{"id":55793,"date":"2023-08-23T19:41:18","date_gmt":"2023-08-23T19:41:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1789-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:18","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:18","slug":"decreto-1789-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1789-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1789 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1789 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.895, diciembre 21 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 2069 de 2020 y se \u00a0adicionan los art\u00edculos 2.2.2.47.9 y 2.2.2.47.10 al Decreto 1074 de 2015, \u00a0en lo relacionado con el uso de la firma electr\u00f3nica y digital como una \u00a0herramienta para facilitar la innovaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular, las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 2069 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 527 de 1999, \u201cpor \u00a0medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de \u00a0datos, del comercio electr\u00f3nico y de las firmas digitales, y se establecen las \u00a0entidades de certificaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d, introdujo en \u00a0Colombia el principio de equivalencia funcional de los mensajes de datos en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la ley, seg\u00fan el cual \u201cno se negar\u00e1n efectos jur\u00eddicos, \u00a0validez o fuerza obligatoria a todo tipo de informaci\u00f3n por la sola raz\u00f3n de \u00a0que est\u00e9 en forma de mensaje de datos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la firma digital est\u00e1 \u00a0definida en el literal c) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 527 de 1999 en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u201cSe entender\u00e1 como un valor num\u00e9rico que se adhiere a \u00a0un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matem\u00e1tico conocido, \u00a0vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar \u00a0que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que \u00a0el mensaje inicial no ha sido modificado despu\u00e9s de efectuada la \u00a0transformaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la firma electr\u00f3nica est\u00e1 \u00a0definida en el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.2.47.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u201cM\u00e9todos tales como, c\u00f3digos, contrase\u00f1as, datos \u00a0biom\u00e9tricos, o claves criptogr\u00e1ficas privadas, que permite identificar a una \u00a0persona, en relaci\u00f3n con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea \u00a0confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, \u00a0atendidas todas las circunstancias del caso, as\u00ed como cualquier acuerdo \u00a0pertinente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.47.4. del \u00a0Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo establece \u00a0que la \u201cfirma electr\u00f3nica se considerar\u00e1 confiable para el prop\u00f3sito por el \u00a0cual el mensaje de datos fue generado o comunicado si: 1. Los datos de creaci\u00f3n \u00a0de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente \u00a0al firmante, y 2. Si es posible detectar cualquier alteraci\u00f3n no autorizada del \u00a0mensaje de datos, hecha despu\u00e9s del momento de la firma\u201d, por lo tanto, las \u00a0firmas electr\u00f3nicas deben garantizar condiciones de autenticidad e integridad \u00a0respecto a un mensaje de datos, de conformidad con los t\u00e9rminos de la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento Conpes 3620 de \u00a02009, \u201cLineamientos de pol\u00edtica para el desarrollo e impulso del comercio \u00a0electr\u00f3nico en Colombia\u201d, recomend\u00f3 promover el uso de la firma electr\u00f3nica \u00a0como esquema alternativo de la firma digital. En ese sentido, estableci\u00f3 que \u201cLa \u00a0firma digital y la firma electr\u00f3nica son formas de identificaci\u00f3n personal en \u00a0el contexto digital, que pueden ser empleadas para cumplir funciones de \u00a0identificaci\u00f3n, de la integridad de un mensaje de datos y el no repudio del \u00a0mismo. La firma electr\u00f3nica es el concepto gen\u00e9rico a trav\u00e9s del cual se \u00a0identifica un firmante asociado a un mensaje de datos y se entiende su \u00a0aprobaci\u00f3n al contenido del mismo, mientras la firma digital es una especie de \u00a0firma electr\u00f3nica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 147 de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, establece que las entidades del orden nacional \u00a0deber\u00e1n incluir en su plan de acci\u00f3n el componente de transformaci\u00f3n digital, \u00a0siguiendo los est\u00e1ndares que para tal efecto defina el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u201cBases del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, \u00a0documento que hace parte integral de la Ley 1955 de 2019, \u00a0establecen dentro del pacto VII \u201cPor la por la transformaci\u00f3n digital de \u00a0Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento\u201d \u00a0que es uno de los objetivos del Gobierno la promoci\u00f3n de la digitalizaci\u00f3n y \u00a0automatizaci\u00f3n masiva de tr\u00e1mites, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n e integraci\u00f3n \u00a0de los Servicios Ciudadanos Digitales (carpeta ciudadana, autenticaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica e interoperabilidad de los sistemas del Estado), lo cual se har\u00e1 de \u00a0forma paralela a la definici\u00f3n y adopci\u00f3n de est\u00e1ndares tecnol\u00f3gicos en el \u00a0marco de la garant\u00eda de seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2069 de 2020, \u201cpor \u00a0medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia\u201d, en su art\u00edculo \u00a018, le ordena al Gobierno nacional reglamentar el uso de la firma electr\u00f3nica y \u00a0digital, para promover su utilizaci\u00f3n teniendo en cuenta las nuevas tecnolog\u00edas \u00a0e importancia de la digitalizaci\u00f3n. En desarrollo de ese mandato, el Gobierno \u00a0nacional se propone profundizar en el uso de las firmas electr\u00f3nicas \u00a0integr\u00e1ndolas con los Servicios Ciudadanos Digitales, para facilitar la \u00a0relaci\u00f3n entre particulares y el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 620 de 2020 \u00a0el Gobierno nacional estableci\u00f3 los lineamientos generales en el uso y operaci\u00f3n \u00a0de los servicios ciudadanos digitales. Dicho decreto subrog\u00f3 el T\u00edtulo 17 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, estableciendo las reglas y procedimientos a los que deb\u00edan \u00a0sujetarse las entidades p\u00fablicas para la prestaci\u00f3n de dichos servicios. En \u00a0desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 2160 del 23 de octubre de 2020 adoptando \u00a0los lineamientos t\u00e9cnicos y operativos que permitir\u00edan la operatividad de esta \u00a0nueva estrategia de relacionamiento entre el sector p\u00fablico y la comunidad en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Servicios Ciudadanos \u00a0Digitales son un nuevo desarrollo tecnol\u00f3gico enfocado en la transformaci\u00f3n \u00a0digital de la administraci\u00f3n p\u00fablica y en la innovaci\u00f3n, por lo que es \u00a0necesario reglamentar el uso de las firmas electr\u00f3nicas y digitales generadas \u00a0en el marco del Servicio de Autenticaci\u00f3n Digital, de forma que contribuyan a \u00a0la facilitaci\u00f3n de las relaciones entre el Estado y los particulares. Es as\u00ed \u00a0como se busca profundizar el uso de este tipo de firmas, de forma que los \u00a0ciudadanos tengan una alternativa, adicional a las que se ofrecen en el \u00a0mercado, para suscribir, de forma electr\u00f3nica, documentos y adelantar tr\u00e1mites \u00a0ante las entidades p\u00fablicas. Los empresarios y emprendedores podr\u00e1n ahorrar \u00a0costos de transacci\u00f3n asociados a la gesti\u00f3n de tr\u00e1mites en el sector p\u00fablico, \u00a0haciendo uso de firmas electr\u00f3nicas y digitales, tanto las que se ofrecer\u00e1n en \u00a0el marco de los Servicios Ciudadanos Digitales, como las ofertadas por \u00a0cualquier tercero, teniendo en cuenta los principios de equivalencia funcional \u00a0y neutralidad tecnol\u00f3gica que rigen este tipo de firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente acto \u00a0administrativo fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del art\u00edculo \u00a08 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u00a0y del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nense los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.47.9 y 2.2.2.47.10 al Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.47.9. Uso de \u00a0firmas electr\u00f3nicas y digitales como herramienta para la transformaci\u00f3n \u00a0digital. En el proceso de transformaci\u00f3n digital los servidores p\u00fablicos, \u00a0los particulares que cumplen funciones p\u00fablicas o administrativas, respecto de \u00a0estas, y, utilizar\u00e1n firmas electr\u00f3nicas o digitales en el ejercicio de la \u00a0actividad p\u00fablica para lo cual se seguir\u00e1n las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades determinar\u00e1n \u00a0el grado de confianza (muy alto, alto, medio y bajo) requerido para el proceso \u00a0en el que se van a implementar las firmas electr\u00f3nicas o digitales, de acuerdo \u00a0con lo se\u00f1alado en el T\u00edtulo 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, y los lineamientos impartidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, as\u00ed como las normas que los modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las firmas electr\u00f3nicas vinculadas \u00a0al mecanismo de autenticaci\u00f3n de grado de confianza medio y alto podr\u00e1n ser \u00a0suministradas por los prestadores de Servicios Ciudadanos Digitales o por las \u00a0entidades de certificaci\u00f3n digital en los t\u00e9rminos regulados por la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las firmas digitales vinculadas al mecanismo de autenticaci\u00f3n \u00a0de grado alto de los Servicios Ciudadanos Digitales deber\u00e1n ser suministradas \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las firmas electr\u00f3nicas \u00a0vinculadas al mecanismo de autenticaci\u00f3n muy alto de los Servicios Ciudadanos \u00a0Digitales deber\u00e1n seguir los mecanismos y disposiciones que establezca la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en el marco de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n al mecanismo de \u00a0autenticaci\u00f3n se regir\u00e1 por las disposiciones que para tal efecto contiene el \u00a0T\u00edtulo 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 \u00a0y los lineamientos impartidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, as\u00ed como las normas que los modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, los Ministros y los Directores de los Departamentos \u00a0Administrativos podr\u00e1n utilizar firmas electr\u00f3nicas o digitales en el ejercicio \u00a0de la actividad p\u00fablica de manera gradual, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0internas que para el efecto expidan las entidades a su cargo. En todo caso, la \u00a0firma de los actos administrativos que suscriba el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0se someter\u00e1 a los lineamientos que para el efecto establezca el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores \u00a0de Servicios Ciudadanos Digitales que oferten el servicio de autenticaci\u00f3n \u00a0digital deber\u00e1n estar integrados al modelo de Servicios Ciudadanos Digitales \u00a0definido por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate \u00a0de las firmas digitales a las que se refiere el numeral 3 de este art\u00edculo, las \u00a0autoridades sometidas a la aplicaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, \u00a0se\u00f1aladas en el T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0asumir\u00e1n los costos derivados de la adquisici\u00f3n y uso de esas firmas. En este \u00a0caso, las entidades de certificaci\u00f3n digital, acreditadas ante el Organismo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC), no estar\u00e1n obligadas a tramitar la \u00a0habilitaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2052 de 2020, \u00a0salvo que presten servicios ciudadanos digitales especiales y sin perjuicio de \u00a0la obligaci\u00f3n de integraci\u00f3n al modelo de Servicios Ciudadanos Digitales \u00a0vinculadas al mecanismo de autenticaci\u00f3n en el grado de confianza nivel alto, \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado en los lineamientos impartidos por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y las normas que la \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.47.10. Firma \u00a0electr\u00f3nica o digital en desarrollo de procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0administrativos. Para garantizar el derecho establecido en el numeral 10 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, las personas tienen derecho a utilizar los mecanismos de \u00a0autenticaci\u00f3n de que trata el T\u00edtulo 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 \u00a0y para ello deber\u00e1n realizar el registro del que trata el art\u00edculo 54 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades deber\u00e1n \u00a0asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios \u00a0electr\u00f3nicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0adiciones. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0adiciona los art\u00edculos 2.2.2.47.9 y 2.2.2.47.10 al Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1789 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.895, diciembre 21 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 2069 de 2020 y se \u00a0adicionan los art\u00edculos 2.2.2.47.9 y 2.2.2.47.10 al Decreto 1074 de 2015, \u00a0en lo relacionado con el uso de la firma electr\u00f3nica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55793","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55793","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55793"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55793\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55793"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55793"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55793"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}