{"id":55758,"date":"2023-08-23T19:41:16","date_gmt":"2023-08-23T19:41:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1701-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:16","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:16","slug":"decreto-1701-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1701-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1701 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1701 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.887, diciembre 13 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican el \u00a0literal c) del art\u00edculo 2.10.3.5.10. y el literal c) del art\u00edculo 2.12.2.3.6. \u00a0del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 178 y 180 de La Ley 1955 de 2019, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 178 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1556 de 2012, \u00a0estableciendo que \u201clas obras audiovisuales no nacionales de cualquier g\u00e9nero \u00a0o formato, producidas o posproducidas en Colombia de \u00a0manera total o parcial cuando sean previamente aprobadas por el Comit\u00e9 \u00a0Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia, dar\u00e1n derecho a la solicitud de un Certificado de \u00a0Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia, descontable del impuesto de renta hasta por \u00a0un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la \u00a0inversi\u00f3n que realicen en Colombia\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 474 de 2020 \u00a0adicion\u00f3 el Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura, para reglamentar los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en cuanto a su naturaleza y \u00a0caracter\u00edsticas, requisitos de obtenci\u00f3n, formas de uso, y emisi\u00f3n a cargo del \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0se\u00f1ala lo siguiente: \u201cProyectos de econom\u00eda creativa. El Ministerio de \u00a0Cultura podr\u00e1 realizar una convocatoria anual de proyectos de econom\u00eda creativa \u00a0en los campos definidos en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1834 de 2017, as\u00ed \u00a0como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales \u00a0incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes \u00a0con la Ley 1185 de 2008, e \u00a0infraestructura de espect\u00e1culos p\u00fablicos de artes esc\u00e9nicas previstos en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1493 de 2011, \u00a0respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibir\u00e1n similar deducci\u00f3n \u00a0a la prevista en el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los \u00a0certificados de inversi\u00f3n que se generen para amparar el incentivo ser\u00e1n a la \u00a0orden negociables en el mercado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los certificados creados \u00a0por el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0fueron reglamentados por el Decreto 697 de 2020, \u00a0donde se estableci\u00f3 su naturaleza y caracter\u00edsticas, requisitos de obtenci\u00f3n, \u00a0formas de uso, y emisi\u00f3n a cargo del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los literales a) de los \u00a0art\u00edculos 2.10.3.5.10 y 2.12.2.3.6 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0adicionados respectivamente por los Decretos 474 y 697 de 2020 se \u00a0se\u00f1ala que tanto los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual como los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa \u201cson \u00a0valores\u201d; as\u00ed mismo, en los literales c) de los art\u00edculos 2.10.3.5.10 y \u00a02.12.2.3.6. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0adicionados respectivamente por los Decretos 474 y 697 de 2020, se \u00a0establece que tanto los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual como los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa \u201cEstar\u00e1n \u00a0inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el procedimiento de emisi\u00f3n \u00a0de Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual (CINA) y de Certificados de Inversi\u00f3n \u00a0y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa (CID) est\u00e1 reglamentado \u00a0respectivamente en las Resoluciones 65 de 2021 y 1489 de 2020 del Ministerio de \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 964 de 2005 cre\u00f3 \u00a0el Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Mercado de Valores, del cual forma parte \u00a0el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), donde se estableci\u00f3 que \u201clas \u00a0ofertas p\u00fablicas de valores deben estar precedidas por la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores\u201d, inscripci\u00f3n que con arreglo a lo \u00a0establecido en el Decreto 2555 de 2010 \u00a0puede llevarse a cabo a trav\u00e9s de modalidades tales como la inscripci\u00f3n \u00a0ordinaria y la inscripci\u00f3n autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los tiempos, plazos, \u00a0exigencias documentales y dem\u00e1s requisitos y tr\u00e1mites asociados al mecanismo de \u00a0inscripci\u00f3n ordinaria regulado en el Decreto 2555 de 2010, \u00a0no permiten la oferta p\u00fablica oportuna en la Bolsa de Valores de Colombia de \u00a0los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual (CINA) y de los Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa (CID), lo cual s\u00ed \u00a0garantiza el mecanismo de inscripci\u00f3n autom\u00e1tica regulado en el mismo Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculos 5.2.2.1.1. y subsiguientes, por tratarse de un mecanismo \u00a0considerablemente m\u00e1s expedito que el ordinario y que por lo tanto permitir\u00eda \u00a0que estos valores sean plena y oportunamente negociables en la Bolsa de Valores \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el \u00a0emisor de los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual (CINA) y de los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa (CID) es \u00a0el Ministerio de Cultura, un organismo del orden nacional perteneciente a la \u00a0rama ejecutiva del poder p\u00fablico, y teniendo en cuenta tambi\u00e9n la naturaleza de \u00a0los valores antes mencionados, se except\u00faa al Ministerio de Cultura de las \u00a0obligaciones de informaci\u00f3n previstas en los art\u00edculos 5.2.4.1.1. a 5.2.4.3.7. \u00a0del Decreto 2555 de 2010 \u00a0incluyendo las modificaciones previstas en el Decreto 151 de 2021, \u00a0como tambi\u00e9n de los costos asociados a la inscripci\u00f3n, oferta y mantenimiento \u00a0de los mismos ante el RNVE, por ser el emisor una entidad de la Naci\u00f3n y con el \u00a0fin de que tenga el mismo tratamiento que otras entidades de la Naci\u00f3n emisoras \u00a0de valores en cuanto a las obligaciones aqu\u00ed exceptuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado todo lo anterior y con \u00a0el fin de garantizar la inscripci\u00f3n oportuna de las emisiones de Certificados \u00a0de Inversi\u00f3n Audiovisual (CINA) y de Certificados de Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en \u00a0Proyectos de Econom\u00eda Creativa (CID) ante el Registro Nacional de Valores y \u00a0Emisores (RNVE), como tambi\u00e9n su negociabilidad oportuna en la Bolsa de Valores \u00a0de Colombia, se hace necesario modificar el Decreto 1080 de 2015 \u00a0decreto \u00fanico en el que se regula integralmente el r\u00e9gimen especial de los CINA \u00a0y CID en cuanto a su naturaleza, caracter\u00edsticas, requisitos y emisi\u00f3n para as\u00ed \u00a0establecer el r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n autom\u00e1tica de estos certificados ante el \u00a0RNVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este proyecto normativo fue \u00a0publicado en el sitio web del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los \u00a0requisitos de publicidad y transparencia previstos en el numeral 8, art\u00edculo \u00a08\u00b0, de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0literal c) del art\u00edculo 2.10.3.5.10 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura. Modificar el literal c) del art\u00edculo 2.10.3.5.10 \u00a0del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Inscripci\u00f3n. Los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual (CINA) emitidos por el Ministerio \u201cde \u00a0Cultura se entender\u00e1n inscritos autom\u00e1ticamente en el Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores (RNVE), y autorizada su oferta p\u00fablica, con el fin exclusivo \u00a0de que se inscriban en un sistema de negociaci\u00f3n administrado por bolsa de \u00a0valores, siempre que de manera previa se env\u00ede con destino al RNVE una \u00a0certificaci\u00f3n suscrita por el Ministerio de Cultura en la cual se detallen las \u00a0caracter\u00edsticas generales de los CINA y sus requisitos, par\u00e1metros y \u00a0procedimientos de emisi\u00f3n conforme al art\u00edculo 2.10.3.5.7 del presente decreto \u00a0y la Resoluci\u00f3n 65 de 2021 del Ministerio de Cultura o la que la modifique, \u00a0adicione o sustituya, y en la que se certifique que el Ministerio de Cultura \u00a0dar\u00e1 estricto cumplimiento a lo establecido en dichas normas. El Ministerio de \u00a0Cultura como emisor de los CINA estar\u00e1 exceptuado de dar cumplimiento a las \u00a0obligaciones previstas en los art\u00edculos 5.2.4.1.1 a 5.2.4.3.7 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0incluyendo las modificaciones previstas en el Decreto 151 de 2021 \u00a0o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni les ser\u00e1n \u00a0aplicables los costos, cuotas, contribuciones o cobros relacionados con \u00a0inscripci\u00f3n, oferta o mantenimiento ante el RNVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se verifique la \u00a0inscripci\u00f3n autom\u00e1tica ante el RNVE de los CINA de que trata el presente \u00a0literal, podr\u00e1 llevarse a cabo la inscripci\u00f3n de todas las emisiones \u00a0respectivas en bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0literal c) del art\u00edculo 2.12.2.3.6 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura. Modificar el literal c) del art\u00edculo \u00a02.12.2.3.6 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Inscripci\u00f3n. Los Certificados \u00a0de Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa (CID) emitidos por el \u00a0Ministerio de Cultura se entender\u00e1n inscritos autom\u00e1ticamente en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y autorizada su oferta p\u00fablica con el \u00a0fin exclusivo de que se inscriban en un sistema de negociaci\u00f3n administrado por \u00a0bolsa de valores, siempre que de manera previa se env\u00ede con destino al RNVE una \u00a0certificaci\u00f3n suscrita por el Ministerio de Cultura en la cual se detallen las \u00a0caracter\u00edsticas generales de los CID y sus requisitos, par\u00e1metros y \u00a0procedimientos de emisi\u00f3n conforme al art\u00edculo 2.12.2.3.4 del presente decreto \u00a0y la Resoluci\u00f3n 1489 de 2020 del Ministerio de Cultura o la que la modifique, \u00a0adicione o sustituya, y en la que se certifique que el Ministerio de Cultura \u00a0dar\u00e1 estricto cumplimiento a lo establecido en dichas normas. El Ministerio de \u00a0Cultura como emisor de los CID estar\u00e1 exceptuado de dar cumplimiento a las \u00a0obligaciones previstas en los art\u00edculos 5.2.4.1.1. a 5.2.4.3.7 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0incluyendo las modificaciones previstas en el Decreto 151 de 2021 \u00a0o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni les ser\u00e1n \u00a0aplicables los costos, cuotas, contribuciones o cobros relacionados con \u00a0inscripci\u00f3n, oferta o mantenimiento ante el RNVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se verifique la \u00a0inscripci\u00f3n autom\u00e1tica ante el RNVE de los CID de que trata el presente \u00a0literal, podr\u00e1 llevarse a cabo la inscripci\u00f3n de todas las emisiones \u00a0respectivas en bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. Este \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0modifica el literal c) del art\u00edculo 2.10.3.5.10 y el literal c) del art\u00edculo \u00a02.12.2.3.6 del Decreto 1080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mayolo Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1701 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.887, diciembre 13 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican el \u00a0literal c) del art\u00edculo 2.10.3.5.10. y el literal c) del art\u00edculo 2.12.2.3.6. \u00a0del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55758","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55758","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55758"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55758\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55758"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55758"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55758"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}