{"id":55745,"date":"2023-08-23T19:41:15","date_gmt":"2023-08-23T19:41:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1671-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:15","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:15","slug":"decreto-1671-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1671-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1671 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01671 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.883, diciembre 9 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 6\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto 109 de 2021 \u00a0en el sentido de incluir a las personas que se encuentran en el territorio \u00a0nacional en zonas de frontera, como parte de la poblaci\u00f3n objeto del Plan \u00a0Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los art\u00edculos 49 y 189, numeral 11, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el art\u00edculo 42, numerales 42.1 y 42.3 de la Ley 715 de 2001 y en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 170 de la Ley 100 de 1993 y 9 de \u00a0la Ley 2064 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 109 de 2021, \u00a0modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 de 2021, el \u00a0Gobierno nacional adopta el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19, \u00a0establece la poblaci\u00f3n objeto, los criterios de priorizaci\u00f3n, las fases y la \u00a0ruta para la aplicaci\u00f3n de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de \u00a0los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n, as\u00ed como el procedimiento para el pago \u00a0de los costos de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, debido a la apertura de la \u00a0frontera con Venezuela y con ella el aumento de los flujos migratorios de \u00a0poblaci\u00f3n no inmunizada contra el SARS CoV-2, se ha observado un incremento en \u00a0la tasa de incidencia por Covid-19 en los municipios lim\u00edtrofes, especialmente \u00a0en Maicao, Arauca, C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo a lo reportado \u00a0por Migraci\u00f3n Colombia en el bolet\u00edn de 21 de octubre de 2021, existen 8 pasos \u00a0formales habilitados para el tr\u00e1nsito de personas entre Colombia y Venezuela, \u00a0ubicados en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca, Puerto \u00a0Carre\u00f1o e In\u00edrida. Se estima que el tr\u00e1nsito por estos pasos fronterizos oscila \u00a0entre 7.000 y 70.000 personas al d\u00eda dependiendo de la din\u00e1mica fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica \u00a0por causa del Covid-19 en algunos municipios de frontera como C\u00facuta, Maicao y \u00a0Arauca ha reportado un incremento en los indicadores epidemiol\u00f3gicos \u00a0especialmente en el n\u00famero de casos. Seg\u00fan el Sistema de Vigilancia en Salud \u00a0P\u00fablica (Sivigila) con corte al 26 de noviembre de \u00a02021, Arauca reporta 6.861 casos de los cuales 51 se encuentran activos, una \u00a0tasa de contagio de 7.002 casos por 100.000 habitantes, en cuanto a los \u00a0fallecidos se reporta un total de 201 muertes, para una tasa de mortalidad de \u00a0205 por cada 100.000 habitantes y una letalidad de 2,93%. En Maicao los casos \u00a0acumulados son 8.481, de los cuales 109 se encuentran activos, una tasa de \u00a0contagio de 4.535 casos por 100.000 habitantes, 429 muertes acumuladas, para \u00a0una tasa de mortalidad de 229,1 por 100.000 y una letalidad de 5,05%. En \u00a0Riohacha, se reportan 18.264 casos de los cuales se encuentran 74 activos, una \u00a0tasa de contagio de 8.964 por 100.000 habitantes, un total de 388 muertes para \u00a0una tasa de mortalidad de 190,07 por 100.000 y una letalidad 2,12%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para alcanzar la inmunidad \u00a0colectiva y as\u00ed reducir el riesgo de posibles brotes en los municipios de \u00a0frontera, con fundamento en el principio de equidad con los grupos \u00a0poblacionales m\u00e1s vulnerables, y de la disponibilidad de vacunas y capacidad \u00a0operativa del pa\u00eds, es necesario incluir en el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n que se encuentra en zona de frontera independiente de su estatus \u00a0migratorio y vacunar contra Covid-19 a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 109 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. \u00a0\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a todos los habitantes del \u00a0territorio nacional, incluidos los extranjeros acreditados en misiones \u00a0diplom\u00e1ticas o consulares en Colombia, personas que transitan en zona de \u00a0frontera, a las entidades territoriales departamentales, distritales y \u00a0municipales, a las entidades responsables del aseguramiento y sus operadores, a \u00a0los prestadores de servicios de salud p\u00fablicos y privados, incluidos los \u00a0prestadores de servicios de salud ind\u00edgenas, al Fondo Nacional de Salud para \u00a0las Personas Privadas de la Libertad y su operador y a la Unidad Nacional para \u00a0la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0vacunaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que transita en zonas de frontera depender\u00e1 de la \u00a0disponibilidad de vacuna y del an\u00e1lisis del comportamiento de los indicadores \u00a0epidemiol\u00f3gicos relacionados con el aumento en el n\u00famero de casos, la ocupaci\u00f3n \u00a0de Unidad de Cuidado Intensivo (UCI) y la mortalidad por Covid-19 en estos \u00a0municipios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 109 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente decreto ad\u00f3ptense las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Inmunidad de reba\u00f1o (IR). Es la situaci\u00f3n en la \u00a0que suficientes individuos de una poblaci\u00f3n adquieren inmunidad contra una \u00a0infecci\u00f3n, donde la posibilidad de brotes epid\u00e9micos se minimiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Entidad responsable del aseguramiento en salud. Para \u00a0los efectos del presente decreto son entidades responsables del aseguramiento \u00a0en salud las entidades promotoras de salud, incluidas las ind\u00edgenas, los \u00a0administradores de los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n en salud y el Fondo \u00a0Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Mivacuna \u00a0Covid-19. Es una plataforma tecnol\u00f3gica administrada y financiada con \u00a0recursos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que permite a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional la consulta individual de la informaci\u00f3n sobre \u00a0la etapa en la que cada habitante del territorio nacional identificado, qued\u00f3 \u00a0priorizado y, de acuerdo a la etapa, el lugar y la fecha de vacunaci\u00f3n. Esta \u00a0plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la informaci\u00f3n y los datos \u00a0de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. PAIWEB. Es el \u00a0sistema de informaci\u00f3n del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), \u00a0administrado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante el cual \u00a0se realiza el registro nominal de la aplicaci\u00f3n de las vacunas de los \u00a0habitantes del territorio nacional y personas que transitan en zona de \u00a0frontera. A este sistema de informaci\u00f3n pueden acceder los prestadores de \u00a0servicios de salud, los departamentos, distritos y municipios y las entidades \u00a0responsables del aseguramiento en salud. Esta plataforma cuenta con \u00a0herramientas que salvaguardan la informaci\u00f3n y los datos de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Responsables de la \u00a0informaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de la base de datos maestra. Son las \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas responsables de generar, consolidar, validar y \u00a0remitir al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la informaci\u00f3n de los \u00a0habitantes del territorio nacional y personas que transitan en zona de frontera \u00a0para conformar la base de datos maestra con la poblaci\u00f3n priorizada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 109 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Poblaci\u00f3n objeto del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. La \u00a0poblaci\u00f3n objeto del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n son los habitantes del \u00a0territorio nacional incluidos los extranjeros acreditados en misiones \u00a0diplom\u00e1ticas o consulares en Colombia, y las personas que transitan en zona de \u00a0frontera, hasta alcanzar la vacunaci\u00f3n de al menos, el 70% de los habitantes \u00a0del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso que la vacuna frente a la cual se haya generado la nueva evidencia haya \u00a0entrado al pa\u00eds por el Fondo Rotatorio de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la \u00a0Salud, para la aplicaci\u00f3n de la vacuna en esas poblaciones, debe actualizarse \u00a0el documento de precalificaci\u00f3n con el cual ingres\u00f3 la vacuna al pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 109 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Identificaci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n a vacunar. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0identificar\u00e1 nominalmente, previo al inicio de la vacunaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0portal \u201cMivacuna Covid-19\u201d a las personas que \u00a0conforman\u00b7 los grupos priorizados en las etapas que integran el art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a las entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, que permita la identificaci\u00f3n nominal de las personas pertenecientes \u00a0a los grupos poblacionales identificados en las diferentes etapas del Plan \u00a0Nacional de Vacunaci\u00f3n. La completitud y calidad de los datos suministrados, \u00a0as\u00ed como su generaci\u00f3n, reporte y validaci\u00f3n es responsabilidad de tales \u00a0entidades, quienes deber\u00e1n disponer de mecanismos de consulta para que la \u00a0poblaci\u00f3n pueda solicitar la revisi\u00f3n de su caso, si lo considera necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los municipios, distritos \u00a0y departamentos con \u00e1reas no municipalizadas del territorio nacional deben \u00a0realizar un censo de las personas que habitan en sus territorios, y que no \u00a0cuenten con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse \u00a0y de las personas que transitan en zonas de frontera. La informaci\u00f3n del censo \u00a0debe ser remitida al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en los plazos, la \u00a0estructura de datos y con las condiciones que este determine. La informaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 cargada en la plataforma Mivacuna Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas podr\u00e1n acceder a \u00a0la vacunaci\u00f3n sin que sea obligatorio su registro previo en la plataforma Mivacuna Covid-19. En cualquier caso, todas las personas \u00a0vacunadas deben quedar registradas en el sistema de informaci\u00f3n nominal PAIWEB, \u00a0las personas podr\u00e1n asistir a los puntos de vacunaci\u00f3n habilitados y acceder a \u00a0la vacuna contra el Covid 19, presentando su \u00a0documento de identidad expedido por el Estado colombiano. Los migrantes \u00a0irregulares y las personas que transitan en zona de frontera podr\u00e1n ser \u00a0incluidos en el censo en el punto de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos, distritos y \u00a0municipios deber\u00e1n adoptar medidas para evitar las aglomeraciones en los puntos \u00a0de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los responsables de la \u00a0generaci\u00f3n, reporte y validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n \u00a0nominal, deben continuar con la b\u00fasqueda y reporte de la poblaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social tenga bases de datos de otras \u00a0entidades y estas se requieran para la conformaci\u00f3n de la Base de Datos Maestra \u00a0de Vacunaci\u00f3n, ese Ministerio informar\u00e1 al generador de la informaci\u00f3n, el uso \u00a0de estas para los fines relacionados con la vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0base de datos maestra de vacunaci\u00f3n Covid-19, se actualizar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de los datos que env\u00ede el responsable de la generaci\u00f3n, reporte \u00a0y validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y permitir\u00e1 que se actualicen las plataformas y \u00a0sistemas de informaci\u00f3n disponibles por este Ministerio para poder registrar \u00a0las personas vacunadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0la conformaci\u00f3n de la base de datos maestra de vacunaci\u00f3n, incluida la \u00a0plataforma Mivacuna Covid-19, el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social implementar\u00e1 las medidas que garanticen el r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n de datos y dem\u00e1s aspectos relacionados con el tratamiento de \u00a0informaci\u00f3n, que les sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014 del \u00a0Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, \u00a0y las normas que las modifiquen o sustituyan y los principios de seguridad y \u00a0confidencialidad de los datos personales, conforme a la pol\u00edtica de tratamiento \u00a0de la informaci\u00f3n que haya adoptado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01671 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.883, diciembre 9 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 6\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto 109 de 2021 \u00a0en el sentido de incluir a las personas que se encuentran en el territorio \u00a0nacional en zonas de frontera, como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}