{"id":55805,"date":"2023-08-23T19:41:19","date_gmt":"2023-08-23T19:41:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1836-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:19","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:19","slug":"decreto-1836-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1836-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1836 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01836 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y \u00a0adiciona el T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en \u00a0relaci\u00f3n con el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los \u00a0operadores de plataformas electr\u00f3nicas o digitales de servicios tur\u00edsticos \u00a0prestados y\/o disfrutados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial \u00a0las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los art\u00edculos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996, el \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 2068 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 61 de la Ley 300 de 1996 \u201cpor \u00a0la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0cre\u00f3 el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del mismo \u00a0art\u00edculo se\u00f1ala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecer\u00e1 \u00a0las condiciones y requisitos necesarios para la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Turismo y las dem\u00e1s condiciones para el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n por parte de las c\u00e1maras de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a062 de la Ley 300 de 1996, son \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos los que se encuentran enumerados en esa \u00a0norma y \u201c[l]os dem\u00e1s que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0determine\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2068 de 2020 \u201cpor \u00a0la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0modific\u00f3 los art\u00edculos 31, 71 y 72, entre otros, de la Ley 300 de 1996, \u00a0relativos a las sanciones e infracciones a prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 30 y 31 de la \u00a0Ley 2068 de 2020 \u00a0regulan respectivamente la suspensi\u00f3n del Registro Nacional de Turismo por \u00a0infracciones ambientales y la imposibilidad de inscribir prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos en el Registro Nacional de Turismo como consecuencia de \u00a0tres sanciones al mismo representante legal, en los tres a\u00f1os anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 38 de la Ley 2068 de 2020 \u00a0regula las obligaciones de los operadores de plataformas electr\u00f3nicas o \u00a0digitales de servicios tur\u00edsticos y el par\u00e1grafo 2 dispuso que la inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Turismo estar\u00e1 sujeta a la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0el efecto expida el gobierno nacional, y las obligaciones ser\u00e1n \u00fanicamente las \u00a0previstas en el art\u00edculo en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 2068 de 2020 \u00a0exige a los operadores que deban transferir datos personales de turistas desde \u00a0terceros Estados a Colombia, el cumplimiento de los requerimientos legales del \u00a0Estado de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con ese \u00a0art\u00edculo, las plataformas deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, \u00a0interoperar con el Registro Nacional de Turismo, habilitar los campos para que \u00a0el prestador de servicios tur\u00edsticos informe los servicios ofrecidos y sus \u00a0t\u00e9rminos y condiciones, abstenerse de publicar anuncios o retirarlos cuando el \u00a0prestador no cuente con inscripci\u00f3n activa en el Registro Nacional de Turismo o \u00a0lo soliciten las autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, entregar \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0entregar informaci\u00f3n a las autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control as\u00ed \u00a0como las de fiscalizaci\u00f3n tributaria, disponer de mecanismos de atenci\u00f3n de \u00a0peticiones, quejas y reclamos, y pagar la contribuci\u00f3n parafiscal para la \u00a0promoci\u00f3n del turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la reglamentaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 38 es necesario tener en cuenta el objetivo de Transformaci\u00f3n \u00a0digital de la econom\u00eda, el Estado y la sociedad establecido en el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, al \u00a0igual que la pol\u00edtica nacional de transformaci\u00f3n digital e inteligencia \u00a0artificial prevista en el documento Conpes 3975 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es \u00a0necesario modificar las normas reglamentarias para que reflejen el cambio \u00a0normativo efectuado por los art\u00edculos 26, 28, 29, 30 y 31 de la Ley 2068 de 2020, al \u00a0igual que reglamentar el art\u00edculo 38 de la misma Ley para establecer, entre \u00a0otros aspectos, la manera en que las plataformas cumplir\u00e1n su obligaci\u00f3n de \u00a0interoperar con el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la inscripci\u00f3n de \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos en el Registro Nacional de Turismo, la \u00a0delegaci\u00f3n del registro a las c\u00e1maras de comercio, los requisitos de \u00a0inscripci\u00f3n, la actualizaci\u00f3n, las causales de suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n, la \u00a0necesidad o no de estar inscrito en el registro mercantil, entre otros \u00a0aspectos, se encuentran reglamentados en el Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario actualizar las \u00a0normas reglamentarias relacionadas con el Registro Nacional de Turismo para \u00a0facilitar la labor de las c\u00e1maras de comercio en la operaci\u00f3n de este registro. \u00a0Entre los aspectos que se deben actualizar se encuentran las causales bajo las \u00a0cuales se debe negar la inscripci\u00f3n, el deber de las c\u00e1maras de comercio de \u00a0verificar la correspondencia de las actividades de los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos con los respectivos C\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional \u00a0Uniforme (CIIU), al igual que la eliminaci\u00f3n de requisitos de adjuntar o cargar \u00a0informaci\u00f3n, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este proyecto de decreto \u00a0fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0atendiendo lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el art\u00edculo \u00a02.1.2.1.14. del Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n de las \u00a0Secciones 1, 2 y 3 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0Sustit\u00fayanse las Secciones 1, 2 y 3 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.1. Objeto \u00a0del Registro Nacional de Turismo. El Registro Nacional de Turismo \u00a0tiene como objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habilitar las actividades de \u00a0los prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar publicidad a los actos \u00a0de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o \u00a0reactivaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer un sistema de \u00a0informaci\u00f3n sobre el sector tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo es requisito previo y \u00a0obligatorio para que los prestadores de servicios tur\u00edsticos inicien sus \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.2. \u00a0Publicidad. La informaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo es p\u00fablica. \u00a0Cualquier persona podr\u00e1 consultarla, salvo la informaci\u00f3n sometida a reserva \u00a0por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.3. Forma de \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n y reactivaci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Turismo. El prestador de servicios \u00a0tur\u00edsticos diligenciar\u00e1, a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica habilitada por \u00a0la c\u00e1mara de comercio correspondiente a su domicilio el formulario de \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n o reactivaci\u00f3n \u00a0del Registro Nacional de Turismo. Los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n proceder\u00e1n por las causales previstas en los art\u00edculos 2.2.4.1.3.6 y \u00a02.2.4.1.3.7 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de plataformas \u00a0electr\u00f3nicas o digitales de servicios tur\u00edsticos que se presten y\/o disfruten \u00a0en Colombia domiciliados en el exterior deber\u00e1n inscribirse en el Registro Nacional \u00a0del Turismo a trav\u00e9s de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1. Esta inscripci\u00f3n no se \u00a0entender\u00e1 como la constituci\u00f3n de un domicilio o la configuraci\u00f3n de un \u00a0establecimiento permanente en Colombia ni implica que el operador de la \u00a0plataforma deba tener un establecimiento o constituir una sucursal, \u00a0representante o afiliada de forma permanente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso \u00a0de que las c\u00e1maras de comercio recolecten, usen o traten datos personales con \u00a0ocasi\u00f3n de la administraci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo, deber\u00e1n realizar \u00a0esta actividad de manera legal, l\u00edcita, confidencial y segura, dando estricto \u00a0cumplimiento a las normas sobre protecci\u00f3n de datos personales previstas en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, la Ley 1581 de 2012 y \u00a0sus normas reglamentarias. Adem\u00e1s, deber\u00e1n adoptar medidas de responsabilidad \u00a0demostrada para garantizar el debido tratamiento de esos datos. Dichas medidas \u00a0deben ser apropiadas, \u00fatiles, eficientes y demostrables, con especial \u00e9nfasis \u00a0en garantizar la veracidad, la seguridad, la integridad, la calidad, la confidencialidad, \u00a0el uso y la circulaci\u00f3n restringida de esa informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2 4.1.1.4. Contenido \u00a0de los formularios para la inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, \u00a0cancelaci\u00f3n y reactivaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo. La \u00a0Superintendencia de Sociedades aprobar\u00e1 el contenido de los formularios que \u00a0adoptar\u00e1n las c\u00e1maras de comercio para la inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n y reactivaci\u00f3n del Registro Nacional de \u00a0Turismo, de acuerdo con los requisitos del presente decreto. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1, mediante circular, emitir lineamientos \u00a0dirigidos a las c\u00e1maras de comercio para el correcto funcionamiento del \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.5. T\u00e9rmino \u00a0para hacer el registro o devolver la solicitud. Las \u00a0c\u00e1maras de comercio proceder\u00e1n a efectuar el registro y expedir el certificado \u00a0correspondiente o a devolver la solicitud, dentro de los cinco d\u00edas siguientes \u00a0a la recepci\u00f3n electr\u00f3nica de la solicitud de inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n o reactivaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. La \u00a0devoluci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 indicar las razones. Los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos tendr\u00e1n cinco d\u00edas para subsanar la solicitud, contados a \u00a0partir de la devoluci\u00f3n. Las c\u00e1maras de comercio proceder\u00e1n al rechazo de la \u00a0solicitud que no sea subsanada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0se requiera verificaci\u00f3n previa de la Alcald\u00eda distrital en los casos del \u00a0inciso 3 del art\u00edculo 2.2.4.1.2.4 del presente decreto, las c\u00e1maras de comercio \u00a0podr\u00e1n efectuar el registro dentro de los quince d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.6. Causales \u00a0para no registrar la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n. Las c\u00e1maras \u00a0de comercio se abstendr\u00e1n de efectuar la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n del registro \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos no cumplan los requisitos generales o los requisitos \u00a0espec\u00edficos de inscripci\u00f3n exigidos en el presente decreto para cada categor\u00eda \u00a0o subcategor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando hubiere errores u \u00a0omisiones en el diligenciamiento del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el objeto social o la \u00a0actividad econ\u00f3mica no correspondan a las actividades y\/o funciones de la \u00a0categor\u00eda o subcategor\u00eda que el prestador de servicios tur\u00edsticos pretende \u00a0inscribir en el Registro Nacional de Turismo. El objeto social o actividad \u00a0econ\u00f3mica se verificar\u00e1 en el Registro Mercantil, el registro de Entidades sin \u00a0\u00c1nimo de Lucro, cuando estos se requieran, o el Registro \u00danico Tributario, para \u00a0los casos en que no se requiera ninguno de los anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la matr\u00edcula \u00a0mercantil o la inscripci\u00f3n de la entidad sin \u00e1nimo de lucro del prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos y la matr\u00edcula mercantil del respectivo establecimiento de \u00a0comercio, cuando estos se requieran, no se encuentren renovados a la fecha de \u00a0solicitud de la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se presente la \u00a0situaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 31 de la Ley 2068 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.7. \u00a0Homonimia. Las c\u00e1maras de comercio se abstendr\u00e1n de registrar la solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n de un prestador de servicios tur\u00edsticos con el mismo nombre de \u00a0otro que haya sido inscrito previamente en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.8. \u00a0Identificaci\u00f3n de los prestadores de servicios tur\u00edsticos. El prestador \u00a0de servicios tur\u00edsticos se identificar\u00e1 de la siguiente manera al momento de \u00a0efectuar su inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el nombre o raz\u00f3n social \u00a0inscrita en el Registro Mercantil, en el registro de Entidades sin \u00c1nimo de \u00a0Lucro o en el RUT, seg\u00fan el caso, y con el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria \u00a0(NIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El prestador de servicios \u00a0tur\u00edsticos deber\u00e1 indicar la categor\u00eda y\/o subcategor\u00eda en la cual se registra \u00a0y la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades \u00a0Econ\u00f3micas (CIIU) que le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos podr\u00e1n operar en \u00a0diversas modalidades inscribi\u00e9ndose para cada una de ellas, y dando \u00a0cumplimiento a las normas que regulan a cada tipo de prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los gu\u00edas de turismo, las \u00a0plataformas electr\u00f3nicas o digitales de servicios tur\u00edsticos que se presten y\/o \u00a0disfruten en Colombia domiciliadas en el exterior y los prestadores del \u00a0servicio de hospedaje o alojamiento tur\u00edstico que no tengan la calidad de \u00a0comerciantes, al no estar obligados a matricularse en el Registro Mercantil, se \u00a0identificar\u00e1n con su nombre completo o raz\u00f3n social registrado en el RUT y con \u00a0el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0categor\u00edas o subcategor\u00edas de prestadores de servicios tur\u00edsticos y los c\u00f3digos \u00a0de la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades \u00a0Econ\u00f3micas (CIIU) ser\u00e1n determinados por el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.9. Prueba \u00a0del Registro. El registro se probar\u00e1 \u00fanicamente con el certificado de Registro \u00a0Nacional de Turismo expedido por la c\u00e1mara de comercio correspondiente a su \u00a0domicilio, el cual ser\u00e1 descargado a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica \u00a0habilitada por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10. Del \u00a0certificado de Registro Nacional de Turismo. El certificado deber\u00e1 \u00a0contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo, el cual corresponder\u00e1 al n\u00famero \u00fanico que en \u00a0orden consecutivo se asigne al respectivo prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, direcci\u00f3n y \u00a0municipio del establecimiento de comercio o del lugar desde el cual se prestan \u00a0los servicios tur\u00edsticos, salvo para los gu\u00edas de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre del prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos y n\u00famero de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Categor\u00eda y\/o subcategor\u00eda \u00a0cuando haya lugar a ella, del prestador de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de expedici\u00f3n y \u00a0vigencia del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha de primera inscripci\u00f3n \u00a0en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. N\u00famero de la tarjeta \u00a0profesional, para los gu\u00edas de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Logo que identifica la \u00a0C\u00e1mara de Comercio y firma del representante legal o de la persona autorizada \u00a0que expidi\u00f3 el certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.11. Publicidad \u00a0del certificado de Registro Nacional de Turismo. Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos fijar\u00e1n en un lugar visible al p\u00fablico del \u00a0establecimiento de comercio o del local comercial y en su sitio web el \u00a0certificado vigente del Registro Nacional de Turismo, e incluir\u00e1n el n\u00famero de \u00a0inscripci\u00f3n asignado en el Registro Nacional de Turismo en la publicidad que \u00a0emitan o utilicen y, de ser el caso, en la plataforma digital donde oferten sus \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12. Obligaci\u00f3n \u00a0de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. En el \u00a0Registro Nacional de Turismo deber\u00e1n inscribirse todos los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos que adicionalmente presten servicios que correspondan a las \u00a0funciones, actividades y caracter\u00edsticas de otra categor\u00eda de prestador, \u00a0deber\u00e1n inscribirse tambi\u00e9n en la categor\u00eda correspondiente y cumplir con las \u00a0condiciones y requisitos establecidos para esta. Est\u00e1n exceptuados de esta \u00a0obligaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hoteles que operen \u00a0restaurantes y eventos en el mismo establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las agencias de viaje que \u00a0presten servicios de transporte especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las plataformas digitales de \u00a0servicios tur\u00edsticos y las agencias de viaje en l\u00ednea (OTA), quienes solo deben \u00a0inscribirse en una de estas dos categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.13. \u00a0Prestadores de servicios tur\u00edsticos. Adem\u00e1s de inscribirse en el \u00a0Registro Nacional de Turismo, cada prestador de servicios tur\u00edsticos debe \u00a0cumplir las normas correspondientes a su actividad. Son prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hoteles, apartahoteles, \u00a0hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, \u00a0viviendas tur\u00edsticas y otros tipos de hospedaje o alojamiento tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las agencias de viajes y \u00a0turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las oficinas de \u00a0representaciones tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gu\u00edas de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los operadores profesionales \u00a0de congresos, ferias y convenciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los arrendadores de \u00a0veh\u00edculos para turismo nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los usuarios industriales, \u00a0operadores y desarrolladores de servicios tur\u00edsticos de las zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las empresas promotoras y \u00a0comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las compa\u00f1\u00edas de intercambio \u00a0vacacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las empresas captadoras de \u00a0ahorro para viajes y de servicios tur\u00edsticos prepagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los concesionarios de \u00a0servicios tur\u00edsticos en parques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las empresas de transporte \u00a0terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros \u00a0veh\u00edculos automotores que presten servicio de transporte tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los operadores de parques \u00a0tem\u00e1ticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las plataformas \u00a0electr\u00f3nicas o digitales de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los restaurantes y bares \u00a0que voluntariamente se inscriban en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Los organizadores de bodas \u00a0destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los dem\u00e1s que el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0c\u00e1maras de comercio se abstendr\u00e1n de inscribir en el Registro Nacional de \u00a0Turismo a los establecimientos que presten el servicio de alojamiento por horas \u00a0por no ser prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14. \u00a0Identificaci\u00f3n con c\u00f3digos CIIU. Los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos deber\u00e1n incluir en el registro mercantil, el registro de entidades \u00a0sin \u00e1nimo de lucro o en el RUT, seg\u00fan el caso, la actividad econ\u00f3mica que \u00a0corresponda a la categor\u00eda o subcategor\u00eda de la Clasificaci\u00f3n Industrial \u00a0Internacional Uniforme de todas las Actividades Econ\u00f3micas (CIIU), de acuerdo \u00a0con la clasificaci\u00f3n que adopte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS Y CONDICIONES \u00a0GENERALES Y ESPEC\u00cdFICOS PARA LA INSCRIPCI\u00d3N EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.1. \u00a0Naturaleza del Registro Nacional de Turismo. La inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo es uno de los requisitos habilitantes para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, es un instrumento gratuito que establece un \u00a0sistema de informaci\u00f3n del sector tur\u00edstico, y no es un registro documental de \u00a0actos, contratos o negocios jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0renovaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, reactivaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. \u00a0Requisitos generales para la inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro Nacional \u00a0de Turismo. Para la inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo, todos los prestadores de servicios tur\u00edsticos cumplir\u00e1n los siguientes \u00a0requisitos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar inscritos previamente \u00a0en el Registro Mercantil cuando se ostente la calidad de comerciante, de \u00a0conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo \u00a0de Comercio, salvo que se trate de una sociedad domiciliada en el exterior, \u00a0o en el registro de entidades sin \u00e1nimo de lucro cuando se trate de una entidad \u00a0sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diligenciar toda la \u00a0informaci\u00f3n solicitada para cada tipo de prestador, a trav\u00e9s del formulario \u00a0electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del Registro Nacional de \u00a0Turismo, disponible para el efecto en los sitios web de las c\u00e1maras de \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diligenciar en el formulario \u00a0electr\u00f3nico la capacidad t\u00e9cnica, mediante la relaci\u00f3n de los elementos \u00a0electr\u00f3nicos, magn\u00e9ticos y mec\u00e1nicos puestos al servicio de la empresa o lugar \u00a0en el que se presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Diligenciar en el formulario \u00a0electr\u00f3nico la capacidad operativa, mediante la descripci\u00f3n de la estructura \u00a0org\u00e1nica y el n\u00famero de empleados, con indicaci\u00f3n del nivel de formaci\u00f3n de \u00a0cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Diligenciar en el formulario \u00a0electr\u00f3nico la informaci\u00f3n correspondiente al patrimonio neto de la persona \u00a0natural o jur\u00eddica, seg\u00fan la categor\u00eda de prestador, y declarar si present\u00f3 los \u00a0Estados Financieros ante autoridad competente cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adherirse al c\u00f3digo de \u00a0conducta que promuevan pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y proh\u00edban y eviten la \u00a0explotaci\u00f3n sexual comercial de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en su actividad \u00a0tur\u00edstica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1336 de 2009 y 679 de 2001 o las normas \u00a0que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de prestar servicios \u00a0tur\u00edsticos al interior de \u00e1reas del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas o del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, adherirse al cumplimiento \u00a0de las normas regulatorias ambientales con el fin de propender por la \u00a0conservaci\u00f3n e integraci\u00f3n del patrimonio cultural, natural y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se preste el servicio \u00a0de vivienda tur\u00edstica en inmuebles sometidos a r\u00e9gimen de propiedad horizontal, \u00a0deber\u00e1 declarar que las unidades privadas que lo integran est\u00e1n autorizadas por \u00a0los reglamentos para la prestaci\u00f3n del servicio de alojamiento tur\u00edstico, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 34 de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. De acuerdo con el art\u00edculo \u00a053 de la Ley 915 de 2004, los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos con establecimiento, local o inmueble \u00a0ubicado en el Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, previo \u00a0al registro ante la c\u00e1mara de comercio, deber\u00e1n registrarse y obtener permiso \u00a0de la Secretar\u00eda de Turismo Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos que no tengan la calidad de comerciantes y \u00a0los operadores de plataformas electr\u00f3nicas o digitales no domiciliados en \u00a0Colombia, no deber\u00e1n diligenciar la informaci\u00f3n indicada en los numerales 3, 4 \u00a0y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos deben registrar \u00a0separadamente cada uno de sus establecimientos de comercio, sucursales, \u00a0agencias e inmuebles en los que preste el servicio. Para esto, deber\u00e1n realizar \u00a0su inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica habilitada por la c\u00e1mara \u00a0de comercio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La inscripci\u00f3n de sociedades \u00a0domiciliadas en el exterior no se entender\u00e1 como la constituci\u00f3n de un \u00a0domicilio o la configuraci\u00f3n de un establecimiento permanente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.3. De la \u00a0renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo. En el per\u00edodo \u00a0de renovaci\u00f3n y cuando se presenten modificaciones a la informaci\u00f3n del \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos o cambios en cuanto a su actividad econ\u00f3mica, \u00a0se actualizar\u00e1 la informaci\u00f3n prevista en el formulario electr\u00f3nico disponible \u00a0para el efecto en los sitios web de las c\u00e1maras de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la renovaci\u00f3n del \u00a0registro, los prestadores de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1n cumplir con los \u00a0requisitos generales y con los requisitos espec\u00edficos exigidos para cada \u00a0categor\u00eda descrita en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n del \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos no haya sufrido modificaciones, este \u00a0proceder\u00e1 a su ratificaci\u00f3n en el formulario electr\u00f3nico de las c\u00e1maras de \u00a0comercio durante el per\u00edodo de renovaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con \u00a0fines estad\u00edsticos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 \u00a0definir encuestas para cada categor\u00eda o subcategor\u00eda, para ser diligenciadas \u00a0despu\u00e9s del env\u00edo de la solicitud de renovaci\u00f3n. Dichas encuestas no ser\u00e1n \u00a0obligatorias para la renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.4. \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de los prestadores del servicio \u00a0de alojamiento tur\u00edstico. La inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de los prestadores del servicio de alojamiento tur\u00edstico proceder\u00e1 de \u00a0acuerdo con los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. \u00a0del presente decreto y de acuerdo con las definiciones previstas en la Secci\u00f3n \u00a012 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores deber\u00e1n indicar \u00a0la direcci\u00f3n del inmueble en la cual se presta el servicio de alojamiento \u00a0tur\u00edstico o la matr\u00edcula de la embarcaci\u00f3n en la que se presta el servicio \u00a0hotelero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la inscripci\u00f3n de \u00a0establecimientos de alojamiento tur\u00edstico ubicados en Isla Fuerte, Islas del \u00a0Rosario, Islote Santa Cruz, M\u00facura, Ararca, Bar\u00fa, Santana, Bocachica, Ca\u00f1o del \u00a0Oro, Punta Arena y Tierrabomba en el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena \u00a0de Indias, la c\u00e1mara de comercio verificar\u00e1 con la Alcald\u00eda Distrital que el \u00a0establecimiento cuente con el uso del suelo respectivo. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 determinar otros lugares en que esta \u00a0verificaci\u00f3n se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.5. Inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Turismo de las agencias de viajes. Las \u00a0agencias de viajes, adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del presente decreto, cumplir\u00e1n con los siguientes \u00a0requisitos para su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicar el tipo o \u00a0subcategor\u00eda de agencia de viajes, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de Agencia \u00a0de Viajes y Turismo, Agencias de Viajes Operadoras y Agencias de Viajes \u00a0Mayoristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La casa matriz, las sucursales \u00a0y agencias especificar\u00e1n con claridad la actividad que desarrollar\u00e1 cada una de \u00a0ellas, seg\u00fan el tipo o subcategor\u00eda de agencia de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacidad operativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las agencias de viajes podr\u00e1n \u00a0comercializar sus servicios en un local comercial o a trav\u00e9s de un \u00a0establecimiento de comercio electr\u00f3nico o virtual. Los diferentes tipos o \u00a0subcategor\u00edas de agencias de viajes podr\u00e1n operar en un mismo local comercial, \u00a0siempre y cuando pertenezcan a la misma persona natural o jur\u00eddica y cada una \u00a0de ellas cuente con su propio Registro Nacional de Turismo, cumpliendo con las \u00a0funciones propias de cada tipo o subcategor\u00eda de agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sucursales, mediante el \u00a0cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos, deber\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n \u00a0como agencias diferentes a la principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de utilizar los \u00a0servicios de corredores independientes para la comercializaci\u00f3n de los \u00a0servicios tur\u00edsticos, la agencia de viajes debe diligenciar los nombres, \u00a0identificaci\u00f3n y domicilio de las personas que le prestan dicho servicio. Si \u00a0por el contrario la agencia de viajes no utiliza los servicios de corretaje, \u00a0debe se\u00f1alarlo expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0agencias de viajes que realicen actividades relacionadas con el denominado \u00a0turismo de aventura deber\u00e1n se\u00f1alarlo dentro del formulario de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0Agencias de Viajes en l\u00ednea u OTA (Online Travel Agency) que realicen su actividad \u00a0a trav\u00e9s de sitio web est\u00e1n obligadas a inscribirse y cumplir con los \u00a0requisitos que se le exigen seg\u00fan el tipo o subcategor\u00eda de agencia que \u00a0corresponda a las actividades que realiza y no se les dar\u00e1 el tratamiento de \u00a0plataforma electr\u00f3nica o digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.6. \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de las oficinas de \u00a0representaciones tur\u00edsticas. Adem\u00e1s de los requisitos \u00a0generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del presente decreto y de \u00a0acuerdo con lo previsto en el T\u00edtulo XIII del Libro IV del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, las oficinas de representaciones tur\u00edsticas deber\u00e1n informar \u00a0las empresas y los productos o servicios que representan, para lo cual deber\u00e1 \u00a0declarar que la representada cuenta con un contrato vigente para adelantar la \u00a0venta, promoci\u00f3n o explotaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos en el territorio \u00a0nacional o en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la representaci\u00f3n sea de \u00a0una agencia de viajes, la oficina de representaciones tur\u00edsticas deber\u00e1 cumplir \u00a0con las normas que rigen a estos prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.7. \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de los Gu\u00edas de Turismo. Para la \u00a0inscripci\u00f3n de los gu\u00edas de turismo en el Registro Nacional de Turismo, las \u00a0c\u00e1maras de comercio deber\u00e1n verificar si el solicitante se encuentra acreditado \u00a0con la correspondiente tarjeta profesional de gu\u00eda de turismo, consultando la \u00a0plataforma para la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de gu\u00edas de turismo del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En caso en que los solicitantes no \u00a0figuren en dicha plataforma las c\u00e1maras de comercio se abstendr\u00e1n de \u00a0inscribirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.8. \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de los operadores profesionales \u00a0de congresos, ferias y convenciones. Los operadores profesionales de \u00a0congresos, ferias y convenciones, se inscribir\u00e1n de acuerdo con los requisitos \u00a0generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.9. \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de los arrendadores de veh\u00edculos \u00a0para turismo nacional e internacional. Los arrendadores de veh\u00edculos para \u00a0turismo nacional e internacional, adem\u00e1s de los requisitos generales \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del presente decreto, deber\u00e1n \u00a0diligenciar la relaci\u00f3n de los veh\u00edculos con los que se prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0c\u00e1mara de comercio respectiva expedir\u00e1 junto con el certificado de Registro \u00a0Nacional de Turismo una relaci\u00f3n de los veh\u00edculos indicados por el prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.10. \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de los usuarios industriales, \u00a0operadores y desarrolladores de servicios tur\u00edsticos de las zonas francas. Los \u00a0usuarios industriales, operadores y desarrolladores de servicios tur\u00edsticos de \u00a0las zonas francas, adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en \u00a0elart\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del presente decreto, informar\u00e1n, seg\u00fan sea el caso, la \u00a0calificaci\u00f3n como usuario industrial de servicios tur\u00edsticos, o el \u00a0reconocimiento como tal, por parte del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.11. \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de las empresas promotoras y \u00a0comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Las \u00a0empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y \u00a0multipropiedad se inscribir\u00e1n de acuerdo con los requisitos generales establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. y los requisitos espec\u00edficos de inscripci\u00f3n \u00a0dispuestos en la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 4 y en el Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 4 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa o el administrador \u00a0que pretenda operar conjuntamente dentro del establecimiento las modalidades de \u00a0tiempo compartido y hotel u hospedaje o alojamiento tur\u00edstico, deber\u00e1 \u00a0inscribirlo como establecimiento de alojamiento tur\u00edstico cumpliendo con los \u00a0requisitos que este decreto prev\u00e9 para esta categor\u00eda de prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos, antes de iniciar la operaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.12. \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de las compa\u00f1\u00edas de intercambio \u00a0vacacional. Las compa\u00f1\u00edas de intercambio vacacional, definidas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.1.2. del presente decreto, deber\u00e1n inscribirse en el Registro \u00a0Nacional de Turismo con el cumplimiento de los requisitos generales \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.13. \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de los establecimientos de \u00a0gastronom\u00eda y bares. De conformidad con lo establecido en la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 \u00a0del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, podr\u00e1n inscribirse \u00a0en el Registro Nacional de Turismo los establecimientos de gastronom\u00eda, bares y \u00a0similares de inter\u00e9s tur\u00edstico se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.4.1.4.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.14. \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de las empresas captadoras de \u00a0ahorro para viajes y de servicios tur\u00edsticos prepagados. Las \u00a0empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios tur\u00edsticos pre \u00a0pagados, adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2. del presente decreto, deber\u00e1n acreditar que poseen un patrimonio \u00a0neto de dos mil quinientos (2500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, deber\u00e1n \u00a0diligenciar el patrimonio neto, el cual deber\u00e1 corresponder al reportado en el \u00a0registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.15. \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de las empresas de transporte \u00a0terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y otros \u00a0veh\u00edculos automotores que presten servicio de transporte tur\u00edstico. Las \u00a0empresas de transporte terrestre automotor especial, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n diligenciar la habilitaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Transporte de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 2.2.1.6.4.3 del Decreto 1079 de 2015. \u00a0Las empresas operadoras de chivas y yipaos no deber\u00e1n diligenciar la \u00a0informaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.16. \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de los operadores de parques \u00a0tem\u00e1ticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo. Para la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de los parques tem\u00e1ticos, \u00a0parques de ecoturismo y parques de agroturismo, el prestador de servicios \u00a0tur\u00edsticos deber\u00e1 inscribirse en la subcategor\u00eda que corresponda de la \u00a0categor\u00eda de parques tem\u00e1ticos. Adicional a los requisitos generales \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del presente decreto, deber\u00e1 contar \u00a0con el registro expedido por la autoridad distrital o municipal de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1225 de 2008, el \u00a0cual deber\u00e1 estar vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los parques de ecoturismo y de agroturismo deber\u00e1n cumplir \u00a0adem\u00e1s con los requisitos exigidos en el art\u00edculo 2.2.4.4.14.4 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.17. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de las plataformas electr\u00f3nicas o digitales de servicios tur\u00edsticos. Los \u00a0operadores de plataformas electr\u00f3nicas o digitales de servicios tur\u00edsticos, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2, \u00a0deber\u00e1n cumplir los requisitos espec\u00edficos de inscripci\u00f3n dispuestos en la \u00a0Secci\u00f3n 13 Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.18. \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo y obligaciones de los \u00a0organizadores de bodas destino. Los organizadores de bodas destino \u00a0son prestadores de servicios tur\u00edsticos que asisten en el dise\u00f1o, planificaci\u00f3n \u00a0y gesti\u00f3n de una boda que se realizar\u00e1 en territorio colombiano y en la que los \u00a0contrayentes residen en el extranjero. Para su inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo deber\u00e1n cumplir los requisitos generales establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organizadores de bodas \u00a0destino en el desarrollo de sus actividades deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a los clientes en \u00a0la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la boda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gerenciar la captaci\u00f3n, \u00a0planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n operaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la boda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar a los usuarios de \u00a0los servicios contratados por los clientes las condiciones de seguridad que se \u00a0requieran durante el desarrollo de la boda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar atenci\u00f3n y \u00a0asistencia profesional a los clientes y a los participantes de la boda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar veraz y \u00a0oportunamente los costos y tarifas de todos los servicios que hacen parte de la \u00a0boda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Extender a los clientes un \u00a0comprobante que especifique los servicios contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acreditar su inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro Nacional de Turismo, al momento de contratar con personas p\u00fablicas \u00a0o privadas, nacionales e internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA RENOVACI\u00d3N, REACTIVACI\u00d3N \u00a0Y ACTUALIZACI\u00d3N DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.1. \u00a0Renovaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo para todos los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos. El Registro Nacional de Turismo deber\u00e1 renovarse \u00a0dentro del per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada \u00a0a\u00f1o, sin que para ello interese la fecha de la inscripci\u00f3n inicial por parte \u00a0del prestador de servicios tur\u00edsticos, salvo que se realice dentro del t\u00e9rmino \u00a0aqu\u00ed previsto, caso en el cual bastar\u00e1 con la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n en la \u00a0plataforma electr\u00f3nica habilitada por la c\u00e1mara de comercio correspondiente, a \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de marzo de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.2. Del \u00a0incumplimiento en la renovaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo. Cuando \u00a0el prestador de servicios tur\u00edsticos no presente la solicitud de renovaci\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Turismo dentro del per\u00edodo establecido, este se suspender\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente hasta tanto cumpla con dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 cumplida la \u00a0obligaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de la solicitud de renovaci\u00f3n dentro del per\u00edodo \u00a0establecido, y el prestador de servicios tur\u00edsticos podr\u00e1 continuar ejerciendo \u00a0su actividad mientras la c\u00e1mara de comercio se pronuncia sobre la solicitud \u00a0dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 2.2.4.1.1.5. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud de renovaci\u00f3n \u00a0es devuelta por la c\u00e1mara de comercio, posterior al 31 de marzo, habiendo sido \u00a0radicada dentro de los plazos de la renovaci\u00f3n, la c\u00e1mara de comercio \u00a0competente indicar\u00e1 las razones y el prestador podr\u00e1 subsanarla y reingresarla \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas sin que sea suspendido el registro. Si pasados \u00a0cinco (5) d\u00edas o una vez reingresada la solicitud, la misma no ha sido \u00a0subsanada, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n del respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tiempo de suspensi\u00f3n \u00a0del Registro, no podr\u00e1n funcionar los establecimientos tur\u00edsticos relacionados, \u00a0de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 300 de 1996. En \u00a0caso de que se evidencie el funcionamiento de establecimientos tur\u00edsticos con \u00a0el registro suspendido, la Superintendencia de Industria y Comercio solicitar\u00e1 \u00a0a las alcald\u00edas distritales y municipales para que estas ordenen el cierre \u00a0temporal inmediato de los establecimientos tur\u00edsticos hasta que el prestador \u00a0acredite que su Registro Nacional de Turismo se encuentra activo. Esta \u00a0circunstancia deber\u00e1 ser verificada ante la respectiva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.3. \u00a0Reactivaci\u00f3n del registro. El prestador de servicios tur\u00edsticos cuyo \u00a0Registro Nacional de Turismo haya sido suspendido por incumplir el deber de \u00a0renovar, deber\u00e1 solicitar la reactivaci\u00f3n y adjuntar el soporte del pago por \u00a0valor de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional \u00a0de Turismo. Esta multa no ser\u00e1 aplicable a los casos en que la falta de \u00a0renovaci\u00f3n se haya debido a una situaci\u00f3n no imputable al prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos. Se entiende como situaci\u00f3n no imputable la circunstancia \u00a0atribuible y verificable a la c\u00e1mara de comercio o a la entidad financiera, \u00a0como la indisponibilidad del servicio de la plataforma del Registro Nacional de \u00a0Turismo o de la plataforma de pagos que haya impedido completar el tr\u00e1mite en \u00a0el plazo establecido. El formulario de reactivaci\u00f3n incluir\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0requerida para la renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo, por lo cual el registro reactivado se entender\u00e1 igualmente renovado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Fondo Nacional de Turismo calcular\u00e1 y actualizar\u00e1 anualmente en UVT el valor \u00a0previsto en el presente art\u00edculo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a049 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0T\u00edtulo 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.4. \u00a0Actualizaci\u00f3n del registro. El cambio de propietario, representante \u00a0legal, operador, direcci\u00f3n, domicilio, nombre del establecimiento o venta del \u00a0establecimiento de comercio, o de la actividad econ\u00f3mica, deber\u00e1n actualizarse \u00a0en el Registro Mercantil, y estas se actualizar\u00e1n de forma autom\u00e1tica en el \u00a0Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones que no \u00a0impliquen una actualizaci\u00f3n del Registro Mercantil, generar\u00e1n la obligaci\u00f3n \u00a0para el prestador de servicios tur\u00edsticos de actualizar el Registro Nacional de \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.5. \u00a0Incumplimiento de obligaciones frente al Registro Nacional de Turismo. Quien \u00a0preste el servicio sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo, o el \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos que incumpla su obligaci\u00f3n de renovarlo, u \u00a0omita o incluya en este informaci\u00f3n falsa o inexacta, quedar\u00e1 sujeto a las \u00a0sanciones previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.6. \u00a0Suspensi\u00f3n del registro. Las c\u00e1maras de comercio suspender\u00e1n la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por solicitud del prestador \u00a0inscrito. El prestador de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1 informar a la c\u00e1mara de \u00a0comercio sobre la suspensi\u00f3n de actividades tur\u00edsticas en forma previa, caso en \u00a0el cual la correspondiente inscripci\u00f3n ser\u00e1 suspendida por el tiempo que dure \u00a0la inactividad. El prestador deber\u00e1 informar a la c\u00e1mara de comercio la fecha \u00a0cierta en que la actividad se reanudar\u00e1, la cual no podr\u00e1 ser superior a un \u00a0a\u00f1o, y deber\u00e1 renovar su registro antes del 31 de marzo siguiente a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por incumplimiento en la \u00a0obligaci\u00f3n de renovar el Registro Nacional de Turismo dentro del t\u00e9rmino fijado \u00a0en el art\u00edculo 2.2.4.1.3.1 del presente decreto. Esta suspensi\u00f3n la realizar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente la c\u00e1mara de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por decisi\u00f3n de la autoridad \u00a0ambiental, de acuerdo con el art\u00edculo 31 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 2068 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por las causales previstas \u00a0en el art\u00edculo 30 de la Ley 2068 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por decisi\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, como medida previa o como decisi\u00f3n \u00a0definitiva dentro de una actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.7. \u00a0Cancelaci\u00f3n del registro. Las c\u00e1maras de comercio cancelar\u00e1n la inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Turismo por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por decisi\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, por las infracciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 71 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por solicitud del prestador \u00a0inscrito en estado activo. En este caso, el prestador deber\u00e1 eliminar la \u00a0actividad tur\u00edstica del registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos no renueve su inscripci\u00f3n durante dos (2) periodos \u00a0consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se cancele el \u00a0Registro Mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.8. Alcance \u00a0de los t\u00e9rminos \u201csucursal y agencia\u201d. Los t\u00e9rminos \u201csucursales y \u00a0agencias\u201d, a los que hace referencia este cap\u00edtulo se entender\u00e1n en los \u00a0sentidos se\u00f1alados por los art\u00edculos 263 y 264 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.9. Alcance \u00a0del t\u00e9rmino \u201clocal comercial\u201d. El t\u00e9rmino local comercial a \u00a0que se refiere el presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 como el lugar f\u00edsico en el \u00a0cual el prestador de servicios tur\u00edsticos tiene sus art\u00edculos o el conjunto de \u00a0bienes que conforman su establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.10. Porte y \u00a0exhibici\u00f3n del certificado del Registro Nacional de Turismo por los gu\u00edas de \u00a0turismo, los operadores de transporte terrestre especial y las agencias de \u00a0viajes encargadas de la operaci\u00f3n de planes tur\u00edsticos. Los \u00a0gu\u00edas de turismo, los operadores de transporte terrestre especial y las \u00a0agencias de viajes operadoras encargadas de la operaci\u00f3n de planes tur\u00edsticos \u00a0deber\u00e1n portar copia del certificado de Registro Nacional de Turismo vigente y \u00a0estar\u00e1n obligados a exhibirlo cuando las autoridades requieran verificar la \u00a0operaci\u00f3n legal de tales planes. En caso contrario, la autoridad policiva \u00a0competente realizar\u00e1 un informe del plan tur\u00edstico que no cumpla con las normas \u00a0legales y deber\u00e1 remitirlo a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.11. Apoyo de \u00a0la Polic\u00eda de Turismo. La Polic\u00eda de Turismo apoyar\u00e1 a las \u00a0autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en las investigaciones que se \u00a0adelanten contra los prestadores de servicios tur\u00edsticos por la no renovaci\u00f3n \u00a0del Registro Nacional de Turismo o por prestar el servicio tur\u00edstico sin contar \u00a0con inscripci\u00f3n activa en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.12. Ajustes. \u00a0Las c\u00e1maras de comercio deber\u00e1n ajustar las herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas de inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo cuando esto se requiera por \u00a0cambios normativos o para cumplir los lineamientos del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustituci\u00f3n de la Secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0Sustit\u00fayase la Secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO \u00a0TUR\u00cdSTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.1. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en esta secci\u00f3n ser\u00e1n aplicables a toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica que preste el servicio de hospedaje o alojamiento \u00a0tur\u00edstico en establecimientos de alojamiento tur\u00edstico y viviendas tur\u00edsticas \u00a0de acuerdo con las definiciones del art\u00edculo 2.2.4.4.12.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.2. \u00a0Definiciones. Para efectos del presente decreto, se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos de alojamiento \u00a0tur\u00edstico: Son los establecimientos de comercio que brindan el servicio de \u00a0alojamiento tur\u00edstico con oferta permanente. Entre estos se encuentran, pero \u00a0sin limitarse a ellos, los hoteles, incluidos entre estos las embarcaciones de \u00a0los cruceros en las que se prestan servicios hoteleros, apartahoteles, \u00a0hostales, centros vacacionales, campamentos glamping, refugios, albergues, \u00a0zonas de camping y todos aquellos que mantengan una oferta habitual en el \u00a0servicio de hospedaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viviendas tur\u00edsticas: Unidades \u00a0privadas, casas y dem\u00e1s construcciones integradas arquitect\u00f3nica y \u00a0funcionalmente destinada total o parcialmente a brindar el servicio de \u00a0alojamiento tur\u00edstico seg\u00fan su capacidad, a una o m\u00e1s personas. Pertenecen a \u00a0esta clasificaci\u00f3n los apartamentos tur\u00edsticos, fincas tur\u00edsticas, casas \u00a0tur\u00edsticas y dem\u00e1s inmuebles cuya destinaci\u00f3n corresponda a esta definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.3. Tarjeta \u00a0de Registro de Alojamiento. Para efectos estad\u00edsticos de \u00a0las autoridades nacionales, todo prestador de servicios de alojamiento \u00a0tur\u00edstico deber\u00e1 llevar el registro de sus hu\u00e9spedes a trav\u00e9s del \u00a0diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Alojamiento Tur\u00edstico del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE) tendr\u00e1 acceso a la informaci\u00f3n agregada y \u00a0anonimizada, con el fin de elaborar informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre visitas de \u00a0car\u00e1cter tur\u00edstico de nacionales y extranjeros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS PLATAFORMAS ELECTR\u00d3NICAS \u00a0O DIGITALES DE SERVICIOS TUR\u00cdSTICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.1. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n es aplicable a los operadores de plataformas \u00a0electr\u00f3nicas o digitales de servicios tur\u00edsticos que se presten y\/o disfruten \u00a0en Colombia, conforme se definen en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2068 de 2020 y en \u00a0el art\u00edculo 2.2.4.4.13.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.2. \u00a0Definiciones. Para los efectos de esta Secci\u00f3n, se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operadores: Persona \u00a0natural o jur\u00eddica que administra, opera o representa una plataforma \u00a0electr\u00f3nica o digital de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plataforma electr\u00f3nica o digital \u00a0de servicios tur\u00edsticos (en adelante \u201cPlataforma\u201d): Plataforma \u00a0que permite a los turistas buscar y encontrar un servicio tur\u00edstico en su \u00a0destino de viaje, contactarse con el prestador, reservar y\/o pagar por el \u00a0servicio. Intermedian entre el turista y el prestador de servicios y cobran una \u00a0comisi\u00f3n, remuneraci\u00f3n o tarifa de uso al prestador o al turista, o ambos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las plataformas electr\u00f3nicas o \u00a0digitales de servicio tur\u00edsticos se diferencian de las agencias de viajes en \u00a0que estas \u00faltimas cumplen las funciones previstas en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo \u00a03 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. Para las \u00a0Agencias de Viajes en l\u00ednea u OTA (Online Travel Agency) que realicen su \u00a0actividad a trav\u00e9s de sitio web, se entender\u00e1 que su naturaleza corresponde a \u00a0la de las agencias de viajes como prestadores de servicios tur\u00edsticos y, en \u00a0consecuencia, no podr\u00e1n considerarse simult\u00e1neamente como plataformas \u00a0electr\u00f3nicas o digitales de servicios tur\u00edsticos. Lo anterior sin perjuicio de \u00a0que las Agencias de Viajes en l\u00ednea puedan desarrollar su actividad a trav\u00e9s de \u00a0una plataforma de comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No son plataformas electr\u00f3nicas \u00a0o digitales de servicios tur\u00edsticos aquellas que prestan servicios de \u00a0publicidad o se limitan a facilitar el proceso de transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0contenidos, sin adoptar un modelo de negocios de intermediaci\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n de un servicio tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestadores: Prestadores \u00a0de servicios tur\u00edsticos que se inscriben en la plataforma para publicitar, \u00a0ofertar, contratar y prestar dichos servicios en el territorio nacional de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consumidores: Personas \u00a0que utilizan la plataforma para conocer la oferta y contratar los servicios \u00a0tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.3. \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. Los \u00a0operadores deber\u00e1n inscribir las plataformas en el Registro Nacional de Turismo \u00a0de acuerdo con los art\u00edculos 2.2.4.1.1.1 y siguientes del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0presente decreto, y las obligaciones ser\u00e1n \u00fanicamente las previstas en el \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 2068 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las plataformas que almacenen \u00a0datos personales en pa\u00edses extranjeros, deber\u00e1n informar adem\u00e1s si se han \u00a0adoptado las acciones tendientes a permitir el suministro de datos personales a \u00a0las autoridades colombianas, de acuerdo con el art\u00edculo 2.2.4.4.13.10 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El operador de la plataforma, \u00a0para todo lo relacionado con el Registro Nacional de Turismo, deber\u00e1 \u00a0identificarse de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.4.1.1.8 del \u00a0presente decreto. En aquellos casos en que est\u00e9 domiciliado en Colombia y sea \u00a0comerciante, deber\u00e1 obtener y presentar la respectiva matr\u00edcula mercantil; para \u00a0todos los dem\u00e1s casos, presentar\u00e1 el Registro \u00danico Tributario, de conformidad \u00a0con lo establecido en el Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0plataformas que cumplan con las funciones previstas en la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto deber\u00e1n \u00a0inscribirse en la categor\u00eda de agencia de viajes, sin que sea necesario \u00a0inscribirse doblemente como plataforma y agencia de viajes. Las agencias de \u00a0viajes que utilicen medios electr\u00f3nicos y se encuentren inscritas bajo la \u00a0categor\u00eda de agencia de viajes, no deber\u00e1n inscribirse como plataforma. Las \u00a0plataformas que se encuentren inscritas bajo la categor\u00eda de plataformas digitales \u00a0por no cumplir las funciones de las agencias de viajes, no deber\u00e1n inscribirse \u00a0en tal categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.4. Datos \u00a0m\u00ednimos de los prestadores. Los operadores deber\u00e1n \u00a0solicitar a los prestadores, como m\u00ednimo, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero del Registro Nacional \u00a0de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre o raz\u00f3n social, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los servicios ofrecidos y \u00a0las condiciones, as\u00ed como las pol\u00edticas de confirmaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.5. \u00a0Exhibici\u00f3n de datos a los consumidores. Los prestadores deber\u00e1n \u00a0exhibir, como m\u00ednimo, los siguientes datos a disposici\u00f3n de los consumidores en \u00a0los campos habilitados por las plataformas electr\u00f3nicas para tal fin: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero del Registro Nacional \u00a0de Turismo suministrado por el prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los servicios ofrecidos y \u00a0las condiciones, incluyendo el precio, as\u00ed como las pol\u00edticas de confirmaci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.6. Retiro \u00a0de anuncios de las plataformas. De conformidad con los \u00a0numerales 2 y 4 del art\u00edculo 38 de la Ley 2068 de 2020, los \u00a0operadores deber\u00e1n negar o retirar los anuncios de los prestadores en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el prestador no \u00a0exhiba el n\u00famero de Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando una autoridad \u00a0administrativa o judicial lo ordene mediante acto administrativo o providencia \u00a0judicial en firme. Dicho acto administrativo o providencia judicial deber\u00e1 \u00a0identificar plenamente el anuncio, incluyendo la URL en el cual est\u00e1 contenido. \u00a0El anuncio ser\u00e1 retirado en un plazo de treinta d\u00edas calendario desde la \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0dar cumplimiento al art\u00edculo 38 de la Ley 2068 de 2020, las \u00a0plataformas deber\u00e1n interoperar con el Registro Nacional de Turismo, para lo \u00a0cual pondr\u00e1n a disposici\u00f3n un sistema en l\u00ednea que le permita acceder al n\u00famero \u00a0de Registro Nacional de Turismo declarado por el prestador y a la URL del \u00a0anuncio del prestador de servicios tur\u00edsticos en Colombia, con el fin de que la \u00a0autoridad competente pueda verificar si los prestadores con anuncios en la \u00a0plataforma cuentan con inscripci\u00f3n activa en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.7. Entrega \u00a0de informaci\u00f3n con fines estad\u00edsticos. Las plataformas deber\u00e1n \u00a0suministrar, por solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0datos anonimizados en lo que respecta a prestadores de servicios tur\u00edsticos que \u00a0se presten y\/o disfruten en Colombia, duraci\u00f3n promedio de reservas, \u00a0principales puntos de destino, principales puntos de origen y valor promedio \u00a0por noche de reserva, con el fin de realizar an\u00e1lisis estad\u00edsticos agregados \u00a0para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en \u00a0materia de turismo, as\u00ed como el conocimiento general del mercado de los \u00a0distintos servicios tur\u00edsticos en Colombia. Estos datos podr\u00e1n ser solicitados \u00a0m\u00e1ximo una vez por semestre vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.8. Entrega \u00a0de informaci\u00f3n con fines de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Las \u00a0plataformas deber\u00e1n suministrar, por solicitud de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, los datos que requieran relacionados con identificaci\u00f3n, \u00a0contacto y transacciones de prestadores de servicios tur\u00edsticos que se presten \u00a0y\/o disfruten en Colombia. La Superintendencia har\u00e1 la solicitud por medio de \u00a0un acto administrativo expedido en el marco de sus funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, en el cual deber\u00e1 identificarse con precisi\u00f3n el o los \u00a0servicios tur\u00edsticos objeto de investigaci\u00f3n y la raz\u00f3n por la cual la \u00a0informaci\u00f3n es requerida. El tratamiento de los datos requeridos por la \u00a0Superintendencia guardar\u00e1 estrictamente la finalidad de investigar y sancionar \u00a0las violaciones de Estatuto del Consumidor, de la Ley General de Turismo, de la \u00a0Ley Estatutaria de H\u00e1beas Data o de la Ley 256 de 1996 sobre \u00a0competencia desleal, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.9. Entrega de informaci\u00f3n con fines de \u00a0fiscalizaci\u00f3n tributaria. Las plataformas deber\u00e1n suministrar, por solicitud de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o del Fondo Nacional de Turismo \u00a0(Fontur), los datos que estos requieran relacionados con las transacciones de \u00a0prestadores espec\u00edficos realizadas a trav\u00e9s de la plataforma, siempre que los \u00a0prestadores sean personas naturales o jur\u00eddicas obligadas a declarar o tributar \u00a0en Colombia. La solicitud deber\u00e1 identificar con precisi\u00f3n el nombre o raz\u00f3n \u00a0social, n\u00famero de identidad del usuario, las vigencias fiscales para las cuales \u00a0se requiera la informaci\u00f3n y el fundamento legal de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.10. Suministro de datos de terceros pa\u00edses. Los \u00a0operadores que recolecten o almacenen datos personales en pa\u00edses extranjeros \u00a0deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n expl\u00edcita de los turistas, consumidores, titulares \u00a0de datos, o prestadores para tratar su informaci\u00f3n y suministrarla a las \u00a0autoridades colombianas en los casos previstos en el art\u00edculo 38 de la Ley 2068 de 2020. \u00a0Adicionalmente, adoptar\u00e1n las acciones necesarias para que el suministro de \u00a0datos personales a las autoridades colombianas cumpla los requerimientos \u00a0legales del Estado de origen desde donde se remitir\u00e1 la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores que almacenen \u00a0datos personales en pa\u00edses extranjeros deber\u00e1n declarar en los formularios de \u00a0inscripci\u00f3n y de renovaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo que cuentan con un \u00a0mecanismo para obtener la autorizaci\u00f3n para el tratamiento y suministro de \u00a0informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo y que est\u00e1n en capacidad de \u00a0cumplir con los requerimientos previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.4.13.6, as\u00ed como en los art\u00edculos 2.2.4.13.7, 2.2.4.4.13.8, 2.2.4.4.13.9 \u00a0del presente decreto, de acuerdo con la legislaci\u00f3n del Estado de origen desde \u00a0donde se remitir\u00e1 la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0autoridades colombianas podr\u00e1n suscribir convenios con operadores para que \u00a0estos les suministren datos desde terceros pa\u00edses, incorporando garant\u00edas \u00a0adecuadas, tales como cl\u00e1usulas tipo de protecci\u00f3n de datos u otras clases de \u00a0garant\u00edas, en caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.11. \u00a0Notificaciones de procedimientos judiciales y administrativos. Toda \u00a0notificaci\u00f3n dirigida a un operador, en el marco de actuaciones administrativas \u00a0o procesos judiciales, se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos a la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica registrada en el Registro Nacional de Turismo. Para estos efectos, \u00a0los formularios de inscripci\u00f3n y de renovaci\u00f3n solicitar\u00e1n expresamente el consentimiento \u00a0para la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, sin el cual no ser\u00e1 posible realizar la \u00a0inscripci\u00f3n ni la renovaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Transitorio. Las \u00a0c\u00e1maras de comercio deber\u00e1n hacer los ajustes a los formularios y a sus \u00a0sistemas de informaci\u00f3n requeridos por este decreto dentro de los seis meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de plataformas \u00a0electr\u00f3nicas o digitales de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1n cumplir la Secci\u00f3n 13 \u00a0del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 de este decreto a los \u00a0ocho meses de la entrada en vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos que deban modificar su informaci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica en el \u00a0Registro Mercantil o el RUT, como consecuencia de los cambios introducidos en \u00a0el presente decreto, deber\u00e1n modificar esta informaci\u00f3n antes del 31 de marzo \u00a0de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos que deban modificar su categor\u00eda o subcategor\u00eda, deber\u00e1n cancelar su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo y realizar una nueva inscripci\u00f3n \u00a0en la categor\u00eda y subcategor\u00eda correspondiente antes del 31 de marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el 1\u00b0 de enero de 2022, \u00a0la referencia a la Superintendencia de Sociedades en el art\u00edculo 2.2.4.1.1.4 se \u00a0entender\u00e1 hecha a la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0sustituye las Secciones 1, 2 y 3 del Cap\u00edtulo 1 y la secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo 4 \u00a0y adiciona la Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01836 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y \u00a0adiciona el T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en \u00a0relaci\u00f3n con el Registro Nacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55805","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55805","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55805"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55805\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}