{"id":55803,"date":"2023-08-23T19:41:19","date_gmt":"2023-08-23T19:41:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1834-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:19","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:19","slug":"decreto-1834-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1834-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1834 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01834 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial \u201cMesa de Coordinaci\u00f3n para el Abastecimiento de Productos \u00a0Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas en el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, \u00a0pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el prop\u00f3sito de dar \u00a0protecci\u00f3n especial a la producci\u00f3n de alimentos, lo que exige mayor \u00a0coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de las funciones \u00a0relacionadas con abastecimiento y seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por \u00a0lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el \u00a0tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 de 12 de marzo de 2020 declar\u00f3 la \u00a0Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de \u00a02020, y posteriormente, mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020 se \u00a0prorrog\u00f3 hasta el 31 de agosto de 2020, y con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a01462 del 25 de agosto de 2020, se prorrog\u00f3 hasta el 30 de noviembre de 2020, a \u00a0su vez se prorrog\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 2230 de 27 de noviembre de 2020 hasta \u00a0el 28 de febrero de 2021, mediante la Resoluci\u00f3n 0000222 del 25 de febrero de \u00a02021, se prorrog\u00f3 hasta el 31 de mayo de 2021; a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 738 \u00a0del 26 de mayo del 2020, se prorrog\u00f3 hasta el 31 de agosto de 2021, mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 1315 del 27 de agosto de 2021 se prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria en \u00a0todo el territorio nacional, hasta el 30 de noviembre de 2021 y finalmente, la \u00a0Resoluci\u00f3n 1913 del 25 de noviembre de 2021 prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria \u00a0hasta el 28 de febrero de 2022. Lo anterior, atendiendo que no han desaparecido \u00a0las causas que dieron origen a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, a \u00a0trav\u00e9s del Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin \u00a0de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las motivaciones \u00a0para expedir el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 se consider\u00f3 la necesidad de \u00a0garantizar la suficiencia y accesibilidad de la poblaci\u00f3n a los alimentos \u00a0necesarios para su subsistencia, as\u00ed como de adoptar \u201clas acciones \u00a0necesarias para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de \u00a0abastecimiento y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente, mediante \u00a0los Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 536 del 11 de abril de 2020, \u00a0593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de \u00a02020, 749 del 28 de mayo de 2020, 847 del 14 de junio de 2020, 878 del 25 de \u00a0junio de 2020, 990 del 9 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020, se \u00a0orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, de manera ininterrumpida a partir del 25 de marzo \u00a0de 2020 y hasta el d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que luego, a trav\u00e9s del Decreto 1168 de 2020, \u00a0se regul\u00f3 la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual \u00a0responsable en la Rep\u00fablica de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria \u00a0por causa del Coronavirus COVID-19, desde el 1\u00b0 de septiembre de 2020, la cual \u00a0se prorrog\u00f3 por el Decreto 1297 de 2020 \u00a0hasta el 1\u00b0 de noviembre de 2020; mediante el Decreto 1408 de 2020, \u00a0hasta el 1\u00b0 de diciembre de 2020; mediante el Decreto 1550 de 2020, \u00a0hasta el 16 de enero de 2021; a trav\u00e9s del Decreto 039 de 2021, \u00a0se prorrog\u00f3 hasta el 1\u00b0 de marzo de 2021, mediante el Decreto 206 de 2021 \u00a0se extendi\u00f3 hasta el 1\u00b0 de junio de 2021; por medio del Decreto 580 de 2021, \u00a0se prorrog\u00f3 hasta el 1\u00b0 de septiembre de 2021; a trav\u00e9s del Decreto 1026 de 2021, \u00a0se prorrog\u00f3 hasta el 1\u00b0 de diciembre de 2021 y finalmente mediante el Decreto 1614 de 2021, \u00a0se prorrog\u00f3 hasta el 1\u00b0 de marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0emergencia sanitaria y el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0decretada por el Gobierno nacional por la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, \u00a0resulta necesario contrarrestar los efectos directos y colaterales generados \u00a0por la pandemia a corto, mediano y largo plazo, y contar con una instancia de \u00a0coordinaci\u00f3n intersectorial a nivel nacional que promueva, coordine y emita \u00a0lineamientos para la producci\u00f3n de informaci\u00f3n actualizada, oportuna y \u00a0confiable que facilite a todos los niveles de Gobierno la toma de decisiones \u00a0frente al abastecimiento y seguridad alimentaria en el pa\u00eds, de la cual formen \u00a0parte las entidades nacionales involucradas en estos temas, con el fin de \u00a0establecer estrategias para el abastecimiento de los alimentos perecederos, no \u00a0perecederos, el transporte y log\u00edstica de alimentos en articulaci\u00f3n con las \u00a0organizaciones de productores y comercializadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0Gobierno nacional podr\u00e1 crear comisiones intersectoriales para la coordinaci\u00f3n \u00a0y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones y servicios \u00a0p\u00fablicos, cuando por mandato legal o debido a sus caracter\u00edsticas, est\u00e9n a \u00a0cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos administrativos o entidades \u00a0descentralizadas, sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas de cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y objeto. \u00a0Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial \u201cMesa de Coordinaci\u00f3n para el Abastecimiento \u00a0de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria\u201d, la cual tendr\u00e1 como \u00a0objeto la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n intersectorial requerida para la \u00a0producci\u00f3n de informaci\u00f3n que facilite la toma de decisiones en materia de \u00a0abastecimiento de productos agropecuarios que garanticen la seguridad \u00a0alimentaria en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Presidente de la Agencia \u00a0de Desarrollo Rural (ADR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director de la Autoridad \u00a0Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director General de la \u00a0Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos \u00a0Agropecuarios (UPRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director de la \u00a0Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria (Agrosavia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La delegaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios se realizar\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0la Ley 489 de 1998, \u00a0mediante acto administrativo, el cual se comunicar\u00e1 a la secretar\u00eda t\u00e9cnica \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial \u201cMesa de Coordinaci\u00f3n para el Abastecimiento de \u00a0Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Invitados. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial podr\u00e1 invitar a las sesiones, con voz, pero sin voto, a \u00a0los servidores y representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas, expertos \u00a0y otras personas naturales o jur\u00eddicas, cuyo aporte se estime de utilidad para \u00a0los fines encomendados a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El director de la Agencia \u00a0para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El director de la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El director del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Procurador Delegado para \u00a0Asuntos Ambientales y Agrarios, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Defensor del Pueblo, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de la Mesa \u00a0de Compras P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Presidente de la Sociedad \u00a0de Agricultores de Colombia (SAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un representante de la Red \u00a0Nacional de Centrales de Abasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Delegado del Consejo Nacional de Secretarios de \u00a0Agricultura (CONSA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar la recolecci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n actualizada, oportuna y confiable en materia de abastecimiento y \u00a0seguridad alimentaria por parte de las entidades competentes en los diferentes \u00a0niveles de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar a las entidades \u00a0que integran la comisi\u00f3n medidas respecto de los procesos de promoci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la producci\u00f3n alimentaria, el abastecimiento y \u00a0la seguridad alimentaria en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar medidas sobre las \u00a0condiciones en las que puedan cooperar o coordinar los diferentes actores o \u00a0responsables en los temas de abastecimiento y seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar medidas para la \u00a0articulaci\u00f3n de acciones con las entidades territoriales, para los procesos de \u00a0promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la producci\u00f3n alimentaria, la comercializaci\u00f3n de \u00a0alimentos y la gesti\u00f3n de abastecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer mecanismos de \u00a0recolecci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n peri\u00f3dica sobre abastecimiento y \u00a0seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a las entidades del \u00a0Gobierno nacional y territorial sobre los procesos de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0la producci\u00f3n alimentaria, el abastecimiento y la seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fomentar la conformaci\u00f3n de \u00a0las \u201cMesas Departamentales de Abastecimiento\u201d en las cuales est\u00e9n presentes los \u00a0diferentes actores que participan en el abastecimiento de productos \u00a0agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Seguimiento a la \u00a0disponibilidad y abastecimiento de alimentos e insumos de primera necesidad en \u00a0el pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con el ICA, a trav\u00e9s de cada Gerente Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar el plan de trabajo \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir su propio \u00a0reglamento mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que \u00a0sean propias de la naturaleza de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con la \u00a0competencia de cada uno de los miembros de la Comisi\u00f3n Intersectorial, se \u00a0emitir\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento del objeto de la mesa y \u00a0de las funciones descritas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reuniones. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial se reunir\u00e1, como m\u00ednimo, cada tres (3) meses, previa \u00a0convocatoria realizada por el secretario t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n, a solicitud \u00a0del presidente o de cualquiera de sus miembros, con una antelaci\u00f3n no menor a \u00a0ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles a su celebraci\u00f3n o extraordinariamente, a solicitud del \u00a0presidente de la Comisi\u00f3n, cuando lo estime necesario y se convocar\u00e1 con una \u00a0antelaci\u00f3n no menor a cuatro (4) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido \u00a0en el presente decreto, el reglamento interno que deber\u00e1 ser aprobado por los integrantes \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial, establecer\u00e1 los mecanismos y requerimientos para \u00a0deliberar y decidir, as\u00ed como las reglas aplicables a cada sesi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n y las obligaciones de sus miembros, presidente y secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las reuniones se \u00a0podr\u00e1n realizar de manera virtual, de acuerdo con las condiciones establecidas \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u201cMesa de Coordinaci\u00f3n \u00a0para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria\u201d \u00a0ser\u00e1 ejercida por el Director General de la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras \u00a0Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la convocatoria a \u00a0las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisi\u00f3n, a solicitud del \u00a0presidente o de cualquiera de sus miembros, preparando el orden del d\u00eda, \u00a0propuestas, documentos de trabajo y dem\u00e1s material de apoyo, que sirvan de \u00a0soporte para las decisiones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir de enlace y brindar \u00a0apoyo t\u00e9cnico para la coordinaci\u00f3n entre las entidades que integren la Comisi\u00f3n \u00a0y las autoridades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generar los reportes de \u00a0informaci\u00f3n sobre abastecimiento en el Sector Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural, con la periodicidad definida por la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0\u201cMesa de Coordinaci\u00f3n para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la \u00a0Seguridad Alimentaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las entidades \u00a0del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y las Mesas \u00a0Departamentales para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la \u00a0Seguridad Alimentaria que se conformen, la recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre \u00a0abastecimiento en el sector, con la periodicidad definida por la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar las actas \u00a0correspondientes y hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de las decisiones y \u00a0recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir a la Comisi\u00f3n los \u00a0informes sobre las actividades y el cumplimiento de las acciones en desarrollo \u00a0de su objeto, cuando sea requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, para consideraci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial, las herramientas de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como del an\u00e1lisis y de los instrumentos de visualizaci\u00f3n de esta, para \u00a0facilitar la toma de decisiones en materia de comercializaci\u00f3n de alimentos y \u00a0gesti\u00f3n de abastecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recibir las propuestas e \u00a0iniciativas que sean presentadas por los integrantes de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial, organizarlas, analizarlas, y verificar que se encuentren dentro \u00a0del marco de su objeto y funciones. Una vez realizado lo anterior, presentarlas \u00a0a la Comisi\u00f3n para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que, en el marco \u00a0de su competencia y funciones, le sean asignadas por la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Financiaci\u00f3n. Las funciones \u00a0asignadas a la Comisi\u00f3n Intersectorial, se desarrollar\u00e1n con cargo a los \u00a0recursos de las entidades que la conforman, seg\u00fan el presupuesto asignado para \u00a0cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01834 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial \u201cMesa de Coordinaci\u00f3n para el Abastecimiento de Productos \u00a0Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria\u201d. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55803","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55803"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55803\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}