{"id":55760,"date":"2023-08-23T19:41:16","date_gmt":"2023-08-23T19:41:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1704-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:16","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:16","slug":"decreto-1704-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1704-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1704 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1704 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.887, diciembre 13 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo II de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, en \u00a0relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de los recursos que las empresas p\u00fablicas, mixtas o \u00a0privadas decidan aportar para extender el uso del gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 294 de la Ley \u00a01955 del 2019, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 4 \u00b0 de la Ley 142 de 1994, la \u00a0distribuci\u00f3n de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen \u00a0servicios p\u00fablicos esenciales y el Estado intervendr\u00e1 en los mismos a fin de \u00a0garantizar la calidad del bien y su disposici\u00f3n final para asegurar el \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, as\u00ed como su prestaci\u00f3n \u00a0continua, ininterrumpida y eficiente, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 Ibidem, \u00a0dispone que es competencia privativa de la Naci\u00f3n \u201cplanificar, asignar y \u00a0gestionar el uso del gas combustible en cuanto sea econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente \u00a0posible, a trav\u00e9s de empresas oficiales, mixtas o privadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 294 de la Ley 1955 de 2015 \u00a0establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con las \u00a0competencias establecidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 381 de 2012, \u00a0y las normas que lo sustituyan o lo complementen, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda dirigir\u00e1 la forma en que se podr\u00e1n gestionar los recursos que \u00a0sociedades decidan aportar para extender el uso de gas natural distribuido por \u00a0redes y\/o gas licuado de petr\u00f3leo distribuido por redes a cabeceras municipales \u00a0que no cuenten con el servicio respectivo y\/o a centros poblados diferentes a \u00a0la cabecera municipal, como por ejemplo las veredas, los corregimientos, caser\u00edos \u00a0y\/o inspecciones de polic\u00eda, que no cuenten con el servicio respectivo. Para el \u00a0efecto, la persona jur\u00eddica deber\u00e1 depositar los recursos mencionados en una \u00a0fiducia mercantil que la misma deber\u00e1 contratar, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0aportar\u00e1n los recursos a empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios que ejecuten proyectos dirigidos a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de gas combustible. Los aportes de estos recursos se regir\u00e1n por lo \u00a0establecido en el numeral 87.9 del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), establecer\u00e1 los mecanismos para que los \u00a0valores de los recursos de que trata este art\u00edculo, y que sean entregados a \u00a0t\u00edtulo de aporte a las empresas seleccionadas, no se incluyan en el c\u00e1lculo de \u00a0las tarifas correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo \u00a0126 de la Ley 142 de 1994, de \u00a0tal forma que el usuario final se beneficie durante el per\u00edodo tarifario \u00a0correspondiente. Las empresas de servicios p\u00fablicos que resulten seleccionadas \u00a0y que reciban estos aportes deber\u00e1n solicitar la aprobaci\u00f3n de las tarifas por \u00a0parte de la CREG, una vez reciban los recursos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, corresponde al \u00a0Gobierno nacional impartir las directrices generales que orienten a las entidades \u00a0involucradas en el desarrollo de las acciones y\/o funciones requeridas para la \u00a0implementaci\u00f3n del citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en los art\u00edculos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda evalu\u00f3 la posible incidencia del proyecto de \u00a0regulaci\u00f3n sobre la libre competencia y las preguntas centrales del \u00a0cuestionario resultaron negativas, por lo que se considera que el proyecto no \u00a0plantea una restricci\u00f3n indebida a la libre competencia y por ende, no hay \u00a0necesidad de informarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo \u00a0anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 294 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0hace necesario adicionar el cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo II de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda\u201d, y \u00a0por lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo II de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE LOS RECURSOS QUE LAS \u00a0EMPRESAS P\u00daBLICAS, PRIVADAS O MIXTAS, DECIDAN APORTAR PARA EXTENDER EL USO DE \u00a0GAS COMBUSTIBLE DISTRIBUIDO POR REDES A ZONAS QUE NO CUENTEN CON EL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.1. Objeto. Establecer \u00a0los lineamientos generales para que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda dirija la \u00a0forma en que se efectuar\u00e1n los proyectos que tienen como fin extender el uso de \u00a0gas combustible distribuido por redes a cabeceras municipales y\/o centros \u00a0poblados como veredas, corregimientos, caser\u00edos y\/o inspecciones de polic\u00eda, \u00a0que no cuenten con el respectivo servicio, con recursos que las empresas \u00a0decidan aportar de manera voluntaria y gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1 \u00a0ser aportante una empresa de econom\u00eda mixta, privada o p\u00fablica, o un grupo de \u00a0empresas organizadas mediante alguna de las figuras asociativas de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.2. Requisitos \u00a0y documentaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de la intenci\u00f3n de financiar proyectos de \u00a0infraestructura. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo que definir\u00e1 los requisitos que deber\u00e1n cumplir y los documentos \u00a0que deber\u00e1n presentar las empresas aportantes interesadas en destinar recursos \u00a0para extender el uso de gas combustible distribuido por redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa aportante interesada \u00a0en destinar recursos para ampliar la cobertura del uso de gas combustible \u00a0distribuido por redes, deber\u00e1 informarlo y acreditar ante la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) los requisitos y la documentaci\u00f3n exigida \u00a0para ello. Presentada la documentaci\u00f3n, la UPME verificar\u00e1 la observancia de \u00a0los requisitos exigidos y dar\u00e1 inicio a la siguiente etapa del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) podr\u00e1 solicitar al interesado, las \u00a0aclaraciones y justificaciones necesarias respecto de los documentos y la \u00a0informaci\u00f3n presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.3. Selecci\u00f3n y \u00a0valoraci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de la empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios que ejecutar\u00e1 y operar\u00e1 los proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda definir\u00e1 mediante acto administrativo, los requisitos m\u00ednimos que \u00a0deber\u00e1n cumplir las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios receptoras de \u00a0los aportes, y que pretendan estructurar, construir y operar las redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda definir\u00e1 mediante acto administrativo, los tr\u00e1mites y mecanismos de \u00a0evaluaci\u00f3n para que la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) desarrolle \u00a0el proceso de invitaci\u00f3n y recepci\u00f3n de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica (UPME) desarrollar\u00e1 el proceso de invitaci\u00f3n y recepci\u00f3n de \u00a0las propuestas y determinar\u00e1 la lista de empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios que cumplen con la documentaci\u00f3n y los requisitos m\u00ednimos \u00a0establecidos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La lista de empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios que cumplan con la documentaci\u00f3n y los \u00a0requisitos m\u00ednimos exigidos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, ser\u00e1 definida \u00a0y entregada por parte de la UPME a la empresa aportante, quien determinar\u00e1, en \u00a0el plazo que disponga el Ministerio, con qu\u00e9 empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios suscribir\u00e1, bajo su cuenta y riesgo, el contrato para la \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de la red para la distribuci\u00f3n de gas combustible \u00a0objeto del aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cuente con esta informaci\u00f3n o a m\u00e1s tardar el d\u00eda \u00a0siguiente a aquel en que termine el plazo de la empresa aportante para \u00a0seleccionar a la empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios con quien \u00a0suscribir\u00e1 el contrato, la empresa aportante dar\u00e1 la orden correspondiente a la \u00a0fiduciaria para iniciar los tr\u00e1mites contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Solo \u00a0cuando se haya seleccionado la empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios que \u00a0construir\u00e1 y operar\u00e1 la infraestructura de distribuci\u00f3n de gas combustible \u00a0objeto del proyecto, la empresa aportante trasladar\u00e1 los recursos a la \u00a0correspondiente fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.4. Del \u00a0contrato de fiducia mercantil. La empresa aportante deber\u00e1 \u00a0depositar los recursos en un patrimonio aut\u00f3nomo administrado por una sociedad \u00a0fiduciaria, para lo cual deber\u00e1 suscribir un contrato de fiducia mercantil que \u00a0tendr\u00e1, por lo menos, las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La contrataci\u00f3n y el pago de \u00a0la empresa que realizar\u00e1 la gerencia del proyecto, si aplica. El costo de la \u00a0gerencia deber\u00e1 cubrirse con los recursos espec\u00edficamente destinados para ello \u00a0en la fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar un contrato de \u00a0construcci\u00f3n y compromiso de operaci\u00f3n de la infraestructura de las redes de \u00a0distribuci\u00f3n de gas combustible con la empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios seleccionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La contrataci\u00f3n y el pago de \u00a0la empresa que realizar\u00e1 la interventor\u00eda del proyecto. El costo de la \u00a0interventor\u00eda deber\u00e1 cubrirse con los recursos espec\u00edficamente destinados para \u00a0ello en la fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La administraci\u00f3n y los \u00a0giros de recursos que le sean instruidos, con los cuales se financiar\u00e1 la \u00a0construcci\u00f3n de la infraestructura para la extensi\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de gas combustible distribuido por redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En cumplimiento de las \u00a0instrucciones de la empresa aportante, quien deber\u00e1 decidir si la propiedad de \u00a0la infraestructura ser\u00e1 cedida a la empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0que la operar\u00e1 o a la entidad territorial, la fiduciaria efectuar\u00e1 dicha cesi\u00f3n \u00a0y har\u00e1 entrega de la infraestructura a quien corresponda. En todo caso, la \u00a0cesi\u00f3n deber\u00e1 ser a t\u00edtulo gratuito en observancia del art\u00edculo 294 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0fideicomitente ser\u00e1 la empresa aportante y el fideicomisario ser\u00e1 la empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios seleccionada para construir la infraestructura \u00a0y operarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0gerencia del proyecto tambi\u00e9n podr\u00e1 ser desarrollada de manera directa por la \u00a0empresa aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0infraestructura resultante del contrato de construcci\u00f3n ser\u00e1 propiedad del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo hasta que, por instrucciones de la empresa aportante, ceda \u00a0su dominio a la empresa de servicios p\u00fablicos seleccionada o a la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0empresa aportante ceder\u00e1, de manera preferente, la propiedad de la \u00a0infraestructura a la empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios que la \u00a0operar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si no es posible \u00a0ceder la propiedad a la empresa de servicios p\u00fablicos, la ceder\u00e1 a la entidad \u00a0territorial. Si el proyecto beneficia cabeceras municipales y\/o centros \u00a0poblados del mismo municipio, la cesi\u00f3n del dominio de la infraestructura \u00a0deber\u00e1 hacerse en favor del municipio. Si el proyecto beneficia cabeceras \u00a0municipales y\/o centros poblados de distintos municipios, la cesi\u00f3n del dominio \u00a0de la infraestructura deber\u00e1 hacerse en favor de los municipios respectivos, de \u00a0manera proporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.5. Del \u00a0contrato de gerencia del proyecto. En el contrato suscrito entre \u00a0la sociedad fiduciaria, en calidad de vocera y administradora del fideicomiso o \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, y la gerencia del proyecto que seleccione la empresa \u00a0aportante o la sociedad fiduciaria, la gerencia tendr\u00e1, por lo menos, las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar la ejecuci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n de la obra, de acuerdo con las instrucciones del fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la gesti\u00f3n \u00a0precontractual y contractual necesaria para el desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la selecci\u00f3n de la \u00a0empresa que realizar\u00e1 la interventor\u00eda del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar las actividades que \u00a0permitan el cierre y liquidaci\u00f3n del proyecto a satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6. Obligaciones \u00a0de la empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios seleccionada. En el \u00a0contrato de construcci\u00f3n y compromiso de operaci\u00f3n de la infraestructura de las \u00a0redes de distribuci\u00f3n de gas combustible, se deber\u00e1n incluir, como m\u00ednimo, las \u00a0siguientes obligaciones a cargo de la empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios seleccionada para construir y operar la infraestructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructurar y construir la \u00a0red de distribuci\u00f3n de gas combustible y las conexiones y redes internas, seg\u00fan \u00a0se disponga en el contrato; as\u00ed como realizar la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de la red de distribuci\u00f3n de gas combustible objeto del aporte \u00a0por un t\u00e9rmino de 20 a\u00f1os. Para los efectos de este decreto, el compromiso de \u00a0operar la infraestructura implica la prestaci\u00f3n continua e ininterrumpida del \u00a0servicio p\u00fablico de gas domiciliario por redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar de manera correcta \u00a0los recursos aportados para la construcci\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n de gas \u00a0combustible y las conexiones y redes internas, en caso de que tales conexiones \u00a0y redes internas se incluyan en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constituir la garant\u00eda que \u00a0ampare el cumplimiento del contrato de construcci\u00f3n. El beneficiario de dicha \u00a0garant\u00eda ser\u00e1 el patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Luego de la entrega a \u00a0satisfacci\u00f3n de la infraestructura y previo a la liquidaci\u00f3n del contrato de construcci\u00f3n \u00a0y compromiso de operaci\u00f3n de la infraestructura, constituir la garant\u00eda de \u00a0cumplimiento de la prestaci\u00f3n del servicio en favor de la entidad territorial \u00a0donde se construy\u00f3 el sistema de distribuci\u00f3n de gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Concurrir al pago de una \u00a0cl\u00e1usula penal por los eventuales incumplimientos parciales del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comprometerse al \u00a0cumplimiento de la ley, los reglamentos y la regulaci\u00f3n aplicable para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible distribuido por redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suscribir el contrato cesi\u00f3n \u00a0para recibir la infraestructura construida, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Como requisito para liquidar \u00a0el contrato de construcci\u00f3n y compromiso de operaci\u00f3n de la infraestructura, \u00a0debe efectuar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La entrega a satisfacci\u00f3n \u00a0del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La efectiva constituci\u00f3n de la garant\u00eda de cumplimiento de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Si fuera el caso, la suscripci\u00f3n del convenio con la entidad territorial, en el \u00a0que la empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios seleccionada se comprometa a \u00a0operar y prestar de forma continua e ininterrumpida el servicio a los usuarios \u00a0beneficiados por el proyecto, por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de veinte (20) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la entrega a satisfacci\u00f3n de la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0convenio suscrito con la entidad territorial, la empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios seleccionada debe encargarse del mantenimiento de la \u00a0infraestructura, y en general de todos los gastos de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n \u00a0y mantenimiento que se causen durante la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo \u00a0294 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0convenio con la entidad territorial tambi\u00e9n debe incluir la obligaci\u00f3n de \u00a0reflejar en la facturaci\u00f3n de los usuarios de las redes construidas, el valor \u00a0no cobrado en las tarifas, por concepto de los aportes efectuados por la \u00a0empresa aportante a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todos \u00a0los gastos de inversi\u00f3n que se deban efectuar en la construcci\u00f3n o la operaci\u00f3n \u00a0de la infraestructura, que superen los recursos destinados por la empresa \u00a0aportante, estar\u00e1n a cargo de la empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0que la opere y ser\u00e1n aportados a t\u00edtulo oneroso; y por ende, remunerados de \u00a0acuerdo con lo dispuesto por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas CREG \u00a0para la remuneraci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de gas combustible por \u00a0redes de tuber\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el \u00a0caso de que la empresa aportante haya decidido no incluir los costos de \u00a0conexi\u00f3n a los usuarios en el aporte, corresponder\u00e1 a la empresa de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios que opere la infraestructura conectar a los usuarios \u00a0usando financiaci\u00f3n propia y acordar con ellos el mecanismo de pago de tales \u00a0conexiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Ni el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda ni la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u00a0(UPME) ser\u00e1n parte del contrato, ni asumir\u00e1n ning\u00fan compromiso o \u00a0responsabilidad frente a la empresa aportante o frente a la empresa que ejecute \u00a0el proyecto o la entidad territorial que lo reciba, ni respecto de las \u00a0obligaciones derivadas de la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.7. Gesti\u00f3n \u00a0predial. Los tr\u00e1mites correspondientes a la gesti\u00f3n predial para la \u00a0expansi\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible por redes ser\u00e1n \u00a0responsabilidad de la empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios seleccionada, \u00a0ya sea con recursos propios o con cargo a los recursos aportados para el \u00a0proyecto, seg\u00fan la voluntad de la empresa aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.8. Permisos y \u00a0licencias. Los tr\u00e1mites de permisos, licencias, certificaciones y dem\u00e1s \u00a0autorizaciones que deban expedir las autoridades ambientales, municipales u \u00a0otras entidades, estar\u00e1n a cargo de la empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios seleccionada, ya sea con recursos propios o con cargo a los \u00a0recursos aportados para el proyecto, seg\u00fan la voluntad de la empresa aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.9. Aprobaci\u00f3n \u00a0de la tarifa por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG). En \u00a0virtud del inciso segundo del art\u00edculo 294 de la Ley 1955 de 2019, una \u00a0vez presentada la solicitud tarifaria por parte de la empresa de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios seleccionada, la CREG iniciar\u00e1 una actuaci\u00f3n \u00a0administrativa para la aprobaci\u00f3n de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, acorde al mismo \u00a0art\u00edculo de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0Comisi\u00f3n establecer\u00e1 los mecanismos para que los valores de los recursos de que \u00a0trata este art\u00edculo, y que sean entregados a t\u00edtulo de aporte a las empresas \u00a0seleccionadas, no se incluyan en el c\u00e1lculo de las tarifas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1704 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.887, diciembre 13 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo II de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, en \u00a0relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55760","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55760","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55760"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55760\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55760"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55760"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55760"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}