{"id":55790,"date":"2023-08-23T19:41:18","date_gmt":"2023-08-23T19:41:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1785-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:18","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:18","slug":"decreto-1785-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1785-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1785 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1785 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.894, diciembre 20 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adiciona \u00a0al Libro 2, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 1 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, una \u00a0nueva secci\u00f3n relacionada con las medidas tendientes a dinamizar procesos de \u00a0saneamiento al interior de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia en sus art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 79, 80 y 95 consagra como obligaci\u00f3n del \u00a0Estado y como correlativo deber de las personas proteger la diversidad y las \u00a0riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n, la integridad del ambiente y \u00a0conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia garantiza la propiedad privada y los dem\u00e1s derechos adquiridos con \u00a0arreglo a las leyes civiles, y establece que cuando en la aplicaci\u00f3n de una ley \u00a0expedida por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social resultaren en \u00a0conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella \u00a0reconocida, el inter\u00e9s privado deber\u00e1 ceder al inter\u00e9s p\u00fablico o social. A la \u00a0vez, el segundo inciso dispone que la propiedad privada cumple una funci\u00f3n \u00a0social, y como tal le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el saneamiento de las \u00e1reas \u00a0del Sistema de Parques Nacionales Naturales responde al mandato consagrado en \u00a0el art\u00edculo 79 de la Carta Pol\u00edtica, que establece como obligaci\u00f3n del Estado \u00a0velar por la preservaci\u00f3n de la diversidad e integridad del ambiente y la \u00a0conservaci\u00f3n de las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica bajo los criterios \u00a0legalmente establecidos con respecto al manejo de las \u00e1reas, el cumplimiento de \u00a0sus objetivos de conservaci\u00f3n y el alcance de la administraci\u00f3n por Parques \u00a0Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en un aparte del numeral 27 \u00a0del art\u00edculo 31 de la Ley 99 de 1993, se\u00f1ala \u00a0en las funciones de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las de adquirir \u00a0bienes de propiedad privada y los patrimoniales en las entidades de derecho \u00a0p\u00fablico y adelantar ante el juez competente la expropiaci\u00f3n de bienes, una vez \u00a0surtida la etapa de negociaci\u00f3n directa, cuando ello sea necesario para el \u00a0cumplimiento de sus funciones o para la ejecuci\u00f3n de obras o proyectos \u00a0requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que \u00a0haya lugar, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 107 Ib\u00eddem declara de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social la \u00a0adquisici\u00f3n por negociaci\u00f3n directa o por expropiaci\u00f3n de bienes de propiedad \u00a0privada, o la imposici\u00f3n de servidumbres, que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n \u00a0de obras p\u00fablicas destinadas a la protecci\u00f3n y manejo del medio ambiente y los \u00a0recursos naturales renovables y estableci\u00f3 que a los procedimientos \u00a0relacionados con \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se \u00a0aplicar\u00e1n las prescripciones contempladas en las normas vigentes sobre reforma \u00a0agraria para predios rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 108 Ib\u00eddem, establece que las autoridades ambientales en \u00a0coordinaci\u00f3n y con el apoyo de las entidades territoriales adelantar\u00e1n los \u00a0planes de cofinanciaci\u00f3n necesarios para adquirir \u00e1reas o ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos para la conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales o implementar\u00e1n en ellas esquemas de pago por servicios ambientales u \u00a0otros incentivos econ\u00f3micos para la conservaci\u00f3n, con base en la reglamentaci\u00f3n \u00a0expedida por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto ley 3572 \u00a0de 2011, Parques Nacionales Naturales de Colombia es una entidad adscrita \u00a0al sector Ambiente y Desarrollo Sostenible encargada de la administraci\u00f3n y \u00a0manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas; y dentro de las funciones que le corresponden, \u00a0se encuentra la de adquirir mediante negociaci\u00f3n directa o expropiaci\u00f3n, los \u00a0bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho \u00a0p\u00fablico y dem\u00e1s derechos constituidos en predios ubicados al interior del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales e imponer las servidumbres a que haya \u00a0lugar sobre tales predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por la \u00a0Equidad\u201d, establece medidas tendientes a dinamizar procesos de saneamiento al \u00a0interior de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal como lo establece el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1955, en virtud de la declaratoria de \u00a0utilidad p\u00fablica, operar\u00e1 el saneamiento autom\u00e1tico de vicios en los t\u00edtulos y \u00a0la tradici\u00f3n, para las entidades del Estado en el marco de los procesos de \u00a0adquisici\u00f3n de inmuebles ubicados al interior de las \u00e1reas del Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales (SPNN), incluso los vicios que surjan con \u00a0posterioridad al proceso de adquisici\u00f3n, al igual que la medida de saneamiento \u00a0autom\u00e1tico y compra de mejoras consagradas en la norma previamente citada, \u00a0deber\u00e1n someterse a las disposiciones de registro consagradas en la Ley 1579 de 2012 en \u00a0particular en lo consagrado en el art\u00edculo 4\u00ba del mencionado Estatuto \u00a0Registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta preciso expedir el \u00a0presente reglamento con miras a fijar los lineamientos para la aplicaci\u00f3n del \u00a0saneamiento autom\u00e1tico y compra de mejoras que posibilite la adquisici\u00f3n de \u00a0bienes inmuebles y mejoras que se encuentren al interior de las \u00e1reas \u00a0protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), necesarios para \u00a0afianzar las estrategias de conservaci\u00f3n, disminuir las presiones al interior \u00a0de las \u00e1reas y brindar seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar al Libro \u00a02, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 1 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva \u00a0secci\u00f3n, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS TENDIENTES A DINAMIZAR \u00a0EL SANEAMIENTO AL INTERIOR DE LAS \u00c1REAS DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES \u00a0NATURALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos previos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.19.1.1 Objeto. \u00a0La presente Secci\u00f3n tiene por objeto establecer los mecanismos \u00a0para (i) el saneamiento autom\u00e1tico en la adquisici\u00f3n de inmuebles por motivos \u00a0de utilidad p\u00fablica y, (ii) la compra de mejoras al \u00a0interior de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.19.1.2. Procedencia. \u00a0La adquisici\u00f3n de inmuebles para el proceso de saneamiento de \u00a0las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales (SPNN) por motivos de utilidad \u00a0p\u00fablica consagrados en las leyes respectivas, gozar\u00e1 en favor de la entidad \u00a0p\u00fablica, del saneamiento autom\u00e1tico de cualquier vicio relativo a su titulaci\u00f3n \u00a0y tradici\u00f3n, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de \u00a0adquisici\u00f3n, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan seg\u00fan \u00a0la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El saneamiento autom\u00e1tico podr\u00e1 \u00a0invocarse cuando la entidad estatal, en el proceso de adquisici\u00f3n predial, no \u00a0pueda consolidar el derecho real de dominio a su favor por existir \u00a0circunstancias que impidan el uso, goce y disposici\u00f3n plena del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compra de mejoras proceder\u00e1 \u00a0siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos del numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.19.1.3. Definiciones. \u00a0En materia de saneamiento autom\u00e1tico y compra de mejoras se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejoras: Es todo \u00a0elemento material como construcciones, edificaciones, cultivos, y dem\u00e1s \u00a0intervenciones instaladas por el ocupante del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejoratario: Persona, \u00a0que re\u00fana las condiciones del numeral 2 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0asentada en predio ajeno y que haya levantado construcciones o desarrollado \u00a0modificaciones al terreno para su uso a su costo y riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saneamiento autom\u00e1tico: Es un \u00a0efecto legal que opera por ministerio de la ley exclusivamente a favor del \u00a0Estado, cuando este adelanta por motivos de utilidad p\u00fablica procesos de \u00a0adquisici\u00f3n de bienes por negociaci\u00f3n directa al interior de las \u00e1reas del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Saneamiento Autom\u00e1tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.19.2.1. Estudio \u00a0jur\u00eddico del saneamiento autom\u00e1tico. Cuando se advierta la necesidad \u00a0de aplicar el saneamiento, en el marco de los procesos de compra se realizar\u00e1 \u00a0un estudio jur\u00eddico del predio por parte de las entidades estatales \u00a0interesadas, acompa\u00f1ado de un estudio ecol\u00f3gico y de conveniencia realizado por \u00a0Parques Nacionales Naturales de Colombia, de conformidad con los instrumentos \u00a0de planeaci\u00f3n y manejo de las \u00e1reas del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio jur\u00eddico deber\u00e1 \u00a0consultar la informaci\u00f3n y registros de todas las entidades estatales con \u00a0competencia en materia de identificaci\u00f3n de bienes inmuebles rurales y de \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos de tenencia de la tierra en este tipo de bienes, en \u00a0aras de verificar la situaci\u00f3n jur\u00eddica del predio y la posible existencia de \u00a0procesos judiciales o administrativos sobre el mismo, caso en el que no \u00a0proceder\u00e1 el saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo En el evento en que no se alcance un \u00a0acuerdo para la adquisici\u00f3n voluntaria del predio, y este resulte necesario \u00a0para el logro de los objetivos de conservaci\u00f3n del \u00e1rea, la Entidad que pretende \u00a0su adquisici\u00f3n podr\u00e1 iniciar el proceso de expropiaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.19.2.2. Inscripci\u00f3n \u00a0de la intenci\u00f3n de saneamiento autom\u00e1tico. La Entidad interesada en \u00a0adelantar el saneamiento autom\u00e1tico, solicitar\u00e1 a la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos competente la inscripci\u00f3n de la intenci\u00f3n del Estado de \u00a0adelantar el saneamiento, con el fin de garantizar el debido proceso y la \u00a0oponibilidad de terceros. Para tal efecto se inscribir\u00e1 en la columna 09 Otros \u00a0del folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio, la intenci\u00f3n de adelantar dicho \u00a0saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la \u00a0solicitud a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos competente, se \u00a0ordenar\u00e1 el levantamiento topogr\u00e1fico y el respectivo aval\u00fao del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.19.2.3. Oponibilidad. \u00a0Quien tenga inscritos derechos reales que afecten el dominio \u00a0sobre el predio podr\u00e1 oponerse al saneamiento autom\u00e1tico hasta antes de que se \u00a0emita decisi\u00f3n de fondo, la cual deber\u00e1 ser resuelta mediante acto \u00a0administrativo motivado que se notificar\u00e1 a los interesados de conformidad con \u00a0lo consagrado en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0(CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.19.2.4. Reconocimiento \u00a0pecuniario. Sin perjuicio del saneamiento autom\u00e1tico, las personas que \u00a0consideren tener un derecho sobre el inmueble podr\u00e1n solicitar \u00a0administrativamente o judicialmente las acciones indemnizatorias que procedan \u00a0seg\u00fan la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.19.2.5. Declaratoria \u00a0del proceso de saneamiento autom\u00e1tico. Una vez se cuente con el \u00a0levantamiento topogr\u00e1fico, el aval\u00fao del predio y se hayan resuelto las \u00a0oposiciones, se expedir\u00e1 acto administrativo motivado con las razones de \u00a0utilidad p\u00fablica en las que se fundamenta el saneamiento autom\u00e1tico, el cual \u00a0deber\u00e1 inscribirse en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra \u00a0la decisi\u00f3n proceden los recursos consagrados en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso (CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.19.2.6. Actualizaci\u00f3n \u00a0catastral. La autoridad catastral deber\u00e1 actualizar la informaci\u00f3n \u00a0existente en sus bases de datos o abrir\u00e1 la nueva ficha predial si el predio \u00a0carece de identidad catastral, en un t\u00e9rmino no mayor de dos (2) meses \u00a0siguientes a la inscripci\u00f3n de la decisi\u00f3n de saneamiento autom\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.19.2.7. Efectos \u00a0jur\u00eddicos del acto administrativo de saneamiento autom\u00e1tico en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria. En el acto administrativo que decide el \u00a0saneamiento autom\u00e1tico, se dispondr\u00e1 cuando ello corresponda, la cancelaci\u00f3n o \u00a0la liberaci\u00f3n de las limitaciones, las afectaciones, los grav\u00e1menes o las \u00a0medidas cautelares que aparezcan inscritas en el folio de matr\u00edcula del predio. \u00a0Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1, cuando corresponda, la apertura o segregaci\u00f3n de folios de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la compra de mejoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.19.3.1. Procedencia. \u00a0Las disposiciones consagradas en la presente Secci\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1n para los procesos de compra de mejoras, para lo cual, se deber\u00e1 \u00a0emitir acto administrativo motivado con base en un estudio en el que conste que \u00a0se trata de predios previamente caracterizados que se encuentren al interior de \u00a0las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) con posterioridad \u00a0a la declaratoria del \u00e1rea y con anterioridad al 30 de noviembre de 2016 y que \u00a0re\u00fanan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que los titulares de las \u00a0mejoras no sean propietarios de tierras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que \u00a0se hallen en condiciones de vulnerabilidad o deriven directamente del uso de la \u00a0tierra y de los recursos naturales su fuente b\u00e1sica de subsistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) que \u00a0las mejoras no est\u00e9n asociadas a cultivos il\u00edcitos, o a su procesamiento o \u00b7 \u00a0comercializaci\u00f3n, o actividades de extracci\u00f3n il\u00edcita de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El estudio de \u00a0caracterizaci\u00f3n en cabeza de Parques Nacionales Naturales de Colombia deber\u00e1 \u00a0incluir un an\u00e1lisis de la procedencia y conveniencia de la figura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 procedente la compra de \u00a0mejoras, cuando as\u00ed se determine, producto del estudio jur\u00eddico aludido en el \u00a0Art\u00edculo 2.2.1.1.19.2.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para proceder al \u00a0reconocimiento y pago de indemnizaciones o mejoras, ser\u00e1 necesario contar con \u00a0la disponibilidad presupuestal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.19.3.2. Colaboraci\u00f3n \u00a0entre entidades. En los casos en los que se requiera, se realizar\u00e1 la \u00a0caracterizaci\u00f3n de los predios y de los sujetos beneficiarios de la compra de \u00a0mejoras, a trav\u00e9s de procesos de articulaci\u00f3n interinstitucional de conformidad \u00a0con la normativa vigente que regule la materia para cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.19.3.3. Oferta \u00a0de compra de mejoras. La entidad p\u00fablica remitir\u00e1 al mejoratario oferta de compra motivada en la que se informa \u00a0el valor de las mejoras, se realiza el ofrecimiento de compra y se brindan las \u00a0instrucciones para la aceptaci\u00f3n de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El mejoratario deber\u00e1 informar si acepta o no la oferta de \u00a0compra de mejoras dentro de los quince\u00b7 (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0recepci\u00f3n de\u00b7 la oferta, con la indicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para el \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.19.3.4. Obligaciones \u00a0del mejoratario. Adem\u00e1s de las \u00a0condiciones generales de la compraventa de mejoras se indicar\u00e1: i) Compromiso \u00a0de no retorno al predio objeto de compraventa de mejoras; ii) \u00a0Condiciones de pago; iii) condiciones de entrega del \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.19.3.5. Perfeccionamiento. \u00a0La compraventa de mejoras se elevar\u00e1 a escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.19.3.6. Disposiciones \u00a0relativas al aval\u00fao para el saneamiento autom\u00e1tico y la compra de mejoras. Los \u00a0aval\u00faos se regir\u00e1n por lo consagrado en el Decreto 1420 de 1998 \u00a0compilado en el Decreto 1170 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica, la Ley 388 de 1997 y la \u00a0Resoluci\u00f3n 620 de 2008 del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) y el o \u00a0las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0adiciona al Libro 1, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 1 del Decreto 1076 de 2015 \u00a0&#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva \u00a0secci\u00f3n bajo el n\u00famero 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1785 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.894, diciembre 20 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adiciona \u00a0al Libro 2, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 1 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, una \u00a0nueva secci\u00f3n relacionada con las medidas tendientes a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55790","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55790","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55790"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55790\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}