{"id":55771,"date":"2023-08-23T19:41:17","date_gmt":"2023-08-23T19:41:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1732-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:17","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:17","slug":"decreto-1732-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1732-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1732 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01732 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, en \u00a0relaci\u00f3n con los mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos de negocio \u00a0innovadores en industrias reguladas y los ambientes especiales de vigilancia y \u00a0control o sandbox regulatorio, y se adiciona el Cap\u00edtulo 19 al T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, por \u00a0medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia, estableci\u00f3 un \u00a0mecanismo exploratorio de regulaci\u00f3n para modelos de negocio innovadores en \u00a0industrias reguladas (Sandbox), indicando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Mecanismo \u00a0Exploratorio de Regulaci\u00f3n para Modelos de Negocio Innovadores en Industrias \u00a0Reguladas (Sandbox). El Gobierno nacional, en un \u00a0plazo no mayor de un (1) a\u00f1o posterior a la promulgaci\u00f3n de esta ley, deber\u00e1 establecer \u00a0una regulaci\u00f3n complementaria que permita, en cada uno de los Ministerios y \u00a0Sectores Administrativos, crear un ambiente especial de vigilancia y control, \u00a0que facilite el desarrollo de modelos de negocio que apalanquen e impulsen la \u00a0econom\u00eda de alto valor agregado y sostenible en distintos \u00e1mbitos, a partir de \u00a0la promoci\u00f3n de actividades intensivas en tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n, uso \u00a0sostenible del capital natural y\/o tendientes a la mitigaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0clim\u00e1tica. Estos ambientes de prueba evaluar\u00e1n el funcionamiento y los efectos \u00a0de nuevas tecnolog\u00edas o innovaciones en la regulaci\u00f3n vigente, para determinar \u00a0la viabilidad de su implementaci\u00f3n y\/o la necesidad de establecer una \u00a0flexibilizaci\u00f3n del marco regulatorio existente o la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Estos \u00a0mecanismos incluir\u00e1n ambientes especiales dirigidos a desarrollar mejoras regulatorias \u00a0a trav\u00e9s de la experimentaci\u00f3n y el desarrollo de instrumentos innovadores con \u00a0el fin de mejorar el desarrollo sostenible y la formalizaci\u00f3n empresarial de \u00a0las micro, peque\u00f1as y medianas empresas Mipymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Se \u00a0conformar\u00e1 un comit\u00e9 intersectorial que definir\u00e1 y evaluar\u00e1 los requisitos \u00a0m\u00ednimos necesarios que deber\u00e1n contener las propuestas de proyectos novedosos \u00a0y, as\u00ed poderlas clasificar y trasladar a las entidades responsables de la \u00a0supervisi\u00f3n con el fin de que den aplicaci\u00f3n a este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo tercero. Para \u00a0las actividades financieras, burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada \u00a0con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos de captaci\u00f3n, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo cuarto. Los diferentes \u00a0marcos regulatorios tipo Sandbox que sean creados con motivo de esta ley \u00a0deber\u00e1n contar con mecanismos que permitan integrar los resultados y \u00a0experiencias obtenidas a partir de este proceso exploratorio entre los \u00a0sectores. Para tal efecto, el Gobierno, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Intersectorial al \u00a0que se refiere el par\u00e1grafo segundo, establecer\u00e1 los espacios necesarios para \u00a0el seguimiento de dichos resultados y para que se promueva la transparencia y \u00a0el acceso a la informaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998, por \u00a0la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades del orden nacional, establece que \u201cel Gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las \u00a0actividades estatales y de los particulares. Para tal efecto prever\u00e1 los \u00a0\u00f3rganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de \u00a0direcci\u00f3n, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 210 de 2003, \u00a0por el cual se determinan los objetivos y la estructura org\u00e1nica del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, indica que \u201cel Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su \u00a0competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las pol\u00edticas generales en \u00a0materia de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, relacionadas con la \u00a0competitividad, integraci\u00f3n y desarrollo de los sectores productivos de la \u00a0industria, la micro, peque\u00f1a y mediana empresa\u201d. Asimismo, tiene como \u00a0funci\u00f3n general la \u201ccolaboraci\u00f3n con los ministerios y dem\u00e1s entidades \u00a0competentes en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas econ\u00f3micas que afectan la \u00a0actividad empresarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional ha adoptado diferentes decisiones de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica y expedido normas relacionadas con la innovaci\u00f3n como \u00a0mecanismo, para la transformaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de los mercados. Entre \u00a0ellas, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por \u00a0la Equidad\u201d, contempla que la transformaci\u00f3n empresarial resaltan los \u00a0documentos Conpes 3975 de 2020, \u201cPol\u00edtica nacional para la transformaci\u00f3n \u00a0digital e Inteligencia artificial\u201d y el documento Conpes 4012 de 2020, \u00a0\u201cPol\u00edtica nacional de comercio electr\u00f3nico\u201d. Estas pol\u00edticas han dado \u00a0instrucciones sobre el desarrollo de modelos innovadores de regulaci\u00f3n, que se \u00a0ven aterrizadas en los ambientes especiales de vigilancia y control que se \u00a0reglamentan en este decreto, as\u00ed como en la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n que \u00a0promueva la adopci\u00f3n de otros mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, en convenio con la \u00a0Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, elabor\u00f3 el \u201cModelo Conceptual para el Dise\u00f1o de Regulatory \u00a0Sandboxes &amp; Beaches en Inteligencia Artificial\u201d, documento en el que se \u00a0presenta el dise\u00f1o general de un sandbox regulatorio y a partir del cual se \u00a0construy\u00f3 el concepto y la presente propuesta reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este contexto es \u00a0necesario reglamentar los mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos \u00a0de negocio innovadores en industrias reguladas, como una herramienta para \u00a0promover la identificaci\u00f3n de barreras normativas que tienen las nuevas ideas \u00a0de negocio para desarrollarse en industria reguladas y para facilitar la \u00a0consolidaci\u00f3n de ambientes propicio para el emprendimiento, la innovaci\u00f3n y los \u00a0negocios en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto se \u00a0envi\u00f3 a la Superintendencia de Industria y Comercio en cumplimiento de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009. La \u00a0entidad, mediante oficio 21-278458 del 17 de noviembre de 2021, emiti\u00f3 su \u00a0concepto de abogac\u00eda de la competencia, haciendo cinco recomendaciones \u00a0relacionadas con: (1) la necesidad de garantizar que los ambientes especiales \u00a0de vigilancia y control contar\u00e1n con criterios objetivos de selecci\u00f3n de los \u00a0participantes, de forma que se propicie la competencia tanto para ingresar al \u00a0ambiente, como dentro de \u00e9l; (2) evitar que las entidades de regulaci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de los instrumentos que contempla el decreto, creen convocatorias limitadas, \u00a0sesgadas o dirigidas, limitando la competencia y favoreciendo intereses \u00a0particulares. En atenci\u00f3n a estas preocupaciones y de conformidad con las \u00a0recomendaciones hechas, el Ministerio ajust\u00f3 el proyecto de decreto para que \u00a0los reguladores deban hacer p\u00fablicos, en todo momento, los criterios de \u00a0selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, que deben estar basados en aspectos t\u00e9cnicos y ser \u00a0accesibles, para garantizar la objetividad y promover la competencia por y en \u00a0el mercado. De esta forma, se acogen la totalidad de recomendaciones hechas por \u00a0la autoridad de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente acto \u00a0administrativo fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 19 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n \u00a0para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.1.1 Objeto. El \u00a0siguiente Cap\u00edtulo tiene como prop\u00f3sito establecer, en cumplimiento de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, una \u00a0regulaci\u00f3n complementaria para que las entidades del Gobierno nacional puedan \u00a0crear los mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos de negocio \u00a0innovadores en industrias reguladas y ambientes especiales de vigilancia y \u00a0control o sandbox regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.1.2 \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente Cap\u00edtulo les aplican a todas las \u00a0entidades del Gobierno nacional que tienen la competencia legal para expedir y \u00a0adoptar regulaciones, a trav\u00e9s de las cuales intervienen en la actividad \u00a0econ\u00f3mica de los particulares; as\u00ed como para aquellas que tiene la funci\u00f3n de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre empresas en industrias reguladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.1.3 \u00a0Definiciones. Para efectos del presente decreto, deber\u00e1n tenerse en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambiente especial de \u00a0vigilancia y control o sandbox regulatorio: es un tipo de mecanismo \u00a0exploratorio de regulaci\u00f3n que permite a las empresas probar productos, \u00a0servicios y modelos de negocio innovadores, sin incurrir inmediatamente en \u00a0todas las consecuencias regulatorias normales de participar en la actividad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollo tecnol\u00f3gico: Aplicaci\u00f3n \u00a0de resultados de investigaci\u00f3n o de cualquier otro tipo de conocimiento \u00a0cient\u00edfico, para la fabricaci\u00f3n de nuevos materiales o productos, para el \u00a0dise\u00f1o de nuevos procesos, sistemas de producci\u00f3n o prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0as\u00ed como para la mejora tecnol\u00f3gica sustancial de materiales, productos, \u00a0procesos o sistemas preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Excepci\u00f3n regulatoria: Es el \u00a0mecanismo de flexibilizaci\u00f3n que modula las consecuencias regulatorias que \u00a0normalmente se exigen para participar en determinada actividad. La excepci\u00f3n \u00a0puede adoptar diferentes mecanismos como, por ejemplo, autorizaciones para \u00a0operar o la no aplicaci\u00f3n de determinadas regulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Innovaci\u00f3n: Es la \u00a0introducci\u00f3n de un nuevo o significativamente mejorado, o una combinaci\u00f3n de \u00a0ambas caracter\u00edsticas, de un producto, proceso, m\u00e9todo de comercializaci\u00f3n o \u00a0m\u00e9todo organizativo, en las pr\u00e1cticas internas, la organizaci\u00f3n del trabajo o \u00a0las relaciones exteriores de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos exploratorios de \u00a0regulaci\u00f3n: Son los diferentes instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica para la \u00a0innovaci\u00f3n y la mejora regulatoria, aplicable a determinadas industrias o \u00a0mercados, as\u00ed como a procesos de intervenci\u00f3n p\u00fablica que contribuyan a la \u00a0formalizaci\u00f3n empresarial. Los mecanismos exploratorios son temporales y tienen \u00a0como prop\u00f3sito facilitar el acceso al mercado o industria regulada de nuevos \u00a0competidores, a trav\u00e9s de la flexibilizaci\u00f3n de normas, procedimientos, \u00a0procesos o tr\u00e1mites, el relacionamiento directo con el regulador o el apoyo \u00a0econ\u00f3mico o t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mitigaci\u00f3n de los efectos \u00a0medioambientales: Es la adopci\u00f3n de acciones concretas y demostrables\u00b7 para \u00a0reducir los efectos en el medio ambiente de\u00b7 la operaci\u00f3n de la actividad \u00a0econ\u00f3mica. Las afectaciones ambientales que se pueden mitigar incluyen, entre \u00a0otras, emisiones de carbono, uso indiscriminado de recursos naturales y cambio \u00a0clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificado de operaci\u00f3n \u00a0temporal: es un acto administrativo particular y concreto con el cual se \u00a0autoriza al participante a desarrollar su modelo de negocio innovador dentro \u00a0del ambiente especial de vigilancia y control o sandbox regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2:1.19.1.4 Comit\u00e9 \u00a0t\u00e9cnico para el desarrollo de mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n para \u00a0modelos de negocio innovadores en industrias reguladas. Cr\u00e9ese \u00a0un comit\u00e9 t\u00e9cnico dentro del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, \u00a0cuyo prop\u00f3sito sea promover la adopci\u00f3n, por parte de las entidades de \u00a0regulaci\u00f3n, de mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n, para contribuir de esta \u00a0forma a la pol\u00edtica de mejora regulatoria del pa\u00eds y consolidar un ambiente \u00a0propicio para el emprendimiento, la innovaci\u00f3n y los negocios en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La conformaci\u00f3n y \u00a0presidencia de este Comit\u00e9 T\u00e9cnico ser\u00e1 definida por el Comit\u00e9 Ejecutivo del \u00a0Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. La secretar\u00eda del Comit\u00e9 la \u00a0ejercer\u00e1 iNNpulsa Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico, el Comit\u00e9 Ejecutivo deber\u00e1 asegurarse de que exista una adecuada \u00a0representaci\u00f3n de los diferentes sectores administrativos, econ\u00f3micos y \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.1.5. \u00a0Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Adem\u00e1s de las funciones que le \u00a0asigne el Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, \u00a0el Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el desarrollo de mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n \u00a0para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Gobierno nacional, \u00a0en conjunto con \u00e9l Comit\u00e9 de Mejora Regulatoria, la adopci\u00f3n de nuevos \u00a0mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n que contribuyan a mejorar el ambiente \u00a0para hacer negocios, promuevan el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n empresarial \u00a0y la innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir y evaluar los \u00a0requisitos m\u00ednimos necesarios que deber\u00e1n contener las propuestas de proyectos \u00a0novedosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir, clasificar y \u00a0trasladar a las entidades responsables de la regulaci\u00f3n las propuestas de \u00a0creaci\u00f3n de mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n con el fin de dar aplicaci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en la ley y en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a la \u00a0creaci\u00f3n, operaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de los mecanismos exploratorios de \u00a0regulaci\u00f3n denominados ambientes especiales de vigilancia y control o sandboxes \u00a0regulatorios, as\u00ed como a cualquier otro mecanismo que se desarrolle con \u00a0posterioridad. Como parte del seguimiento, se establecer\u00e1n criterios para la \u00a0evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y el desempe\u00f1o de las entidades con facultades de \u00a0regulaci\u00f3n respecto del uso de los mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las entidades de \u00a0regulaci\u00f3n en la adopci\u00f3n y\/o aprobaci\u00f3n de proyectos de sandbox para la \u00a0operaci\u00f3n de ambientes especiales de vigilancia y control o sandboxes \u00a0regulatorios y coordinar, en aquellos casos en que una industria est\u00e9 regulada \u00a0por m\u00e1s de una entidad, la expedici\u00f3n de proyectos de sandbox conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer a las entidades con \u00a0facultades de regulaci\u00f3n la adopci\u00f3n y\/o aprobaci\u00f3n de lineamientos, pol\u00edticas, \u00a0estrategias, modelos, normas, herramientas, m\u00e9todos, planes, buenas pr\u00e1cticas \u00a0y\/o procedimientos relacionados con la creaci\u00f3n, operaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de \u00a0los ambientes especiales de vigilancia y control o sandboxes regulatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar a las entidades \u00a0de regulaci\u00f3n adoptar medidas para hacer los ajustes regulatorios convenientes \u00a0y prudenciales que, producto de la operaci\u00f3n de los ambientes especiales de \u00a0vigilancia y control o sandb\u00f3xes regulatorios, tienen margen de mejora, \u00a0conforme a los resultados evidenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambiente especial de vigilancia \u00a0y control o sandbox regulatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.1. Objetivo \u00a0de los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio. Los ambientes \u00a0especiales de vigilancia y control tienen como principal objetivo facilitar la \u00a0creaci\u00f3n y el crecimiento de modelos de negocio innovadores que generen un alto \u00a0valor agregado al producto que desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma en que generan valor agregado, conforme a lo \u00a0establecido en la ley, debe ser a trav\u00e9s del desarrollo tecnol\u00f3gico, la \u00a0mitigaci\u00f3n de efectos medioambientales y\/o el desarrollo de modelos de negocio \u00a0sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.2. R\u00e9gimen de excepci\u00f3n regulatoria. Las \u00a0entidades de regulaci\u00f3n, en el marco de los ambientes especiales de vigilancia \u00a0y control o sandboxes regulatorios, y dentro de sus \u00e1mbitos de competencia, \u00a0podr\u00e1n otorgar excepciones regulatorias respecto de un mercado o industria, \u00a0considerando los l\u00edmites legales y constitucionales vigentes, as\u00ed como las \u00a0obligaciones internacionales vinculantes para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen podr\u00e1 consistir en \u00a0el otorgamiento, temporal, de dispensas, suspensiones, licencias, permisos, o \u00a0cualquier otro mecanismo de flexibilizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, necesarios para \u00a0que los modelos de negocio innovadores puedan operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad debe \u00a0hacer expl\u00edcito el mecanismo que adopta y respecto de cu\u00e1l o cu\u00e1les normas \u00a0opera, delimitando las situaciones de hecho que cubre y las consecuencias de \u00a0derecho que modifica o excepciona, el per\u00edodo de tiempo por el que aplica y el \u00a0territorio, as\u00ed como cualquier otra circunstancia particular relevante que \u00a0permita delimitar o detallar de la manera m\u00e1s precisa posible la excepci\u00f3n \u00a0regulatoria otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0excepciones regulatorias otorgadas por la entidad de regulaci\u00f3n en el ambiente \u00a0especial de vigilancia y control no implican la modificaci\u00f3n autom\u00e1tica e \u00a0inmediata de la regulaci\u00f3n vigente aplicable a la industria regulada en que se \u00a0desarrolla el respectivo modelo de negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n regulatoria podr\u00e1 modificar normas de rango \u00a0superior, normas que regulan las obligaciones sustanciales laborales y \u00a0tributarias, normas supranacionales de aplicaci\u00f3n inmediata, preferente y \u00a0autom\u00e1tica, o aquellas que est\u00e9n por fuera del \u00e1mbito de competencias de la \u00a0entidad o entidades que crearon el ambiente especial de vigilancia y control; \u00a0ni podr\u00e1n otorgar excepciones respecto del ejercicio y cumplimiento de los \u00a0derechos y deberes fundamentales de las personas, y los procedimientos y \u00a0recursos para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0r\u00e9gimen de excepci\u00f3n regulatoria no tiene efectos respecto\u00b7 de terceros que no \u00a0hacen parte del ambiente especial, por lo tanto, no podr\u00e1 desmejorar derechos \u00a0adquiridos, ni expectativas leg\u00edtimas de los no involucrados. Para este fin, el \u00a0participante debe garantizar la separaci\u00f3n de su negocio principal del negocio \u00a0experimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el r\u00e9gimen aplica respecto \u00a0de un acto administrativo de car\u00e1cter particular en el que el participante del \u00a0ambiente es el titular del derecho, con su participaci\u00f3n en el sandbox se \u00a0entiende que acepta su inaplicaci\u00f3n, dispensa o suspensi\u00f3n por el tiempo que \u00a0opere el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.3. Creaci\u00f3n \u00a0de los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio. Para \u00a0que una entidad pueda crear un ambiente especial de vigilancia y control en el \u00a0cual se pueda autorizar la operaci\u00f3n de negocios innovadores, deber\u00e1 hacer \u00a0p\u00fablico un Proyecto de Sandbox que contemple, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un an\u00e1lisis de la industria \u00a0reglada en. la que se pretende implementar el ambiente especial de vigilancia o \u00a0control. Este an\u00e1lisis deber\u00e1 identificar el marco jur\u00eddico que la regula y un \u00a0estudio del impacto que tiene el sector o la industria en la econom\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El r\u00e9gimen de excepci\u00f3n \u00a0regulatoria que la entidad est\u00e1 dispuesta a otorgar, expresando de forma clara los \u00a0mecanismos del r\u00e9gimen y las normas a las que se aplicar\u00e1, as\u00ed como un an\u00e1lisis \u00a0de las disposiciones legales y constitucionales vigentes que lo legitiman o \u00a0soportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El per\u00edodo de tiempo por el \u00a0cual va a operar el ambiente especial de vigilancia y control. Dadas las \u00a0particularidades de cada ambiente, la entidad deber\u00e1 definir un tiempo \u00a0razonable para que se puedan obtener resultados concluyentes del ejercicio que \u00a0contribuyan a la mejora regulatoria. En todo caso, la duraci\u00f3n ser\u00e1 hasta doce \u00a0(12) meses prorrogables, por una \u00fanica vez, hasta por doce (12) meses \u00a0adicionales, contados a partir de la comunicaci\u00f3n del inicio de la \u00a0comercializaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La cantidad de participantes \u00a0que la entidad va a admitir al ambiente especial de vigilancia y control. La \u00a0entidad podr\u00e1 definir tanto un l\u00edmite inferior, es decir, el m\u00ednimo de \u00a0participantes necesarios para operar el ambiente; as\u00ed como un n\u00famero m\u00e1ximo que \u00a0puede soportar. Para la definici\u00f3n de estos valores la entidad deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta su capacidad t\u00e9cnica y humana para operar satisfactoriamente el \u00a0ambiente, as\u00ed como garantizar la concurrencia y competencia para ingresar al \u00a0ambiente y dentro de este, una vez entre en operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La enunciaci\u00f3n de requisitos \u00a0generales establecidos en los art\u00edculos del presente Cap\u00edtulo, as\u00ed corno la \u00a0determinaci\u00f3n de requisitos espec\u00edficos que el regulador o supervisor considere \u00a0pertinentes, dadas las particularidades de la industria. En todo caso, los \u00a0requisitos espec\u00edficos determinados por el regulador deben ser objetivos, estar \u00a0basados en criterios t\u00e9cnicos, accesibles y p\u00fablicos en todo momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los criterios de evaluaci\u00f3n \u00a0que utilizar\u00e1 la entidad para determinar el cumplimiento de los requisitos. \u00a0Cada entidad deber\u00e1 establecer una metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n de los \u00a0participantes que tendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Establecer claramente los \u00a0criterios de evaluaci\u00f3n y desarrollar su concepto. Dentro de los criterios se \u00a0contemplar\u00e1n tanto los requisitos que se establezcan de conformidad con el \u00a0numeral 5 de este art\u00edculo, como los objetivos y prop\u00f3sitos de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.19.2.1 de este decreto, entre ellos, se evaluar\u00e1 el grado de \u00a0innovaci\u00f3n de la propuesta, los beneficios para los usuarios y la industria \u00a0regulada, la necesidad de operar dentro del r\u00e9gimen de excepci\u00f3n regulatoria y \u00a0cualquier otro criterio que se considere pertinente y \u00fatil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Se determinar\u00e1 la forma de \u00a0evaluaci\u00f3n, si ser\u00e1 por puntaje, por cumplimiento de indicadores o cualquier \u00a0otra forma que garantice la objetividad del regulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La elaboraci\u00f3n de gu\u00edas y \u00a0manuales que le permitan a los interesados preparar la documentaci\u00f3n necesaria \u00a0para participar del ambiente especial de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades, para la construcci\u00f3n del documento, conformar\u00e1n equipos de trabajo \u00a0interdisciplinarios. Sin perjuicio de disciplinas espec\u00edficas, el equipo estar\u00e1 \u00a0integrado por profesionales en asuntos jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos, como \u00a0m\u00ednimo. Este equipo, adem\u00e1s de intervenir en la etapa de creaci\u00f3n, participar\u00e1 \u00a0en la operaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del sandbox regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0aquellas industrias en las que est\u00e9n involucradas m\u00e1s de una entidad con \u00a0facultades de regulaci\u00f3n, el documento de que trata este art\u00edculo se har\u00e1 de \u00a0forma conjunta, bajo la coordinaci\u00f3n del Comit\u00e9 t\u00e9cnico para el desarrollo de \u00a0mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos de negocio innovadores en \u00a0industrias reguladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, deben participar \u00a0las entidades con funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control tales como \u00a0superintendencias o cualquier otra a las que la ley les haya asignado dichas \u00a0funciones respecto de la industria regulada para la que se crea el sandbox \u00a0regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Proyecto de Sandbox que elabore la entidad, conforme a las instrucciones dadas \u00a0en este art\u00edculo, ser\u00e1 sometido a una consulta p\u00fablica por un per\u00edodo de quince \u00a0(15) d\u00edas calendario. La consulta se har\u00e1 a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad, que publicar\u00e1 el documento dentro de su secci\u00f3n de normatividad. \u00a0Durante este per\u00edodo los interesados podr\u00e1n enviar sus observaciones \u00a0solicitando ajustes al documento. Una vez finalizado la consulta p\u00fablica, la \u00a0entidad evaluar\u00e1 cada comentario y har\u00e1 las modificaciones que encuentre \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0requisitos que establezca la entidad, conforme al numeral 5 de este art\u00edculo \u00a0estar\u00e1n sujetos a la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica antitr\u00e1mites del Gobierno \u00a0colombiano, esto es, evitar solicitar informaci\u00f3n a la que la entidad ya tenga \u00a0acceso o que sea p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En la \u00a0construcci\u00f3n del sandbox, la entidad deber\u00e1 contar con criterios diferenciales \u00a0de acceso para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas que participan o \u00a0pretenden participar de la industria regulada. En ese sentido, los requisitos \u00a0para participar del sandbox atender\u00e1n al principio de progresividad, en funci\u00f3n \u00a0del tama\u00f1o empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La \u00a0creaci\u00f3n de ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio, \u00a0o mecanismos equivalentes, respecto de los cuales exista un r\u00e9gimen especial, \u00a0se regir\u00e1n por lo que dispongan las normas espec\u00edficas. En particular, estar\u00e1n \u00a0excluidas las iniciativas en las que existan desarrollos tecnol\u00f3gicos \u00a0innovadores para realizar actividades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, las relacionadas con telecomunicaciones y protecci\u00f3n de \u00a0datos personales, as\u00ed como los reg\u00edmenes espec\u00edficos que se creen con \u00a0posterioridad. Tambi\u00e9n estar\u00e1n excluidas del presente Cap\u00edtulo, las \u00a0\u00b7operaciones de negocio innovadores que fueron autorizados con anterioridad a \u00a0la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. En \u00a0aquellos casos en los que se fijen l\u00edmites m\u00e1ximos de participantes, de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 4, la entidad deber\u00e1 contar con \u00a0mecanismos de competencia y criterios objetivos que permitan determinar el \u00a0n\u00famero final de admitidos. Dicho mecanismo debe ser informado en el Proyecto de \u00a0Sandbox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.4. \u00a0Iniciativa privada en la creaci\u00f3n de ambientes especiales de vigilancia y \u00a0control. Un particular que tenga inter\u00e9s en la creaci\u00f3n de un ambiente \u00a0especial de vigilancia o control podr\u00e1 propon\u00e9rselo al Comit\u00e9 t\u00e9cnico para el \u00a0desarrollo de mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos de negocio \u00a0innovadores en industrias reguladas. La propuesta podr\u00e1 incluir el Proyecto de \u00a0Sandbox, que deber\u00e1 cumplir con lo estipulado en el art\u00edculo 2.2.1.19.2.3 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sea recibida la \u00a0propuesta, ser\u00e1 evaluada por el Comit\u00e9 t\u00e9cnico y remitida a la o las entidades \u00a0competentes. La entidad o entidades, dentro del t\u00e9rmino que tiene para resolver \u00a0las solicitudes de consulta, estudiar\u00e1 la petici\u00f3n y decidir\u00e1 sobre la creaci\u00f3n \u00a0del ambiente. Para rechazar la iniciativa, la entidad deber\u00e1 motivar su \u00a0decisi\u00f3n. Si la entidad considera conveniente la propuesta, pero considera \u00a0necesario hacer ajustes al Proyecto de Sandbox, podr\u00e1 convocar al peticionario \u00a0a mesas de trabajo para complementarlo y, despu\u00e9s, proceder\u00e1 a cumplir con la \u00a0obligaci\u00f3n de publicaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.1.19.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la \u00a0evaluaci\u00f3n de la propuesta y en los casos en que la o las entidades decidan \u00a0crear el ambiente especial de vigilancia y control por iniciativa de un \u00a0particular, se deber\u00e1 garantizar que las condiciones de participaci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n permitan la concurrencia de diversos participantes, adicionales al \u00a0que present\u00f3 la propuesta. Para garantizar esto, y como medida de \u00a0transparencia, en la evaluaci\u00f3n de la propuesta la entidad deber\u00e1 dar cuenta de \u00a0c\u00f3mo los requisitos adoptados est\u00e1n basados en aspectos t\u00e9cnicos, objetivos y \u00a0accesibles para los agentes del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.5. \u00a0Requisitos generales para operaci\u00f3n temporal. En los \u00a0casos en que la regulaci\u00f3n exija un sujeto calificado para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio o distribuci\u00f3n del bien, de acuerdo a la valoraci\u00f3n que lleve a cabo \u00a0la entidad, los interesados en participar del ambiente especial de vigilancia y \u00a0control se reconocer\u00e1n, de forma temporal como tales, siguiendo lo establecido \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, los interesados \u00a0en el reconocimiento para operaci\u00f3n temporal, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0establecidos para participar en el ambiente especial, deben cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar el reconocimiento para operaci\u00f3n temporal a la \u00a0entidad correspondiente sin constituirse como tal o constituir, temporalmente, \u00a0personas jur\u00eddicas o el veh\u00edculo de inversi\u00f3n que corresponda, con el \u00fanico \u00a0prop\u00f3sito de operar en el ambiente especial de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El proyecto de los estatutos \u00a0o del acto de creaci\u00f3n como sujeto calificado, en caso de que no se haya \u00a0creado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modelo de negocio, \u00a0definici\u00f3n del producto propuesto o producto m\u00ednimo viable, factibilidad del \u00a0negocio, metas y punto de equilibrio financiero del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caracter\u00edsticas espec\u00edficas \u00a0del modelo de negocio que lo relacionan con el objetivo mencionado en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.19.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Herramientas o medios que se \u00a0emplear\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pol\u00edticas y procedimientos \u00a0que aplicar\u00e1 la entidad para la gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y revelaci\u00f3n de \u00a0situaciones generadoras de conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La propuesta de las \u00a0pol\u00edticas de an\u00e1lisis y administraci\u00f3n de riesgos de los productos que \u00a0pretendan probarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificaci\u00f3n de las \u00a0actividades que se pretenden desarrollar en el espacio controlado de prueba y \u00a0los objetivos que se pretenden cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. M\u00e9trica e indicadores para \u00a0la evaluaci\u00f3n de los objetivos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El mercado objetivo y \u00a0n\u00famero m\u00e1ximo de consumidores a los que se les ofrecer\u00eda el producto o servicio \u00a0de que se trate el proyecto, especificando en su caso, la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El plazo propuesto de \u00a0prueba y cronograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La forma en que pretende \u00a0informar\u201d y obtener el consentimiento de sus usuarios o consumidores, respecto \u00a0a que los productos ofrecidos que har\u00e1n parte del ambiente especial, as\u00ed como \u00a0los riesgos a que se encuentran expuestos por ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Propuesta de plan de \u00a0transici\u00f3n, de desmonte o de ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La propuesta de las medidas \u00a0que se adoptar\u00e1n para lograr la protecci\u00f3n de sus usuarios y consumidores, \u00a0conforme al nivel de riesgo de la prueba temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La informaci\u00f3n adicional \u00a0que solicite la entidad con facultades de regulaci\u00f3n o supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.6. Convocatoria \u00a0p\u00fablica para participar del ambiente especial de vigilancia y control o sandbox \u00a0regulatorio. Una vez cumplido con el per\u00edodo de consulta p\u00fablica, la entidad \u00a0abrir\u00e1 una convocatoria para que todos los interesados presenten los documentos \u00a0necesarios para acreditar los requisitos establecidos en el Proyecto de \u00a0Sandbox. La convocatoria podr\u00e1 ser permanente y estar abierta durante todo el \u00a0per\u00edodo de operaci\u00f3n del sandbox, o limitada a un t\u00e9rmino definido. En este \u00a0\u00faltimo caso, el plazo de la convocatoria ser\u00e1 razonable para que las empresas \u00a0puedan cumplir con los requisitos y aplicar. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior \u00a0a treinta (30) d\u00edas calendario. La convocatoria y las fechas para recibir las \u00a0propuestas de los participantes, ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina web de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad convocante recibir\u00e1 \u00a0la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos y, en caso de \u00a0faltar alguno de ellos, deber\u00e1 informar a los participantes para que lo \u00a0subsane. Una vez subsanado, la entidad deber\u00e1 publicar en su p\u00e1gina web la \u00a0lista con los participantes definitivos que ser\u00e1n habilitados dentro del \u00a0sandbox regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar la convocatoria o \u00a0al momento que lo determine la entidad, si la convocatoria es permanente, se \u00a0convocar\u00e1 a los participantes admitidos, con el prop\u00f3sito de definir un \u00a0cronograma para la operaci\u00f3n del sandbox. Dicho cronograma deber\u00e1 contemplar un \u00a0tiempo prudencial, entre el cierre de convocatoria o la admisi\u00f3n al s\u00e1ndbox y \u00a0el inicio de la operaci\u00f3n. Esta etapa de preparaci\u00f3n permitir\u00e1 que se hagan \u00a0talleres, capacitaciones o cualquier otra adecuaci\u00f3n previa y necesaria, \u00a0atendiendo a las particularidades de cada sandbox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una entidad puede hacer varias \u00a0convocatorias para un mismo ambiente en el caso de que se presenten m\u00e1s \u00a0interesados de los que la entidad puede admitir, siempre y cuando lo considere \u00a0necesario y aporte al compromiso de mejora regulatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez cierre la \u00a0convocatoria o se resuelva la admisi\u00f3n de un participante, y antes del inicio \u00a0de la operaci\u00f3n del sandbox, la entidad publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web la \u00a0informaci\u00f3n que permita identificar plenamente al participante, por un per\u00edodo \u00a0de 15 d\u00edas calendario, como m\u00ednimo: Cualquier sujeto que considere que la \u00a0participaci\u00f3n en el sandbox del interesado afecta derechos adquiridos, podr\u00e1 \u00a0solicitarle a la entidad que lo inadmita en el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona deber\u00e1 acreditar, de \u00a0manera sumaria, el derecho que posee y la forma en que la admisi\u00f3n del participante \u00a0lo afecta. Ante esta situaci\u00f3n, la entidad podr\u00e1 solicitar salvaguardias o \u00a0rechazar al participante, hasta tanto no acredite la resoluci\u00f3n del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.7. \u00a0Certificado de operaci\u00f3n temporal. A los participantes que resulten \u00a0seleccionados en cada convocatoria se les expedir\u00e1 un certificado de operaci\u00f3n \u00a0temporal por parte de quien se encuentre facultado por la entidad convocante \u00a0para el efecto. Dicha certificaci\u00f3n autorizar\u00e1 a los participantes para llevar \u00a0a cabo la actividad propuesta sujeto a las condiciones, requisitos y \u00a0requerimientos prudenciales que este contenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho certificado contendr\u00e1 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones jur\u00eddicas \u00a0o pr\u00e1cticas de supervisi\u00f3n que ser\u00e1n exceptuadas en el ambiente especial de \u00a0vigilancia y control, conforme al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n que haya sido informado \u00a0en el documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La aceptaci\u00f3n de los \u00a0objetivos y las m\u00e9tricas que deber\u00e1 cumplir el participante, conforme a lo que \u00a0haya informado en su solicitud de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los requerimientos de \u00a0capital que apliquen, siempre y cuando se haya establecido un requisito \u00a0relacionado con capital\u00b7 m\u00ednimo, y procedimientos definidos para la gesti\u00f3n. de \u00a0los riesgos del proyecto, que ser\u00e1n monitoreados por la autoridad durante la \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los requerimientos sobre \u00a0cumplimiento normativo, en particular en materias de propiedad industrial, \u00a0protecci\u00f3n del consumidor y protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las garant\u00edas u otros \u00a0mecanismos de cobertura necesarios para cubrir la responsabilidad por los da\u00f1os \u00a0y perjuicios en los que pudiera incurrir. En cualquier caso, el participante \u00a0deber\u00e1 responder por los da\u00f1os y perjuicios causados a terceros durante su \u00a0experimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actividades autorizadas a \u00a0desarrollar en el ambiente especial de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informaci\u00f3n que. se deber\u00e1 \u00a0reportar a la entidad con facultades de supervisi\u00f3n y cronograma para el env\u00edo \u00a0de esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informaci\u00f3n que se deber\u00e1 \u00a0suministrar a los consumidores sobre los riesgos a los que se exponen y los \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n definidos, de conformidad con lo establecido en el \u00a0Estatuto del Consumidor. Cuando se trate de la prestaci\u00f3n de un servicio, se \u00a0debe informar al consumidor la culminaci\u00f3n con antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n del \u00a0ambiente especial de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El t\u00e9rmino autorizado de \u00a0duraci\u00f3n del ambiente especial de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. T\u00e9rminos del plan de \u00a0transici\u00f3n, de desmonte o de ajuste, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.8. Deberes \u00a0de los participantes. Quienes sean aceptados para participar del \u00a0ambiente especial de vigilancia y control deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del p\u00fablico en \u00a0general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. En toda publicidad deber\u00e1 \u00a0informarse que la operaci\u00f3n se est\u00e1 dando dentro de un ambiente especial de \u00a0vigilancia y control, que es temporal y que es posible por un r\u00e9gimen de \u00a0excepci\u00f3n regulatoria que no hace parte integral del ordenamiento jur\u00eddico. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido sobre informaci\u00f3n m\u00ednima en el Estatuto del \u00a0Consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Abstenerse hacer un uso no \u00a0autorizado de un bien de propiedad industrial de titularidad de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Asumir la responsabilidad \u00a0por da\u00f1os a terceros que se pueda generar durante la operaci\u00f3n dentro del \u00a0ambiente especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Garantizar la adecuada \u00a0separaci\u00f3n entre su negocio principal y el negocio experimental, de forma que \u00a0rio se afecte el patrimonio, como prenda general de los acreedores, ni derechos \u00a0adquiridos o expectativas legitimas de terceros no participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de los usuarios o \u00a0clientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Garantizar la seguridad e \u00a0idoneidad de los productos que se ofrezcan, as\u00ed como la calidad ofrecida, en \u00a0los casos que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Informar y obtener su \u00a0consentimiento por cualquier medio verificable, donde manifiesten haber sido \u00a0enterados de las caracter\u00edsticas y riesgos del producto al que est\u00e1 accediendo. \u00a0El consentimiento, en todo caso, debe ser previo y expl\u00edcito, y la informaci\u00f3n \u00a0se deber\u00e1 presentar conforme a lo establecido en el Estatuto del Consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Informar con suficiente \u00a0tiempo de antelaci\u00f3n, que en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a 45 d\u00edas \u00a0calendario, sobre la finalizaci\u00f3n del ambiente de prueba y el cese en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. Lo anterior, sin perjuicio del deber de obtener su \u00a0consentimiento previo y desde ese momento indicar, claramente, los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones a los que se someten los usuarios o clientes: e informar sobre las \u00a0medidas y mecanismos definidos para la protecci\u00f3n de los derechos como consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Atender de manera oportuna \u00a0todas las solicitudes y requerimientos que presente el usuario o cliente. No \u00a0podr\u00e1n imponerse cl\u00e1usulas de permanencia de ning\u00fan tipo y el usuario o cliente \u00a0podr\u00e1 desistir en cualquier momento del uso del producto, para lo cual deber\u00e1 \u00a0informar el procedimiento aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Asumir las p\u00e9rdidas \u00a0ocasionadas a los usuarios o clientes como consecuencia de su participaci\u00f3n en \u00a0las pruebas en caso de presentarse, de acuerdo con el r\u00e9gimen de \u00a0responsabilidades aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto de las entidades de \u00a0regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Cumplir los objetivos, \u00a0condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales contenidos en el \u00a0certificado de operaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Enviar la informaci\u00f3n que \u00a0soliciten, as\u00ed como los informes o datos que, seg\u00fan el Proyecto de Sandbox, sea \u00a0obligatorio transmitir. Adem\u00e1s, deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n toda la informaci\u00f3n \u00a0relevante en el desarrollo de la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Adem\u00e1s de las garant\u00edas de \u00a0que trata el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.1.19.2.7, otorgar, en cada caso \u00a0particular, las salvaguardas que solicite la entidad para garantizar el \u00a0cumplimiento del deber establecido en el numeral 1.4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.9. Deberes \u00a0de la entidad. La entidad o entidades con facultades de regulaci\u00f3n que \u00a0administren el ambiente especial de vigilancia y control deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remitir al Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0para el desarrollo de mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos de \u00a0negocio innovadores en industrias reguladas, los proyectos de sandbox \u00a0elaborados por la entidad para la operaci\u00f3n de ambientes especiales de \u00a0vigilancia y control o sandboxes regulatorios, despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.2.1.19.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remitir al Comit\u00e9 t\u00e9cnico \u00a0para el desarrollo de mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos de \u00a0negocio innovadores en industrias reguladas, los resultados de evaluaci\u00f3n de \u00a0los modelos de negocio que operaron dentro de un ambiente especial de \u00a0vigilancia y control o sandbox regulatorio, que sean elaborados conforme a los \u00a0objetivos y las m\u00e9tricas solicitadas en los requisitos para participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir al Comit\u00e9 t\u00e9cnico \u00a0para el desarrollo de mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos de \u00a0negocio innovadores en industrias reguladas, el informe que sea elaborado \u00a0conforme a las instrucciones del art\u00edculo 2.2.1.19.2.11. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.10. \u00a0Finalizaci\u00f3n del ambiente especial de vigilancia y control. Un \u00a0ambiente especial de vigilancia y control podr\u00e1 terminar por cumplimiento del \u00a0plazo de operaci\u00f3n, desmonte voluntario del participante, fuerza mayor o caso \u00a0fortuito debidamente soportado o revocatoria del certificado de operaci\u00f3n \u00a0temporal. Los Proyectos de Sandbox que elabore cada entidad con facultad de \u00a0regulaci\u00f3n deben contemplar estas alternativas y definir los procedimientos \u00a0para aplicarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada alternativa de \u00a0finalizaci\u00f3n debe contemplar precisas instrucciones para el desmonte de la \u00a0operaci\u00f3n y un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para aquellos participantes que deseen \u00a0obtener la autorizaci\u00f3n para continuar con su operaci\u00f3n por fuera del r\u00e9gimen \u00a0de excepci\u00f3n regulatoria. En el caso de aspirar a obtener la autorizaci\u00f3n para \u00a0continuar operando luego de la finalizaci\u00f3n del ambiente especial de vigilancia \u00a0y control deber\u00e1 darse plena aplicaci\u00f3n a los procesos, procedimientos y \u00a0tr\u00e1mites que contemple el r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.11. Informe \u00a0de evaluaci\u00f3n y compromiso de mejora regulatoria. Las \u00a0entidades de regulaci\u00f3n y los participantes, antes de finalizar cada ambiente \u00a0especial de vigilancia y control deben presentar un informe de evaluaci\u00f3n del \u00a0marco regulatorio de la industria. Este informe se construir\u00e1 a partir de la \u00a0operaci\u00f3n de los ambientes y deber\u00e1 dar cuenta de la eficiencia y eficacia del \u00a0r\u00e9gimen de excepci\u00f3n regulatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de este informe, la \u00a0entidad con facultades de regulaci\u00f3n deber\u00e1 elaborar un plan de mejora del \u00a0marco regulatorio que considere la adopci\u00f3n como normatividad permanente \u00a0aquellas medidas excepcionales que facilitaron el desarrollo del modelo de \u00a0negocio, siempre y cuando sean necesarias, eficientes y proporcionales con los \u00a0principios, fines y derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19.2.12. \u00a0Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. El r\u00e9gimen de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de los participantes de los ambientes especiales de \u00a0vigilancia y control o sandbox regulatorio, no se suspende en ning\u00fan momento. \u00a0Las autoridades competentes lo ejercer\u00e1n en los mismos t\u00e9rminos y \u00a0procedimientos legalmente establecidos, teniendo en cuenta la existencia y \u00a0aplicabilidad del r\u00e9gimen jur\u00eddico excepcional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 19 al \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01732 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, en \u00a0relaci\u00f3n con los mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos de negocio \u00a0innovadores en industrias reguladas y los ambientes especiales de vigilancia y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55771","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55771"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55771\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}