{"id":55786,"date":"2023-08-23T19:41:17","date_gmt":"2023-08-23T19:41:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1778-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:17","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:17","slug":"decreto-1778-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1778-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1778 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1778 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.894, diciembre 20 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512- 1, 512-6, 555-2, \u00a0579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, \u00a0800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, art\u00edculo 170 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0art\u00edculos 221, 222 y par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6 de la Ley 2155 de 2021, se \u00a0modifica el ep\u00edgrafe, se sustituyen unos art\u00edculos, y se adiciona el art\u00edculo \u00a01.6.1.13.2.55, a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 219 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, \u00a0512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, \u00a0603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, \u00a0el art\u00edculo 170 de la Ley 1607 de 2012, los \u00a0art\u00edculos 221, 222 y par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2155 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere sustituir unos \u00a0art\u00edculos de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro \u00a01 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los \u00a0plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y \u00a0formales en el a\u00f1o 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones de plazos \u00a0del a\u00f1o 2021, de que tratan los Decretos 1680 de 2020, 374, 375 y 612 de 2021, \u00a0compilados en el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar las \u00a0del a\u00f1o 2022, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones \u00a0tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de \u00a0los impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante \u00a0Resoluciones 000111 del 11 de diciembre de 2020 y 000140 del 25 de noviembre de \u00a02021, estableci\u00f3 el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), para el a\u00f1o \u00a02021 ($ 36.308) y para el a\u00f1o 2022 ($ 38.004) y, por lo tanto, se requiere \u00a0sustituir unos art\u00edculos de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13, T\u00edtulo 1, Parte 6 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar los valores \u00a0absolutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2155 de 2021 \u201cpor \u00a0medio de la cual se expide la ley de inversi\u00f3n social y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d en su art\u00edculo 2 cre\u00f3 el impuesto complementario de \u00a0normalizaci\u00f3n tributaria para el a\u00f1o 2022, y en el inciso 2 del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0estableci\u00f3 que: \u201cEl impuesto complementario de normalizaci\u00f3n se declarar\u00e1, \u00a0liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 en una declaraci\u00f3n independiente, que ser\u00e1 presentada hasta \u00a0el 28 de febrero de 2022. Dicha declaraci\u00f3n no permite correcci\u00f3n o \u00a0presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea por parte de los contribuyentes&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo previsto en \u00a0el considerando anterior, se requiere adicionar el art\u00edculo 1.6.1.13.2.55, a la \u00a0Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para establecer el plazo m\u00e1ximo para \u00a0la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del impuesto complementario de \u00a0normalizaci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 7\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0modificado por el art\u00edculo 78 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0precis\u00f3 que los contribuyentes del impuesto de renta y complementario que \u00a0quieran aplicar al mecanismo de \u201cobras por impuestos\u201d, podr\u00e1n optar por el \u00a0mecanismo previsto en el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, o \u00a0por el establecido en el art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, raz\u00f3n por la \u00a0cual se hace necesario establecer el plazo m\u00e1ximo para que los contribuyentes \u00a0que opten por la forma de pago de obras por impuestos prevista en la Ley 1819 de 2016, \u00a0cumplan con la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario del a\u00f1o gravable 2021, as\u00ed como para depositar el monto \u00a0total del valor de los impuestos a pagar en una fiducia con destino exclusivo a \u00a0la ejecuci\u00f3n de la obra objeto del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos \u00a03\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del ep\u00edgrafe y \u00a0sustituci\u00f3n de unos art\u00edculos de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. Modif\u00edquese el ep\u00edgrafe y sustit\u00fayanse los siguientes art\u00edculos \u00a0de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos para declarar y pagar en \u00a0el a\u00f1o 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.1. Presentaci\u00f3n \u00a0de las declaraciones tributarias. La presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones litogr\u00e1ficas del impuesto sobre la renta y complementarios, de \u00a0ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al \u00a0consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se efectuar\u00e1 por \u00a0ventanilla en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas para recaudar ubicados \u00a0en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables \u00a0obligados a declarar virtualmente, quienes deber\u00e1n presentarlas a trav\u00e9s de los \u00a0sistemas inform\u00e1ticos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, \u00a0Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), declaraci\u00f3n anual de activos en \u00a0el exterior, declaraci\u00f3n de renta por cambio de la titularidad de la inversi\u00f3n \u00a0extranjera directa y enajenaciones indirectas, informativa de precios de \u00a0transferencia, impuesto nacional al carbono, r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n e \u00a0impuesto complementario de normalizaci\u00f3n tributaria, se deber\u00e1n presentar en \u00a0forma virtual a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para la presentaci\u00f3n \u00a0y pago son los se\u00f1alados en la presente Secci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.3. \u00a0Correcci\u00f3n de las declaraciones. La inconsistencia a que se \u00a0refiere el literal d) del art\u00edculo 580 del Estatuto Tributario podr\u00e1 corregirse \u00a0mediante el procedimiento previsto en el art\u00edculo 588 del citado Estatuto, \u00a0siempre y cuando no se haya notificado sanci\u00f3n por no declarar, liquidando una \u00a0sanci\u00f3n equivalente al dos por ciento (2%) de la sanci\u00f3n por extemporaneidad \u00a0prevista en el art\u00edculo 641 del estatuto Tributario, sin que exceda de mil \u00a0trescientas (1.300) UVT ($ 49.405.000 a\u00f1o 2022).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.5. \u00a0Formularios declaraciones. Las declaraciones del y contenido impuesto \u00a0sobre de las la renta y complementarios, r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n, de \u00a0ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversi\u00f3n extranjera \u00a0directa y enajenaciones indirectas, impuesto sobre las ventas (IVA), impuesto \u00a0nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retenci\u00f3n en la \u00a0fuente, declaraci\u00f3n anual de activos en el exterior, gravamen a los movimientos \u00a0financieros (GMF), informativa de precios de transferencia, impuesto nacional \u00a0al carbono e impuesto complementario de normalizaci\u00f3n tributaria, se deber\u00e1n \u00a0presentar en los formularios oficiales que se\u00f1ale la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a trav\u00e9s de los \u00a0servicios inform\u00e1ticos o litogr\u00e1ficos, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas declaraciones deber\u00e1n \u00a0contener la informaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 260-5, 260-9, 298-1, \u00a0512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, \u00a0170 de la Ley 1607 de 2012 y \u00a0art\u00edculo 222 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0declaraciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo deber\u00e1n ser firmadas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los contribuyentes o \u00a0responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus \u00a0representantes a que hace relaci\u00f3n el art\u00edculo 572 del Estatuto Tributario y a \u00a0falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los gerentes, \u00a0administradores y en general los representantes legales de las personas \u00a0jur\u00eddicas y sociedades de hecho, se podr\u00e1 delegar esta responsabilidad en \u00a0funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0formal, en cuyo caso se deber\u00e1 informar de tal hecho a la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Impuestos y Aduanas o\u2019 a la Direcci\u00f3n Secciona! de Impuestos \u00a0correspondiente, una vez efectuada la delegaci\u00f3n y, en todo caso, con \u00a0anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los apoderados generales y \u00a0mandatarios especiales que no sean abogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente podr\u00e1 ser firmada por el pagador \u00a0respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Naci\u00f3n, los \u00a0departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogot\u00e1\u2019 y las dem\u00e1s entidades \u00a0territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y \u00a0COMPLEMENTARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.6. \u00a0Contribuyentes obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios. Est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2021, todos los contribuyentes \u00a0sometidos a dicho impuesto, con excepci\u00f3n de los que se enumeran en el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Son \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n respecto a los ingresos generados en actividades industriales, \u00a0comerciales y en actividades financieras distintas a la inversi\u00f3n de su \u00a0patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias \u00a0previstas en el art\u00edculo 359 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.7. \u00a0Contribuyentes no obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta \u00a0y complementarios. No est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2021 los siguientes \u00a0contribuyentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los asalariados que no \u00a0sean responsables del impuesto a las ventas -IVA, cuyos ingresos brutos \u00a0provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en \u00a0una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relaci\u00f3n con \u00a0el a\u00f1o gravable 2021 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos \u00a0adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio bruto en \u00a0el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o gravable 2021 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) \u00a0UVT ($163.386.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los ingresos brutos sean \u00a0inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los consumos mediante \u00a0tarjeta de cr\u00e9dito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el valor total de \u00a0compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el valor total acumulado \u00a0de consignaciones bancarias, dep\u00f3sitos o inversiones financieras, no excedan de \u00a0mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 50.831.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas naturales y \u00a0sucesiones il\u00edquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), \u00a0residentes en el pa\u00eds, siempre y cuando, en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 2021 cumplan la \u00a0totalidad de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio bruto en \u00a0el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o gravable 2021 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) \u00a0UVT ($163.386.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los ingresos brutos del \u00a0respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas \u00a0UVT (1.400) ($50.831.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los consumos mediante \u00a0tarjeta de cr\u00e9dito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el valor total de \u00a0compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el valor total acumulado \u00a0de consignaciones bancarias, dep\u00f3sitos o inversiones financieras, no excedan de \u00a0mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0extranjeras. Las personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras, sin residencia o \u00a0domicilio en el pa\u00eds, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado \u00a0sometidos a la retenci\u00f3n en la fuente de que tratan los art\u00edculos 407 a 409 del \u00a0Estatuto Tributario y dicha retenci\u00f3n en la fuente les hubiere sido practicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que pertenezcan al r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Declaraci\u00f3n voluntaria del \u00a0impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el \u00a0que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban \u00a0aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, seg\u00fan el caso, realizados al \u00a0contribuyente durante el respectivo a\u00f1o o per\u00edodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales \u00a0residentes en el pa\u00eds a quienes se les haya practicado retenci\u00f3n en la fuente y \u00a0que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no est\u00e9n obligadas \u00a0a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, podr\u00e1n \u00a0presentarla. Dicha declaraci\u00f3n produce efectos legales y se regir\u00e1 por lo \u00a0dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de establecer la cuant\u00eda de los ingresos brutos a que hacen referencia \u00a0los numerales 2 de los literales a) y b) del presente art\u00edculo, deber\u00e1n sumarse \u00a0todos los ingresos provenientes de cualquier actividad econ\u00f3mica, con \u00a0independencia de la c\u00e9dula a la que pertenezcan los ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0establecer la base del c\u00e1lculo del impuesto sobre la renta, no se incluir\u00e1n los \u00a0ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto \u00a0complementario se determina de manera independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0los efectos del presente art\u00edculo, dentro de los ingresos originados en la \u00a0relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n, vejez, invalidez y muerte, conforme con la \u00a0determinaci\u00f3n cedular adoptada por el art\u00edculo 330 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0contribuyentes a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n conservar en su poder los \u00a0certificados de retenci\u00f3n en la fuente expedidos por los agentes retenedores y \u00a0exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales \u2013(DIAN) lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En el \u00a0caso del literal c) de este art\u00edculo, ser\u00e1n no declarantes, siempre y cuando no \u00a0se configuren los supuestos de hecho previstos en los art\u00edculos 20-1 y 20-2 del \u00a0Estatuto Tributario en relaci\u00f3n con los establecimientos permanentes. Si se \u00a0configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en \u00a0los plazos determinados en la presente Secci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.8. \u00a0Contribuyentes del r\u00e9gimen tributario especial que deben presentar declaraci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 19 y 19- 4 del Estatuto \u00a0Tributario, modificados por los art\u00edculos 140 y 142 de la Ley 1819 de 2016, por \u00a0el a\u00f1o gravable 2021 son contribuyentes del r\u00e9gimen tributario especial y deben \u00a0presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las asociaciones, \u00a0fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin \u00e1nimo de lucro y \u00a0que se encuentren calificadas dentro del r\u00e9gimen tributario especial por el a\u00f1o \u00a0gravable 2021, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1.2.1.5.1.10 de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las asociaciones, \u00a0fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0efectuaron el proceso de actualizaci\u00f3n en el r\u00e9gimen tributario especial y \u00a0presentaron la memoria econ\u00f3mica por el a\u00f1o gravable 2021, de conformidad con \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 1.2.1.5.1.13. y 1.6.1.13.2.25 de este Decreto y \u00a0no fueron excluidas del R\u00e9gimen Tributario Especial por ese a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cooperativas, sus \u00a0asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de \u00a0car\u00e1cter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del \u00a0cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislaci\u00f3n \u00a0cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que \u00a0renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia, \u00a0actualizaci\u00f3n o presentaci\u00f3n de la memoria econ\u00f3mica cuando hubiera lugar a \u00a0ello, en el R\u00e9gimen Tributario Especial, ser\u00e1n contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios conforme con las disposiciones aplicables a \u00a0las sociedades nacionales, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva \u00a0calificaci\u00f3n por el mismo per\u00edodo gravable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL \u00a0IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, EL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA \u00a0RENTA Y EL ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL PAR\u00c1GRAFO 7\u00b0 DEL ARTICULO 240 DEL ESTATUTO \u00a0TRIBUTARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios. Las \u00a0personas naturales, jur\u00eddicas o asimiladas, los contribuyentes del r\u00e9gimen \u00a0tributario especial, y dem\u00e1s entidades calificadas para los a\u00f1os 2021 y 2022 \u00a0como \u201cGrandes Contribuyentes\u201d por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 562 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2021, en el \u00a0formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios de que trata el presente art\u00edculo vence entre el siete (7) y el \u00a0veintid\u00f3s (22) de abril del mismo a\u00f1o, atendiendo el \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero \u00a0de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), del declarante que conste en el Certificado \u00a0del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de \u00a0verificaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos contribuyentes \u00a0deber\u00e1n cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto \u00a0sobre la renta en tres (3) cuotas a m\u00e1s tardar en las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El \u00a0valor de la primera cuota no podr\u00e1 ser inferior al veinte por ciento (20%) del \u00a0saldo a pagar del a\u00f1o gravable 2020. Una vez liquidado el impuesto y el \u00a0anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaraci\u00f3n, del valor a \u00a0pagar, se restar\u00e1 lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelar\u00e1 de la \u00a0siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N \u00a0Y PAGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA \u00a0CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO \u00a0TERCERA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado \u00a0la declaraci\u00f3n y se tenga por cierto que por el a\u00f1o gravable 2021 la \u00a0declaraci\u00f3n arroja saldo a favor, podr\u00e1 el contribuyente no efectuar el pago de \u00a0la primera cuota aqu\u00ed se\u00f1alada, siendo de su entera responsabilidad si \u00a0posteriormente al momento de la presentaci\u00f3n se genera un saldo a pagar, caso \u00a0en el cual deber\u00e1 pagar los valores que correspondan por concepto de la \u00a0respectiva cuota y los intereses de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las instituciones \u00a0financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la \u00a0sobretasa de que trata el par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto \u00a0Tributario, liquidar\u00e1n un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base \u00a0gravable del impuesto sobre la renta y complementario del a\u00f1o gravable 2021 y \u00a0lo cancelar\u00e1n en dos (2) cuotas iguales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.12. \u00a0Personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s contribuyentes. Declaraci\u00f3n \u00a0de renta y complementarios. Por el \u00a0a\u00f1o gravable 2021 deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta \u00a0y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las dem\u00e1s personas \u00a0jur\u00eddicas, sociedades y asimiladas, as\u00ed como los contribuyentes del R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial, diferentes a los calificados como \u201cGrandes \u00a0Contribuyentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios y para \u00a0cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo impuesto, vencen en \u00a0las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo para la \u00a0presentaci\u00f3n y pago de la primera cuota los dos (2) \u00faltimos d\u00edgitos del N\u00famero \u00a0de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), del declarante que conste en el certificado \u00a0del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de \u00a0verificaci\u00f3n, y para el pago de la segunda (2) cuota atendiendo el \u00faltimo \u00a0d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), del declarante, sin tener \u00a0en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las \u00a0sucursales y dem\u00e1s establecimientos permanentes de sociedades y entidades \u00a0extranjeras y de personas naturales no residentes en el pa\u00eds, que no tengan la \u00a0calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de \u00a0transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y \u00a0extranjeros, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios por el a\u00f1o gravable 2021 y cancelar en una sola cuota el \u00a0impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintiuno \u00a0(21) de octubre de 2022, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), del declarante que conste en el certificado \u00a0del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados \u00a0internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las \u00a0sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan \u00a0su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano y que posean \u00a0sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deber\u00e1n presentar una \u00fanica \u00a0declaraci\u00f3n tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que \u00a0en forma consolidada se presente. la informaci\u00f3n tributaria de la oficina \u00a0principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de \u00a0sociedad o entidad con sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio \u00a0colombiano, ser\u00e1 la obligada a presentar la declaraci\u00f3n tributaria de manera \u00a0consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las \u00a0instituciones financieras que no tengan la calidad de gran contribuyente, \u00a0obligadas al pago de la sobretasa de que trata el par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 240 \u00a0del Estatuto Tributario, liquidar\u00e1n un anticipo de la sobretasa calculado sobre \u00a0la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del a\u00f1o gravable \u00a02021 y lo cancelar\u00e1n en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.13. \u00a0Entidades del sector cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del \u00a0r\u00e9gimen tributario especial deber\u00e1n presentar y pagar la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2021, dentro de \u00a0los plazos se\u00f1alados para las personas jur\u00eddicas en el art\u00edculo 1.6.1.13.2.12 \u00a0de la presente Secci\u00f3n, de acuerdo con el \u00faltimo o los dos (2) \u00faltimos d\u00edgitos \u00a0del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), que consten en el certificado \u00a0del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades cooperativas de integraci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial podr\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por el \u00a0a\u00f1o gravable 2021, hasta el d\u00eda dieciocho (18) de mayo del a\u00f1o 2022.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.15. \u00a0Declaraci\u00f3n de renta y complementarios de las personas \u00a0naturales y las sucesiones il\u00edquidas. Por el a\u00f1o gravable 2021 deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, en el formulario prescrito por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), las personas naturales y las sucesiones il\u00edquidas, con excepci\u00f3n de las \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, as\u00ed como los \u00a0bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones \u00a0modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufruct\u00faen personalmente, y \u00a0las personas naturales no residentes que obtengan renta a trav\u00e9s de \u00a0establecimientos permanentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar \u00a0la declaraci\u00f3n y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vence en las fechas \u00a0del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo los dos (2) \u00faltimos d\u00edgitos \u00a0del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), del declarante que conste en el \u00a0certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito \u00a0de verificaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales residentes en el \u00a0exterior deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios en forma electr\u00f3nica y dentro de los plazos antes se\u00f1alados. \u00a0Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podr\u00e1n efectuarlo \u00a0electr\u00f3nicamente o en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas en el territorio \u00a0colombiano dentro del mismo plazo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.16. \u00a0Plazo especial para presentar la declaraci\u00f3n de instituciones financieras \u00a0intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de \u00a0conformidad con el Decreto 2920 de 1982, \u00a0o normas posteriores, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios correspondiente a los a\u00f1os gravables 1987 y siguientes, \u00a0en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para los grandes contribuyentes y dem\u00e1s \u00a0personas jur\u00eddicas por el a\u00f1o gravable 2021 y cancelar el impuesto a cargo \u00a0determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se \u00a0aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros \u00a0correspondientes al segundo (2) semestre del a\u00f1o gravable objeto de aprobaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a las entidades promotoras de \u00a0salud intervenidas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.18. \u00a0Declaraci\u00f3n por fracci\u00f3n de a\u00f1o. Las declaraciones tributarias \u00a0de las personas jur\u00eddicas y asimiladas a estas, as\u00ed como de las sucesiones que \u00a0se liquidaron durante el a\u00f1o gravable 2021 o se liquiden durante el a\u00f1o \u00a0gravable 2022, podr\u00e1n presentarse a partir del d\u00eda siguiente a su liquidaci\u00f3n y \u00a0a m\u00e1s tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de \u00a0contribuyentes o declarantes del a\u00f1o gravable correspondiente al cual \u00a0pertenecer\u00edan de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitar\u00e1 el \u00faltimo \u00a0formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la liquidaci\u00f3n \u00a0de la hijuela de gastos, las sucesiones il\u00edquidas presentar\u00e1n proyectos de las \u00a0declaraciones tributarias ante la Notar\u00eda o el juzgado del conocimiento, sin \u00a0perjuicio de la presentaci\u00f3n de las mismas que debe hacerse de conformidad con \u00a0el inciso anterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.19. \u00a0Declaraci\u00f3n por cambio de titular de la inversi\u00f3n extranjera y enajenaciones \u00a0indirectas. El titular de la inversi\u00f3n\u2019 extranjera que realice la \u00a0transacci\u00f3n o venta de su inversi\u00f3n, deber\u00e1 presentar, dentro del mes siguiente \u00a0a la fecha de la transacci\u00f3n o venta, \u201cDeclaraci\u00f3n de renta por cambio de \u00a0titularidad de la inversi\u00f3n extranjera y enajenaciones indirectas\u201d, con la \u00a0liquidaci\u00f3n y pago del impuesto que se genere por la respectiva operaci\u00f3n, \u00a0utilizando el Formulario que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN y podr\u00e1 realizarlo a \u00a0trav\u00e9s de su apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de esta \u00a0declaraci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma virtual a trav\u00e9s de los sistemas de \u00a0inform\u00e1ticos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el mecanismo de firma electr\u00f3nica dispuesto \u00a0por la entidad, si as\u00ed lo establece la Resoluci\u00f3n que expida la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 579- 2 del Estatuto Tributario. Para lo \u00a0previsto en el presente inciso, el apoderado, agente o representante en \u00a0Colombia del inversionista deber\u00e1 estar inscrito en el Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT), y contar con el mecanismo de firma electr\u00f3nica que disponga \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la \u00a0\u201cDeclaraci\u00f3n de renta por cambio de titularidad de la inversi\u00f3n extranjera y \u00a0enajenaciones indirectas\u201d ser\u00e1 obligatoria por cada operaci\u00f3n, a\u00fan en el evento \u00a0en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente algunos de \u00a0los hechos que configuren enajenaci\u00f3n indirecta y el enajenante indirecto no \u00a0sea un residente fiscal colombiano, de conformidad con el art\u00edculo 90-3 del \u00a0Estatuto Tributario y el Cap\u00edtulo 26 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del \u00a0presente Decreto, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de presentar \u201cDeclaraci\u00f3n de renta por \u00a0cambio de titularidad de la inversi\u00f3n extranjera y enajenaciones indirectas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y \u00a0Emisores (RNVE), calificada como inversi\u00f3n de portafolio por el art\u00edculo \u00a02.17.2.2.1.2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0no requiere la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n se\u00f1alada en este art\u00edculo, salvo \u00a0que se configure lo previsto en el inciso 2 del art\u00edculo 36-1 del Estatuto \u00a0Tributario, es decir, que la enajenaci\u00f3n de las acciones supere el diez por \u00a0ciento (10%) de las acciones en circulaci\u00f3n de la respectiva sociedad, durante \u00a0un mismo a\u00f1o gravable, caso en el cual, el inversionista estar\u00e1 obligado a \u00a0presentar la declaraci\u00f3n anual del impuesto sobre la renta y complementarios, \u00a0por las utilidades provenientes de dicha enajenaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA \u00a0PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y \u00a0CONSIGNAR EN LA FIDUCIA EN OBRAS POR IMPUESTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.22. Plazo \u00a0para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios de los contribuyentes personas jur\u00eddicas que soliciten la \u00a0vinculaci\u00f3n del impuesto a \u201cobras por impuestos\u201d. Los \u00a0contribuyentes personas jur\u00eddicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 \u00a0soliciten la vinculaci\u00f3n del impuesto de renta a \u201cobras por impuestos\u201d de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 7 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0modificado por el art\u00edculo 78 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podr\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementario y pagar \u00a0la primera cuota hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo no resulta aplicable a los contribuyentes de \u00a0que trata el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la primera o segunda, seg\u00fan el \u00a0caso, del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes \u00a0contribuyentes personas jur\u00eddicas que soliciten la vinculaci\u00f3n del impuesto a \u00a0\u201cobras por impuestos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grandes contribuyentes \u00a0personas jur\u00eddicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la \u00a0vinculaci\u00f3n del impuesto a \u201cobras por impuestos\u201d de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0modificado por el art\u00edculo 78 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podr\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar \u00a0la segunda (2) cuota, o la primera (1) cuota cuando hayan optado por el no pago \u00a0de la misma, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo no resulta aplicable a los contribuyentes de \u00a0que trata el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.24. Plazo \u00a0para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes a quienes se \u00a0les apruebe la vinculaci\u00f3n del impuesto a \u201cobras por impuestos\u201d. Los \u00a0contribuyentes a los que se les apruebe la vinculaci\u00f3n del impuesto a \u201cobras \u00a0por impuestos\u201d conforme con lo previsto en el presente Decreto, deber\u00e1n \u00a0consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a m\u00e1s \u00a0tardar el treinta y uno (31) de mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se consigne en la \u00a0Fiducia el valor vinculado al mecanismo de \u201cobras por Impuestos\u201d en el plazo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1n liquidar y pagar los \u00a0correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0a los contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 1.6.1.13.2.22, y \u00a01.6.1.13.2.23, no les sea aprobada o sea rechazada la solicitud de vinculaci\u00f3n \u00a0del impuesto a \u201cobras por impuestos\u201d por no cumplir los requisitos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en \u00a0el T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, \u00e9stos deber\u00e1n \u00a0liquidar y pagar la sanci\u00f3n por extemporaneidad y los intereses de mora \u00a0liquidados a partir de la fecha establecida en los art\u00edculos 1.6.1.13.2.12 y \u00a01.6.1.13.2.11 del presente Decreto, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de \u00a0vinculaci\u00f3n no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir \u00a0con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en \u00a0el T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente \u00a0deber\u00e1 consignar el saldo a pagar de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta \u00a0y complementario, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad \u00a0autorizada para recaudar, a m\u00e1s tardar treinta y uno (31) de mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0fines de control, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), remitir\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del acto administrativo de aprobaci\u00f3n o rechazo \u00a0de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprob\u00f3 y \u00a0a los que no se les aprob\u00f3 la solicitud de vinculaci\u00f3n del impuesto a \u201cobras \u00a0por impuestos\u201d, detallando en este \u00faltimo caso la causa del rechazo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA LA ACTUALIZACI\u00d3N Y \u00a0PRESENTACI\u00d3N DE LA MEMORIA ECON\u00d3MICA DEL R\u00c9GIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.25. \u00a0Actualizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Tributario Especial y Presentaci\u00f3n de la Memoria \u00a0Econ\u00f3mica. Los contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial, as\u00ed como las \u00a0cooperativas, deber\u00e1n actualizar el registro web de que trata el art\u00edculo 364-5 \u00a0del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 1.2.1.5.1.16, de este Decreto, a m\u00e1s \u00a0tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2022, independientemente del \u00faltimo \u00a0d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n (NIT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La memoria econ\u00f3mica a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 356-3 del Estatuto Tributario deber\u00e1n presentarla los \u00a0contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial, as\u00ed como las cooperativas, que \u00a0hayan obtenido en el a\u00f1o gravable 2021 ingresos superiores a ciento sesenta mil \u00a0(160.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) ($ 5.809.280.000 a\u00f1o 2021) a m\u00e1s \u00a0tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2022, independientemente del \u00faltimo \u00a0d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el \u00a0d\u00edgito de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial, as\u00ed como las cooperativas que \u00a0no realicen dentro del plazo establecido en este art\u00edculo el proceso de \u00a0actualizaci\u00f3n y env\u00edo de la memoria econ\u00f3mica, ser\u00e1n contribuyentes del \u00a0impuesto de renta y complementarios del r\u00e9gimen ordinario a partir del a\u00f1o \u00a0gravable 2022, y deber\u00e1n actualizar el Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de oficio podr\u00e1 \u00a0actualizar el Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N ANUAL DE ACTIVOS EN \u00a0EL EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.26. Plazo para \u00a0presentar la declaraci\u00f3n anual de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaraci\u00f3n anual de activos en el \u00a0exterior, de que tratan el numeral 5 del art\u00edculo 574 y el art\u00edculo 607 del \u00a0Estatuto Tributario, correspondiente al a\u00f1o 2022, vencen en las fechas que se \u00a0indican a continuaci\u00f3n, atendiendo el tipo de declarante y el \u00faltimo o dos \u00a0\u00faltimos d\u00edgitos del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), que conste en el \u00a0certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito \u00a0de verificaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n \u00a0de activos en el exterior a que se refiere este art\u00edculo solamente ser\u00e1 \u00a0aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior pose\u00eddos a \u00a0primero (1\u00b0) de enero de 2022, sea superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT) ($76.008.000. a\u00f1o 2022).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N INFORMATIVA Y \u00a0DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.27. \u00a0Contribuyentes obligados a presentar declaraci\u00f3n informativa. Est\u00e1n \u00a0obligados a presentar declaraci\u00f3n informativa de precios de transferencia por \u00a0el a\u00f1o gravable 2021: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicaci\u00f3n de las normas que \u00a0regulan el r\u00e9gimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o per\u00edodo gravable sea igual o superior al equivalente a \u00a0cien mil (100.000) UVT ($ 3.630.800.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo \u00a0a\u00f1o sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($ \u00a02.214.788.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia \u00a0que en dicho a\u00f1o gravable hubieran realizado operaciones con personas, \u00a0sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes, o domiciliadas en \u00a0jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposici\u00f3n y reg\u00edmenes \u00a0tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2021, o sus ingresos brutos en el mismo a\u00f1o, hubieran sido \u00a0inferiores a los montos se\u00f1alados en el numeral anterior. (Par\u00e1grafo 2 art\u00edculo \u00a0260-7 Estatuto Tributario).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.28. Plazos para presentar la declaraci\u00f3n informativa de precios \u00a0de transferencia. Por el \u00a0a\u00f1o gravable 2021, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n informativa de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios obligados a la aplicaci\u00f3n de las normas que regulan el r\u00e9gimen \u00a0de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con \u00a0personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas \u00a0en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposici\u00f3n y reg\u00edmenes \u00a0tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto se\u00f1ale la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n \u00a0informativa de precios de transferencia se presentar\u00e1 en forma virtual a trav\u00e9s \u00a0de los servicios inform\u00e1ticos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero \u00a0de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), del declarante que conste en el certificado \u00a0del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.29. Plazos para presentar la documentaci\u00f3n Comprobatoria. Por el a\u00f1o gravable 2021, deber\u00e1n presentar \u00a0la documentaci\u00f3n comprobatoria de que trata el art\u00edculo 260-5 del Estatuto \u00a0Tributario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los contribuyentes \u00a0que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, \u00a0entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no \u00a0cooperantes, de baja o nula imposici\u00f3n y reg\u00edmenes tributarios preferentes \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 260- 7 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n \u00a0presentar el Informe Local en forma virtual a trav\u00e9s de los servicios \u00a0inform\u00e1ticos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), y en las condiciones que esta determine, atendiendo \u00a0al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), del declarante \u00a0que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin el d\u00edgito \u00a0de verificaci\u00f3n, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los contribuyentes \u00a0que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, \u00a0entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no \u00a0cooperantes, de baja o nula imposici\u00f3n y reg\u00edmenes tributarios preferentes \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 260-7 del Estatuto Tributario y que \u00a0pertenezcan a grupos multinacionales, deber\u00e1n presentar el Informe Maestro en \u00a0forma virtual a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y \u00a0en las condiciones que \u00e9sta determine, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero \u00a0de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado \u00a0del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los contribuyentes \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios, que se encuentren en alguno de \u00a0los supuestos que se se\u00f1alan en el numeral 2 del art\u00edculo 260-5 del Estatuto \u00a0Tributario y la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto \u00a01625 de 2016, deber\u00e1n presentar el informe pa\u00eds por pa\u00eds que contendr\u00e1 \u00a0informaci\u00f3n relativa a la asignaci\u00f3n global de ingresos e impuestos pagados por \u00a0el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad \u00a0econ\u00f3mica a nivel global en forma virtual a trav\u00e9s de los servicios \u00a0inform\u00e1ticos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), y en las condiciones que \u00e9sta determine, atendiendo \u00a0al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) del declarante \u00a0que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin el d\u00edgito \u00a0de verificaci\u00f3n, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL \u00a0IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.30. Declaraci\u00f3n y pago bimestral del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA). Los \u00a0responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas \u00a0jur\u00eddicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre \u00a0del a\u00f1o gravable 2021, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) \u00a0UVT, ($ 3.340.336.000) as\u00ed como los responsables de que tratan los art\u00edculos \u00a0477 y 481 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA), y pagar de manera bimestral utilizando el \u00a0formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0per\u00edodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; \u00a0septiembre-octubre y noviembre-diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vencimientos, de \u00a0acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), del \u00a0responsable, que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), \u00a0sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los \u00a0responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), por la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio telef\u00f3nico deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA), y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del a\u00f1o \u00a02022, de acuerdo con los plazos establecidos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los responsables \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA) por la prestaci\u00f3n de servicios financieros y \u00a0las empresas de transporte a\u00e9reo regular, que en al a\u00f1o 2013 se les autoriz\u00f3 el \u00a0plazo especial de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 23 del Decreto \u00a02634 de 2012, el plazo para presentar la declaraci\u00f3n bimestral del impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) y cancelar el valor a pagar vencer\u00e1 en las siguientes \u00a0fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. No \u00a0est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA), \u00a0los responsables de dicho impuesto, en los per\u00edodos en los cuales no hayan \u00a0efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a \u00a0impuestos descontables, ajustes o deducciones en los t\u00e9rminos de lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 484 y 486 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En el \u00a0caso de liquidaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de actividades durante el ejercicio, el \u00a0per\u00edodo gravable se contar\u00e1 desde su iniciaci\u00f3n hasta las fechas se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 595 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se inicien actividades durante el ejercicio, el per\u00edodo gravable ser\u00e1 el comprendido \u00a0entre la fecha de iniciaci\u00f3n de actividades y la fecha de finalizaci\u00f3n del \u00a0respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que el responsable cambie de per\u00edodo gravable del impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA), conforme con lo establecido en el art\u00edculo 600 del Estatuto \u00a0Tributario, el responsable deber\u00e1 se\u00f1alar en la casilla 24 de la primera \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) del correspondiente a\u00f1o, el \u00a0nuevo per\u00edodo gravable, el cual operar\u00e1 a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0dicha declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cambio de per\u00edodo gravable de que trata el inciso anterior deber\u00e1 estar \u00a0debidamente soportado con la certificaci\u00f3n de contador p\u00fablico o revisor fiscal \u00a0en la que conste el aumento o disminuci\u00f3n de los ingresos del a\u00f1o gravable \u00a0anterior, los cuales corresponder\u00e1n a la sumatoria de los ingresos brutos \u00a0provenientes de actividades gravadas y\/o exentas con el impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA), informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en \u00a0el a\u00f1o gravable anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para los prestadores de \u00a0servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaraci\u00f3n bimestral \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA), por el a\u00f1o gravable 2022 y cancelar el \u00a0valor a pagar, vencer\u00e1 en las siguientes fechas, independientemente del \u00faltimo \u00a0d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el \u00a0d\u00edgito de verificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. Los \u00a0contribuyentes del r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n responsables del impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA), deber\u00e1n sujetarse a los plazos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.31. Declaraci\u00f3n y pago cuatrimestral del impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA). Los responsables \u00a0de este impuesto, personas jur\u00eddicas y naturales cuyos ingresos brutos a \u00a0treinta y uno (31) de diciembre del a\u00f1o gravable 2021 sean inferiores a noventa \u00a0y dos mil (92.000) UVT ($ 3.340.336.000), deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA), y pagar de manera cuatrimestral utilizando el \u00a0formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0periodos cuatrimestrales ser\u00e1n enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vencimientos para la \u00a0presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes, de acuerdo con el \u00a0\u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), del responsable \u00a0que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en \u00a0cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. No \u00a0est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA), \u00a0los responsables de dicho impuesto, en los per\u00edodos en los cuales no hayan \u00a0efectuado operaciones sometidas a la generaci\u00f3n del impuesto, ni operaciones \u00a0que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los t\u00e9rminos \u00a0de lo dispuesto en los art\u00edculos 484 y 486 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el \u00a0caso de liquidaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de actividades durante el ejercicio, el \u00a0per\u00edodo gravable se contar\u00e1 desde su iniciaci\u00f3n hasta las fechas se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 595 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0inicien actividades durante el ejercicio, el per\u00edodo gravable ser\u00e1 el \u00a0comprendido entre la fecha de iniciaci\u00f3n de actividades y la fecha de \u00a0finalizaci\u00f3n del respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que el responsable cambie de per\u00edodo gravable del impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA), conforme con lo establecido en el art\u00edculo 600 del Estatuto \u00a0Tributario, el responsable deber\u00e1 se\u00f1alar en la casilla 24 de la primera \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA), del correspondiente a\u00f1o, el \u00a0nuevo per\u00edodo gravable, el cual operar\u00e1 a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0dicha declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cambio de per\u00edodo gravable de que trata el inciso anterior deber\u00e1 estar \u00a0debidamente soportado con la certificaci\u00f3n de contador p\u00fablico o revisor fiscal \u00a0en la que conste el aumento o disminuci\u00f3n de los ingresos del a\u00f1o gravable \u00a0anterior, los cuales corresponder\u00e1n a la sumatoria de la casilla total de \u00a0ingresos brutos de las declaraciones del impuesto sobre las ventas (IVA), \u00a0presentadas en el a\u00f1o gravable anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los \u00a0contribuyentes del r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n responsables del impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA), deber\u00e1n sujetarse a los plazos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.13.2.51, de este Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.32. Declaraci\u00f3n y pago bimestral del impuesto nacional al \u00a0consumo. Los \u00a0responsables del impuesto nacional al consumo de que trata el art\u00edculo 512-1 y \u00a0siguientes del Estatuto Tributario, deber\u00e1n presentar y pagar la declaraci\u00f3n \u00a0del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario \u00a0prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vencimientos, de \u00a0acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), del \u00a0responsable, que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), \u00a0sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los responsables del impuesto nacional al \u00a0consumo de bolsas pl\u00e1sticas y del impuesto nacional al consumo de cannabis de \u00a0que tratan los art\u00edculos 512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n \u00a0presentar y pagar la declaraci\u00f3n del impuesto nacional al consumo de manera \u00a0bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y dentro de los \u00a0plazos previstos en este art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA \u00a0RETENCI\u00d3N EN LA FUENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.33. Declaraci\u00f3n mensual de retenciones y autorretenciones en la \u00a0fuente de que trata el art\u00edculo 1.2.6.6 de este Decreto. Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios y\/o impuesto de timbre, y\/o impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA) y\/o contribuci\u00f3n por laudos arbitrales a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 368, 368- 1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario y art\u00edculo \u00a0130 de la Ley \u00a01955 de 2019, as\u00ed como los autorretenedores del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el art\u00edculo 1.2.6.6 de \u00a0este Decreto deber\u00e1n declarar y pagar las retenciones y autorretenciones \u00a0efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para \u00a0presentar las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente y autorretenciones \u00a0correspondientes a los meses del a\u00f1o 2022 y cancelar el valor respectivo, \u00a0vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, excepto la \u00a0referida al mes de diciembre que vence en el a\u00f1o 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los agentes retenedores \u00a0a quienes se les autoriz\u00f3 el plazo especial conforme con el par\u00e1grafo 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 24 del Decreto \u00a02634 de 2012, y que posean m\u00e1s de cien (100) sucursales o agencias que \u00a0practiquen retenci\u00f3n en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del \u00a0impuesto sobre la renta de que trata el art\u00edculo 1.2.6.6 de este Decreto, \u00a0podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n y cancelar el valor a pagar en las siguientes \u00a0fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando el \u00a0agente retenedor y autorretenedor de que trata el art\u00edculo 1.2.6.6. de este \u00a0Decreto, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta, tenga agencias o sucursales, deber\u00e1 presentar la \u00a0declaraci\u00f3n mensual de retenciones en forma consolidada, pero podr\u00e1 efectuar \u00a0los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando \u00a0se trate de entidades de derecho p\u00fablico, diferentes de las empresas \u00a0industriales y comerciales del estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta, se \u00a0podr\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente y efectuar el pago \u00a0respectivo por cada oficina retenedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Las \u00a0oficinas de tr\u00e1nsito deben presentar declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el \u00a0respectivo mes, por traspaso de veh\u00edculos, junto con las retenciones que \u00a0hubieren efectuado por otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el inciso 5\u00b0 de este par\u00e1grafo, las declaraciones \u00a0de retenci\u00f3n en la fuente presentadas sin pago total no producir\u00e1n efecto legal \u00a0alguno, sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo se\u00f1alado \u00a0en el inciso anterior, no se aplicar\u00e1 cuando la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de \u00a0un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retenci\u00f3n en \u00a0la fuente a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la \u00a0respectiva declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente. Para tal efecto el saldo a \u00a0favor debe haberse generado antes de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar \u00a0determinado en dicha declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0agente retenedor deber\u00e1 solicitar a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la compensaci\u00f3n del saldo a favor con \u00a0el saldo a pagar determinado en la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n, dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes a la presentaci\u00f3n de la respectiva declaraci\u00f3n de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el agente retenedor no solicite la compensaci\u00f3n del saldo a favor oportunamente \u00a0o cuando la solicitud sea rechazada, la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente \u00a0presentada sin pago no producir\u00e1 efecto legal alguno, sin necesidad de acto \u00a0administrativo que as\u00ed lo declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente que se hayan presentado sin pago total \u00a0antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producir\u00e1n \u00a0efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retenci\u00f3n se efect\u00fae o se \u00a0haya efectuado a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a \u00a0partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sin perjuicio de la liquidaci\u00f3n de los intereses moratorias a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. La \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de que trata este art\u00edculo no ser\u00e1 obligatoria \u00a0en los per\u00edodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA \u00a0Y AL ACPM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.37. Declaraci\u00f3n \u00a0mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM \u00a0declarar\u00e1n y pagar\u00e1n el impuesto correspondiente a los per\u00edodos gravables del \u00a0a\u00f1o 2022 en las fechas de vencimiento siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los \u00a0distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM, deber\u00e1n entregar a \u00a0los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto \u00a0nacional dentro de los ocho (8) primeros d\u00edas calendario del mes siguiente a \u00a0aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM, deber\u00e1n entregar a \u00a0las compa\u00f1\u00edas mayoristas, al momento de la emisi\u00f3n de la factura, el cuarenta \u00a0por ciento (40%) del valor del precio que corresponde al impuesto nacional a la \u00a0gasolina y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deber\u00e1 ser entregado a \u00a0las compa\u00f1\u00edas mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer \u00a0d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto \u00a0por parte del distribuidor minorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se \u00a0entender\u00e1n como no presentadas las declaraciones del impuesto nacional a la \u00a0gasolina y al ACPM, cuando no se realice el pago total en la forma se\u00f1alada en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la declaraci\u00f3n del impuesto nacional a la gasolina y \u00a0al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo \u00a0para declarar, producir\u00e1 efectos legales, siempre y cuando el pago total del \u00a0impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se efect\u00fae o se haya efectuado dentro \u00a0de los plazos se\u00f1alados en este art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.38. Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional al \u00a0carbono. Los \u00a0responsables del impuesto nacional al carbono de que trata el art\u00edculo 221 de \u00a0la Ley \u00a01819 de 2016, deber\u00e1n declarar y pagar bimestralmente \u00a0el impuesto correspondiente al a\u00f1o gravable 2022, en el formulario que prescriba \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0per\u00edodos bimestrales ser\u00e1n: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; \u00a0julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vencimientos para la \u00a0presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1n como no presentadas las \u00a0declaraciones a las que se refiere el presente art\u00edculo cuando no se efect\u00fae el \u00a0pago en las fechas aqu\u00ed establecidas, conforme con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0222 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR \u00a0EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.39. Plazos para declarar y pagar el gravamen a los movimientos \u00a0financieros (GMF). La presentaci\u00f3n y pago \u00a0de la declaraci\u00f3n del gravamen a los movimientos financieros (GMF), por parte \u00a0de los responsables de este impuesto, se har\u00e1 en forma semanal, teniendo en \u00a0cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se entender\u00e1n \u00a0como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma \u00a0simult\u00e1nea a su presentaci\u00f3n o cuando no se presente firmada por el revisor \u00a0fiscal o contador p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las \u00a0declaraciones del gravamen a los movimientos financieros (GMF), se deben \u00a0presentar a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA EXPEDIR \u00a0CERTIFICADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.40. \u00a0Obligaci\u00f3n de expedir certificados\u00b7 por parte del agente retenedor del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros \u00a0(GMF). Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios y los del gravamen a los movimientos financieros (GMF), deber\u00e1n \u00a0expedir a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2022, los siguientes \u00a0certificados por el a\u00f1o gravable 2021: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los certificados de ingresos \u00a0y retenciones por concepto de pagos originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y \u00a0reglamentaria a que se refiere el art\u00edculo 378 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los certificados de \u00a0retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la \u00a0relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el art\u00edculo 381 del \u00a0Estatuto Tributario y del gravamen a loa movimientos financieros (GMF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La certificaci\u00f3n \u00a0del valor patrimonial de los aportes y acciones, as\u00ed como de las \u00a0participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en \u00a0calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, \u00a0asociados o accionistas, deber\u00e1 expedirse dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0se trate de autorretenedores, el certificado deber\u00e1 contener la constancia \u00a0expresa sobre la fecha de la declaraci\u00f3n y pago de la retenci\u00f3n respectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados \u00a0a los ahorradores, a que se refiere el art\u00edculo 622 del Estatuto Tributario, \u00a0deber\u00e1n expedirse y entregarse dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1n \u00a0expedir a m\u00e1s tardar el quince (15) de marzo de 2022, el certificado para la \u00a0procedencia del descuento por ingresos a trav\u00e9s de tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bito y \u00a0otros mecanismos de pago electr\u00f3nico de que trata el art\u00edculo 912 del Estatuto \u00a0Tributario y que correspondan al a\u00f1o 2021, atendiendo los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 1.5.8.3.5, de este Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.47. Plazo \u00a0para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta \u00a0y una (41) unidades de valor tributario (UVT). El \u00a0plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a \u00a0pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario (UVT) \u00a0($1.558.000 valor a\u00f1o 2022) a la fecha de su presentaci\u00f3n, vence el mismo d\u00eda \u00a0del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de la respectiva declaraci\u00f3n, debiendo \u00a0ser cancelado en una sola cuota.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL \u00a0IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL R\u00c9GIMEN SIMPLE DE TRIBUTACI\u00d3N -SIMPLE Y PARA \u00a0PRESENTAR LA DECLARACI\u00d3N ANUAL CONSOLIDADA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.50. Plazos para \u00a0declarar y pagar el impuesto unificado bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n \u00a0(SIMPLE). Las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas, que por el per\u00edodo gravable 2021, se hayan inscrito ante \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), como contribuyentes del R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n anual consolidada de este impuesto y pagar el impuesto \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable 2021, en las fechas que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n, dependiendo del \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT), del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El impuesto \u00a0de ganancias ocasionales para los contribuyentes inscritos en el R\u00e9gimen Simple \u00a0de Tributaci\u00f3n se determinar\u00e1 con base en las reglas generales establecidas en \u00a0el Estatuto Tributario y se pagar\u00e1 en los plazos aqu\u00ed dispuestos, utilizando el \u00a0formulario prescrito para la declaraci\u00f3n anual consolidada del r\u00e9gimen simple \u00a0de tributaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El \u00a0impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas para los \u00a0contribuyentes inscritos en el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n se determinar\u00e1 con \u00a0base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se \u00a0declarar\u00e1 y pagar\u00e1 en los plazos aqu\u00ed dispuestos, utilizando el formulario \u00a0prescrito para la declaraci\u00f3n anual consolidada del R\u00e9gimen Simple de \u00a0Tributaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.51. Plazo para \u00a0presentar la Declaraci\u00f3n Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas (IVA). \u00a0Los contribuyentes del impuesto unificado \u00a0bajo el r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n (Simple) que sean responsables del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA), deber\u00e1n presentar la Declaraci\u00f3n Anual \u00a0Consolidada del impuesto sobre las ventas (IVA), correspondiente al a\u00f1o \u00a0gravable 2021, en las fechas que se indican a continuaci\u00f3n, dependiendo del \u00a0\u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), del declarante, en \u00a0el formulario que pres riba la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de transferir el impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA) mensual a pagar dentro de los plazos establecidos en el art\u00edculo \u00a01.6.1.13.2.52. de este Decreto, para la presentaci\u00f3n y pago del anticipo \u00a0bimestral del a\u00f1o 2021.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.52. Plazos para pagar el anticipo bimestral del r\u00e9gimen simple \u00a0de tributaci\u00f3n (Simple). Los \u00a0contribuyentes del r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n (Simple) deben pagar cada \u00a0bimestre el anticipo a t\u00edtulo de este r\u00e9gimen por el a\u00f1o gravable 2022, \u00a0mediante el recibo de pago electr\u00f3nico del SIMPLE que prescriba la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el \u00a0cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya saldo a \u00a0pagar por este concepto y a trav\u00e9s de las redes electr\u00f3nicas y entidades \u00a0financieras, que determine el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0periodos bimestrales ser\u00e1n: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto, \u00a0septiembre-octubre y noviembre-diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0vencimientos para la presentaci\u00f3n y pago del anticipo bimestral del a\u00f1o 2022 \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo \u00a01.6.1.13.2.55, a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 1.6.1.13.2.55, \u00a0a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.55. Plazo \u00a0para declarar y pagar el impuesto complementario de normalizaci\u00f3n tributaria. El \u00a0plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalizaci\u00f3n \u00a0tributaria, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que \u00a0tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a primero (1\u00b0) de enero de 2022, \u00a0y\/o se acojan al saneamiento establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0ser\u00e1 hasta el veintiocho (28) de febrero de 2022, independientemente del \u00faltimo \u00a0d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), del declarante, en el \u00a0formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del anticipo \u00a0efectivamente pagado, en cumplimiento de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2155 de 2021, se \u00a0descontar\u00e1 del valor a pagar en la declaraci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. Cualquier diferencia o saldo pendiente de pago deber\u00e1 ser cancelado \u00a0en el plazo se\u00f1alado en el inciso anterior. Cualquier saldo a favor o pago en \u00a0exceso que se: genere como consecuencia del pago del anticipo, deber\u00e1 devolver \u00a0al contribuyente en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los art\u00edculos 850 y siguientes \u00a0del Estatuto Tributario y el presente Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, sustituye los art\u00edculos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.3., \u00a01.6.1.13.2.5., 1.6.1.13.2.6., 1.6.1.13.2.7., 1.6.1.13.2.8., 1.6.1.13.2.11., \u00a01.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.13., 1.6.1.13.2.15., 1.6.1.13.2.16., 1.6.1.13.2.18., \u00a01.6.1.13.2.19., 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23., 1.6.1.13.2.24., 1.6.1.13.2.25., \u00a01.6.1.13.2.26., 1.6.1.13.2.27., 1.6.1.13.2.28., 1.6.1.13.2.29., 1.6.1.13.2.30., \u00a01.6.1.13.2.31., 1.6.1.13.2.32., 1.6.1.13.2.33., 1.6.1.13.2.37., 1.6.1.13.2.38., \u00a01.6.1.13.2.39., 1.6.1.13.2.40., 1.6.1.13.2.47., 1.6.1.13.2.50., 1.6.1.13.2.51., \u00a0y 1.6.1.13.2.52. y adiciona el art\u00edculo 1.6.1.13.2.55., a la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 20 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1778 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.894, diciembre 20 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512- 1, 512-6, 555-2, \u00a0579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, \u00a0800, 803, 811, 876, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55786","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55786","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55786"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55786\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55786"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55786"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55786"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}