{"id":55770,"date":"2023-08-23T19:41:17","date_gmt":"2023-08-23T19:41:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1731-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:17","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:17","slug":"decreto-1731-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1731-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1731 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01731 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica \u00a0y adiciona al Decreto 1071 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural, lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres \u00a0Rurales (Fommur). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de la Ley 731 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de \u00a0la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a \u00a0los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n, \u00a0cr\u00e9dito, comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia t\u00e9cnica \u00a0y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los \u00a0campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 Ibidem \u00a0establece que la producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1. de la especial protecci\u00f3n del \u00a0Estado, a efectos de lo cual, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de \u00a0las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras. De igual manera, la mencionada disposici\u00f3n se\u00f1ala que el \u00a0Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la \u00a0producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el \u00a0prop\u00f3sito de incrementar la productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 731 de 2002 \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales\u201d, la ley \u00a0tiene por objeto \u201cmejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, \u00a0priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas espec\u00edficas encaminadas a \u00a0acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0Ibidem se define a la mujer rural como \u201caquella que sin distingo de ninguna \u00a0naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva \u00a0est\u00e1 relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es \u00a0reconocida por los sistemas de informaci\u00f3n y medici\u00f3n del Estado o no es \u00a0remunerada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la misma \u00a0normativa dispuso que los fondos, planes, programas, proyectos y entidades que \u00a0favorecen la actividad rural, deber\u00e1n ajustar sus procedimientos y requisitos \u00a0en aras de eliminar cualquier obst\u00e1culo que impida el acceso de las mujeres \u00a0rurales a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley \u00a0antes referenciada, cre\u00f3 el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), \u00a0como una cuenta especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el \u00a0cual deber\u00e1 orientarse al apoyo de planes, programas y proyectos de actividades \u00a0rurales, que permitan la incorporaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las mujeres rurales y \u00a0sus organizaciones dentro de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo establece el par\u00e1grafo 1\u00b0 del precitado \u00a0art\u00edculo, teniendo en cuenta el origen de los recursos que se destinen para el \u00a0funcionamiento del Fommur, estos adem\u00e1s deber\u00e1n ser asignados para la \u00a0divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre el acceso al cr\u00e9dito, la promoci\u00f3n y la \u00a0formaci\u00f3n de planes, programas y proyectos en favor de las mujeres rurales, as\u00ed \u00a0como para la asistencia t\u00e9cnica, comercial y gerencial de los mismos. \u00a0Igualmente; se dispone que el Fommur podr\u00e1 financiar u otorgar incentivos, \u00a0garant\u00edas, apoyos y compensaciones que requieran las mujeres rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 2\u00b0 de la misma \u00a0norma, el Fommur incentivar\u00e1 tanto la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n y fortalecimiento de \u00a0formas asociativas, como el otorgamiento de cr\u00e9ditos asociativos, con el fin de \u00a0lograr una vinculaci\u00f3n organizada y directa de las mujeres rurales dentro del \u00a0mercado. As\u00ed mismo, teniendo en cuenta el origen de los recursos que se \u00a0destinen para su funcionamiento, podr\u00e1 apoyar a los departamentos y municipios \u00a0que inviertan en planes, programas y proyectos para las mujeres rurales que \u00a0guarden relaci\u00f3n con su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0Ibidem, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar\u00e1 la \u00a0operaci\u00f3n del Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de la ley \u00a0antes mencionada, dispuso que, en todas las entidades y \u00f3rganos de decisi\u00f3n del \u00a0orden nacional, departamental y municipal, que realicen pol\u00edticas, planes, \u00a0programas o proyectos, o creen medidas encaminadas a favorecer el sector rural, \u00a0deber\u00e1n estar representadas de manera equitativa las mujeres rurales, las \u00a0cuales ser\u00e1n escogidas en forma democr\u00e1tica por sus propias organizaciones en \u00a0las condiciones que se\u00f1ale la respectiva Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 20 de la Ley 731 de 2002, la \u00a0Direcci\u00f3n de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se \u00a0reuni\u00f3 los d\u00edas 27 de abril, 15 de mayo y 29 de septiembre de 2020 con las \u00a0representantes de las organizaciones, plataformas y redes de mujeres rurales, \u00a0delegados de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de revisar y consolidar \u00a0una propuesta normativa para el funcionamiento del Fommur, la cual se refleja \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 117 de la Ley 1448 de 2011 \u201cpor \u00a0la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado interno\u201d, establece que las mujeres a quienes \u00a0se les restituya o formalice predios en los t\u00e9rminos de dicha ley, tendr\u00e1n \u00a0prioridad en la aplicaci\u00f3n de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, en \u00a0materia de cr\u00e9dito, adjudicaci\u00f3n de tierras, garant\u00edas, seguridad social, \u00a0educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y recreaci\u00f3n, subsidio familiar, planes y programas de \u00a0reforestaci\u00f3n, y jornadas de cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1071 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural\u201d en su T\u00edtulo 3 \u00a0de la Parte 1 del Libro 1 establece lo relacionado con los Fondos Especiales \u00a0del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, \u00a0resulta necesario adicionar el Decreto 1071 de 2015 \u00a0para reglamentar el funcionamiento del Fommur, recogiendo las propuestas \u00a0planteadas en los espacios participativos llevados a cabo entre el Gobierno \u00a0nacional, los organismos de control y representantes de las mujeres rurales, \u00a0con el fin de garantizar el debido cumplimiento del objeto definido por la Ley 731 de 2002 y las \u00a0dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed \u00a0como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el proyecto de \u00a0norma que sirvi\u00f3 de antecedente a este Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para comentarios de la \u00a0ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0T\u00edtulo 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural; el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.1. Fondos \u00a0especiales. Son Fondos Especiales del Sector Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo de Fomento \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondo Agropecuario de \u00a0Garant\u00edas (FAG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fondo de Solidaridad \u00a0Agropecuaria (Fonsa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fondo de Inversiones de Capital \u00a0de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fondo de Microfinanzas \u00a0Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fondo de Fomento para las \u00a0Mujeres Rurales (Fommur)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0T\u00edtulo 6 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Fomento para las \u00a0Mujeres Rurales (Fommur). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.1. Naturaleza. \u00a0El Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur) es una cuenta \u00a0especial del, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, la\u00b7 cual se manejar\u00e1 de forma independiente a los dem\u00e1s recursos del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.2. Objeto. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 731 de 2002, el \u00a0Fommur tiene por objeto apoyar planes, programas y proyectos de las actividades \u00a0rurales establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 731 de 2002, o la \u00a0norma que lo sustituya, modifique o adicione, y actividades de divulgaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n, que permitan la incorporaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las mujeres \u00a0rurales, priorizando a las de bajos recursos, y sus organizaciones, dentro de \u00a0la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social del pa\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se entender\u00e1 \u00a0que la mujer rural es aquella definida en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 731 de 2002, o la \u00a0norma que la sustituya, modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.3. Enfoques \u00a0del Fommur. El funcionamiento del Fommur se enmarcar\u00e1 a trav\u00e9s, entre otros, \u00a0de los siguientes enfoques en su planeaci\u00f3n y operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfoque Diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enfoque de G\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enfoque de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoque de \u00a0Interseccionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enfoque territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Enfoque participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.4. Manual \u00a0Operativo. El Fommur contar\u00e1 con un Manual Operativo en el que se \u00a0establecer\u00e1n los criterios y procedimientos para la recepci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0selecci\u00f3n de los planes, programas o proyectos presentados al Fondo; la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos, estructuraci\u00f3n, implementaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento, \u00a0seguimiento, monitoreo y evaluaciones durante o ex-post a la realizaci\u00f3n de las \u00a0iniciativas apoyadas; as\u00ed como todos los aspectos indicados en el desarrollo de \u00a0este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el \u00a0Manual Operativo del Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo \u00a0caso, aquellas iniciativas que correspondan\u00b7 a proyectos de inversi\u00f3n a ser \u00a0financiados con recursos p\u00fablicos canalizados por el Fommur, deber\u00e1n seguir la \u00a0metodolog\u00eda de formulaci\u00f3n establecida por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, as\u00ed como encontrarse viables y registrados en los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n dispuestos por dicha entidad para esta finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.5. \u00a0Beneficiarias. Son beneficiarias directas de los planes, programas o proyectos \u00a0apoyados por el Fommur: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La mujer rural, individualmente \u00a0considerada, que sin distinci\u00f3n de ninguna naturaleza e independientemente del \u00a0lugar donde viva, ejerza una actividad productiva relacionada directamente con \u00a0lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y medici\u00f3n del Estado o no es remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las mujeres rurales que \u00a0hacen parte de organizaciones legalmente constituidas o no, sean estas \u00a0organizaciones rurales mixtas o integradas en su totalidad por mujeres, y cuyo \u00a0objeto y prop\u00f3sito sea desarrollar las actividades productivas rurales \u00a0enunciadas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 731 de 2002, o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mujeres rurales con \u00a0actividades productivas rurales pertenecientes a pueblos, comunidades o grupos \u00a0\u00e9tnicos, debidamente registrados ante el Ministerio del Interior de conformidad \u00a0con el Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0se trate de organizaciones rurales mixtas, entendidas estas como aquellas \u00a0conformadas por hombres y mujeres, el porcentaje de mujeres en estas \u00a0organizaciones debe ser m\u00ednimo del treinta por ciento (30%) y contar en su \u00a0junta directiva o instancias de direcci\u00f3n y toma de decisiones, con por lo \u00a0menos, a una mujer rural. En todo caso, las iniciativas de las cuales son \u00a0beneficiarias las organizaciones mixtas deber\u00e1n ser lideradas por las mujeres \u00a0rurales de la misma. Lo anterior ser\u00e1 reglamentado e el Manual Operativo del \u00a0Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.6. \u00a0Priorizaci\u00f3n en el Fommur. Podr\u00e1n ser priorizados los planes, \u00a0programas o proyectos que beneficien a las mujeres rurales que se encuentren en \u00a0las siguientes categor\u00edas diferenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mujeres rurales de bajos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mujeres rurales \u00a0pertenecientes a pueblos, comunidades o grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mujeres rurales con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mujeres rurales adultas \u00a0mayores de 60 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mujeres rurales j\u00f3venes \u00a0entre los 18 y los 28 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mujeres rurales \u00a0pertenecientes al grupo LGTBIQ+. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mujeres rurales cabeza de \u00a0familia o cuidadoras de menores de edad, adultos mayores de 60 a\u00f1os o personas \u00a0con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mujeres rurales v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado reconocidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, de acuerdo con \u00a0la Ley 1448 de 2011, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mujeres rurales que hacen \u00a0parte del Programa Integral de Garant\u00edas para Lideresas y Defensoras de \u00a0Derechos Humanos, de acuerdo con la informaci\u00f3n que proporcione el Ministerio \u00a0del Interior o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mujeres rurales en proceso \u00a0de reincorporaci\u00f3n a la vida civil; y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mujeres rurales peque\u00f1as productoras de cultivos il\u00edcitos \u00a0que hagan parte de los programas de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso \u00a0il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural utilice estas categor\u00edas de priorizaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0definir el orden de prioridad de cada uno de los grupos poblacionales \u00a0mencionados en el presente art\u00edculo para cada convocatoria, o definir criterios \u00a0adicionales para priorizar estos grupos poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de este T\u00edtulo, se entender\u00e1 por \u201cMujer rural de bajos recursos\u201d \u00a0aquella con baja capacidad de generaci\u00f3n de ingresos o excluida de las \u00a0actividades econ\u00f3micas, al estar clasificada en la base certificada nacional \u00a0del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas \u00a0Sociales (Sisb\u00e9n) en cualquiera de los grupos A, B o C correspondientes a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre o vulnerable, o los que hagan sus veces; y que sin distingo de \u00a0ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, ejerce una \u00a0actividad productiva que est\u00e9 relacionada directamente con Jo rural, incluso si \u00a0dicha actividad no es reconocida por los sistemas de informaci\u00f3n y medici\u00f3n del \u00a0Estado o no es remunerada, incluyendo las actividades descritas en la Ley 1413 de 2010 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. Para participar en las \u00a0convocatorias del Fondo, el registro en el Sisb\u00e9n deber\u00e1 encontrarse \u00a0actualizado dentro de los seis (6) meses anteriores a su respectiva apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.7. L\u00edneas de \u00a0cofinanciaci\u00f3n del Fommur. De conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 731 de 2002, el \u00a0Fommur contar\u00e1 con cuatro (4) l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n de iniciativas, que \u00a0destinar\u00e1n sus recursos a la poblaci\u00f3n beneficiaria bajo las siguientes \u00a0modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea 1. Apoyo \u00a0de planes, programas y proyectos de actividades rurales presentados por \u00a0organizaciones de mujeres rurales u organizaciones mixtas, legalmente \u00a0constituidas o no, y por pueblos, comunidades o grupos \u00e9tnicos debidamente \u00a0registradas ante el Ministerio del Interior, hasta por el noventa por ciento \u00a0(90%) de\/valor total de cada iniciativa y cuyo monto solicitado no supere el \u00a0diez por ciento (10%) del total de recursos asignados a la l\u00ednea. El valor del \u00a0aporte social como contrapartida dado por la organizaci\u00f3n o grupo \u00e9tnico \u00a0postulante podr\u00e1 ser en especie, servicios o dinero y no podr\u00e1 ser inferior al \u00a0diez por ciento (10%) del valor total del plan, programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea 2. Apoyo \u00a0de planes, programas y proyectos para mujeres rurales presentados por \u00a0departamentos y municipios, hasta por el ochenta por ciento (80%) del valor \u00a0total de cada iniciativa y cuyo monto solicitado no supere el veinte (20%) del \u00a0total de recursos asignados a la l\u00ednea. El valor del aporte social como \u00a0contrapartida deber\u00e1 ser dado por los departamentos o municipios postulantes de \u00a0la iniciativa y esta solo podr\u00e1 ser en dinero y por un monto no inferior al \u00a0veinte (20%) del valor total del plan, programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea 3. Financiaci\u00f3n \u00a0u otorgamiento de incentivos, apoyos y compensaciones a mujeres rurales, \u00a0individualmente consideradas, hasta por el monto de 6.5 S.M.M.L.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en \u00a0la L\u00ednea 3, se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Incentivo: El est\u00edmulo \u00a0econ\u00f3mico que da el Fommur a una mujer rural para iniciar o reanudar un plan o \u00a0proyecto relacionado con actividades rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyo: La asistencia \u00a0econ\u00f3mica que da el Fommur al negocio legalmente constituido o no, de propiedad, \u00a0administraci\u00f3n o gesti\u00f3n a cargo de una mujer rural, cuya ejecuci\u00f3n sea \u00a0continua y mayor a un (1) a\u00f1o anterior a la inscripci\u00f3n a la convocatoria. El \u00a0objeto del apoyo es mejorar la producci\u00f3n y los rendimientos del negocio rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Compensaci\u00f3n: La \u00a0asignaci\u00f3n de recursos\u00b7 a una mujer rural para resarcir la p\u00e9rdida parcial o \u00a0total de uno o varios de sus activos productivos o la disminuci\u00f3n de sus \u00a0ingresos por causa de una fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea 4. Financiaci\u00f3n \u00a0de hasta del cien por ciento (100%) de iniciativas de divulgaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n presentadas por organizaciones de mujeres rurales u organizaciones \u00a0mixtas, legalmente constituidas o no, por pueblos, comunidades o grupos \u00e9tnicos \u00a0debidamente registrados ante el Ministerio del Interior, por departamentos y \u00a0municipios, entidades del Gobierno nacional o terceros interesados en asuntos \u00a0de mujer rural, en temas relacionados con la inclusi\u00f3n financiera; promoci\u00f3n y \u00a0formulaci\u00f3n de planes, programas y proyectos de actividades rurales; asistencia \u00a0t\u00e9cnica, comercial y gerencial de planes; programas y proyectos en ejecuci\u00f3n; y \u00a0la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n y fortalecimiento de formas asociativas que beneficien \u00a0exclusivamente a mujeres rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0planes, programas y proyectos presentados para aprobaci\u00f3n ante el Fommur \u00a0deber\u00e1n demostrar que contribuyen directamente al desarrollo econ\u00f3mico y social \u00a0de las mujeres rurales, de acuerdo al Manual Operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0acceder a la cofinanciaci\u00f3n de planes, programas o proyectos con los recursos \u00a0del Fommur se deber\u00e1 cumplir con el procedimiento, los criterios y dem\u00e1s \u00a0par\u00e1metros que establezca el Manual Operativo y los t\u00e9rminos de referencia de \u00a0cada convocatoria, que para el efecto expedida el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el \u00a0marco de la ejecuci\u00f3n de las iniciativas apoyadas por el Fommur mediante las \u00a0l\u00edneas 1 a 3 descritas en el presente art\u00edculo, el Fondo podr\u00e1 asignar recursos \u00a0para la divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre el acceso al cr\u00e9dito, la promoci\u00f3n y \u00a0la formaci\u00f3n de planes, programas y proyectos en favor de las mujeres rurales; \u00a0as\u00ed como para la asistencia t\u00e9cnica, comercial y gerencial de estas. Adem\u00e1s, \u00a0podr\u00e1 incentivar la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n y fortalecimiento de formas \u00a0asociativas, como el otorgamiento de cr\u00e9ditos asociativos, con el fin de lograr \u00a0una vinculaci\u00f3n organizada y directa de las mujeres rurales dentro del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.8. Rubros \u00a0financiables. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definir\u00e1 los \u00a0rubros financiables por cada convocatoria en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.9. Rubros no \u00a0financiables. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definir\u00e1 los \u00a0rubros no financiables en el Manual Operativo del Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.10. \u00a0Distribuci\u00f3n de recursos del Fommur. La distribuci\u00f3n interna de los \u00a0recursos del Fommur, establecidos en el art\u00edculo 12 de la Ley 731 de 2002, se \u00a0har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural seg\u00fan \u00a0lo recomendado por el Comit\u00e9 Directivo, en la que se reflejar\u00e1n los recursos \u00a0por cada l\u00ednea de cofinanciaci\u00f3n del Fondo anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.11. Gastos \u00a0operativos. Los recursos de funcionamiento asignados al Fommur se podr\u00e1n \u00a0destinar a gastos operativos, log\u00edsticos y de administraci\u00f3n, que sean \u00a0estrictamente necesarios y est\u00e9n directamente relacionados con la recepci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n, selecci\u00f3n, implementaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento, seguimiento, monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n durante o ex-post de los planes, programas y proyectos apoyados por \u00a0el Fondo o de la estrategia general desarrollada por el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura del Fommur \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2.1. Estructura \u00a0general. El Fommur estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrador del Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2.2. Comit\u00e9 \u00a0Directivo. El Comit\u00e9 Directivo es el \u00f3rgano que apoya la operaci\u00f3n general \u00a0del Fommur y estar\u00e1 conformado de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado(a), quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de \u00a0Desarrollo Rural o su delegado(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro de Asuntos \u00a0Agropecuarios o su delegado(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Subdirector General \u00a0Sectorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una (1) mujer rural \u00a0representante de organizaciones, plataformas o redes nacionales de la ruralidad \u00a0conformadas en su totalidad por mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una (1) mujer rural \u00a0representante de las organizaciones rurales mixtas legalmente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una (1) mujer rural \u00a0representante de pueblos, comunidades o grupos \u00e9tnicos debidamente registrados \u00a0ante el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0delegaci\u00f3n de los funcionarios se realizar\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998, \u00a0mediante acto administrativo, el cual se comunicar\u00e1 a la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Corresponder\u00e1 \u00a0al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resoluci\u00f3n, fijar los \u00a0criterios para la escogencia, participaci\u00f3n y per\u00edodos de representaci\u00f3n de las \u00a0mujeres rurales que har\u00e1n parte del Comit\u00e9 Directivo del Fommur, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 20 de la Ley 731 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2.3. Funciones \u00a0del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del Fommur tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar las estrategias y metas \u00a0del Fommur, teniendo en cuenta su objetivo, as\u00ed como los criterios para la \u00a0priorizaci\u00f3n de los planes, programas o proyectos a financiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar los par\u00e1metros y \u00a0criterios de participaci\u00f3n de las beneficiarias de los planes, programas o proyectos \u00a0apoyados por el Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar la distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos del Fommur por cada l\u00ednea de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer los criterios de \u00a0los t\u00e9rminos de referencia de cada convocatoria del Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural la priorizaci\u00f3n de las iniciativas viables, por \u00a0cada convocatoria, que puedan ser cofinanciadas por el Fommur, y la forma en \u00a0que se les asignar\u00e1n los recursos, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural lo relacionado con el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>funcionamiento del Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revisar los informes sobre \u00a0la ejecuci\u00f3n del Fommur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento, \u00a0el cual constar\u00e1 en acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0buscar\u00e1 que los planes, programas y proyectos a financiar por el Fommur tengan \u00a0un amplio cubrimiento territorial, para lo cual, el Comit\u00e9 Directivo \u00a0recomendar\u00e1 los territorios priorizados para cada a\u00f1o o convocatoria, as\u00ed como \u00a0posibles estrategias de articulaci\u00f3n con entidades gubernamentales, regionales \u00a0y locales para garantizar un mayor despliegue territorial del Fondo. Para la \u00a0definici\u00f3n de los territorios priorizados se deber\u00e1n considerar indicadores de \u00a0desarrollo como pobreza o desempleo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los \u00a0casos en que despu\u00e9s del cierre de una convocatoria, no se agoten los recursos \u00a0de la l\u00ednea de cofinanciaci\u00f3n asignados, el comit\u00e9 directivo podr\u00e1 recomendar \u00a0si los recursos restantes se destinar\u00e1n a cubrir iniciativas viables y \u00a0priorizadas en otras l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n del Fommur, o abrir una nueva \u00a0convocatoria con los recursos remanentes, en cuyo caso se podr\u00e1n modificar los \u00a0criterios establecidos en la anterior convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2.4. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1, a trav\u00e9s \u00a0de resoluci\u00f3n, determinar la conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fommur y sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2.5. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. Corresponder\u00e1 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a \u00a0trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, determinar la conformaci\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Fommur y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2.6. \u00a0Administraci\u00f3n del Fommur. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0contratar\u00e1 la administraci\u00f3n del Fommur, bajo la normativa vigente, con el \u00a0objeto de administrar la totalidad \u00b7de los recursos y asegurar que la \u00a0destinaci\u00f3n de estos sea \u00fanicamente la prevista en la Ley 731 de 2002 y en \u00a0el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Apropiaciones \u00a0presupuestales y marco de gasto. La aplicaci\u00f3n del presente Decreto atender\u00e1 \u00a0las apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n vigente para cada \u00a0entidad y, en todo caso, respetar\u00e1 el marco fiscal y de gasto de mediano plazo \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0deber\u00e1n identificar los recursos asociados al Fommur con el trazador \u00a0presupuestal para la equidad de la mujer, de conformidad con lo establecido por \u00a0el art\u00edculo 221 de la Ley 1955 de 2019, o \u00a0la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01731 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica \u00a0y adiciona al Decreto 1071 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural, lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres \u00a0Rurales (Fommur). \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55770\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}