{"id":55791,"date":"2023-08-23T19:41:18","date_gmt":"2023-08-23T19:41:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1786-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:18","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:18","slug":"decreto-1786-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1786-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1786 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1786 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.894, diciembre 20 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica \u00a0el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, que reglamenta el Fondo para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria (Foni\u00f1ez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en \u00a0particular las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4108 de 2011, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece en su art\u00edculo 209 que \u201cLa funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de \u00a0los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de \u00a0igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, \u00a0mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de \u00a0funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para \u00a0el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administraci\u00f3n p\u00fablica, en \u00a0todos sus \u00f3rdenes, tendr\u00e1 un control interno que se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos \u00a0que se\u00f1ale la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo como base el \u00a0inter\u00e9s superior del ni\u00f1o que se sustenta del contenido del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, todas las \u00a0medidas que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, \u00a0los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, es \u00a0decir, todos los agentes del Sistema Nacional de Bienestar, deben tener \u00a0presente la consideraci\u00f3n primordial del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar (SNBF) creado por la Ley 7\u00aa de 1979 y \u00a0reglamentado en el T\u00edtulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0\u2013 \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n\u2013, es \u00a0definido en el art\u00edculo 2.4.1.2. del mencionado decreto como \u201c(&#8230;) el conjunto \u00a0de agentes, instancias de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n y de relaciones \u00a0existentes entre estos para dar cumplimiento a la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, y el fortalecimiento familiar en los \u00e1mbitos nacional, \u00a0departamental, distrital, y municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1098 de 2006 \u201cpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d establece en su \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la cual \u00a0se materializa en el conjunto de pol\u00edticas, planes, programas y acciones que se \u00a0ejecuten en los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la \u00a0correspondiente asignaci\u00f3n de recursos financieros, f\u00edsicos y humanos. Por otra \u00a0parte, consagra el derecho al desarrollo integral en la primera infancia en su \u00a0art\u00edculo 29, determinando que \u201cLa primera infancia es la etapa del ciclo vital \u00a0en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y \u00a0social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a \u00a0los seis (6) a\u00f1os. Desde la primera infancia, los ni\u00f1os son sujetos titulares \u00a0de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en este C\u00f3digo(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo \u00a04\u00b0 del Decreto 4875 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1416 de 2018, \u00a0establece como una de las funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia, la de \u201cApoyar la definici\u00f3n de los \u00a0esquemas de implementaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las \u00a0entidades territoriales, as\u00ed como la gesti\u00f3n de fuentes complementarias a los \u00a0recursos de la Naci\u00f3n, en el marco de la atenci\u00f3n integral de la primera \u00a0infancia, conforme con lo dispuesto en la Ley 1804 de 2016 y \u00a0sus decretos reglamentarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1804 de 2016 \u201cpor \u00a0la cual se establece la Pol\u00edtica de Estado para el desarrollo integral de la \u00a0Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones\u201d, establece \u00a0la postura y comprensi\u00f3n que tiene el Estado colombiano sobre la primera \u00a0infancia y fija el conjunto de normas asociadas a esta poblaci\u00f3n, los procesos, \u00a0las estructuras y los roles institucionales y las acciones estrat\u00e9gicas \u00a0lideradas por el Gobierno nacional para la primera infancia. As\u00ed mismo, en su \u00a0art\u00edculo 10 consagra que \u201c&#8230;la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0intersectorial de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la \u00a0Primera Infancia de Cero a Siempre, estar\u00e1 a cargo de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en armon\u00eda con lo \u00a0anterior, en el a\u00f1o 2018 se expidi\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Infancia y \u00a0Adolescencia, la cual sienta las bases conceptuales, t\u00e9cnicas y de gesti\u00f3n para \u00a0comprender y favorecer el desarrollo integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en \u00a0el marco de la atenci\u00f3n integral, y ordenar la oferta social del Estado para \u00a0generar las condiciones de bienestar y acceso a oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Infancia y Adolescencia 2018-2030, plantea la atenci\u00f3n integral como la \u00a0estrategia para materializar las acciones que la doctrina de la protecci\u00f3n \u00a0integral se\u00f1ala como responsabilidad de los actores garantes de los derechos de \u00a0la ni\u00f1ez para asegurar un alcance propio y pertinente para la infancia y la \u00a0adolescencia de las acciones de lo que el pa\u00eds viene adelantando con relaci\u00f3n a \u00a0la primera infancia, planteando un conjunto de l\u00edneas de acci\u00f3n que orientan la \u00a0gesti\u00f3n intersectorial necesaria para asumir los retos que enfrenta el pa\u00eds \u00a0respecto a la promoci\u00f3n del desarrollo integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha pol\u00edtica establece \u00a0como objetivos para el desarrollo integral de esta poblaci\u00f3n y los componentes \u00a0para la atenci\u00f3n integral: 1. Generar procesos de desarrollo de capacidades en \u00a0la construcci\u00f3n de trayectorias de vida significativas para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes; 2. Potenciar la capacidad de agencia y protagonismo de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes como sujetos de cambio social y cultural; 3. Fortalecer \u00a0las capacidades de las familias y los colectivos humanos como agentes que \u00a0facilitan la construcci\u00f3n de las trayectorias vitales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes; 4. Atender integralmente a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes \u00a0respondiendo a sus intereses, necesidades y caracter\u00edsticas del contexto; y 5. \u00a0Consolidar condiciones y capacidades institucionales que faciliten la gesti\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica de Infancia y Adolescencia, en el orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Jornada Escolar \u00a0Complementaria es una estrategia que promueve el acceso, bienestar y \u00a0permanencia y contribuye adem\u00e1s, al mejoramiento de la calidad educativa y a la \u00a0protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes expuestos a diferentes factores \u00a0de riesgo, mediante el desarrollo de propuestas pedag\u00f3gicas que permiten \u00a0reducir la desigualdad, cerrar las brechas en la calidad educativa, asegurar \u00a0las trayectorias educativas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, democratizar el \u00a0conocimiento, y generar actividades que fortalecen su formaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1075 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, modificado por los Decretos 501 de 2016 y 2105 de 2017, \u00a0reglamentan la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica para los establecimientos \u00a0educativos oficiales y establece dentro de sus objetivos el de aumentar el \u00a0tiempo dedicado a las actividades acad\u00e9micas en las instituciones educativas; \u00a0fortalecer en los estudiantes la formaci\u00f3n en las \u00e1reas obligatorias y \u00a0fundamentales contempladas en los art\u00edculos 23, 31 y 32 de la Ley 115 de 1994; \u00a0mejorar la calidad educativa en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media; y \u00a0favorecer el mayor uso del tiempo dedicado a actividades pedag\u00f3gicas en los \u00a0establecimientos educativos, en aras de promover la formaci\u00f3n en democracia, \u00a0derechos humanos, incentivar el desarrollo de pr\u00e1cticas deportivas, art\u00edsticas \u00a0y culturales, as\u00ed como, la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo \u00a016 de la Ley 789 de 2002, que \u00a0adiciona el art\u00edculo 41 de la Ley 21 de 1982, \u00a0establece como funci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la administraci\u00f3n \u00a0entre otros, de programas para la Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y de la Jornada \u00a0Escolar Complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 5, 6 y 8 del \u00a0citado art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002 \u00a0establecen como funciones de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar la de \u00a0administrar, a trav\u00e9s de los programas que a ellas corresponda, entre otros, \u00a0jardines sociales o programas de atenci\u00f3n integral para ni\u00f1os y ni\u00f1as de 0 a 6 \u00a0a\u00f1os de propiedad de entidades territoriales p\u00fablicas o privadas; programas de \u00a0jornada escolar complementaria; educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n; atenci\u00f3n de la \u00a0tercera edad y programas de nutrici\u00f3n materno-infantil, y garantizar la \u00a0trasferencia de los recursos al Fondo para la Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada \u00a0Escolar Complementaria creado en el numeral 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Trabajo \u00a0es el rector de la pol\u00edtica del Sistema de Subsidio Familiar y as\u00ed mismo, es el \u00a0encargado de definir y evaluar dentro del marco de sus competencias, las \u00a0pol\u00edticas en materia de Subsidio Familiar que se relacionen con los planes y \u00a0programas del Sistema, conforme con lo estipulado en el numeral 8 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 y el numeral 1 del art\u00edculo 12 del Decreto ley 4108 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar como entidad adscrita al Ministerio del \u00a0Trabajo, tiene la funci\u00f3n de ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las \u00a0entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del \u00a0subsidio familiar. Que de acuerdo con el numeral 11 del art\u00edculo 13 y numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 15 del Decreto 2595 de 2012, \u00a0corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar impartir las \u00a0directrices para la realizaci\u00f3n de la vigilancia e inspecci\u00f3n de los programas \u00a0de atenci\u00f3n integral a la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria de acuerdo con \u00a0las apropiaciones de ley y ejercerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional le corresponde formular la pol\u00edtica nacional \u00a0de educaci\u00f3n, regular y establecer los criterios y par\u00e1metros t\u00e9cnicos \u00a0cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de \u00a0la educaci\u00f3n, en la atenci\u00f3n integral a la primera infancia y en todos sus \u00a0niveles y modalidades, de conformidad con el numeral 2.1 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 5012 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en l\u00ednea con lo anterior, \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1804 de 2016, por \u00a0la cual se establece la pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la \u00a0Primera Infancia de Cero a Siempre, le encomend\u00f3 a esta cartera la potestad de \u00a0orientar pol\u00edtica y t\u00e9cnicamente la educaci\u00f3n inicial que se le brinda a los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 6 a\u00f1os de edad; y, adem\u00e1s la constituy\u00f3 como miembro \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia, \u00a0conforme con el art\u00edculo 11 de la citada legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional como orientador de la estrategia para el uso adecuado del tiempo libre \u00a0y el mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n, implement\u00f3 la Jornada Escolar \u00a0Complementaria (JEC), con el prop\u00f3sito de mejorar el desempe\u00f1o acad\u00e9mico y la \u00a0permanencia de los estudiantes en el sistema escolar y la consecuci\u00f3n de un \u00a0veh\u00edculo para promover la equidad entendida en este contexto, como un factor \u00a0fundamental en la prestaci\u00f3n del servicio educativo a la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0vulnerable y en alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se estatuyen en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo en el Cap\u00edtulo 6, T\u00edtulo 7, Parte 2, \u00a0Libro 2 las disposiciones sobre el Fondo para la Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez \u00a0y la Jornada Escolar Complementaria (Foni\u00f1ez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta los \u00a0cambios que se han originado con la expedici\u00f3n de nueva legislaci\u00f3n sobre las \u00a0materias referidas previamente, es necesario armonizar los art\u00edculos del Decreto 1072 de 2015 \u00a0relacionados con el Foni\u00f1ez con los fundamentos y la normativa actual en \u00a0materia de primera infancia e infancia y adolescencia. Lo anterior, con el fin \u00a0de priorizar la promoci\u00f3n del desarrollo integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes en todo el territorio nacional, por parte de actores fundamentales \u00a0como son las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en la ejecuci\u00f3n del fondo de \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el mencionado Decreto 1072 de 2015, \u00a0con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario \u00a0que rigen ese sector y contar as\u00ed con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo anterior, el \u00a0concepto de la Jornada Escolar Complementaria ha evolucionado y ampliado su \u00a0alcance conforme con las metas que los \u00faltimos gobiernos han fijado en sus \u00a0Planes Nacionales de Desarrollo, para satisfacer las nuevas demandas del sector \u00a0educativo. Que es necesario tener en cuenta que tanto la Jornada Escolar \u00a0Complementaria como la Jornada \u00danica, confluyen en el prop\u00f3sito de favorecer la \u00a0permanencia, promover la formaci\u00f3n y desarrollo integral, mejorar los \u00a0aprendizajes y favorecer las trayectorias educativas, integrando el arte, la \u00a0cultura, la recreaci\u00f3n, el deporte, la ciencia y la tecnolog\u00eda al proceso \u00a0formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por la importancia que \u00a0reviste este tema para el pa\u00eds, el Gobierno nacional dentro del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, en el Pacto \u00a0III, L\u00ednea A, vincul\u00f3 las acciones del Fondo para la Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria (Foni\u00f1ez), con el fin de trazar \u00a0objetivos realizables y medibles que conlleven al desarrollo de esta tit\u00e1nica \u00a0tarea. Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad \u00a0reglamentaria del presidente de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual, deber\u00e1 quedar \u00a0compilada en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo para la atenci\u00f3n integral \u00a0de la ni\u00f1ez y la jornada escolar complementaria (Foni\u00f1ez) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.1. Fondo para \u00a0la Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria, Foni\u00f1ez. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar destinar\u00e1n los recursos o porcentajes previstos \u00a0en el literal b) del art\u00edculo 64 de la Ley 633 de 2000 al \u00a0Fondo para la Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria \u00a0(Foni\u00f1ez), creado por el art\u00edculo 16 numeral 8 de la Ley 789 de 2002, sin \u00a0necesidad de ser trasladados al Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social (Fovis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar obligadas a destinar recursos para los programas de Foni\u00f1ez y aquellas \u00a0que no est\u00e9n obligadas y decidan voluntariamente hacerlo, asignar\u00e1n de los \u00a0remanentes presupuestales de cada ejercicio, recursos para los programas y \u00a0servicios financiados con recursos de este Fondo; para tal fin, deber\u00e1n atender \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 43 de la Ley 21 de 1982, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 62 de la mencionada Ley, teniendo en cuenta que \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n brindar la atenci\u00f3n integral a la \u00a0ni\u00f1ez y la jornada escolar complementaria por medio de los recursos restantes \u00a0de Fovis, una vez se cumpla con el porcentaje estipulado para vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, sin necesidad de ser trasladados al Fondo mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Foni\u00f1ez se \u00a0destinar\u00e1n de forma exclusiva a la prestaci\u00f3n de los servicios de Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Primera Infancia y los de Jornada Escolar Complementaria. Esta \u00a0destinaci\u00f3n incluye los gastos de mejora, adecuaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0de instalaciones, siempre que ellos sirvan para el desarrollo de los programas \u00a0y servicios que sean ejecutados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia y Jornada Escolar Complementaria \u00a0contribuyendo a su progreso y a la atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. Los gastos de administraci\u00f3n del Foni\u00f1ez ser\u00e1n como m\u00e1ximo del 5% \u00a0del valor total apropiado en la respectiva vigencia, seg\u00fan las directrices de \u00a0la Superintendencia del Subsidio Familiar. Y deber\u00e1n estar asociados a los \u00a0programas y servicios de atenci\u00f3n integral a la primera infancia y jornada \u00a0escolar complementaria administrados y operados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. Por lo cual, la utilizaci\u00f3n de estos recursos se debe ajustar a todos \u00a0los gastos directamente relacionados a su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.2. Beneficiarios. La \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios en el marco de la atenci\u00f3n integral a la primera \u00a0infancia se dirigir\u00e1 a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as hasta los seis (6) a\u00f1os de edad, \u00a0incluyendo aquellos que se encuentren matriculados en el nivel preescolar de \u00a0los establecimientos educativos. Podr\u00e1n comprenderse acciones de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n dirigidas a las mujeres gestantes y\/o a las madres en periodo de \u00a0lactancia, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 1098 de 2006 y en \u00a0la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe \u00a0Cero a Siempre\u201d, establecida en la Ley 1804 de 2016 y \u00a0las dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de Jornada Escolar \u00a0Complementaria va dirigido a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se encuentran \u00a0matriculados en los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media en los establecimientos \u00a0educativos urbanos y rurales, los cuales ser\u00e1n priorizados conjuntamente por \u00a0las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Certificadas, en coordinaci\u00f3n con las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, haciendo \u00e9nfasis especial en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y v\u00edctimas del conflicto, migrantes, poblaci\u00f3n \u00a0con discapacidad, estudiantes con capacidades y talentos excepcionales, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos programas se ejecutar\u00e1n \u00a0desde una perspectiva de derechos y protecci\u00f3n integral y de reconocimiento y \u00a0respeto por la diversidad, priorizando la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, y se desarrollar\u00e1 en zonas rurales y urbanas, de acuerdo con \u00a0los criterios de focalizaci\u00f3n definidos para Primera Infancia por la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia y para la \u00a0Jornada Escolar Complementaria, teniendo en cuenta los lineamientos que expida \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En articulaci\u00f3n \u00a0con la Entidad Territorial Certificada (ETC) y\/o el gobierno local \u00a0correspondiente, se definir\u00e1n los establecimientos educativos que puedan ser \u00a0beneficiados con JEC incluyendo las residencias escolares (internado).Se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta aquellos establecimientos educativos urbanos y rurales con \u00a0situaciones de altas tasas de deserci\u00f3n y bajo desempe\u00f1o escolar, y aquellos \u00a0que sean focalizados por las entidades territoriales en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para avanzar en el logro de las trayectorias \u00a0educativas completas en el marco de la atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar efectuar\u00e1n el reporte de informaci\u00f3n de los beneficiarios \u00a0de los servicios, en el marco de la Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia y \u00a0Jornada Escolar Complementaria, de acuerdo con las disposiciones que emita la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar, en el Sistema de Recepci\u00f3n, Validaci\u00f3n y \u00a0Cargue de Informaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (Sirevac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.3. Objetivo \u00a0general de los programas de Foni\u00f1ez. Los programas y servicios que \u00a0ejecuten las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para la Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0Primera Infancia y de Jornada Escolar Complementaria, deben contribuir con el \u00a0desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y contar con la \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad y de la familia en su seguimiento, enmarcado en \u00a0las pol\u00edticas p\u00fablicas de desarrollo integral de la primera infancia, la infancia \u00a0y la adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad, las entidades territoriales en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar desarrollar\u00e1n los programas \u00a0de Foni\u00f1ez con un enfoque inclusivo en l\u00ednea con el art\u00edculo 24 de la \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0Estatutaria 1618 de 2013, el Decreto 1421 de 2017 \u00a0y en el Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.4. Objetivos \u00a0de los Programas de Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia. Los \u00a0programas y servicios que ejecuten las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con los \u00a0recursos del Foni\u00f1ez para la atenci\u00f3n integral de la primera infancia, \u00a0cumplir\u00e1n con uno o varios de los siguientes objetivos, de acuerdo con la \u00a0Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero \u00a0a Siempre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar el desarrollo de \u00a0programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de cuidado en salud, alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n \u00a0para los ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera infancia, mujeres gestantes y madres en \u00a0periodo de lactancia con \u00e9nfasis en los mil primeros d\u00edas de vida para \u00a0potenciar su desarrollo integral: mejorar las condiciones de atenci\u00f3n y acceso \u00a0a procesos de educaci\u00f3n en salud y procesos de fortalecimiento familiar y \u00a0comunitario para el cuidado as\u00ed como, promover y orientar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, y \u00a0mujeres gestantes o madres en lactancia y sus familias para recibir las \u00a0atenciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n del cuidado de la salud que les \u00a0corresponden de acuerdo a la normatividad. Lo anterior, de conformidad con las \u00a0orientaciones t\u00e9cnicas que fije el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar el servicio de \u00a0educaci\u00f3n inicial en el marco de la atenci\u00f3n integral: desarrollar las \u00a0modalidades de educaci\u00f3n inicial propias de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0de las Entidades Territoriales y\/o del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, y se podr\u00e1 complementar el servicio en estas incluyendo los \u00a0establecimientos educativos en los grados prejard\u00edn, jard\u00edn y transici\u00f3n \u00a0priorizados en coordinaci\u00f3n con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, garantizando el \u00a0cumplimiento de las condiciones de calidad establecidas en los Referentes \u00a0T\u00e9cnicos de educaci\u00f3n inicial en el marco de la atenci\u00f3n integral y en \u00a0coherencia con la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera \u00a0Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. Se mantiene texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se podr\u00e1n \u00a0desarrollar procesos de formaci\u00f3n o cualificaci\u00f3n del talento humano \u00a0responsable de la atenci\u00f3n de la primera infancia, acordes con los lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos nacionales que emita el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Plan \u00a0Territorial de Formaci\u00f3n Docente. De igual manera, se podr\u00e1 adelantar la \u00a0dotaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y construcci\u00f3n para el fortalecimiento de los ambientes \u00a0pedag\u00f3gicos de conformidad con las orientaciones t\u00e9cnicas del Gobierno \u00a0nacional. Asimismo, se podr\u00e1 adelantar la dotaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0para el fortalecimiento de los ambientes pedag\u00f3gicos de conformidad con las \u00a0orientaciones t\u00e9cnicas del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generar acceso y disfrute de \u00a0los derechos culturales en la primera infancia: desarrollar programas de \u00a0apropiaci\u00f3n y disfrute de las pr\u00e1cticas art\u00edsticas y culturales del pa\u00eds, as\u00ed \u00a0como el disfrute de bienes culturales materiales e inmateriales, de los \u00a0servicios culturales y los procesos de fomento de las expresiones art\u00edsticas y \u00a0lenguajes expresivos, la promoci\u00f3n de la lectura, el sentido de pertenencia y \u00a0el reconocimiento de la diferencia para la poblaci\u00f3n beneficiada en el marco de \u00a0la atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n implementar procesos \u00a0para la promoci\u00f3n de la lectura, asegurando el acceso y disfrute de los \u00a0derechos culturales, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n, producci\u00f3n y\/o circulaci\u00f3n de \u00a0contenidos culturales, art\u00edsticos y patrimoniales especializados (colecciones \u00a0de libros, dotaci\u00f3n de espacios culturales, construcci\u00f3n de memoria, acceso a \u00a0espacios culturales y contenidos digitales), de acuerdo con las orientaciones \u00a0t\u00e9cnicas que emita el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover el derecho a la \u00a0recreaci\u00f3n: desarrollar programas que generen vivencias recreativas y l\u00fadicas, \u00a0dotaci\u00f3n de espacios l\u00fadico-recreativos y cualificaci\u00f3n en recreaci\u00f3n del \u00a0talento humano, que contribuyan de manera directa en el desarrollo integral de \u00a0los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en primera infancia, de acuerdo con las orientaciones \u00a0t\u00e9cnicas del Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Por tratarse de \u00a0programas que benefician a poblaci\u00f3n vulnerable, no deber\u00e1 cobrarse ninguna \u00a0tarifa o cuota a los beneficiarios, excepto en ejecuci\u00f3n de convenios con \u00a0entidades del Estado que estipulen lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar desarrollar\u00e1n los programas de Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0Primera Infancia, en concordancia con los lineamientos t\u00e9cnicos y de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica definidos por el Gobierno nacional o por los gobiernos territoriales en \u00a0el marco de la Ley 1804 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.5. Objetivos \u00a0del Programa Jornada Escolar Complementaria. Las actividades que se \u00a0ejecuten en desarrollo del programa Jornada Escolar Complementaria cumplir\u00e1n \u00a0con uno o varios de los siguientes objetivos, en el marco del Proyecto \u00a0Educativo Institucional, de acuerdo con las prioridades de los establecimientos \u00a0educativos beneficiados, la Ruta Integral de Atenciones para el desarrollo \u00a0integral de la infancia y la adolescencia, las capacidades locales para el \u00a0fortalecimiento institucional, y la coordinaci\u00f3n intersectorial, las \u00a0estrategias para superar la pobreza en la ni\u00f1ez y la prevenci\u00f3n de \u00a0problem\u00e1ticas y\/o vulneraciones de derechos, as\u00ed como los lineamientos que \u00a0establezca el Gobierno nacional y las apuestas territoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar la promoci\u00f3n de la \u00a0permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los establecimientos \u00a0educativos beneficiados, propiciando y fortaleciendo entornos saludables y \u00a0brindando ambientes de aprendizaje que ofrezcan oportunidades para el \u00a0desarrollo integral, el uso significativo del tiempo, y los aprendizajes \u00a0significativos; visibilizando alternativas que favorezcan el desarrollo y el \u00a0cuidado de s\u00ed, del otro y del entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar estrategias \u00a0pedag\u00f3gicas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n frente a situaciones de vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos como el consumo de sustancias psicoactivas, el maltrato, el abuso y la \u00a0explotaci\u00f3n infantil, el trabajo infantil, embarazo adolescente, el \u00a0reclutamiento, la utilizaci\u00f3n o el uso por grupos al margen de la ley entre \u00a0otras formas de vulneraci\u00f3n e inobservancia de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar en coordinaci\u00f3n \u00a0con las Entidades Territoriales y el Gobierno nacional, acciones que atiendan \u00a0el riesgo de deserci\u00f3n del Sistema Educativo, as\u00ed como programas de \u00a0acompa\u00f1amiento y atenci\u00f3n psicosocial que apoyen la permanencia y los procesos \u00a0de reintegraci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar programas que se \u00a0orienten al desarrollo integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y a la \u00a0consolidaci\u00f3n de aprendizajes significativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el fortalecimiento \u00a0de competencias b\u00e1sicas, ciudadanas y socioemocionales a trav\u00e9s de modalidades \u00a0en ejes tem\u00e1ticos como: artes (los lenguajes y expresiones art\u00edsticas y \u00a0est\u00e9ticas, identidad cultural y el patrimonio material e inmaterial de la \u00a0regi\u00f3n y la naci\u00f3n, lectura y escritura), deporte y recreaci\u00f3n, ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n; habilidades comunicativas, creativas, de resoluci\u00f3n de \u00a0problemas, pensamiento cient\u00edfico y b\u00fasqueda del conocimiento; pensamiento \u00a0l\u00f3gico matem\u00e1tico; el fomento de la lectura y escritura; el biling\u00fcismo o \u00a0aprendizaje de segunda lengua; el respeto por los derechos humanos, la \u00a0valoraci\u00f3n de las diferencias, el cuidado del medio ambiente y del entorno. \u00a0Todo lo anterior, en articulaci\u00f3n con los lineamientos del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, los lineamientos de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n del ICBF y de \u00a0acuerdo con las necesidades de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, identificadas por \u00a0los establecimientos educativos y colegios beneficiados, as\u00ed como de las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contribuir en el fomento e \u00a0implementaci\u00f3n de proyectos orientados al desarrollo de la cultura del \u00a0emprendimiento, la productividad y la orientaci\u00f3n socioocupacional, al igual \u00a0que en el desarrollo de actividades innovadoras, \u00fatiles y sostenibles que se \u00a0complementen y promuevan los proyectos de vida de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de las jornadas \u00a0escolares complementarias se desarrollar\u00e1n prioritariamente en las \u00a0instalaciones de los establecimientos educativos, siempre y cuando la \u00a0infraestructura as\u00ed lo permita. En todo caso, podr\u00e1n desarrollarse en otras \u00a0instalaciones, es decir, en instalaciones de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0y otras infraestructuras, cuando estas cumplan con los criterios establecidos \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las \u00a0Entidades Territoriales Certificadas respectivas, garantizando las condiciones \u00a0de seguridad, accesibilidad y facilidad para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes beneficiarios, hagan uso efectivo de las mismas y estas se \u00a0encuentren articuladas con los Proyectos Educativos Institucionales (PEI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de Jornada \u00a0Escolar Complementaria ser\u00e1n armonizados con los programas educativos y l\u00edneas \u00a0de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando las \u00a0actividades se realicen por fuera de los establecimientos educativos, dichos \u00a0espacios no generar\u00e1n un costo para las familias o los estudiantes, y deber\u00e1n \u00a0ser concertados con las entidades competentes. Cuando haya lugar, los costos \u00a0asociados podr\u00e1n financiarse con cargo al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se entender\u00e1 que \u00a0la Jornada Escolar Complementaria y la Jornada \u00danica comparten los prop\u00f3sitos \u00a0de mejorar la calidad de los aprendizajes, favorecer la permanencia, mejorar \u00a0los ambientes de aprendizaje, promover la formaci\u00f3n y desarrollo integral, el \u00a0respeto por los derechos humanos, la valoraci\u00f3n de las diferencias y el \u00a0ejercicio de la democracia e incentivar el desarrollo de pr\u00e1cticas deportivas, \u00a0art\u00edsticas y culturales, cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas y podr\u00e1n ser \u00a0complementarios entre ellos. Se mantiene el texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los programas de \u00a0Jornada Escolar Complementaria se desarrollar\u00e1n una vez inicie el calendario \u00a0acad\u00e9mico y durante todo el a\u00f1o escolar en un horario concertado con el \u00a0establecimiento educativo para que se armonice con sus actividades acad\u00e9micas y \u00a0escolares; tambi\u00e9n se podr\u00e1n desarrollar en tiempos adicionales y\/o en receso \u00a0escolar de manera coordinada con el Establecimiento Educativo. Lo anterior, en \u00a0concordancia con lo establecido en los lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y lo acordado con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.6 Asistencia \u00a0T\u00e9cnica para el desarrollo de programas y servicios con cargo a los recursos \u00a0del Foni\u00f1ez. El Ministerio del Trabajo con base en las orientaciones \u00a0t\u00e9cnicas dadas por las entidades que integran la Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia, y la instancia que corresponda \u00a0para infancia y adolescencia, en lo referido los programas y servicios en el \u00a0marco de la de Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia, la infancia y la \u00a0adolescencia, y con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en lo referido a la \u00a0jornada escolar complementaria (JEC), en articulaci\u00f3n con las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, expedir\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos para el desarrollo de \u00a0los programas financiados con los recursos del Foni\u00f1ez, dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia y el ICBF, en lo referido al \u00a0programa de Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia. y el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, en lo relacionado con la Jornada Escolar Complementaria, \u00a0brindar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que as\u00ed lo \u00a0requieran y a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0certificadas, para la implementaci\u00f3n de los programas conforme a los \u00a0lineamientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la estructuraci\u00f3n \u00a0de las Jornadas Escolares Complementarias, las entidades participantes deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta los lineamientos que sobre esta materia sean emitidos por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y contemplar como m\u00ednimo aspectos \u00a0relacionados con los proyectos pedag\u00f3gicos o modalidades que se deber\u00e1n tener \u00a0en cuenta para desarrollarlas, definici\u00f3n de la intensidad horaria, poblaci\u00f3n \u00a0objeto de atenci\u00f3n, talento humano, condiciones de infraestructura, as\u00ed como, \u00a0las responsabilidades de cada uno de los actores que intervienen en estas \u00a0jornadas y las instancias definidas para el seguimiento y control de acuerdo \u00a0con la normatividad vigente, y las directrices de las entidades territoriales \u00a0certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.7. Planes \u00a0Operativos para la Ejecuci\u00f3n de los Recursos del Foni\u00f1ez. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n elaborar un Plan Operativo Anual para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos del Foni\u00f1ez, el cual deber\u00e1 ser aprobado por el \u00a0Consejo Directivo de cada Caja. Los programas que desarrollen las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con cargo a los recursos del Foni\u00f1ez, contribuir\u00e1n con el \u00a0desarrollo de la pol\u00edtica educativa, de la pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de Primera Infancia y la Pol\u00edtica Nacional de Infancia y \u00a0Adolescencia, en cumplimiento de los objetivos planteados en el presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar presentar\u00e1n a la Superintendencia del Subsidio Familiar en las \u00a0condiciones que esa entidad establezca, informes trimestrales, las coberturas \u00a0por grupos de edad, los programas desarrollados; y un informe acumulado anual \u00a0que incluya de manera adicional los resultados obtenidos en los programas \u00a0implementados, as\u00ed como un an\u00e1lisis de los aspectos que se deben mejorar en el \u00a0plan operativo del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar remitir\u00e1 esta informaci\u00f3n consolidada a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia en lo referido \u00a0a los programas de Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia, y al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en lo que concierne a Jornada Escolar Complementaria, en los \u00a0tiempos que la mencionada Superintendencia establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.8. Convenios. Los \u00a0programas financiados con cargo al Foni\u00f1ez se podr\u00e1n ejecutar mediante \u00a0convenios suscritos entre las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y las entidades \u00a0competentes del orden nacional, departamental, distrital o municipal, o \u00a0entidades privadas id\u00f3neas para el desarrollo de estos, en los t\u00e9rminos del \u00a0r\u00e9gimen especial previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 41 de la Ley 21 de 1982 y los \u00a0numerales 1, 5 y 6 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Programas de \u00a0Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia y Jornada Escolar Complementaria, \u00a0deber\u00e1n ejecutarse con la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n. Los saldos de cada vigencia formar\u00e1n parte del saldo inicial de \u00a0la siguiente vigencia, previa aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.9. Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control. Los programas de Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia y de \u00a0Jornada Escolar Complementaria tendr\u00e1n inspecci\u00f3n, vigilancia y control por \u00a0parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar, conforme a los lineamientos \u00a0establecidos en los art\u00edculos .2.7.6.4, 2.2.7.6.5, 2.2.7.6.6, 2.2.7.6.10 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.10. Periodo de transici\u00f3n. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar tendr\u00e1n doce (12) meses contados a partir de la \u00a0expedici\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnicos que trata el art\u00edculo 2.2.7.6.6., para \u00a0realizar los ajustes requeridos para la aplicaci\u00f3n plena de lo dispuesto en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.11. (Sic, debe \u00a0ser art\u00edculo 2\u00ba, ) Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y sustituye el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 7, Parte 2, Libro \u00a02 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio \u00a0Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1786 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.894, diciembre 20 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica \u00a0el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, que reglamenta el Fondo para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55791","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55791"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55791\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}