{"id":55744,"date":"2023-08-23T19:41:15","date_gmt":"2023-08-23T19:41:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1670-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:15","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:15","slug":"decreto-1670-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1670-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1670 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01670 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.883, diciembre 9 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la \u00a0simplificaci\u00f3n contable y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 1314 de 2009 y el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1314 de 2009 \u00a0se\u00f1ala que el Estado, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y por \u00a0intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, se encuentra \u00a0facultado para intervenir en la econom\u00eda y para expedir normas contables, de \u00a0informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y con respecto de las \u00a0facultades regulatorias en materia de contabilidad p\u00fablica a cargo de la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los \u00a0principios, las normas, las interpretaciones y las gu\u00edas de contabilidad e \u00a0informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de la informaci\u00f3n, con fundamento en las \u00a0propuestas que deben ser presentadas por el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica (CTCP), como organismo de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de normas contables, de \u00a0informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 2420 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, en el cual se compilaron y \u00a0racionalizaron las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, el \u00a0Gobierno autorizar\u00e1 de manera general que ciertas personas obligadas lleven una \u00a0contabilidad simplificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, considerando lo dispuesto \u00a0en el Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el Decreto 957 de 2019, \u00a0se observa conveniente y adecuado modificar la clasificaci\u00f3n de las entidades \u00a0que pertenecen a los Grupos 2 y 3, para efectos de la aplicaci\u00f3n de los marcos \u00a0t\u00e9cnicos normativos en materia de contabilidad, informaci\u00f3n financiera y \u00a0aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo T\u00e9cnico de la \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica (CTCP), observando lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0remiti\u00f3 mediante oficios electr\u00f3nicos n\u00fameros CTCP-2021-000019 y CTCP \u00a02-2021-034989 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, respectivamente, el \u201cDocumento de Sustentaci\u00f3n \u00a0de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (MHCP), y de \u00a0Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), Mejoras DUR 2420 de 2015, Proyecto de \u00a0Simplificaci\u00f3n para Microempresas que propicie el emprendimiento y el \u00a0crecimiento, consolidaci\u00f3n y sostenibilidad de las empresas, con el fin de \u00a0aumentar el bienestar social y generar equidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el proyecto \u00a0de decreto correspondiente a este acto administrativo, fue publicado en el sitio \u00a0web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir \u00a0comentarios y observaciones por parte de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquense los \u00a0art\u00edculos 1.1.2.1, 1.1.2.4 y 1.1.3.1. del Decreto 2420 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1. \u00a0\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a los preparadores de \u00a0informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 2 detallados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades que no apliquen \u00a0las Normas de Informaci\u00f3n Financiera para entidades del Grupo 1, ni que \u00a0apliquen las Normas de Informaci\u00f3n Financiera para entidades del Grupo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades que cumpliendo \u00a0requisitos para pertenecer al Grupo 3, hayan decidido aplicar de manera \u00a0voluntaria las Normas de Informaci\u00f3n Financiera para entidades del Grupo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los portafolios de terceros \u00a0administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los \u00a0negocios fiduciarios y cualquier otro veh\u00edculo de prop\u00f3sito especial, \u00a0administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar los marcos t\u00e9cnicos \u00a0normativos vigentes para el Grupo 1, ni sean de inter\u00e9s p\u00fablico, y cuyo objeto \u00a0principal del contrato sea la obtenci\u00f3n de resultados en la ejecuci\u00f3n del \u00a0negocio, lo cual implica autogesti\u00f3n de la entidad y, por lo tanto, un inter\u00e9s \u00a0residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y\/o \u00a0cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.4. Permanencia y \u00a0cambio de grupo. Cuando un preparador que est\u00e9 obligado a presentar informaci\u00f3n \u00a0financiera con prop\u00f3sito general cumpla los requisitos para pertenecer al Grupo \u00a02 o cuando voluntariamente un preparador de informaci\u00f3n financiera del Grupo 3 \u00a0opte por aplicar las normas de informaci\u00f3n financiera del Grupo 2, deber\u00e1 \u00a0aplicar los requisitos establecidos en la secci\u00f3n 35 de la NIIF para las PYMES, \u00a0incorporada en el anexo t\u00e9cnico compilatorio n\u00famero 2 de las Normas de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera para Entidades del Grupo 2 del Decreto 2483 de 2018, \u00a0compiladas en el Decreto 2420 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n y por las normas que las \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan, incorporadas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los preparadores de informaci\u00f3n \u00a0financiera con prop\u00f3sito general que voluntariamente hagan parte u opten por \u00a0pertenecer al Grupo 2, deber\u00e1n permanecer en dicho grupo durante un t\u00e9rmino no \u00a0inferior a tres (3) a\u00f1os, contados a partir de su estado de situaci\u00f3n \u00a0financiera de apertura, o de su estado de situaci\u00f3n financiera inicial en \u00a0Colombia. Lo anterior implica que presentar\u00e1n por lo menos dos periodos de \u00a0estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo vigente para \u00a0el Grupo 2. Cumplido este t\u00e9rmino, si cumplen con las condiciones o requisitos \u00a0establecidos, podr\u00e1n optar por cambiarse de grupo o continuar en el grupo \u00a0seleccionado previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino, las \u00a0entidades que cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 3 y decidan \u00a0permanecer en el Grupo 2 deber\u00e1n informar de ello al organismo que ejerza \u00a0control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante \u00a0las autoridades facultadas para solicitar informaci\u00f3n, si no se encuentran \u00a0vigiladas o controladas directamente por alg\u00fan organismo de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.1. Marco T\u00e9cnico \u00a0Normativo de Informaci\u00f3n Financiera denominado Normas de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0para entidades pertenecientes al Grupo 3. Los preparadores de \u00a0informaci\u00f3n financiera con prop\u00f3sito general que conforman el Grupo 3 deber\u00e1n \u00a0aplicar la Norma de Informaci\u00f3n Financiera del Anexo 3 de este Decreto. Sin \u00a0embargo, podr\u00e1n optar por aplicar la Norma de Informaci\u00f3n Financiera del Anexo \u00a02 en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1.1.2.1. y 1.1.2.4. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo 3 corresponde a las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes sin \u00a0estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba, y a las \u00a0microempresas que se clasifiquen como tal, de conformidad con lo establecido en \u00a0el Cap\u00edtulo 13, del T\u00edtulo 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, siempre y \u00a0cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No mantener inversiones en \u00a0instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No estar obligados a presentar \u00a0estados financieros combinados, consolidados o separados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No realizar transacciones \u00a0relacionadas con pagos basados en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No mantener planes de \u00a0beneficios posempleo por beneficios definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No ser una cooperativa de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No obtener ingresos de\u00b7 \u00a0actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al \u00a0sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las nuevas entidades \u00a0que se constituyan podr\u00e1n permanecer en el grupo 3 y aplicar la norma de \u00a0informaci\u00f3n financiera del anexo 3 de este Decreto, hasta por un per\u00edodo de 3 \u00a0a\u00f1os, a\u00fan en el evento de no cumplir los requisitos estipulados en el presente \u00a0art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2023, \u00a0fecha a partir de la cual ser\u00e1 aplicable a los estados financieros de prop\u00f3sito \u00a0general. Modifica los art\u00edculos 1.1.2.1, 1.1.2.4 y 1.1.3.1. del Decreto 2420 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n. Deroga el art\u00edculo 1.1.2.5 y \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 1.1.2.6 y los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del Anexo \u00a03 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01670 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.883, diciembre 9 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la \u00a0simplificaci\u00f3n contable y se dictan otras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55744","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55744\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}