{"id":55796,"date":"2023-08-23T19:41:18","date_gmt":"2023-08-23T19:41:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1793-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:18","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:18","slug":"decreto-1793-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1793-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1793 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1793 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.895, diciembre 21 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se liquida el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las \u00a0apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03463 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03331 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01062 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01002 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03015 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02945 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02944 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02943 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02942 de 2022. Ver Acuerdo \u00a008 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02909 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02776 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02339 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02338 de 2022.Ver Resoluci\u00f3n \u00a02299 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02298 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02076 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02053 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02052 de 2022. Ver Acuerdo \u00a005 de 2022. Ver Acuerdo \u00a003 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01722 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01535 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01534 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01533 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01444 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01397 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01372 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01294 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0662 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0412 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0363 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0258 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0177 de 2022. Ver Resoluci\u00f3n \u00a093 de 2022. DAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n faculta al Gobierno nacional para \u00a0dictar el Decreto de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo \u00a0establece que el Decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 con un anexo que tendr\u00e1 el detalle del \u00a0gasto para el a\u00f1o fiscal respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Ley 2159 de 2021 \u201cPor \u00a0la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de \u00a0apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de \u00a02022\u201d faculta al Gobierno nacional para que en el Decreto de liquidaci\u00f3n \u00a0clasifique los ingresos y gastos y defina estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior \u00a0y en concordancia con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que se\u00f1ala que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, \u00a0econom\u00eda y celeridad, le corresponde al Gobierno nacional ejercer la facultad \u00a0conferida en el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y as\u00ed \u00a0garantizar la debida ejecuci\u00f3n de los recursos contenidos en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto de rentas y \u00a0recursos de capital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Presupuesto de rentas y recursos de capital. \u00a0F\u00edjense los c\u00f3mputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro \u00a0de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de \u00a02022, en la suma de trescientos cincuenta billones trescientos noventa y siete \u00a0mil quinientos veinti\u00fan millones setecientos sesenta mil trescientos ochenta \u00a0pesos moneda legal ($350.397.521.760.380) seg\u00fan el detalle que se encuentra a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. \u00a0Apr\u00f3piese para atender los gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la \u00a0deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal \u00a0del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2022 una suma por valor de trescientos \u00a0cincuenta billones trescientos noventa y siete mil quinientos veinti\u00fan millones \u00a0setecientos sesenta mil trescientos ochenta pesos moneda legal \u00a0($350.397.521.760.380), seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las disposiciones \u00a0generales del presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y dem\u00e1s \u00a0normas de car\u00e1cter org\u00e1nico y deben aplicarse en armon\u00eda con estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas normas rigen para los \u00f3rganos \u00a0que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y para los recursos de la \u00a0Naci\u00f3n asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica deben ser creados por ley o por su autorizaci\u00f3n expresa y estar\u00e1n \u00a0sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el presente decreto y las dem\u00e1s normas \u00a0que reglamenten los \u00f3rganos a los cuales pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las rentas y recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las solicitudes de \u00a0modificaci\u00f3n a fuentes de financiaci\u00f3n cuando se trate de recursos de cr\u00e9dito de \u00a0las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica en la ley anual, requerir\u00e1n concepto previo de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los ingresos \u00a0corrientes de la Naci\u00f3n y aquellas contribuciones y recursos que en las normas \u00a0legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro \u00f3rgano, forman parte \u00a0del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional y, por tanto, deber\u00e1n consignarse en la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las superintendencias que no \u00a0sean una secci\u00f3n presupuestal deben consignar en la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0el valor de las contribuciones establecidas en la ley dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional fijar\u00e1 los \u00a0criterios t\u00e9cnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de \u00a0liquidez y para la ejecuci\u00f3n de operaciones de cubrimiento de riesgos, acorde \u00a0con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de inter\u00e9s a corto y largo \u00a0plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Gobierno nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, Clase \u201cB\u201d, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: No contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda y los que se emitan para operaciones temporales de tesorer\u00eda; su \u00a0redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, y los que se \u00a0emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser administrados \u00a0directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda extranjera; su \u00a0emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del Decreto que la autorice, fije el monto y sus \u00a0condiciones financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las apropiaciones \u00a0presupuestales estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el \u00a0cupo de endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La liquidaci\u00f3n de \u00a0los excedentes financieros de que trata el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, \u00a0que se efect\u00faen en la vigencia del presente decreto, se har\u00e1 con base en una \u00a0proyecci\u00f3n de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de \u00a0corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen adem\u00e1s las cuentas por \u00a0cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, \u00a0as\u00ed como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los t\u00edtulos que se \u00a0emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 146 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0solo requerir\u00e1n del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones \u00a0financieras. Su redenci\u00f3n y dem\u00e1s valores asociados, se atender\u00e1n con el \u00a0producto de la operaci\u00f3n de transferencia y su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el saldo de \u00a0la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. A m\u00e1s tardar el 20 \u00a0enero de 2022, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0realizar\u00e1n los ajustes a los registros en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, tanto en la imputaci\u00f3n por concepto de ingresos que \u00a0corresponden a los registros detallados de recaudos de su gesti\u00f3n financiera \u00a0p\u00fablica a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, como de los gastos, cuando haya \u00a0necesidad de cancelar compromisos u obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las afectaciones al \u00a0presupuesto se har\u00e1n teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n principal originada en \u00a0los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrir\u00e1n los dem\u00e1s \u00a0costos inherentes o accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones \u00a0de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se \u00a0atender\u00e1n las obligaciones derivadas de estos, tales como los costos \u00a0imprevistos, ajustes y revisi\u00f3n de valores e intereses moratorias, grav\u00e1menes a \u00a0los movimientos financieros y gastos de nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Proh\u00edbase tramitar \u00a0actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos \u00a0cuando no re\u00fanan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. \u00a0El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, \u00a0responder\u00e1n disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en \u00a0esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Para proveer \u00a0empleos vacantes se requerir\u00e1 el certificado de disponibilidad presupuestal por \u00a0la vigencia fiscal de 2022, por medio de este, el jefe de presupuesto o quien \u00a0haga sus veces garantizar\u00e1 la existencia de los recursos del 1\u00b0 de enero al 31 \u00a0de diciembre de 2022, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el \u00a0nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, \u00a0para lo cual se deber\u00e1 expedir el certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0por lo que resta del a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda provisi\u00f3n de empleos de \u00a0los servidores p\u00fablicos deber\u00e1 corresponder a los previstos en la planta de \u00a0personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener \u00a0previstos sus emolumentos de conformidad con el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n de \u00a0supernumerarios, por periodos superiores a tres meses, deber\u00e1 ser autorizada \u00a0mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 49 \u00a0de la Ley 179 de 1994, \u00a0previo al inicio de un proceso de concurso de m\u00e9ritos para proveer los cargos \u00a0de carrera administrativa, la entidad deber\u00e1 certificar la disponibilidad \u00a0presupuestal para atender el costo del concurso, los cargos que se convocar\u00e1n, \u00a0y su provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La solicitud de \u00a0modificaci\u00f3n a las plantas de personal requerir\u00e1 para su consideraci\u00f3n y \u00a0tr\u00e1mite, por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Costos comparativos de las \u00a0plantas vigente y propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectos sobre la adquisici\u00f3n \u00a0de bienes y servicios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n si se afectan los gastos de inversi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s que la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica aprobar\u00e1 las propuestas de modificaciones a las plantas \u00a0de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los recursos \u00a0destinados a programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social no pueden tener por \u00a0objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, \u00a0prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o est\u00edmulos pecuniarios \u00a0ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores p\u00fablicos, ni \u00a0servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los funcionarios p\u00fablicos \u00a0de la planta permanente o temporal podr\u00e1n participar en los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n de la entidad; las matr\u00edculas de los funcionarios de la planta \u00a0permanente o temporal se girar\u00e1n directamente a los establecimientos \u00a0educativos, salvo lo previsto por el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su \u00a0otorgamiento se har\u00e1 en virtud de la reglamentaci\u00f3n interna para la planta \u00a0permanente o temporal del \u00f3rgano respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La constituci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las cajas menores en los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, y en las entidades nacionales con r\u00e9gimen presupuestal de \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado con car\u00e1cter no financiero, \u00a0respecto de los recursos que le asigna la Naci\u00f3n, se regir\u00e1n por el Decreto 1068 de 2015 \u00a0y por las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Se podr\u00e1n hacer \u00a0distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su \u00a0destinaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. En \u00a0el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, estas \u00a0distribuciones se har\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo de las juntas o consejos \u00a0directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo har\u00e1 el \u00a0representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someter\u00e1n a \u00a0la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto P\u00fablico Nacional y, trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, \u00a0requerir\u00e1n el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0&#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos \u00a0responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de evitar duplicaciones \u00a0en los casos en los cuales la distribuci\u00f3n afecte el presupuesto de otro \u00f3rgano \u00a0que haga parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el mismo acto \u00a0administrativo servir\u00e1 de base para realizar los ajustes correspondientes en el \u00a0\u00f3rgano que distribuye e incorpora las del \u00f3rgano receptor. La ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de estas deber\u00e1 efectuarse por parte de los \u00f3rganos receptores en \u00a0la misma vigencia de la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de \u00a0inversi\u00f3n la operaci\u00f3n presupuestal descrita en el \u00f3rgano receptor se \u00a0clasificar\u00e1 en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda; para los \u00a0gastos de funcionamiento se asignar\u00e1 al rubro presupuestal correspondiente; \u00a0estas operaciones en ning\u00fan caso podr\u00e1n cambiar la destinaci\u00f3n ni la cuant\u00eda, \u00a0lo cual deber\u00e1 constar en el acto administrativo que para tal fin se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del \u00f3rgano o en quien \u00a0este haya delegado la ordenaci\u00f3n del gasto podr\u00e1 efectuar mediante resoluci\u00f3n \u00a0desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n, as\u00ed como efectuar asignaciones internas de \u00a0apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales, a fin de facilitar \u00a0su manejo operativo y de gesti\u00f3n sin que las mismas impliquen cambiar su \u00a0destinaci\u00f3n. Estas desagregaciones y asignaciones deber\u00e1n quedar registradas en \u00a0el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, y para su validez \u00a0no requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ni del previo concepto \u00a0favorable por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los \u00f3rganos de que \u00a0trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto podr\u00e1n pactar el pago de anticipos y \u00a0la recepci\u00f3n de bienes y servicios, \u00fanicamente cuando cuenten con Programa \u00a0Anual mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia, aprobado por el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El Gobierno \u00a0nacional en el decreto de liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 los ingresos y gastos y \u00a0definir\u00e1 estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando las partidas \u00a0se incorporen en numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que \u00a0no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicar\u00e1 en el sitio que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1, \u00a0mediante resoluci\u00f3n, las operaciones que en igual sentido se requieran durante \u00a0el transcurso de la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del presupuesto \u00a0de gastos de inversi\u00f3n requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, de oficio o a petici\u00f3n del \u00a0jefe del \u00f3rgano respectivo, har\u00e1 por resoluci\u00f3n las aclaraciones y correcciones \u00a0de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos \u00a0que figuren en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de aclaraciones \u00a0y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 \u00a0el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Los \u00f3rganos de que \u00a0trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto son los \u00fanicos responsables por el \u00a0registro de su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica en el Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 el env\u00edo de \u00a0ninguna informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que quede registrada en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en \u00a0que esta de forma expresa lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cuando los \u00f3rganos \u00a0que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n celebren contratos entre \u00a0s\u00ed que afecten sus presupuestos, con excepci\u00f3n de los de cr\u00e9dito, har\u00e1n los \u00a0ajustes mediante resoluciones proferidas por el jefe del \u00f3rgano respectivo. En \u00a0el caso de los Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional, las \u00a0Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resoluci\u00f3n de las \u00a0juntas o consejos directivos; en ausencia de estos por el representante legal \u00a0del \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos a que \u00a0se refiere el inciso anterior deber\u00e1n ser remitidos al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, \u00a0acompa\u00f1ados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudar\u00e1n \u00a0los recursos expedidos por el \u00f3rgano contratista y su justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0para la aprobaci\u00f3n de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, \u00a0requisito sin el cual no podr\u00e1n ser ejecutados. De conformidad con el art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 819 de 2003, los \u00a0recursos deber\u00e1n ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en \u00a0la que se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en los convenios se \u00a0pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el \u00f3rgano contratista \u00a0requiera contratar con un tercero, solo podr\u00e1 solicitarse el giro efectivo de \u00a0los recursos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico una vez dicho \u00f3rgano adquiera el \u00a0compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan \u00a0exigible su pago a favor del beneficiario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, \u00a0requerir\u00e1n el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0&#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos \u00a0responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Salvo lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a \u00a0organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin \u00a0que exista la ley aprobatoria de tratados p\u00fablicos o que el se\u00f1or Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n provisional en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los \u00a0requisitos del inciso anterior, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, los Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional solo \u00a0podr\u00e1n pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes y contribuciones de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia a los organismos financieros internacionales se \u00a0pagar\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos \u00a0en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que ser\u00e1n \u00a0pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o \u00a0aquellas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos que se \u00a0adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales \u00a0Colombia haga parte y cuya vinculaci\u00f3n haya sido aprobada por ley de la \u00a0Rep\u00fablica, no requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, no obstante, se \u00a0deber\u00e1 contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los \u00f3rganos que \u00a0conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben reintegrar dentro del \u00a0primer trimestre de 2022 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los recursos de la \u00a0Naci\u00f3n, y a sus tesorer\u00edas cuando correspondan a recursos propios, que no est\u00e9n \u00a0amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones \u00a0presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos \u00a0financieros, diferencial cambiario, y dem\u00e1s r\u00e9ditos originados en aquellos, con \u00a0el soporte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos \u00a0internacionales, incluyendo los de contrapartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los \u00f3rganos que \u00a0conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo \u00a036 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0deber\u00e1n reintegrar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0dentro del primer mes de 2022 los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0que hayan sido girados a entidades financieras y que no hayan sido pagados a \u00a0los beneficiarios finales. Estos recursos se constituir\u00e1n como acreedores \u00a0varios sujetos a devoluci\u00f3n y ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la Entidad \u00a0Financiera cuando se haga exigible su pago a beneficiarios finales, sin que \u00a0esto implique operaci\u00f3n presupuestal alguna, entendiendo que se trata de una \u00a0operaci\u00f3n de manejo eficiente de Tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Cuando exista \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal en el servicio de la deuda p\u00fablica podr\u00e1n efectuarse \u00a0anticipos en el pago de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Igualmente podr\u00e1n \u00a0atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la \u00a0deuda p\u00fablica correspondiente al mes de enero de 2023. As\u00ed mismo, con cargo a \u00a0las apropiaciones del servicio de la deuda de la vigencia 2021 se podr\u00e1n \u00a0atender compromisos u obligaciones correspondientes a la vigencia fiscal 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Los gastos que \u00a0sean necesarios para la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n y servicio de \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las operaciones asimiladas, las operaciones \u00a0propias del manejo de la deuda p\u00fablica, las conexas con las anteriores, y las \u00a0dem\u00e1s relacionadas con los recursos del cr\u00e9dito, ser\u00e1n atendidos con cargo a \u00a0las apropiaciones del servicio de la deuda p\u00fablica; as\u00ed como, los gastos que \u00a0sean necesarios para la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica y de las operaciones de tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y sus conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo \u00a046 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, las p\u00e9rdidas del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica se atender\u00e1n mediante la emisi\u00f3n de bonos y otros t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica. La emisi\u00f3n de estos bonos o t\u00edtulos se realizar\u00e1 en condiciones de \u00a0mercado, no implicar\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal alguna y solo debe presupuestarse \u00a0para efectos del pago de intereses y de su redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten utilidades \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica a favor de la Naci\u00f3n se podr\u00e1n pagar en efectivo o \u00a0con t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las reservas presupuestales \u00a0y cuentas por pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. A trav\u00e9s del \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n se constituir\u00e1n con \u00a0corte a 31 de diciembre de 2021 las reservas presupuestales y cuentas por pagar \u00a0de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. Como m\u00e1ximo, las \u00a0reservas presupuestales corresponder\u00e1n a la diferencia entre los compromisos y \u00a0las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las \u00a0obligaciones y los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las cuentas por pagar que \u00a0se constituyan a 31 de diciembre de 2021 se debe contar con el correspondiente \u00a0Programa Anual mensualizado de Caja de la vigencia, de lo contrario deber\u00e1n \u00a0hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas \u00a0presupuestales. Igual procedimiento se deber\u00e1 cumplir en la vigencia 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el a\u00f1o de la \u00a0vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el \u00a0compromiso u obligaci\u00f3n que las origin\u00f3, se podr\u00e1n hacer los ajustes \u00a0respectivos en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el SIIF Naci\u00f3n \u00a0refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la informaci\u00f3n financiera \u00a0p\u00fablica registrada por las entidades y \u00f3rganos que conforman el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, no se requiere el env\u00edo de ning\u00fan soporte f\u00edsico a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ni a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, salvo que las mismas lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Las entidades que \u00a0hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que administran recursos para \u00a0el pago de pensiones podr\u00e1n constituir reservas presupuestales o cuentas por \u00a0pagar con los saldos de apropiaci\u00f3n que a 31 de diciembre se registren en el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n para estos \u00a0prop\u00f3sitos. Lo anterior se constituye como una provisi\u00f3n para atender el pago \u00a0oportuno del pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la siguiente \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. En lo relacionado \u00a0con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial \u00a0correspondiente a la vigencia fiscal de 2022 cumple con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 344 de 1996 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 225 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las vigencias futuras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Las entidades u \u00a0\u00f3rganos que requieran modificar el plazo y\/o los cupos anuales de vigencias \u00a0futuras autorizados por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), o quien este delegue, requerir\u00e1n de manera previa, \u00a0la reprogramaci\u00f3n de las vigencias futuras en donde se especifiquen las nuevas \u00a0condiciones; en los dem\u00e1s casos, se requerir\u00e1 de una nueva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Los cupos anuales \u00a0autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o en que se concede la autorizaci\u00f3n caducan, salvo en los casos \u00a0previstos en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 80 de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible \u00a0adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales a \u00a0que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, se \u00a0requerir\u00e1 de la reprogramaci\u00f3n de los cupos anuales autorizados por parte de la \u00a0autoridad que expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n inicial, con el fin de dar continuidad al \u00a0proceso de selecci\u00f3n del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los registros en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n deber\u00e1n corresponder a los \u00a0cupos efectivamente utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Los gastos incluidos en el presupuesto para la \u00a0vigencia fiscal de 2022 se clasifican de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A &#8211; FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 GASTOS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 PLANTA DE PERSONAL \u00a0PERMANENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 01 SALARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 02 CONTRIBUCIONES \u00a0INHERENTES A LA N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 03 REMUNERACIONES NO \u00a0CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 04 OTROS GASTOS DE \u00a0PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y \u00a0PLANTA TEMPORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 01 SALARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 02 CONTRIBUCIONES \u00a0INHERENTES A LA N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 03 REMUNERACIONES NO \u00a0CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 04 OTROS GASTOS DE \u00a0PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y \u00a0SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y \u00a0PRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 ADQUISICI\u00d3N DE ACTIVOS \u00a0FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07 DISMINUCI\u00d3N DE PASIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, \u00a0SANCIONES E INTERESES DE MORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B &#8211; SERVICIO DE LA DEUDA \u00a0P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0EXTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C &#8211; INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los gastos \u00a0incluidos en el presupuesto para la vigencia fiscal 2022 se definen de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellos gastos que tienen \u00a0por objeto atender las necesidades de los \u00f3rganos para cumplir a cabalidad con \u00a0las funciones asignadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 GASTOS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados con el \u00a0personal vinculado laboralmente con el Estado a trav\u00e9s de una relaci\u00f3n \u00a0legal\/reglamentaria o de una relaci\u00f3n contractual laboral (Ley 909 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 PLANTA DE PERSONAL \u00a0PERMANENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la remuneraci\u00f3n por \u00a0los servicios laborales prestados por servidores p\u00fablicos vinculados a la \u00a0planta de personal aprobada para cada \u00f3rgano del PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 01 SALARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son las remuneraciones pagadas \u00a0en efectivo o en especie a los empleados vinculados laboralmente con el Estado, \u00a0como contraprestaci\u00f3n por los servicios prestados. El salario se compone por un \u00a0sueldo b\u00e1sico y por los dem\u00e1s pagos que tienen como particularidad remunerar el \u00a0trabajo del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 02 CONTRIBUCIONES \u00a0INHERENTES A LA N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las \u00a0contribuciones legales que debe hacer una entidad como empleadora, a entidades \u00a0del sector privado y p\u00fablico, tales como: Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, SENA, \u00a0ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesant\u00edas y \u00a0Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas y p\u00fablicas, as\u00ed como, las \u00a0administradoras p\u00fablicas y privadas de aportes que se destinan para accidentes \u00a0de trabajo y enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 03 REMUNERACIONES NO \u00a0CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los gastos del personal \u00a0vinculado laboralmente con el Estado que la ley no reconoce como constitutivos \u00a0de factor salarial. Estos pagos no forman parte de la base para el c\u00e1lculo y \u00a0pago de las prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad social, \u00a0aunque s\u00ed forman parte de la base de retenci\u00f3n en la fuente, por ingresos \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 04 OTROS GASTOS DE \u00a0PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta cuenta es de programaci\u00f3n \u00a0presupuestal y registra el monto de los gastos de personal por incremento \u00a0salarial que resulta del ajuste del poder adquisitivo y dem\u00e1s criterios de \u00a0programaci\u00f3n impartidos para consideraci\u00f3n, si los hubiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y \u00a0PLANTA TEMPORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la remuneraci\u00f3n por \u00a0los servicios laborales prestados por el personal vinculado de forma temporal o \u00a0transitoria con la administraci\u00f3n p\u00fablica, bien sea dentro de una planta de \u00a0personal temporal o como personal supernumerario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las definiciones de los \u00a0conceptos en que se desagregan los gastos de PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA \u00a0TEMPORAL correspondientes a 01 02 01 SALARIO, 01 02 02 CONTRIBUCIONES \u00a0INHERENTES A LA N\u00d3MINA, 01 02 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR \u00a0SALARIAL y 01 02 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN para 01 02 \u00a0PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL son iguales a los conceptos de la \u00a0Planta de Personal Permanente aplicables a este tipo de vinculaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y \u00a0SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados a la \u00a0compra de bienes y a la contrataci\u00f3n de servicios, suministrados por personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, que son necesarios para el cumplimiento de las funciones \u00a0asignadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley al \u00f3rgano del PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n para la \u00a0contrataci\u00f3n de servicios, suministrados por personas naturales o jur\u00eddicas, no \u00a0podr\u00e1 pactarse por valor mensual superior a la remuneraci\u00f3n total mensual \u00a0establecida para el jefe de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por remuneraci\u00f3n \u00a0total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de \u00a0dichos per\u00edodos, sin que en ning\u00fan caso puedan tenerse en consideraci\u00f3n los \u00a0factores prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional, para \u00a0aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente \u00a0calificados, entendidos \u00e9stos como los de alto nivel de especialidad, \u00a0complejidad y detalle, podr\u00e1n pactarse honorarios superiores a la remuneraci\u00f3n \u00a0total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podr\u00e1n \u00a0exceder del valor total mensual de remuneraci\u00f3n del jefe de la entidad \u00a0incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la \u00a0n\u00f3mina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. \u00a0En estos eventos el representante legal de la entidad deber\u00e1 certificar el \u00a0cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del \u00a0servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las caracter\u00edsticas y \u00a0calidades espec\u00edficas, altamente calificadas, que re\u00fane el contratista para la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato, y 3. Determinar las caracter\u00edsticas de los productos \u00a0y\/o servicios que se espera obtener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende las transacciones que \u00a0realiza un \u00f3rgano del PGN a otra unidad sin recibir de esta \u00faltima ning\u00fan bien, \u00a0servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por \u00a0su naturaleza, reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante \u00a0e incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo del receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende las transacciones que \u00a0realiza un \u00f3rgano del PGN a otra unidad para la adquisici\u00f3n de un bien o el \u00a0pago de un pasivo, sin recibir de esta \u00faltima ning\u00fan bien, servicio o activo a \u00a0cambio como contrapartida directa. A diferencia de las transferencias \u00a0corrientes, estas implican el traspaso de la propiedad de un activo (distinto \u00a0del efectivo y de las existencias) de una unidad a otra, la obligaci\u00f3n de \u00a0adquirir o de disponer de un activo por una o ambas partes, o la obligaci\u00f3n de \u00a0pagar un pasivo por parte del receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y \u00a0PRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los gastos asociados \u00a0a la adquisici\u00f3n de insumos necesarios para la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0los bienes y servicios que provee el \u00f3rgano del PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 ADQUISICI\u00d3N DE ACTIVOS \u00a0FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los recursos \u00a0destinados a la adquisici\u00f3n de derechos financieros, los cuales brindan a su \u00a0propietario el derecho a recibir fondos u otros recursos de otra unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07 DISMINUCI\u00d3N DE PASIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados a una \u00a0obligaci\u00f3n de pago adquirida por el \u00f3rgano del PGN, pero que est\u00e1 sustentada en \u00a0el recaudo previo de los recursos. Los gastos por disminuci\u00f3n de pasivos se \u00a0caracterizan por no afectar el patrimonio de la unidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, \u00a0SANCIONES E INTERESES DE MORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el gasto por \u00a0tributos, multas, sanciones e intereses de mora, que por mandato legal deben \u00a0atender los \u00f3rganos del PGN. Enti\u00e9ndase por tributos, las prestaciones \u00a0pecuniarias establecidas por una autoridad estatal, en ejercicio de su poder de \u00a0imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos se distinguen entre \u00a0impuestos, tasas y contribuciones seg\u00fan la intensidad del poder de coacci\u00f3n y \u00a0el deber de contribuci\u00f3n impl\u00edcito en cada modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas, sanciones e \u00a0intereses de mora comprenden el gasto por penalidades pecuniarias que se \u00a0derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el \u00a0incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un \u00a0comportamiento considerado indeseable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos por concepto del \u00a0servicio a la deuda, tanto interna como externa, tienen por objeto atender el cumplimiento \u00a0de las obligaciones correspondientes al pago del principal, los intereses, las \u00a0comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico que realizan los \u00f3rganos del PGN con el fin de dotar a la entidad \u00a0estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0EXTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el gasto por amortizaciones del principal, los \u00a0intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico que realizan los \u00f3rganos del PGN con agentes residentes \u00a0fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el gasto por \u00a0amortizaciones del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de \u00a0gastos derivados de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que realizan los \u00f3rganos \u00a0del PGN con agentes residentes en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellas erogaciones \u00a0susceptibles de causar r\u00e9ditos o de ser de alg\u00fan modo econ\u00f3micamente \u00a0productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilizaci\u00f3n perdurable, llamados \u00a0tambi\u00e9n de capital por oposici\u00f3n a los de funcionamiento que se hayan destinado \u00a0por lo com\u00fan a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados \u00a0a crear infraestructura social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica fundamental \u00a0de este gasto debe ser que su asignaci\u00f3n permita acrecentar la capacidad de \u00a0producci\u00f3n y productividad en el campo de la estructura f\u00edsica, econ\u00f3mica y \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones que est\u00e9n \u00a0financiadas con recursos del cr\u00e9dito externo, para poder ejecutarse, deber\u00e1n tener \u00a0el recurso incorporado en el Presupuesto, tener aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y someterse a los procedimientos \u00a0de contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la obligaci\u00f3n, \u00a0los gastos de inversi\u00f3n se desagregar\u00e1n al m\u00e1ximo nivel del Clasificador por \u00a0Objeto de gasto del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal establecido por la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, al igual que los gastos de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Las \u00a0desagregaciones en las que se clasifican cada uno de los objetos de gasto \u00a0definidos en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n las establecidas en el Cat\u00e1logo de \u00a0Clasificaci\u00f3n Presupuestal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El servidor \u00a0p\u00fablico que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, incluidas las transferencias que hace la \u00a0Naci\u00f3n a las entidades territoriales, est\u00e1 obligado a efectuar los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes para solicitar su desembargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, la \u00a0certificaci\u00f3n de inembargabilidad donde se encuentren incorporados los recursos \u00a0objeto de la medida cautelar, se solicitar\u00e1 al jefe del \u00f3rgano de la secci\u00f3n \u00a0presupuestal o a quien este delegue. La solicitud debe indicar el tipo de \u00a0proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profiri\u00f3 las medidas \u00a0cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los mismos \u00a0t\u00e9rminos, el Representante Legal de las entidades descentralizadas que \u00a0administran recursos de la seguridad social certificar\u00e1 la inembargabilidad de \u00a0estos recursos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 134 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Los \u00f3rganos a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto pagar\u00e1n los fallos de tutela con \u00a0cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado; igualmente, \u00a0los contratos de transacci\u00f3n se imputar\u00e1n con cargo al rubro afectado \u00a0inicialmente con el respectivo compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para pagarlos, primero se deben \u00a0efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de \u00a0apropiaci\u00f3n disponibles durante la vigencia fiscal en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Establecimientos P\u00fablicos \u00a0deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar, \u00a0con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones \u00a0de sentencias y conciliaciones, se podr\u00e1n pagar todos los gastos originados en \u00a0los tribunales de arbitramento, as\u00ed como las cauciones o garant\u00edas bancarias o \u00a0de compa\u00f1\u00edas de seguros que se requieran en procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se extiendan los efectos \u00a0de una sentencia de unificaci\u00f3n jurisprudencial, dictada por el Consejo de \u00a0Estado, de conformidad con lo dispuesto con el art\u00edculo 102 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de \u00a0la autonom\u00eda presupuestal consagrada en el art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto, la operaci\u00f3n presupuestal, a que haya lugar, ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del Jefe de cada \u00f3rgano y su pago se imputar\u00e1 al rubro que lo \u00a0gener\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada \u00a0Nacional, la Fuerza A\u00e9rea y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, deben cubrir con \u00a0cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a \u00a0dichos \u00f3rganos y que conforman los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad \u00a0Personal (Gaula), a que se refiere la Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n o la Polic\u00eda Nacional cubrir\u00e1n con sus respectivos presupuestos, \u00a0los gastos de viaje y vi\u00e1ticos causados por los funcionarios que hayan sido \u00a0asignados al Congreso de la Rep\u00fablica para prestar los servicios de protecci\u00f3n \u00a0y seguridad personal a sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Las obligaciones \u00a0por concepto de servicios m\u00e9dicos asistenciales (no pensiones), servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios. (Acueducto y Alcantarillado, Energ\u00eda, Gas Natural), \u00a0servicios p\u00fablicos de comunicaciones (que incluye los servicios de \u00a0telecomunicaciones y postales), servicios de transporte de pasajeros o carga y \u00a0contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, causados en el \u00faltimo bimestre de 2021, \u00a0se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sueldos de vacaciones, la \u00a0prima de vacaciones, la indemnizaci\u00f3n de vacaciones, la bonificaci\u00f3n especial \u00a0de recreaci\u00f3n, los auxilios de cesant\u00edas, las pensiones, los auxilios \u00a0funerarios a cargo de las entidades, los impuestos, las contribuciones \u00a0(incluida la tarifa de control fiscal), las contribuciones a organismos \u00a0internacionales, as\u00ed como las obligaciones de las entidades liquidadas \u00a0correspondientes a servicios p\u00fablicos domiciliarios y contribuciones inherentes \u00a0a la n\u00f3mina, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que \u00a0sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n, afectando el rubro que les dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, con los recursos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2022 se podr\u00e1n \u00a0atender los aportes estatales del Programa de Apoyo al Empleo Formal y del \u00a0Programa de Apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional de la vigencia \u00a02021, establecidos en los art\u00edculos 21 y 26 de la Ley 2155 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. En las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas \u00a0al r\u00e9gimen de aquellas dedicadas a la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de energ\u00eda, los gastos relacionados con la adquisici\u00f3n de \u00a0bienes y servicios necesarios para los procesos de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n, se clasificar\u00e1n como proyectos de inversi\u00f3n. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 a las Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en \u00a0cuyo capital la Naci\u00f3n o sus entidades descentralizadas posean el 90% o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, de cualquier sector, reciban aportes de \u00a0la Naci\u00f3n, estos se clasificar\u00e1n como una transferencia en la Secci\u00f3n Principal \u00a0del Sector Administrativo en que se encuentren vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, registrar\u00e1n sus proyectos de inversi\u00f3n en el \u00a0Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, de conformidad con la \u00a0metodolog\u00eda y lineamientos que establezca el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. El porcentaje de \u00a0la cesi\u00f3n del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de \u00a0previsi\u00f3n y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio con destino al \u00a0pago de las cesant\u00edas definitivas y pensiones del personal docente \u00a0nacionalizado, continuar\u00e1 pag\u00e1ndose tomando como base los convenios suscritos \u00a0en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. La ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales (Fonpet) con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, se realizar\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ordenando el giro de los recursos. Si \u00a0no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del \u00a0Fondo, bastar\u00e1 para el mismo efecto, que por dicha resoluci\u00f3n se disponga la \u00a0administraci\u00f3n de los mismos por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s \u00a0de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente \u00a0entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados con \u00a0la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los \u00a0recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades \u00a0territoriales, los no distribuidos se podr\u00e1n girar a una cuenta del Fondo \u00a0administrada de la misma manera que los dem\u00e1s recursos del Fondo, como recursos \u00a0por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de realizar la \u00a0verificaci\u00f3n de las condiciones a las que hace referencia el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, el \u00a0Gobierno nacional determinar\u00e1 las condiciones sustanciales que deben \u00a0acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el \u00a0procedimiento con que la misma se realizar\u00e1. Mientras se producen las \u00a0verificaciones, se girar\u00e1n los recursos en la forma prevista en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se establezca que la \u00a0realidad no corresponde con lo que se acredit\u00f3, se descontar\u00e1n los recursos \u00a0correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva \u00a0distribuci\u00f3n constituya un nuevo acto de ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Autor\u00edcese a la \u00a0Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre \u00a0s\u00ed, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las Empresas de \u00a0Servicios P\u00fablicos con participaci\u00f3n estatal, sobre las obligaciones que \u00a0rec\u00edprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerir\u00e1 acuerdo previo \u00a0entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas operaciones deben \u00a0reflejarse en el presupuesto, conservando \u00fanicamente la destinaci\u00f3n para la \u00a0cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. En el caso de las \u00a0obligaciones de origen legal que tenga la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas \u00a0para con otros \u00f3rganos p\u00fablicos, se deben tener en cuenta para efectos de estas \u00a0compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier t\u00edtulo, que las \u00a0primeras hayan efectuado a las \u00faltimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare \u00a0alg\u00fan saldo en contra de la Naci\u00f3n, esta podr\u00e1 sufragarlo a trav\u00e9s de t\u00edtulos \u00a0de deuda p\u00fablica. Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una \u00a0misma persona como consecuencia de un proceso de liquidaci\u00f3n o privatizaci\u00f3n de \u00a0\u00f3rganos nacionales de derecho p\u00fablico, se compensar\u00e1n las cuentas, sin \u00a0operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), podr\u00e1n compensar deudas \u00a0rec\u00edprocas por concepto de aportes y devoluciones de los subsidios pagados por \u00a0la Naci\u00f3n dentro del Programa de Subsidio de Aporte en Pensi\u00f3n, realizando \u00a0\u00fanicamente los registros contables y las modificaciones en las historias \u00a0laborales de los ciudadanos a que haya lugar. Si subsisten obligaciones a cargo \u00a0de la Naci\u00f3n y\/o Colpensiones, corresponder\u00e1 a la entidad deudora, estimar e \u00a0incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal la apropiaci\u00f3n presupuestal \u00a0con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las \u00a0obligaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Sin perjuicio de \u00a0lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente \u00a0al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fomag \u00a0y de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la \u00a0vigencia fiscal 2022 y en cumplimiento del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001, el Fonpet deber\u00e1 girar al Fomag como \u00a0amortizaci\u00f3n de la deuda pensional de los entes territoriales los recursos \u00a0acumulados por cada una de ellas en el sector Educaci\u00f3n del Fonpet, \u00a0solo teniendo en cuenta el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n del Fondo y las necesidades de financiamiento de la n\u00f3mina de \u00a0pensionados que determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para el \u00a0efecto, el Fonpet podr\u00e1 trasladar recursos excedentes \u00a0del sector Prop\u00f3sito General de cada entidad territorial al sector educaci\u00f3n, \u00a0cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos \u00a0pensionales en dicho sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que por efecto de la \u00a0actualizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales de las entidades territoriales \u00a0resulten giros superiores al pasivo pensional, estos ser\u00e1n abonados en la \u00a0vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fomag \u00a0informar\u00e1 de estas operaciones a las entidades territoriales para su \u00a0correspondiente registro presupuestal y contabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del art\u00edculo 199 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0recursos del Fonpet asignados en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal 2022 con destino al Fomag, se imputar\u00e1n en primer lugar a la amortizaci\u00f3n de la \u00a0deuda pensional corriente de la vigencia fiscal en curso de los entes \u00a0territoriales registrada en dicho Fondo, sin perjuicio de las depuraciones \u00a0posteriores a que haya lugar. En segundo lugar, se aplicar\u00e1n a las dem\u00e1s \u00a0obligaciones pensionales y el excedente amortizar\u00e1 la reserva actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. El retiro de \u00a0recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de \u00a0bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se efectuar\u00e1 de conformidad con \u00a0la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar \u00a0previamente la incorporaci\u00f3n en su presupuesto. Durante la vigencia fiscal \u00a0tales entidades territoriales deber\u00e1n realizar la incorporaci\u00f3n presupuestal y \u00a0el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por \u00a0el Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de mesadas \u00a0pensionales, por solicitud de las entidades territoriales, el Fonpet girar\u00e1 recursos para el pago de la n\u00f3mina de \u00a0pensionados de la administraci\u00f3n central territorial hasta por el monto total \u00a0del valor apropiado en su presupuesto para el pago de mesadas pensionales para \u00a0la vigencia 2022, aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional \u00a0del sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, de acuerdo a \u00a0la siguiente regla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%Cobertura S. Prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0General (CSPG) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%Valor Apropiado que se puede \u00a0 \u00a0pagar con Recursos Fonpet \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>%CSPG&lt;75% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75%&lt;=%CSPG \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, las entidades territoriales podr\u00e1n solicitar los \u00a0recursos para el pago de la n\u00f3mina de pensionados de la administraci\u00f3n central \u00a0territorial desde el mes de febrero de 2022. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 efectuar el giro de los recursos para el pago de la \u00a0n\u00f3mina de pensionados dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobaci\u00f3n de \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo se efectuar\u00e1 para las entidades territoriales que tengan saldo en \u00a0cuenta y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999 y, \u00a0dem\u00e1s normas vigentes, de acuerdo con las instrucciones que suministre para \u00a0este prop\u00f3sito el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n reorientar para la vigencia 2022 las rentas que de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Ley 549 de 1999, \u00a0constituyen aportes a su cargo al Fonpet, para lo \u00a0cual efectuar\u00e1n las modificaciones presupuestales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Las entidades \u00a0estatales podr\u00e1n constituir mediante patrimonio aut\u00f3nomo los fondos a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 107 de la Ley 42 de 1993. Los \u00a0recursos que se coloquen en dichos Fondos amparar\u00e1n los bienes del Estado \u00a0cuando los estudios t\u00e9cnicos indiquen que es m\u00e1s conveniente la cobertura de \u00a0los riesgos con reservas p\u00fablicas que con seguros comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los estudios t\u00e9cnicos \u00a0permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su \u00a0aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relaci\u00f3n costo-beneficio \u00a0del aseguramiento es negativa, o que los recursos para auto protecci\u00f3n mediante \u00a0fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su \u00a0uso para tal fin, se podr\u00e1 asumir el riesgo frente a estos bienes y no \u00a0asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n contratar un \u00a0seguro de responsabilidad civil para servidores p\u00fablicos, mediante el cual se \u00a0ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos \u00a0en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia \u00a0disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos \u00faltimos gastos los \u00a0podr\u00e1n pagar las entidades, siempre y cuando exista decisi\u00f3n definitiva que \u00a0exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas \u00a0del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicada \u00a0en las mismas condiciones a las Superintendencias, as\u00ed como a las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0asimiladas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Con los ingresos \u00a0corrientes y excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional se podr\u00e1n financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de \u00a0dicho Fondo, para la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de \u00a0pobreza extrema, en los t\u00e9rminos del Decreto 3771 de 2007, \u00a0compilado por el Decreto 1833 de 2016 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Autor\u00edcese al \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para ejecutar los \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad Pensional que financien el Programa Colombia \u00a0Mayor en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Con el fin de \u00a0financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0para la vigencia 2022 se presupuestar\u00e1n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0los ingresos corrientes y excedentes de los recursos de que trata el art\u00edculo \u00a02.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa cobertura de los riesgos \u00a0amparados con cargo a los recursos de que trata el art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0se financiar\u00e1, con cargo a dichos recursos la Sostenibilidad y Afiliaci\u00f3n de la \u00a0Poblaci\u00f3n Pobre y Vulnerable asegurada a trav\u00e9s del R\u00e9gimen Subsidiado; una vez \u00a0se tenga garantizado el aseguramiento, se podr\u00e1n destinar recursos a financiar \u00a0otros programas de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser financiados \u00a0con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se \u00a0determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de \u00a0urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio \u00a0extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones \u00a0iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de \u00a0los pa\u00edses fronterizos, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los excedentes de los recursos \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0con corte a 31 de diciembre de 2021, ser\u00e1n incorporados en el presupuesto de la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), y se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Las entidades \u00a0responsables de la reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto \u00a0armado del orden nacional dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus respectivos \u00a0presupuestos, a la atenci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n y, en especial, a la poblaci\u00f3n \u00a0en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y a la poblaci\u00f3n \u00e9tnica v\u00edctima de \u00a0desplazamiento, beneficiarios de sentencias de restituci\u00f3n de tierras, en \u00a0cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, la Ley 2078 de 2021 y a \u00a0lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus \u00a0Autos de Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas entidades deber\u00e1n atender \u00a0prioritariamente, todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y \u00a0Transici\u00f3n constituyendo estas un t\u00edtulo de gasto prevalente sobre las dem\u00e1s \u00a0obligaciones de la entidad y para garantizar sostenibilidad a los procesos de \u00a0restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Durante la \u00a0vigencia de 2022 las entidades encargadas de ejecutar la pol\u00edtica de v\u00edctimas \u00a0de que trata la Ley 1448 de 2011, los \u00a0Decretos-ley ley \u00c9tnicos 4633, \u00a04634 y 4635 de 2011, as\u00ed como \u00a0la Ley 2078 de 2021, \u00a0especificar\u00e1n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, \u00a0en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), y en los \u00a0dem\u00e1s aplicativos que para este prop\u00f3sito el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n desarrollen, los rubros que \u00a0dentro de su presupuesto tienen como destino beneficiar a la poblaci\u00f3n v\u00edctima, \u00a0as\u00ed como los derechos a los que contribuye para su goce efectivo. A fin de \u00a0verificar los avances en la implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011, \u00a0prorrogada por la Ley 2078 de 2021, \u00a0remitir\u00e1n a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas los \u00a0listados de la poblaci\u00f3n beneficiada de las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral previstas para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los \u00f3rganos que integran el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n encargados de las iniciativas en el marco de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a la \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima, adelantar\u00e1n la focalizaci\u00f3n y municipalizaci\u00f3n indicativa \u00a0del gasto de inversi\u00f3n destinado a dicha poblaci\u00f3n, en concordancia con la Ley 1448 de 2011, \u00a0prorrogada por la Ley 2078 de 2021 y la \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La focalizaci\u00f3n y \u00a0territorializaci\u00f3n indicativas procurar\u00e1n la garant\u00eda del goce efectivo de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas y tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas heterog\u00e9neas y \u00a0las capacidades institucionales de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Los recursos del \u00a0Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Lucha contra el Crimen Organizado \u00a0(Frisco), en la presente vigencia fiscal ser\u00e1n transferidos a la Naci\u00f3n por la \u00a0Sociedad de Activos Especiales (SAE), S.A.S., a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0acuerdo con lo establecido en los Documentos Conpes \u00a03412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y \u00a0disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya \u00a0realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en \u00a0el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas que regulan la materia, y \u00a0sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por \u00a0pagar correspondiente, se podr\u00e1 hacer el pago bajo el concepto de \u201cPago de \u00a0Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la operaci\u00f3n \u00a0prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a \u00a0haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo previsto en el \u00a0primer inciso de este art\u00edculo tambi\u00e9n proceder\u00e1 cuando se trate del \u00a0cumplimiento de una obligaci\u00f3n originada en la ley, exigible en vigencias \u00a0anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni \u00a0registro presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se cumpla alguna de las \u00a0anteriores condiciones, se podr\u00e1 atender el gasto de \u201cPago Pasivos Exigibles &#8211; \u00a0Vigencias Expiradas\u201d, a trav\u00e9s del rubro presupuestal correspondiente de \u00a0acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidaci\u00f3n. Al momento de \u00a0hacerse el registro presupuestal deber\u00e1 dejarse consignada la expresi\u00f3n \u201cPago \u00a0Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas\u201d. Copia del acto administrativo que \u00a0ordena su pago deber\u00e1 ser remitido a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el jefe del \u00a0\u00f3rgano respectivo certificar\u00e1 previamente el cumplimiento de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo preceptuado en el presente art\u00edculo \u00a0no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este art\u00edculo \u00a0tambi\u00e9n aplicar\u00e1 para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas, donde la Naci\u00f3n tenga una \u00a0participaci\u00f3n del 90 por ciento o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. En los \u00a0presupuestos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n se incluir\u00e1 una apropiaci\u00f3n con el objeto de atender los \u00a0gastos para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres; Atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del Conflicto Armado Interno, as\u00ed como para \u00a0financiar programas y proyectos de inversi\u00f3n que se encuentren debidamente \u00a0registrados en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 68 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, sin cambiar su \u00a0destinaci\u00f3n y cuant\u00eda, en los t\u00e9rminos de la Sentencia de la Corte \u00a0Constitucional C-006 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Las asignaciones \u00a0presupuestales del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (Futic), incluyen los recursos \u00a0necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador \u00a0oficial de los servicios de franquicia postal y telegr\u00e1fica para la prestaci\u00f3n \u00a0de estos servicios a los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Futic \u00a0har\u00e1 la transferencia de recursos al operador postal y telegr\u00e1fico oficial, \u00a0quien expedir\u00e1 a la entidad destinataria del servicio el respectivo paz y \u00a0salvo, tan pronto como reciba los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Futic \u00a0podr\u00e1 destinar los dineros recibidos por la contraprestaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, \u00a0para financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos de vigilancia y \u00a0control de los operadores postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a que se refiere \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0para financiar gastos de funcionamiento del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, ser\u00e1n transferidos por el Futic \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Los \u00f3rganos que \u00a0hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n solo podr\u00e1n solicitar el giro \u00a0de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, cuando hayan recibido los bienes y\/o servicios o se tengan cumplidos \u00a0los requisitos que hagan exigible su pago. En ning\u00fan caso las entidades podr\u00e1n \u00a0solicitar la transferencia de recursos a fiducias o encargos fiduciarios o \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, o a las entidades con las que celebre convenios o \u00a0contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto. \u00a0Cuando las fiducias, los encargos fiduciarios, los patrimonios aut\u00f3nomos o los \u00a0convenios o contratos interadministrativos utilicen la creaci\u00f3n de subcuentas, \u00a0subprogramas, subproyectos o cualquier otra modalidad de clasificaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el manejo de los \u00a0recursos que les sit\u00faa la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los saldos de \u00a0recursos de portafolios administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional que no se encuentren comprometidos para atender \u00a0gastos o pago de obligaciones, forman parte de la unidad de caja de la Naci\u00f3n y \u00a0se podr\u00e1n utilizar para cumplir las obligaciones para las cuales fueron \u00a0creados. Sobre estas operaciones de Tesorer\u00eda dicha Direcci\u00f3n llevar\u00e1 el \u00a0registro contable correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. El respaldo \u00a0presupuestal a cargo de la Naci\u00f3n frente a los t\u00edtulos que emita Colpensiones \u00a0para amparar el 20% correspondiente a la Naci\u00f3n del subsidio, o incentivo \u00a0peri\u00f3dico de los BEPS en el caso de indemnizaci\u00f3n sustitutiva o devoluci\u00f3n de \u00a0aportes de que trata la Ley 1328 de 2009, \u00a0considerar\u00e1n las disponibilidades fiscales de la Naci\u00f3n que sean definidas por \u00a0el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos t\u00edtulos se podr\u00e1n \u00a0programar en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n hasta por el monto definido en \u00a0el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual \u00a0se deba realizar su pago, es decir, a los tres a\u00f1os de la emisi\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Las entidades \u00a0estatales que tienen a cargo la asignaci\u00f3n de recursos f\u00edsicos para los \u00a0esquemas de seguridad de personas en virtud del cargo, podr\u00e1n celebrar \u00a0convenios o contratos interadministrativos con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0o con la Polic\u00eda Nacional con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, para la asunci\u00f3n \u00a0de los diferentes esquemas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Las entidades que \u00a0hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que celebren contratos y \u00a0convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde \u00a0se ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversi\u00f3n regional, \u00a0exigir\u00e1n que para la ejecuci\u00f3n de dichos proyectos, la entidad territorial \u00a0publique previamente el proceso de selecci\u00f3n que adelante en el Sistema \u00a0Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop), y \u00a0solo se podr\u00e1n contratar con Pliegos Tipo establecidos por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Los pagos por \u00a0menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas que se causen durante la vigencia \u00a0del presente decreto, podr\u00e1n ser girados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0con base en la proyecci\u00f3n de costos realizada con la informaci\u00f3n aportada por \u00a0los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la informaci\u00f3n \u00a0disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2022 se generen por este \u00a0concepto se atender\u00e1n con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda podr\u00e1, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, \u00a0pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Como requisito \u00a0para la aprobaci\u00f3n de los gastos que generen los nuevos registros calificados o \u00a0para la renovaci\u00f3n de los existentes, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional verificar\u00e1 \u00a0que los recursos para el desarrollo de los mismos cuenten con apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal disponible en la vigencia respectiva, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 71 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. La Naci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en virtud \u00a0del art\u00edculo 2.2.16.7.25 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0podr\u00e1n compensar deudas rec\u00edprocas por concepto de Bonos Pensionales Tipo A, \u00a0pagados por la Naci\u00f3n por cuenta de Colpensiones, y obligaciones exigibles a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n, a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos pensionales \u00a0Tipo B y T, sin afectaci\u00f3n presupuestal. Para tal efecto, ser\u00e1 suficiente que \u00a0las entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el \u00a0evento, en el que una vez efectuada la compensaci\u00f3n, subsistan obligaciones a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n y\/o Colpensiones, corresponder\u00e1 a la entidad deudora, \u00a0estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de \u00a0las obligaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Las entidades \u00a0responsables del Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds del orden \u00a0nacional, dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n con sus respectivos presupuestos a la \u00a0atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria, en cumplimiento \u00a0de las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la \u00a0Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 255 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0progresividad en la compensaci\u00f3n del Impuesto predial a los municipios donde \u00a0existen territorios colectivos de comunidades negras, para el a\u00f1o 2022 ser\u00e1 de \u00a0hasta el 90% del valor a compensar, teniendo en cuenta para su liquidaci\u00f3n el \u00a0valor del aval\u00fao para la vigencia fiscal 2021 certificado por la autoridad \u00a0competente, por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje dejado de \u00a0compensar no es acumulable para su pago en posteriores vigencias fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Con el \u00e1nimo de \u00a0garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, Colpensiones \u00a0podr\u00e1 recurrir a los recursos de liquidez propios con el prop\u00f3sito de atender \u00a0el pago de las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos \u00a0recursos ser\u00e1n devueltos por la Naci\u00f3n a Colpensiones, bajo los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones acordados por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Acci\u00f3n de \u00a0repetici\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas obligadas a ejercer la acci\u00f3n de repetici\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 678 de 2001, \u00a0semestralmente reportar\u00e1n para lo de su competencia a la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, acerca de cada uno de \u00a0los fallos judiciales pagados con dineros p\u00fablicos durante el per\u00edodo \u00a0respectivo, anexando la correspondiente certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n, donde conste el fundamento de la decisi\u00f3n de iniciar o no, las \u00a0respectivas acciones de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes a la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, se remitir\u00e1n a \u00a0los organismos de control mencionados en el ac\u00e1pite anterior, las constancias \u00a0de radicaci\u00f3n de las respectivas acciones ante el funcionario judicial \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo tendr\u00e1 efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto y que a\u00fan no hayan sido objeto de \u00a0acci\u00f3n de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Con el prop\u00f3sito \u00a0de evitar una doble presupuestaci\u00f3n, la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro girar\u00e1 directamente los recaudos de la Ley 55 de 1985 por \u00a0concepto de los ingresos provenientes de los derechos por registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que \u00a0establece la normativa vigente a la Rama Judicial, la Fiscal\u00eda, Uspec, Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, con \u00a0cargo a los valores presupuestados en cada una de ellas, con esta fuente. La \u00a0Superintendencia har\u00e1 los ajustes contables a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda reconocer\u00e1 las obligaciones por consumo de energ\u00eda hasta por el \u00a0monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos \u00a0del Fondo de Energ\u00eda Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio \u00a0p\u00fablico de energ\u00eda, no podr\u00e1n constituir pasivos a cargo de la Naci\u00f3n que \u00a0correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje se\u00f1alado por el \u00a0art\u00edculo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo \u00a0efectivamente reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Pertenecen a la Naci\u00f3n \u00a0los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta \u00danica Nacional, \u00a0as\u00ed como los originados con recursos de la Naci\u00f3n, y los provenientes de \u00a0recursos propios de las entidades, fondos, cuentas y dem\u00e1s \u00f3rganos que hagan \u00a0parte de dicho Sistema que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en \u00a0concordancia con lo establecido por los art\u00edculos 16 y 101 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. La reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno nacional \u00a0para efectos de la periodicidad, metodolog\u00eda de c\u00e1lculo, forma de liquidaci\u00f3n y \u00a0traslado de dichos rendimientos, continuar\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de la anterior disposici\u00f3n, \u00a0aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades estatales del \u00a0orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de los \u00f3rganos de \u00a0previsi\u00f3n y seguridad social que administren prestaciones sociales de car\u00e1cter \u00a0econ\u00f3mico, los rendimientos financieros originados en patrimonios aut\u00f3nomos que \u00a0la ley haya autorizado su tratamiento, as\u00ed como los provenientes de recursos de \u00a0terceros que dichas entidades estatales mantengan en calidad de dep\u00f3sitos o \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Los gastos en que \u00a0incurra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la realizaci\u00f3n de las \u00a0actividades de control, seguimiento y cobro de valores adeudados, para \u00a0adelantar el proceso de verificaci\u00f3n y recaudo de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0prevista en la Ley 1697 de 2013, se \u00a0realizar\u00e1n con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de \u00a0Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se har\u00e1n los correspondientes \u00a0registros presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Los \u00f3rganos que \u00a0hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades \u00a0estatales deber\u00e1n cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos \u00a0de los traslados terrestres, a\u00e9reos, mar\u00edtimos y fluviales que requieran para \u00a0su funcionamiento, atenci\u00f3n de emergencias no misionales, gestiones de \u00a0coordinaci\u00f3n y todas aquellas actividades que requieran para el desarrollo de \u00a0sus funciones. En caso de requerir apoyo de la Fuerza P\u00fablica y\/o entidades de \u00a0Sector Defensa deber\u00e1n suscribir convenios o contratos interadministrativos con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin prejuicio de \u00a0las funciones que le corresponde ejercer a las Fuerzas Militares y Polic\u00eda \u00a0Nacional en materia de transporte de defensa y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. La Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0emitir bonos en condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica para \u00a0pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para \u00a0sanear los pasivos correspondientes a las cesant\u00edas de las universidades \u00a0estatales a que se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992, del \u00a0personal administrativo y docente no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial. \u00a0Igualmente, podr\u00e1 emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en \u00a0particular para las universidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, durante la presente \u00a0vigencia fiscal la Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer y pagar, bien sea con cargo al \u00a0servicio de deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o mediante la emisi\u00f3n de \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B, los bonos pensionales a su cargo de que trata \u00a0la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016, \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan \u00a0TES clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n \u00a0que se hayan negociado de acuerdo con el art\u00edculo 12 del Decreto 1299 de 1994 \u00a0en el mercado secundario, podr\u00e1n ser administrados por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo \u00a0de suministrar la respectiva liquidez. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, mediante acto administrativo establecer\u00e1 los par\u00e1metros aplicables a \u00a0las operaciones de las que trata este inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer como \u00a0deuda p\u00fablica las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura y del Instituto Nacional de V\u00edas, surgidas de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n por concepto de sentencias y conciliaciones hasta por doscientos \u00a0cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000); en estos casos ser\u00e1n \u00a0reconocidas mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica en \u00a0condiciones de mercado, para lo cual deber\u00e1 surtirse el procedimiento previsto \u00a0en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus \u00a0normas reglamentarias, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad por el pago \u00a0de las obligaciones a que hace referencia el Inciso anterior es de la Agencia \u00a0Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de V\u00edas, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La emisi\u00f3n de los \u00a0bonos o t\u00edtulos de que trata el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n \u00a0presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n y pago de \u00a0intereses. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 a los bonos que se expidan en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996. La \u00a0Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de V\u00edas al hacer \u00a0uso de este mecanismo solo proceder\u00e1n con los registros contables que sean del \u00a0caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que \u00a0suscriban con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Las partidas del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n con destino al Fondo de Protecci\u00f3n de Justicia \u00a0de que trata el Decreto 200 de 2003 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en la Rama \u00a0Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Los recursos \u00a0recaudados por concepto de peajes en v\u00edas de la red vial nacional no \u00a0concesionada, ser\u00e1n invertidos por el Instituto Nacional de V\u00edas en la \u00a0rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de la v\u00eda objeto del peaje y, \u00a0cuando esta cumpla con los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos requeridos, los recursos \u00a0remanentes resultantes podr\u00e1n destinarse por ese Instituto a la rehabilitaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento de v\u00edas de la red vial nacional no concesionada en \u00a0el o los departamentos de origen de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Del funcionamiento \u00a0y desarrollo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. \u00a0Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo financiar\u00e1 el funcionamiento del Fondo con el producto de \u00a0los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Administraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica. Con base en la \u00a0transferencia realizada para el desarrollo del Sistema Nacional de Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica, ser\u00e1n imputables a la misma los gastos de funcionamiento que \u00a0garanticen el debido desarrollo de los postulados previstos en la Ley 941 de 2005, con \u00a0base en el principio de programaci\u00f3n integral previsto en el art\u00edculo 17 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Cuando existan \u00a0rendimientos financieros generados por el Fondo de Devoluci\u00f3n de Armas, dichos \u00a0recursos ser\u00e1n incorporados en la Secci\u00f3n Presupuestal 1501 Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, como fuente de ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), \u00a0los cuales ser\u00e1n utilizados de acuerdo con lo establecido en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. El Gobierno \u00a0nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, asignar\u00e1 o complementar\u00e1 \u00a0recursos al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de \u00a0Buenaventura, para la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del Plan Especial para el \u00a0Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura, de conformidad con lo \u00a0establecido por la Ley 1872 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el plan como los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1n elaborados y viabilizados durante la vigencia del \u00a0presente decreto con el fin de que sean implementados y definida su \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La estructuraci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de los proyectos de Inversi\u00f3n aqu\u00ed \u00a0mencionados quedar\u00e1 a cargo de la entidad o de las entidades que determine el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Las operaciones de \u00a0cobertura previstas en los art\u00edculos 129 de la Ley 2010 de 2019 \u00a0-Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal- y 33 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0-Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles- se podr\u00e1n estructurar, \u00a0contratar y ejecutar en forma conjunta, como parte de un programa integral de \u00a0mitigaci\u00f3n de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los \u00a0precios del petr\u00f3leo, los combustibles l\u00edquidos y la tasa de cambio del peso \u00a0colombiano por el d\u00f3lar estadounidense. Los costos generados por la ejecuci\u00f3n \u00a0de dichas operaciones se podr\u00e1n asumir con cargo al servicio de la deuda \u00a0p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n cuando los recursos disponibles en \u00a0dichos fondos sean insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de cobertura de \u00a0que trata el presente art\u00edculo se podr\u00e1n administrar por la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional a trav\u00e9s de cuentas independientes \u00a0mientras son incorporadas a los fondos respectivos. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1 su administraci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. En caso de que \u00a0haya lugar a ello, la devoluci\u00f3n de las multas recaudadas producto de las \u00a0sanciones impuestas por la Superintendencia de Transporte con base en normas \u00a0que hayan sido declaradas nulas o hayan perdido fuerza ejecutoria, se \u00a0realizar\u00e1n con cargo a los recursos que se encuentran consignados en la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, de acuerdo a los \u00a0requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 338 del 17 de febrero de 2006 del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o aquella que la modifique, adicione \u00a0o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la \u00a0Superintendencia de Transporte, en el marco del procedimiento regulado en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0podr\u00e1 revocar los actos administrativos que se hayan proferido con base en las \u00a0referidas disposiciones anuladas o sin fuerza ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Los recursos que \u00a0conformen el Fondes se mantendr\u00e1n en dicho patrimonio aut\u00f3nomo hasta que se \u00a0incorporen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Los costos y gastos de \u00a0administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo Fondes se atender\u00e1n con cargo a sus \u00a0recursos. Los rendimientos generados por la Cuenta Especial Fondes desde su \u00a0conformaci\u00f3n hasta la fecha de traslado de los recursos, pertenecen a la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo Fondes podr\u00e1 invertir en instrumentos emitidos por la Financiera de \u00a0Desarrollo Nacional (FDN) que computen en su capital regulatorio conforme las \u00a0normas aplicables. Los t\u00edtulos que sean recibidos por el Fondes podr\u00e1n ser \u00a0redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN, Independiente del \u00a0plazo transcurrido desde su emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez hayan sido atendidas las disposiciones de \u00a0capitalizaci\u00f3n del Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, literal b) del Decreto 492 de 2020 \u00a0destinados al fortalecimiento patrimonial, los recursos remantes en la cuenta \u00a0especial Fondes, se trasladar\u00e1n al Sistema de Cuenta \u00danica Nacional y se \u00a0proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de la cuenta especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Los saldos de las \u00a0cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un per\u00edodo \u00a0mayor a un a\u00f1o y no superen el valor equivalente a 322 UVR, ser\u00e1n transferidos \u00a0por las entidades financieras tenedoras, a t\u00edtulo de mutuo a la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional, con el fin de financiar apropiaciones del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos contratos de \u00a0empr\u00e9stito celebrados entre la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los \u00a0saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, solo requerir\u00e1n para \u00a0su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el titular del dep\u00f3sito \u00a0solicite la activaci\u00f3n o la cancelaci\u00f3n del saldo inactivo ante la entidad \u00a0financiera, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0reintegrar\u00e1 al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos \u00a0respectivos, de acuerdo con los intereses que el dep\u00f3sito devengaba en la \u00a0entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Verificaci\u00f3n del \u00a0registro de proyectos financiados o cofinanciados. Para la correspondiente \u00a0asignaci\u00f3n de recursos de la Naci\u00f3n que cofinancian proyectos en cualquier \u00a0nivel de gobierno, los \u00f3rganos que son una secci\u00f3n dentro del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n verificar que los proyectos cofinanciados est\u00e9n \u00a0registrados en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior tambi\u00e9n aplica en los eventos en que la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n \u00a0la realicen los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0fiducias, encargos fiduciarios y\/o patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Adquisici\u00f3n de \u00a0divisas para la ejecuci\u00f3n presupuestal del servicio de deuda externa. A fin de \u00a0fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el \u00a0servicio de la deuda externa frente a posibles variaciones en las tasas de \u00a0cambio, se autoriza a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que con la orden de \u00a0afectaci\u00f3n presupuestal pueda adquirir las divisas necesarias que permitan la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, registrando las obligaciones presupuestales a \u00a0la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para atender los pagos \u00a0requeridos del servicio de deuda externa, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 conformar los portafolios en divisas que \u00a0requiera con los recursos derivados de la afectaci\u00f3n presupuestal \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Asistencia y \u00a0representaci\u00f3n judicial de entidades p\u00fablicas. Dentro del marco de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica que debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas \u00a0autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de \u00a0desplazamientos y gastos judiciales, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando varias entidades de \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica tanto del orden nacional como territorial, act\u00faen \u00a0como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podr\u00e1n de com\u00fan \u00a0acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representaci\u00f3n \u00a0judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro \u00a0del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal \u00a0efecto la entidad encomendada a asumir la representaci\u00f3n judicial para la \u00a0audiencia correspondiente, estar\u00e1 en capacidad y queda facultada para disponer \u00a0uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En materia de cobro de \u00a0costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sean beneficiarias de los mismos, el \u00a0recaudo de la totalidad de ellas estar\u00e1 a cargo de Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o \u00a0extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho las \u00a0mismas se entender\u00e1n a favor de la entidad p\u00fablica y no del apoderado que las representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el literal a) del presente art\u00edculo, las entidades podr\u00e1n a trav\u00e9s de la \u00a0modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes \u00a0zonas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Las Entidades \u00a0territoriales, podr\u00e1n hacer uso de los recursos obtenidos por el giro de \u00a0excedentes del Fonpet del Sector Educaci\u00f3n, para el \u00a0pago de las obligaciones derivadas del pago de la sanci\u00f3n por mora de \u00a0cesant\u00edas, que le sean atribuibles a las entidades territoriales certificadas \u00a0en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el Fondo de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio establecer\u00e1 los requerimientos de \u00a0informaci\u00f3n y de registro de tales obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Anexo del trazador \u00a0presupuestal para la equidad de la mujer. Para la siguiente vigencia fiscal, \u00a0las entidades estatales del orden nacional conforme a sus competencias \u00a0identificar\u00e1n las partidas presupuestales tanto de funcionamiento como de \u00a0inversi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 221 de la Ley 1955 del 2019, \u00a0donde se pormenoricen los programas y proyectos de cada sector y el comparativo \u00a0con la ejecuci\u00f3n presupuestal de la vigencia anterior. Esta informaci\u00f3n debe \u00a0formar parte del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se \u00a0presente al Congreso en la siguiente vigencia, como un anexo denominado: Anexo \u00a0Gasto Presupuestal para la Equidad de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Las obligaciones \u00a0de pago de las reservas a cargo de la ARL Positiva que se encuentren insolutas \u00a0y las que se deban pagar a futuro, por aquellas pensiones o reliquidaciones que \u00a0no se encuentren incluidas en el c\u00e1lculo actuarial aprobado en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 80 de la Ley 1753 de 2015 y su \u00a0decreto reglamentario, as\u00ed se hayan derivado de fallos judiciales ejecutoriados \u00a0en cualquier tiempo, ser\u00e1n asumidos por la Naci\u00f3n con cargo a las apropiaciones \u00a0previstas en cada vigencia a ser transferidas al Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional &#8211; Pensiones Positiva S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponder\u00e1 a la UGPP la \u00a0elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial correspondiente y el ingreso a la n\u00f3mina de \u00a0los pensionados de estas obligaciones que ser\u00e1n pagadas con los recursos \u00a0trasladados al Fopep del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Las obligaciones \u00a0que surjan en el Proceso Liquidatario Administrativo o por v\u00eda Judicial de los \u00a0Contratos de Salud del Fomag ejecutados durante la \u00a0vigencia de 2012 a 2018, ser\u00e1n reconocidas como deuda p\u00fablica y podr\u00e1n ser \u00a0pagadas con cargo al servicio de deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n o mediante operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico no implican operaci\u00f3n presupuestal y solo deber\u00e1 presupuestarse para \u00a0efectos de su redenci\u00f3n y pago de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Durante la \u00a0vigencia del presente decreto, el Fondo Solidario para la Educaci\u00f3n creado por \u00a0el Decreto 662 de 2020 \u00a0podr\u00e1 recibir aportes de recursos p\u00fablicos de funcionamiento o inversi\u00f3n de \u00a0cualquier orden, los cuales ser\u00e1n utilizados para mitigar la deserci\u00f3n y \u00a0fomentar la permanencia en el sector educativo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del mencionado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Incorporaci\u00f3n de \u00a0recursos entidades territoriales al Fondo de la Registradur\u00eda para el Ejercicio \u00a0de los Mecanismos de Participaci\u00f3n Ciudadana. Para la vigencia del 2022 el \u00a0Fondo Rotatorio de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, a trav\u00e9s de \u00a0convenios, podr\u00e1 recibir los recursos que aporten las entidades territoriales \u00a0para la financiaci\u00f3n de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, en virtud de los \u00a0principios de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y autonom\u00eda territorial, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con dichos recursos, se \u00a0atender\u00e1n los gastos correspondientes a la financiaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana solicitados por las entidades territoriales, previo \u00a0recaudo de los aportes de la entidad territorial solicitante, y en el monto que \u00a0se reciba por parte de la entidad territorial solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Recursos para el \u00a0pago del subsidio a la comisi\u00f3n del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. Los \u00a0recursos dispuestos por el Gobierno nacional con ocasi\u00f3n de la pandemia \u2013 \u00a0Covid-19, para el pago del subsidio a la Comisi\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas S. A., ser\u00e1n ejecutados por medio de resoluci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y transferidos por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a una cuenta especial administrada por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. Estos recursos ser\u00e1n girados al \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) en la medida en que este \u00faltimo los \u00a0solicite al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Hasta la fecha de \u00a0traslado de los recursos al Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), los \u00a0rendimientos generados por este fondo pertenecen a la Naci\u00f3n. El presente \u00a0art\u00edculo entrar\u00e1 en vigencia a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Obligaci\u00f3n de \u00a0reporte &#8211; Bonos tem\u00e1ticos soberanos. Sin perjuicio de las obligaciones de \u00a0reporte ya existentes, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n (PGN) que tengan gastos o proyectos seleccionados para hacer parte de \u00a0los portafolios de bonos tem\u00e1ticos de acuerdo a los marcos de referencia a los \u00a0que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2073 de 2020, \u00a0deber\u00e1n proveer al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, cada 6 meses una vez emitido el bono tem\u00e1tico la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para realizar los reportes a los inversionistas, tales \u00a0como indicadores de impacto, desempe\u00f1o y controversias ambientales, sociales o \u00a0de gobernanza que se presenten en estos gastos o proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, podr\u00e1 realizar aportes y \u00a0contribuciones al Fondo Verde para el Clima creado por la Conferencia de las \u00a0Partes de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico, de \u00a0que trata la Ley 164 \u00a0del 27 de octubre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Pago de obligaciones \u00a0del FEPC. Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de \u00a0Precios de los Combustibles (FEPC), incluidas las causadas en vigencias \u00a0anteriores, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 directamente \u00a0las correspondientes transferencias. Para el efecto podr\u00e1 utilizar las \u00a0apropiaciones presupuestales disponibles no comprometidas a partir de la fecha \u00a0de expedici\u00f3n del presente decreto, inclusive los recursos que se encuentren \u00a0como saldos de caja del FEPC. El presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigencia a partir \u00a0de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las obligaciones \u00a0a cargo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios a los Combustibles (FEPC), se \u00a0podr\u00e1n atender mediante apropiaciones de servicio de la deuda disponibles no comprometidas \u00a0a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el a\u00f1o 2022, \u00a0el Gobierno nacional podr\u00e1 utilizar, previa evaluaci\u00f3n, el excedente de \u00a0dividendos neto por la vigencia 2021 a transferir del Grupo Ecopetrol a la \u00a0Naci\u00f3n como socio mayoritario, para compensar las deudas del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC) con el Grupo Ecopetrol, \u00a0sin que para esto se requiera operaci\u00f3n presupuestal. Dicha operaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ser presentada ante el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) para su recomendaci\u00f3n, en el marco del art\u00edculo 97 \u00a0del Decreto 111 de 1996 \u00a0&#8211; Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo establecido en el presente par\u00e1grafo, se \u00a0entender\u00e1 por excedente de dividendos la diferencia entre aquellos dividendos \u00a0efectivamente causados por las utilidades del ejercicio y los dividendos que \u00a0resultar\u00edan del nivel de precio del petr\u00f3leo que defina el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, entidad que efectuar\u00e1 el ejercicio de c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecuci\u00f3n presupuestal para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos que se encuentran registrados en el Banco \u00danico de \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, respetando su destinaci\u00f3n y cuant\u00eda con el fin \u00a0de promover la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Durante la \u00a0vigencia del presente decreto, se podr\u00e1 ampliar la cobertura del plan piloto de \u00a0subsidios al GLP en cilindros para el beneficio de usuarios de comunidades \u00a0ind\u00edgenas y de usuarios de estratos 1 y 2, con el fin de hacer la sustituci\u00f3n \u00a0del uso de la le\u00f1a para cocinar. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda definir\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos, condiciones y cobertura para la asignaci\u00f3n de recursos, de \u00a0conformidad con la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda destinar\u00e1 recursos para promover y cofinanciar proyectos \u00a0dirigidos a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible a trav\u00e9s del \u00a0desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petr\u00f3leo (GLP) por red a nivel \u00a0nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, \u00a0con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto de \u00a0distribuci\u00f3n de recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura \u00a0de GLP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda reglamentar\u00e1 las condiciones para la destinaci\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Componente de \u00a0inversi\u00f3n de la Naci\u00f3n en ZNI. El componente de inversi\u00f3n que, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 46 de la Resoluci\u00f3n CREG 091 de 2007, la Naci\u00f3n decidi\u00f3 incluir \u00a0dentro del costo de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda en Zonas No \u00a0Interconectadas, respecto de activos de generaci\u00f3n de propiedad del Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, continuar\u00e1 comput\u00e1ndose como una deuda de las empresas \u00a0distribuidoras y\/o comercializadoras que deber\u00e1n pagar a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas distribuidoras y\/o \u00a0comercializadoras, pagar\u00e1n la mencionada deuda, a trav\u00e9s de menores tarifas \u00a0incorporadas en el servicio p\u00fablico de energ\u00eda que preste a sus usuarios, en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a 10 a\u00f1os. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 prescindir \u00a0de la inclusi\u00f3n del componente de inversi\u00f3n de sus activos de generaci\u00f3n en las \u00a0Zonas No Interconectadas, en los casos en los que haya autorizado tal \u00a0inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Atendiendo a la \u00a0especial condici\u00f3n insular del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, y a los objetivos de preservaci\u00f3n de la reserva \u00a0de la bi\u00f3sfera Sea Flower, en el actual presupuesto \u00a0se asignar\u00e1n recursos para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con \u00a0el objeto de atender los costos que no sean recuperables v\u00eda tarifa o \u00a0subsidios, de la puesta en marcha, operaci\u00f3n y mantenimiento del sistema de \u00a0extracci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y tratamiento de residuos s\u00f3lidos para el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores del sistema \u00a0deber\u00e1n reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los costos de \u00a0dichas actividades que no puedan ser recuperados, con el fin de que les sean \u00a0girados mensualmente para garantizar la continua operaci\u00f3n del sistema. Con el \u00a0fin de efectuar dicho giro, el citado Ministerio deber\u00e1 solicitar la \u00a0informaci\u00f3n que considere necesaria a las autoridades competentes para asegurar \u00a0que los costos asumidos correspondan a aquellos que no puedan ser cubiertos v\u00eda \u00a0tarifa o subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda y\/o la autoridad minera podr\u00e1 apoyar a los peque\u00f1os mineros en \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa compensada. As\u00ed mismo, podr\u00e1 apoyar la \u00a0estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de proyectos productivos para la reconversi\u00f3n \u00a0laboral de los peque\u00f1os mineros y\/o mineros de subsistencia, o para el \u00a0fortalecimiento de la cadena productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos podr\u00e1 \u00a0gestionar, con las diferentes entidades nacionales o regionales las condiciones \u00a0y requisitos t\u00e9cnicos, as\u00ed como las diferentes opciones de financiamiento para \u00a0su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. En las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el \u00a0r\u00e9gimen de aquellas y en las Empresas de Servicios p\u00fablicos y sus subordinadas, \u00a0en las cuales la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de sus \u00a0entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que \u00a0desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobaci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las \u00a0vigencias futuras, corresponder\u00e1 a las juntas directivas de las respectivas \u00a0empresas y sociedades, sin requerirse concepto previo de ning\u00fan \u00f3rgano o \u00a0entidad gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo entrar\u00e1 en \u00a0vigencia a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estas empresas y \u00a0sociedades seguir\u00e1n reportando su informaci\u00f3n presupuestal a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional y a la Direcci\u00f3n de Inversiones y \u00a0Finanzas P\u00fablicas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 93 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Pago de bonos \u00a0pensionales en favor de Colpensiones. En el a\u00f1o 2022, el Fonpet \u00a0deber\u00e1 girar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el \u00a0valor de los bonos pensionales cobrados y no pagados por las entidades \u00a0territoriales, sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa por parte de las mismas y \u00a0siempre que hayan sido ingresados a trav\u00e9s del aplicativo establecido para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colpensiones y las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n llevar a cabo mesas de trabajo con el fin de depurar las \u00a0deudas por este concepto y hacer los cruces de cuentas o el reintegro de \u00a0recursos al Fonpet, si a ello hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Con el fin de \u00a0garantizar la fuente de recursos de los subsidios de que tratan los art\u00edculos \u00a0164 de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0215 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0para la vigencia 2022, la proporci\u00f3n a cargo del ICBF que complementa el \u00a0subsidio otorgado ser\u00e1 cubierto con cargo a los recursos de la subcuenta de \u00a0Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Subsidio de \u00a0energ\u00eda para distritos de riego. La Naci\u00f3n asignar\u00e1 un monto de recursos \u00a0destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por \u00a0ciento (50%) del costo de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural que consuman los \u00a0distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de \u00a0Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural que utilicen esquemas de obtenci\u00f3n de agua tales como pozos profundos, \u00a0por gravedad o aspersi\u00f3n, con la utilizaci\u00f3n de equipos electromec\u00e1nicos para \u00a0su operaci\u00f3n, debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los \u00a0usuarios de riego cuya facturaci\u00f3n sea individual, este beneficio se otorgar\u00e1 \u00a0solo para aquellos que no posean m\u00e1s de cincuenta (50) hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de \u00a0la clasificaci\u00f3n de los usuarios del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural, \u00a0seg\u00fan la Ley 142 de 1994, la \u00a0utilizaci\u00f3n de estos servicios para riego dirigido a la producci\u00f3n agropecuaria \u00a0se clasificar\u00e1 dentro de la clase especial, la cual no pagar\u00e1 contribuci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, con el objeto de comercializar la energ\u00eda el\u00e9ctrica y el gas natural, \u00a0los usuarios de los distritos de riego, se clasificar\u00e1n como usuarios no \u00a0regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional deber\u00e1 reglamentar la asignaci\u00f3n de estos subsidios dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la Ley del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n para la vigencia fiscal 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Dest\u00ednese \u00a0inicialmente la suma de 100 mil millones de pesos en el presupuesto de \u00a0Inversi\u00f3n de la Aeron\u00e1utica Civil, con el prop\u00f3sito de que se adelanten los \u00a0estudios, dise\u00f1os, compra de lotes y obras necesarias para garantizar la \u00a0ampliaci\u00f3n de la pista del aeropuerto de Pereira en al menos un kil\u00f3metro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Aeron\u00e1utica Civil adelantar\u00e1 \u00a0los tr\u00e1mites correspondientes para garantizar durante la vigencia fiscal 2022 \u00a0la realizaci\u00f3n del proyecto al que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo, la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0podr\u00e1 celebrar convenios interadministrativos con la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. (Findeter). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Dest\u00ednese \u00a0inicialmente la suma de 50 mil millones de pesos en el presupuesto de Inversi\u00f3n \u00a0de la Aeron\u00e1utica Civil, con el prop\u00f3sito de que se adelanten los estudios, \u00a0dise\u00f1os, compra de lotes y obras necesarias para mejorar el aeropuerto de \u00a0Cartago, Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Aeron\u00e1utica Civil adelantar\u00e1 \u00a0los tr\u00e1mites correspondientes para garantizar durante la vigencia fiscal 2022 \u00a0la realizaci\u00f3n del proyecto al que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo, la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0podr\u00e1 celebrar convenios interadministrativos con la empresa industrial y \u00a0comercial del estado, Aeropuerto Internacional Santa Ana S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Las obligaciones \u00a0originadas en operaciones de cr\u00e9dito del Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (FESSPD) con el Fondo de \u00a0Sostenibilidad Financiera del Sector El\u00e9ctrico (Fonse) \u00a0y las del Fonse con la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se pagar\u00e1n con los recursos causados y recaudados \u00a0durante la vigencia de los art\u00edculos 313 y 314 de la Ley 1955 de 2019, con \u00a0los recursos propios del FESSPD, as\u00ed como los recursos que se apropien a favor \u00a0del FESSPD para dicho fin. Para este efecto, el Fondo Empresarial podr\u00e1 \u00a0utilizar como m\u00ednimo el 1% de su presupuesto anual o sus excedentes financieros \u00a0en las pr\u00f3ximas 10 vigencias fiscales o hasta completar el pago total de las \u00a0obligaciones descritas, siempre y cuando no afecte el cumplimiento del objeto \u00a0del Fondo Empresarial. Las obligaciones de que trata el presente art\u00edculo no \u00a0causar\u00e1n intereses de mora desde el d\u00eda del vencimiento del cr\u00e9dito y quedar\u00e1 \u00a0sin efecto cualquier acci\u00f3n de cobro iniciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. La Subcuenta para \u00a0la Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2013 Covid-19, creada en el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0de Riesgo de Desastres mediante el Decreto \u00a0Legislativo 559 de 2020, tendr\u00e1 una vigencia hasta el 31 de diciembre de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Autor\u00edcese al \u00a0Gobierno nacional para incorporar al Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la \u00a0vigencia 2022 los saldos no comprometidos en la vigencia de 2021 financiados \u00a0con los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), creado por el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020, con el objeto de atender necesidades de recursos \u00a0para la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Financiaci\u00f3n de \u00a0la UPME. Adem\u00e1s de las entidades a las que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a014 de la Ley 143 de 1994, para \u00a0el a\u00f1o 2022, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) sufragar\u00e1 el \u00a0presupuesto de la UPME en las mismas condiciones se\u00f1aladas en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos a que \u00a0se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1n ser destinados para atender gastos de la \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), podr\u00e1 destinar recursos para la financiaci\u00f3n \u00a0o cofinanciaci\u00f3n de los procesos catastrales con enfoque multiprop\u00f3sito a cargo \u00a0de los municipios o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, cr\u00e9ase un Patrimonio Aut\u00f3nomo administrado por \u00a0una entidad financiera del Estado del orden nacional que determine el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o por la entidad o entidades que este \u00a0defina, cuyo funcionamiento y administraci\u00f3n ser\u00e1 definido por el Gobierno \u00a0nacional. Su objeto ser\u00e1 administrar los recursos que financiar\u00e1n y \u00a0cofinanciar\u00e1n los procesos catastrales con enfoque multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fuentes de recursos de este \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo podr\u00e1n ser del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, cr\u00e9ditos \u00a0de Banca Multilateral, recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Gobierno \u00a0nacional podr\u00e1 estructurar e implementar diferentes instrumentos financieros \u00a0para los mismos fines como son la creaci\u00f3n de tasas compensadas y la generaci\u00f3n \u00a0de l\u00edneas de cr\u00e9dito, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Vivienda rural. \u00a0El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser\u00e1 la entidad competente para \u00a0culminar los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en \u00a0vigencia del art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019. El \u00a0Gobierno nacional apropiar\u00e1 recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para \u00a0lograr el cierre del programa de vivienda rural a su cargo. As\u00ed mismo, los \u00a0excedentes y\/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural a cargo del \u00a0Banco Agrario de Colombia S. A., as\u00ed como aquellos recursos de subsidios \u00a0adjudicados y no materializados, podr\u00e1n ser destinados al cierre del programa \u00a0de vivienda rural, sin previa consignaci\u00f3n al Tesoro P\u00fablico y programaci\u00f3n \u00a0presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales \u00a0fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n del \u00a0programa de vivienda de inter\u00e9s social rural, y para aquellos subsidios que se \u00a0encuentren en ejecuci\u00f3n, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el \u00a0Banco Agrario de Colombia, podr\u00e1n contratar a la sociedad Fiduciaria de \u00a0Desarrollo Agropecuario &#8211; Fiduagraria S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas que reciban aportes del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n presentar\u00e1n un informe sobre la situaci\u00f3n financiera y la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de estos recursos a las Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. Dicho informe se har\u00e1 a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Durante la \u00a0vigencia 2022, autor\u00edcese a las Fuerzas Militares y a la Polic\u00eda Nacional para \u00a0subsidiar el valor de la matr\u00edcula de los cursos de incorporaci\u00f3n de j\u00f3venes de \u00a0estratos 1, 2 y 3 a la Polic\u00eda Nacional, a la Fuerza A\u00e9rea, al Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y a la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Los subsidios de \u00a0que trata el art\u00edculo 9 del Decreto Legislativo \u00a0819 de 2020 se atender\u00e1n con cargo al presupuesto de la vigencia 2022, \u00a0incluyendo los causados durante el segundo semestre del a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones con destino al Fonpet \u00a0utilizados en las anteriores vigencias de manera temporal por el Gobierno \u00a0nacional para destinarlos a los sectores educaci\u00f3n y salud, ser\u00e1n reintegrados \u00a0a la cuenta del Fonpet m\u00e1ximo en las catorce (14) \u00a0vigencias fiscales subsiguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Durante la \u00a0presente vigencia fiscal, la Naci\u00f3n podr\u00e1 pagar los gastos en salud, asociados \u00a0a la pandemia Covid-19, a trav\u00e9s de recursos de cr\u00e9dito, incluyendo la emisi\u00f3n \u00a0de bonos y otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0reconocer y pagar mediante el servicio a la deuda los saldos por menores \u00a0tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas combustible por red de que trata el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0causados hasta el tercer trimestre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n de los criterios que utilicen datos censales del Sistema General \u00a0de Participaciones para las once doceavas de la vigencia de aplicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, se garantizar\u00e1 a todos los beneficiarios como m\u00ednimo el 80% \u00a0de lo asignado por concepto de las once doceavas de la vigencia anterior. Esta \u00a0medida de compensaci\u00f3n aplicar\u00e1 hasta finalizar el presente periodo de gobierno \u00a0de los mandatarios locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los criterios de \u00a0eficiencia de las Participaciones para Prop\u00f3sito General, Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, el Subcomponente de Salud P\u00fablica de la Participaci\u00f3n para \u00a0Salud y la Asignaci\u00f3n Especial para Programas de Alimentaci\u00f3n Escolar, as\u00ed \u00a0como, la distribuci\u00f3n de la Participaci\u00f3n para Educaci\u00f3n, el Subcomponente de \u00a0Subsidio a la Oferta de la Participaci\u00f3n para Salud y la Asignaci\u00f3n Especial \u00a0del 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) del Sistema General de Participaciones, se \u00a0except\u00faan de la medida contemplada en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Traslado de \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad al Fondo Com\u00fan de Colpensiones. Para la \u00a0liquidez de Colpensiones durante la vigencia fiscal 2022, atendiendo los \u00a0principios de solidaridad y universalidad del art\u00edculo 48 constitucional y con \u00a0el objeto de garantizar el pago de las prestaciones reconocidas, Colpensiones \u00a0podr\u00e1 trasladar de manera anticipada los recursos que se encuentren en el \u00a0portafolio subsidiado de vejez al fondo del R\u00e9gimen de Prima Media, de aquellos \u00a0afiliados que cuenten con m\u00e1s de 750 semanas de cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si los afiliados \u00a0no tienen derecho a percibir el subsidio al aporte, los recursos ser\u00e1n \u00a0devueltos por Colpensiones al Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Los certificados \u00a0de Libertad y tradici\u00f3n por no corresponder a derechos de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, ser\u00e1n excluidos para dar cumplimiento a lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 13 y 13A de la Ley 55 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Implementaci\u00f3n \u00a0del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones con Icetex. En un periodo no mayor a 6 meses despu\u00e9s de la \u00a0promulgaci\u00f3n del presente decreto, el Gobierno nacional deber\u00e1 reglamentar un nuevo \u00a0mecanismo de pago para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el Icetex, el cual ser\u00e1 proporcional al monto de los ingresos \u00a0recibidos por los beneficiarios de dichas obligaciones. Estos pagos se deber\u00e1n \u00a0deducir y retener por las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, \u00a0a las que los beneficiarios del Icetex presten sus \u00a0servicios. A este mecanismo se optar\u00e1 de manera voluntaria y no se efectuar\u00e1n \u00a0deducciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores o iguales a un \u00a0salario m\u00ednimo mensual legal vigente. Las deducciones y retenciones se podr\u00e1n \u00a0realizar por un periodo de m\u00e1ximo veinte (20) a\u00f1os, transcurrido dicho periodo \u00a0de no haberse recaudado el total de los recursos adeudados, se entender\u00e1 por \u00a0terminada la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pago remitida \u00a0por Icetex ser\u00e1 suficiente para aplicar las \u00a0deducciones y retenciones a que haya lugar. El no cumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n acarrear\u00e1 una sanci\u00f3n del 10% de los valores no retenidos, aplicable \u00a0a la persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada obligada a efectuar la \u00a0deducci\u00f3n o retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para fines de \u00a0control, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reportar\u00e1, a \u00a0solicitud del Icetex, la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0sistema de factura electr\u00f3nica y que est\u00e9 directamente relacionada con los \u00a0beneficiarios que voluntariamente hayan aceptado este mecanismo de pago. Esta \u00a0solicitud se har\u00e1 a nivel individual y la informaci\u00f3n entregada por la DIAN no \u00a0podr\u00e1 ser divulgada por el Icetex quien deber\u00e1 \u00a0garantizar la confidencialidad de la misma y la protecci\u00f3n de los datos \u00a0personales y s\u00f3lo puede ser usada para los efectos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Actualizaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica de registro de los bienes de titularidad del extinto Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia transferidos al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia. En virtud de lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 21 de 1988, las \u00a0autoridades registrales deber\u00e1n proceder a la actualizaci\u00f3n de la titularidad \u00a0de aquellos bienes muebles o inmuebles que actualmente se encuentran \u00a0registrados como propiedad del extinto Ferrocarriles Nacionales de Colombia, \u00a0los cuales deber\u00e1n ser actualizados a nombre del Fondo de Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para llevar a cabo esta \u00a0actualizaci\u00f3n, bastar\u00e1 la solicitud efectuada por el Representante legal del \u00a0Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proceso de actualizaci\u00f3n \u00a0se tendr\u00e1 como un acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Financiaci\u00f3n del \u00a0monto de los gastos de la vigencia fiscal 2022. En cumplimiento de lo \u00a0establecido por el art\u00edculo 64 de la Ley 2155 de 2021, se \u00a0entienden incorporados los recursos al presupuesto de rentas y recursos de \u00a0capital de la vigencia 2022 con ocasi\u00f3n de la creaci\u00f3n de las nuevas rentas o a \u00a0la modificaci\u00f3n de las existentes con el objeto de equilibrar el presupuesto de \u00a0ingresos con el de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los anteriores recursos el \u00a0presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la \u00a0vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, se fija en la suma \u00a0de trescientos cincuenta billones trescientos noventa y siete mil quinientos \u00a0veinti\u00fan millones setecientos sesenta mil trescientos ochenta pesos moneda \u00a0legal ($350.397.521.760.380). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no modifica el \u00a0monto total aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica en la sesi\u00f3n del 14 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Seguimiento al Fonpet. Cr\u00e9ese una subcomisi\u00f3n con integrantes de las \u00a0Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas del Congreso de la Rep\u00fablica con el objetivo de \u00a0hacer seguimiento a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las \u00a0Entidades Territoriales (Fonpet). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Los departamentos \u00a0y municipios podr\u00e1n destinar hasta el 15% de los fondos territoriales de \u00a0seguridad (Fonset), y el Ministerio del Interior \u00a0hasta el 10% del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon), al cumplimiento del art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. El recaudo de que \u00a0trata el art\u00edculo 59 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0durante la vigencia fiscal de 2022, se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 85% se destinar\u00e1 al sector medio ambiental para asuntos \u00a0relacionados con la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso sostenible de \u00a0\u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos a trav\u00e9s de programas de reforestaci\u00f3n y \u00a0esquemas de Pago por Servicios ambientales (PSA), en el territorio nacional de \u00a0conformidad a los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible para tal fin. Para tal efecto, este 85% del recaudo del \u00a0impuesto al carbono ser\u00e1 transferido y administrado por el Fondo Nacional \u00a0Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15% se destinar\u00e1 en partes iguales a las corporaciones de \u00a0desarrollo sostenible con jurisdicci\u00f3n en la Amazonia (Amazonas, Caquet\u00e1, Putumayo \u00a0(Corpoamazonia) Guain\u00eda, Guaviare y Vaup\u00e9s (CDA)) y \u00a0en el \u00c1rea de Manejo Especial de la Macarena (Cormacarena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las corporaciones \u00a0destinar\u00e1n estos recursos para la conservaci\u00f3n de bosques de su jurisdicci\u00f3n y \u00a0la conservaci\u00f3n de ecosistemas estrat\u00e9gicos, especialmente humedales. Adem\u00e1s, \u00a0las corporaciones priorizar\u00e1n acciones en los municipios ubicados en zonas de \u00a0su jurisdicci\u00f3n con mayor deforestaci\u00f3n seg\u00fan informaci\u00f3n del Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), \u00a0para la conservaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, acciones en cambio clim\u00e1tico y su \u00a0respectivo monitoreo, reporte y verificaci\u00f3n, as\u00ed como al Pago por Servicios \u00a0Ambientales (PSA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1n otras \u00e1reas y \u00a0ecosistemas estrat\u00e9gicos; as\u00ed como los proyectos que se pretendan implementar \u00a0en los municipios de programas de desarrollo con enfoque territorial \/ PDET. \u00a0Tambi\u00e9n se priorizar\u00e1n proyectos en los territorios de los grupos \u00e9tnicos tales \u00a0como los pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras y el pueblo Rrom, respetando el derecho a \u00a0la consulta previa, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Autor\u00edcese a la \u00a0Naci\u00f3n para capitalizar en efectivo o mediante cualquier mecanismo de \u00a0fortalecimiento patrimonial a Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A. la cual para \u00a0el efecto emitir\u00e1 acciones ordinarias por su valor intr\u00ednseco debidamente \u00a0certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Con el prop\u00f3sito \u00a0de promover la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la generaci\u00f3n de empleo en las \u00a0regiones, a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto y durante la vigencia \u00a0fiscal 2022, la Naci\u00f3n podr\u00e1 celebrar convenios interadministrativos con las \u00a0entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n \u00a0modifica \u00fanicamente en la parte pertinente el inciso primero del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 996 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los convenios \u00a0que se suscriban bajo el amparo de la presente disposici\u00f3n ser\u00e1n objeto de \u00a0control especial por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. El \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica determinar\u00e1, en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, la forma en que se ejercer\u00e1 dicho control especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. La Naci\u00f3n o \u00a0cualquier otra entidad podr\u00e1 hacer aportes directamente al patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0Estos aportes se rigen por el art\u00edculo 16 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Para garantizar un \u00a0mayor control de la inversi\u00f3n en las regiones, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) radicar\u00e1 cada cuatro meses un informe detallado sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal de la inversi\u00f3n regionalizada, el cual ser\u00e1 presentado a \u00a0las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. La Naci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 autorizar a las \u00a0entidades territoriales que tengan rentas pignoradas a su favor con ocasi\u00f3n de \u00a0obligaciones surgidas por operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, la suspensi\u00f3n de \u00a0dicha pignoraci\u00f3n durante la vigencia fiscal del a\u00f1o 2022, con el prop\u00f3sito de \u00a0que las rentas liberadas puedan ser destinados por las entidades territoriales \u00a0a atender los sectores afectados en los a\u00f1os 2020 y 2021 por las emergencias \u00a0sanitarias originadas en la pandemia del Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Durante la \u00a0vigencia fiscal de 2022, con los recursos del Fondo de Seguridad Vial \u00a0administrado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se podr\u00e1n financiar \u00a0proyectos de construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, mejoramiento, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, atenci\u00f3n de emergencias, y dem\u00e1s obras que requiera la \u00a0infraestructura vial y de transporte a cargo del Instituto Nacional de V\u00edas, \u00a0hasta por la suma de $70 mil millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Para dar \u00a0cumplimiento a los procesos catastrales con enfoque multiprop\u00f3sito y a los \u00a0programas de vivienda rural, as\u00ed como otros de similar naturaleza dispuestos en \u00a0el presente decreto, el registro de la propiedad inmueble ser\u00e1 un servicio \u00a0p\u00fablico esencial prestado por el Estado por funcionarios denominados \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos, en la forma establecida y para los \u00a0fines y con los efectos consagrados en las leyes que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Para cofinanciar \u00a0el pago de las deudas por concepto de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 238 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0autor\u00edcese al Gobierno nacional a realizar operaciones de cr\u00e9dito durante el \u00a0primer semestre de 2022, periodo en el cual las entidades territoriales deber\u00e1n \u00a0agotar de forma oportuna los tr\u00e1mites pertinentes. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0estar\u00e1 facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado \u00a0monetario y de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas por servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo a la UPC del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0que por efectos de la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 21 del Decreto ley 538 de \u00a02020, se encuentren pendientes de ser radicados ante la Entidad \u00a0Territorial, deber\u00e1n surtir dicho tr\u00e1mite a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la asignaci\u00f3n de inversi\u00f3n regional. Con los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas podr\u00e1n contratar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico para la financiaci\u00f3n \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n de infraestructura en fase II y\/o fase III, contemplados \u00a0dentro de las l\u00edneas de los respectivos Planes de Desarrollo de las Entidades \u00a0Territoriales y que sean presentados y declarados de importancia estrat\u00e9gica \u00a0por las Entidades Territoriales y posteriormente declarados de importancia \u00a0estrat\u00e9gica por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de lo dispuesto en \u00a0el inciso precedente se crear\u00e1 un Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Fondo Regional por \u00a0parte de alguna de las Entidades Financieras de Redescuento de la rama \u00a0ejecutiva del orden nacional de acuerdo con su objeto social, recibir\u00e1 los \u00a0recursos de las operaciones de cr\u00e9dito. Este patrimonio aut\u00f3nomo tendr\u00e1 una \u00a0Junta Administradora de los recursos (ad hon\u00f3rem), integrada por cada uno de \u00a0sus aportantes y las entidades que presentan el proyecto de inversi\u00f3n para ser \u00a0financiado con recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas Entidades Financieras de \u00a0Redescuento, acorde con su objeto social, podr\u00e1n otorgar cr\u00e9ditos directos al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo creado y podr\u00e1n ser designadas por las instancias \u00a0competentes como ejecutoras de los proyectos. En el caso que los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0las entidades ejecutoras ser\u00e1n las Entidades Financieras a las que se refiere \u00a0el inciso anterior. Las operaciones de cr\u00e9dito que realicen para el \u00a0cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto, se les deber\u00e1 otorgar tasa compensada \u00a0financiada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales. Cada Entidad \u00a0Financiera de Redescuento establecer\u00e1 los montos, condiciones y garant\u00edas exigibles \u00a0para estas operaciones. Al Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Fondo Regional se \u00a0desembolsar\u00e1n los recursos que resulten de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito a los que se \u00a0refiere el inciso primero del presente art\u00edculo para la ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0de inversi\u00f3n y cuando proceda, recursos provenientes del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n y recursos propios de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Asignaci\u00f3n de Inversi\u00f3n \u00a0Regional en cabeza de los Departamentos del Sistema General de Regal\u00edas, se \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta que la suma de: i) el servicio de la deuda vigente, ii) las vigencias futuras y iii) \u00a0el servicio a la deuda para atender la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito que financiar\u00e1 el \u00a0respectivo proyecto de inversi\u00f3n no exceda el 50% de las proyecciones de \u00a0ingresos del Plan de Recursos para cada a\u00f1o y que en ning\u00fan caso, el plazo para \u00a0el pago de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico podr\u00e1 ser superior a cuatro bienalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Asignaci\u00f3n de Inversi\u00f3n \u00a0Regional en cabeza de las Regiones del Sistema General de Regal\u00edas, se deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta que la suma de i) el servicio de la deuda vigente, ii) las vigencias futuras y iii) \u00a0el servicio a la deuda para atender la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito que financiar\u00e1 el \u00a0respectivo proyecto de inversi\u00f3n, no exceda los montos definidos por el Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) conforme lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 157 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0que en ning\u00fan caso el plazo para el pago de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0podr\u00e1 ser superior a cuatro bienalidades. El \u00a0respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional, dentro de \u00a0los siguientes treinta d\u00edas calendario a la entrada en vigor del presente \u00a0decreto, definir\u00e1 el monto indicativo de la asignaci\u00f3n vigente y de la \u00a0afectaci\u00f3n a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los a\u00f1os \u00a0subsiguientes que podr\u00e1 ser usado para los proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0financien con la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional o la instancia correspondiente \u00a0ser\u00e1 la encargada de: i) aprobar el proyecto de inversi\u00f3n el cual deber\u00e1 \u00a0incluir: el valor del proyecto, los costos asociados al patrimonio aut\u00f3nomo y \u00a0el costo financiero, ii) autorizar la operaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito, iii) autorizar vigencias futuras como \u00a0garant\u00eda primaria para el pago de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, y iv) designar a la entidad ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad ejecutora designada \u00a0deber\u00e1 realizar la contrataci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n del gasto del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n aprobado, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0Cuando sea diferente la entidad ejecutora a la Entidad Financiera de \u00a0Redescuento de la que trata este art\u00edculo, la entidad ejecutora deber\u00e1 realizar \u00a0un contrato interadministrativo con el fideicomitente del patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0al que se refiere el inciso tercero del presente art\u00edculo, mediante el cual se \u00a0le autorice al Patrimonio Aut\u00f3nomo realizar la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, se \u00a0fije como garant\u00eda primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la \u00a0instancia correspondiente y se fijen las dem\u00e1s obligaciones de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez aprobado \u00a0el proyecto de inversi\u00f3n por la instancia u \u00f3rgano correspondiente, adem\u00e1s de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 2056 de 2020, se \u00a0deber\u00e1 registrar y evidenciar la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico en los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico contempladas en el presente art\u00edculo, en ning\u00fan caso \u00a0afectar\u00e1n los indicadores de endeudamiento de las Entidades Territoriales y \u00a0deber\u00e1n seguir con el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n contemplados en la Ley 2056 de 2020 y \u00a0sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo entrar\u00e1 en \u00a0vigencia a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Durante la vigencia 2022, modif\u00edquese el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 40 de la Ley 21 de 1982, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Agrupar un n\u00famero de empleadores que tengan a su servicio un \u00a0m\u00ednimo de diez mil (10.000) trabajadores afiliados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Con el fin de que \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil adelante el proceso de \u00a0implementaci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Electoral Colombiano, el voto electr\u00f3nico en la \u00a0organizaci\u00f3n electoral del pa\u00eds, el fortalecimiento, la actualizaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de la plataforma tecnol\u00f3gica que soporta el sistema de \u00a0identificaci\u00f3n y el registro civil en l\u00ednea y el sistema biom\u00e9trico en las \u00a0mesas de votaci\u00f3n, autor\u00edcese al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a \u00a0efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecuci\u00f3n presupuestal y, de ser \u00a0necesario, a tramitar las vigencias futuras a que haya lugar, para adelantar estos \u00a0programas en la vigencia fiscal 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. El Gobierno \u00a0nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 autorizar \u00a0la destinaci\u00f3n definitiva de activos que se encuentren extintos en favor de la \u00a0Naci\u00f3n y que sean administrados por el Frisco, para el apalancamiento como \u00a0contrapartida de los proyectos estrat\u00e9gicos que tengan como finalidad la \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds, la generaci\u00f3n de empleo o la soluci\u00f3n de \u00a0necesidades en materia de derechos humanos, cultura, infraestructura para \u00a0instalaciones militares y carcelarias, as\u00ed como de defensa y seguridad del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos proyectos deber\u00e1n ser de \u00a0iniciativa de otro Ministerio o entidad descentralizada del Nivel Nacional, \u00a0podr\u00e1n contar con participaci\u00f3n privada, y tener como presupuesto un m\u00ednimo \u00a0igual al valor comercial del activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los activos seleccionados se \u00a0podr\u00e1 llevar a cabo la implementaci\u00f3n del proyecto o podr\u00e1n utilizarse como \u00a0medio de pago, garant\u00eda o fuente de financiaci\u00f3n para adelantar la formulaci\u00f3n, \u00a0estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como daci\u00f3n en pago para honrar \u00a0las obligaciones asumidas por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los proyectos a que se \u00a0refiere este art\u00edculo son encargados para su ejecuci\u00f3n a un particular, la \u00a0remuneraci\u00f3n, total o parcial podr\u00e1 hacerse con los aportes, en dinero o en \u00a0especie, seg\u00fan el mecanismo jur\u00eddico dise\u00f1ado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El. Administrador \u00a0del Frisco estar\u00e1 habilitado para la constituci\u00f3n de mecanismos fiduciarios en \u00a0los que se transfiera la propiedad de los activos, a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n \u00a0de un patrimonio aut\u00f3nomo cuyo objeto radique en el desarrollo de los proyectos \u00a0previstos en este art\u00edculo o en programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n o \u00a0desarrollo urbano que tengan componentes de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. En la enajenaci\u00f3n \u00a0de activos extintos o en proceso de extinci\u00f3n de dominio por parte del \u00a0administrador del Frisco se podr\u00e1n utilizar los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover con las entidades \u00a0p\u00fablicas, la venta directa, el cruce de cuentas y\/o la extinci\u00f3n de \u00a0obligaciones por conceptos de impuestos, valorizaci\u00f3n, inversiones, mejoras y \u00a0otras que recaigan sobre los bienes objeto de venta o sobre el portafolio del \u00a0Frisco extinto o en proceso de extinci\u00f3n de dominio, que sea administrado en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, la entidad \u00a0p\u00fablica podr\u00e1 ofrecer que el pago en recursos l\u00edquidos del valor total o \u00a0parcial de los activos que sean adquiridos se efect\u00fae en varias anualidades, \u00a0para lo cual, deber\u00e1n contar con las respectivas autorizaciones de vigencias \u00a0futuras e hipoteca en el caso de inmuebles o pignoraci\u00f3n de la participaci\u00f3n \u00a0accionaria en caso de activos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El administrador del Frisco \u00a0podr\u00e1 transferir el dominio de inmuebles a un mecanismo fiduciario, para el \u00a0desarrollo de proyectos de iniciativa p\u00fablica o privada que tengan como \u00a0finalidad el desarrollo econ\u00f3mico y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del territorio a \u00a0trav\u00e9s de la inversi\u00f3n nacional o extranjera, siempre que, la solicitud est\u00e9 \u00a0acompa\u00f1ada del concepto de viabilidad t\u00e9cnica de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0del Ente Territorial en donde se encuentra ubicado el activo y se cuente con \u00a0viabilidad financiera del proyecto por parte de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que este mecanismo \u00a0se realice sobre activos en proceso de extinci\u00f3n de dominio, se podr\u00e1 optar por \u00a0(i) el pago del 30% del valor comercial de los mismos, para garantizar la reserva \u00a0t\u00e9cnica prevista en el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017 o (ii) la autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n de los derechos fiduciarios \u00a0en caso de una orden de devoluci\u00f3n del activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la modalidad \u00a0de pago relacionada con extinci\u00f3n de obligaciones descrita en el numeral \u00a0primero del presente art\u00edculo, no aplicar\u00e1n las destinaciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la modalidad \u00a0descrita en el numeral segundo del presente art\u00edculo el pago total o parcial \u00a0del valor de venta del bien, podr\u00e1 ser cubierto con las utilidades propias del \u00a0negocio y el desarrollo del programa y\/o proyecto en el plazo estipulado por \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos, si los recursos \u00a0de la reserva t\u00e9cnica del Frisco no son suficientes para dar cumplimiento a la \u00a0orden judicial de devoluci\u00f3n, el pago de estos se har\u00e1 con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Igualmente, se \u00a0podr\u00e1 transferir a t\u00edtulo gratuito predios urbanos extintos a cargo del Frisco \u00a0a la Polic\u00eda Nacional de Colombia. Si los bienes requeridos pertenecen a una \u00a0persona jur\u00eddica en liquidaci\u00f3n, se deber\u00e1 garantizar el pago de la totalidad \u00a0de los pasivos propios de la liquidaci\u00f3n de la sociedad a la que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Los Decretos \u00a0Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus \u00a0decretos reglamentarios, quedar\u00e1n prorrogados hasta 31 de diciembre de 2022, \u00a0con excepci\u00f3n del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0, el T\u00edtulo III del Decreto \u00a0Legislativo 560 de 2020 y el T\u00edtulo III del Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Las Asambleas \u00a0Departamentales y el Concejo del Distrito Capital de Bogot\u00e1, as\u00ed como los \u00a0Concejos de los Distritos Especiales podr\u00e1n conceder un incentivo tributario \u00a0sobre los impuestos nacionales cuyo producto se encuentra cedido a los \u00a0departamentos, al Distrito Capital y a los otros distritos consistente en un \u00a0descuento sobre la tarifa del impuesto, siempre y cuando los bienes gravados \u00a0sean consumidos en la jurisdicci\u00f3n respectiva y la materia prima agr\u00edcola \u00a0necesaria para su fabricaci\u00f3n sea adquirida a peque\u00f1os y medianos productores \u00a0de la misma, sin ninguna vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica con el productor y que hagan \u00a0parte del programa de agricultura por Contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional definir\u00e1 \u00a0el mecanismo para certificar la vinculaci\u00f3n a este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. A partir de la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) podr\u00e1 vender al colector de \u00a0activos de la Naci\u00f3n Central de Inversiones (CISA), la cartera con m\u00e1s de \u00a0ciento ochenta (180) d\u00edas de vencida, incluida la cartera de naturaleza \u00a0coactiva, cuyo t\u00edtulo sea una resoluci\u00f3n sanci\u00f3n por las conductas establecidas \u00a0en los numerales 3, 4 y par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 179 de la Ley 1607 de 2012 y \u00a0las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Anexo. El \u00a0presente decreto se acompa\u00f1a de un anexo que contiene el detalle del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y surte efectos \u00a0fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 51.895, pag. \u00a028 a 107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1793 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.895, diciembre 21 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se liquida el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las \u00a0apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03463 de 2022. 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