{"id":55776,"date":"2023-08-23T19:41:17","date_gmt":"2023-08-23T19:41:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1737-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:17","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:17","slug":"decreto-1737-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1737-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1737 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01737 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se subroga el \u00a0art\u00edculo 1.1.4.5. del T\u00edtulo 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en lo relacionado con \u00a0la reglamentaci\u00f3n del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal creado por el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 1473 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 61 de la Ley 2155 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 61 de la Ley 2155 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 61 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0\u201cpor medio de la cual se expide la Ley de Inversi\u00f3n Social y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d cre\u00f3 el Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal (en adelante, el \u00a0\u201cCARF\u201d), como un organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico, permanente e independiente, \u00a0adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que tendr\u00e1 por objeto \u00a0realizar seguimiento a la regla fiscal y propender por la sostenibilidad de las \u00a0finanzas p\u00fablicas a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de conceptos no vinculantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 61 de la Ley 2155 de 2021 defini\u00f3 \u00a0las funciones del CARF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la funci\u00f3n especificada en el literal \u201ce\u201d del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 61 de la Ley 2155 de 2021, el \u00a0CARF emitir\u00e1 concepto t\u00e9cnico sobre el c\u00e1lculo del ciclo petrolero y econ\u00f3mico \u00a0y proveer\u00e1 los insumos t\u00e9cnicos que el Gobierno nacional considere necesarios \u00a0para su c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en particular, el Literal \u00a0\u201cf\u201d del art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 61 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0establece como parte de las funciones del CARF, realizar el seguimiento a la \u00a0aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape en los t\u00e9rminos que determine el Gobierno \u00a0nacional mediante reglamentaci\u00f3n y se\u00f1ala que el CARF estar\u00e1 integrado por \u00a0cinco (5) miembros expertos de reconocido prestigio profesional o acad\u00e9mico en \u00a0materia de finanzas p\u00fablicas, quienes no podr\u00e1n ser servidores p\u00fablicos, y por \u00a0dos (2) de los presidentes de las comisiones de asuntos econ\u00f3micos del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, bajo un sistema de alternancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 61 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0dispuso que los miembros expertos ser\u00e1n designados por el Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por un periodo institucional de cuatro (4) a\u00f1os contados a \u00a0partir del momento de su designaci\u00f3n, periodos que podr\u00e1n ser prorrogables por \u00a0una \u00fanica vez en un periodo igual al inicial. El CARF elegir\u00e1 entre sus \u00a0miembros a su Presidente, quien actuar\u00e1 como vocero y quien deber\u00e1 corresponder \u00a0a un miembro experto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio \u00a0del art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 61 de la Ley 2155 de 2021 \u00a0se\u00f1ala que, por una \u00fanica vez, dos (2) de los miembros del CARF ser\u00e1n \u00a0designados por un per\u00edodo institucional de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0fecha de su designaci\u00f3n y se\u00f1ala as\u00ed mismo que estos miembros podr\u00e1n volver a \u00a0ser elegidos y les aplicar\u00e1 el periodo de cuatro (4) a\u00f1os al que hace \u00a0referencia este art\u00edculo, sin que pueda ser prorrogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 61 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0establece que el CARF contar\u00e1 con un equipo t\u00e9cnico definido y seleccionado por \u00a0los miembros del CARF, los cuales ser\u00e1n contratados a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para esto, se\u00f1ala que el n\u00famero de integrantes del \u00a0equipo t\u00e9cnico del CARF, y su perfil, se determinar\u00e1n mediante reglamentaci\u00f3n del \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subrogaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.1.4.5. del T\u00edtulo 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Subr\u00f3guese el \u00a0art\u00edculo 1.1.4.5. del T\u00edtulo 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2022 de conformidad con el art\u00edculo 61 de la Ley 2155 de 2021, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5. Comit\u00e9 \u00a0Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. El Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla \u00a0Fiscal se someter\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.1. Sistema de \u00a0alternancia de presidentes de las Comisiones de Asuntos Econ\u00f3micos. Dos (2) \u00a0de los presidentes de las Comisiones de Asuntos Econ\u00f3micos del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica ser\u00e1n miembros del CARF. La alternancia entre las distintas Comisiones \u00a0ser\u00e1 definida por ellos mismos, garantizando que no se repita m\u00e1s de una vez su \u00a0participaci\u00f3n durante. el periodo legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.2. Frecuencia \u00a0y convocatoria de las reuniones del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. El CARF \u00a0deber\u00e1 reunirse de manera ordinaria al menos una (1) vez por cada trimestre \u00a0calendario, previa convocatoria que efect\u00fae la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, sin \u00a0perjuicio de sesiones extraordinarias que se convoquen por solicitud de su \u00a0Presidente, del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o de la mayor\u00eda simple \u00a0de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones del CARF se \u00a0podr\u00e1n desarrollar de forma presencial, semipresencial o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.3. Presidente \u00a0del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. El Presidente del Comit\u00e9 \u00a0Aut\u00f3nomo ser\u00e1 uno de sus miembros expertos y ser\u00e1 elegido por mayor\u00eda simple \u00a0entre todos los miembros para periodos de (1) un a\u00f1o que podr\u00e1n ser \u00a0prorrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.4. Funciones \u00a0del Presidente del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. Ser\u00e1n \u00a0funciones del Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidir y coordinar las \u00a0sesiones del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la representaci\u00f3n y \u00a0vocer\u00eda del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Comit\u00e9 el Orden del D\u00eda de cada una de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Avalar y suscribir las actas \u00a0en que se recojan las recomendaciones y los temas discutidos en cada una de las \u00a0sesiones del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Someter a consideraci\u00f3n de \u00a0los miembros del Comit\u00e9 para su aprobaci\u00f3n, el reglamento operativo que define \u00a0su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que se \u00a0requieran para el ejercicio de las funciones del Comit\u00e9 para el cumplimiento de \u00a0sus funciones, en el marco de lo establecido por la Ley 2155 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.5. Invitaci\u00f3n \u00a0de externos a las reuniones del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. Los \u00a0miembros del CARF podr\u00e1n invitar a expertos externos a las reuniones que se \u00a0lleven a cabo, de acuerdo con los lineamientos especificados en el reglamento \u00a0interno del Comit\u00e9 y teniendo en cuenta la disponibilidad del rubro \u00a0presupuestal que, dentro de los gastos de funcionamiento de la secci\u00f3n presupuestal \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, garanticen la operaci\u00f3n del CARF, \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 61 de la Ley 2155 de 2021. \u00a0Cualquier invitado, incluyendo los miembros permanentes, estar\u00e1 sujeto a la \u00a0reserva de la informaci\u00f3n que se presente en cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.6. Reglamento \u00a0operativo del CARF. En un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) meses contados a partir de la \u00a0fecha de su conformaci\u00f3n, el CARF deber\u00e1 elaborar y aprobar por mayor\u00eda simple \u00a0el reglamento operativo bajo el cual se regir\u00e1. Posterior a su aprobaci\u00f3n, este \u00a0reglamento debe ser puesto a disposici\u00f3n del p\u00fablico a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web \u00a0del CARF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n que se \u00a0proponga a este reglamento debe ser aprobado por la mayor\u00eda de los miembros del \u00a0CARF, despu\u00e9s de ser sometido a consideraci\u00f3n de este por parte de su \u00a0Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.7. Apoyo \u00a0administrativo y financiero al CARF. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en virtud del principio de colaboraci\u00f3n, brindar\u00e1 el soporte \u00a0necesario para facilitar el ejercicio de las funciones administrativas del \u00a0Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.8. Composici\u00f3n \u00a0del equipo t\u00e9cnico y perfil de sus miembros. El equipo t\u00e9cnico del \u00a0Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal estar\u00e1 conformado por un m\u00ednimo de siete (7) \u00a0y un m\u00e1ximo de veinte (20) miembros, los cuales tendr\u00e1n los siguientes \u00a0perfiles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (1) Director T\u00e9cnico, que \u00a0deber\u00e1 tener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. T\u00edtulo profesional en una \u00a0disciplina acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. T\u00edtulo de postgrado en la \u00a0modalidad de maestr\u00eda o doctorado, en disciplinas acad\u00e9micas de los n\u00facleos \u00a0b\u00e1sicos del conocimiento en: Econom\u00eda y Afines; o Gobierno y Pol\u00edticas P\u00fablicas \u00a0y Afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Un m\u00ednimo de ochenta y \u00a0cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada con las obligaciones \u00a0contractuales establecidas seg\u00fan las funciones del CARF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) Secretario \u00a0Administrativo, que deber\u00e1 tener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. T\u00edtulo profesional en \u00a0disciplinas acad\u00e9micas de los n\u00facleos b\u00e1sicos del conocimiento en: Econom\u00eda y \u00a0Afines; Derecho y Afines; Contadur\u00eda y Afines; Ingenier\u00edas y Afines; o \u00a0Administraci\u00f3n de empresas y Afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Un m\u00ednimo de cuarenta y \u00a0ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada con gesti\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0administrativo, financiero, estad\u00edstico y\/o presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) equipo de analistas, \u00a0compuesto por un m\u00ednimo de cinco (5) y un m\u00e1ximo de diecisiete (17) \u00a0integrantes, con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. T\u00edtulo profesional en \u00a0disciplinas acad\u00e9micas de los n\u00facleos b\u00e1sicos del conocimiento en: Derecho y \u00a0Afines; Econom\u00eda y Afines; Administraci\u00f3n y Afines; Ingenier\u00edas y Afines; \u00a0Ciencia Pol\u00edtica y Afines; Relaciones Internacionales y Afines; o Gobierno y \u00a0Pol\u00edticas P\u00fablicas y Afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Frente al m\u00ednimo de \u00a0experiencia profesional requerida, se tendr\u00e1n los siguientes requerimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Un m\u00ednimo de dos (2) y \u00a0un m\u00e1ximo de seis (6) analistas, deber\u00e1n contar con un m\u00ednimo de sesenta (60) \u00a0meses de experiencia profesional relacionada con las obligaciones contractuales \u00a0establecidas seg\u00fan las funciones del CARF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Un m\u00ednimo de tres (3) y \u00a0un m\u00e1ximo de once (11) analistas, deber\u00e1n contar con un m\u00ednimo de treinta (30) \u00a0meses de experiencia profesional relacionada con las obligaciones contractuales \u00a0establecidas seg\u00fan las funciones del CARF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El equipo t\u00e9cnico del CARF \u00a0podr\u00e1 contar con un (1) asesor de comunicaciones, que deber\u00e1 tener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. T\u00edtulo profesional en \u00a0disciplinas acad\u00e9micas de los n\u00facleos b\u00e1sicos del conocimiento en: Comunicaci\u00f3n \u00a0Social; Periodismo y Afines o Econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Un m\u00ednimo de veinticuatro \u00a0(24) meses de experiencia profesional relacionada con manejo de redes sociales, \u00a0estrategias de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n en medios digitales y \u00a0tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0conformaci\u00f3n del equipo t\u00e9cnico se efectuar\u00e1 de acuerdo con la disponibilidad \u00a0presupuestal, y de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.9. Funciones \u00a0del Director T\u00e9cnico del Equipo T\u00e9cnico del Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. \u00a0El Director T\u00e9cnico del Equipo T\u00e9cnico del CARF tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del CARF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la realizaci\u00f3n de las \u00a0funciones y el objeto del CARF establecidos en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y proponer al CARF \u00a0los lineamientos que seguir\u00e1 la contrataci\u00f3n de estudios especializados que se \u00a0requieran para el ejercicio del objeto y las funciones del mismo, establecidas \u00a0en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las sesiones de la \u00a0Mesa t\u00e9cnica de proyecciones macroecon\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Comit\u00e9 Aut\u00f3nomo de la Regla Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.10. \u00a0Supervisi\u00f3n del equipo t\u00e9cnico. El CARF tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0supervisi\u00f3n de los contratos de su equipo t\u00e9cnico, la cual podr\u00e1 recaer en \u00a0cualquiera de sus miembros. As\u00ed mismo, el Comit\u00e9 podr\u00e1 adoptar las decisiones \u00a0administrativas pertinentes, con el fin de lograr el cumplimiento de los \u00a0objetos contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.11. Contrataci\u00f3n de estudios especializados. La contrataci\u00f3n de los \u00a0estudios especializados que se requieran por parte del CARF para el ejercicio \u00a0de su objeto y funciones, se efectuar\u00e1 por parte del Ministerio de. Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, y de conformidad \u00a0con el Marco de Gasto de Mediano Plazo, as\u00ed como con las normas que rijan en \u00a0materia de Contrataci\u00f3n Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.12. \u00a0Seguimiento a la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape. En los \u00a0eventos en los que el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) active la \u00a0cl\u00e1usula de escape que permita realizar un desv\u00edo temporal del cumplimiento de \u00a0las metas fiscales prevista en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1473 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 60 de la Ley 2155 de 2021, el \u00a0CARF deber\u00e1 publicar un documento pronunci\u00e1ndose respecto de la activaci\u00f3n de \u00a0la cl\u00e1usula de escape de la Regla Fiscal por parte del Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal (Confis). Este document\u00f3 deber\u00e1 referirse, a la duraci\u00f3n de la \u00a0activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape, la magnitud de la desviaci\u00f3n de las metas \u00a0fiscales y la senda de retorno al pleno cumplimiento de estas que definir\u00e1 el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). Igualmente, este pronunciamiento \u00a0deber\u00e1 referirse a las condiciones que motivaron la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula \u00a0de escape. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a cualquier modificaci\u00f3n \u00a0en estos par\u00e1metros que realice el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0(Confis), el Comit\u00e9 tambi\u00e9n deber\u00e1 pronunciarse mediante un documento p\u00fablico, \u00a0sin perjuicio del concepto previo que debe entregar sobre esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos pronunciamientos deber\u00e1n \u00a0estar incluidos dentro del informe que presente el Gobierno nacional a las \u00a0Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica, en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 1473 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a. partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0subroga el art\u00edculo 1.1.4.5. del T\u00edtulo 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y deroga el Decreto 1790 de 2012, \u00a0el Decreto 370 de 2020, \u00a0y todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01737 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se subroga el \u00a0art\u00edculo 1.1.4.5. del T\u00edtulo 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en lo relacionado con \u00a0la reglamentaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}