{"id":55773,"date":"2023-08-23T19:41:17","date_gmt":"2023-08-23T19:41:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1734-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:17","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:17","slug":"decreto-1734-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1734-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1734 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01734 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona un par\u00e1grafo \u00a0transitorio al art\u00edculo 2.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 814 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40 de la Ley 397 de 1997 \u00a0establece lo siguiente: \u201cImportancia del cine para la sociedad. El Estado, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, de Desarrollo Econ\u00f3mico, y de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, fomentar\u00e1 la conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como el desarrollo art\u00edstico o industrial de la cinematograf\u00eda colombiana como \u00a0generadora de una imaginaci\u00f3n y una memoria colectiva propias y como medio de \u00a0expresi\u00f3n de nuestra identidad nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de promover la \u00a0cultura e industria cinematogr\u00e1fica nacional en consonancia con lo establecido \u00a0en la Ley 397 de 1997, se \u00a0expidi\u00f3 la Ley 814 de 2003, \u00a0com\u00fanmente llamada \u201cLey de Cine\u201d, la cual cre\u00f3 el Fondo para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico y la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 814 de 2003 define \u00a0a la sala de cine como aquel \u201cLocal abierto al p\u00fablico, dotado de una \u00a0pantalla de proyecci\u00f3n que mediante el pago de un precio o cualquier otra \u00a0modalidad de negociaci\u00f3n, confiere el derecho de ingreso a la proyecci\u00f3n de \u00a0pel\u00edculas en cualquier soporte\u201d y al exhibidor cinematogr\u00e1fico como \u201cQuien \u00a0tiene a su cargo la explotaci\u00f3n de una sala de cine o sala de exhibici\u00f3n, como \u00a0propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que \u00a0le confiera tal derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 814 de 2003 \u00a0estableci\u00f3 la Cuota a cargo de los exhibidores, as\u00ed: \u201cUn ocho punto cinco \u00a0por ciento (8.5%) a cargo de los exhibidores cinematogr\u00e1ficos, sobre el monto \u00a0neto de sus ingresos obtenidos por la venta o negociaci\u00f3n de derechos de \u00a0ingreso a la exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica en salas de cine [&#8230;]\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 814 de 2003 \u00a0estableci\u00f3 un beneficio a favor de los exhibidores cinematogr\u00e1ficos, pudiendo \u00a0estos \u201cdescontar en beneficio de la actividad de exhibici\u00f3n, en seis punto \u00a0veinticinco (6.25) puntos porcentuales la contribuci\u00f3n a su cargo cuando exhiban \u00a0cortometrajes colombianos certificados como tales de conformidad con las normas \u00a0sobre la materia. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las obligaciones de los \u00a0exhibidores [&#8230;] para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en este art\u00edculo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.10.2.5.1. del \u00a0Decreto 1080 de 2015 \u00a0estableci\u00f3 las condiciones para acceder al beneficio establecido en el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 814 de 2003, \u00a0se\u00f1alando entre otros requisitos que \u201c9.2. [&#8230;] Ning\u00fan cortometraje que d\u00e9 \u00a0derecho al est\u00edmulo podr\u00e1 exhibirse por un per\u00edodo mayor de un mes calendario \u00a0continuo en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado en el mes \u00a0en una misma sala de cine, deber\u00e1 exhibirse al menos durante quince (15) d\u00edas \u00a0corridos del mes calendario y en todas las funciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pandemia ocasionada por el Covid-19 hizo necesario \u00a0ordenar el aislamiento preventivo de todas las personas en el territorio \u00a0nacional, como tambi\u00e9n fijar condiciones y restricciones de bioseguridad para \u00a0la realizaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas en el pa\u00eds-imparti\u00e9ndose \u00a0instrucciones para ello a trav\u00e9s de los decretos 457,531, 593, 636, 749, 990, 1076 y 1168 de 2020, y \u00a0de los decretos 39 y 206 de 2021 como \u00a0tambi\u00e9n en las resoluciones 385, 884, 1462 y 2230 de 2020, y 222 y 777 de 2021 \u00a0del Ministerio de Salud\u2013, con lo cual se ha visto afectada la operaci\u00f3n, \u00a0horarios, programaci\u00f3n y por lo tanto la sostenibilidad de las salas de cine el \u00a0pa\u00eds, dificult\u00e1ndose tambi\u00e9n el acceso por parte de los exhibidores \u00a0cinematogr\u00e1ficos al beneficio consagrado en el art\u00edculo 14 de la Ley 814 de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las salas de exhibici\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica son la principal ventana de circulaci\u00f3n de obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas de largometraje y cortometraje en el territorio nacional, y \u00a0que, debido a las medidas adoptadas en el marco de la actual emergencia \u00a0sanitaria, las salas de cine nacionales se han visto adversamente afectadas en \u00a0sus posibilidades de sostenimiento y recuperaci\u00f3n en el corto plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a todo lo anterior y \u00a0teniendo en cuenta la importancia del cine para la sociedad colombiana seg\u00fan lo \u00a0preceptuado por la Ley 397 de 1997, se \u00a0hace necesario establecer reglas transitorias que faciliten el acceso de los \u00a0exhibidores cinematogr\u00e1ficos al beneficio contemplado en el art\u00edculo 14 de la Ley 814 de 2003, con \u00a0el fin de propiciar condiciones favorables para la reactivaci\u00f3n de la principal \u00a0ventana de comunicaci\u00f3n p\u00fablica de la cinematograf\u00eda nacional y del mundo en \u00a0nuestro territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar un \u00a0par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. Desde \u00a0el mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de este par\u00e1grafo y hasta \u00a0el 31 de diciembre de 2022, ning\u00fan cortometraje que d\u00e9 derecho al est\u00edmulo \u00a0podr\u00e1 exhibirse por un per\u00edodo mayor de dos (2) meses calendario continuos en \u00a0una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado durante ese per\u00edodo \u00a0en una misma sala de cine, deber\u00e1 exhibirse al menos durante ocho (8) d\u00edas \u00a0continuos dentro de cada mes calendario del bimestre respectivo, y en todas las \u00a0funciones. En el evento de que a la entrada en vigencia de este par\u00e1grafo el \u00a0exhibidor hubiere presentado la programaci\u00f3n del mes calendario siguiente, este \u00a0podr\u00e1 modificarla para acogerse a lo aqu\u00ed dispuesto dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su entrada en vigencia. Durante la vigencia de este \u00a0par\u00e1grafo, no se aplicar\u00e1 lo establecido en el numeral 9.2. de este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. Este Decreto adiciona un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo \u00a02.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0y rige desde su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01734 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona un par\u00e1grafo \u00a0transitorio al art\u00edculo 2.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55773","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55773","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55773"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55773\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55773"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55773"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55773"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}