{"id":55777,"date":"2023-08-23T19:41:17","date_gmt":"2023-08-23T19:41:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1738-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:17","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:17","slug":"decreto-1738-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1738-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1738 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01738 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reconoce como \u00a0deuda p\u00fablica y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso \u00a0Liquidatorio Administrativo o por v\u00eda Judicial de los Contratos de Salud del \u00a0Fomag ejecutados durante la vigencia 2012 a 2017 en virtud del art\u00edculo 110 de \u00a0la Ley 2063 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 110 de la Ley 2063 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acto \u00a0Legislativo 03 de 2011 se elev\u00f3 a rango constitucional el principio de la \u00a0sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y \u00a0\u00f3rganos del poder p\u00fablico. En particular, el art\u00edculo 1\u00ba del citado Acto \u00a0Legislativo que modifica el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el marco de sostenibilidad fiscal debe fungir como instrumento \u00a0para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) se cre\u00f3 mediante la Ley 91 de 1989, \u00a0estableciendo en el art\u00edculo 3\u00ba de la mencionada norma la naturaleza jur\u00eddica \u00a0del mismo, \u201c(&#8230;) como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, con independencia \u00a0patrimonial, contable y estad\u00edstica, sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuyos recursos \u00a0ser\u00e1n manejados por una entidad fiduciaria estatal o de econom\u00eda mixta, en la \u00a0cual el Estado tenga m\u00e1s del 90% del capital. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 110 de la Ley 2063 de 2020 dispuso \u00a0que \u201clas obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatorio Administrativo o \u00a0por v\u00eda Judicial de los Contratos de Salud del Fomag ejecutados durante la \u00a0vigencia de 2012 a 2018, ser\u00e1n reconocidas como deuda p\u00fablica y podr\u00e1n ser \u00a0pagadas con cargo al servicio de deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n o mediante operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico no implican operaci\u00f3n presupuestal y solo deber\u00e1 presupuestarse para \u00a0efectos de su redenci\u00f3n y pago de intereses.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de \u00a0fecha 13 de diciembre de 2021 expedida por el representante legal de \u00a0Fiduprevisora S. A., se hace constar que: \u201cel Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), administrado por Fiduciaria La Previsora \u00a0S. A., presenta las siguientes cuentas por pagar con relaci\u00f3n a Laudos \u00a0Arbitrales proferidos por Tribunales de Arbitramiento, respecto de los \u00a0contratos de salud ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017: Valores \u00a0ordenados por los Tribunales: doscientos cuarenta y cinco mil trescientos \u00a0noventa y siete millones sesenta y seis mil setecientos treinta y cuatro pesos \u00a0moneda corriente. $245.397.066.734. Intereses proyectados a 31 de diciembre de \u00a02021: veintiocho mil seiscientos treinta y siete millones ochocientos noventa y \u00a0nueve mil cuatrocientos nueve pesos moneda corriente $28.637.899.409. (&#8230;) En \u00a0tal sentido, el valor de los laudos corresponde a la suma de doscientos setenta \u00a0y cuatro mil treinta y cuatro millones novecientos sesenta y seis mil ciento \u00a0cuarenta y tres pesos moneda corriente ($274.034.966.143), incluidos los \u00a0intereses proyectados a 31 de diciembre de 2021.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como mecanismo para atender \u00a0el pago de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio \u00a0Administrativo o por v\u00eda Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) ejecutados durante la vigencia \u00a0de 2012 a 2017, se hace necesario reconocerlas y pagarlas con cargo al servicio \u00a0de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en virtud del art\u00edculo \u00a0110 de la Ley 2063 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00ba y 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015 el proyecto de decreto fue publicado en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Reconocimiento como \u00a0deuda p\u00fablica. Recon\u00f3zcase como deuda p\u00fablica las obligaciones de pago \u00a0originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por v\u00eda Judicial de los \u00a0Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0(Fomag) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017, en virtud del art\u00edculo \u00a0110 de la Ley 2063 de 2020, \u00a0hasta por la suma de doscientos setenta y cuatro mil treinta y cuatro millones \u00a0novecientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y tres pesos ($274.034.966.143) \u00a0por concepto de capital e intereses. Este reconocimiento operar\u00e1 exclusivamente \u00a0para las obligaciones del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0(Fomag) antes indicadas y durante la vigencia fiscal 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Orden de pago. \u00a0P\u00e1guese con cargo al servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n de la vigencia 2021 las obligaciones de pago originadas en el Proceso \u00a0Liquidatorio Administrativo o por v\u00eda Judicial de los Contratos de Salud del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) ejecutados \u00a0durante la vigencia de 2012 a 2017 hasta por la suma de doscientos setenta y \u00a0cuatro mil treinta y cuatro millones novecientos sesenta y seis mil ciento \u00a0cuarenta y tres pesos ($274.034.966.143). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Solicitud de pago. \u00a0Fiduprevisora S. A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), deber\u00e1 presentar, a m\u00e1s tardar \u00a0el 20 de diciembre de 2021, una cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional hasta \u00a0por la suma establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto y anexar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n suscrita por \u00a0el Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0(Fomag), y avalada por el Revisor Fiscal de Fiduprevisora S. A., que act\u00faa como \u00a0vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio (Fomag), en la que se detalle el beneficiario y valor a pagar \u00a0(capital e intereses) de las obligaciones de pago originadas en el Proceso \u00a0Liquidatorio Administrativo o por v\u00eda Judicial de los Contratos de Salud del \u00a0Fomag ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017 y se certifique que las \u00a0decisiones que dan origen a las obligaciones se encuentran ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n bancaria del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) con los detalles \u00a0de la cuenta en la que se recibir\u00e1 el giro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Orden de giro. \u00a0Dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes al recibo a satisfacci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional de la solicitud de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0Decreto, el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n mediante la \u00a0cual se ordene el gasto con cargo al rubro del Servicio de la Deuda del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n a favor de Fiduprevisora S. A. en su calidad \u00a0de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio (Fomag). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Responsabilidad \u00a0del pago al beneficiario final. Ser\u00e1 responsabilidad exclusiva de Fiduprevisora \u00a0S. A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) realizar el pago al beneficiario \u00a0final de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo \u00a0o por v\u00eda Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio (Fomag) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017 \u00a0de las que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsabilidad de \u00a0la informaci\u00f3n. La veracidad, oportunidad, verificaci\u00f3n de los requisitos para \u00a0el pago, as\u00ed como el valor a pagar de las obligaciones originadas en el Proceso \u00a0Liquidatorio Administrativo o por v\u00eda Judicial de los Contratos de Salud del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) ejecutados \u00a0durante la vigencia de 2012 a 2017, radicar\u00e1 en cabeza de Fiduprevisora S. A. \u00a0en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio (Fomag), sin que implique responsabilidad alguna para \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sin perjuicio de las sanciones penales, \u00a0disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reintegro. En caso de que se presente un exceso en \u00a0el valor girado por la Naci\u00f3n, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional a Fiduprevisora S. A. en su calidad de \u00a0vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio (Fomag), con respecto al monto efectivamente utilizado para \u00a0financiar el pago de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio \u00a0Administrativo o por v\u00eda Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) ejecutados durante la vigencia \u00a0de 2012 a 2017, el mismo deber\u00e1 ser reintegrado inmediatamente a la Naci\u00f3n en \u00a0la cuenta que se\u00f1ale la Subdirecci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01738 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reconoce como \u00a0deuda p\u00fablica y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso \u00a0Liquidatorio Administrativo o por v\u00eda Judicial de los Contratos de Salud del \u00a0Fomag ejecutados durante la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55777","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55777","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55777"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55777\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55777"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55777"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55777"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}