{"id":55766,"date":"2023-08-23T19:41:16","date_gmt":"2023-08-23T19:41:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1724-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:16","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:16","slug":"decreto-1724-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1724-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1724 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1724 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.889, diciembre 15 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se fija el salario m\u00ednimo mensual legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2613 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y, en \u00a0particular, las conferidas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 278 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que: \u201cEl trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y \u00a0goza, en todas sus modalidades de la protecci\u00f3n especial del Estado. Toda \u00a0persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, el art\u00edculo 53 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica establece como uno de los principios m\u00ednimos fundamentales en \u00a0materia laboral una remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, proporcional a la \u00a0cantidad y calidad de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 333 superior indica \u00a0que la empresa tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su turno, el art\u00edculo 334 \u00a0Constitucional prescribe que la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda est\u00e1 a cargo \u00a0del Estado, quien la intervendr\u00e1 por mandato de Ley, \u201c(&#8230;) para \u00a0racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y \u00a0territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la \u00a0calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades \u00a0y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022 \u201cPACTO POR COLOMBIA PACTO POR LA EQUIDAD\u201d, expedido \u00a0mediante la Ley 1955 de 2019, \u201cPacto \u00a0por la equidad: pol\u00edtica social moderna centrada en la familia, eficiente de \u00a0calidad y conectada a mercados\u201d se\u00f1ala como un pilar fundamental el literal \u00a0f) \u201cTrabajo decente, acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la \u00a0inclusi\u00f3n productiva\u201d. Este objetivo se materializa en la visi\u00f3n de que \u00a0Colombia se constituya en el a\u00f1o 2022 como sociedad caracterizada por el \u00a0trabajo decente, donde se garantice el empleo productivo, la protecci\u00f3n social, \u00a0el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo y el \u00a0di\u00e1logo social entre trabajadores, empresarios y Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el \u00a0fin de promover este objetivo se\u00f1alado en el Plan Nacional de Desarrollo, se ha \u00a0fortalecido el ingreso real de los trabajadores remunerados con el salario \u00a0m\u00ednimo, con incrementos por encima de la inflaci\u00f3n y superiores a los de a\u00f1os \u00a0anteriores, como muestra el siguiente cuadro que contiene los incrementos \u00a0reales al salario m\u00ednimo desde 1985: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Incremento real para 2022 \u00a0calculado con la inflaci\u00f3n proyectada por el Banco de la Rep\u00fablica para 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>** El proceso de negociaci\u00f3n \u00a0tripartito inici\u00f3 con el salario m\u00ednimo de 1997, amparado en la Ley 278 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo \u00a02\u00ba de la Ley 278 de 1996, \u00a0establece que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y \u00a0Laborales contemplada en el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tiene la funci\u00f3n de: \u201cFijar de manera concertada el salario m\u00ednimo de \u00a0car\u00e1cter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida \u00a0digna para el trabajador y su familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 1\u00b0 del par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996 prescribe \u00a0que \u201cPara la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo la Comisi\u00f3n deber\u00e1 decidir a m\u00e1s \u00a0tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o \u00a0partes que no est\u00e1n de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito \u00a0las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. \u00a0Las partes tienen la obligaci\u00f3n de estudiar esas salvedades y fijar su posici\u00f3n \u00a0frente a ellas en el t\u00e9rmino de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De \u00a0nuevo, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse para buscar el consenso seg\u00fan los elementos \u00a0de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 de la referida \u00a0norma tambi\u00e9n prev\u00e9 \u201cCuando definitivamente no se logre el consenso en la \u00a0fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, para el a\u00f1o inmediatamente siguiente, a m\u00e1s tardar \u00a0el treinta (30) de diciembre de cada a\u00f1o, el gobierno lo determinar\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta como par\u00e1metros la meta de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o fijada por la \u00a0Junta del Banco de la Rep\u00fablica y la productividad acordada por el comit\u00e9 \u00a0tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social; adem\u00e1s, la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional, el \u00a0incremento del Producto Interno Bruto (PIB), y el \u00cdndice de Precios al \u00a0Consumidor (IPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sentencia C-815 de 1999 la \u00a0Corte Constitucional al hacer el examen de exequibilidad \u00a0al par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, \u00a0concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el Gobierno deber\u00e1 motivar \u00a0su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, adem\u00e1s de la meta de \u00a0inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o, a los siguientes par\u00e1metros: la inflaci\u00f3n real del \u00a0a\u00f1o que culmina, seg\u00fan el \u00edndice de precios al consumidor; la productividad \u00a0acordada por la Comisi\u00f3n Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social; la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional; el incremento del \u00a0producto interno bruto (PIB); y con car\u00e1cter prevalente, que habr\u00e1 de \u00a0reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una \u00a0remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil (art. 53 C.P.) la funci\u00f3n social de la \u00a0empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la direcci\u00f3n \u00a0general de la econom\u00eda a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales \u00a0consiste en asegurar que todas las personas, en particular las de menores \u00a0ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios b\u00e1sicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con los datos \u00a0publicados el 4 de diciembre de 2021, por parte del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la inflaci\u00f3n causada total nacional para el \u00a0per\u00edodo enero-noviembre de 2021 fue de 4.86%. De igual forma se public\u00f3 ese d\u00eda \u00a0la inflaci\u00f3n de los \u00faltimos doce meses, de noviembre de 2020 a noviembre de \u00a02021, en 5.26%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), en sesi\u00f3n del 10 de diciembre de \u00a02021, ante la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y \u00a0Laborales, present\u00f3 el resultado de la Productividad Total de los Factores, cuyo \u00a0resultado para el a\u00f1o 2021 fue de 1.19%. Esta cifra fue previamente presentada \u00a0ante la Subcomisi\u00f3n de Productividad, y aceptada por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las cifras \u00a0del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la contribuci\u00f3n \u00a0de los salarios en el ingreso primario, medida a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de \u00a0la remuneraci\u00f3n a los asalariados dentro del valor agregado entre enero y junio \u00a0de 2021, equivale al 37%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0en sesi\u00f3n del 10 de diciembre de 2021, ante la Comisi\u00f3n Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, inform\u00f3 que el crecimiento \u00a0del Producto Interno Bruto PIB para el a\u00f1o 2021 se proyecta en 9.8% y para el \u00a0a\u00f1o 2022 se estima en 4.7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual forma, el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), public\u00f3 el informe \u00a0del tercer trimestre del a\u00f1o 2021, en el que indica que el Producto Interno \u00a0Bruto (PIB), de Colombia crece el 13.2% en este periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto de la proyecci\u00f3n anual de la variaci\u00f3n del \u00cdndice de \u00a0Precios al Consumidor IPC para el a\u00f1o 2021, el Banco de la Rep\u00fablica la estim\u00f3 \u00a0en 5.3% y reiter\u00f3 que sus acciones de pol\u00edtica monetaria est\u00e1n encaminadas a \u00a0conducir la inflaci\u00f3n a la meta del 3%, para el a\u00f1o 2022, datos que tambi\u00e9n \u00a0fueron dados a conocer en sesi\u00f3n del 10 de diciembre de 2021 ante la plenaria \u00a0de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los integrantes de la \u00a0Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales \u00a0manifestaron estar de acuerdo con la propuesta del Gobierno nacional para fijar \u00a0el salario m\u00ednimo en UN MILL\u00d3N DE PESOS ($1.000.000.00) para la vigencia 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consta en acta del 14 \u00a0de diciembre de 2021, suscrita por los integrantes de la Comisi\u00f3n Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, se fij\u00f3 de manera concertada \u00a0y un\u00e1nime, el monto del salario m\u00ednimo mensual legal vigente para el a\u00f1o 2022, \u00a0acuerdo que se procede a acoger mediante el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Salario M\u00ednimo \u00a0Legal Mensual Vigente para el a\u00f1o 2022. Fijar a partir del primero (1\u00ba) de \u00a0enero de 2022 como Salario M\u00ednimo Legal Mensual, la suma de UN MILL\u00d3N DE PESOS \u00a0($1.000.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatoria. Este Decreto rige a partir del primero (1\u00ba) de enero de 2022 y \u00a0deroga el Decreto 1785 \u00a0del 29 de diciembre 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1724 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.889, diciembre 15 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se fija el salario m\u00ednimo mensual legal. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2613 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55766","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55766","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55766"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55766\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55766"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55766"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55766"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}