{"id":55765,"date":"2023-08-23T19:41:16","date_gmt":"2023-08-23T19:41:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1717-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:16","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:16","slug":"decreto-1717-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1717-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1717 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1717 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.888, diciembre 14 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 8 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con la reglamentaci\u00f3n de la Regla Fiscal contenida en el art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 1473 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 60 de la Ley 2155 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1473 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 60 de la Ley 2155 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 60 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0\u201cpor medio de la cual se expide la Ley de Inversi\u00f3n Social y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, modific\u00f3 el Art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1473 de 2011, a \u00a0trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de reformas a la Regla Fiscal, buscando asegurar la \u00a0sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas estableciendo un ancla y un l\u00edmite de \u00a0deuda p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 60 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0establece un mecanismo de ajuste autom\u00e1tico de las metas de balance primario, \u00a0que permite que el endeudamiento converja a niveles prudenciales en el mediano \u00a0plazo, incorporando mecanismos que reconocen las fluctuaciones de corto plazo \u00a0que generan la actividad econ\u00f3mica y petrolera sobre las cuentas fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Literal \u201cg\u201d del par\u00e1grafo \u00a0primero del Art\u00edculo 60 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0define el ciclo econ\u00f3mico como el equivalente al efecto experimentado en los \u00a0ingresos fiscales como consecuencia de las fluctuaciones de la actividad \u00a0econ\u00f3mica. Igualmente dispone que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la \u00a0metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de este ciclo, y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0(Confis) efectuar\u00e1 su c\u00e1lculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo segundo del \u00a0Art\u00edculo 60 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0establece la cl\u00e1usula de escape que permite realizar un desv\u00edo temporal del \u00a0cumplimiento de las metas fiscales en caso de que ocurran eventos \u00a0extraordinarios, o que comprometan la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds. Para \u00a0esto, se\u00f1ala que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 su funcionamiento, \u00a0particularmente la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la desviaci\u00f3n de las metas fiscales, la \u00a0magnitud de esta desviaci\u00f3n y la senda de retorno al pleno cumplimiento de las \u00a0metas fiscales, de acuerdo con las disposiciones del se\u00f1alado art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo segundo \u00a0transitorio del art\u00edculo 60 de la Ley 2155 de 2021 \u00a0habilita al Gobierno nacional para reglamentar lo referente al mencionado \u00a0art\u00edculo, previo concepto no vinculante del Comit\u00e9 Consultivo para la Regla \u00a0Fiscal, en un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) meses despu\u00e9s de su expedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Acta n\u00famero 18 del \u00a0Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal sus miembros dieron concepto previo \u00a0favorable al texto contenido en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el proyecto \u00a0de Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0T\u00edtulo 8 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.1. Definiciones. \u00a0Para efectos del presente t\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) PIB nominal: es el valor de \u00a0todos los bienes y servicios finales producidos dentro del pa\u00eds en un a\u00f1o \u00a0determinado, utilizando los precios correspondientes al a\u00f1o analizado. Las \u00a0cifras observadas corresponder\u00e1n a las publicadas por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) PIB real: es el valor de \u00a0todos los bienes y servicios finales producidos dentro del pa\u00eds en un a\u00f1o \u00a0determinado, tomando como base los precios de un a\u00f1o de referencia \u2013precios constantes\u2013, \u00a0con el fin de tener una medida de producci\u00f3n de bienes y servicios finales que \u00a0a\u00edsle el efecto del incremento en los precios. Las cifras observadas \u00a0corresponder\u00e1n a las publicadas por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) PIB tendencial: Es el nivel \u00a0de PIB real que a\u00edsla las fluctuaciones de car\u00e1cter c\u00edclico y transitorio, que \u00a0generan desviaciones frente a su tendencia de mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recaudo Tributario No \u00a0Petrolero: Ingresos tributarios medidos en pesos corrientes, excluyendo \u00a0aquellos derivados de la actividad petrolera, de forma consistente con la \u00a0metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los ingresos petroleros adoptada por el Confis, de acuerdo con las disposiciones del Par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del Art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1473 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elasticidad de recaudo a \u00a0PIB: Incremento en puntos porcentuales que experimentar\u00e1 la tasa de crecimiento \u00a0del recaudo tributario no petrolero, por un incremento en un punto porcentual \u00a0en la tasa de crecimiento observada del PIB nominal. Esta elasticidad podr\u00e1 ser \u00a0diferente para cada tipo de impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.2. Estimaci\u00f3n del Ciclo Econ\u00f3mico. El ciclo econ\u00f3mico \u00a0equivale al efecto sobre el recaudo tributario no petrolero derivado de la \u00a0diferencia entre el PIB real y el PIB tendencial, y de la elasticidad de \u00a0recaudo a PIB. El c\u00e1lculo del ciclo econ\u00f3mico se lleva a cabo a trav\u00e9s del \u00a0siguiente proceso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.3. Metodolog\u00eda \u00a0de estimaci\u00f3n del ciclo econ\u00f3mico. La senda del PIB tendencial \u00a0ser\u00e1 estimada por el Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal, utilizando uno o \u00a0varios m\u00e9todos de estimaci\u00f3n que este establezca para tal fin. As\u00ed mismo, el \u00a0Comit\u00e9 determinar\u00e1 las elasticidades de recaudo a PIB. Estos par\u00e1metros ser\u00e1n \u00a0enviados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0abril de cada a\u00f1o. El Comit\u00e9 deber\u00e1 propender por mantener el principio de \u00a0transparencia y replicabilidad de la metodolog\u00eda, a partir de la publicaci\u00f3n de \u00a0un documento en el que se detalle la metodolog\u00eda, y se justifique y explique \u00a0cualquier modificaci\u00f3n de esta. Este documento deber\u00e1 ser publicado dentro de \u00a0la semana siguiente a la adopci\u00f3n de la metodolog\u00eda en la p\u00e1gina web del Comit\u00e9 \u00a0Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.4. Mesa t\u00e9cnica \u00a0de proyecciones macroecon\u00f3micas. La mesa t\u00e9cnica estar\u00e1 \u00a0conformada por el equipo t\u00e9cnico del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal y la \u00a0Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. El objetivo de esta mesa t\u00e9cnica es la discusi\u00f3n de los \u00a0resultados de PIB tendencial y de las elasticidades de recaudo a PIB estimados \u00a0por el Comit\u00e9, y las proyecciones macroecon\u00f3micas elaboradas por el Gobierno, \u00a0de forma que se propenda por la consistencia del escenario macroecon\u00f3mico y \u00a0fiscal impl\u00edcito en las metas de la regla fiscal. Esta mesa t\u00e9cnica deber\u00e1 \u00a0reunirse cada a\u00f1o por lo menos una vez en una fecha anterior al env\u00edo por parte \u00a0del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal del PIB tendencial y las elasticidades \u00a0de recaudo a PIB al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin perjuicio de \u00a0las reuniones extraordinarias que se convoquen por parte de cualquiera de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.5. Duraci\u00f3n de \u00a0la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape. Al activarse la cl\u00e1usula de \u00a0escape, el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) \u00a0deber\u00e1 establecer la duraci\u00f3n del periodo en el cual esta estar\u00e1 activada. En \u00a0cualquier caso, este periodo no podr\u00e1 ser mayor a tres (3) vigencias fiscales \u00a0consecutivas, contadas, inclusive, a partir de la vigencia fiscal en la cual el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) realice \u00a0la activaci\u00f3n. Esta duraci\u00f3n de la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape puede \u00a0ser revisada de forma posterior al momento de la activaci\u00f3n, previo concepto no \u00a0vinculante del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. En este caso, el Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) publicar\u00e1 un \u00a0documento en el que se justifique la modificaci\u00f3n realizada al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.6. Magnitud de \u00a0la desviaci\u00f3n de las metas fiscales, y senda de retorno al pleno cumplimiento \u00a0de estas. Al activarse la cl\u00e1usula de escape, el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal (Confis) deber\u00e1 establecer la \u00a0magnitud m\u00e1xima del desv\u00edo frente a las metas fiscales establecidas en el \u00a0Art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1473 de 2011, as\u00ed \u00a0como la senda de retorno de los indicadores fiscales al pleno cumplimiento de \u00a0dichas metas. Lo anterior podr\u00e1 ser revisado de forma posterior al momento de \u00a0la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape, previo concepto no vinculante del \u00a0Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. En este caso, el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal (Confis) publicar\u00e1 un documento en el \u00a0que se expliquen las modificaciones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.7. Seguimiento a \u00a0la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape. Durante el periodo en el cual \u00a0se encuentra activada la cl\u00e1usula de escape, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 incluir en el informe de cumplimiento de la Regla Fiscal \u00a0contemplado en el Art\u00edculo 12 de la Ley 1473 de 2011, un \u00a0cap\u00edtulo que realice seguimiento a la cl\u00e1usula de escape. En particular, se \u00a0deber\u00e1n evaluar la magnitud de la desviaci\u00f3n incorporada en las metas fiscales, \u00a0la senda de retorno al pleno cumplimiento de estas y la duraci\u00f3n establecida \u00a0para la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape, as\u00ed como un monitoreo de la \u00a0situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona el T\u00edtulo 8 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1717 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.888, diciembre 14 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 8 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con la reglamentaci\u00f3n de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55765"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55765\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}