{"id":55772,"date":"2023-08-23T19:41:17","date_gmt":"2023-08-23T19:41:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1733-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:17","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:17","slug":"decreto-1733-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1733-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1733 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01733 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se crea y se \u00a0reglamenta el Fondo Cuenta \u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d, autorizado mediante el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2062 de 2020 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, y el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2062 de 2020 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, \u201cEl Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la \u00a0cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la \u00a0educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y \u00a0profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional. \u00a0La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El \u00a0Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el pa\u00eds. El \u00a0Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n, la ciencia, el desarrollo y la difusi\u00f3n de \u00a0los valores culturales de la naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 397 de 1997 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1185 de 2008 \u00a0establece que el patrimonio cultural de la naci\u00f3n est\u00e1 constituido por todos \u00a0los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las \u00a0representaciones de la cultura que son expresi\u00f3n de la nacionalidad colombiana, \u00a0tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas, negras y creoles, la tradici\u00f3n, el conocimiento ancestral, el \u00a0paisaje cultural, las costumbres y los h\u00e1bitos, as\u00ed como los bienes materiales \u00a0de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, \u00a0especial inter\u00e9s hist\u00f3rico, art\u00edstico, cient\u00edfico, est\u00e9tico o simb\u00f3lico en \u00a0\u00e1mbitos como el pl\u00e1stico, arquitect\u00f3nico, urbano, arqueol\u00f3gico, ling\u00fc\u00edstico, sonoro, \u00a0musical, audiovisual, f\u00edlmico, testimonial, documental, literario, \u00a0bibliogr\u00e1fico, museol\u00f3gico o antropol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como defensa de la \u00a0identidad cultural, en lo referente al patrimonio cultural, se tienen como \u00a0objetivos principales dentro de la pol\u00edtica del Estado la salvaguarda, \u00a0protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, sostenibilidad y divulgaci\u00f3n del \u00a0patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, bajo los principios \u00a0enunciados, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 2062 de 2020, \u00a0\u201cpor medio de la cual la naci\u00f3n se asocia y rinde homenaje a la ciudad de \u00a0Bucaramanga en el departamento de Santander con motivo de la celebraci\u00f3n de sus \u00a0400 a\u00f1os de Fundaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2062 de 2020, el \u00a0Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, deber\u00e1 asesorar y apoyar \u00a0a la Gobernaci\u00f3n de Santander y a la Alcald\u00eda de Bucaramanga para la \u00a0elaboraci\u00f3n, tr\u00e1mite, ejecuci\u00f3n y financiamiento de proyectos de patrimonio \u00a0material e inmaterial; de remodelaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n de \u00a0monumentos e \u00edconos escult\u00f3ricos alusivos a los 400 a\u00f1os y, en general para la \u00a0infraestructura hist\u00f3rica y cultural de la ciudad de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2062 de 2020 \u00a0autoriza al Gobierno nacional para que, de conformidad con los criterios de \u00a0concurrencia, complementariedad y subsidiaridad en materia presupuestal y en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas nacionales competentes, se puedan \u00a0adelantar obras y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico, social y ambiental con motivo \u00a0de la celebraci\u00f3n de los cuatrocientos (400) a\u00f1os de fundaci\u00f3n de la ciudad de \u00a0Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2062 de 2020 \u00a0autoriza al Gobierno nacional para la creaci\u00f3n de un fondo cuenta sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica denominado \u201cFondo Bucaramanga 400 A\u00f1os\u201d a efectos de la \u00a0conmemoraci\u00f3n de los cuatrocientos (400) a\u00f1os de fundaci\u00f3n de la ciudad de \u00a0Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, en \u00a0cumplimiento de la Ley 2062 de 2020, \u00a0debe reglamentar lo relativo al Fondo Cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica denominado \u00a0\u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 39 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y la Jurisprudencia de la \u00a0Honorable Corte Constitucional C-157 de 1998 \u00a0se\u00f1alan que los recursos se\u00f1alados estar\u00e1n supeditados a las disponibilidades \u00a0de recursos y prioridades del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de Decreto fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de los \u00a0dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el art\u00edculo 2.1.2.1.14 \u00a0del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0T\u00edtulo IV a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO BUCARAMANGA 400 A\u00d1OS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1. Creaci\u00f3n. Para \u00a0efectos de la conmemoraci\u00f3n de los cuatrocientos (400) a\u00f1os de fundaci\u00f3n de la \u00a0ciudad de Bucaramanga, cr\u00e9ase un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0denominado \u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2. Naturaleza \u00a0Jur\u00eddica del \u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d. Seg\u00fan lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2062 de 2020, el \u00a0\u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d es una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0administrada por el Ministerio de Cultura como un sistema separado de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3. Objeto. El \u00a0objeto del \u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d es recaudar y canalizar recursos \u00a0destinados a financiar los bienes, servicios, actividades, programas y \u00a0proyectos requeridos para la conmemoraci\u00f3n de los cuatrocientos (400) a\u00f1os de \u00a0fundaci\u00f3n de la ciudad de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4. Fuentes de Financiaci\u00f3n. El \u201cFondo Bucaramanga \u00a0400 a\u00f1os\u201d, adscrito al Ministerio de Cultura, se integrar\u00e1 con los siguientes \u00a0recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos que se le asignen \u00a0del Presupuesto de la Gobernaci\u00f3n de Santander y de la Alcald\u00eda de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos que el Ministerio \u00a0de Cultura designe para la finalidad se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recursos que otras entidades \u00a0nacionales destinen para la conmemoraci\u00f3n de los 400 a\u00f1os de la fundaci\u00f3n de la \u00a0ciudad de Bucaramanga a trav\u00e9s de los convenios interadministrativos suscritos \u00a0con el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportes de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Donaciones, transferencias o \u00a0aportes en dinero que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ingresos obtenidos por la \u00a0estampilla conmemorativa de los 400 a\u00f1os de fundaci\u00f3n de la ciudad de \u00a0Bucaramanga, autorizada mediante el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2062 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. El \u00a0Ministerio de Cultura, como entidad administradora del \u201cFondo Bucaramanga 400 \u00a0a\u00f1os\u201d, podr\u00e1 constituir un patrimonio aut\u00f3nomo para el manejo y administraci\u00f3n \u00a0de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Los \u00a0recursos establecidos en el presente art\u00edculo estar\u00e1n supeditados a las \u00a0disponibilidades de recursos y prioridades del Gobierno nacional, tal y como lo \u00a0indica el art\u00edculo 39 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5. Plan de \u00a0gastos. Los bienes, servicios, actividades, programas y proyectos \u00a0requeridos para la conmemoraci\u00f3n de los cuatrocientos (400) a\u00f1os de fundaci\u00f3n \u00a0de la ciudad de Bucaramanga no har\u00e1n parte del plan de inversi\u00f3n dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0, par\u00e1grafo transitorio, de la Ley 2062 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d \u00a0tendr\u00e1 un plan de gastos espec\u00edficos para su administraci\u00f3n, manejo y \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6. Direcci\u00f3n, Administraci\u00f3n, \u00a0Planeaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n del Gasto del \u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d. La \u00a0direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, planeaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo estar\u00e1 a \u00a0cargo del Ministerio de Cultura, el cual, en ejercicio de tales funciones \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las operaciones y \u00a0actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar actividades que \u00a0permitan realizar el control de los recursos provenientes de las distintas \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n previstas para el funcionamiento del \u201cFondo Bucaramanga \u00a0400 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar actividades de \u00a0planeaci\u00f3n coordinadas a trav\u00e9s de las dependencias correspondientes del \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar los recursos de \u00a0acuerdo con el plan de gastos de este fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procurar la adecuada y \u00a0cumplida ejecuci\u00f3n de los recursos que le hayan sido destinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar la informaci\u00f3n \u00a0que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado, sobre \u00a0la ejecuci\u00f3n de los recursos del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la \u00a0elaboraci\u00f3n del plan de gastos especifico de este fondo, el Ministerio de \u00a0Cultura deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de un (1) delegado de la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Santander, un (1) delegado de la Alcald\u00eda de Bucaramanga y un (1) delegado \u00a0del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Cultura adelantar\u00e1 lo concerniente a la direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, planeaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del \u201cFondo Bucaramanga 400 \u00a0a\u00f1os\u201d de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7 Gastos \u00a0operativos. El \u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d podr\u00e1 destinar recursos a \u00a0gastos operativos y de administraci\u00f3n que sean necesarios y est\u00e9n relacionados \u00a0con comisiones y gastos fiduciarios, selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, \u00a0seguimiento, supervisi\u00f3n e interventor\u00eda de la contrataci\u00f3n de bienes, \u00a0servicios, actividades, programas y proyectos que sean requeridos para la \u00a0conmemoraci\u00f3n de los cuatrocientos (400) a\u00f1os de fundaci\u00f3n de la ciudad de \u00a0Bucaramanga, en cumplimiento del objeto del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8. Apropiaci\u00f3n \u00a0de los Recursos del \u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os.\u201d Para \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>efectos de la apropiaci\u00f3n de \u00a0los recursos del Fondo, se tendr\u00e1 en cuenta la disponibilidad de los recursos, \u00a0as\u00ed como lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos a que se \u00a0refiere el 2.2.4.4. numeral 1, de este Decreto ser\u00e1n destinados por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al presupuesto del Ministerio de \u00a0Cultura, con destino al \u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.2.4.4., numerales 2 y 3, de este Decreto, podr\u00e1n ser \u00a0trasladados a la cuenta especial del \u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d, de acuerdo \u00a0con lo previsto en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s recursos previstos \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2062 de 2020 \u00a0seguir\u00e1n las reglas presupuestales y de contrataci\u00f3n previstas en las normas \u00a0vigentes, teniendo en consideraci\u00f3n la naturaleza de cada una de las fuentes de \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9. Ejecuci\u00f3n. Los \u00a0bienes, servicios, actividades, programas y proyectos requeridos para el \u00a0cumplimiento del objeto de este Fondo ser\u00e1n ejecutados y\/o contratados por la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Santander o por la Alcald\u00eda de Bucaramanga, mediante la \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos o convenios interadministrativos con el Ministerio \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos o convenios \u00a0interadministrativos suscritos entre estas Entidades, ser\u00e1n para dar \u00a0cumplimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos dispuestos en el Fondo que \u00a0administra el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0todos los casos, se observar\u00e1 el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n que sea aplicable, y \u00a0el seguimiento y supervisi\u00f3n de los contratos y convenios corresponder\u00e1 a la \u00a0entidad contratante en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Cultura podr\u00e1 administrar y ejecutar los recursos del \u00a0fondo-cuenta establecidos en este Decreto mediante un patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0reglas presupuestales ser\u00e1n las que se encuentran definidas en la normatividad \u00a0actual, de acuerdo con la naturaleza de los fondos se\u00f1alados en el presente \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01733 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se crea y se \u00a0reglamenta el Fondo Cuenta \u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d, autorizado mediante el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2062 de 2020 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55772","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55772","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55772"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55772\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55772"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55772"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55772"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}