{"id":55782,"date":"2023-08-23T19:41:17","date_gmt":"2023-08-23T19:41:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1745-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:17","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:17","slug":"decreto-1745-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1745-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1745 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01745 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0cap\u00edtulo 6, al t\u00edtulo 1, de la parte 3, del libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, y se reglamenta el art\u00edculo 14 de la Ley 1955 \u00a0del 25 de mayo de 2019, en lo relacionado a la conexi\u00f3n de las redes de \u00a0recolecci\u00f3n a las plantas de tratamiento de aguas residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 1955 de 2019 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Carta \u00a0se\u00f1ala que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado y es deber de \u00e9ste asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional y a su vez, el art\u00edculo 366 Superior \u00a0consagra que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n son finalidades sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2.6. del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 142 de 1994 \u00a0dispone que el Estado intervendr\u00e1 en los servicios p\u00fablicos, a fin de lograr \u00a0una prestaci\u00f3n eficiente y la libertad de competencia y no utilizaci\u00f3n abusiva \u00a0de la posici\u00f3n dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 11.6 del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 142 de 1994 se\u00f1ala \u00a0que, para cumplir con la funci\u00f3n social de la propiedad, p\u00fablica o privada, las \u00a0entidades que presten servicios p\u00fablicos tendr\u00e1n, entre otras, la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar el acceso e interconexi\u00f3n de otras empresas o entidades que prestan \u00a0servicios p\u00fablicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes \u00a0empleados para la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 14.23 del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994 define \u00a0el servicio p\u00fablico domiciliario de alcantarillado, as\u00ed: \u201cEs la recolecci\u00f3n \u00a0municipal de residuos, principalmente l\u00edquidos, por medio de tuber\u00edas y \u00a0conductos. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 esta ley a las actividades complementarias de \u00a0transporte, tratamiento y disposici\u00f3n final de tales residuos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el tercer inciso del \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 142 de 1994 \u00a0dispone que: \u201clas comisiones de regulaci\u00f3n pueden exigir que haya \u00a0posibilidad de interconexi\u00f3n y de homologaci\u00f3n t\u00e9cnica de las redes, cuando sea \u00a0indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del \u00a0servicio o para promover la competencia. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 39.4 del \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 142 de 1994 \u00a0consagra que, para los efectos de la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos se \u00a0autoriza la celebraci\u00f3n, entre otros, de contratos en virtud de los cuales dos \u00a0o m\u00e1s entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos o estas con grandes \u00a0proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o la interconexi\u00f3n de \u00a0bienes indispensables para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, mediante el \u00a0pago de remuneraci\u00f3n o peaje razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00faltimo inciso del \u00a0art\u00edculo antes citado dispone que: \u201csi las partes no se convienen, en virtud \u00a0de esta ley la comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n podr\u00e1 imponer una servidumbre de acceso o \u00a0de interconexi\u00f3n a quien tenga uso del bien\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del art\u00edculo \u00a0370 constitucional, el art\u00edculo 68 de la Ley 142 de 1994 \u00a0consagra que las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y control de eficiencia \u00a0de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, se desarrollan por medio de las \u00a0comisiones de regulaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00e9 el art\u00edculo 14 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0prestadores de alcantarillado estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de permitir la conexi\u00f3n \u00a0de las redes de recolecci\u00f3n a las plantas de tratamiento. de aguas residuales \u00a0de otros prestadores y de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, \u00a0siempre que la soluci\u00f3n represente menores costos de operaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0mantenimiento e inversi\u00f3n a los que pueda presentar el prestador del servicio \u00a0de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la regulaci\u00f3n que efect\u00faan \u00a0las comisiones respectivas sobre las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y \u00a0control de eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, implican la \u00a0facultad para dictar normas administrativas de car\u00e1cter general o particular, \u00a0de acuerdo con la Constituci\u00f3n, la ley y el reglamento. En estas condiciones, \u00a0resulta necesario refrendar la actividad de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) con miras a que se\u00f1ale los criterios \u00a0t\u00e9cnicos que apunten a lograr la prestaci\u00f3n eficiente del servicio p\u00fablico de \u00a0alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el cap\u00edtulo 6, al t\u00edtulo 1, de la parte \u00a03, del libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conexi\u00f3n de las redes de \u00a0recolecci\u00f3n del servicio de alcantarillado a las plantas de tratamiento de \u00a0aguas residuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer las condiciones generales de la \u00a0conexi\u00f3n por parte de los prestadores de la actividad complementaria de \u00a0tratamiento de aguas residuales a las redes de recolecci\u00f3n de los otros \u00a0prestadores del servicio p\u00fablico domiciliario de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica a las personas prestadoras del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de alcantarillado y aquellas que presten la \u00a0actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales. As\u00ed mismo, aplica \u00a0a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3. Condiciones \u00a0generales para la conexi\u00f3n de las redes de recolecci\u00f3n a las plantas de \u00a0tratamiento de aguas residuales. Los prestadores de la actividad \u00a0complementaria de tratamiento de aguas residuales que pretendan la conexi\u00f3n a \u00a0las redes de recolecci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de alcantarillado de \u00a0otros prestadores, establecer\u00e1n de com\u00fan acuerdo las condiciones generales para \u00a0la conexi\u00f3n, y la forma de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, \u00a0acorde a las disposiciones que establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conexi\u00f3n a la que se refiere \u00a0este art\u00edculo, solo proceder\u00e1 siempre que la soluci\u00f3n represente menores costos \u00a0de operaci\u00f3n, administraci\u00f3n, mantenimiento e inversi\u00f3n a los que pueda \u00a0presentar el prestador del servicio de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores del servicio \u00a0p\u00fablico de alcantarillado deber\u00e1n ajustar, en caso de que proceda, su Plan de \u00a0Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el prestador de \u00a0la actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales deber\u00e1 contar \u00a0con la capacidad t\u00e9cnica y con los permisos de la autoridad ambiental \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4. Solicitud \u00a0de imposici\u00f3n de conexi\u00f3n. En caso de que no exista consenso entre los \u00a0prestadores en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.3.1.6.3. del presente cap\u00edtulo, el \u00a0prestador de la actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales que \u00a0pretenda la imposici\u00f3n de la conexi\u00f3n de la Planta Tratamiento de Aguas \u00a0Residuales (PTAR) con las redes de recolecci\u00f3n del prestador del servicio \u00a0p\u00fablico de alcantarillado podr\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA), la imposici\u00f3n de la misma, siempre que \u00a0demuestre que la soluci\u00f3n representa menores costos de operaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, mantenimiento e inversi\u00f3n a los que puede presentar el \u00a0prestador del servicio de alcantarillado y que cuenta con la capacidad t\u00e9cnica \u00a0y con los permisos de la autoridad ambiental correspondiente, y en concordancia \u00a0con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) del que es \u00a0responsable el prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.5. Ajustes \u00a0regulatorios. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.3.1.6.3. y 2.3.1.6.4. la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico (CRA), establecer\u00e1 las condiciones bajo las cuales se entender\u00e1 que la \u00a0soluci\u00f3n representa menores costos de operaci\u00f3n, administraci\u00f3n, mantenimiento \u00a0e inversi\u00f3n a los que pueda presentar el prestador del servicio de \u00a0alcantarillado, en concordancia con el Plan de Saneamiento y Manejo de \u00a0Vertimientos (PSMV) respectivo, as\u00ed como la forma de remunerar esta actividad \u00a0en la tarifa a los usuarios, las condiciones necesarias para que se garantice \u00a0la conexi\u00f3n de las redes de recolecci\u00f3n a las plantas de tratamiento de aguas \u00a0residuales y los requisitos que deba cumplir la solicitud de conexi\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.3.1.6.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el \u00a0cap\u00edtulo 6, al t\u00edtulo 1, de la parte 3, del libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, y se reglamenta el art\u00edculo 14 de la Ley 1955 \u00a0del 25 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01745 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.890, diciembre 16 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0cap\u00edtulo 6, al t\u00edtulo 1, de la parte 3, del libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}