{"id":55780,"date":"2023-08-23T19:41:17","date_gmt":"2023-08-23T19:41:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1741-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:17","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:17","slug":"decreto-1741-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1741-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1741 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01741 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ajusta el \u00a0presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regal\u00edas, trasladando \u00a0recursos del rubro \u201cAsignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, Compensaci\u00f3n \u00a0Beneficiarios de Asignaciones directas A\u00f1o 2020\u201d a los rubros \u201cAsignaciones Directas \u00a0(20% del SGR)\u201d y \u201cAsignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, Departamentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 7 y el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 205 de \u00a0la Ley 2056 de 2020, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019 se modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se previ\u00f3 que la vigencia de este nuevo r\u00e9gimen estar\u00eda sujeta a la expedici\u00f3n \u00a0de una ley que ajuste el Sistema General de Regal\u00edas a las disposiciones all\u00ed \u00a0previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo \u00a0anterior se expidi\u00f3 la Ley 2056 de 2020, \u201cpor \u00a0la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d, cuyo objeto consiste en determinar la distribuci\u00f3n, objetivos, \u00a0fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de \u00a0los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no \u00a0renovables precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 7 del art\u00edculo \u00a0205 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispuso que \u201clo que correspond\u00eda al \u201cFondo de Desarrollo Regional, \u00a0Compensaci\u00f3n Asignaciones Directas\u201d se homologar\u00e1 a trav\u00e9s de la \u201cAsignaci\u00f3n \u00a0para la inversi\u00f3n Regional, Compensaci\u00f3n Beneficiarios de Asignaciones Directas \u00a0a\u00f1o 2020\u201d y se incorporar\u00e1n a cada departamento dentro de esta asignaci\u00f3n. Una \u00a0vez realizada la compensaci\u00f3n del a\u00f1o 2020 los recursos no empleados para este \u00a0fin ser\u00e1n destinados a financiar proyectos a trav\u00e9s de la \u201cAsignaci\u00f3n para la \u00a0inversi\u00f3n Regional\u201d, en cabeza de cada departamento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio \u00a0del mismo art\u00edculo dispuso que \u201cde conformidad con el inciso segundo del \u00a0par\u00e1grafo segundo transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011, el Gobierno nacional mediante decreto, durante el \u00a0primer semestre del a\u00f1o 2021 adelantar\u00e1 la compensaci\u00f3n para el mantenimiento \u00a0del promedio de regal\u00edas directas del a\u00f1o 2020, con cargo a los recursos \u00a0apropiados a trav\u00e9s del rubro \u201cAsignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Regional, \u00a0Compensaci\u00f3n Beneficiarios de Asignaciones Directas a\u00f1o 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de diciembre de 2020, \u00a0se expidi\u00f3 el Decreto 1821 de 2020 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), se\u00f1alando en la \u00a0parte considerativa: \u201cque con el prop\u00f3sito de lograr el cumplimiento de los \u00a0objetivos y fines del Sistema General de Regal\u00edas, asegurar su adecuada \u00a0implementaci\u00f3n y garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, se hace \u00a0necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transici\u00f3n normativa \u00a0entre la Ley 1530 de 2012 y la \u00a0Ley 2056 de 2020, de \u00a0tal forma que se d\u00e9 continuidad a los tr\u00e1mites que se vienen adelantando para \u00a0el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n, el \u00a0manejo presupuestal de los recursos y en general, la resoluci\u00f3n de todos los \u00a0tr\u00e1mites que se encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 23 de septiembre de \u00a02021, se expidi\u00f3 el Decreto 1142 \u201cpor el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, el cual tuvo \u00a0como prop\u00f3sito continuar brindando seguridad jur\u00eddica sobre la vigencia de las \u00a0normas, facilitando la consulta a la ciudadan\u00eda y a las instituciones, evitando \u00a0la dispersi\u00f3n normativa del Sistema General de Regal\u00edas, con el fin de procurar \u00a0el funcionamiento del nuevo SGR, el cumplimiento de los objetivos y fines del \u00a0mismo a efectos de atender el marco jur\u00eddico aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 37 del Decreto 1142 de 2021 \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 2.1.1.2.15 al Decreto 1821 de 2021 \u00a0se\u00f1alando que \u201cpara la compensaci\u00f3n de la vigencia 2020 de que trata el \u00a0Par\u00e1grafo Transitorio del art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0deber\u00e1n tenerse en cuenta los valores asignados en el Decreto de la vigencia \u00a0presupuestal 2019-2020 del Sistema General de Regal\u00edas, por concepto de \u00a0Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el Saldo del Mayor Recaudo 2017-2018, \u00a0respectivamente, correspondientes al rubro \u201casignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n \u00a0Regional Compensaci\u00f3n Beneficiarios de Asignaciones Directas a\u00f1o 2020\u201d y que \u00a0\u201cuna vez realizada la compensaci\u00f3n, los recursos no empleados para este fin \u00a0ser\u00e1n destinados a financiar proyectos a trav\u00e9s de la \u201cAsignaci\u00f3n para fa \u00a0inversi\u00f3n Regional\u201d, en cabeza de cada departamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio \u00a0del mismo art\u00edculo establece el siguiente procedimiento para el c\u00e1lculo de la \u00a0compensaci\u00f3n del a\u00f1o 2020: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara efectos de adelantar la \u00a0compensaci\u00f3n para el mantenimiento del promedio de regal\u00edas directas del a\u00f1o \u00a02020, a la que hace referencia el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, los \u00a0recursos se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n al faltante que cada entidad territorial \u00a0tenga con respecto al faltante consolidado en el respectivo departamento, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se calcular\u00e1 el monto faltante que cada municipio y cada \u00a0departamento tiene para alcanzar el 40% del promedio anual, en pesos constantes \u00a0de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre \u00a0los a\u00f1os 2007 y 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se consolidar\u00e1n por departamento \u00a0los montos faltantes calculados en el punto anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se obtendr\u00e1 la proporci\u00f3n \u00a0del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del \u00a0respectivo departamento y esta proporci\u00f3n ser\u00e1 el porcentaje que cada entidad \u00a0territorial podr\u00e1 destinar de la Asignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Regional, \u00a0Compensaci\u00f3n Beneficiarios de Asignaciones Directas a\u00f1o 2020, para alcanzar el \u00a0porcentaje se\u00f1alado en el numeral 1 de este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n de la \u00a0instrucci\u00f3n de abono a cuenta de estos recursos se efectuar\u00e1 por concepto de \u00a0asignaciones directas 20% del SGR.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 317 de 2021, \u00a0se cerr\u00f3 el presupuesto de la vigencia 2019-2020 y se adicion\u00f3 el presupuesto \u00a0del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regal\u00edas incorporando la \u00a0Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el saldo del mayor recaudo del bienio \u00a02017-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n inform\u00f3 mediante el Oficio n\u00famero. 20214311050441 del 4 de octubre \u00a0de 2021 que dos mil setecientos catorce millones quinientos setenta y un mil \u00a0setecientos ochenta y nueve pesos moneda legal ($2.714.571.789), de los \u00a0recursos que se encuentran incorporados en el rubro \u201cOtros por Distribuir\u201d de \u00a0la \u201cAsignaci\u00f3n para La Inversi\u00f3n Regional, Compensaci\u00f3n Beneficiarios de \u00a0Asignaciones Directas A\u00f1o 2020\u201d deben distribuirse en el presente decreto para \u00a0cada departamento, en forma proporcional a los recursos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.2.15 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, y se deben tener en cuenta para la compensaci\u00f3n de la vigencia 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n remiti\u00f3 mediante el mismo Oficio n\u00famero 20214311050441 del 4 de \u00a0octubre de 2021, el c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n de la vigencia 2020, con base \u00a0en: i) la informaci\u00f3n disponible en el Decreto 317 de 2021 \u00a0en el rubro \u201cAsignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Regional Compensaci\u00f3n Beneficiarios \u00a0de Asignaciones Directas a\u00f1o 2020\u201d; y ii) la determinaci\u00f3n de Asignaciones \u00a0Directas por beneficiario comunicadas por la Agencia Nacional de Miner\u00eda y la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos, durante el periodo comprendido entre el 1\u00b0 \u00a0de enero al 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Contracred\u00edtese el rubro \u201cOtros por Distribuir\u201d de \u00a0la \u201cAsignaci\u00f3n para La Inversi\u00f3n Regional, Compensaci\u00f3n Beneficiarios de \u00a0Asignaciones Directas A\u00f1o 2020\u201d, la suma de dos mil setecientos catorce \u00a0millones quinientos setenta y un mil setecientos ochenta y nueve pesos moneda \u00a0legal ($2.714.571.789), de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Con base en el contracr\u00e9dito efectuado en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, acred\u00edtese el rubro \u201cAsignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional, Compensaci\u00f3n Beneficiarios de Asignaciones Directas A\u00f1o \u00a02020\u201d, por la suma de dos mil setecientos catorce millones quinientos setenta y \u00a0un mil setecientos ochenta y nueve pesos moneda legal ($2.714.571.789), de \u00a0acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Contracred\u00edtese el rubro \u201cAsignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional, Compensaci\u00f3n Beneficiarios de Asignaciones Directas A\u00f1o \u00a02020\u201d, la suma de quinientos cuatro mil ochocientos setenta y dos millones \u00a0setecientos sesenta y cuatro mil ciento doce pesos moneda legal \u00a0($504.872.764.112), de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Con base en el contracr\u00e9dito efectuado en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, acred\u00edtese el rubro \u201cAsignaciones Directas \u00a0(20% DEL SGR)\u201d, por la suma de cuatrocientos noventa y siete mil \u00a0trescientos once millones cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta \u00a0y cinco pesos moneda legal ($497.311.441.755), para el mantenimiento del \u00a0promedio de regal\u00edas directas del a\u00f1o 2020, de que trata el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, de \u00a0acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo se desagregan entre las entidades territoriales \u00a0beneficiarias de la compensaci\u00f3n de asignaciones directas seg\u00fan los montos se\u00f1alados \u00a0en el Anexo n\u00famero 1 que hace parte integral del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Con base en el contracr\u00e9dito efectuado en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, acred\u00edtese en el rubro \u201cAsignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional, Departamentos\u201d, la suma de siete mil quinientos sesenta y \u00a0un millones trescientos veintid\u00f3s mil trescientos cincuenta y siete pesos \u00a0moneda legal ($7.561.322.357), correspondientes a los recursos no empleados \u00a0para realizar la compensaci\u00f3n del a\u00f1o 2020, dando cumplimiento a lo establecido \u00a0en el numeral 7 del art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, de \u00a0acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01741 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se ajusta el \u00a0presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regal\u00edas, trasladando \u00a0recursos del rubro \u201cAsignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, Compensaci\u00f3n \u00a0Beneficiarios de Asignaciones directas A\u00f1o 2020\u201d a los rubros \u201cAsignaciones Directas \u00a0(20% [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55780","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55780","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55780"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55780\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55780"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55780"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55780"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}