{"id":55775,"date":"2023-08-23T19:41:17","date_gmt":"2023-08-23T19:41:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1736-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:17","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:17","slug":"decreto-1736-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1736-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1736 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1736 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifican \u00a0los art\u00edculos 2.5.7.2. y 2.5.7.3. del T\u00edtulo 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sobre la \u00a0distribuci\u00f3n del porcentaje del Frisco destinado al Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 90 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0dispone que el Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el \u00a0Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de \u00a0econom\u00eda mixta, del orden nacional, autorizada por la Ley, de naturaleza \u00fanica \u00a0y sometida al r\u00e9gimen de derecho privado, de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas \u00a0por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente con el objetivo de \u00a0fortalecer el sector justicia, la inversi\u00f3n social, la pol\u00edtica de drogas, el \u00a0desarrollo rural, la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de actividades il\u00edcitas, \u00a0y todo aquello que sea necesario para tal finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0dispone \u201clos bienes sobre los que se declare la extinci\u00f3n de dominio, los \u00a0recursos provenientes de la enajenaci\u00f3n temprana y los recursos provenientes de \u00a0la productividad de los bienes administrados, descontando aquellos destinados \u00a0para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos \u00a0que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes, y las destinaciones espec\u00edficas previstas en la \u00a0ley, se utilizar\u00e1n a favor del Estado y ser\u00e1n destinados as\u00ed: en un veinticinco \u00a0por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en un diez por ciento (10%) a la Polic\u00eda \u00a0Judicial de la Polic\u00eda Nacional para el fortalecimiento de su funci\u00f3n \u00a0investigativa y el cuarenta por ciento (40%) restante para el Gobierno \u00a0nacional, quien reglamentar\u00e1 la distribuci\u00f3n de este \u00faltimo porcentaje, \u00a0destinando una parte a infraestructura penitenciaria y carcelaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.5.7.2. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0adicionado mediante el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1787 de 2017, \u00a0reglamenta la distribuci\u00f3n del cuarenta (40%), a favor del Gobierno nacional en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl cuarenta (40%), a favor del \u00a0Gobierno nacional, de que trata el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, se \u00a0distribuir\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cinco por ciento (5%) para \u00a0la infraestructura penitenciaria y carcelaria que se girar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un quince por ciento (15%) para \u00a0sufragar los gastos requeridos para la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, saneamiento, \u00a0alistamiento, sostenimiento y disposici\u00f3n de los bienes inventariados por las \u00a0FARC-EP, de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 903 de \u00a02017 y los Decretos 1407 y 1535 de 2017 \u00a0incluyendo los gastos necesarios para la constituci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo, as\u00ed como la remuneraci\u00f3n a la que tiene derecho el \u00a0administrador por el ejercicio de su gesti\u00f3n, de conformidad con su r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario \u00a0de administraci\u00f3n que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador \u00a0del Frisco realizar\u00e1 los ajustes presupuestales y contables pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un veinte por ciento (20%) ser\u00e1 \u00a0destinado a los programas especiales que el Gobierno determine.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0informe de radicado n\u00famero E-2021-003509 del 24 de mayo de 2021 de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), se \u00a0evidenci\u00f3 que resulta necesario y pertinente distribuir recursos adicionales a \u00a0los se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.5.7.2. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0adicionado mediante el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1787 de 2017, \u00a0para el mantenimiento, construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica \u00a0de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional, debido a los altos \u00a0\u00edndices de hacinamiento penitenciario que presenta el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mismo informe, \u00a0tomando como referencia el tiempo de existencia de la infraestructura f\u00edsica en \u00a0los Establecimientos de Reclusi\u00f3n, estos comprenden tres categor\u00edas: (i) la \u00a0primera generaci\u00f3n: \u201cconstruidos entre 1611 y principios de la d\u00e9cada del \u00a090. A esta generaci\u00f3n pertenece el 88,6% (117) de los ERON, con capacidad para \u00a0el 50.4% (40.399) de los(as) internos(as). En la actualidad re\u00fanen el 59.5% \u00a0(73.842) del total de la poblaci\u00f3n intramural y su \u00edndice de hacinamiento \u00a0alcanza el 82.8%\u201d; (ii) la segunda generaci\u00f3n: \u00a0\u201cEdificados en la d\u00e9cada del 90 y comienzos del siglo XXI. Corresponde al 3,8% \u00a0(5) del total de ERON, con el 12,2% (9.786) de los cupos. Su poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria suma el 9,6% (11.901) de los(as) reclusos(as), con un \u00edndice de \u00a0hacinamiento de 21,6% &#8230;\u201d. y; (iii) la tercera \u00a0generaci\u00f3n: \u201cconstruidos a finales de la d\u00e9cada de 2000 y dados al servicio \u00a0entre los a\u00f1os 2010 y 2011. Agrupa el 7,6% (10) establecimientos cuya capacidad \u00a0representa el 37,4% (29.971) del total de las plazas. Su poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0corresponde al 31,0% (38.445). Y el \u00edndice de hacinamiento se define en 28,3%. \u00a0Aunque el CPMS Acacias tiene construcci\u00f3n de segunda y tercera generaci\u00f3n, se \u00a0clasifica como de tercera generaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a04\u00b0 del Decreto 1407 de 2017, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 205 de 2020, \u00a0fue modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1080 de 2020, \u00a0con el fin de establecer un plazo m\u00e1ximo para que los exintegrantes de las \u00a0FARCEP realizar\u00e1n la entrega material de todos los bienes incluidos los del \u00a0inventario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. En todo \u00a0caso, antes del 31 de diciembre de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP \u00a0deber\u00e1n realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el \u00a0inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la \u00a0recepci\u00f3n, verificaci\u00f3n, custodia y administraci\u00f3n de los bienes inventariados, \u00a0informar\u00e1 el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz (JEP) y la fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n (FGN) para lo de sus \u00a0competencias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Gerencia de Proyectos Especiales \u00a0de la SAE, realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de ejecuci\u00f3n presupuestal hist\u00f3rica de la \u00a0destinaci\u00f3n del 15% del art\u00edculo 2.5.7.2. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la que \u201cevidenci\u00f3 \u00a0que entre las vigencias 2018 y 2020, los recursos utilizados no superaron el \u00a0valor correspondiente al 5% de la destinaci\u00f3n prevista\u201d. Por lo tanto, \u00a0resulta necesario modificar el art\u00edculo 2.5.7.2. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0adicionado mediante el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1787 de 2017, \u00a0en el sentido de disminuir el porcentaje del 15% para sufragar los gastos \u00a0requeridos para la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, saneamiento, alistamiento, \u00a0sostenimiento y disposici\u00f3n de los bienes inventariados por las extintas FARC \u00a0EP, de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 903 de \u00a02017 y los Decretos 1407 y 1535 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad de Informaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis Financiero (UIAF), fue creada por la Ley 526 de 1999, como \u00a0una Unidad Administrativa Especial con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio independiente, de car\u00e1cter t\u00e9cnico, adscrita al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuyo objetivo es la detecci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las \u00a0actividades econ\u00f3micas, para lo cual centraliza, sistematiza y analiza la \u00a0informaci\u00f3n recaudada en virtud de las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1941 de 2018 \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 49A a la Ley 418 de 1997, \u00a0mediante el cual se cre\u00f3 el Centro de Coordinaci\u00f3n Contra las Finanzas de \u00a0Organizaciones de Delito Transnacional y Terrorismo (CFI), como una instancia \u00a0de coordinaci\u00f3n interinstitucional para fortalecer los canales de comunicaci\u00f3n, \u00a0intercambio y an\u00e1lisis conjunto de informaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de generar \u00a0sinergia y sincronizaci\u00f3n tanto en el nivel estrat\u00e9gico como en el de ejecuci\u00f3n \u00a0entre los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y las \u00a0autoridades judiciales. El Centro se cre\u00f3 como una instancia permanente con el \u00a0objetivo de perseguir y desmantelar las redes de dinero y bienes de origen \u00a0il\u00edcito o empleados en actividades il\u00edcitas, lavado de activos y financiaci\u00f3n \u00a0de terrorismo, a trav\u00e9s del trabajo conjunto y coordinado de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0los organismos qu\u00e9 realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las autoridades judiciales, en el marco de \u00a0cada una de sus competencias, cuya Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Centro ser\u00e1 ejercida \u00a0por la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0anterior y con el prop\u00f3sito de fortalecer la labor desarrollada por la Unidad \u00a0de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF), se hace necesario asignar recursos \u00a0del porcentaje del Gobierno nacional, de que trata el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, al \u00a0Centro de Coordinaci\u00f3n Contra las Finanzas de Organizaciones de Delito \u00a0Transnacional y Terrorismo (CFI), los cuales ser\u00e1n administrados por la UIAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte el art\u00edculo \u00a02.5.7.3. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, adicionado mediante \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1055 de 2020, \u00a0reglament\u00f3 la distribuci\u00f3n del 20% del Gobierno nacional de que trata el inciso \u00a0final del art\u00edculo 2.5.7.2. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDistribuci\u00f3n del 20% del \u00a0Gobierno nacional. El beneficiario del veinte por ciento (20%) de que trata el \u00faltimo \u00a0inciso del art\u00edculo anterior ser\u00e1 el Departamento Administrativo para la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica quien definir\u00e1 las pol\u00edticas y procedimientos para \u00a0afectarlo. Estos recursos deber\u00e1n ser destinados a programas de atenci\u00f3n de \u00a0v\u00edctimas de actividades il\u00edcitas y pol\u00edticas para la lucha contra las drogas y \u00a0el crimen organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado porcentaje podr\u00e1 ser \u00a0afectado para los casos en que sea procedente la donaci\u00f3n a Entidades P\u00fablicas \u00a0quienes agotar\u00e1n lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.5.8.2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar la afectaci\u00f3n del \u00a0porcentaje, la entidad p\u00fablica interesada en la donaci\u00f3n del bien deber\u00e1 \u00a0solicitar al Departamento Administrativo para la Presidencia de la Rep\u00fablica la \u00a0autorizaci\u00f3n para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Frisco informar\u00e1 \u00a0al Departamento Administrativo para la Presidencia de la Rep\u00fablica para cada \u00a0vigencia fiscal el valor equivalente del 20%, para que con tal informaci\u00f3n \u00a0proceda a solicitar un espacio o cupo en la cuota de inversi\u00f3n acordada y \u00a0aprobada por el Departamento de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, es necesario \u00a0modificar el art\u00edculo 2.5.7.3 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0adicionado mediante el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1055 de 2020, \u00a0teniendo en cuenta la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos, a fin de otorgar \u00a0la posibilidad al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0de asignar recursos a las Entidades P\u00fablicas interesadas para que, por la \u00a0especificidad de sus funciones y experticia, ejecuten los programas especiales \u00a0del mencionado art\u00edculo; lo anterior, en su calidad de beneficiario del \u00a0porcentaje del 20% de que trata el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 2.5.7.2 a fin de \u00a0cumplir con las pol\u00edticas y procedimientos para afectarlo, recursos que deber\u00e1n \u00a0ser destinados a programas para el fortalecimiento del sector justicia, \u00a0inversi\u00f3n social, la pol\u00edtica de drogas, el desarrollo rural, la atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de actividades il\u00edcitas de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 90 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicional a lo anterior, y \u00a0de conformidad con lo consagrado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0Entidades P\u00fablicas en cumplimiento de los principios de coordinaci\u00f3n y \u00a0colaboraci\u00f3n, deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas \u00a0funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En \u00a0consecuencia, prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades para facilitar el \u00a0ejercicio de sus funciones y se abstendr\u00e1n de impedir o estorbar su \u00a0cumplimiento por los \u00f3rganos, dependencias, organismos y entidades titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen entidades p\u00fablicas \u00a0que tienen dentro de su misionalidad el fortalecimiento del sector justicia, \u00a0inversi\u00f3n social, la pol\u00edtica de drogas, el desarrollo rural, la atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de actividades il\u00edcitas, y que de acuerdo con su \u00a0experticia, podr\u00e1n coadyuvar en la implementaci\u00f3n de programas especiales, as\u00ed \u00a0como solicitar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0recursos para ser destinados y ejecutados en el marco de los fines definidos en \u00a0el T\u00edtulo 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 90 y 91 de la ley 1708 de 2014, los \u00a0recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados por la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), se utilizan a favor del Estado y \u00a0se destinan al fortalecimiento del sector justicia, la inversi\u00f3n social la \u00a0pol\u00edtica de drogas, el desarrollo rural, la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas de actividades il\u00edcitas, y todo aquello que sea necesario para tal \u00a0finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 del 2015, \u00a0modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley \u00a01437 de 2011, fue realizada en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.5.7.2. del T\u00edtulo 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.7.2. del T\u00edtulo 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1055 de 2020, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.7.2. Distribuci\u00f3n \u00a0y giro de los recursos. El cuarenta (40%), a favor del Gobierno \u00a0nacional, de que trata el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, se \u00a0distribuir\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un diez por ciento (10%) para \u00a0la infraestructura penitenciaria y carcelaria que se girar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, a favor de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(Uspec) o de la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cinco por ciento (5%) para \u00a0sufragar los gastos requeridos para la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, saneamiento, \u00a0alistamiento, sostenimiento y disposici\u00f3n de los bienes inventariados por las \u00a0FARC-EP, de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 903 de \u00a02017 y los Decretos 1407 y 1535 de 2017 \u00a0incluyendo los gastos necesarios para la constituci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo, as\u00ed como la remuneraci\u00f3n a la que tiene derecho el \u00a0administrador por el ejercicio de su gesti\u00f3n, de conformidad con su r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario \u00a0de administraci\u00f3n que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador \u00a0del Frisco realizar\u00e1 los ajustes presupuestales y contables pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cinco por ciento (5%) para \u00a0Centro de Coordinaci\u00f3n Contra las Finanzas de Organizaciones de Delito \u00a0Transnacional y Terrorismo (CFI) creado en el art\u00edculo 49A de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, el cual \u00a0se girar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y ser\u00e1 administrado por la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero UIAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un veinte por ciento (20%) ser\u00e1 \u00a0destinado a los programas especiales que el Gobierno determine.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.5.7.3. del T\u00edtulo 7 de la Parte 5 del Libro. 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.7.3. del T\u00edtulo 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1055 de 2020 \u00a0y el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.7.3. Distribuci\u00f3n \u00a0del 20% del Gobierno Nacional. El beneficiario del veinte por \u00a0ciento (20%) de que trata el \u00faltimo inciso del art\u00edculo anterior ser\u00e1 el \u00a0Departamento Administrativo para la Presidencia de la Rep\u00fablica quien definir\u00e1 \u00a0las pol\u00edticas y procedimientos para afectarlo y ejecutarlo. Estos recursos \u00a0deber\u00e1n ser destinados \u00fanicamente a programas para el fortalecimiento del \u00a0sector justicia, inversi\u00f3n social, la pol\u00edtica de drogas, el desarrollo rural, \u00a0la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de actividades il\u00edcitas de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 90 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, asignar\u00e1 mediante convenio \u00a0interadministrativo los recursos a la entidad p\u00fablica interesada, para que sean \u00a0ejecutados en programas especiales de los que trata el presente art\u00edculo en \u00a0cumplimiento de sus funciones y de conformidad con su experticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado porcentaje podr\u00e1 ser \u00a0afectado para los casos en que sea procedente la donaci\u00f3n a Entidades P\u00fablicas \u00a0quienes agotar\u00e1n lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.5.8.2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar la afectaci\u00f3n del \u00a0porcentaje, la entidad p\u00fablica interesada en la donaci\u00f3n del bien deber\u00e1 \u00a0solicitar al Departamento Administrativo para la Presidencia de la Rep\u00fablica la \u00a0autorizaci\u00f3n para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Frisco \u00a0informar\u00e1 al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica para \u00a0cada vigencia fiscal el valor equivalente del 20%, para que con tal informaci\u00f3n \u00a0proceda a solicitar un espacio o cupo en la cuota de inversi\u00f3n acordada y \u00a0aprobada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica el art\u00edculo 2.5.7.3. del T\u00edtulo 7 de la Parte 5 del \u00a0Libro 2 del. Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00b0 del presente \u00a0Decreto, que modifica el art\u00edculo 2.5.7.2 del T\u00edtulo 7 de la Parte 5 del Libro \u00a02 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, entra en vigencia el \u00a01\u00ba de enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1736 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifican \u00a0los art\u00edculos 2.5.7.2. y 2.5.7.3. del T\u00edtulo 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sobre la \u00a0distribuci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55775","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55775","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55775"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55775\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}