{"id":55806,"date":"2023-08-23T19:41:19","date_gmt":"2023-08-23T19:41:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1837-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:19","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:19","slug":"decreto-1837-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1837-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1837 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01837 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo \u00a063 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0respecto del funcionamiento, las condiciones, destinaciones y requisitos de los \u00a0Fondos Territoriales Temporales para el desarrollo integral y reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de las empresas y emprendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 63 de la Ley 2069 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 3\u00b0 del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, \u00a0expedido mediante la Ley 1955 de 2019, se \u00a0establece que el pacto estructural del Emprendimiento busca expandir las \u00a0oportunidades de los colombianos a trav\u00e9s del est\u00edmulo al emprendimiento, la \u00a0formalizaci\u00f3n del trabajo y las actividades econ\u00f3micas, y el fortalecimiento \u00a0del tejido empresarial en las ciudades y en el campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 y con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, debido a la r\u00e1pida propagaci\u00f3n del \u00a0coronavirus Covid-19 y las consecuencias sociales y econ\u00f3micas de este hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de las causas \u00a0que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, un alto n\u00famero de empresas y emprendimientos en el pa\u00eds, se vieron \u00a0abocados a cierres, crisis econ\u00f3mica, reducci\u00f3n de empleo y p\u00e9rdida de \u00a0oportunidades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 2069 de 2020 se establece \u00a0un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, \u00a0consolidaci\u00f3n y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el \u00a0bienestar social y generar equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la referida Ley 2069 de 2020 a \u00a0trav\u00e9s de su art\u00edculo 63 autoriza a los municipios a crear fondos territoriales \u00a0temporales para el desarrollo integral y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de las \u00a0empresas y emprendimientos, los cuales tendr\u00e1n por objeto financiar o invertir \u00a0en proyectos que atiendan las necesidades m\u00e1s urgentes de las empresas y \u00a0emprendimientos del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en el par\u00e1grafo 4 del precitado art\u00edculo 63, el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 \u00a0el funcionamiento, condiciones, destinaciones y requisitos para la operaci\u00f3n de \u00a0estos fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las necesidades m\u00e1s \u00a0urgentes de las empresas y emprendimientos var\u00edan dependiendo del municipio o \u00a0de la regi\u00f3n, as\u00ed como del desarrollo del ecosistema de emprendimiento, raz\u00f3n \u00a0por la cual, en observancia del principio de autonom\u00eda territorial, ser\u00e1 cada \u00a0municipio el que determine c\u00f3mo atender\u00e1 a los emprendimientos y empresas de su \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo previsto en \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, por un t\u00e9rmino superior a quince (15) d\u00edas \u00a0calendario, a efectos de recibir comentarios y observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 4 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 4 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos territoriales temporales \u00a0para el desarrollo integral y reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de las empresas y \u00a0emprendimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.1. Objeto. La \u00a0presente Secci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito reglamentar el funcionamiento de los \u00a0Fondos Territoriales Temporales, desarrollando los mecanismos y las acciones \u00a0que deben emprender las entidades territoriales para cumplir con las \u00a0condiciones, destinaciones y requisitos que impone el art\u00edculo 63 de la Ley 2069 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de esta secci\u00f3n aplican a los municipios que, \u00a0voluntariamente, decidan constituir Fondos Territoriales Temporales para el \u00a0Desarrollo Integral y Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica de las Empresas y Emprendimientos; \u00a0y aplica respecto de las acciones necesarias para el funcionamiento de los \u00a0mismos, as\u00ed como para el cumplimiento de las condiciones, destinaciones y \u00a0requisitos que impone la Ley 2069 de 2020 para \u00a0su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.3. Objetivo \u00a0de los Fondos Territoriales Temporales. Conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 2069 de 2020, un \u00a0Fondo Territorial Temporal tiene como prop\u00f3sito financiar o invertir proyectos \u00a0de inversi\u00f3n p\u00fablica y\/o proyectos productivos que atiendan las necesidades m\u00e1s \u00a0urgentes de las empresas y emprendimientos de los municipios del pa\u00eds, buscando \u00a0as\u00ed, fomentar el desarrollo integral y reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de las empresas y \u00a0emprendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0municipio, previo a la creaci\u00f3n del Fondo Territorial Temporal, deber\u00e1 analizar \u00a0y determinar las necesidades m\u00e1s urgentes de las empresas y emprendimientos, \u00a0acorde a la realidad y retos que afronte el sector productivo del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.4. \u00a0Temporalidad de los fondos. De conformidad con el car\u00e1cter \u00a0de temporalidad que establece el art\u00edculo 63 de la Ley 2069 de 2020, los \u00a0Fondos Territoriales Temporales podr\u00e1n estar vigentes hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos \u00a0los actos y contratos que suscriban los Fondos Territoriales Temporales deber\u00e1n \u00a0tener como fecha m\u00e1xima de liquidaci\u00f3n el 31 de diciembre de 2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.5. Fuentes \u00a0de los recursos. Los recursos que integrar\u00e1n los Fondos Territoriales Temporales, \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos propios de cada \u00a0entidad territorial, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos provenientes de \u00a0convenios suscritos con las gobernaciones y entidades del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional o internacional, no reembolsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendimientos financieros generados por los recursos \u00a0entregados, los cuales se reinvertir\u00e1n en el mismo Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.6. \u00a0Formulaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para su financiaci\u00f3n con recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. De acuerdo con lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 63 de la Ley 2069 de 2020 y en \u00a0cumplimiento a lo ordenado por la Ley 2056 de 2020, los \u00a0Fondos Territoriales Temporales que se creen podr\u00e1n formular proyectos de inversi\u00f3n \u00a0que tengan por objeto atender las necesidades m\u00e1s urgentes de las empresas y \u00a0emprendimientos de los municipios, a trav\u00e9s de la sociedad fiduciaria con la \u00a0cual se constituya el patrimonio aut\u00f3nomo y que act\u00faa como su vocera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de dichos \u00a0proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1 tramitarse de conformidad con lo establecido en \u00a0la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas, o las normas que \u00a0lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Previa \u00a0formulaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n el Fondo Territorial deber\u00e1 verificar que \u00a0el mismo est\u00e9 incorporado en el Plan de Desarrollo Territorial en el cap\u00edtulo \u00a0de inversiones con cargo al SGR, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.7. Contrato \u00a0de fiducia de los Fondos Territoriales Temporales. Toda \u00a0vez que los Fondos Territoriales Temporales se constituir\u00e1n como patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, le corresponder\u00e1 a la entidad territorial seleccionar, mediante la \u00a0normatividad establecida en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, la sociedad fiduciaria que se encargue de la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo. Esta sociedad fiduciaria deber\u00e1 estar vigilada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0contrato mediante el cual se determine la sociedad fiduciaria que actuar\u00e1 como \u00a0vocera del patrimonio aut\u00f3nomo respectivo, se deber\u00e1n establecer los \u00a0lineamientos para su administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0comisi\u00f3n fiduciaria, as\u00ed como cualquier otro gasto administrativo causado por \u00a0la ejecuci\u00f3n del contrato de fiducia, ser\u00e1 asumido con cargo a los recursos que \u00a0hacen parte del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en los \u00a0contratos de fiducia se deber\u00e1 determinar la destinaci\u00f3n de los saldos \u00a0remanentes que existan al momento de la liquidaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.8. Gobierno \u00a0Corporativo. La administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y direcci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0de cada Fondo territorial se har\u00e1 conforme al contrato de fiducia suscrito \u00a0entre el municipio fideicomitente y la sociedad fiduciaria. En todo caso, se \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes aspectos de gobierno corporativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 fiduciario. Cada \u00a0contrato de fiducia mercantil que se suscriba para la creaci\u00f3n de los fondos \u00a0territoriales deber\u00e1 incorporar un comit\u00e9 fiduciario que act\u00fae como una \u00a0instancia de seguimiento y apoyo a la supervisi\u00f3n del contrato, en particular, \u00a0sobre los aportes, las instrucciones a la sociedad fiduciaria y los aspectos \u00a0esenciales y de la naturaleza del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 fiduciario estar\u00e1 \u00a0integrado por los representantes que determinen las partes del contrato de \u00a0fiducia al momento de su suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 directivo. Cada \u00a0fondo territorial deber\u00e1 contar con un comit\u00e9 directivo encargado de conocer y \u00a0decidir sobre la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica del Fondo. Este comit\u00e9 decidir\u00e1 sobre \u00a0los proyectos que se financiar\u00e1n con los recursos del fondo y sobre la \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos, de acuerdo con los objetivos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 2069 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado, \u00a0como m\u00ednimo, por (1) un representante del o los municipios fideicomitentes, un \u00a0(1) representante del Comit\u00e9 fiduciario, un (1) miembro independiente del sector \u00a0privado del municipio y un (1) representante de iNNpulsa Colombia, que actuar\u00e1 \u00a0con voz, pero sin voto, y prestar\u00e1 apoyo para que las decisiones est\u00e9n \u00a0alineadas con la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de elecci\u00f3n de \u00a0los miembros independientes ser\u00e1 definido por el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrador del fondo. Lo \u00a0relacionado con la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenamiento del gasto corresponde \u00a0a la sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.9. \u00a0Requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los \u00a0municipios. El municipio que desee crear un Fondo Territorial Temporal \u00a0deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con la autorizaci\u00f3n \u00a0previa del Comit\u00e9 Ejecutivo del Esquema de Desarrollo y Desempe\u00f1o Regional \u00a0correspondiente. La presentaci\u00f3n que se haga al Comit\u00e9 Ejecutivo deber\u00e1 \u00a0contener un diagn\u00f3stico en el que se determine las necesidades m\u00e1s urgentes de \u00a0las empresas y emprendimientos, acorde a la realidad y retos que afronte el \u00a0sector productivo del municipio. Esta autorizaci\u00f3n se deber\u00e1 emitir bajo un \u00a0formato \u00fanico que determine el Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n, el cual permitir\u00e1 validar y verificar que la \u00a0finalidad del fondo territorial responda a la agenda del Esquema de Desarrollo \u00a0y Desempe\u00f1o Regional, y verificar el cumplimiento a lo establecido en el \u00a0numeral segundo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener un porcentaje de \u00a0desempleo superior al promedio nacional durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores a su estructuraci\u00f3n, y que el porcentaje de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas sea mayor al promedio nacional. Para las ciudades capitales y \u00a0dem\u00e1s ciudades que se encuentran contempladas dentro de la Gran Encuesta \u00a0Integrada de Hogares, podr\u00e1n identificar y certificar los porcentajes, a trav\u00e9s \u00a0de los resultados de la encuesta, y mediante una certificaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). Para los dem\u00e1s municipios que no \u00a0aparecen contemplados en la Gran Encuesta Integrada de Hogares, los datos aqu\u00ed \u00a0solicitados los podr\u00e1n identificar, tomando como base el \u00faltimo Censo \u00a0realizado, y con el apoyo y validaci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con la aprobaci\u00f3n \u00a0previa del Concejo Municipal o Distrital para crear el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.10. \u00a0Destinaci\u00f3n de los recursos del Fondo Territorial Temporal. Los \u00a0recursos que componen los Fondos Territoriales Temporales deber\u00e1n destinarse a la \u00a0atenci\u00f3n de las necesidades urgentes de las empresas y emprendimientos que \u00a0diagnostique el municipio, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.3.9 del presente decreto. Solo podr\u00e1n financiarse, con cargo a \u00a0los recursos del fondo, aquellas actividades que cumplan con el objeto de los \u00a0fondos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Por \u00a0necesidades m\u00e1s urgentes de las empresas y emprendimientos ha de entenderse \u00a0aquellas que amenacen la existencia de la empresa o el emprendimiento, aquellas \u00a0que incidan negativamente en la generaci\u00f3n de ventas o ingresos de los \u00a0emprendimientos o empresas, aquellas que afecten la generaci\u00f3n de empleos, de \u00a0nuevos productos o afecten los existentes, y en t\u00e9rminos generales aquellas que \u00a0promuevan el desarrollo integral y reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de las empresas y \u00a0emprendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0recursos provenientes de los Fondos Territoriales Temporales no podr\u00e1n \u00a0destinarse para actividades de infraestructura del municipio, para el pago de \u00a0obligaciones a cargo del municipio, ni para comprar, adquirir o contratar \u00a0bienes y\/o servicios que tengan como destinatario la Alcald\u00eda Municipal o sus \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0aquellos eventos en que el municipio identifique en sus proyectos de inversi\u00f3n, \u00a0asuntos relacionados con los objetivos del Fondo, esto es, atender las \u00a0necesidades m\u00e1s urgentes de las empresas y emprendimiento, estos se podr\u00e1n \u00a0ejecutar a trav\u00e9s del Fondo Territorial Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En \u00a0aquellos eventos en que los recursos provengan de convenios celebrados entre el \u00a0municipio con entidades p\u00fablicas del orden nacional y la fuente sea el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, estos ser\u00e1n destinados a proyectos de \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica que tengan como objetivo atender las necesidades m\u00e1s urgentes \u00a0de las empresas y emprendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.11. \u00a0Articulaci\u00f3n de municipios. En desarrollo de su autonom\u00eda, \u00a0uno o m\u00e1s municipios podr\u00e1n unir esfuerzos en la creaci\u00f3n de un solo Fondo \u00a0Territorial Temporal, para generar un mayor impacto en sus respectivos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los municipios que hagan \u00a0parte de la creaci\u00f3n de este Fondo, se determinar\u00e1 en cu\u00e1l municipio quedar\u00e1 el \u00a0domicilio contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se genere la \u00a0uni\u00f3n de municipios, cada uno de ellos deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.3.3.9 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.12. \u00a0Coordinaci\u00f3n con la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Emprendimiento. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prestar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico y asesor\u00eda a \u00a0las entidades territoriales que lo soliciten, para la constituci\u00f3n de los \u00a0Fondos y su destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el funcionamiento de los \u00a0Fondos, las entidades territoriales aplicar\u00e1n, en el marco de su autonom\u00eda, las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas nacionales sobre reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y emprendimiento, \u00a0adapt\u00e1ndolas a las necesidades de sus jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de iNNpulsa Colombia, \u00a0pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades territoriales la oferta de servicios con \u00a0la que cuente para prestar el apoyo y asesor\u00eda de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.13. \u00a0Informes. Los Fondos Territoriales, a trav\u00e9s de los municipios que los \u00a0crearon, deber\u00e1n publicar en su p\u00e1gina web, y en la p\u00e1gina web del municipio, \u00a0un informe trimestral con los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos \u00a0frente al diagn\u00f3stico realizado sobre las necesidades m\u00e1s urgentes de las \u00a0empresas y emprendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes deber\u00e1n contener, \u00a0por lo menos, la siguiente informaci\u00f3n: (i) los indicadores para el seguimiento \u00a0de resultados, (ii) n\u00famero de empresas y emprendimientos que han sido atendidos \u00a0o beneficiados por el fondo, (iii) la cifra de recursos ejecutados y (iv) una \u00a0descripci\u00f3n de las distintas estrategias, l\u00edneas de acci\u00f3n, proyectos o \u00a0iniciativas que han ejecutado para atender las necesidades m\u00e1s urgentes de las \u00a0empresas y emprendimientos y los resultados en el desarrollo integral y \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. Estos informes se incorporar\u00e1n como una obligaci\u00f3n de \u00a0los contratos de fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.14. Aportes \u00a0de las gobernaciones. Las Gobernaciones podr\u00e1n ser aportantes de \u00a0los diferentes Fondos territoriales creados por municipios de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0Como aportantes, les corresponden todos los derechos y obligaciones definidos \u00a0en el contrato de fiducia y, en particular, tener voz y voto en los respectivos \u00a0Comit\u00e9 Fiduciario y Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aportes de las Gobernaciones que correspondan a recursos de \u00a0inversi\u00f3n solo podr\u00e1n destinarse a proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica que tengan \u00a0como objeto atender las necesidades m\u00e1s urgentes de las empresas y \u00a0emprendimientos, los cuales se podr\u00e1n ejecutar a trav\u00e9s del Fondo Territorial \u00a0Temporal. En todo caso, se deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a las normas presupuestales en \u00a0materia de uso y destinaci\u00f3n de los recursos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona la Secci\u00f3n 4 al Cap\u00edtulo 3, del T\u00edtulo 1, de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01837 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo \u00a063 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0respecto del funcionamiento, las condiciones, destinaciones y requisitos de los \u00a0Fondos Territoriales Temporales para el desarrollo integral y reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de las empresas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55806\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}