{"id":55812,"date":"2023-08-23T19:41:19","date_gmt":"2023-08-23T19:41:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1844-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:19","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:19","slug":"decreto-1844-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1844-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1844 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01844 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a09 al T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la creaci\u00f3n de \u00a0una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial, S. A. (Findeter) destinada a financiar proyectos y\/o gastos de \u00a0inversi\u00f3n de las entidades territoriales, a efectos de mitigar la crisis de la \u00a0pandemia originada por el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le \u00a0confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional a \u00a0trav\u00e9s de los Decretos 417 y 637 de 2020 \u00a0declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin \u00a0de conjurar los efectos econ\u00f3micos y sociales generados por la grave calamidad \u00a0p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 1913 \u00a0de 2021, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 hasta el 28 de \u00a0febrero de 2022, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el \u00a0coronavirus Covid-19, declarada mediante Resoluci\u00f3n 385 de 2020 y prorrogada \u00a0mediante Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante los eventos \u00a0inesperados y detonantes de la crisis econ\u00f3mica y social generada por la \u00a0pandemia del Coronavirus Covid-19, el Gobierno nacional ha venido adoptando \u00a0medidas extraordinarias para conjurar los efectos de la crisis generada, por lo \u00a0que se han creado mecanismos de apoyo a favor de los distintos sectores, con la \u00a0finalidad de atender, mitigar y superar los efectos econ\u00f3micos adversos que \u00a0viene enfrentando el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto ley 4167 \u00a0de 2011, se modific\u00f3 la naturaleza jur\u00eddica de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. (Findeter), definida en la Ley 57 de 1989, como \u00a0sociedad por acciones y transform\u00e1ndola en una sociedad de econom\u00eda mixta del \u00a0orden nacional, del tipo de las an\u00f3nimas, organizada como un establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sometida a la \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como conclusiones del estudio \u00a0financiero elaborado por la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. \u00a0(Findeter) denominado \u201cColombia: los retos para una recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0sostenible Estudio Sectorial para retanqueo de la L\u00ednea de Compromiso \u00a0Reactivaci\u00f3n Tramo 2 22 de noviembre de 2021, Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0Econ\u00f3micos\u201d, para soportar la creaci\u00f3n y condiciones de la l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0directo con tasa compensada para entidades territoriales, indic\u00f3 que \u201cLos \u00a0anteriores son argumentos de peso para reconsiderar la funci\u00f3n de Findeter en \u00a0la reactivaci\u00f3n, que no es \u00fanicamente la de desembolsar m\u00e1s cuando la actividad \u00a0econ\u00f3mica cae, sino procurar financiar sectores estrat\u00e9gicos para aportar a un \u00a0crecimiento sostenible e incluyente en el largo plazo. Las brechas a\u00fan \u00a0persistentes en la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y de indicadores sociales, resaltan \u00a0la necesidad de mantener las l\u00edneas de cr\u00e9dito para la reactivaci\u00f3n que tiene \u00a0Findeter y as\u00ed contribuir a mantener el ritmo de la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0recuperar indicadores sociales como el empleo, que en algunos territorios \u00a0permanecen altamente deteriorados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero establece que, la Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter), tiene por objeto la promoci\u00f3n del \u00a0desarrollo regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y asesor\u00eda en lo \u00a0referente al dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o programas de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1328 de 2009, el \u00a0Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A. (Findeter), para crear l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa compensada, incluidas \u00a0l\u00edneas dirigidas a promover el microcr\u00e9dito, siempre y cuando los recursos \u00a0equivalentes al monto del subsidio provengan de la Naci\u00f3n, entidades p\u00fablicas, \u00a0entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobaci\u00f3n y \u00a0reglamentaci\u00f3n de su junta directiva, estableciendo que, para tal efecto, se \u00a0requerir\u00e1 que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas \u00a0equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos \u00a0necesarios para compensar la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 468 de 2020 adicion\u00f3 el literal k) al numeral 1 del art\u00edculo \u00a0270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, autorizando a la Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter), previa verificaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, para otorgar excepcionalmente cr\u00e9ditos \u00a0directos con tasa compensada dirigidos a financiar proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0los sectores elegibles, los cuales se otorgar\u00e1n prioritariamente a los \u00a0municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6, departamentos de categor\u00eda 2, 3, 4 y, \u00a0distritos, en las condiciones enunciadas en la misma norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020, se cre\u00f3 el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u00a0(FOME), como un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica, el cual es administrado \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y tiene por objeto la atenci\u00f3n \u00a0de las necesidades de recursos para la atenci\u00f3n en salud, los efectos adversos \u00a0generados a la actividad productiva y la necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae \u00a0brindando condiciones que mantengan el empleo y crecimiento en el marco del Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020, establece que con los recursos del Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), se podr\u00e1 usar para conjurar la crisis o \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos en el territorio nacional, y en particular \u00a0para: (1) atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por \u00a0parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0(2) pagar los costos generados por la ejecuci\u00f3n de los instrumentos y\/o \u00a0contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME, (3) efectuar \u00a0operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a trav\u00e9s de \u00a0transferencia temporal de valores, dep\u00f3sitos a plazo, entre otras, (4) invertir \u00a0en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, p\u00fablicas o \u00a0mixtas que desarrollen actividades de inter\u00e9s nacional, incluyendo acciones con \u00a0condiciones especiales de participaci\u00f3n, dividendos y\/o recompra, entre otras, \u00a0(5) proveer directamente financiamiento a empresas privadas, p\u00fablicas o mixtas \u00a0que desarrollen actividades de inter\u00e9s nacional y (6) proveer liquidez a la \u00a0Naci\u00f3n, \u00fanicamente en aquellos eventos en los que los efectos de la emergencia \u00a0se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de diciembre de 2021, \u00a0el Director de Cr\u00e9dito de la Financiera de Desarrollo Territorial certific\u00f3 que \u00a0esa Financiera ha venido otorgando cr\u00e9ditos directos con tasa compensada con \u00a0recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME) y con cargo a la L\u00ednea \u00a0de Cr\u00e9dito Directo Compromiso Reactivaci\u00f3n Colombia Tramo II, la cual fue \u00a0creada con el prop\u00f3sito de atender la demanda de recursos para la reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, mantener la operaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las Entidades Territoriales y \u00a0promover la generaci\u00f3n de empleo, y ha aprobado recursos para financiar \u00a0proyectos en todo el territorio nacional por un valor de $2.3 billones de \u00a0pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el 15 de \u00a0diciembre de 2021, el Director de Cr\u00e9dito de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial, S. A. (Findeter) certific\u00f3 que los recursos de la L\u00ednea de Cr\u00e9dito \u00a0Directo para compensar la tasa provenientes del FOME se han venido agotando y \u00a0teniendo en cuenta que las entidades territoriales requieren contar con \u00a0recursos con los que se permita financiar sus gastos y\/o proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, se hace necesario, destinar recursos a esta l\u00ednea de cr\u00e9dito directo \u00a0y de esta manera permitir que las entidades territoriales puedan disponer de \u00a0tasas y plazos, financieramente favorables para continuar con el apoyo frente a \u00a0las necesidades generadas por la pandemia y apalancar las inversiones para la \u00a0reactivaci\u00f3n de la productividad, generaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en su sesi\u00f3n del 30 de \u00a0septiembre de 2021, aprob\u00f3 la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa \u00a0compensada por valor de $850.000.000.000 para ser destinada a entidades \u00a0territoriales: Departamentos, Distritos y Municipios cuyo uso es la \u00a0financiaci\u00f3n de gastos de inversi\u00f3n orientados a conjurar la crisis o impedir \u00a0la extensi\u00f3n de los efectos de la pandemia generados por el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional indica que para el 1\u00b0 de diciembre de 2021, para \u00a0la vigencia fiscal de 2021, la secci\u00f3n presupuestal del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuenta con una apropiaci\u00f3n de $150.000.000.000 para atender, \u00a0entre otras, la compensaci\u00f3n de la tasa para cr\u00e9ditos directos destinada a \u00a0entidades territoriales destinadas a financiar proyectos y\/o gastos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), podr\u00e1 \u00a0otorgar cr\u00e9ditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos \u00a0y\/o proyectos de inversi\u00f3n en los sectores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 8\u00ba del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el texto del presente Decreto fue publicado para comentarios de la ciudadan\u00eda \u00a0el 10 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 9, al T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de Cr\u00e9dito Directo con \u00a0Tasa Compensada para la Financiaci\u00f3n de Gastos y\/o Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0Destinados a las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.9.1. Objeto. De \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0autor\u00edcese a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter), a crear \u00a0una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada, destinada a financiar \u00a0proyectos y\/o gastos de inversi\u00f3n de las entidades territoriales, a efectos de \u00a0mitigar la crisis de la pandemia originada por el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.9.2. Vigencia y \u00a0Monto de la l\u00ednea. La aprobaci\u00f3n de las operaciones, realizadas bajo la l\u00ednea de \u00a0cr\u00e9dito directo con tasa compensada de las que trata el presente decreto se \u00a0podr\u00e1 otorgar hasta por un monto de ochocientos cincuenta mil millones de pesos \u00a0($850.000.000.000) moneda corriente. Para todos los efectos, las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito directo enunciadas en el presente decreto se podr\u00e1n otorgar \u00fanicamente \u00a0durante el per\u00edodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto y hasta el agotamiento de los recursos destinados a la l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.9.3. \u00a0Disponibilidad de recursos. Para la creaci\u00f3n de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo \u00a0con tasa compensada que trata el art\u00edculo 2.6.7.9.1 del presente cap\u00edtulo, los \u00a0recursos equivalentes al monto del subsidio requerido provendr\u00e1n de las \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se asignen en la secci\u00f3n \u00a0presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y hasta donde las \u00a0disponibilidades presupuestales lo permitan. Los recursos que no sean colocados \u00a0al finalizar la vigencia de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo ser\u00e1n reintegrados a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la respectiva finalizaci\u00f3n, de conformidad con las \u00a0instrucciones suministradas por dicha Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.9.4. Condiciones financieras. La l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0directo con tasa compensada, tendr\u00e1 las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.9.5. Beneficiarios. Podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada de que \u00a0trata el presente decreto, los departamentos, distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los cr\u00e9ditos y \u00a0montos m\u00e1ximos se aprobar\u00e1n a cada beneficiario de conformidad con los \u00a0criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), as\u00ed como el Reglamento para \u00a0Operaciones de Cr\u00e9dito Directo de Findeter\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 7, de la Parte 6 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01844 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a09 al T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la creaci\u00f3n de \u00a0una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55812","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55812","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55812"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55812\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55812"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55812"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55812"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}