{"id":55769,"date":"2023-08-23T19:41:16","date_gmt":"2023-08-23T19:41:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1730-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:16","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:16","slug":"decreto-1730-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1730-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1730 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01730 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el art\u00edculo \u00a02.17.2.2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de Recuperaci\u00f3n y \u00a0saneamiento de cartera agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2071 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que \u201ces deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad \u00a0de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y \u00a0a los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, comunicaciones, comercializaci\u00f3n \u00a0de los productos, asistencia t\u00e9cnica y empresarial, con el fin de mejorar el \u00a0ingreso y calidad de vida de los campesinos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201cla producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n \u00a0del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de \u00a0las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, \u00a0as\u00ed como a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras. De igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas \u00a0de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2071 de 2020, tal \u00a0como lo establece el art\u00edculo 1\u00b0, adopt\u00f3 medidas para aliviar las obligaciones \u00a0financieras y no financieras de aquellos peque\u00f1os y medianos productores y \u00a0productoras agropecuarios, pesqueros, acu\u00edcolas, forestales y agroindustriales \u00a0afectados por fen\u00f3menos fitosanitarios, zoosanitarios (generadas por plagas y \u00a0enfermedades en cultivos y animales), biol\u00f3gicos, ca\u00edda severa y sostenida de \u00a0ingresos de conformidad con el art\u00edculo 12 de la Ley 1731 de 2014, \u00a0afectaciones fitosanitarias y zoosanitarias, clim\u00e1ticas y en general por \u00a0cualquier otro fen\u00f3meno no controlable por el productor que haya afectado su \u00a0actividad productiva y comercializaci\u00f3n impidi\u00e9ndoles dar cumplimiento a las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2071 de 2020, \u00a0frente a los acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera agropecuaria \u00a0dispuso que el Gobierno nacional fijar\u00e1 los t\u00e9rminos y l\u00edmites, de la siguiente \u00a0manera: \u201cDadas las afectaciones para los sectores referidos en el art\u00edculo \u00a0primero, con la finalidad social de facilitar la recuperaci\u00f3n de los peque\u00f1os y \u00a0medianos productores, fac\u00faltese al Banco Agrario de Colombia S. A., y a \u00a0Finagro, como administrador del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), para \u00a0celebrar acuerdos de recuperaci\u00f3n y pago de cartera que hayan entrado en mora \u00a0antes del 30 de noviembre de 2020, seg\u00fan corresponda, los cuales podr\u00e1n incluir \u00a0la condonaci\u00f3n de intereses corrientes y de mora, as\u00ed como de quitas de capital \u00a0en los t\u00e9rminos y l\u00edmites fijados por el Gobierno nacional a favor de quienes \u00a0hayan calificado como peque\u00f1os o medianos productores al momento de tramitar \u00a0e\/respectivo cr\u00e9dito seg\u00fan la normatividad del cr\u00e9dito agropecuario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo anterior y atendiendo las disposiciones de la \u00a0Ley 2071 de 2020, el \u00a0Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Decreto 596 de 2021 \u00a0\u201cpor medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de Recuperaci\u00f3n y \u00a0saneamiento de cartera agropecuaria, las medidas de alivio especial a deudores \u00a0del Fondo de Solidaridad Agropecuario y del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n \u00a0Agropecuaria\u201d, reglament\u00f3 lo concerniente a los acuerdos de recuperaci\u00f3n y \u00a0saneamiento de cartera agropecuaria, las medidas de alivio especial para \u00a0deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (Fonsa), y del Programa Nacional \u00a0de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria (PRAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.17.2.2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0fij\u00f3 los par\u00e1metros para la celebraci\u00f3n de acuerdos de recuperaci\u00f3n y \u00a0saneamiento de cartera por parte de los peque\u00f1os y medianos productores y \u00a0productoras del sector agropecuario, pesquero, acu\u00edcola, forestal y \u00a0agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, considera necesario precisar aspectos t\u00e9cnicos \u00a0frente a los acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera agropecuaria de \u00a0peque\u00f1os y medianos productores y productoras que hayan entrado en mora antes \u00a0del 30 de noviembre de 2020, establecidos en el T\u00edtulo 2 de la Parte 17 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, siendo necesario modificar algunas de las condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.17.2.2 del mencionado decreto, para que estas \u00a0puedan ser adquiridas hasta el momento en que el potencial beneficiario se \u00a0acerque al intermediario financiero a manifestar su voluntad de acogerse a las \u00a0medidas previstas en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario aclarar el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.17.2.2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0que establece que \u201cAquellos peque\u00f1os productores y productoras del numeral 1 \u00a0cuyo saldo de capital sea de hasta $2.000.000, podr\u00e1n extinguir su obligaci\u00f3n \u00a0hasta el 31 de marzo de 2022 efectuando un \u00fanico pago, correspondiente al 5% \u00a0del saldo del capital m\u00e1s los honorarios de cobro prejur\u00eddico o cobro jur\u00eddico \u00a0y comisi\u00f3n del FAG en el caso de que aplique. Este beneficio incluye la \u00a0condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros \u00a0conceptos\u201d, por cuanto la medida se aplica por cada obligaci\u00f3n de los \u00a0peque\u00f1os y medianos productores y productoras y no sobre el saldo de capital \u00a0total adeudado, hasta el 30 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo antes mencionado dispone que: \u201cA los deudores y deudoras que \u00a0cuenten con m\u00e1s de cuatro (4) obligaciones en mora al 30 de noviembre de 2020, \u00a0solo se le aplicar\u00e1 al acuerdo que realice de cada obligaci\u00f3n, la mitad de la \u00a0quita establecida seg\u00fan el numeral en el que clasifique la respectiva \u00a0obligaci\u00f3n, y no podr\u00e1 ser beneficiario de lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del presente art\u00edculo.\u201d, siendo pertinente aclarar que la sumatoria de las \u00a0obligaciones deben estar con un mismo intermediario financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del mismo \u00a0art\u00edculo establece: \u201cPara efectos de las negociaciones de pago de que trata \u00a0este art\u00edculo, el plazo que se acuerde entre el deudor o deudora y los \u00a0intermediarios financieros estar\u00e1 sujeto a la capacidad de pago del deudor o \u00a0deudora, y en todo caso no podr\u00e1 ser mayor a 4 a\u00f1os.\u201d, considerando \u00a0necesario aclarar que el plazo a pactar depender\u00e1 de la voluntad del deudor \u00a0para pagar lo acordado, y que esto no depende de ninguna otra condici\u00f3n sin que \u00a0exceda los cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural considera necesario incluir dentro del art\u00edculo \u00a02.17.2.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0lo relacionado con la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 2071 de 2020; \u00a0cuando se presenten obligaciones respaldadas por el Fondo Agropecuario de \u00a0Garant\u00edas y de manera complementaria por otras garant\u00edas; y lo relacionado con \u00a0la aplicaci\u00f3n de las medidas a las personas jur\u00eddicas que al momento de \u00a0solicitar el cr\u00e9dito accedieron en calidad de cr\u00e9ditos asociativos o esquemas \u00a0asociativos, y, por ende, no fueron calificadas como peque\u00f1os o medianos productores, \u00a0no obstante, est\u00e1n conformadas por peque\u00f1os o medianos productores o \u00a0productoras del sector agropecuario, pesquero, acu\u00edcola, forestal y \u00a0agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.17.2.2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.17.2.2. Acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera agropecuaria. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2071 de 2020 y \u00a0con el fin de facilitar la recuperaci\u00f3n de los peque\u00f1os y medianos productores \u00a0y productoras del sector agropecuario, pesquero, acu\u00edcola, forestal y \u00a0agroindustrial el Banco Agrario de Colombia S. A., y el Fondo Agropecuario de \u00a0Garant\u00edas (FAG) administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario (Finagro), recibir\u00e1n pagos y celebrar\u00e1n acuerdos de recuperaci\u00f3n y \u00a0saneamiento de cartera agropecuaria, sobre obligaciones que hayan entrado en \u00a0mora antes del 30 de noviembre de 2020 y permanezcan en mora a la fecha del \u00a0pago o a la celebraci\u00f3n del acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cartera que a 30 de \u00a0noviembre de 2020 tenga una mora igual o superior a 360 d\u00edas, y que cumpla con \u00a0cualquiera de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que la cartera se encuentre \u00a0castigada, con o sin garant\u00eda FAG pagada al momento de celebrar el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que, para la cartera no \u00a0castigada, se tenga la garant\u00eda FAG pagada al momento de realizar el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Que al corte del 30 de \u00a0noviembre de 2020, sin importar su garant\u00eda, la obligaci\u00f3n que sea inferior a \u00a0un saldo a capital de $80.000.000,oo y est\u00e9 provisionada al 80% o m\u00e1s por el \u00a0Intermediario Financiero, de conformidad con las reglas que sobre el particular \u00a0ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia para sus vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 acceder a los siguientes \u00a0beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Peque\u00f1os productores y \u00a0productoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la \u00a0obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a 360 d\u00edas ser\u00e1n beneficiarios de condonaci\u00f3n \u00a0del 80% sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que superen los 360 d\u00edas, la condonaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 del 50%, sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos incluir\u00e1 la \u00a0condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medianos productores y \u00a0productoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la \u00a0obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a 360 d\u00edas ser\u00e1n beneficiarios de condonaci\u00f3n \u00a0del 60% sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que superen los 360 d\u00edas, la condonaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 del 40%, sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos incluir\u00e1 la \u00a0condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La cartera que a 30 de \u00a0noviembre de 2020 presente una mora igual o superior a 180 d\u00edas e inferior a \u00a0360 d\u00edas, y que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que cuente con la garant\u00eda \u00a0FAG pagada al momento del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que al corte del 30 de \u00a0noviembre de 2020, sin importar su garant\u00eda, la obligaci\u00f3n que sea inferior a \u00a0un saldo a capital de $80.000.000,oo y est\u00e9 provisionada al 80% o m\u00e1s por el \u00a0Intermediario Financiero, de conformidad con las reglas que sobre el particular \u00a0ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia para sus vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 acceder a los siguientes \u00a0beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Peque\u00f1os productores y \u00a0productoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de recuperaci\u00f3n \u00a0y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligaci\u00f3n en un \u00a0plazo no mayor a 360 d\u00edas ser\u00e1n beneficiarios de la condonaci\u00f3n del 40% sobre \u00a0el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que superen los 360 d\u00edas, la condonaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 del 30%, sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos se incluir\u00e1 la \u00a0condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medianos productores y \u00a0productoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o \u00b7acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la \u00a0obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a 360 d\u00edas ser\u00e1n beneficiarios de la \u00a0condonaci\u00f3n del 30% sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que superen los 360 d\u00edas, la condonaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 del 20%, sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos se incluir\u00e1 la \u00a0condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cartera que a 30 de \u00a0noviembre de 2020 presente una mora igual o superior a 180 d\u00edas y que no tenga \u00a0garant\u00eda al momento de celebrar el acuerdo o que la garant\u00eda FAG no haya sido \u00a0pagada, podr\u00e1 acceder a los siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Peque\u00f1os productores y \u00a0productoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la \u00a0obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a 180 d\u00edas ser\u00e1n beneficiarios de la \u00a0condonaci\u00f3n del 20% sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que superen los 180 d\u00edas, la condonaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 del 15%, sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos se incluir\u00e1 la \u00a0condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medianos productores y \u00a0productoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la \u00a0obligaci\u00f3n en un plazo no mayor a 180 d\u00edas, ser\u00e1n beneficiarios de la \u00a0condonaci\u00f3n del 15% sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aquellos pagos o acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que superen los 180 d\u00edas, la condonaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 del 10%, sobre el saldo del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos se incluir\u00e1 la \u00a0condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La cartera de peque\u00f1os y \u00a0medianos productores o productoras que a 30 de noviembre de 2020 tuviese una \u00a0mora inferior a 180 d\u00edas, acceder\u00e1 a la condonaci\u00f3n total de intereses \u00a0corrientes e intereses moratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Aquellos \u00a0peque\u00f1os productores y productoras del numeral 1 cuyo saldo de capital por \u00a0obligaci\u00f3n sea de hasta $2.000.000, podr\u00e1n extinguirla hasta el 30 de junio de \u00a02022, efectuando un \u00fanico pago correspondiente al 5% del saldo del capital de \u00a0cada obligaci\u00f3n de hasta $2.000.000 m\u00e1s los honorarios de cobro pre jur\u00eddico o \u00a0cobro jur\u00eddico y comisi\u00f3n del FAG en el caso que aplique. Este beneficio \u00a0incluye la condonaci\u00f3n total de intereses corrientes, intereses moratorios y \u00a0otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0la cartera de los numerales 1 y 2 se adicionar\u00e1 un 5% a la quita de capital, \u00a0cuando el titular de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito beneficiario de los alivios sea \u00a0una mujer independientemente de si el registro de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito ante \u00a0Finagro se efectu\u00f3 como Mujer Rural, Peque\u00f1a o Mediana Productora. Excepto \u00a0cuando la alternativa a la que se acoja la deudora sea la dispuesta en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los \u00a0intermediarios financieros implementar\u00e1n acciones de priorizaci\u00f3n en favor de \u00a0la mujer rural, con el fin de garantizar eficazmente el acceso de la mujer a \u00a0estas medidas, haciendo que los horarios, la atenci\u00f3n, y las actividades de \u00a0divulgaci\u00f3n sean adecuadas a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A los \u00a0deudores y deudoras que cuenten con m\u00e1s de cuatro (4) obligaciones en mora al \u00a030 de noviembre de 2020, objeto de los beneficios de este art\u00edculo, con un \u00a0mismo intermediario, bien sea el Banco Agrario de Colombia S. A., u otra \u00a0entidad financiera generadora del cr\u00e9dito agropecuario, la entidad solo le \u00a0aplicar\u00e1 al acuerdo que realice de cada obligaci\u00f3n, la mitad de la quita \u00a0establecida seg\u00fan el numeral en el que clasifique la respectiva obligaci\u00f3n, y \u00a0no podr\u00e1 ser beneficiario de lo establecido en el par\u00e1grafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para \u00a0efectos de las negociaciones de pago de que trata este art\u00edculo, el plazo que \u00a0se acuerde entre el deudor o deudora y los intermediarios financieros no podr\u00e1 \u00a0ser mayor a 4 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo no restringe la facultad general del Banco \u00a0Agrario de Colombia S. A. y de Finagro para celebrar este tipo de acuerdos con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la normatividad vigente y pol\u00edticas internas de \u00a0gesti\u00f3n o que se expidan al interior de dichas Entidades para el cumplimiento del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, puede exigir abonos \u00a0o pagos parciales, que no podr\u00e1n superar el 4% del valor del capital con la \u00a0quita, para formalizar los acuerdos que lleguen a celebrarse y suspender de \u00a0mutuo acuerdo los procesos judiciales que se adelanten para el cobro de las \u00a0obligaciones objeto del acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intermediarios financieros \u00a0establecer\u00e1n los documentos y soportes requeridos para el otorgamiento de los \u00a0beneficios mencionados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En caso \u00a0en que el deudor o deudora incumpla lo pactado en el Acuerdo suscrito, perder\u00e1 \u00a0los beneficios o alivios que fueron otorgados conforme al presente T\u00edtulo y se \u00a0reactivar\u00e1n los procesos de cobro judicial que fueron suspendidos de com\u00fan \u00a0acuerdo y con ocasi\u00f3n a la celebraci\u00f3n del acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. En los \u00a0acuerdos de pago en los que se plasmen los beneficios o alivios establecidos en \u00a0el presente t\u00edtulo no se podr\u00e1n pactar intereses durante los plazos de estos, \u00a0en caso de incumplimiento se estar\u00e1 a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 6\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos en que sea \u00a0viable una alternativa que se enmarque en las opciones de refinanciaci\u00f3n que dan \u00a0origen a una nueva obligaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s durante la \u00a0vigencia de la nueva obligaci\u00f3n que corresponder\u00e1 a la vigente a la fecha de \u00a0aprobaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a quienes tengan en tr\u00e1mite \u00a0solicitud de admisi\u00f3n o hayan sido admitidos a procesos de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o insolvencia de persona natural no comerciante de conformidad con \u00a0lo establecido en la Ley 1116 de 2006, Ley 1564 de 2012, Decreto 560 de 2020 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes, ya que las decisiones en este tipo de procesos se \u00a0rigen por las mayor\u00edas de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. Si el \u00a0Banco Agrario de Colombia S. A. tiene a su favor garant\u00edas reales, el peque\u00f1o o \u00a0mediano productor o productora podr\u00e1 acceder a los beneficios o alivios sin \u00a0excepci\u00f3n. Los alivios que conlleven condonaci\u00f3n de capital se aplicar\u00e1n \u00a0independientemente del tipo de garant\u00eda real que se haya constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, enti\u00e9ndase como otros conceptos los \u00a0gastos de primas de seguros, comisiones, gastos judiciales y aval\u00faos. Los \u00a0honorarios de cobro pre jur\u00eddico o cobro jur\u00eddico, as\u00ed como la comisi\u00f3n del \u00a0FAG, causados y pagados por el intermediario financiero, ser\u00e1n. condonables en \u00a0un 100% a los beneficiarios, siempre que la obligaci\u00f3n se encuentre castigada o \u00a0en el porcentaje que corresponda seg\u00fan el nivel de provisi\u00f3n de dichos \u00a0conceptos al momento de la celebraci\u00f3n del acuerdo cuando no se encuentre \u00a0castigada la obligaci\u00f3n. Lo anterior, con excepci\u00f3n de aquellos honorarios de \u00a0cobro prejur\u00eddico o cobro jur\u00eddico, as\u00ed como la comisi\u00f3n del FAG, generados con \u00a0ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n del acuerdo los cuales ser\u00e1n asumidos por el deudor \u00a0sin excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 11. Los \u00a0acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera agropecuaria descritos en el \u00a0presente art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1n ser aplicables por parte de las entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 12. Los \u00a0acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera que realicen los \u00a0intermediarios financieros en el marco de lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0le ser\u00e1n aplicables a Finagro, como administrador del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas\u00b7(FAG), \u00a0conservando la proporcionalidad de los beneficios o alivios en relaci\u00f3n con el \u00a0capital y los intereses adeudados por el deudor o deudora a cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 13. Cuando \u00a0el peque\u00f1o o mediano productor a quien se le aplican los beneficios \u00a0contemplados en el presente art\u00edculo sea una persona jur\u00eddica, se aplicar\u00e1n las \u00a0medidas acordes a la clasificaci\u00f3n del tipo de productor definidas al momento \u00a0de tramitar el respectivo cr\u00e9dito, seg\u00fan la normatividad de cr\u00e9dito \u00a0agropecuario vigente en ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 14. En el \u00a0caso en que una asociaci\u00f3n de conformaci\u00f3n mixta, es decir, que la persona \u00a0jur\u00eddica asocie peque\u00f1os y medianos productores, solicite los beneficios \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo, y por la modalidad de cr\u00e9dito o de esquema \u00a0no pueda ser clasificado como tipo de productor peque\u00f1o o mediano, las medidas \u00a0se aplicar\u00e1n por obligaci\u00f3n de acuerdo con el tipo de productor que \u00a0mayoritariamente la conformara al momento de otorgar el respectivo cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 15. Cuando \u00a0se presenten obligaciones respaldadas por el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas y \u00a0de manera complementaria por otro tipo de garant\u00edas, las medidas contempladas \u00a0en este art\u00edculo se aplicar\u00e1n de manera proporcional al porcentaje cubierto por \u00a0el FAG y el Fondo complementario podr\u00e1 decidir la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0sobre la parte que respalda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 16. Para \u00a0efectos del cumplimiento del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2071 de 2020 y en \u00a0aras de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pueda realizar el \u00a0seguimiento de manera oportuna, el Banco Agrario de Colombia S. A. y Finagro \u00a0deber\u00e1n realizar un reporte mensual al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural sobre los avances parciales de la implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0contempladas en el presente art\u00edculo, que incluir\u00e1 la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0de la aplicaci\u00f3n de los beneficios o alivios, as\u00ed como la informaci\u00f3n b\u00e1sica de \u00a0los beneficiarios y beneficiarias que accedieron a las medidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el \u00a0art\u00edculo 2.17.2.2 del T\u00edtulo 2 de la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01730 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el art\u00edculo \u00a02.17.2.2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de Recuperaci\u00f3n y \u00a0saneamiento de cartera [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55769","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55769","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55769"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55769\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55769"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55769"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55769"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}