{"id":55804,"date":"2023-08-23T19:41:19","date_gmt":"2023-08-23T19:41:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1835-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:19","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:19","slug":"decreto-1835-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1835-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1835 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01835 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro \u00a02, del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administraci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y \u00a0fomento de la Pesca y la Acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la \u00a0Constituci\u00f3n establece como obligaci\u00f3n en cabeza del Estado, la especial \u00a0protecci\u00f3n de la producci\u00f3n de alimentos, priorizando para ello el desarrollo \u00a0integral de diversas actividades como la agr\u00edcola y pesquera, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 11 del art\u00edculo 189 ibidem \u00a0dispone que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, \u00a0Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, ejercer la potestad \u00a0reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones y \u00f3rdenes \u00a0necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 13 de 1990, \u201cPor la \u00a0cual se dicta el Estatuto General de Pesca\u201d fij\u00f3 como objeto de la misma, la \u00a0regulaci\u00f3n del manejo integral y la explotaci\u00f3n racional de los recursos \u00a0pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido, con lo cual se \u00a0constituye en imperativa la adopci\u00f3n de medidas que conduzcan al logro del \u00a0objetivo trazado por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la citada \u00a0Ley 13 de 1990 \u00a0establece que el Gobierno nacional promover\u00e1 el fomento y desarrollo de la \u00a0acuicultura, en particular estimular\u00e1 la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de instalaciones \u00a0para la reproducci\u00f3n de especies en cautiverio y el abastecimiento de semillas \u00a0para esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 13 de 1990 y el Decreto 4181 de 2011 \u00a0se\u00f1alan que corresponde a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca \u00a0propender por el aprovechamiento racional de los Recursos Pesqueros, mediante \u00a0el ejercicio de sus facultades en materia de fomento, administraci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n sobre dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca ha evidenciado \u00a0que los lineamientos que regulan las actividades pesqueras y de la acuicultura \u00a0requieren una modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n que los pongan a tono con los \u00a0avances inform\u00e1ticos y tecnol\u00f3gicos, dando lugar a agilizar la gesti\u00f3n estatal \u00a0de administraci\u00f3n de los sectores econ\u00f3micos referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anterior, dicha Autoridad ha se\u00f1alado que \u00a0se requiere la restructuraci\u00f3n de la normativa existente que le permita un \u00a0mayor margen de maniobra, para que la actividad pesquera sea sostenible y se \u00a0potencie el desarrollo de la acuicultura orientada al desarrollo de un proceso \u00a0industrial que fomente y promueva el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la Autoridad ha \u00a0manifestado que las prescripciones que rigen los procesos de administraci\u00f3n, \u00a0ordenaci\u00f3n y fomento de las actividades pesqueras y de la acuicultura deben \u00a0adecuarse al contexto internacional de reglamentaci\u00f3n de los mencionados \u00a0sectores de la producci\u00f3n, lo anterior con miras a usar de manera sostenible \u00a0los recursos pesqueros y simult\u00e1neamente materializar el derecho a la seguridad \u00a0alimentaria tanto en tiempos de normalidad como en el marco de situaciones de \u00a0emergencia que comprometan los prop\u00f3sitos anotados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en las \u00a0competencias legales que ostenta la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca \u00a0en materia de recursos pesqueros, mediante la expedici\u00f3n del presente Decreto \u00a0se pretende dirigir de manera exclusiva las medidas de administraci\u00f3n, \u00a0ordenaci\u00f3n y fomento a estos recursos, que tienen un r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0independiente de los recursos hidrobiol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma Autoridad ha \u00a0puesto de presente la necesidad de desarrollar las clasificaciones existentes \u00a0para las actividades de la pesca y la acuicultura partiendo de las establecidas \u00a0en la Ley 13 de 1990, con el \u00a0prop\u00f3sito de armonizarlas con los lineamientos internacionales en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente los recursos \u00a0pesqueros provienen tanto de la pesca (marina y continental) como de la \u00a0acuicultura, actividad que con el paso de los a\u00f1os se ha venido posicionando en \u00a0el mundo a tal nivel que actualmente es mayor la producci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s \u00a0de esta actividad que la generada por la misma pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca ha propuesto que, para la normativa en materia de \u00a0administraci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y fomento de las actividades de la pesca y la \u00a0acuicultura, no se tenga como \u00fanico factor determinante el aprovechamiento \u00a0sostenible de los recursos pesqueros, sino que tambi\u00e9n se eval\u00fae el impacto social \u00a0y econ\u00f3mico de estos subsectores productivos. Lo anterior en atenci\u00f3n a que la \u00a0pesca y la acuicultura son actividades productivas, adelantadas principalmente \u00a0de manera artesanal por poblaciones vulnerables y constituyen un mecanismo para \u00a0la garant\u00eda de la seguridad alimentaria y el desarrollo econ\u00f3mico de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la \u00a0reglamentaci\u00f3n propuesta por dicha Autoridad tambi\u00e9n debe regular y fortalecer \u00a0la acuicultura en el pa\u00eds y orientar sus esfuerzos a la generaci\u00f3n de programas \u00a0de fomento, capacitaci\u00f3n, transferencia de conocimiento y otras actividades que \u00a0les permitan a los acuicultores incrementar su competitividad y productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente Colombia cuenta \u00a0con el Plan Nacional para el Desarrollo de la Acuicultura Sostenible (PlaNDAS), \u00a0el cual tiene por objeto promover el desarrollo de la acuicultura colombiana, \u00a0mediante 9 ejes de desarrollo plantea las directrices para el crecimiento \u00a0sostenible de la actividad, con el crecimiento de este sector productivo la \u00a0AUNAP ha puesto en evidencia la necesidad de robustecer la normativa, para que \u00a0esta permita formalizar a quienes la ejercen, propendiendo por una adecuada \u00a0ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y previsi\u00f3n del impacto de esta actividad sobre los \u00a0recursos pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00e1nimo de salvaguardar \u00a0el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, se han planteado \u00a0diversas modificaciones a la normativa en materia de acuicultura, dentro de \u00a0ellas se encuentra la supresi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para la extracci\u00f3n de \u00a0semilla de medios naturales (alevinos y juveniles de productos pesqueros) \u00a0puesto que ello implica permitir la captura de ejemplares por debajo de las \u00a0tallas m\u00ednimas de captura establecidas, siendo la talla m\u00ednima un instrumento \u00a0de manejo eficaz para la sostenibilidad de los recursos pesqueros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese y \u00a0adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 1, de la Parte 16, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD NACIONAL DE \u00a0ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas B\u00e1sicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Con el fin de asegurar el manejo integral de la actividad \u00a0pesquera y acu\u00edcola, as\u00ed como el aprovechamiento sostenible de los recursos \u00a0pesqueros y el desarrollo de una acuicultura competitiva, la presente Parte \u00a0reglamenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos pesqueros y la \u00a0clasificaci\u00f3n de la pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La conformaci\u00f3n del \u00a0Subsector Pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La investigaci\u00f3n, la \u00a0extracci\u00f3n, el procesamiento y la comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los modos de adquirir \u00a0derecho para ejercer la actividad pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las tasas y los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las artes y aparejos de \u00a0pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las vedas y las \u00e1reas de \u00a0reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico en \u00a0pesca y acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Registro General de \u00a0Pesca y Acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Servicio Estad\u00edstico \u00a0Pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El r\u00e9gimen de los \u00a0pescadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los incentivos a la \u00a0actividad pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las infracciones, \u00a0prohibiciones y sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Otros aspectos relacionados \u00a0con la actividad pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.2. \u00a0Definiciones en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de la pesca y la acuicultura. Atendiendo \u00a0a lo establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4181 de 2011, \u00a0para los efectos del presente T\u00edtulo, se tendr\u00e1n como definiciones para la \u00a0interpretaci\u00f3n de la gesti\u00f3n pesquera y de la acuicultura las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n Pesquera y de \u00a0la Acuicultura: Es el conjunto de acciones orientadas a promover el desarrollo \u00a0del sector pesquero y de la acuicultura desde un enfoque sostenible para la \u00a0pesca y productivo para la acuicultura, a partir de la regulaci\u00f3n normativa y \u00a0el establecimiento de medidas respecto de tales sectores, dentro de las cuales \u00a0se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Administraci\u00f3n: Proceso \u00a0de administrar los recursos pesqueros y de la acuicultura mediante la ejecuci\u00f3n \u00a0integral de las acciones de formalizaci\u00f3n ordenaci\u00f3n pesquera y acu\u00edcola, y el \u00a0fomento en el territorio nacional, dentro del contexto de desarrollo sostenible \u00a0y responsable manteniendo una adecuada coordinaci\u00f3n interinstitucional y \u00a0sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ordenaci\u00f3n Pesquera: La ordenaci\u00f3n \u00a0pesquera es un proceso integrado de recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n, an\u00e1lisis, \u00a0planificaci\u00f3n, consulta, adopci\u00f3n de decisiones, asignaci\u00f3n de recursos, \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, as\u00ed como la imposici\u00f3n cuando sea necesario, de \u00a0reglamentos o normas que rijan las actividades pesqueras para asegurar la \u00a0productividad de los recursos y la consecuci\u00f3n de otros objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ordenaci\u00f3n para la \u00a0acuicultura: Es el resultado de los procesos orientados al logro de acuerdos \u00a0formales o informales entre el organismo de Ordenaci\u00f3n en Acuicultura y los \u00a0dem\u00e1s actores involucrados en la actividad, en el que se se\u00f1alan los objetivos \u00a0convenidos, se especifican las normas y reglamentos de ordenaci\u00f3n aplicables y \u00a0se indica lo pertinente para la labor que debe desempe\u00f1ar el organismo de \u00a0Ordenaci\u00f3n, enfocado al desarrollo sostenible de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomento en Pesca y \u00a0Acuicultura. Se entender\u00e1 por fomento en Pesca, Acuicultura y sus actividades \u00a0conexas todas aquellas acciones realizadas y lideradas por la Autoridad Nacional \u00a0de Acuicultura y Pesca (AUNAP) en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas, privadas o de naturaleza mixta competentes, dirigidas a promover, \u00a0proteger, apoyar, incentivar, generar facilidades, suministrar bienes o \u00a0insumos, financiar y\/o cofinanciar el ejercicio de las actividades de la \u00a0acuicultura, la pesca y sus actividades conexas en sus diferentes componentes e \u00a0infraestructura para el desarrollo de los mismos (extracci\u00f3n, producci\u00f3n, \u00a0cultivo, manejo poscaptura, manejo poscosecha, comercializaci\u00f3n, log\u00edstica, \u00a0investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico, innovaci\u00f3n) de manera definitiva, todo \u00a0con la finalidad de elevar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n objetivo y \u00a0lograr la utilidad para el conglomerado social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.3. Producci\u00f3n \u00a0e interpretaci\u00f3n de normas en materia de pesca y acuicultura. La \u00a0expedici\u00f3n y la interpretaci\u00f3n de la normativa en materia de administraci\u00f3n, \u00a0ordenaci\u00f3n y fomento en materia pesquera y de la acuicultura por parte de las \u00a0autoridades administrativas, deber\u00e1 atender los criterios de enfoque \u00a0ecosist\u00e9mico pesquero y buenas pr\u00e1cticas pesqueras y orientarse a materializar \u00a0los principios de seguridad alimentaria, aprovechamiento sostenible, \u00a0precautoriedad, inter\u00e9s social y sostenibilidad integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.4. \u00a0Administraci\u00f3n y manejo de los recursos pesqueros y de la Acuicultura. La \u00a0administraci\u00f3n y manejo de los recursos pesqueros y de la acuicultura una vez \u00a0establecidas las especies aprovechables, corresponden exclusivamente a la \u00a0Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), quien podr\u00e1 delegar esta \u00a0facultad de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998, dando \u00a0cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 13 de 1990 y dem\u00e1s \u00a0normas aplicables, de conformidad con la Pol\u00edtica Integral para el desarrollo \u00a0de la Pesca en Colombia y el Plan Nacional para el Desarrollo de la Acuicultura \u00a0Sostenible en Colombia (PlaNDAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.5 Medidas de \u00a0Administraci\u00f3n Ordenaci\u00f3n y Fomento. De conformidad con lo \u00a0establecido en los numerales 4 y 15 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4181 de 2011, \u00a0la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), podr\u00e1 establecer y \u00a0adoptar las medidas de Administraci\u00f3n, Ordenaci\u00f3n y Fomento en cualquier fase \u00a0de la actividad pesquera y\/o de la acuicultura, y ser\u00e1n aplicables a todas las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que ejerzan actividades de pesca y\/o \u00a0acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de la acuicultura y la pesca \u00a0industrial, se podr\u00e1n implementar medidas de fomento que mejoren la \u00a0competitividad del sector, mitiguen los impactos ambientales, a trav\u00e9s de: \u00a0nuevas tecnolog\u00edas, insumos, materias primas, entre otros o realizando \u00a0inversiones que puedan ser aprovechadas por el sector privado, soport\u00e1ndose en \u00a0las diferentes alianzas permitidas por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.6. Enfoque \u00a0Ecosist\u00e9mico Pesquero. La Autoridad Nacional de Pesca y \u00a0Acuicultura promover\u00e1 y apelar\u00e1 al Enfoque Ecosist\u00e9mico Pesquero, entendido \u00a0como un marco de intervenci\u00f3n que considera aspectos propios de la pesquer\u00eda e \u00a0incorpora el entorno y las relaciones de las especies, que en su conjunto \u00a0soportan la oferta natural de recursos susceptibles de ser aprovechados; todo \u00a0bajo una gesti\u00f3n que tiene como eje el componente socioecon\u00f3mico vinculado con \u00a0la actividad pesquera, para que esta se desarrolle de manera sostenible, a \u00a0trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas de Administraci\u00f3n, Ordenaci\u00f3n, Fomento, \u00a0Control y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.7. Conflicto \u00a0de derechos. Cuando de la aplicaci\u00f3n de la Ley 13 de 1990 \u00a0resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad \u00a0reconocida por la misma ley, el inter\u00e9s privado deber\u00e1 ceder al inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.8. Opci\u00f3n \u00a0preferencial de los colombianos. Para los efectos del ejercicio \u00a0de la actividad pesquera en aguas jurisdiccionales, los colombianos gozan de \u00a0opci\u00f3n preferencial frente a los extranjeros, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 13 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1, de la Parte 16, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales en \u00a0Materia de Pesca y Acuicultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.2.7. \u00a0Distribuci\u00f3n de la cuota de pesca. La AUNAP, con base en las cuotas \u00a0globales de pesca establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.16.1.2.5., distribuir\u00e1 \u00a0la cuota de pesca entre los diferentes titulares de permiso. Para la \u00a0elaboraci\u00f3n del proyecto la AUNAP tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el titular del permiso \u00a0se encuentre activo en la pesquer\u00eda en el \u00faltimo a\u00f1o o posea activos en la \u00a0actividad pesquera en cualquiera de sus fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los vol\u00famenes efectivamente \u00a0extra\u00eddos en el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La capacidad instalada y el \u00a0n\u00famero, caracter\u00edsticas y eficiencia de las embarcaciones pesqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las proyecciones de \u00a0ampliaci\u00f3n o de reducci\u00f3n de las actividades u operaciones de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El cumplimiento de las obligaciones \u00a0y de las normas legales sobre la actividad pesquera por parte del titular del \u00a0permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El empleo de embarcaciones \u00a0pesqueras de bandera colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La calidad de empresa \u00a0integrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.2.8. \u00a0Clasificaci\u00f3n de la pesca. La pesca se clasifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por raz\u00f3n del lugar donde se \u00a0realiza, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Pesca Continental, que \u00a0puede ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Fluvial: si se realiza \u00a0en corrientes de agua dulce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Lacustre: si se ejerce en \u00a0dep\u00f3sitos de aguas naturales o artificiales, sean estas dulces o salobres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Pesca Marina, que puede \u00a0ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Costera: cuando se \u00a0efect\u00faa a una distancia no mayor de una milla n\u00e1utica de la costa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. De bajura: la que se \u00a0realiza con embarcaciones a una distancia no menor de una milla ni mayor de \u00a0doce (12) millas n\u00e1uticas de la costa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. De altura: cuando se \u00a0lleva a cabo a m\u00e1s de 12 millas de la costa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por su finalidad, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Pesca de subsistencia: la \u00a0que se realiza sin \u00e1nimo de lucro, para proporcionar alimento al pescador y a \u00a0su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Pesca de investigaci\u00f3n: la \u00a0que se efect\u00faa con fines cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, comprendida la \u00a0experimentaci\u00f3n de equipos, artes y m\u00e9todos y de sistemas de captura y de \u00a0procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Pesca deportiva: la que se \u00a0realiza con fines de recreaci\u00f3n o esparcimiento y sin fines comerciales, la \u00a0AUNAP definir\u00e1 las especies, zonas, \u00e9pocas, artes, vol\u00famenes y m\u00e9todos para el \u00a0desarrollo sostenible de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Pesca comercial: la que se \u00a0lleva a cabo para obtener beneficio econ\u00f3mico y puede ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Artesanal: La que \u00a0realizan pescadores en forma individual u organizados en empresas, cooperativas \u00a0u otras. asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos \u00a0propios de una actividad productiva de peque\u00f1a escala y mediante sistemas, \u00a0artes y m\u00e9todos menores de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.1. Ornamental: La pesca \u00a0comercial ornamental es aquella que tiene por objeto la extracci\u00f3n de \u00a0organismos acu\u00e1ticos cuyos ejemplares pueden mantenerse vivos en acuarios, \u00a0estanques o pozos, como simple adorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Industrial: Se \u00a0caracteriza por el uso intensivo de embarcaciones de gran autonom\u00eda, con la \u00a0ayuda de arte y m\u00e9todos mayores de pesca que permiten operar en un amplio radio \u00a0de acci\u00f3n y obtener grandes vol\u00famenes de captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de \u00a0la presente Parte, se considera empresa artesanal aquella unidad de producci\u00f3n dedicada \u00a0a la actividad pesquera con un fin principalmente comercial. Estas empresas \u00a0deber\u00e1n estar integradas por personas naturales colombianas de las cuales el \u00a0setenta por ciento (70%), cuando menos, deber\u00e1n ser extractores primarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.2.12. Artes de \u00a0Pesca Artesanal. La AUNAP definir\u00e1 los sistemas, artes y m\u00e9todos de pesca que \u00a0corresponden a la pesca artesanal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.16.2.1 del T\u00edtulo 2, de la Parte 16, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.2.1. Subsector pesquero \u00a0y de la acuicultura. El Subsector Pesquero est\u00e1 conformado por los organismos a que \u00a0se refieren los art\u00edculos 9 y 10 de la Ley 13 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese y \u00a0adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 3, de la Parte 16, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad Pesquera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las actividades comunes para \u00a0la pesca y la acuicultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.1.1. \u00a0Investigaci\u00f3n pesquera y de la acuicultura. Enti\u00e9ndase por \u00a0investigaci\u00f3n pesquera y\/o de la acuicultura, seg\u00fan corresponda, los estudios, \u00a0trabajos y experimentos que se realicen con el objeto de mejorar el \u00a0conocimiento de las especies para la extracci\u00f3n, el procesamiento, la comercializaci\u00f3n \u00a0y el cultivo de los recursos pesqueros y acu\u00edcolas, perfeccionando m\u00e9todos o \u00a0modificando los existentes, incluyendo mejoramiento gen\u00e9tico. La investigaci\u00f3n \u00a0puede incluir operaciones de pesca experimental tendientes al conocimiento de \u00a0nuevas especies, su din\u00e1mica poblacional, \u00e1reas de pesca, tipos de embarcaci\u00f3n, \u00a0m\u00e9todos o artes de pesca, as\u00ed como del sistema socioecol\u00f3gico de la pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los particulares, \u00a0que previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades competentes \u00a0colombianas, adquieran paquetes tecnol\u00f3gicos validados por entidades \u00a0competentes nacionales o internacionales de acuicultura marina y continental \u00a0para su explotaci\u00f3n comercial, podr\u00e1n compartir los resultados de la \u00a0implementaci\u00f3n con la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.1.2. Finalidad \u00a0de la investigaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 13 de 1990, la \u00a0investigaci\u00f3n pesquera y de la acuicultura tiene por finalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir a la explotaci\u00f3n \u00a0racional de los recursos pesqueros para asegurar su aprovechamiento sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtener nuevos y mejores m\u00e9todos \u00a0y establecer normas t\u00e9cnicas para la extracci\u00f3n, procesamiento y \u00a0comercializaci\u00f3n de los recursos pesqueros y para el desarrollo de la \u00a0acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar factores econ\u00f3micos \u00a0que inciden en las distintas fases de la actividad pesquera y de la \u00a0acuicultura, con el fin de obtener mayores rendimientos a menor costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.1.3. Requisitos \u00a0persona natural. Para que una persona natural pueda realizar pesca de \u00a0investigaci\u00f3n, debe cumplir uno cualquiera de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener T\u00edtulo profesional o \u00a0tecnol\u00f3gico o certificado acad\u00e9mico en \u00e1reas afines a la actividad pesquera, de \u00a0las instituciones reconocidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de \u00a0conformidad con la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pertenecer a alguna \u00a0instituci\u00f3n acad\u00e9mica o cient\u00edfica nacional o extranjera que respalde su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser persona de probada \u00a0experiencia o reconocida capacidad en la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.1.4. \u00a0Investigaci\u00f3n por parte de persona jur\u00eddica. Las personas jur\u00eddicas \u00a0podr\u00e1n realizar investigaciones en el \u00e1mbito del Subsector Pesquero y\/o del \u00a0subsector de la acuicultura, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se trate de una universidad \u00a0o instituci\u00f3n cient\u00edfica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se trate de una empresa \u00a0nacional cuyo objeto social comprenda la realizaci\u00f3n de una o m\u00e1s fases de la \u00a0actividad pesquera y de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se trate de una universidad, \u00a0una instituci\u00f3n cient\u00edfica o una empresa comercial extranjera, siempre que su \u00a0pa\u00eds de origen mantenga acuerdos con Colombia que permitan la reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se trate de un organismo \u00a0internacional especializado y cumpla con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.16.5.2.5.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de una \u00a0entidad p\u00fablica o privada en cumplimiento de una medida de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.1.5. Acciones para promover la investigaci\u00f3n en \u00a0pesca y acuicultura. La AUNAP adelantar\u00e1 directamente las investigaciones que \u00a0considere necesario realizar para la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0Pesquero, y el Plan Nacional para el Desarrollo de la Acuicultura Sostenible \u00a0(PlaNDAS). Igualmente, promover\u00e1 la investigaci\u00f3n mediante las siguientes \u00a0acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestando apoyo y asesor\u00eda a \u00a0las personas que realicen investigaciones en pesca y acuicultura o estudios \u00a0cuyo inter\u00e9s e importancia, a juicio de la AUNAP, sirvan como medio para \u00a0alcanzar los fines establecidos en los art\u00edculos 26 de la Ley 13 de 1990 y \u00a02.16.3.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propiciando la publicaci\u00f3n \u00a0de los trabajos de mayor m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estableciendo el Premio \u00a0Nacional Anual de Investigaci\u00f3n Pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contratando con otras \u00a0entidades cient\u00edficas, p\u00fablicas o privadas la realizaci\u00f3n de aquellas \u00a0investigaciones que no pudiere adelantar directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.1.6. \u00a0Coordinaci\u00f3n. Para los efectos del art\u00edculo 27 de la Ley 13 de 1990 y con el \u00a0fin de lograr la integraci\u00f3n y la racionalizaci\u00f3n de las investigaciones para \u00a0el desarrollo pesquero y de la acuicultura, la AUNAP se coordinar\u00e1 con las \u00a0entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.1.7. \u00a0Seguimiento a los bienes y\/o suministros dados en calidad de fomento. Los \u00a0bienes y suministros entregados por la AUNAP en calidad de fomento para la \u00a0pesca, acuicultura y actividades conexas ser\u00e1n objeto de seguimiento y\/o \u00a0requerimiento de informes hasta por un a\u00f1o despu\u00e9s de su transferencia \u00a0efectiva, seg\u00fan el mecanismo que estime esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.16.3.2.5 del Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 3, de la Parte 16, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.2.5. Extracci\u00f3n \u00a0pesquera industrial marina. Las personas que pretendan \u00a0realizar labores de extracci\u00f3n pesquera industrial marina deber\u00e1n acreditar que \u00a0poseen instalaciones propias o contratadas, debidamente autorizadas por la \u00a0AUNAP, para el procesamiento o comercializaci\u00f3n de los productos pesqueros. Con \u00a0este mismo prop\u00f3sito, podr\u00e1n acreditar el contrato de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de procesamiento y de comercializaci\u00f3n con una empresa autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.16.3.3.6 del Cap\u00edtulo 3, del T\u00edtulo 3, de la Parte 16, del Libro 2 \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.3.6. Desecho de \u00a0productos pesqueros y\/o de la acuicultura. Los productos de la pesca \u00a0y de la acuicultura que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de \u00a0la Ley 13 de 1990, tengan \u00a0que desecharse definitivamente, deber\u00e1n ser incinerados o enterrados de acuerdo \u00a0con los mecanismos establecidos por las Autoridades Competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sustit\u00fayase el \u00a0Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 3 de la Parte 16 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.4.1. \u00a0Comercializaci\u00f3n y consumo de productos pesqueros y de la acuicultura. En \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes, corresponde a la AUNAP \u00a0promover la comercializaci\u00f3n y el consumo de los productos pesqueros y de la \u00a0acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.4.2. \u00a0Establecimiento de las cuotas del producto de la pesca. Las \u00a0cuotas del producto de la pesca a que se refieren los art\u00edculos 30 y 38 de la Ley 13 de 1990, ser\u00e1n \u00a0establecidas anualmente en forma general por la AUNAP, tomando en consideraci\u00f3n \u00a0la demanda interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los permisos que otorgue la \u00a0AUNAP se establecer\u00e1 en forma equitativa el porcentaje m\u00ednimo del producto de \u00a0la pesca que se debe destinar al mercado interno, de manera que se cumpla con \u00a0la cuota global fijada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.4.3. \u00a0Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n. Para efectos de aprobaci\u00f3n de una \u00a0importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de productos pesqueros, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo de Colombia y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales exigir\u00e1n el visto bueno previo de la AUNAP o de la entidad \u00a0delegataria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4181 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.4.4. Permiso de \u00a0comercializaci\u00f3n de ejemplares vivos. Las personas que comercialicen \u00a0ejemplares vivos de especies pesqueras requieren el permiso de comercializaci\u00f3n \u00a0previsto en los art\u00edculos 2.16.5.2.8.1. y siguientes del presente decreto. Los \u00a0que comercialicen otros productos pesqueros deber\u00e1n atender la reglamentaci\u00f3n \u00a0que para estos efectos expida la AUNAP. En todo caso, la comercializaci\u00f3n de \u00a0productos pesqueros est\u00e1 sujeta a las disposiciones sanitarias que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3.4.5. Venta de \u00a0productos altamente perecederos. Los productos pesqueros que la \u00a0AUNAP obtenga como resultado de las faenas que realice, de los titulares de \u00a0permiso de pesca de investigaci\u00f3n, de los decomisos definitivos que practique, \u00a0o a cualquier otro T\u00edtulo, por tratarse de productos altamente perecederos, \u00a0podr\u00e1 venderlos directamente mediante la celebraci\u00f3n de contratos suscritos de \u00a0conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El producto de la venta \u00a0ingresar\u00e1 al patrimonio de la AUNAP en calidad de recursos propios. La parte \u00a0del producto que no pudiere comercializarse se entregar\u00e1 como donaci\u00f3n a \u00a0entidades p\u00fablicas de beneficencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese \u00a0parcialmente el T\u00edtulo 4 de la Parte 16 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.2. \u00a0Clasificaci\u00f3n de la acuicultura. La Acuicultura, en el marco de \u00a0las competencias de la AUNAP, se clasifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el medio, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Acuicultura marina o \u00a0maricultura: la que se realiza en ambientes marinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Acuicultura continental: la \u00a0que se realiza en los r\u00edos, lagos, lagunas, pozos artificiales y otras masas de \u00a0agua no marinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan su manejo y cuidado, \u00a0en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Repoblaci\u00f3n: la siembra de \u00a0especies hidrobiol\u00f3gicas en ambientes acu\u00e1ticos naturales o artificiales sin \u00a0ning\u00fan manejo posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Acuicultura extensiva: la \u00a0siembra de recursos pesqueros en ambientes acu\u00e1ticos naturales o artificiales \u00a0con alg\u00fan tipo de acondicionamiento para su mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Acuicultura \u00a0semi-extensiva: la siembra de recursos pesqueros en la que se proporciona \u00a0alimentaci\u00f3n suplementaria, adem\u00e1s del alimento natural, con un mayor nivel de \u00a0manejo y acondicionamiento del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Acuicultura intensiva: la \u00a0siembra de recursos pesqueros en la que se proporciona alimentaci\u00f3n suplementaria \u00a0y se utiliza la tecnolog\u00eda avanzada, que permite altas densidades de las \u00a0especies en cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seg\u00fan las fases del ciclo de \u00a0vida de las especies: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 De ciclo completo o cultivo \u00a0integral: el que abarca el desarrollo de todas las fases del ciclo de vida de \u00a0las especies en cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Acuicultura de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Acuicultura comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1 Seg\u00fan la actividad \u00a0realizada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1.1. Acuicultura para la \u00a0producci\u00f3n de semilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1.2. Acuicultura para la \u00a0producci\u00f3n de carne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1.3. Acuicultura para la \u00a0producci\u00f3n de peces ornamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1.4. Acuicultura para uso \u00a0recreativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.2. Seg\u00fan la ubicaci\u00f3n del \u00a0sistema de producci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.2.1. Acuicultura con \u00a0infraestructura en tierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.2.2. Acuicultura con \u00a0infraestructura en cuerpos de agua l\u00e9nticos o embalses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.3. Seg\u00fan el volumen de \u00a0producci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.3.1. Acuicultura de \u00a0subsistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.3.2. Peque\u00f1a acuicultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.3.3. Mediana acuicultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.3.4. Gran acuicultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De ciclo incompleto o \u00a0cultivo parcial: el que comprende solamente parte del ciclo de vida de la \u00a0especie en cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.4. \u00c1reas de \u00a0vocaci\u00f3n para la acuicultura continental de uso p\u00fablico. Sin \u00a0menoscabo de lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 160 de 1994, las \u00a0\u00e1reas de uso p\u00fablico definidas como de vocaci\u00f3n para la acuicultura continental \u00a0por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces, se \u00a0aprovechar\u00e1n por quienes evidencien la capacidad de ejercicio de la actividad y \u00a0se encuentren jur\u00eddicamente formalizados, preferentemente por acuicultores y \u00a0pescadores artesanales. Para el uso de estas \u00e1reas, el interesado deber\u00e1 contar \u00a0con previo concepto favorable de la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.5. Recolecci\u00f3n \u00a0y extracci\u00f3n de reproductores del medio natural. La \u00a0recolecci\u00f3n y la extracci\u00f3n de reproductores del medio natural ser\u00e1n \u00a0autorizadas por la AUNAP, de acuerdo con los requerimientos de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.6. \u00a0Repoblamiento. La AUNAP realizar\u00e1 y promover\u00e1 acciones de repoblamiento en aquellas \u00a0\u00e1reas naturales que lo requieran, utilizando especies nativas de cada regi\u00f3n. \u00a0Igualmente, la AUNAP podr\u00e1 establecer, a cargo de los titulares de los permisos \u00a0de acuicultura que extraigan reproductores del medio natural, la obligaci\u00f3n de \u00a0destinar un porcentaje de sus producciones para acciones de repoblamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4.7. Importaci\u00f3n de recursos y especies para la \u00a0acuicultura. De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Decreto 4181 de 2011, \u00a0con el fin de fomentar la acuicultura, la AUNAP podr\u00e1 realizar en su propio \u00a0nombre o a trav\u00e9s de terceros debidamente autorizados por esta, la importaci\u00f3n \u00a0de recursos de la acuicultura o especies domesticadas (ovas, alevinos, \u00a0reproductores o cualquier otra forma de material gen\u00e9tico) para lo cual \u00a0establecer\u00e1 las medidas para evitar el escape de ejemplares al medio natural a \u00a0que haya a lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquense los art\u00edculos 2.16.5.2.1, 2.16.5.2.2, \u00a02.16.5.2.7, y 2.16.5.2.9 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 5, de la Parte 16, del Libro \u00a02 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.1. Solicitud \u00a0de Permiso de pesca y de acuicultura. Toda persona natural y las \u00a0jur\u00eddicas colombianas, deber\u00e1n obtener permiso para ejercer la actividad \u00a0pesquera y de la acuicultura, mediante la presentaci\u00f3n de solicitud que \u00a0contenga los datos y requisitos que, para cada caso, establezca la AUNAP, o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante fuere persona \u00a0natural extranjera deber\u00e1 acreditar su calidad de residente en el pa\u00eds, salvo \u00a0los casos de pesca de investigaci\u00f3n y pesca deportiva que se\u00f1ala esta Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante fuere persona \u00a0jur\u00eddica extranjera, se le podr\u00e1 otorgar el permiso de pesca de investigaci\u00f3n o \u00a0de pesca deportiva de que tratan los art\u00edculos 2.16.5.2.5.2. y 2.16.5.2.6.1. de \u00a0este decreto, para lo cual deber\u00e1n acreditar su existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal e identificar las personas naturales que constituyan el equipo investigador \u00a0o recreativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.2. \u00a0Otorgamiento de permiso. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 4181 de 2011, \u00a0la AUNAP otorgar\u00e1 los permisos para ejercer la actividad pesquera y la \u00a0actividad de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.7. \u00a0Declaraci\u00f3n de sobreexplotaci\u00f3n de un recurso pesquero. Con \u00a0miras a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 4181 \u00a0de 2011, cuando la AUNAP, con base en sus investigaciones y tomando en \u00a0cuenta las mejores evidencias cient\u00edficas y la informaci\u00f3n y datos estad\u00edsticos \u00a0confiables que posean otras entidades p\u00fablicas y privadas vinculadas a la \u00a0actividad pesquera, considere que alg\u00fan recurso pesquero se encuentre \u00a0sobreexplotado, as\u00ed lo podr\u00e1 declarar mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado. Con el fin de no superar el rendimiento m\u00e1ximo sostenible, en el \u00a0mismo acto administrativo, la AUNAP podr\u00e1 adoptar, en su orden, las siguientes \u00a0medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disminuir proporcionalmente \u00a0las cuotas de pesca asignadas a los diferentes titulares de permiso que \u00a0explotan el recurso con embarcaciones de bandera nacional o extranjera. Si \u00a0fuere el caso, se suspender\u00e1n las correspondientes patentes de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disminuir proporcionalmente \u00a0las dem\u00e1s cuotas de pesca asignadas, para la pesca industrial, si persistiere \u00a0la sobreexplotaci\u00f3n. Si fuere el caso, se suspender\u00e1n las patentes de pesca de \u00a0las embarcaciones industriales de bandera nacional o extranjera. No obstante, \u00a0la AUNAP podr\u00e1 en cualquier tiempo proponer la veda de espacio y de tiempo, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.16.8.2. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0pesca artesanal y de subsistencia, la AUNAP mediante acto administrativo podr\u00e1 \u00a0implementar las medidas de manejo que se estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.9. Clases de \u00a0permisos. Son permisos para el ejercicio de la pesca y la acuicultura, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permiso de pesca, que podr\u00e1 \u00a0ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Comercial artesanal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Comercial industrial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Comercial exploratoria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Comercial ornamental, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. De investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. De pesca deportiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permiso de procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permiso de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permiso integrado de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Permiso de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquense los \u00a0art\u00edculos 2.16.5.2.1.1 y 2.16.5.2.1.5, contenidos en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo \u00a02, T\u00edtulo 5, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.1.1. Permiso \u00a0de Pesca Comercial Artesanal. Para obtener permiso de pesca comercial \u00a0artesanal, las personas naturales, las empresas pesqueras artesanales y las \u00a0asociaciones de pescadores artesanales, deber\u00e1n presentar solicitud con los \u00a0requisitos que establezca la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La AUNAP podr\u00e1 ofrecer asesor\u00eda \u00a0t\u00e9cnica a estas personas y organizaciones para facilitar el cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este permiso no genera tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.1.5. \u00a0Aprovechamiento de recursos pesqueros. El aprovechamiento de los \u00a0recursos pesqueros existentes en las lagunas, ci\u00e9nagas, meandros y embalses se \u00a0realizar\u00e1, preferentemente, por pescadores artesanales que cuenten con el \u00a0permiso de Pesca Artesanal otorgado por la AUNAP, bien est\u00e9n jur\u00eddicamente \u00a0organizados, o adelanten su actividad de manera independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquense los \u00a0art\u00edculos 2.16.5.2.2.1. y 2.16.5.2.2.3. contenidos en la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo \u00a02, T\u00edtulo 5, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.2.1. Pesca \u00a0comercial industrial. La pesca comercial industrial en aguas \u00a0jurisdiccionales solo podr\u00e1 llevarse a cabo con embarcaciones de bandera \u00a0colombiana, o de bandera extranjera cuando hayan sido contratadas por empresas \u00a0pesqueras colombianas que descarguen su producci\u00f3n en puerto colombiano en los \u00a0porcentajes que se\u00f1ale la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.2.3. T\u00e9rmino \u00a0del permiso. La AUNAP otorgar\u00e1 el permiso de pesca comercial industrial por \u00a0un t\u00e9rmino hasta de cinco (5) a\u00f1os mediante acto administrativo que deber\u00e1 \u00a0contener, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 2.16.5.2.5. de este decreto, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La obligaci\u00f3n de desembarcar \u00a0el producto de la pesca en puerto colombiano antes de su comercializaci\u00f3n en el \u00a0porcentaje que la AUNAP determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El n\u00famero, caracter\u00edsticas y \u00a0tonelaje de registro neto de las embarcaciones autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La obligaci\u00f3n de presentar \u00a0informes peri\u00f3dicos en la forma que establezca la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La garant\u00eda que debe \u00a0constituir cuando se trate de la pesca de at\u00fan y especies afines con \u00a0embarcaciones de bandera extranjera, seg\u00fan las caracter\u00edsticas que determine la \u00a0AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La obligaci\u00f3n de adoptar las \u00a0medidas necesarias para evitar la captura de delfines, tortugas, tiburones, \u00a0rayas y quimeras en las faenas de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s obligaciones que \u00a0establezca la AUNAP en concordancia con lo establecido en tratados internacionales. \u00a0La comercializaci\u00f3n de los productos quedar\u00e1 amparada con el mismo permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.16.5.2.5.1. contenido en la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 5, Parte 16, \u00a0Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso de investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.5.1. Permiso. A la \u00a0pesca o acuicultura de investigaci\u00f3n tiene derecho cualquier persona natural o \u00a0jur\u00eddica, nacional o extranjera, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos \u00a02.16.3.1.3. y 2.16.3.1.4. del presente decreto y previa obtenci\u00f3n del \u00a0correspondiente permiso otorgado por la AUNAP. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerse mediante \u00a0asociaci\u00f3n con la AUNAP, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2.16.5.4.1. del \u00a0presente decreto. Para obtener permiso de pesca o acuicultura de investigaci\u00f3n, \u00a0el peticionario deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su solicitud el correspondiente plan de \u00a0investigaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con los requisitos que establezca la AUNAP \u00a0mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese la \u00a0Secci\u00f3n 6 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 5, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso de pesca deportiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.6.1. Permiso. \u00a0Para obtener permiso de pesca deportiva, el interesado deber\u00e1 \u00a0presentar solicitud a la AUNAP, con los requisitos que esta tenga establecidos. \u00a0El permiso se otorgar\u00e1 hasta por cinco (5) a\u00f1os mediante la expedici\u00f3n de un \u00a0carn\u00e9 que identifique a su titular. Este carn\u00e9 tendr\u00e1 el car\u00e1cter de personal e \u00a0intransferible y en \u00e9l se fijar\u00e1 su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.6.2. \u00a0Autorizaciones en pesca deportiva. La AUNAP mediante acto \u00a0administrativo, autorizar\u00e1 los concursos, \u00e1reas, especies, embarcaciones, \u00a0\u00e9pocas, sistemas, cantidades y dem\u00e1s aspectos relacionados con la actividad de \u00a0pesca deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.6.3. Registro \u00a0para exhibici\u00f3n y actividades similares con recursos pesqueros. Los \u00a0clubes de pesca, establecimientos comerciales, parques tem\u00e1ticos, zool\u00f3gicos u \u00a0organizaciones y asociaciones similares que realicen actividades de exhibici\u00f3n, \u00a0o similares con recursos pesqueros, deber\u00e1n registrarse ante la AUNAP, previo \u00a0el cumplimiento de los requisitos que establezca la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.16.5.2.10.2. contenidos en la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 5, \u00a0Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.2.10.2. \u00a0Contenido del permiso de cultivo. La AUNAP otorgar\u00e1 el permiso a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 2.16.5.2.10.1, hasta por diez (10) a\u00f1os, mediante \u00a0acto administrativo, el cual deber\u00e1 contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del titular \u00a0del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lugar en donde se realizar\u00e1 la actividad autorizada y \u00e1rea \u00a0proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre de la fuente, \u00a0corriente o dep\u00f3sito de aguas que soportar\u00e1 el cultivo e identificaci\u00f3n del \u00a0permiso o concesi\u00f3n para su utilizaci\u00f3n, cuando fuere de uso p\u00fablico, cuando se \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Especie o especies cuyo \u00a0cultivo se autoriza y vol\u00famenes estimados de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actividades autorizadas, \u00a0tales como: embrionaje, levante, engorde, reproducci\u00f3n, procesamiento y \u00a0comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n para obtener \u00a0del medio natural la poblaci\u00f3n parental, cuando as\u00ed se solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. T\u00e9rmino del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Causales de revocatoria y \u00a0sanciones por incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Destino de la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los requisitos para la \u00a0pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Obligaci\u00f3n de presentar \u00a0informes peri\u00f3dicos en la forma que establezca la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquense los \u00a0art\u00edculos 2.16.5.3.4. y 2.16.5.3.5. contenidos en el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5, \u00a0Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.3.4. Patente de \u00a0pesca en el acto administrativo que concede el permiso. En los casos \u00a0de pesca deportiva, si aplicare, y pesca de investigaci\u00f3n, la patente de pesca \u00a0se otorgar\u00e1 en el mismo acto administrativo que concede el respectivo permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5.3.5. Contenido \u00a0de la patente de pesca. La AUNAP expedir\u00e1 la patente de pesca \u00a0mediante un certificado cuyo original deber\u00e1 permanecer a bordo de la \u00a0embarcaci\u00f3n con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre del titular del \u00a0permiso y de la embarcaci\u00f3n, con sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c1rea para la cual se \u00a0autoriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Especies autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Artes de pesca a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T\u00e9rmino de la patente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Derechos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. N\u00famero de la matr\u00edcula y de \u00a0la patente de navegaci\u00f3n, vigentes cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obligaci\u00f3n de presentar \u00a0informes trimestrales sobre zarpes, faenas, capturas realizadas y dem\u00e1s \u00a0aspectos que establezca la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el \u00a0T\u00edtulo 7, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes y Aparejos de Pesca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.7.1. Artes y \u00a0aparejos de pesca. Las artes y aparejos de pesca constituyen los instrumentos \u00a0manuales o mecanizados destinados a la extracci\u00f3n de los recursos pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La AUNAP determinar\u00e1 las \u00a0caracter\u00edsticas de los diferentes artes por regi\u00f3n, o cuenca o pesquer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.7.2. Autorizaci\u00f3n \u00a0de uso de artes, aparejos y sistemas de pesca. La \u00a0AUNAP determinar\u00e1 y autorizar\u00e1 peri\u00f3dicamente el uso de artes, aparejos y \u00a0sistemas de pesca que garanticen el aprovechamiento sostenible de los recursos \u00a0pesqueros, especificando sus caracter\u00edsticas en funci\u00f3n de las especies a \u00a0capturar y de las zonas de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.16.8.1. del T\u00edtulo 8, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.8.1. Definici\u00f3n. Para \u00a0los efectos del presente T\u00edtulo, se denomina veda a la restricci\u00f3n total o \u00a0temporal del aprovechamiento de una o m\u00e1s especies en un \u00e1rea determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se denomina \u00e1rea de \u00a0reserva la zona geogr\u00e1fica seleccionada y delimitada en la cual se proh\u00edbe o se \u00a0condiciona la explotaci\u00f3n de determinadas especies. Corresponde a la AUNAP \u00a0delimitar y reservar las \u00e1reas que se destinen a esta finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquense los \u00a0art\u00edculos 2.16.9.1., 2.16.9.3. y 2.16.9.4. contenidos en el T\u00edtulo 9, Parte 16, \u00a0Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.9.1. \u00a0Transferencia de tecnolog\u00eda pesquera y acu\u00edcola. Corresponde \u00a0a la AUNAP, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1946 de 1989 \u00a0(por el cual se crea el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda \u00a0Agropecuaria), transferir a los usuarios intermediarios, la tecnolog\u00eda pesquera \u00a0y de la acuicultura que genere, valide o ajuste, sin perjuicio de prestar \u00a0directamente a los usuarios finales el servicio de acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico en \u00a0sus \u00e1reas especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de pesca y \u00a0acuicultura le corresponde a la AUNAP de manera gratuita divulgar la \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica y normativa generada con el fin de dar a conocer los \u00a0alcances en esta materia para propender por la sostenibilidad del recurso \u00a0pesquero y de la acuicultura en el territorio nacional, especialmente a los \u00a0pescadores artesanales, a los peque\u00f1os acuicultores y a los peque\u00f1os \u00a0comerciantes, sin perjuicio de que se pueda divulgar a todos los titulares de permisos \u00a0de pesca. La AUNAP expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n para el logro de estos cometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.9.3. Prestaci\u00f3n \u00a0del soporte t\u00e9cnico. El soporte t\u00e9cnico para la pesca y la acuicultura al que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.16.9.4, se prestar\u00e1 por profesionales id\u00f3neos con \u00a0formaci\u00f3n en Pesca y\/o Acuicultura o \u00e1reas afines, con T\u00edtulos expedidos en el \u00a0pa\u00eds o en el extranjero, debidamente reconocidos y validados seg\u00fan las normas \u00a0vigentes. La AUNAP establecer\u00e1 las profesiones y tipos de permiso que requieran \u00a0el soporte t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.9.4. Soporte \u00a0t\u00e9cnico para el ejercicio, otorgamiento de permisos y seguimiento de la \u00a0actividad pesquera y de la acuicultura. Los titulares de permisos y \u00a0concesiones para el ejercicio de la actividad pesquera y de la acuicultura, \u00a0requieren soporte t\u00e9cnico para los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaboraci\u00f3n de los planes de \u00a0actividades, en todos los casos que sean exigidos por la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaboraci\u00f3n de los informes \u00a0peri\u00f3dicos sobre investigaci\u00f3n, extracci\u00f3n, procesamiento, comercializaci\u00f3n y \u00a0cultivo, que requiera la AUNAP de las empresas pesqueras y de acuicultura para \u00a0obtener informaci\u00f3n b\u00e1sica y bioestad\u00edstica que permita el manejo del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollo de las actividades \u00a0cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y biol\u00f3gicas exigidas por la AUNAP para garantizar la \u00a0investigaci\u00f3n y el aprovechamiento sostenible del recurso. En todo caso, los \u00a0titulares de permiso de pesca que cuenten con una flota autorizada cuyo \u00a0tonelaje de registro neto sea superior a doscientas (200) toneladas, deber\u00e1n \u00a0tener soporte t\u00e9cnico pesquero en forma permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La AUNAP reglamentar\u00e1 los \u00a0permisos que requieran soporte t\u00e9cnico para la presentaci\u00f3n de un plan de \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquense los \u00a0art\u00edculos 2.16.10.2., 2.16.10.3. y 2.16.10.5. contenidos en el T\u00edtulo 10, Parte \u00a016, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.10.2. Base de \u00a0Datos de Registro de Permisos, Autorizaciones, Contratos de Asociaci\u00f3n, \u00a0Concesiones y Patentes de Pesca y Acuicultura. En la \u00a0base de datos denominada \u201cRegistro de Permisos, Autorizaciones, Contratos de \u00a0Asociaci\u00f3n, Concesiones y Patentes de Pesca y Acuicultura\u201d, se inscribir\u00e1n las \u00a0condiciones de su vigencia, as\u00ed como las empresas dedicadas a la actividad \u00a0pesquera y de la acuicultura en cualquiera de sus fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.10.3. Base de \u00a0Datos de Registro de Embarcaciones Pesqueras. En la \u00a0base de datos denominada \u201cRegistro de Embarcaciones Pesqueras\u201d, se inscribir\u00e1n \u00a0estas, consignando las caracter\u00edsticas generales de cada una, indicando el \u00a0nombre de su propietario, armador, puerto de matr\u00edcula, n\u00famero y vigencia de la \u00a0patente de pesca cuando corresponda y dem\u00e1s informaci\u00f3n que determine la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.10.5. Base de \u00a0Datos de Registro de Establecimientos y Plantas Procesadoras. En la \u00a0base de datos denominada \u201cRegistro de Establecimientos y Plantas Procesadoras\u201d, \u00a0se inscribir\u00e1n todas las plantas dedicadas a la elaboraci\u00f3n y procesamiento de \u00a0recursos pesqueros, con la anotaci\u00f3n de su objeto social, capacidad, permisos, \u00a0elementos de que consta el establecimiento y todas las dem\u00e1s caracter\u00edsticas \u00a0que las identifiquen. En la base de datos de pescadores se inscribir\u00e1n aquellos \u00a0que presten servicios en embarcaciones de pesca comercial, y en la base de \u00a0datos de comercializadoras, las personas que, de conformidad con el art\u00edculo \u00a02.16.3.4.6. del presente decreto, deban inscribirse en la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquense los \u00a0art\u00edculos 2.16.11.1., 2.16.11.3., 2.16.11.8. y 2.16.11.9. contenidos en el \u00a0T\u00edtulo 11, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.11.1. \u00a0Coordinaci\u00f3n interinstitucional. En desarrollo del principio \u00a0legal que establece el art\u00edculo 65 de la Ley 13 de 1990, la AUNAP \u00a0deber\u00e1 centralizar toda gesti\u00f3n institucional relacionada con el Subsector \u00a0Pesquero y de la Acuicultura. As\u00ed mismo, coordinar\u00e1 las acciones que competen a \u00a0otras entidades que tengan relaci\u00f3n con el Subsector. En tal virtud, para los \u00a0efectos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 13 de la Ley 13 de 1990 y, en \u00a0desarrollo de la pol\u00edtica pesquera del Gobierno nacional, la AUNAP establecer\u00e1 \u00a0los mecanismos de coordinaci\u00f3n teniendo en cuenta que compete a esta entidad, \u00a0exclusivamente, la administraci\u00f3n y manejo integral de los recursos pesqueros y \u00a0de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio \u00a0de la autonom\u00eda de cada una de las entidades, los entes territoriales deber\u00e1n \u00a0adoptar los planes de ordenaci\u00f3n pesquera y acu\u00edcola dentro de sus planes o \u00a0esquemas de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.11.3. Pol\u00edtica de educaci\u00f3n al consumidor. La AUNAP coordinar\u00e1 con \u00a0los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Educaci\u00f3n Nacional, de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y con el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, o los que hagan sus veces, los aspectos relacionados \u00a0con la pol\u00edtica de educaci\u00f3n al consumidor, con el fin de promover acciones \u00a0para el cambio de los h\u00e1bitos alimenticios propendiendo por el incremento en el \u00a0consumo de los productos pesqueros y de la acuicultura en todas sus formas. Con \u00a0esta finalidad, dichas entidades difundir\u00e1n campa\u00f1as educativas especializadas \u00a0y realizar\u00e1n las dem\u00e1s acciones que estimen necesarias para contribuir al logro \u00a0del objetivo se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.11.8. Integraci\u00f3n \u00a0de entidades estatales para el desarrollo pesquero y de la acuicultura. Las \u00a0entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, ejecutar\u00e1n dentro del marco de sus respectivas competencias funcionales \u00a0y atendiendo el principio de coordinaci\u00f3n, especialmente con la AUNAP, las acciones \u00a0necesarias que demandan el proceso de desarrollo pesquero y de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.11.9. Coordinaci\u00f3n \u00a0funcional. Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del principio legal que establece \u00a0el art\u00edculo 65 de la Ley 13 de 1990, la \u00a0coordinaci\u00f3n funcional entre la AUNAP y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible se efectuar\u00e1 de conformidad con lo expresamente previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.16.1.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.16.12.2. contenido en el T\u00edtulo 12, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.12.2. Obligaci\u00f3n \u00a0de suministro de informaci\u00f3n. Las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas vinculadas a las actividades pesqueras y\/o de la acuicultura, as\u00ed \u00a0como las diferentes formas asociativas de pescadores artesanales, est\u00e1n \u00a0obligadas a proporcionar en los periodos que establezca la AUNAP la informaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica de sus actividades, con el fin de permitirle en forma efectiva hacer \u00a0seguimiento, control, inspecci\u00f3n y vigilancia, y evaluar sistem\u00e1ticamente el \u00a0desarrollo de la pesca y de la acuicultura en el pa\u00eds, en caso de presentarse \u00a0el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, la AUNAP impondr\u00e1 las sanciones a que \u00a0haya lugar de conformidad con la Ley 13 de 1990 y dem\u00e1s \u00a0normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga los art\u00edculos, 2.16.14.1 y 2.16.14.2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0y todas las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01835 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro \u00a02, del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural en lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55804","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55804\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}