{"id":55794,"date":"2023-08-23T19:41:18","date_gmt":"2023-08-23T19:41:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1791-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:18","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:18","slug":"decreto-1791-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1791-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1791 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1791 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.895, diciembre 21 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona una \u00a0Secci\u00f3n Transitoria al Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de \u00a0reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica y en este sentido, la ley garantiza la \u00a0profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n de la actividad docente, lo cual obliga al \u00a0Estado a cualificar y velar por los procesos de formaci\u00f3n de los educadores \u00a0como garantes primarios del derecho fundamental a la educaci\u00f3n con calidad de \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 \u201cpor el cual se expide el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente\u201d \u00a0regula las relaciones del Estado con los educadores a su servicio y \u00a0garantiza que la docencia sea ejercida por educadores id\u00f3neos, con fundamento \u00a0en el reconocimiento de su formaci\u00f3n, experiencia, desempe\u00f1o y competencias, \u00a0como los atributos esenciales que orientan lo referente a su ingreso, \u00a0permanencia, ascenso y retiro del servicio, lo anterior en procura de una \u00a0educaci\u00f3n con calidad y el desarrollo y crecimiento profesional de los \u00a0docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 26 del referido \u00a0Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 dispone que el ejercicio de la carrera docente estar\u00e1 ligado a la \u00a0evaluaci\u00f3n permanente, y, adem\u00e1s, que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n de los docentes y directivos docentes, para los ascensos \u00a0en el escalaf\u00f3n y las reubicaciones de nivel salarial dentro del mismo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 ib\u00eddem se\u00f1ala que la evaluaci\u00f3n de competencias es uno de \u00a0los mecanismos para lograr que los docentes y directivos docentes inscritos en \u00a0el Escalaf\u00f3n Docente que voluntariamente la presenten, asciendan de grado en el \u00a0escalaf\u00f3n o cambien de nivel en un mismo grado, mediante la valoraci\u00f3n de las \u00a0competencias de logro y acci\u00f3n; de ayuda y servicio; de influencia; de \u00a0liderazgo y direcci\u00f3n; cognitivas y de eficacia personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1657 de 2016, \u00a0\u201cpor el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015, \u00a0en materia de evaluaci\u00f3n para ascenso de grado y reubicaci\u00f3n de nivel salarial \u00a0de los docentes que se rigen por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y se dictan otras disposiciones\u201d, se incorpor\u00f3 un car\u00e1cter \u00a0diagn\u00f3stico formativo al proceso de evaluaci\u00f3n de competencias, centrado en la \u00a0valoraci\u00f3n de la pr\u00e1ctica educativa, pedag\u00f3gica y de aula de los educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Trabajo\u201d, se\u00f1ala que para cumplir e implementar los acuerdos colectivos la \u00a0autoridad competente, luego de la suscripci\u00f3n del acta de acuerdos final y con \u00a0base en esta, expedir\u00e1 los actos administrativos a que haya lugar para cumplir \u00a0lo acordado, respetando las competencias constitucionales y legales \u00a0establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 26 de febrero de 2021, Fecode present\u00f3 al Gobierno nacional pliego de solicitudes, \u00a0cuyo proceso de negociaci\u00f3n culmin\u00f3 el 6 de agosto de 2021 con la suscripci\u00f3n \u00a0del acta de acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado instrumento \u00a0incluy\u00f3 en el punto 8 lo siguiente: \u201c8. ASCENSO Y REUBICACI\u00d3N SALARIAL. El \u00a0Gobierno nacional convocar\u00e1 y cofinanciar\u00e1 un curso de formaci\u00f3n dirigido a 8.000 \u00a0docentes y directivos docentes que participaron en la tercera cohorte de la \u00a0Evaluaci\u00f3n con Car\u00e1cter Diagn\u00f3stico Formativa y no alcanzaron el puntaje \u00a0exigido para el ascenso y la reubicaci\u00f3n salarial conforme con el listado \u00a0publicado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y lo establecido por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. As\u00ed mismo las partes acuerdan que los docentes que aprueben \u00a0efectivamente los cursos de formaci\u00f3n de que trata este acuerdo podr\u00e1n ascender \u00a0y reubicarse con base en las condiciones y requisitos definidos al momento de \u00a0la inscripci\u00f3n de la tercera cohorte de la ECDF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, y \u00a0en consonancia con lo establecido en la Ley 411 de 1997 y el Decreto 1072 de 2015, \u00a0resulta necesario expedir un acto administrativo que reglamente los cursos de \u00a0formaci\u00f3n para los educadores que presentaron la Evaluaci\u00f3n con Car\u00e1cter \u00a0Diagn\u00f3stico Formativa (ECDF) 2018-2020 y que no la hubieren aprobado, con apego \u00a0a los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Acuerdo Colectivo alcanzado con Fecode. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos cursos de formaci\u00f3n \u00a0dan cumplimiento a la misi\u00f3n formativa que se desprende de los resultados de \u00a0evaluaci\u00f3n y que, adem\u00e1s de incentivar a los docentes y directivos que \u00a0estuvieron cerca de aprobarla, a capacitarse, lo cual contribuye al \u00a0mejoramiento de su pr\u00e1ctica diaria y, por ende, al aprendizaje de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as, j\u00f3venes y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la formaci\u00f3n es una \u00a0estrategia fundamental para aportar al fortalecimiento de la identidad \u00a0profesional de los educadores, contribuir a su desarrollo profesional y a la \u00a0transformaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica educativa en funci\u00f3n del desarrollo integral y de \u00a0los aprendizajes con sentido y significado de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional suscribi\u00f3 el Contrato Interadministrativo n\u00famero 1400 de 2016 con el \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0\u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d (Icetex), con el fin de \u00a0constituir un fondo en administraci\u00f3n denominado \u201cFormaci\u00f3n continua para \u00a0educadores en servicio de las instituciones educativas oficiales\u201d, que entre \u00a0una de sus l\u00edneas incluye los cursos de formaci\u00f3n ECDF y con el cual se \u00a0cofinanciar\u00e1 el 70% del costo de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 6.2.3. y 7.3. de la Ley 715 de 2001 \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto \u00a0Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y \u00a0salud, entre otros\u201d, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0cuentan con la facultad nominadora de la planta docente y directiva docente de \u00a0los planteles educativos, que incluye la administraci\u00f3n de los ascensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad a lo \u00a0establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 y el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado y socializado, en un primer momento, entre el \u00a017 de julio y el 1\u00ba de agosto de 2020, y, posteriormente, entre el 6 y el 23 de \u00a0octubre de 2021, y el 12 al 28 de noviembre de 2021 para observaciones de la \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide \u00a0con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de una \u00a0Secci\u00f3n Transitoria al Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 7 Transitoria al Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2, \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N PARA ASCENSO DE \u00a0GRADO O REUBICACI\u00d3N DE NIVEL SALARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 TRANSITORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CURSOS DE FORMACI\u00d3N PARA EL \u00a0COHORTE 2018-2020 DE LA EVALUACI\u00d3N DOCENTE DE CAR\u00c1CTER DIAGN\u00d3STICO FORMATIVA \u00a0(ECDF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.7.1. Objeto. La \u00a0presente secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar transitoriamente los cursos de \u00a0formaci\u00f3n para los educadores que habiendo presentado la Evaluaci\u00f3n de Car\u00e1cter \u00a0Diagn\u00f3stico Formativa (ECDF) que se desarroll\u00f3 entre los a\u00f1os 2018 y 2020, no \u00a0la aprobaron. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el punto ocho (8) \u00a0del acuerdo colectivo suscrito el 6 de agosto de 2021 entre el Gobierno \u00a0nacional y la Federaci\u00f3n Nacional de Trabajadores de la Educaci\u00f3n (Fecode). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos educadores podr\u00e1n \u00a0adelantar el curso de formaci\u00f3n ofertado por Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior que ofrezcan programas de pregrado y\/o posgrado en educaci\u00f3n. Las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior ser\u00e1n seleccionadas seg\u00fan los lineamientos \u00a0y procedimientos que para el efecto establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n se \u00a0expresar\u00e1n en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos que podr\u00e1n ser homologados con programas de \u00a0pregrado o posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.7.2. Educadores \u00a0que pueden realizar el curso de formaci\u00f3n. Los cursos de formaci\u00f3n \u00a0de que trata la presente secci\u00f3n transitoria, est\u00e1n dirigidos a los docentes y \u00a0directivos docentes que integren el listado de los 8.000 educadores, que se \u00a0inscribieron en la ECDF 2018-2020 y que no la aprobaron, de conformidad con el \u00a0punto ocho (8) del acuerdo colectivo suscrito el 6 de agosto de 2021 entre el \u00a0Gobierno nacional y la Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n (Fecode). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional publicar\u00e1 los educadores que integrar\u00e1n el listado mencionado, \u00a0asignando los cupos correspondientes en orden descendente, iniciando con \u00a0aquellos educadores que, no habiendo aprobado la ECDF 2018-2020, obtuvieron el \u00a0mayor puntaje y finalizando, con aquellos educadores que no habiendo aprobado \u00a0la ECDF, obtuvieron el menor puntaje, hasta completar el n\u00famero de 8.000 \u00a0educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0puntuaci\u00f3n que se usar\u00e1 para la conformaci\u00f3n de la lista estar\u00e1 expresada por \u00a0una parte entera y dos decimales, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 018407 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso \u00a0de presentarse empate en el puntaje para la conformaci\u00f3n del listado entre dos \u00a0o m\u00e1s aspirantes, el cupo correspondiente ser\u00e1 otorgado al educador con mayor \u00a0puntaje en la valoraci\u00f3n del instrumento \u201cvideo\u201d en la ECDF que se desarroll\u00f3 \u00a0entre los a\u00f1os 2018 y 2020, por tratarse del instrumento con mayor peso \u00a0porcentual en la calificaci\u00f3n final en dicho proceso. Si persiste el empate, se \u00a0otorgar\u00e1 el cupo al educador con mayor puntaje en la valoraci\u00f3n del instrumento \u00a0\u201cautoevaluaci\u00f3n\u201d, por tratarse del instrumento con el segundo mayor peso \u00a0porcentual en la calificaci\u00f3n final en la ECDF que se desarroll\u00f3 entre los a\u00f1os \u00a02018 y 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.7.3. Aceptaci\u00f3n \u00a0por parte del educador de la posibilidad de realizar el curso de formaci\u00f3n. Dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n de este decreto, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional publicar\u00e1 en su sitio web el listado de los \u00a08.000 educadores de que trata el art\u00edculo 2.4.1.4.7.2. del presente decreto y \u00a0habilitar\u00e1 un sitio web para el proceso de inscripci\u00f3n al curso de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de inscripci\u00f3n al \u00a0curso iniciar\u00e1 a partir de la publicaci\u00f3n del listado de los 8.000 educadores y \u00a0tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una primera etapa, que \u00a0tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda de \u00a0la publicaci\u00f3n del listado de los 8.000 educadores, en la cual los educadores \u00a0que pertenecen al listado mencionado deber\u00e1n actualizar sus datos personales y \u00a0manifestar su aceptaci\u00f3n a la posibilidad de realizar el curso de formaci\u00f3n en \u00a0el sitio web que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que se renuncia de \u00a0manera irrevocable a la posibilidad de realizar el curso de formaci\u00f3n, cuando \u00a0(i) el plazo de la primera etapa haya finalizado sin que el docente o directivo \u00a0docente realice o complete la inscripci\u00f3n al curso en el sitio web dispuesto \u00a0para tal fin, o (ii) si el educador lo comunica de \u00a0manera expresa e inequ\u00edvoca antes del vencimiento del plazo se\u00f1alado para esta \u00a0etapa, en el formato y medio definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino al que se refiere el numeral 1 \u00a0de este art\u00edculo, se publicar\u00e1 en el sitio web del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, el listado de educadores \u00a0que aceptaron, los que renunciaron en los t\u00e9rminos de este numeral y los que \u00a0integrar\u00e1n el listado para surtir la segunda etapa de que trata el numeral 2 de \u00a0este art\u00edculo, como posibles reemplazantes. Los cupos para los educadores que \u00a0surten la segunda etapa, se asignan en orden descendente, iniciando con \u00a0aquellos que, no habiendo aprobado la ECDF 2018-2020, obtuvieron el mayor \u00a0puntaje y siguiente al listado de los 8.000 educadores de que trata el art\u00edculo \u00a02.4.1.4.7.2. del presente decreto, hasta completar el mismo n\u00famero de los \u00a0educadores que renunciaron a la posibilidad de realizar el curso en la primera \u00a0etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una segunda etapa, que \u00a0tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0culminaci\u00f3n del plazo de publicaci\u00f3n del listado de educadores que aceptaron, \u00a0renunciaron y los que integraron el listado para surtir la presente etapa, en \u00a0la cual los educadores que son posibles reemplazantes seg\u00fan el listado \u00a0publicado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1n actualizar sus datos \u00a0personales y manifestar su aceptaci\u00f3n a la posibilidad de realizar el curso de \u00a0formaci\u00f3n en el sitio web que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el educador seleccionado para reemplazar el \u00a0cupo renuncia de manera irrevocable a la posibilidad de realizar el curso de \u00a0formaci\u00f3n, cuando (i) el plazo de la segunda etapa haya finalizado sin que el \u00a0docente o directivo docente realice o complete la inscripci\u00f3n al curso en el \u00a0sitio web dispuesto para tal fin, o (ii) si el \u00a0educador lo comunica de manera expresa e inequ\u00edvoca antes del vencimiento del \u00a0plazo se\u00f1alado para esta etapa, en el formato y medio definidos por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos educadores tendr\u00e1n los \u00a0mismos derechos y obligaciones que los educadores seleccionados inicialmente en \u00a0la lista de los 8.000, incluyendo la posibilidad de cofinanciaci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.4.1.4.7.4. de acuerdo al n\u00famero de cupos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino al que se refiere el numeral 2 \u00a0de este art\u00edculo, el Ministerio de Educaci\u00f3n publicar\u00e1 en su sitio web una lista \u00a0definitiva de los educadores que podr\u00e1n continuar con su proceso de inscripci\u00f3n \u00a0con el Icetex para acceder a la cofinanciaci\u00f3n o que \u00a0podr\u00e1n realizar el curso con recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0educadores que estando en el listado no hayan realizado la inscripci\u00f3n descrita \u00a0para el curso de formaci\u00f3n, no podr\u00e1n matricularse para el mismo, ni cursarlo \u00a0con recursos propios. El curso de formaci\u00f3n estar\u00e1 dirigido exclusivamente a \u00a0las personas que integran la lista definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0procedimiento de reemplazo contemplado en la segunda etapa podr\u00e1 adelantarse \u00a0m\u00e1ximo una (1) vez por cupo. En caso de que surtidas las 2 etapas de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, no se complete el n\u00famero de 8.000 educadores, el curso se \u00a0adelantar\u00e1 con los docentes y directivos docentes que integren el listado \u00a0definitivo, el cual no ser\u00e1 susceptible de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una vez \u00a0surtido el tr\u00e1mite de reemplazo y habi\u00e9ndose incluido en la lista de 8.000 un \u00a0nuevo docente o directivo docente, no ser\u00e1n procedentes las solicitudes cuya \u00a0finalidad sea recuperar el cupo o afectar la asignaci\u00f3n realizada al nuevo \u00a0integrante de la lista por parte de quien renunci\u00f3 de manera expresa o t\u00e1cita a \u00a0su posibilidad de hacer el curso de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.7.4. Cofinanciaci\u00f3n \u00a0del costo de la matr\u00edcula de los cursos de formaci\u00f3n. El \u00a0Gobierno nacional cofinanciar\u00e1 el setenta por ciento (70%) del costo del curso \u00a0a trav\u00e9s del Icetex a los educadores que integran la \u00a0lista definitiva y que acepten hacer el curso y el treinta por ciento (30%) \u00a0restante ser\u00e1 asumido por el respectivo educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cofinanciaci\u00f3n de los cursos \u00a0de formaci\u00f3n es de car\u00e1cter personal e intransferible y, por lo tanto, bajo \u00a0ning\u00fan supuesto puede ser cedida por el docente o directivo docente \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0educadores que integren la lista definitiva publicada por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1n renunciar a la cofinanciaci\u00f3n del cr\u00e9dito ante el Icetex de manera expresa y en cualquier momento del \u00a0proceso. En todo caso, se entender\u00e1 que hay una renuncia a la cofinanciaci\u00f3n, \u00a0cuando el docente o directivo docente seleccionado, no haya completado la \u00a0totalidad del proceso ante el Icetex. En estos dos \u00a0casos, le corresponde al docente o directivo docente asumir el pago del 100% \u00a0del valor del curso de formaci\u00f3n ante la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la renuncia a la \u00a0cofinanciaci\u00f3n se entender\u00e1 como renuncia al curso de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.7.5. Ascenso y \u00a0reubicaci\u00f3n salarial de los educadores que aprueben el curso de formaci\u00f3n \u00a0cofinanciado por el Gobierno nacional. Los docentes o directivos \u00a0docentes que realicen el curso de formaci\u00f3n y lo aprueben en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el numeral 2 del art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, podr\u00e1n ascender de grado o reubicarse de nivel salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reubicaci\u00f3n de nivel \u00a0salarial o el ascenso de grado en el escalaf\u00f3n docente que se produzca por \u00a0haber aprobado los cursos de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, \u00a0s\u00f3lo surtir\u00e1n efectos fiscales a partir de la fecha en que el educador radique \u00a0la certificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n ante la respectiva \u00a0autoridad nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ascenso o la reubicaci\u00f3n de \u00a0nivel salarial en el escalaf\u00f3n docente s\u00f3lo podr\u00e1 surtirse si el educador \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos habilitantes de la ECDF 2018-2020, dentro de los \u00a0plazos y en las condiciones establecidas para la revisi\u00f3n de estos en el \u00a0proceso mencionado. En la verificaci\u00f3n de estos requisitos la entidad \u00a0territorial certificada deber\u00e1 tener presente el plazo excepcional para la \u00a0obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de pregrado o postgrado o la radicaci\u00f3n de este ante la \u00a0entidad territorial certificada con anterioridad a la etapa de divulgaci\u00f3n de \u00a0los resultados de la ECDF 2018-2020, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.4.1.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.7.6. Actos \u00a0administrativos de ascenso o reubicaci\u00f3n. Los actos \u00a0administrativos de ascenso de grado o reubicaci\u00f3n de nivel salarial, ser\u00e1n \u00a0expedidos por la entidad territorial certificada, dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del \u00a0curso de formaci\u00f3n por parte del educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para expedir el acto administrativo \u00a0al que se refiere este art\u00edculo, las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n deber\u00e1n verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la certificaci\u00f3n de \u00a0aprobaci\u00f3n del curso sea emitida por alguna de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior autorizadas para ofrecer el curso de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.4.7.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el puntaje o \u00a0calificaci\u00f3n del curso corresponda con el listado oficial de puntajes de los \u00a0cursos que ser\u00e1 remitido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a cada Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el puntaje o \u00a0calificaci\u00f3n permita evidenciar la aprobaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el numeral 2 del art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, es decir, con m\u00e1s del 80% de la calificaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el educador haya \u00a0cumplido con los requisitos habilitantes de la ECDF 2018- 2020, dentro de los \u00a0plazos y en las condiciones establecidas para la revisi\u00f3n de estos en la ECDF \u00a0mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.7.7. Apropiaci\u00f3n \u00a0de recursos para el ascenso. Las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n apropiar los recursos correspondientes para \u00a0el ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial. En caso de que los \u00a0recursos presupuestales resultaren insuficientes, la entidad territorial deber\u00e1 \u00a0apropiar dichos recursos en la siguiente vigencia fiscal y proceder al pago del \u00a0ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial con los efectos fiscales \u00a0definidos en la presente secci\u00f3n transitoria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1791 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.895, diciembre 21 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona una \u00a0Secci\u00f3n Transitoria al Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55794","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55794","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55794"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55794\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55794"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55794"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55794"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}