{"id":55788,"date":"2023-08-23T19:41:18","date_gmt":"2023-08-23T19:41:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1783-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:18","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:18","slug":"decreto-1783-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1783-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1783 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1783 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.894, diciembre 20 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado \u00a0con el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el numeral 7 del art\u00edculo 99 de la Ley 388 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 182 del Decreto 19 de 2012, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00fanico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio\u201d, compila las disposiciones reglamentarias y \u00a0definiciones relacionadas con instrumentos de financiaci\u00f3n y mecanismos de \u00a0gesti\u00f3n del desarrollo territorial, con la radicaci\u00f3n de documentos para la \u00a0promoci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de vivienda, as\u00ed como con el tr\u00e1mite, estudio y \u00a0expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de manera continua el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelanta espacios de socializaci\u00f3n \u00a0y consulta con municipios, curadores, representantes del gremio de la \u00a0construcci\u00f3n, y la academia, para identificar oportunidades de mejora en las \u00a0disposiciones reglamentarias relacionadas con el tr\u00e1mite, estudio y expedici\u00f3n \u00a0de las licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el periodo 2014-2020, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibi\u00f3 y atendi\u00f3 m\u00e1s de 1.200 \u00a0consultas por parte de autoridades administrativas y particulares, asociadas \u00a0con el tr\u00e1mite, estudio y expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas, \u00a0especialmente en lo relacionado con el procedimiento, efectos y alcance de \u00a0diferentes modalidades, sus pr\u00f3rrogas, modificaciones y revalidaciones que han \u00a0permitido identificar problem\u00e1ticas que requieren ser solucionadas en la \u00a0normatividad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente resulta \u00a0necesario armonizar lo previsto en el Decreto 1077 de 2015 \u00a0en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de estudio, revisi\u00f3n y expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas \u00a0y la radicaci\u00f3n de documentos para la enajenaci\u00f3n de vivienda, revisores de los \u00a0dise\u00f1os estructurales, el certificado t\u00e9cnico de ocupaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica independiente con lo establecido en el Decreto ley 019 de \u00a02011 y en la Ley 1796 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 38 de la Ley 388 de 1997 \u00a0dispone que los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los \u00a0desarrollen deber\u00e1n establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo \u00a0de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los \u00a0respectivos afectados, por lo cual se hace necesario definir lineamientos \u00a0generales que se adopten dentro del marco de las acciones urban\u00edsticas, de tal \u00a0manera que se guarde el equilibrio entre los beneficios otorgados y las cargas \u00a0asumidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se identific\u00f3 la necesidad \u00a0de concordar las disposiciones relacionadas con la entrega de las \u00e1reas de \u00a0cesi\u00f3n y su incorporaci\u00f3n al espacio p\u00fablico seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 9\u00aa de 1989, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 117 de la Ley 388 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 39 de la Ley 2079 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario concretar el alcance de las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n en las modalidades de saneamiento y reurbanizaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0condiciones para la expedici\u00f3n de las licencias de urbanizaci\u00f3n, de \u00a0parcelaci\u00f3n, de construcci\u00f3n y de subdivisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con espacios de socializaci\u00f3n y consulta \u00a0celebrados con diferentes actores del sector, y en virtud de las solicitudes y \u00a0consultas recibidas mediante derechos de petici\u00f3n se observa la necesidad de \u00a0precisar los t\u00e9rminos de expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas, su efecto en \u00a0la incorporaci\u00f3n del suelo urbano, las condiciones de modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga y \u00a0revalidaci\u00f3n, sus vigencias, los titulares y la renuncia a los derechos por \u00a0ellas otorgados, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nense y modif\u00edquense las siguientes \u00a0definiciones al art\u00edculo 2.2.1.1. del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea o predio urbanizado: Se consideran urbanizados las \u00e1reas o predios en los que se \u00a0culminaron las obras de infraestructura de redes, v\u00edas locales, parques y \u00a0equipamientos definidas en las licencias urban\u00edsticas y se hizo entrega \u00a0material de ellas a las autoridades competentes, o se acredite que realiz\u00f3 la \u00a0compensaci\u00f3n de estas obligaciones por otros mecanismos debidamente autorizados \u00a0por la autoridad competente seg\u00fan las normas en virtud de las cuales fueron \u00a0expedidas. Las \u00e1reas \u00fatiles de los terrenos urbanizados podr\u00e1n estar \u00a0construidas o no y, en este \u00faltimo caso, la expedici\u00f3n de las respectivas \u00a0licencias de construcci\u00f3n se someter\u00e1 a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.1.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran urbanizados: (i) Los sectores antiguos de \u00a0las ciudades que con fundamento en planos de loteo, urban\u00edsticos, topogr\u00e1ficos \u00a0y\/o de licencias de construcci\u00f3n expedidas o aprobados por las autoridades \u00a0competentes deslindaron los espacios p\u00fablicos y privados y actualmente cuentan \u00a0con infraestructura vial y de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos que posibilita \u00a0su desarrollo por construcci\u00f3n; (ii) los terrenos objeto de desarrollo \u00a0progresivo o programas de mejoramiento integral de barrios que completaron su \u00a0proceso de mejoramiento en los aspectos atinentes al desarrollo por \u00a0urbanizaci\u00f3n, o que lo completen en el futuro; (iii) los asentamientos, \u00a0barrios, zonas o desarrollos que han sido objeto de legalizaci\u00f3n y que completen \u00a0la construcci\u00f3n de infraestructuras y espacios p\u00fablicos definidos en los actos \u00a0de legalizaci\u00f3n y hagan la entrega de las cesiones exigidas, salvo que no se \u00a0hubiere hecho tal previsi\u00f3n; (iv) los sectores o predios que si bien ten\u00edan un \u00a0desarrollo incompleto, posteriormente cumplieron la totalidad de las \u00a0obligaciones urban\u00edsticas respectivas en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 2.2.6.1.1.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea o predio parcelado: Se consideran parcelados los predios ubicados en el suelo rural \u00a0o rural suburbano en los que se segregaron las \u00e1reas con destino al espacio \u00a0p\u00fablico, se culminaron las obras de dotaci\u00f3n de estas y de las v\u00edas p\u00fablicas, \u00a0se hizo entrega material de ellas a las autoridades competentes, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en la respectiva licencia de parcelaci\u00f3n, y, se acredite la \u00a0autoprestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.4.1.7.2. de la Secci\u00f3n \u00a07 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.7.2 Incorporaci\u00f3n al \u00a0per\u00edmetro urbano. Los suelos de expansi\u00f3n \u00a0urbana se entender\u00e1n incorporados al per\u00edmetro urbano cuando acrediten la \u00a0calidad de \u00e1reas urbanizadas, entendiendo por estas las \u00e1reas conformadas por \u00a0los predios que, de conformidad con las normas urban\u00edsticas, hayan culminado la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de \u00a0cesi\u00f3n obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de \u00a0ellas a satisfacci\u00f3n de las empresas de servicios p\u00fablicos correspondientes, \u00a0cuando sea del caso, y de los municipios y distritos, o efectuado el pago \u00a0cuando se autoriza expresamente la compensaci\u00f3n de las cesiones obligatorias en \u00a0dinero, en los t\u00e9rminos de que tratan los art\u00edculos 2.2.6.1.4.6 y siguientes \u00a0del presente decreto, la reglamentaci\u00f3n aplicable a los servicios p\u00fablicos y \u00a0dem\u00e1s normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De manera excepcional y \u00fanicamente para efectos \u00a0catastrales, los predios que hayan sido objeto de licencia de urbanizaci\u00f3n \u00a0dentro del marco del plan parcial, que hubieren ejercido los derechos y \u00a0cumplido las obligaciones determinadas en la licencia, encontr\u00e1ndose \u00fanicamente \u00a0pendiente el proceso de entrega material de las cesiones obligatorias, se \u00a0considerar\u00e1n como parte del suelo urbano conforme a los usos y edificabilidad \u00a0aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.5.3.1. del Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0y adici\u00f3nese los par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.1 Radicaci\u00f3n de documentos. De conformidad con el art\u00edculo 185 del Decreto ley 019 de \u00a02012, los interesados en promocionar, anunciar y\/o desarrollar las \u00a0actividades de enajenaci\u00f3n de inmuebles a que se refieren la Ley 66 de 1968 y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 2610 \u00a0de 1979 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, estar\u00e1n \u00a0obligados a radicar quince (15) d\u00edas antes del inicio de dichas actividades \u00a0\u00fanicamente los siguientes documentos ante la instancia de la administraci\u00f3n \u00a0municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y control sobre las \u00a0mencionadas actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Folio de matr\u00edcula inmobiliaria del inmueble o inmuebles \u00a0objeto de la solicitud, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a tres (3) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los modelos de contratos que se vayan a utilizar en \u00a0la celebraci\u00f3n de los negocios de enajenaci\u00f3n de inmuebles con los \u00a0adquirientes, a fin de comprobar la coherencia y validez de las cl\u00e1usulas con \u00a0el cumplimiento de las normas que civil y comercialmente regulen el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presupuesto financiero del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Licencia urban\u00edstica respectiva, salvo que se trate del \u00a0sistema de preventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el inmueble en el cual ha de desarrollarse el plan o \u00a0programa se encuentre gravado con hipoteca, ha de acreditarse que el acreedor \u00a0hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan \u00a0enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estos documentos estar\u00e1n a disposici\u00f3n de los \u00a0compradores de los planes de vivienda en todo momento con el objeto de que \u00a0sobre ellos efect\u00faen los estudios necesarios para determinar la conveniencia de \u00a0la adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0presentaci\u00f3n, la administraci\u00f3n municipal o distrital deber\u00e1 publicar en su p\u00e1gina \u00a0web oficial los documentos radicados por parte de los interesados en \u00a0promocionar, anunciar y\/o desarrollar las actividades de enajenaci\u00f3n de \u00a0inmuebles con el fin de poder facilitar el acceso a la informaci\u00f3n por parte de \u00a0los potenciales compradores. Estos documentos deber\u00e1n permanecer publicados por \u00a0lo menos hasta que el interesado en desarrollar dichas actividades acredite la \u00a0enajenaci\u00f3n de la totalidad de las unidades privadas de vivienda del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso podr\u00e1 exigirse la ejecuci\u00f3n parcial \u00a0o total de obras de urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, como \u00a0condici\u00f3n previa a la radicaci\u00f3n de documentos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. En el evento en que se requieran radicar nuevos documentos o se \u00a0cambie alguna condici\u00f3n de los ya radicados, la autoridad municipal o distrital \u00a0no podr\u00e1 solicitar permiso, autorizaci\u00f3n o tr\u00e1mite adicional diferente a la \u00a0simple radicaci\u00f3n del nuevo documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No se requerir\u00e1 la expedici\u00f3n de un acto \u00a0administrativo de autorizaci\u00f3n o permiso para promocionar, anunciar y\/o \u00a0desarrollar las actividades de enajenaci\u00f3n de inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la totalidad de los documentos a los que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo, los mismos se considerar\u00e1n debidamente \u00a0radicados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 71 de la Ley 962 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 185 del Decreto ley 019 de \u00a02012. La fecha de radicaci\u00f3n ser\u00e1 aquella correspondiente a la radicaci\u00f3n \u00a0del \u00faltimo de los documentos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La informaci\u00f3n radicada ante la autoridad \u00a0competente deber\u00e1 ser debidamente actualizada por los interesados en \u00a0promocionar, anunciar y\/o desarrollar las actividades de enajenaci\u00f3n de \u00a0inmuebles en el evento que se produzcan cambios respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.5.3.7. del Cap\u00edtulo 3 \u00a0del T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.7 Del presupuesto financiero \u00a0del proyecto. El presupuesto financiero \u00a0se expresar\u00e1 en moneda legal colombiana y deber\u00e1 contener, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre o raz\u00f3n social e identificaci\u00f3n de la persona natural o \u00a0jur\u00eddica que ejecutar\u00e1 el plan o proyecto de vivienda, denominaci\u00f3n del plan o \u00a0proyecto; ubicaci\u00f3n o direcci\u00f3n del inmueble; \u00e1rea total del lote; \u00e1rea de \u00a0construcci\u00f3n autorizada; n\u00famero y modalidad de unidades autorizadas, tales \u00a0como, casas, apartamentos y lotes urbanizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n de costos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio del lote, total estimado de los costos financieros \u00a0directos e indirectos, gastos de venta y estimativo del valor total del costo \u00a0del proyecto, valor de imprevistos y mecanismos de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n de Ventas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor estimado de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alamiento de los recursos con los cuales se cubrir\u00e1 la \u00a0totalidad de los costos y de su origen; tales como recursos propios, cr\u00e9ditos, \u00a0recaudo por ventas del proyecto y otros recursos, con sus correspondientes \u00a0soportes contables. En el evento que dentro de la financiaci\u00f3n del proyecto no \u00a0se cuente con cr\u00e9dito bancario, la proyecci\u00f3n deber\u00e1 estimar la suficiencia de \u00a0los recursos para la finalizaci\u00f3n de la obra y la entrega de las unidades \u00a0inmobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y \u00a0BENEFICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.1. Sistemas de \u00a0reparto equitativo de cargas y beneficios. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 38 de la Ley 388 de 1997, los \u00a0planes de ordenamiento territorial y las normas urban\u00edsticas que los \u00a0desarrollen o complementen deber\u00e1n establecer mecanismos que garanticen el \u00a0reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del desarrollo \u00a0entre los respectivos afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la \u00a0habilitaci\u00f3n urban\u00edstica de predios a cargo de sus propietarios en \u00e1reas de \u00a0desarrollo en suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana, o en \u00e1reas de desarrollo \u00a0restringido en suelo rural, la distribuci\u00f3n de las cargas generales se podr\u00e1 \u00a0realizar, mediante sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios que \u00a0contengan la asignaci\u00f3n de edificabilidad adicional y\/o la mayor intensidad de \u00a0uso en equivalencia a la participaci\u00f3n de los propietarios en dichas cargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.2. Regulaci\u00f3n \u00a0de los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios. En los \u00a0planes de ordenamiento territorial o en las normas que los desarrollen o \u00a0complementen se podr\u00e1n establecer sistemas de reparto equitativo de cargas y \u00a0beneficios orientados a garantizar las cargas generales cuya ejecuci\u00f3n no \u00a0corresponda a los urbanizadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas normas contendr\u00e1n las \u00a0condiciones bajo las cuales los interesados podr\u00e1n participar de los sistemas \u00a0de repartos equitativos de cargas y beneficios. Los par\u00e1metros para la \u00a0participaci\u00f3n en estos repartos deber\u00e1n contener condiciones objetivas cuyo \u00a0cumplimiento garantice el inter\u00e9s general en el desarrollo del municipio o \u00a0distrito y que las mismas faciliten la aplicaci\u00f3n del reparto. Para tal efecto, \u00a0se podr\u00e1n establecer aprovechamientos urban\u00edsticos adicionales, que determinen \u00a0para cada uso la superficie o altura m\u00e1xima construible por encima del \u00a0aprovechamiento urban\u00edstico b\u00e1sico que se establezca y\/o la mayor intensidad de \u00a0uso permitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los sistemas de \u00a0reparto equitativo de cargas y beneficios que se determinen seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo deber\u00e1n encontrarse fundamentados en documentos \u00a0t\u00e9cnicos de soporte que lo sustenten y har\u00e1n parte del instrumento en el que se \u00a0establezcan. En todo caso el sistema planteado debe garantizar el equilibrio \u00a0entre el beneficio urban\u00edstico y la carga urban\u00edstica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las cargas \u00a0asumidas dentro de un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, no \u00a0podr\u00e1 ser objeto de recuperaci\u00f3n por parte del Estado por un mecanismo \u00a0adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La obtenci\u00f3n de \u00a0beneficios urban\u00edsticos como consecuencia de un sistema de reparto equitativo de \u00a0cargas y beneficios en bienes o sectores de inter\u00e9s cultural, o sus predios \u00a0vecinos o ubicados dentro de su \u00e1rea de influencia deber\u00e1 cumplir lo dispuesto \u00a0en el plan especial de manejo y protecci\u00f3n o el acto de declaratoria y, en todo \u00a0caso, deber\u00e1 dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con la \u00a0protecci\u00f3n de bienes inmuebles de inter\u00e9s cultural contenidas en la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008 y el \u00a0Decreto 1080 de 2015 \u00a0as\u00ed como aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.1.1 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.1 Licencia \u00a0urban\u00edstica. Para adelantar obras de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, reforzamiento estructural, restauraci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, \u00a0cerramiento y demolici\u00f3n de edificaciones, y de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, \u00a0loteo o subdivisi\u00f3n de predios localizados en terrenos urbanos, de expansi\u00f3n \u00a0urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecuci\u00f3n la obtenci\u00f3n de \u00a0la licencia urban\u00edstica correspondiente. Igualmente se requerir\u00e1 licencia para \u00a0la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con cualquier clase de amueblamiento o para la \u00a0intervenci\u00f3n del mismo salvo que la ocupaci\u00f3n u obra se ejecute en cumplimiento \u00a0de las funciones de las entidades p\u00fablicas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia urban\u00edstica es el \u00a0acto administrativo de car\u00e1cter particular y concreto, expedido por el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se \u00a0autoriza espec\u00edficamente a adelantar obras de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n de \u00a0predios, de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforzamiento \u00a0estructural, restauraci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, cerramiento y demolici\u00f3n de \u00a0edificaciones, de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y realizar el \u00a0loteo o subdivisi\u00f3n de predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de la licencia \u00a0urban\u00edstica implica la adquisici\u00f3n de derechos de desarrollo y construcci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, as\u00ed \u00a0como la certificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y \u00a0sismorresistentes y dem\u00e1s reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la \u00a0autorizaci\u00f3n espec\u00edfica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto est\u00e9 \u00a0vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se hayan cumplido \u00a0con todas las obligaciones establecidas en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones de licencias \u00a0vigentes se resolver\u00e1n con fundamento en las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s \u00a0reglamentaciones que sirvieron de base para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las licencias \u00a0urban\u00edsticas y sus modalidades podr\u00e1n ser objeto de pr\u00f3rrogas, modificaciones y \u00a0revalidaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por pr\u00f3rroga de la \u00a0licencia la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de vigencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por modificaci\u00f3n de \u00a0la licencia, la introducci\u00f3n de cambios urban\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos o \u00a0estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con \u00a0las normas urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y estructurales y no se afecten \u00a0espacios de propiedad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por revalidaci\u00f3n el \u00a0acto administrativo mediante el cual el curador urbano o la autoridad \u00a0competente de la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, concede una nueva \u00a0licencia, con el fin de que se culminen las obras y actuaciones aprobadas en \u00a0una licencia vencida y sus modificaciones, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.3. del presente decreto o aquel que lo adicione, \u00a0modifique, o sustituya. Las revalidaciones, en los casos que aplique, de \u00a0conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.1 del \u00a0presente decreto, ser\u00e1n objeto de pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La modificaci\u00f3n \u00a0de licencias urban\u00edsticas vigentes expedidas con base en normas y \u00a0reglamentaciones que hayan sido suspendidas provisionalmente por la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, se continuar\u00e1n resolviendo con \u00a0fundamento en las normas suspendidas siempre y cuando las solicitudes de \u00a0modificaci\u00f3n se presenten a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 y en \u00a0la providencia que adopt\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional no se haya incluido \u00a0disposici\u00f3n en contrario. Trat\u00e1ndose de la expedici\u00f3n de licencias de \u00a0construcci\u00f3n sobre \u00e1reas \u00fatiles de las licencias de parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n, \u00a0se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.7 Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.1.4 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0y adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00b0, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.4. Licencia \u00a0de urbanizaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n previa para ejecutar en uno o varios predios \u00a0localizados en suelo urbano, la creaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y privados, as\u00ed \u00a0como las v\u00edas p\u00fablicas y la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios que permitan la adecuaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y subdivisi\u00f3n de \u00a0estos terrenos para la futura construcci\u00f3n de edificaciones con destino a usos \u00a0urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y dem\u00e1s reglamentaciones \u00a0que expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 solicitar licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n sobre suelos de expansi\u00f3n urbana una vez adoptado el respectivo \u00a0plan parcial y durante el t\u00e9rmino de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de urbanizaci\u00f3n \u00a0concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetr\u00eda, \u00a0accesibilidad y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos con base en el cual se expedir\u00e1n las \u00a0licencias de construcci\u00f3n para obra nueva en los predios resultantes de la \u00a0urbanizaci\u00f3n. Con la licencia de urbanizaci\u00f3n se aprobar\u00e1 el plano urban\u00edstico, \u00a0el cual contendr\u00e1 la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la urbanizaci\u00f3n, identificando \u00a0todos los elementos que la componen para facilitar su comprensi\u00f3n, tales como: \u00a0afectaciones, suelo de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997, \u00a0cesiones p\u00fablicas para parques, equipamientos y v\u00edas locales, \u00e1reas \u00fatiles y el \u00a0cuadro de \u00e1reas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los \u00a0anteriores elementos y se haga su amojonamiento. Son modalidades de la licencia \u00a0de urbanizaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0adelantar obras de urbanizaci\u00f3n en uno o varios predios urbanizables no \u00a0urbanizados en los cuales se permiten las actuaciones de urbanizaci\u00f3n, o que \u00a0aun cuando contaron con licencia urban\u00edstica no ejecutaron las obras de \u00a0urbanizaci\u00f3n aprobadas en la misma. Se otorgan aplicando las normas del \u00a0tratamiento de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Saneamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0ejecutar v\u00edas, parques, infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios y \u00a0dem\u00e1s zonas de cesi\u00f3n aprobadas en licencias urban\u00edsticas vencidas, con el \u00a0\u00fanico fin que se culmine la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n \u00a0p\u00fablica, y\/o el proceso de entrega y escrituraci\u00f3n a favor del municipio o \u00a0distrito. Solo procede cuando las obras de urbanismo faltantes por ejecutar no \u00a0superen el 20% del \u00e1rea total de las cesiones definidas para la respectiva \u00a0urbanizaci\u00f3n o cuando habi\u00e9ndose ejecutado la totalidad de las obras, el \u00a0proceso de entrega material y\/o jur\u00eddica se encuentre pendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta licencia se resolver\u00e1 con \u00a0fundamento en las mismas normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones que \u00a0sirvieron para expedir la licencia de urbanizaci\u00f3n vencida con la que se \u00a0desarroll\u00f3 el resto de la urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta modalidad se podr\u00e1n \u00a0solicitar modificaciones sobre las \u00e1reas que originalmente estuvieran \u00a0destinadas al espacio p\u00fablico, que hagan parte del 20% del \u00e1rea total de las \u00a0cesiones definidas en la licencia faltantes por ejecutar, en donde no se haya \u00a0adelantado la entrega material o jur\u00eddica, y \u00fanicamente en los casos en los que \u00a0entre el vencimiento de la licencia original y la solicitud de esta modalidad \u00a0de licencia se hayan presentado cambios en los planos catastrales o en la \u00a0medici\u00f3n de las coordenadas geogr\u00e1ficas, con el \u00fanico fin de culminar la \u00a0construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n p\u00fablica, y\/o el proceso de \u00a0entrega y escrituraci\u00f3n a favor del municipio o distrito. En ning\u00fan caso se \u00a0podr\u00e1n autorizar obras o intervenciones sobre las \u00e1reas \u00fatiles del proyecto \u00a0original ni trasladar o compensar en dinero las obligaciones urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reurbanizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la autorizaci\u00f3n concedida \u00a0sobre uno o varios predios incluidos total o parcialmente en licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n o en actos administrativos de legalizaci\u00f3n que est\u00e9n delimitados \u00a0por \u00e1reas consolidadas o urbanizadas, o por predios que tengan licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n vigentes, en los cuales se requiera adelantar un nuevo proceso de \u00a0urbanizaci\u00f3n o modificar el existente dentro del marco del tratamiento de \u00a0renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad permite la reconfiguraci\u00f3n de espacios p\u00fablicos \u00a0en sectores desarrollados siempre y cuando se autorice previamente por parte \u00a0del concejo municipal o distrital, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 9 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que los predios objeto de esta licencia no abarquen \u00a0la totalidad de los lotes de la licencia de urbanizaci\u00f3n o del acto de \u00a0legalizaci\u00f3n inicialmente expedidos, en el nuevo plano urban\u00edstico se demarcar\u00e1 \u00a0el \u00e1rea objeto de la licencia como una etapa denominada reurbanizaci\u00f3n y el \u00a0resto del \u00e1rea se demarcar\u00e1 como una etapa denominada urbanizada, separando los \u00a0correspondientes cuadros de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas licencias se expedir\u00e1n aplicando las normas urban\u00edsticas \u00a0contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial y dem\u00e1s disposiciones que \u00a0lo desarrollen y complementen. En el evento en que no se encuentren \u00a0reglamentadas las condiciones para adelantar dichos procesos de reurbanizaci\u00f3n, \u00a0estos se podr\u00e1n adelantar con base en las normas urban\u00edsticas del tratamiento \u00a0de desarrollo, siempre que el municipio o distrito cuente con dicha \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La licencia de urbanizaci\u00f3n en predios sometidos a \u00a0tratamiento de renovaci\u00f3n urbana en la modalidad de redesarrollo s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0expedirse previa adopci\u00f3n del respectivo plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autorizaci\u00f3n de la licencia en la modalidad de \u00a0reurbanizaci\u00f3n en predios ubicados en tratamientos urban\u00edsticos diferentes a la \u00a0renovaci\u00f3n urbana deber\u00e1 preverse en el plan de ordenamiento territorial o las \u00a0normas que lo reglamenten o complementen, donde se contemplen las \u00e1reas m\u00ednimas \u00a0de intervenci\u00f3n, as\u00ed como las nuevas cargas urban\u00edsticas que resulten \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.6.1.1.5 \u00a0de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. En \u00a0los casos en que no se hayan culminado las obras correspondientes a la \u00a0construcci\u00f3n y\/o dotaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n p\u00fablica, cuando as\u00ed lo \u00a0disponga el plan de ordenamiento territorial y haya vencido el plazo de la \u00a0respectiva licencia de parcelaci\u00f3n, pr\u00f3rroga o revalidaci\u00f3n, se podr\u00e1 solicitar \u00a0una nueva licencia de parcelaci\u00f3n para saneamiento de cesiones, con el \u00fanico \u00a0fin de que se culmine la construcci\u00f3n y\/o dotaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n \u00a0p\u00fablica y\/o el proceso de entrega y escrituraci\u00f3n a favor del municipio o \u00a0distrito. Esta solicitud solo procede cuando las obras faltantes por ejecutar \u00a0no superen el 20% del \u00e1rea total de las cesiones definidas para la respectiva \u00a0parcelaci\u00f3n. Esta licencia se resolver\u00e1 con fundamento en las mismas normas \u00a0urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones que sirvieron para expedir la licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n vencida con la que se desarroll\u00f3 el resto de la parcelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n solicitar modificaciones sobre las \u00e1reas que \u00a0originalmente estuvieran destinadas al espacio p\u00fablico, que hagan parte del 20% \u00a0del \u00e1rea total de las cesiones definidas en la licencia faltantes por ejecutar, \u00a0en donde no se haya adelantado la entrega material o jur\u00eddica, y \u00fanicamente en \u00a0los casos en que entre el vencimiento de la licencia original y la solicitud de \u00a0esta modalidad de licencia se hayan presentado cambios en los planos \u00a0catastrales o en la medici\u00f3n de las coordenadas geogr\u00e1ficas, con el \u00fanico fin \u00a0de culminar la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n p\u00fablica, y\/o el \u00a0proceso de entrega y escrituraci\u00f3n a favor del municipio o distrito. En ning\u00fan \u00a0caso se podr\u00e1n autorizar obras o intervenciones sobre las \u00e1reas \u00fatiles del \u00a0proyecto original ni cambiar la modalidad de cumplimiento de las obligaciones \u00a0urban\u00edsticas o compensarlas en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.6.1.1.6 de la Secci\u00f3n 1 \u00a0del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.6. Licencia de subdivisi\u00f3n \u00a0y sus modalidades. Es la autorizaci\u00f3n previa \u00a0para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de \u00a0expansi\u00f3n urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dem\u00e1s \u00a0normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la subdivisi\u00f3n de predios para urbanizar o parcelar haya \u00a0sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n, no \u00a0se requerir\u00e1 adicionalmente de la licencia de subdivisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son modalidades de la licencia de subdivisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suelo rural y de expansi\u00f3n urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdivisi\u00f3n rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la autorizaci\u00f3n previa para dividir materialmente uno o \u00a0varios predios ubicados en suelo rural o de expansi\u00f3n urbana de conformidad con \u00a0el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria, cultural y \u00a0ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a \u00a0cada uno de los predios resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios \u00a0urbanizables no urbanizados en suelo de expansi\u00f3n urbana no podr\u00e1n subdividirse \u00a0por debajo de la extensi\u00f3n m\u00ednima de la unidad agr\u00edcola familiar (UAF), salvo \u00a0los casos previstos en el art\u00edculo 45 de la Ley 160 de 1994. En \u00a0ning\u00fan caso se puede autorizar la subdivisi\u00f3n de predios rurales en contra de \u00a0lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las \u00a0normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Las excepciones \u00a0a la subdivisi\u00f3n de predios rurales por debajo de la extensi\u00f3n m\u00ednima de la UAF \u00a0previstas en la Ley 160 de 1994, \u00a0deber\u00e1n manifestarse y justificarse por escrito presentado por el solicitante \u00a0en la radicaci\u00f3n de solicitud de la licencia de subdivisi\u00f3n. Con fundamento en \u00a0este documento, los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas \u00a0verificar\u00e1n que lo manifestado por el solicitante corresponde a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 160 de 1994, y \u00a0autorizar\u00e1n la respectiva excepci\u00f3n en la licencia de subdivisi\u00f3n. Los predios \u00a0resultantes s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a los usos permitidos en el plan de \u00a0ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso \u00a0la autorizaci\u00f3n de actuaciones de edificaci\u00f3n en los predios resultantes deber\u00e1 \u00a0garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dar\u00e1 lugar \u00a0a la implantaci\u00f3n de actividades urbanas o a la formaci\u00f3n de nuevos n\u00facleos de \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En suelo urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdivisi\u00f3n urbana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la autorizaci\u00f3n para dividir materialmente uno o varios \u00a0predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano. Para efectos de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.1.4.1.4 del presente decreto, solamente se \u00a0podr\u00e1 expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se pretenda dividir la parte del predio que est\u00e9 ubicada en \u00a0suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansi\u00f3n urbana o en \u00a0suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Existan reglas especiales para subdivisi\u00f3n previa al proceso \u00a0de urbanizaci\u00f3n contenidas en el plan de ordenamiento territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se pretenda dividir el \u00e1rea urbanizable no urbanizada de un \u00a0predio urbano, del \u00e1rea clasificada como suelo de protecci\u00f3n ambiental o de \u00a0aquellas que se encuentren afectadas en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a037 de la Ley 9a de 1989, dentro \u00a0del mismo predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reloteo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la autorizaci\u00f3n para dividir, redistribuir o modificar el \u00a0loteo de uno o m\u00e1s predios previamente urbanizados o legalizados, de \u00a0conformidad con las normas urban\u00edsticas que para el efecto establezcan el Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen. En esta modalidad de licencia se podr\u00e1 hacer redistribuci\u00f3n de \u00a0los espacios privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ninguna de las modalidades de la licencia de \u00a0subdivisi\u00f3n de que trata este art\u00edculo autoriza la ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura o de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las subdivisiones en suelo urbano de que tratan \u00a0los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo, se sujetar\u00e1n al cumplimiento de las \u00a0dimensiones de \u00e1reas y frentes m\u00ednimos establecidos en los actos \u00a0administrativos correspondientes. Los predios resultantes de la subdivisi\u00f3n y\/o \u00a0reloteo deber\u00e1n contar con frente sobre v\u00eda p\u00fablica vehicular o peatonal y no \u00a0podr\u00e1n accederse por zonas verdes y\/o comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No se requerir\u00e1 licencia de subdivisi\u00f3n cuando se \u00a0trate de particiones o divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia \u00a0judicial en firme o cuando se requiera subdividir predios por motivo de la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras de utilidad p\u00fablica. En estos casos, la divisi\u00f3n material se \u00a0realizar\u00e1 con fundamento en lo ordenado en la sentencia judicial o con el \u00a0registro topogr\u00e1fico que elabore la entidad p\u00fablica que ejecute la respectiva \u00a0obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos de ejecuci\u00f3n de obras de utilidad p\u00fablica, dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la inscripci\u00f3n de la subdivisi\u00f3n en los \u00a0respectivos folios de matr\u00edcula inmobiliaria, la entidad p\u00fablica que ejecuta la \u00a0obra deber\u00e1 remitir dicho registro a la autoridad municipal competente para \u00a0actualizar la cartograf\u00eda oficial de los municipios o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las subdivisiones de predios hechas por escritura \u00a0p\u00fablica debidamente inscrita en la respectiva Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 810 de 2003, no \u00a0requerir\u00e1n de licencia de subdivisi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades, para \u00a0adelantar ning\u00fan tr\u00e1mite. Los predios cuya subdivisi\u00f3n se haya efectuado antes \u00a0de la entrada en vigencia de la mencionada ley, y que cuenten con frente y\/o \u00a0\u00e1rea inferior a la m\u00ednima establecida por la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica, podr\u00e1n \u00a0obtener licencia de construcci\u00f3n siempre y cuando sean desarrollables aplicando \u00a0las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n a la cartograf\u00eda oficial de tales subdivisiones \u00a0no implica autorizaci\u00f3n alguna para urbanizar, parcelar o construir sobre los \u00a0lotes resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en todos los casos, deber\u00e1 \u00a0adelantar el tr\u00e1mite de solicitud de licencia de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o \u00a0construcci\u00f3n ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas, \u00a0en los t\u00e9rminos de que trata el presente decreto y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En los procedimientos de ordenamiento social de la \u00a0propiedad rural que adelante la Agencia Nacional de Tierras o la entidad que \u00a0haga sus veces, en los que, dentro del \u00e1rea a intervenir se encuentren bienes \u00a0de uso p\u00fablico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizar\u00e1 \u00a0asistencia t\u00e9cnica al municipio en el tr\u00e1mite de la expedici\u00f3n de las licencias \u00a0de subdivisi\u00f3n, en caso de requerirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquense los numerales 1, 7 y 8, y los \u00a0par\u00e1grafos 2\u00b0 y 6\u00b0 y adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 7\u00b0 al art\u00edculo 2.2.6.1.1.7 de la \u00a0Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obra nueva. Es la autorizaci\u00f3n para adelantar obras de edificaci\u00f3n en \u00a0predios no construidos o cuya \u00e1rea est\u00e9 libre por autorizaci\u00f3n de demolici\u00f3n \u00a0total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Demolici\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para derribar total o parcialmente una o \u00a0varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deber\u00e1 concederse de \u00a0manera simult\u00e1nea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 esta modalidad de licencia cuando se trate de \u00a0programas o proyectos de renovaci\u00f3n urbana, del cumplimiento de orden judicial \u00a0o administrativa, o de la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura vial o de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reconstrucci\u00f3n. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban \u00a0con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la \u00a0ocurrencia de alg\u00fan siniestro. Esta modalidad de licencia se limitar\u00e1 a \u00a0autorizar la reconstrucci\u00f3n de la edificaci\u00f3n en las mismas condiciones \u00a0aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus \u00a0modificaciones. En la reconstrucci\u00f3n se deber\u00e1 dar cumplimiento a las normas de \u00a0sismorresistencia y accesibilidad, y se efectuar\u00e1 sin perjuicio de las \u00a0disposiciones de conservaci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n \u00a0desarrollarse por etapas los proyectos de construcci\u00f3n para los cuales se \u00a0solicite licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva. Para este \u00a0caso, en el plano general del proyecto se identificar\u00e1 el \u00e1rea objeto de \u00a0aprobaci\u00f3n para la respectiva etapa, as\u00ed como el \u00e1rea que queda destinada para \u00a0futuro desarrollo, y la definici\u00f3n de la ubicaci\u00f3n y cuadro de \u00e1reas para cada \u00a0una de las etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma urban\u00edstica con la que \u00a0se apruebe el plano general del proyecto y de la primera etapa servir\u00e1 de \u00a0fundamento para la expedici\u00f3n de las licencias de construcci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0etapas, aun cuando las normas urban\u00edsticas hayan cambiado y, siempre que la \u00a0licencia de construcci\u00f3n para la nueva etapa se solicite como m\u00ednimo cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles antes del vencimiento de la licencia de la etapa \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Cuando en las \u00a0licencias de construcci\u00f3n se apruebe la reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de los \u00a0andenes colindantes con el predio o predios objeto de la licencia y en tales \u00a0andenes se deban ejecutar obras para prevenir, mitigar, corregir o compensar \u00a0impactos sobre la movilidad peatonal definidas en el estudio de tr\u00e1nsito a que \u00a0hace referencia la resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 del presente \u00a0decreto, se deber\u00e1 incluir el dise\u00f1o de dichas obras en el plano de \u00a0reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de andenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. La licencia de \u00a0construcci\u00f3n en bienes o sectores de inter\u00e9s cultural y en su \u00e1rea de \u00a0influencia solo se podr\u00e1 expedir cuando se aporte la autorizaci\u00f3n de \u00a0intervenci\u00f3n aprobada por la autoridad competente. En todo caso, se deber\u00e1n \u00a0atender las condiciones establecidas en el plan de manejo y protecci\u00f3n de \u00a0sector urbano declarado Bien de Inter\u00e9s Cultural o en el acto de declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.1.9 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.9 Autorizaci\u00f3n \u00a0de actuaciones urban\u00edsticas en predios con declaratoria de bienes de inter\u00e9s \u00a0cultural y bienes dentro de su \u00e1rea o zona de influencia. Sin \u00a0perjuicio de la presentaci\u00f3n del respectivo anteproyecto o autorizaci\u00f3n de \u00a0intervenci\u00f3n, cuando se haya adoptado el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n \u00a0de Bienes de Inter\u00e9s Cultural por la autoridad competente, las solicitudes de \u00a0licencias urban\u00edsticas sobre bienes de inter\u00e9s cultural y sobre los inmuebles \u00a0localizados al interior de su zona de influencia, se resolver\u00e1n con sujeci\u00f3n a \u00a0las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n que se adopten en el mismo. En caso de \u00a0no haberse adoptado el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n al momento de la \u00a0solicitud, las licencias se podr\u00e1n expedir con base en el anteproyecto o \u00a0autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n del bien de inter\u00e9s cultural aprobado por parte de \u00a0la autoridad que efectu\u00f3 la respectiva declaratoria, en el cual se se\u00f1alar\u00e1n \u00a0los usos espec\u00edficos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.11 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio y \u00a0adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requieren licencia de \u00a0construcci\u00f3n en cualquiera de sus modalidades, las edificaciones convencionales \u00a0de car\u00e1cter permanente que se desarrollen al interior del \u00e1rea del proyecto, \u00a0obra o actividad de que trata el numeral 1.2. del numeral primero del presente \u00a0art\u00edculo. Dichas licencias ser\u00e1n otorgadas por el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal competente con fundamento en la Ley 400 de 1997 y sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan; y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente (NSR) \u00a010, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas \u00a0disposiciones de car\u00e1cter especial que regulen este tipo de proyectos. En \u00a0ninguno de los casos se\u00f1alados en este numeral se requerir\u00e1 licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n ni subdivisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo no excluye del cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.2.6.1.1.12 y 2.2.6.1.1.13 del presente decreto en lo relacionado con la \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento que \u00a0para las edificaciones indicadas en el numeral 1.2. del presente art\u00edculo o en \u00a0los literales b) y c) del numeral 1 del art\u00edculo 192 del Decreto 019 de 2012 \u00a0se requiera efectuar cesiones urban\u00edsticas para la generaci\u00f3n de espacio \u00a0p\u00fablico el interesado elaborar\u00e1 un plano urban\u00edstico que ser\u00e1 la base para adelantar \u00a0la entrega material y jur\u00eddica de las mismas ante la autoridad municipal o \u00a0distrital responsable de la administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico, \u00a0en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de ordenamiento territorial y las \u00a0normas que lo desarrollan y complementan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3nense los \u00a0par\u00e1grafos 4\u00b0 y 5\u00b0 al art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.1 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 2 \u00a0del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0solicitud de licencias urban\u00edsticas, sus pr\u00f3rrogas, modificaciones y\/o \u00a0revalidaciones se podr\u00e1n realizar de forma personal o virtual, por parte del \u00a0interesado o por medio de apoderado. Para procedimientos electr\u00f3nicos las \u00a0firmas se entender\u00e1n surtidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 54 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En la \u00a0solicitud de licencia de urbanizaci\u00f3n en la modalidad de saneamiento y en la \u00a0licencia de parcelaci\u00f3n para saneamiento el interesado deber\u00e1 manifestar bajo \u00a0la gravedad del juramento el estado de avance de la obra, la cual deber\u00e1 estar \u00a0acompa\u00f1ada de un cuadro de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.5 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio y \u00a0adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00b0, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.5 Titulares \u00a0de las licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n. Podr\u00e1n \u00a0ser titulares de las licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n quienes ostenten la calidad de propietarios de los inmuebles objeto \u00a0de la solicitud, los fideicomisos, y los fideicomitentes de los mismos \u00a0fideicomisos si as\u00ed lo certifica la sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser titulares \u00a0las entidades previstas en el art\u00edculo 59 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho entrega \u00a0del predio o predios objeto de adquisici\u00f3n, en los procesos de enajenaci\u00f3n \u00a0voluntaria y\/o expropiaci\u00f3n previstos en los cap\u00edtulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997. No \u00a0obstante, durante el curso del proceso y previamente a la entrega del predio o \u00a0predios, las citadas entidades estar\u00e1n facultadas para adelantar todos los \u00a0tr\u00e1mites previos para la solicitud de licencias urban\u00edsticas tales como, \u00a0solicitudes de factibilidad y disponibilidad de servicios p\u00fablicos, \u00a0actualizaci\u00f3n de cabida y linderos, los tr\u00e1mites dirigidos a precisar o \u00a0actualizar la informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica y dem\u00e1s actuaciones que se requieran \u00a0para la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas y estudio y aprobaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n urbana que desarrollen y complementen el plan de \u00a0ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los propietarios comuneros \u00a0podr\u00e1n ser titulares de las licencias de que trata este art\u00edculo, siempre y \u00a0cuando dentro del procedimiento se convoque a los dem\u00e1s copropietarios o \u00a0comuneros de la forma prevista para la citaci\u00f3n a vecinos con el fin de que se \u00a0hagan parte y hagan valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de proyectos \u00a0bifamiliares, ser\u00e1 titular de la licencia de construcci\u00f3n el propietario o \u00a0poseedor de la unidad para la cual se haya hecho la solicitud, sin que se \u00a0requiera que el propietario o poseedor de la otra unidad concurra o autorice \u00a0para radicar la respectiva solicitud. En todo caso, este \u00faltimo deber\u00e1 ser \u00a0convocado de la forma prevista para la citaci\u00f3n a vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los poseedores \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n ser titulares de las licencias de construcci\u00f3n y de los actos de \u00a0reconocimiento de la existencia de edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los operadores o \u00a0administradores de los parques cementerios podr\u00e1n ser titulares y presentar la \u00a0solicitud de licencias urban\u00edsticas sin la participaci\u00f3n de los propietarios de \u00a0tumbas o nichos que se localicen dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, y sin \u00a0necesidad de aportar las matr\u00edculas inmobiliarias que se hayan creado para cada \u00a0uno de estos, siempre y cuando no se intervengan dichos nichos o tumbas y \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a que se realice la solicitud \u00a0respectiva, efect\u00faen y acrediten el procedimiento establecido en el par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 Documentos \u00a0para la solicitud de licencias. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los documentos que deber\u00e1n \u00a0acompa\u00f1ar todas las solicitudes de licencia y modificaci\u00f3n de las licencias \u00a0vigentes, que permitan acreditar la identificaci\u00f3n del predio, del solicitante \u00a0y de los profesionales que participan en el proyecto, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0documentos que sean necesarios para verificar la viabilidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los documentos \u00a0que garanticen el cumplimiento de las normas nacionales, de las disposiciones \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural, del plan de \u00a0ordenamiento territorial y de las normas que lo desarrollen, reglamenten o \u00a0complementen, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del art\u00edculo 99 \u00a0de la Ley 388 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 182 del Decreto ley 019 de \u00a02012, las licencias urban\u00edsticas deber\u00e1n radicarse y resolverse \u00a0exclusivamente con los requisitos fijados por la mencionada resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.1 de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda Ciudad y Territorio, y \u00a0adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 3\u00b0, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.1 Citaci\u00f3n \u00a0a vecinos. El curador urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias, citar\u00e1 a los \u00a0vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se \u00a0hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. En la citaci\u00f3n se dar\u00e1 a \u00a0conocer, por lo menos, el n\u00famero de radicaci\u00f3n y fecha, el nombre del \u00a0solicitante de la licencia, la direcci\u00f3n del inmueble o inmuebles objeto de \u00a0solicitud, la modalidad de la misma y el uso o usos propuestos conforme a la \u00a0radicaci\u00f3n. La citaci\u00f3n a vecinos se har\u00e1 por correo certificado conforme a la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el solicitante de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por vecinos los \u00a0propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, \u00a0entendidos estos como aquellos que tienen un lindero en com\u00fan con el inmueble o \u00a0inmuebles objeto de solicitud de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la citaci\u00f3n no fuere \u00a0posible, se insertar\u00e1 un aviso en la publicaci\u00f3n que para tal efecto tuviere la \u00a0entidad o en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n local o nacional. En la \u00a0publicaci\u00f3n se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n indicada para las citaciones. En \u00a0aquellos municipios donde esto no fuere posible, se puede hacer uso de un medio \u00a0masivo de radiodifusi\u00f3n local, en el horario de 8:00 a. m. a 8:00 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera sea el medio \u00a0utilizado para comunicar la solicitud a los vecinos colindantes, en el \u00a0expediente se deber\u00e1n dejar las respectivas constancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Desde el d\u00eda \u00a0siguiente a la fecha de radicaci\u00f3n en legal y debida forma de solicitudes de \u00a0proyectos de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n en cualquiera de sus \u00a0modalidades, el peticionario de la licencia deber\u00e1 instalar una valla \u00a0resistente a la intemperie de fondo amarillo y letras negras, con una dimensi\u00f3n \u00a0m\u00ednima de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent\u00edmetros, en lugar visible y \u00a0que la misma sea legible desde la v\u00eda p\u00fablica, en la que se advierta a terceros \u00a0sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite administrativo tendiente a la expedici\u00f3n de la \u00a0licencia urban\u00edstica, indicando el n\u00famero de radicaci\u00f3n, fecha de radicaci\u00f3n, \u00a0la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y caracter\u00edsticas \u00a0b\u00e1sicas del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de solicitudes de \u00a0licencia de construcci\u00f3n individual de vivienda de inter\u00e9s social, se instalar\u00e1 \u00a0un aviso de treinta (30) cent\u00edmetros por cincuenta (50) cent\u00edmetros en lugar \u00a0visible desde la v\u00eda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se solicite licencia \u00a0para el desarrollo de obras de construcci\u00f3n en las modalidades de ampliaci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, demolici\u00f3n, o modificaci\u00f3n en edificios o conjunto \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, se instalar\u00e1 un aviso de treinta \u00a0(30) cent\u00edmetros por cincuenta (50) cent\u00edmetros en la cartelera principal del \u00a0edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci\u00f3n que determine la \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fotograf\u00edas de la valla o \u00a0del aviso, seg\u00fan sea el caso, con la informaci\u00f3n indicada se deber\u00e1n anexar al \u00a0respectivo expediente administrativo en los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la radicaci\u00f3n de la solicitud, en las que pueda adem\u00e1s verificarse su \u00a0visibilidad desde el espacio p\u00fablico, so pena de entenderse desistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta valla, por ser requisito \u00a0para el tr\u00e1mite de la licencia, no generar\u00e1 ninguna clase de pagos o permisos \u00a0adicionales a los de la licencia misma y deber\u00e1 permanecer en el sitio hasta \u00a0tanto la solicitud sea resuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 para las solicitudes de licencia de subdivisi\u00f3n, \u00a0de construcci\u00f3n en la modalidad de reconstrucci\u00f3n; intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de \u00a0espacio p\u00fablico; las solicitudes de revalidaci\u00f3n ni las solicitudes de \u00a0modificaci\u00f3n de licencia vigente siempre y cuando, en estas \u00faltimas, se trate \u00a0de redise\u00f1os internos manteniendo la volumetr\u00eda y el uso predominante aprobados \u00a0en la licencia objeto de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los operadores o \u00a0administradores de los parques cementerios que radiquen en legal y debida forma \u00a0la solicitud de licencias urban\u00edsticas sin la participaci\u00f3n de los propietarios \u00a0de tumbas o nichos que se localicen dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, al d\u00eda \u00a0siguiente de la radicaci\u00f3n de la solicitud, adem\u00e1s de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo, deber\u00e1n realizar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Publicar en un peri\u00f3dico de \u00a0amplia circulaci\u00f3n un aviso en el cual se informe sobre la iniciaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite administrativo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Publicar en la p\u00e1gina web \u00a0del parque cementerio la documentaci\u00f3n presentada con la solicitud y sus \u00a0modificaciones, garantizando que la misma sea de f\u00e1cil consulta por parte de la \u00a0comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la instalaci\u00f3n \u00a0de la valla y las publicaciones en los t\u00e9rminos indicados en el presente \u00a0art\u00edculo, en el evento en que los administradores u operadores del parque \u00a0cementerio cuenten con un medio id\u00f3neo de comunicaci\u00f3n directa con los \u00a0propietarios de las tumbas o nichos que ser\u00e1n objeto de intervenci\u00f3n directa \u00a0con motivo de la licencia, y\/o sus herederos si los hubiere, ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de los administradores u operadores adelantar la comunicaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n por dicho medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la licencia \u00a0urban\u00edstica constituye una declaraci\u00f3n respecto de la titularidad o posesi\u00f3n, \u00a0ni una autorizaci\u00f3n para la exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres o disposici\u00f3n de las \u00a0tumbas, ni respecto del cumplimiento de normas que se establezcan para el \u00a0efecto por parte de otras autoridades del orden nacional o territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.2 de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud de \u00a0constituci\u00f3n en parte deber\u00e1 presentarse por escrito, bien sea de manera \u00a0presencial o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, y deber\u00e1 contener las objeciones y \u00a0observaciones sobre la expedici\u00f3n de la licencia, acreditando la condici\u00f3n de \u00a0tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que \u00a0pretenda hacer valer y deber\u00e1n fundamentarse \u00fanicamente en la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas jur\u00eddicas, urban\u00edsticas, de edificabilidad o estructurales referentes a \u00a0la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr\u00eda \u00a0incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones \u00a0se resolver\u00e1n en el acto que decida sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquense los \u00a0par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.3 de la Subsecci\u00f3n 2 de la \u00a0Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante el \u00a0estudio y antes de emitir acta de observaciones podr\u00e1 modificarse el proyecto \u00a0objeto de solicitud siempre y cuando no conlleve cambio del uso predominante \u00a0inicialmente presentado, evento en el cual deber\u00e1 presentarse una nueva \u00a0solicitud. Si la modificaci\u00f3n del proyecto implica que el \u00e1rea construida \u00a0alcance o supere los 2.000 metros cuadrados o que se genere un total de 5 o m\u00e1s \u00a0unidades habitacionales, para continuar con el tr\u00e1mite deber\u00e1 allegarse copia \u00a0de la memoria de los c\u00e1lculos y planos estructurales firmados por el revisor \u00a0independiente de los dise\u00f1os estructurales, y copia del memorial de revisi\u00f3n \u00a0independiente de los dise\u00f1os estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta tanto no se \u00a0implemente el Registro \u00danico Nacional de Profesionales Acreditados, los \u00a0profesionales que suscriben el formulario \u00fanico nacional para la solicitud de \u00a0licencias, deber\u00e1n cumplir con los requisitos de experiencia e idoneidad \u00a0profesional exigidos por el T\u00edtulo VI de la Ley 400 de 1997, para adelantar \u00a0el desarrollo de una edificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El revisor o revisores de los \u00a0dise\u00f1os estructurales, estudios geot\u00e9cnicos y de suelos y dise\u00f1os de elementos \u00a0no estructurales no puede ser el mismo profesional que los elabor\u00f3, ni puede \u00a0tener relaci\u00f3n laboral o contractual con este, ni con la empresa que tuvo a su \u00a0cargo la elaboraci\u00f3n de cada uno de los dise\u00f1os y estudios respectivamente. \u00a0Esto aplica tanto para la revisi\u00f3n efectuada por las autoridades municipales o \u00a0distritales encargadas del licenciamiento urban\u00edstico, como para la revisi\u00f3n \u00a0efectuada por los curadores urbanos y los revisores independientes de dise\u00f1os \u00a0estructurales. Adem\u00e1s, no debe presentarse ninguna de las incompatibilidades \u00a0contenidas en la Ley 1796 de 2016 ni \u00a0en el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente (NSR-10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La revisi\u00f3n \u00a0independiente de dise\u00f1os estructurales debe realizarse conforme a lo dispuesto \u00a0en el Ap\u00e9ndice A-6 del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente \u00a0(NSR) 10. La escogencia y costo del profesional independiente ser\u00e1 asumido por \u00a0el solicitante de la licencia. En municipios que no cuenten con la figura del \u00a0curador urbano, la revisi\u00f3n independiente de dise\u00f1os estructurales podr\u00e1 ser \u00a0realizada por el curador urbano del municipio m\u00e1s cercano dentro del mismo \u00a0departamento, siempre y cuando el mismo acepte realizarla, cuente con el t\u00edtulo \u00a0de ingeniero civil y cumpla con las calidades de idoneidad y experiencia \u00a0exigidas por la Ley 400 de 1997 y sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance y procedimiento de \u00a0la revisi\u00f3n de los dise\u00f1os y estudios se sujetar\u00e1 a lo previsto en la \u00a0Resoluci\u00f3n 0017 de 2017 de la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de \u00a0Construcciones Sismo Resistentes o la norma que la adicione, modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.4 de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.4 Acta de \u00a0observaciones y correcciones. Efectuada la revisi\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0jur\u00eddica, estructural, urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica del proyecto, el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente, levantar\u00e1 por una sola \u00a0vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones en la que \u00a0se informe al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o \u00a0aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe \u00a0aportar para decidir sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante contar\u00e1 con un \u00a0plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para dar respuesta al requerimiento. Este \u00a0plazo podr\u00e1 ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un t\u00e9rmino adicional \u00a0de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. Durante este plazo se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino para \u00a0la expedici\u00f3n de la licencia, el cual, salvo renuncia expresa, se reanudar\u00e1 el \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino m\u00e1ximo con el que cuenta el \u00a0solicitante para dar respuesta al acta de observaciones. El lapso de tiempo \u00a0entre la expedici\u00f3n del Acta de observaciones y la comunicaci\u00f3n de la misma, no \u00a0ser\u00e1 contabilizado dentro del t\u00e9rmino que la curadur\u00eda tiene para pronunciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que para los \u00a0proyectos radicados con revisi\u00f3n independiente de los dise\u00f1os estructurales, se \u00a0advierta en el acta de observaciones, la necesidad de ajustar el proyecto \u00a0arquitect\u00f3nico, el proyecto estructural, los estudios geot\u00e9cnicos y\/o los \u00a0dise\u00f1os de los elementos no estructurales, en la respuesta al acta de observaciones, \u00a0se deber\u00e1 adjuntar un memorial suscrito por el revisor independiente de dise\u00f1os \u00a0estructurales, dirigido al curador urbano o a la autoridad municipal o \u00a0distrital competente, que certifique el alcance de la revisi\u00f3n efectuada, el \u00a0cumplimiento de las normas y decretos reglamentarios aplicables. As\u00ed mismo el \u00a0revisor independiente de dise\u00f1os estructurales firmar\u00e1 los planos y dem\u00e1s \u00a0documentos t\u00e9cnicos como constancia de haber efectuado la revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquense los \u00a0par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.1 de la Subsecci\u00f3n 3 de la Secci\u00f3n \u00a02 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0y adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se encuentre viable la expedici\u00f3n de la \u00a0licencia, se proferir\u00e1 un acto de tr\u00e1mite que se comunicar\u00e1 al interesado por \u00a0escrito, y en el que adem\u00e1s se le requerir\u00e1 para que aporte los documentos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.6.6.8.2 del presente decreto, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser presentados en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir del recibo de la comunicaci\u00f3n. Durante este t\u00e9rmino se entender\u00e1 \u00a0suspendido el tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n de la licencia. Una vez sea comunicado \u00a0el acto de tr\u00e1mite al interesado, la autoridad competente no podr\u00e1 exigir \u00a0documentos adicionales a los se\u00f1alados en el citado art\u00edculo ni pronunciarse \u00a0nuevamente sobre el cumplimiento de normas urban\u00edsticas y de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital encargada del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de \u00a0las licencias, estar\u00e1 obligado a expedir el acto administrativo que conceda la \u00a0licencia en un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir \u00a0de la entrega de los citados documentos. Vencido este plazo sin que el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal hubiere expedido la licencia operar\u00e1 el \u00a0silencio administrativo a favor del solicitante cuando se cumpla el plazo \u00a0m\u00e1ximo para la expedici\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el interesado no aporta los \u00a0documentos en el t\u00e9rmino previsto en este par\u00e1grafo, la solicitud se entender\u00e1 \u00a0desistida y en consecuencia se proceder\u00e1 a archivar el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de \u00a0garantizar la publicidad y la participaci\u00f3n de quienes puedan verse afectados \u00a0con la decisi\u00f3n, en ning\u00fan caso se podr\u00e1 expedir el acto administrativo \u00a0mediante el cual se niegue o conceda la licencia sin que previamente se haya \u00a0dado estricto cumplimiento a la obligaci\u00f3n de citaci\u00f3n a vecinos colindantes y \u00a0dem\u00e1s terceros en los t\u00e9rminos previstos por los art\u00edculos 2.2.6.1.2.2.1 y \u00a02.2.6.1.2.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las autoridades \u00a0municipales o distritales competentes deber\u00e1n expedir las liquidaciones \u00a0tributarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.6.6.8.2. del presente decreto cuando \u00a0el proyecto se apruebe mediante silencio administrativo positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las solicitudes \u00a0de pr\u00f3rroga y pr\u00f3rroga de la revalidaci\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro del t\u00e9rmino de la vigencia de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.3 de la Subsecci\u00f3n 3 de la Secci\u00f3n 2 \u00a0del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras \u00a0est\u00e9n vigentes las licencias urban\u00edsticas los titulares de las mismas podr\u00e1n \u00a0renunciar por escrito a los derechos concedidos por ellas ante cualquier \u00a0curador o la autoridad municipal o distrital competente para su estudio, \u00a0tr\u00e1mite y expedici\u00f3n, del lugar donde haya sido expedido el acto \u00a0administrativo. En estos casos no habr\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n de las expensas y \u00a0para tramitar una nueva licencia deber\u00e1n ajustarse a la reglamentaci\u00f3n vigente \u00a0al momento de la solicitud. Para su radicaci\u00f3n, el titular manifestar\u00e1 bajo la \u00a0gravedad de juramento las condiciones del predio o la obra en el documento de \u00a0la renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador urbano o la \u00a0autoridad competente, expedir\u00e1 sin costo el acto que reconoce la renuncia, contra \u00a0el cual no proceder\u00e1 recurso, e informar\u00e1 por escrito de esta situaci\u00f3n a los \u00a0dem\u00e1s curadores urbanos del municipio y a la autoridad encargada de ejercer el \u00a0control urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta renuncia no ser\u00e1 \u00a0procedente en los eventos en que se hayan ejercido parcial o totalmente los \u00a0derechos otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.5 de la Subsecci\u00f3n 3 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.5 Contenido \u00a0de la licencia. La licencia se adoptar\u00e1 mediante acto administrativo de car\u00e1cter \u00a0particular y concreto y contendr\u00e1 por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero secuencial de la \u00a0licencia y su fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de licencia y \u00a0modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre e identificaci\u00f3n del \u00a0titular de la licencia, al igual que del urbanizador, parcelador y\/o del \u00a0constructor responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Datos del predio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria del predio o del de mayor extensi\u00f3n del que este forme parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n del \u00a0predio con plano de localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las licencias de \u00a0construcci\u00f3n deber\u00e1n contener la descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del \u00a0proyecto aprobado, identificando cuando menos: uso, \u00e1rea del lote, \u00e1rea \u00a0construida, n\u00famero de pisos, n\u00famero de unidades privadas aprobadas, \u00a0estacionamientos, \u00edndices de ocupaci\u00f3n y de construcci\u00f3n. En el caso de \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n estas deber\u00e1n incluir como m\u00ednimo los \u00a0usos permitidos, los \u00edndices de ocupaci\u00f3n y de construcci\u00f3n, los cuadros de \u00a0\u00e1reas de la totalidad del proyecto y sus etapas, as\u00ed como las normas \u00a0urban\u00edsticas de edificabilidad con las cuales se desarrollar\u00e1n las futuras \u00a0construcciones y las obligaciones de cesiones p\u00fablicas para espacio p\u00fablico, \u00a0equipamiento o v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planos impresos aprobados \u00a0por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para \u00a0expedir licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constancia que se trata de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social cuando la licencia incluya este tipo de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se\u00f1alar la obligaci\u00f3n de \u00a0someter a supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente la ejecuci\u00f3n de la edificaci\u00f3n \u00a0cuando se trate de proyectos que requirieron y fueron objeto de revisi\u00f3n \u00a0independiente de dise\u00f1os estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Se\u00f1alar, para los proyectos \u00a0de vivienda nueva que requirieron revisi\u00f3n independiente de dise\u00f1os \u00a0estructurales, la obligaci\u00f3n de obtener el Certificado de Ocupaci\u00f3n antes de \u00a0efectuarse la transferencia de los bienes inmuebles resultantes y\/o su \u00a0ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Indicar el cumplimiento de \u00a0las normas vigentes de car\u00e1cter nacional, municipal o distrital sobre \u00a0eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas para personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las cargas, obligaciones y \u00a0los compromisos adquiridos por el titular, as\u00ed como los correspondientes \u00a0aprovechamientos urban\u00edsticos cuando a ello haya lugar, que resulten de su \u00a0participaci\u00f3n en un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial o las normas que lo \u00a0reglamenten o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que sea \u00a0viable la expedici\u00f3n de la licencia, el interesado deber\u00e1 proporcionar una \u00a0copia de los planos y dem\u00e1s estudios que hacen parte de la licencia, para que \u00a0sean firmados por la autoridad competente en el momento de expedir el \u00a0correspondiente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la copia no se aporta, el \u00a0curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, \u00a0tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de la licencia podr\u00e1 reproducir a costa del titular la \u00a0copia impresa de los planos y dem\u00e1s estudios que hacen parte de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada copia se \u00a0entregar\u00e1 al titular de la licencia con el acto administrativo que resuelva la \u00a0solicitud y los originales de la licencia ser\u00e1n conservados por el curador \u00a0urbano, incluyendo, de ser el caso, las memorias y planos donde conste la \u00a0revisi\u00f3n independiente de los dise\u00f1os estructurales, y posteriormente se \u00a0entregar\u00e1n a la autoridad municipal o distrital competente encargada del \u00a0archivo y custodia de estos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los tr\u00e1mites adelantados \u00a0por medios electr\u00f3nicos se atender\u00e1 lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las dem\u00e1s \u00a0reglamentaciones que se expidan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modif\u00edquense los \u00a0numerales 9 y 10 y adici\u00f3nense los numerales 16 y 17 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.6 \u00a0de la Subsecci\u00f3n 3 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Obtener, previa la ocupaci\u00f3n \u00a0y\/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0independiente, el Certificado T\u00e9cnico de Ocupaci\u00f3n emitido por parte del \u00a0Supervisor T\u00e9cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T\u00edtulo I del \u00a0Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente (NSR-10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado t\u00e9cnico de \u00a0ocupaci\u00f3n deber\u00e1 protocolizarse mediante escritura p\u00fablica en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1796 de 2016. La \u00a0ocupaci\u00f3n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado \u00a0T\u00e9cnico de Ocupaci\u00f3n ocasionar\u00e1 las sanciones correspondientes, incluyendo las \u00a0previstas en el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolizaci\u00f3n \u00a0en el reglamento de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Remitir, para el caso de \u00a0proyectos que requieren supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente, copia de las actas \u00a0de la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente que se expidan durante el desarrollo de \u00a0la obra, as\u00ed como el certificado t\u00e9cnico de ocupaci\u00f3n, a las autoridades \u00a0competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes \u00a0remitir\u00e1n copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, \u00a0y ser\u00e1n de p\u00fablico conocimiento. En los casos de patrimonios aut\u00f3nomos en los \u00a0que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y\/o de la licencia de \u00a0construcci\u00f3n, se deber\u00e1 prever en el correspondiente contrato fiduciario quien \u00a0es el responsable de esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar la publicaci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Solicitar en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.6.1.4.7 del presente decreto la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n para la entrega material de las \u00e1reas de cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.7 de la Subsecci\u00f3n 3 de la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La notificaci\u00f3n \u00a0personal del acto administrativo se podr\u00e1 hacer de manera presencial o \u00a0electr\u00f3nica, siempre que el solicitante haya aceptado este \u00faltimo medio de \u00a0notificaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las dem\u00e1s normas que \u00a0reglamenten los procedimientos por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Adici\u00f3nense los \u00a0par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0 al art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.9 de la Subsecci\u00f3n 3 de la Secci\u00f3n 2 \u00a0del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los recursos de \u00a0reposici\u00f3n, apelaci\u00f3n y facultativamente el de queja que proceden contra los \u00a0actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias, podr\u00e1n presentarse \u00a0de manera presencial o electr\u00f3nica, de conformidad con lo previsto en el \u00a0Cap\u00edtulo IV del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso\u00a0 Administrativo, y las dem\u00e1s normas que \u00a0reglamentan los procedimientos por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Contra el acto \u00a0administrativo que declare el desistimiento de la solicitud de licencia \u00a0\u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.13 de la Subsecci\u00f3n 3 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decret\u00f3 \u00danico Reglamentario 1077 de 2015 \u00a0del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.13 Archivo \u00a0del expediente de la licencia urban\u00edstica otorgada. Componen \u00a0el expediente de la licencia urban\u00edstica otorgada, los actos administrativos \u00a0que se expidan, los documentos presentados y expedidos durante el tr\u00e1mite y los \u00a0planos definitivos, as\u00ed como aquellos presentados o expedidos posteriormente \u00a0relacionados con las aclaraciones, pr\u00f3rrogas, revalidaciones y modificaciones, \u00a0entre otros. El manejo, organizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los documentos de que \u00a0trata el inciso anterior atender\u00e1 lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Corresponde a las \u00a0oficinas de planeaci\u00f3n municipal o distrital, la preservaci\u00f3n, manejo y \u00a0custodia de los archivos remitidos por los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.1 de la Subsecci\u00f3n 4 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0y adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 4\u00b0 y 5\u00b0, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia \u00a0de las licencias. Las licencias de urbanizaci\u00f3n en las modalidades de desarrollo y \u00a0reurbanizaci\u00f3n, las licencias de parcelaci\u00f3n y las licencias de construcci\u00f3n en \u00a0la modalidad de obra nueva, as\u00ed como las revalidaciones de estas clases y \u00a0modalidades, tendr\u00e1n una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por \u00a0una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la \u00a0fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales \u00a0fueron otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de construcci\u00f3n \u00a0en modalidades diferentes a la modalidad de obra nueva y las licencias de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, as\u00ed como las revalidaciones de \u00a0estas clases y modalidades, tendr\u00e1n una vigencia de veinticuatro (24) meses \u00a0prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, \u00a0contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos \u00a0por medio de los cuales fueron otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de urbanizaci\u00f3n \u00a0en la modalidad de saneamiento y las licencias de parcelaci\u00f3n para saneamiento \u00a0tienen una vigencia de doce (12) meses, no prorrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un mismo acto se \u00a0conceda licencia de urbanizaci\u00f3n en las modalidades de desarrollo o \u00a0reurbanizaci\u00f3n, licencia de parcelaci\u00f3n y licencia de construcci\u00f3n en modalidad \u00a0de obra nueva, tendr\u00e1n una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables \u00a0por un per\u00edodo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en \u00a0que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las \u00a0respectivas licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el mismo acto se concede \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n en las modalidades de desarrollo o reurbanizaci\u00f3n, \u00a0licencia de parcelaci\u00f3n y licencia de construcci\u00f3n en una modalidad distinta a \u00a0las modalidades de obra nueva y de cerramiento, tendr\u00e1n una vigencia de treinta \u00a0y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce \u00a0(12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto \u00a0administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pr\u00f3rroga de una \u00a0licencia urban\u00edstica deber\u00e1 radicarse con la documentaci\u00f3n completa a m\u00e1s \u00a0tardar treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles antes del vencimiento de la respectiva \u00a0licencia. La solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la manifestaci\u00f3n bajo la gravedad \u00a0del juramento de la iniciaci\u00f3n de obra por parte del urbanizador o constructor \u00a0responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga de la revalidaci\u00f3n \u00a0se debe solicitar a m\u00e1s tardar treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles antes de su \u00a0vencimiento y su expedici\u00f3n procede con la sola presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0por parte del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de subdivisi\u00f3n \u00a0tendr\u00e1n una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la \u00a0fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva \u00a0licencia, para adelantar actuaciones de autorizaci\u00f3n y registro a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 7\u00ba de la Ley 810 de 2003 y 108 \u00a0de la Ley 812 de 2003 o las \u00a0normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como para la \u00a0incorporaci\u00f3n de estas subdivisiones en la cartograf\u00eda oficial de los \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230; ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n en la modalidad de saneamiento, la licencia de subdivisi\u00f3n y la \u00a0licencia de parcelaci\u00f3n para saneamiento no son objeto de pr\u00f3rroga ni \u00a0revalidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0 transitorio. Las \u00a0solicitudes de pr\u00f3rroga de licencias urban\u00edsticas y de pr\u00f3rroga de sus \u00a0revalidaciones cuyo t\u00e9rmino de vigencia inicial se venza dentro de los tres \u00a0meses (3) meses siguientes a la modificaci\u00f3n del presente art\u00edculo, podr\u00e1n \u00a0presentarse cumpliendo con los t\u00e9rminos establecidos en las normas vigentes \u00a0antes de esta modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.2. de la Subsecci\u00f3n 4 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.2 Vigencia \u00a0de las licencias en urbanizaciones por etapas y proyecto urban\u00edstico general. El \u00a0proyecto urban\u00edstico general es el planteamiento gr\u00e1fico de un dise\u00f1o \u00a0urban\u00edstico que refleja el desarrollo de uno o m\u00e1s predios en suelo urbano, o \u00a0en suelo de expansi\u00f3n urbana cuando se haya adoptado el respectivo plan \u00a0parcial, los cuales requieren de redes de servicios p\u00fablicos, infraestructura \u00a0vial, \u00e1reas de cesiones y \u00e1reas para obras de espacio p\u00fablico y equipamiento, e \u00a0involucra las normas referentes a aprovechamientos y volumetr\u00edas b\u00e1sicas, \u00a0acordes con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo \u00a0desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las urbanizaciones por \u00a0etapas, el proyecto urban\u00edstico general deber\u00e1 elaborarse para la totalidad del \u00a0predio o predios sobre los cuales se adelantar\u00e1 la urbanizaci\u00f3n y aprobarse \u00a0junto con la licencia de la primera etapa mediante acto administrativo por el \u00a0curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir la \u00a0licencia. El proyecto urban\u00edstico deber\u00e1 reflejar el desarrollo progresivo de \u00a0la urbanizaci\u00f3n definiendo la ubicaci\u00f3n y cuadro de \u00e1reas para cada una de las \u00a0etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto urban\u00edstico general \u00a0y la reglamentaci\u00f3n de las urbanizaciones aprobadas mantendr\u00e1n su vigencia aun \u00a0cuando se modifiquen las normas urban\u00edsticas sobre las cuales se aprobaron y \u00a0servir\u00e1n de fundamento para la expedici\u00f3n de las licencias de urbanizaci\u00f3n de \u00a0las dem\u00e1s etapas, siempre que la licencia de urbanizaci\u00f3n para la nueva etapa \u00a0se solicite como m\u00ednimo cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles antes del \u00a0vencimiento de la licencia de la etapa anterior. En todo caso, la vigencia del \u00a0proyecto urban\u00edstico general no podr\u00e1 ser superior a la suma de la vigencia de \u00a0las etapas que la componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones del proyecto \u00a0urban\u00edstico general, en tanto est\u00e9 vigente, se resolver\u00e1n con fundamento en las \u00a0normas urban\u00edsticas y reglamentaciones con base en las cuales fue aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada etapa se podr\u00e1 \u00a0solicitar y expedir una licencia, siempre que cuente con el documento de que \u00a0trata el presente decreto respecto a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, los accesos y el cumplimiento aut\u00f3nomo de los porcentajes de \u00a0cesi\u00f3n y suelo para vivienda de inter\u00e9s social o vivienda de inter\u00e9s \u00a0prioritario, en caso que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ejecuci\u00f3n de la licencia \u00a0para una de las etapas y en el marco del proyecto urban\u00edstico general, se \u00a0podr\u00e1n conectar las redes de servicios p\u00fablicos ubicadas fuera de la respectiva \u00a0etapa, sin que sea necesaria la expedici\u00f3n de la licencia de urbanizaci\u00f3n para \u00a0el \u00e1rea a intervenir, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas definidas por la empresa de servicios p\u00fablicos correspondientes y \u00a0exista la aprobaci\u00f3n del paso de redes por terrenos de los propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.3 de la Subsecci\u00f3n 4 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio y \u00a0adici\u00f3nese un par\u00e1grafo 3\u00b0, los cuales quedar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.3. Tr\u00e1nsito \u00a0de normas urban\u00edsticas y revalidaci\u00f3n de licencias. Cuando \u00a0una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de sus pr\u00f3rrogas, \u00a0el interesado deber\u00e1 solicitar una nueva licencia, ante la misma autoridad que \u00a0la expidi\u00f3, ajust\u00e1ndose a las normas urban\u00edsticas vigentes al momento de la \u00a0nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el interesado \u00a0podr\u00e1 solicitar, por una sola vez, la revalidaci\u00f3n de la licencia vencida, \u00a0siempre y cuando no haya transcurrido un t\u00e9rmino mayor a dos (2) meses desde el \u00a0vencimiento de la licencia que se pretende revalidar, que el constructor o el \u00a0urbanizador presente el cuadro de \u00e1reas en el que se identifique lo ejecutado \u00a0durante la licencia vencida as\u00ed como lo que se ejecutar\u00e1 durante la \u00a0revalidaci\u00f3n y manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se \u00a0encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n, que las obras de la urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n se \u00a0encuentran ejecutadas en por lo menos un cincuenta (50%) por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de las licencias \u00a0de construcci\u00f3n por unidades independientes estructuralmente, que por lo menos \u00a0la mitad de las unidades construibles autorizadas, cuenten como m\u00ednimo con el \u00a0cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de las licencias \u00a0de construcci\u00f3n de una edificaci\u00f3n independiente estructuralmente, que se haya \u00a0construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante \u00a0o el elemento. que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para las licencias de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, solo se exige la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando en un mismo acto se \u00a0conceda licencia de urbanizaci\u00f3n en las modalidades de desarrollo o \u00a0reurbanizaci\u00f3n, licencia de parcelaci\u00f3n y licencia de construcci\u00f3n en modalidad \u00a0distinta a la de cerramiento se deben cumplir las condiciones establecidas en \u00a0el numeral 1, y seg\u00fan el sistema estructural con el que cuente el proyecto lo \u00a0dispuesto en los numerales 2 o 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las revalidaciones se \u00a0resolver\u00e1n con fundamento en las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s normas que \u00a0sirvieron de base para la expedici\u00f3n de la licencia objeto de la revalidaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n el mismo t\u00e9rmino de su vigencia y podr\u00e1n prorrogarse por una sola vez \u00a0por el t\u00e9rmino de doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las pr\u00f3rrogas de \u00a0licencias urban\u00edsticas o de sus revalidaciones no ser\u00e1n objeto de acta de \u00a0observaciones o correcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modif\u00edquense los numerales 6, 7 y 8 y el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.3.1 de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio y \u00a0adiciona los par\u00e1grafos 4\u00b0 y 5\u00b0, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n para el \u00a0movimiento de tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la aprobaci\u00f3n que otorga el \u00a0curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el \u00a0estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias, correspondiente al conjunto de \u00a0trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase \u00a0preparatoria de futuras obras de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n. \u00a0Dicha autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 a solicitud del interesado, con fundamento en \u00a0estudios geot\u00e9cnicos que garanticen la protecci\u00f3n de v\u00edas, instalaciones de \u00a0servicios p\u00fablicos, predios aleda\u00f1os y construcciones vecinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no haber tramitado \u00a0la presente autorizaci\u00f3n de manera previa a la solicitud de licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n en suelo urbano, se deber\u00e1 requerir en el marco de \u00a0dicha solicitud. En el escenario de suelo rural y rural suburbano, el \u00a0movimiento de tierras para parcelar o edificar s\u00f3lo podr\u00e1 autorizarse en la \u00a0respectiva licencia de parcelaci\u00f3n o construcci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.6.2.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, se deber\u00e1n \u00a0aportar los estudios de suelos y geot\u00e9cnicos de conformidad con la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobaci\u00f3n de piscinas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la autorizaci\u00f3n que otorga \u00a0el curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el \u00a0estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias, para la intervenci\u00f3n del \u00a0terreno destinado a la construcci\u00f3n de piscinas en que se verifica el \u00a0cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y de seguridad definidas por la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Modificaci\u00f3n de planos \u00a0urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s planos que aprobaron desarrollos o \u00a0asentamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los ajustes a los planos y \u00a0cuadros de \u00e1reas de las urbanizaciones aprobadas y ejecutadas cuya licencia \u00a0est\u00e9 vencida o de los planos y cuadros de \u00e1reas aprobados y ejecutados seg\u00fan \u00a0actos de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s que aprobaron asentamientos tales como loteos, \u00a0planos de localizaci\u00f3n, planos topogr\u00e1ficos y dem\u00e1s. Esta actuaci\u00f3n no conlleva \u00a0nuevas autorizaciones para ejecutar obras, y solo implica la actualizaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n contenida en los planos urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s en \u00a0concordancia con lo ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n \u00a0de los planos urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s de que trata el presente \u00a0numeral en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la autoridad \u00a0competente desafecte \u00e1reas cuya destinaci\u00f3n corresponda a afectaciones o \u00a0reservas, o que no hayan sido adquiridas por estas dentro de los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley 9\u00aa de 1989. En este \u00a0caso, para desarrollar el \u00e1rea desafectada se deber\u00e1 obtener una nueva licencia \u00a0de urbanizaci\u00f3n, la cual se expedir\u00e1 con fundamento en las normas urban\u00edsticas \u00a0con que se aprob\u00f3 el proyecto que se est\u00e1 ajustando, con el fin de mantener la \u00a0coherencia entre el nuevo proyecto y el original. De manera previa a esta \u00a0solicitud, se debe cancelar en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio la \u00a0inscripci\u00f3n de la afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando existan \u00a0urbanizaciones parcialmente ejecutadas y se pretenda separar el \u00e1rea urbanizada \u00a0de la parte no urbanizada. En este caso, el \u00e1rea urbanizada deber\u00e1 ser aut\u00f3noma \u00a0en el cumplimiento del porcentaje de zonas de cesi\u00f3n definidos por la norma \u00a0urban\u00edstica con que se aprob\u00f3 la urbanizaci\u00f3n. Para desarrollar el \u00e1rea no \u00a0urbanizada se deber\u00e1 obtener una nueva licencia de urbanizaci\u00f3n, la cual se \u00a0expedir\u00e1 teniendo en cuenta lo previsto en la Secci\u00f3n Primera del Cap\u00edtulo I \u00a0del T\u00edtulo VI de la Parte 2 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando las entidades \u00a0p\u00fablicas administradoras del espacio p\u00fablico de uso p\u00fablico soliciten el cambio \u00a0de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o \u00a0viceversa que sean producto de procesos de urbanizaci\u00f3n y que est\u00e9n bajo su \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de programas \u00a0o proyectos de renovaci\u00f3n urbana y se requiera precisar las \u00e1reas p\u00fablicas y \u00a0privadas de los planos urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s sobre los que se \u00a0adelantar\u00e1 el programa o proyecto objeto de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando existan \u00a0circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito plenamente acreditadas que \u00a0justifiquen la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste se realizar\u00e1 sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las exigencias de cesiones urban\u00edsticas por \u00a0concepto de zonas verdes, v\u00edas y equipamientos contempladas en la norma \u00a0original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino que el \u00a0curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente tiene para \u00a0decidir sobre las actuaciones de que tratan los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y \u00a09 de este art\u00edculo, ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud, salvo cuando se adelanten \u00a0las actuaciones se\u00f1aladas en los numerales 8 y 10, caso en el cual el t\u00e9rmino \u00a0ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente de la \u00a0fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que puedan ser \u00a0solicitadas otras actuaciones de manera conjunta con una modalidad de licencia \u00a0urban\u00edstica, las solicitudes se resolver\u00e1n en el t\u00e9rmino de la licencia \u00a0urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El estudio, \u00a0tr\u00e1mite y autorizaci\u00f3n de las actuaciones de que tratan los numerales 1 a 8 y \u00a010 de este art\u00edculo corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios \u00a0y distritos que cuenten con la figura. En los dem\u00e1s municipios y distritos y en \u00a0el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0corresponde a la autoridad municipal o distrital competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La modificaci\u00f3n \u00a0de los planos y cuadros de \u00e1reas aprobados y ejecutados seg\u00fan actos de \u00a0legalizaci\u00f3n de que trata el numeral 8 del presente art\u00edculo, se adelantar\u00e1 \u00a0ante la misma autoridad de la administraci\u00f3n municipal, distrital o del \u00a0Departamento del Archipi\u00e9lago San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina que \u00a0expidi\u00f3 el acto administrativo de legalizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.3.2 de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.2 Requisitos \u00a0para las solicitudes de otras actuaciones relacionadas con la expedici\u00f3n de las \u00a0licencias. A las solicitudes de otras actuaciones urban\u00edsticas de ajuste de \u00a0cotas y \u00e1reas, aprobaci\u00f3n de los planos de propiedad horizontal, autorizaci\u00f3n \u00a0para el movimiento de tierras, aprobaci\u00f3n de piscinas y modificaci\u00f3n del plano \u00a0urban\u00edstico, concepto de norma urban\u00edstica y uso del suelo, bienes destinados a \u00a0uso p\u00fablico o con vocaci\u00f3n a uso p\u00fablico se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos que se \u00a0determinen por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7. del presente decreto. Las solicitudes \u00a0de otras actuaciones relacionadas con la expedici\u00f3n de las licencias deber\u00e1n \u00a0resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por la mencionada \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Adici\u00f3nense los \u00a0par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 al art\u00edculo 2.2.6.1.4.1 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para las obras \u00a0que no requirieren supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 400 de 1997 \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1796 de 2016, la \u00a0responsabilidad frente al cumplimiento de las normas sismorresistente en la \u00a0ejecuci\u00f3n de la obra, recae exclusivamente sobre el titular de la licencia \u00a0urban\u00edstica y el constructor responsable del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo no es exigible en las obras que deban someterse a \u00a0supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente, de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1796 de 2016, las \u00a0cuales deber\u00e1n tramitar la Certificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Ocupaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en la referida ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.4.6 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.6 Incorporaci\u00f3n \u00a0de \u00e1reas p\u00fablicas. El espacio p\u00fablico resultante de los procesos de urbanizaci\u00f3n, \u00a0parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n se incorporar\u00e1 con el solo procedimiento de registro \u00a0de la escritura respectiva en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, \u00a0en la cual se determinen las \u00e1reas p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n y las \u00e1reas \u00a0privadas, por su localizaci\u00f3n y linderos, con base en los planos aprobados en \u00a0la licencia urban\u00edstica, sin que sea necesaria la concurrencia de la autoridad \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la escritura p\u00fablica \u00a0correspondiente se incluir\u00e1 una cl\u00e1usula en la cual se expresar\u00e1 que este acto \u00a0implica cesi\u00f3n gratuita de las zonas p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n obligatoria al \u00a0municipio o distrito. Igualmente se incluir\u00e1 una cl\u00e1usula en la que se \u00a0manifieste que el acto de cesi\u00f3n est\u00e1 sujeto a condici\u00f3n resolutoria, en el \u00a0evento en que las obras y\/o dotaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n no se ejecuten en \u00a0su totalidad durante el t\u00e9rmino de vigencia de la licencia o su revalidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar la ocurrencia de \u00a0tal condici\u00f3n bastar\u00e1 la certificaci\u00f3n expedida por la entidad municipal o \u00a0distrital responsable de la administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico \u00a0acerca de la no ejecuci\u00f3n de las obras y\/o dotaciones correspondientes. En este \u00a0caso se entender\u00e1 incumplida la obligaci\u00f3n de entrega de la zona de cesi\u00f3n y, \u00a0por tanto, no se tendr\u00e1 por urbanizado el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n resolutoria se \u00a0har\u00e1 efectiva una vez verificado el procedimiento previsto en el art\u00edculo \u00a0siguiente del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El urbanizador tendr\u00e1 la \u00a0obligaci\u00f3n de avisar a la entidad municipal o distrital responsable de la \u00a0administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico acerca del otorgamiento de \u00a0la escritura correspondiente. El Registrador de Instrumentos P\u00fablicos abrir\u00e1 \u00a0los folios de matr\u00edcula que correspondan a la cesi\u00f3n en los que figure el \u00a0municipio o distrito como titular del dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si durante la vigencia de la licencia urban\u00edstica \u00a0son aprobadas modificaciones a los actos administrativos de licenciamiento, que \u00a0involucren cambios en la configuraci\u00f3n o \u00e1rea de terreno de las cesiones \u00a0p\u00fablicas, siempre y cuando no se haya efectuado la entrega material al \u00a0municipio o distrito, el titular de las licencias deber\u00e1 otorgar las escrituras \u00a0p\u00fablicas de reforma a la escritura de constituci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n o \u00a0parcelaci\u00f3n con base en los referidos actos administrativos debidamente \u00a0ejecutoriados sin que se requiera la concurrencia y\/o autorizaci\u00f3n de las \u00a0autoridades municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los municipios \u00a0y distritos determinar las dem\u00e1s condiciones y procedimientos para garantizar \u00a0que a trav\u00e9s de la correspondiente escritura p\u00fablica las \u00e1reas de terreno \u00a0determinadas como espacio p\u00fablico objeto de cesi\u00f3n obligatoria ingresen al \u00a0inventario inmobiliario municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.4.7 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.7 Entrega \u00a0material de las \u00e1reas de cesi\u00f3n. La entrega material de las \u00a0zonas objeto de cesi\u00f3n obligatoria, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las obras y \u00a0dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificar\u00e1 mediante \u00a0inspecci\u00f3n realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la \u00a0administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico, con base en lo aprobado en \u00a0la licencia urban\u00edstica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diligencia de inspecci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 en la fecha que fije la entidad municipal o distrital responsable de \u00a0la administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico, levantando un acta de la \u00a0inspecci\u00f3n suscrita por el urbanizador y la entidad municipal o distrital \u00a0competente. La solicitud escrita deber\u00e1 presentarse por el urbanizador y\/o el \u00a0titular de la licencia a m\u00e1s tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de vigencia de la licencia o de su revalidaci\u00f3n, y se \u00a0se\u00f1alar\u00e1 y comunicar\u00e1 al solicitante la fecha de la diligencia, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0diligencia que debe ser realizada en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario contados a partir de la referida solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de inspecci\u00f3n \u00a0equivaldr\u00e1 al recibo material de las zonas cedidas, y ser\u00e1 el medio probatorio \u00a0para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador \u00a0establecidas en la respectiva licencia. En el evento de verificarse un \u00a0incumplimiento de las citadas obligaciones, en el acta se deber\u00e1 dejar \u00a0constancia de las razones del incumplimiento y del t\u00e9rmino que se concede al \u00a0urbanizador para ejecutar las obras o actividades que le den soluci\u00f3n, el que \u00a0en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. Igualmente se \u00a0se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que se llevar\u00e1 a cabo la segunda visita, la que tendr\u00e1 \u00a0como finalidad verificar que las obras y dotaciones se adecuaron a lo \u00a0establecido en la licencia, caso en el cual, en la misma acta se indicar\u00e1 que \u00a0es procedente el recibo de las zonas de cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si efectuada la segunda visita \u00a0el incumplimiento persiste, se har\u00e1 efectiva la condici\u00f3n resolutoria de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior y se dar\u00e1 traslado a la entidad competente, dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, para iniciar las acciones tendientes a \u00a0sancionar la infracci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 1801 de 2016 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes a la solicitud de inspecci\u00f3n para la entrega material \u00a0de las \u00e1reas de cesi\u00f3n por parte del titular de la licencia, la entidad \u00a0municipal o distrital responsable de la administraci\u00f3n y mantenimiento del \u00a0espacio p\u00fablico no realice la inspecci\u00f3n o en aquellos en que de manera \u00a0injustificada se dilate la recepci\u00f3n de las \u00e1reas con destino al espacio \u00a0p\u00fablico, se dar\u00e1 aviso a las instancias competentes con el objeto que se \u00a0adelanten las investigaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el acto que \u00a0otorgue la licencia se dejar\u00e1 manifestaci\u00f3n expresa de la obligaci\u00f3n que tiene \u00a0el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspecci\u00f3n de que trata \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las \u00a0urbanizaciones por etapas, la ejecuci\u00f3n de las obras y dotaciones a cargo del \u00a0urbanizador se har\u00e1 de manera proporcional al avance del proyecto urban\u00edstico. \u00a0Los municipios y distritos establecer\u00e1n los mecanismos y procedimientos para \u00a0asegurar el cumplimiento de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.3.1.1.1. de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c1rea o \u00a0predio urbanizado: Se consideran urbanizados las \u00e1reas o predios en los que se \u00a0culminaron las obras de infraestructura de redes, v\u00edas locales, parques y \u00a0equipamientos definidas en las licencias urban\u00edsticas y se hizo entrega \u00a0material de ellas a las autoridades competentes o se acredite que realiz\u00f3 la \u00a0compensaci\u00f3n de estas obligaciones por otros mecanismos debidamente autorizados \u00a0por la autoridad competente seg\u00fan las normas en virtud de las cuales fueron \u00a0expedidas. Las \u00e1reas \u00fatiles de los terrenos urbanizados podr\u00e1n estar \u00a0construidas o no y, en este \u00faltimo caso, la expedici\u00f3n de las respectivas \u00a0licencias de construcci\u00f3n se someter\u00e1 a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran \u00a0urbanizados: (i) Los sectores antiguos de las ciudades que con fundamento en \u00a0planos de loteo, urban\u00edsticos, topogr\u00e1ficos y\/o de licencias de construcci\u00f3n \u00a0expedidas o aprobados por las autoridades competentes deslindaron los espacios \u00a0p\u00fablicos y privados y actualmente cuentan con infraestructura vial y de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos que posibilita su desarrollo por construcci\u00f3n; \u00a0(ii) los terrenos objeto de desarrollo progresivo o programas de mejoramiento \u00a0integral de barrios que completaron su proceso de mejoramiento en los aspectos \u00a0atinentes al desarrollo por urbanizaci\u00f3n, o que lo completen en el futuro; (iii) \u00a0los asentamientos, barrios, zonas o\u2019 desarrollos que han sido objeto de \u00a0legalizaci\u00f3n y que completen la construcci\u00f3n de infraestructuras y espacios \u00a0p\u00fablicos definidos en los actos de legalizaci\u00f3n y hagan la entrega de las \u00a0cesiones exigidas, salvo que no se hubiere hecho tal previsi\u00f3n; (iv) los \u00a0sectores o predios que si bien ten\u00edan un desarrollo incompleto, posteriormente \u00a0cumplieron la totalidad de las obligaciones urban\u00edsticas respectivas en virtud \u00a0de lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las solicitudes de licencias urban\u00edsticas, modificaciones, \u00a0pr\u00f3rrogas, revalidaciones, y otras actuaciones que se radiquen en legal y \u00a0debida forma antes de la entrada en vigencia del presente decreto, as\u00ed como las \u00a0dem\u00e1s actuaciones administrativas iniciadas antes de la presente modificaci\u00f3n \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones vigentes al momento de su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0adiciona y modifica parcialmente el art\u00edculo 2.2.1.1; modifica el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.7.2 y adiciona un par\u00e1grafo al mismo; modifica el art\u00edculo 2.2.5.3.1 y \u00a0adiciona los par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0 al mismo; adiciona el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 5 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2; modifica los art\u00edculos 2.2.5.3.7, 2.2.6.1.1.1, 2.2.6.1.1.6, \u00a02.2.6.1.1.9, 2.2.6.1.2.1.7, 2.2.6.1.2.2.4, 2.2.6.1.2.3.5, 2.2.6.1.2.3.13, \u00a02.2.6.1.2.4.2., 2.2.6.1.3.2, 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7; modifica el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.4 y adiciona el par\u00e1grafo 2\u00b0 al mismo; modifica el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.1.5; modifica el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.11 y \u00a0adiciona los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 al mismo; modifica el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.5 y \u00a0adiciona los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 al mismo; modifica el art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.1 y \u00a0adiciona el par\u00e1grafo 3\u00b0 al mismo; modifica el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.2.2; modifica los par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.3; \u00a0modifica los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.1 y adiciona los \u00a0par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0 al mismo; modifica el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.3; \u00a0modifica los numerales 9 y 10 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.6 y adiciona los \u00a0numerales 16 y 17 al mismo; modifica el art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.3 y adiciona el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 al mismo; modifica los numerales 1, 7 y 8 y los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 6\u00b0 \u00a0y adiciona el par\u00e1grafo 7\u00b0 al art\u00edculo 2.2.6.1.1.7; modifica los numerales 6, 7 \u00a0y 8 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.3.1 y adiciona los par\u00e1grafos 4\u00b0 y \u00a05\u00b0 al mismo; adiciona los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 al art\u00edculo 2.2.6.1.4.1; modifica \u00a0el art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.1 y adiciona los par\u00e1grafos 4\u00b0 y 5\u00b0; adiciona los \u00a0par\u00e1grafos 4\u00b0 y 5\u00b0 al art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.1; adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.7; adiciona los par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0 al art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.9; \u00a0modifica el numeral 2 del art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio; \u00a0y deroga el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.6.1.1.9 y los art\u00edculos 2.2.5.3.3; \u00a02.2.6.1.2.1.3; 2.2.6.1.2.1.4 y 2.2.6.1.2.3.2 del mismo decreto y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1783 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.894, diciembre 20 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado \u00a0con el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas y se dictan \u00a0otras disposiciones. 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