{"id":55811,"date":"2023-08-23T19:41:19","date_gmt":"2023-08-23T19:41:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1843-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:19","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:19","slug":"decreto-1843-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1843-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1843 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01843 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos \u00a044 y parcialmente el 65 de la Ley 2155 de 2021 y se \u00a0modifican y adicionan unos art\u00edculos del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 44 y parcialmente el 65 de la Ley 2155 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Ley 2155 de 2021 \u00a0modific\u00f3 el inciso 1\u00b0 y el literal b) del numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del \u00a0Estatuto Tributario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Incentivo tributario para \u00a0empresas de econom\u00eda naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de \u00a0industrias de valor agregado tecnol\u00f3gico y actividades creativas, por un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las sociedades deben ser \u00a0constituidas e iniciar su actividad econ\u00f3mica antes del 30 de junio de 2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Ley 2155 de 2021 \u00a0derog\u00f3 el literal f) del numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere modificar los art\u00edculos \u00a01.2.1.22.47, 1.2.1.22.51., 1.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54. y \u00a01.2.1.22.56. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, con la finalidad de actualizarlos \u00a0con los requisitos y condiciones establecidos en la legislaci\u00f3n vigente para \u00a0aquellas empresas que opten por el incentivo tributario de econom\u00eda naranja \u00a0previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las modificaciones \u00a0introducidas por los art\u00edculos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021 \u00a0tienen aplicaci\u00f3n a partir del periodo que comienza despu\u00e9s de la vigencia de \u00a0la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere modificar el art\u00edculo 1.2.1.22.51. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar la informaci\u00f3n que \u00a0se debe presentar con la solicitud de calificaci\u00f3n del proyecto de econom\u00eda \u00a0naranja acorde con los cambios introducidos por los Art\u00edculos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021 y \u00a0habilitar una convocatoria permanente a trav\u00e9s de una plataforma del Ministerio \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un \u00a0inciso y un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.2.1.22.47. del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense un inciso y un par\u00e1grafo \u00a0al art\u00edculo 1.2.1.22.47. del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo dispuesto en el inciso \u00a0anterior, ser\u00e1 aplicable a las personas jur\u00eddicas contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios del r\u00e9gimen ordinario, que a treinta y uno \u00a0(31) de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de calificaci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n ante el Ministerio de Cultura y se resuelva en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 1.2.1.22.51. de este Decreto, sustituido \u00a0por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 286 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A \u00a0partir del primero (1) de enero de 2022, las personas jur\u00eddicas contribuyentes \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios del r\u00e9gimen ordinario, que \u00a0soliciten la calificaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en econom\u00eda naranja, \u00a0deber\u00e1n estar constituidas e iniciar el desarrollo de las actividades que se \u00a0encuentran descritas en el art\u00edculo 1.2.1.22.48. de este Decreto antes del \u00a0treinta (30) de junio de 2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.22.51. del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1.2.1.22.51. \u00a0del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.22.51. \u00a0Presentaci\u00f3n de la solicitud para la calificaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n al \u00a0Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 1.2.1.22.47 del presente Decreto que a partir del primero (1) de \u00a0enero de 2022 aspiren a solicitar en las declaraciones del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios la exenci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo \u00a0235-2 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n presentar una solicitud de calificaci\u00f3n \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n al Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja del Ministerio de \u00a0Cultura, que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n social y N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT) del contribuyente que solicita la calificaci\u00f3n del proyecto \u00a0como actividad de econom\u00eda naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con la presentaci\u00f3n del \u00a0proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a consultar el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la c\u00e1mara de \u00a0comercio respectiva, en la base de datos del Registro \u00danico Empresarial (RUES) \u00a0que administra Confec\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diligenciar en la plataforma \u00a0dispuesta por el Ministerio de Cultura la informaci\u00f3n relativa a la \u00a0justificaci\u00f3n de la viabilidad financiera del proyecto; la descripci\u00f3n de la \u00a0conveniencia econ\u00f3mica, escalamiento o creaci\u00f3n empresarial y el compromiso de \u00a0la contrataci\u00f3n directa de empleados prevista en el art\u00edculo 1.2.1.22.49. de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La actividad econ\u00f3mica que \u00a0lo califique como un proyecto de econom\u00eda naranja de conformidad con lo \u00a0previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.22.48. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia simple del Registro \u00a0\u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n emitida por el \u00a0contador p\u00fablico o revisor fiscal de la sociedad en la que se indiquen los \u00a0ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud o del tiempo transcurrido hasta el mes inmediatamente anterior a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de calificaci\u00f3n del proyecto en caso de \u00a0haberse constituido en ese mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia de la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios de la vigencia fiscal anterior a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Este requisito no aplica para las \u00a0sociedades constituidas en el mismo a\u00f1o gravable de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de calificaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja \u00a0del Ministerio de Cultura realizar\u00e1 de forma permanente la recepci\u00f3n de las \u00a0solicitudes presentadas por los contribuyentes declarantes del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios para la emisi\u00f3n del acto administrativo de \u00a0conformidad o no conformidad de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto \u00a0Tributario y el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de \u00a0conformidad o no conformidad ser\u00e1 expedido por el Ministro de Cultura, previo \u00a0concepto del Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja del Ministerio de Cultura, dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n del proyecto con el \u00a0lleno de requisitos, el cual ser\u00e1 notificado personalmente al contribuyente \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 67 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De igual manera \u00a0se podr\u00e1n notificar los actos a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, siempre que el \u00a0administrado haya aceptado la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra este acto administrativo \u00a0proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), o las \u00a0disposiciones que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme el acto \u00a0administrativo, el Ministerio de Cultura enviar\u00e1 copia a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n Tributaria, o el \u00e1rea que haga sus veces en la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro \u00a0del mes siguiente, para los fines relacionados con el cumplimiento de las \u00a0obligaciones tributarias en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1742 de 2020 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las \u00a0solicitudes de calificaci\u00f3n que se radiquen con anterioridad al primero 1\u00b0 de \u00a0enero de 2022 para la aplicaci\u00f3n de la renta exenta de que trata el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 235-2 de Estatuto Tributario se regir\u00e1n por la norma vigente antes \u00a0de la expedici\u00f3n de la Ley 2155 de 2021, \u00a0esto es, por el art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario modificado por el \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0por el Decreto \u00a0Reglamentario 286 de 2020 que sustituy\u00f3 unos art\u00edculos del Cap\u00edtulo 22 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0inciso 2\u00b0 y adici\u00f3n de un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.2.1.22.52. del Cap\u00edtulo 22 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el inciso 2\u00b0 y \u00a0adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.2.1.22.52. del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn todo caso, para el a\u00f1o \u00a0gravable 2021 se podr\u00e1 presentarla solicitud hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2021, y la expedici\u00f3n del acto administrativo de conformidad que \u00a0aprueba la solicitud se resolver\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.22.51. de este Decreto, sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 286 de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para el \u00a0a\u00f1o gravable 2022 se podr\u00e1 presentar la solicitud de calificaci\u00f3n hasta el \u00a0treinta (30) de junio de 2022, y la expedici\u00f3n del acto administrativo de \u00a0conformidad que aprueba la solicitud se resolver\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 1.2.1.22.51 de este Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0inciso 2\u00b0 y adici\u00f3n de un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.2.1.22.53. del Cap\u00edtulo 22 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el inciso 2\u00b0 y adici\u00f3nese \u00a0un par\u00e1grafo al Art\u00edculo 1.2.1.22.53. del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo dispuesto en el inciso \u00a0anterior, solo ser\u00e1 aplicable a las personas jur\u00eddicas contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios del r\u00e9gimen ordinario, que a treinta \u00a0y uno (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de calificaci\u00f3n \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n ante el Ministerio de Cultura y se resuelva en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 1.2.1.22.51. de este Decreto, sustituido \u00a0por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 286 de 2020. \u00a0As\u00ed mismo, las personas jur\u00eddicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios del r\u00e9gimen ordinario tendr\u00e1n que haber iniciado la actividad \u00a0econ\u00f3mica de que trata el art\u00edculo 1.2.1.22.48 de este Decreto, antes del \u00a0treinta y uno (31) de diciembre del 2021 y cumplir con lo previsto en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y este Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Las \u00a0solicitudes de calificaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se presenten a \u00a0partir del primero (1) de enero de 2022, aplicar\u00e1n el beneficio de la renta \u00a0exenta de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, \u00a0modificado por el art\u00edculo 44 de la Ley 2155 de 2021, y \u00a0este Decreto, por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, a partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0fecha en que quede en firme el acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este par\u00e1grafo, \u00a0s\u00f3lo aplica a los contribuyentes que inicien la actividad econ\u00f3mica de que \u00a0trata el art\u00edculo 1.2.1.22.48. de este Decreto antes del treinta (30) de junio \u00a0del 2022 y hayan cumplido con lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del \u00a0Estatuto Tributario y este Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 1.2.1.22.54. del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo \u00a01.2.1.22.54. del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2. Lo \u00a0dispuesto en el presente Art\u00edculo, solo ser\u00e1 aplicable a las personas jur\u00eddicas \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del r\u00e9gimen \u00a0ordinario, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la \u00a0solicitud de calificaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n ante el Ministerio de \u00a0Cultura y se resuelva en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 1.2.1.22.51. \u00a0de este Decreto, sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 286 de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n de \u00a0los numerales 3 y 5 del art\u00edculo 1.2.1.22.56. del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquense los numerales 3 y 5 del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.22.56. del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Las solicitudes de calificaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que se presenten con posterioridad al primero (1) de enero de 2022, \u00a0se deben presentar en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 1.2.1.22.51. de \u00a0este Decreto e iniciar sus actividades econ\u00f3micas antes del treinta (30) de \u00a0junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de calificaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0presentadas con anterioridad al treinta y uno (31) de diciembre de 2021 y que \u00a0se resuelvan en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 1.2.1.22.51. de este \u00a0Decreto, sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 286 de 2020, \u00a0deber\u00e1n iniciar sus actividades econ\u00f3micas antes del treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir con el monto de \u00a0inversi\u00f3n contenido en el art\u00edculo 1.2.1.22.54. de este Decreto. Lo dispuesto \u00a0en este numeral solo ser\u00e1 aplicable para las personas jur\u00eddicas contribuyentes \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios del r\u00e9gimen ordinario, que antes \u00a0del treinta y uno (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de \u00a0calificaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n ante el Ministerio de Cultura y se \u00a0resuelva en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 1.2.1.22.51. de este \u00a0Decreto, sustituido por el art\u00edculo 1 del Decreto 286 de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0adiciona un inciso y un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.2.1.22.47., modifica el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.22.51., modifica el inciso 2 y adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a01.2.1.22.52., modifica el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 1.2.1.22.53. y adiciona un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.2.1.22.53., adiciona el par\u00e1grafo 2\u00b0 al Art\u00edculo \u00a01.2.1.22.54., y modifica los numerales 3 y 5 del art\u00edculo 1.2.1.22.56., del \u00a0Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01843 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos \u00a044 y parcialmente el 65 de la Ley 2155 de 2021 y se \u00a0modifican y adicionan unos art\u00edculos del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55811","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55811","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55811"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55811\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55811"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55811"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55811"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}