{"id":55813,"date":"2023-08-23T19:41:19","date_gmt":"2023-08-23T19:41:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1845-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:19","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:19","slug":"decreto-1845-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1845-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1845 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01845 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ep\u00edgrafe corregido por el Decreto 440 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0adiciona la Secci\u00f3n 14 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo para \u00a0determinar unos Prestadores de Servicios Tur\u00edsticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del ep\u00edgrafe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adiciona la Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo para \u00a0determinar unos Prestadores de Servicios Tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Corregido por el Decreto 440 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 61 de la Ley 300 de 1996 \u00a0establece que \u201c[e]l Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecer\u00e1 \u00a0las condiciones y requisitos necesarios para la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Turismo y las dem\u00e1s condiciones para el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n por parte de las c\u00e1maras de comercio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 62 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 145 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019, enuncia los prestadores de servicios tur\u00edsticos y dispone en su \u00a0numeral 13 que lo son los dem\u00e1s que determine el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1225 de 2008 \u00a0regula la intervenci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas del orden nacional, \u00a0distrital y municipal, en cuanto a los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir \u00a0para el funcionamiento, instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n, uso y explotaci\u00f3n, de los \u00a0parques de diversiones, parques acu\u00e1ticos, tem\u00e1ticos, ecol\u00f3gicos, centros \u00a0interactivos, zool\u00f3gicos y acuarios p\u00fablicos o privados, las atracciones o \u00a0dispositivos de entretenimiento, en todo el territorio nacional, en funci\u00f3n de \u00a0la protecci\u00f3n de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las \u00a0instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la actividad tur\u00edstica es \u00a0un derecho social de las personas que se desarrolla con observancia de los \u00a0principios del desarrollo sostenible y propende por la conservaci\u00f3n e \u00a0integraci\u00f3n del patrimonio cultural, natural y social, y conduce al \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, el bienestar social, el \u00a0crecimiento econ\u00f3mico y la satisfacci\u00f3n del visitante, sin agotar la base de los \u00a0recursos naturales en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el \u00a0derecho de las generaciones futuras a utilizarlo, de acuerdo con los principios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2068 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 2068 de 2020 \u00a0define el ecoturismo como \u201cun tipo de actividad tur\u00edstica especializada \u00a0desarrollada en ambientes naturales conservados, siendo la motivaci\u00f3n esencial \u00a0del visitante observar, aprender, descubrir, experimentar y apreciar la \u00a0diversidad biol\u00f3gica y cultural, con una actitud responsable, para proteger la \u00a0integridad del ecosistema y fomentar el bienestar de la comunidad local. El \u00a0ecoturismo incrementa la sensibilizaci\u00f3n con respecto a la conservaci\u00f3n de la \u00a0biodiversidad, el entorno natural, los espacios naturales conservados y los \u00a0bienes culturales, tanto entre la poblaci\u00f3n local como entre los visitantes, y \u00a0requiere procesos de gesti\u00f3n especiales para minimizar el impacto negativo en \u00a0el ecosistema.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 7 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 2068 de 2020 \u00a0define al prestador de servicio tur\u00edstico como toda persona natural o jur\u00eddica \u00a0domiciliada en Colombia o en el extranjero que, directa o indirectamente, \u00a0preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios \u00a0tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber del Estado promover \u00a0el desarrollo del ecoturismo y agroturismo, al tenor de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 300 de 1996, por \u00a0lo que dentro del grupo de prestadores de servicios tur\u00edsticos se deben incluir \u00a0a los operadores de parques de ecoturismo y agroturismo, determinar las reglas \u00a0espec\u00edficas que deben seguir respecto a la inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo, los servicios y actividades especializadas que \u00a0podr\u00e1n prestar y las medidas de sostenibilidad que deben cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este proyecto normativo fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0atendiendo lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el art\u00edculo \u00a02.1.2.1.14. del Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corregido por \u00a0el Decreto 440 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3n de la Secci\u00f3n 14 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adici\u00f3nese la \u00a0Secci\u00f3n 14 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parques de ecoturismo y agroturismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.14.1. \u00a0Objeto. Determinar a los \u00a0operadores de parques de ecoturismo y agroturismo como nuevos prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos, para promover el desarrollo de estos tipos de turismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.14.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a todos los parques de ecoturismo y \u00a0de agroturismo, a toda la cadena de valor del sector turismo, y a las entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas administradoras u operadoras de los parques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.14.3. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Parques de ecoturismo: Son aquellos que desarrollan actividades y servicios de \u00a0turismo especializado en la observaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n del entorno natural, sus \u00a0formaciones geol\u00f3gicas, su fauna y flora y su diversidad cultural, que incluyen \u00a0aspectos pedag\u00f3gicos y de interpretaci\u00f3n de la naturaleza y se enmarcan dentro \u00a0de los par\u00e1metros del desarrollo sostenible para la ense\u00f1anza y preservaci\u00f3n de \u00a0los ecosistemas, parajes naturales y zonas rurales. Se sit\u00faan en un espacio \u00a0geogr\u00e1fico delimitado, de car\u00e1cter permanente, con un paisaje que, en la escala \u00a0regional, conserve alguna muestra de ecosistema natural, con atributos bi\u00f3ticos \u00a0y abi\u00f3ticos, que constituye un atractivo especial y que se pone al alcance de \u00a0los visitantes para la realizaci\u00f3n de actividades tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Parques de agroturismo: Son aquellos que desarrollan actividades y servicios de \u00a0turismo especializado en la ense\u00f1anza, promoci\u00f3n y participaci\u00f3n en actividades \u00a0vinculadas a la agricultura, ganader\u00eda, porcicultura, piscicultura u otra \u00a0actividad similar que se encuentre relacionada en la Clasificaci\u00f3n Industrial \u00a0Internacional Uniforme (CIIU), Secci\u00f3n A, divisi\u00f3n 01, excepto el grupo 017, \u00a0adoptada por Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). Se \u00a0sit\u00faan en un espacio geogr\u00e1fico delimitado, de car\u00e1cter permanente y con \u00a0atractivos tur\u00edsticos de inter\u00e9s agropecuario. Con ello, fomentan la \u00a0diversificaci\u00f3n de las actividades agropecuarias y promueven la \u00a0comercializaci\u00f3n de los productos generados por estas actividades y por las \u00a0comunidades campesinas de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.14.4. Inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. Para la inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo, adem\u00e1s de lo exigido en el Cap\u00edtulo 1 del \u00a0presente t\u00edtulo, los parques de ecoturismo y agroturismo deber\u00e1n informar los \u00a0servicios que prestan y que cuentan con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Registro expedido por la autoridad distrital o municipal, de conformidad con la \u00a0Ley 1225 de 2008, o aquella que la adicione, modifique o sustituya, el cual \u00a0deber\u00e1 estar vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Instrumentos de ordenamiento del \u00e1rea que contemplen el uso tur\u00edstico de la \u00a0zona en que se encuentra ubicado el parque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estudios de capacidad del \u00e1rea del parque destinada a la actividad tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Permiso o licencia ambiental para el aprovechamiento, la movilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que puedan \u00a0afectar el medio ambiente, emitido por la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los parques tem\u00e1ticos que tambi\u00e9n se enmarquen en los postulados del presente \u00a0decreto deber\u00e1n inscribirse en las subcategor\u00edas de parques de ecoturismo y \u00a0agroturismo de la categor\u00eda de parques, seg\u00fan corresponda su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.14.5. Servicios tur\u00edsticos de ecoturismo y agroturismo. Los parques de ecoturismo y agroturismo \u00a0podr\u00e1n prestar, entre otros, los siguientes servicios tur\u00edsticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Alojamiento: Es el prestado en infraestructura cuya construcci\u00f3n y operaci\u00f3n se \u00a0rige por la sostenibilidad y el bajo impacto ambiental en el dise\u00f1o, \u00a0construcci\u00f3n, uso de insumos, generaci\u00f3n de energ\u00eda, manejo de aguas residuales \u00a0y residuos s\u00f3lidos, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Transporte: Es el desarrollado en el \u00e1rea natural, que opere utilizando \u00a0sistemas y combustibles de bajo impacto ambiental, sonoro, atmosf\u00e9rico y \u00a0terrestre, de conformidad con las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Alimentaci\u00f3n: Es el suministrado a los visitantes con productos alimenticios de \u00a0origen local o de las zonas aleda\u00f1as y para cuya elaboraci\u00f3n o producci\u00f3n \u00a0preferiblemente se utilicen m\u00e9todos org\u00e1nicos o de bajo impacto ambiental, as\u00ed \u00a0como estrategias de reducci\u00f3n de desperdicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.14.6. Actividades especializadas de ecoturismo y agroturismo. Los parques de ecoturismo y agroturismo \u00a0podr\u00e1n ofrecer, entre otras, las siguientes actividades especializadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Interpretaci\u00f3n del patrimonio natural: Es el proceso de comunicaci\u00f3n dise\u00f1ado \u00a0para revelar significados e interrelaciones entre el patrimonio natural y las \u00a0manifestaciones culturales asociadas a este. Puede desarrollarse en \u00a0infraestructura como senderos o centros de interpretaci\u00f3n ambiental, de \u00a0promoci\u00f3n del patrimonio y de conocimiento de la naturaleza, as\u00ed como apoyarse \u00a0en se\u00f1alizaciones y otros elementos de soporte del parque. La interpretaci\u00f3n \u00a0del patrimonio natural debe desarrollarse en infraestructuras cuyo dise\u00f1o, \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n se rija por la sostenibilidad y el bajo impacto \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ecoactividades: Son aquellas dise\u00f1adas para ofrecer a los visitantes recreaci\u00f3n \u00a0y esparcimiento especializado de naturaleza, fomentando la sensibilizaci\u00f3n, \u00a0apreciaci\u00f3n, descubrimiento y experimentaci\u00f3n frente a los valores naturales y \u00a0culturales del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agroactividades: \u00a0Son aquellas que involucran al visitante con las labores del campesino, a \u00a0trav\u00e9s de la ense\u00f1anza, promoci\u00f3n y participaci\u00f3n de las labores agropecuarias, \u00a0vinculadas a la agricultura, la ganader\u00eda, porcicultura, piscicultura u otras \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.14.7. Medidas de sostenibilidad de los parques de ecoturismo y \u00a0agroturismo. Sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en las normas legales y \u00a0reglamentarias vigentes y de conformidad con lo establecido en el Decreto 646 de 2021 que \u00a0adopta la Pol\u00edtica de Turismo Sostenible, los parques de ecoturismo y \u00a0agroturismo deber\u00e1n cumplir con las siguientes medidas generales tendientes a \u00a0garantizar la sostenibilidad de sus atractivos, para su funcionamiento, \u00a0operaci\u00f3n, uso y explotaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participar directamente en el mantenimiento, conservaci\u00f3n y manejo del \u00e1rea \u00a0asociada al desarrollo de los servicios de ecoturismo o agroturismo y apoyar \u00a0las labores que, en tal sentido, desarrollen otras instituciones u \u00a0organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Brindar informaci\u00f3n detallada y generar procesos de sensibilizaci\u00f3n sobre la \u00a0importancia de las \u00e1reas de inter\u00e9s especial o natural en las que se desarrollan \u00a0los servicios ecotur\u00edsticos o agrotur\u00edsticos y sobre el comportamiento \u00a0requerido en dichas \u00e1reas para la protecci\u00f3n de la biodiversidad y de los \u00a0valores hist\u00f3ricos y culturales de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conocer y cumplir las normas, reglamentaci\u00f3n y directrices de manejo \u00a0estipuladas para realizar actividades de ecoturismo y agroturismo, junto con su \u00a0divulgaci\u00f3n a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar cumplimiento \u00a0al instrumento de planificaci\u00f3n territorial del correspondiente municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contar con los permisos ambientales correspondientes, en particular la \u00a0concesi\u00f3n de aguas y el permiso de vertimientos, expedidos por la autoridad \u00a0ambiental competente, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Implementar medidas para ahorrar agua y energ\u00eda, cuando haya consumo de estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Implementar procesos y acciones de protecci\u00f3n de la fauna y flora silvestre, \u00a0adoptando las medidas necesarias para evitar en sus instalaciones la extracci\u00f3n \u00a0de plantas o animales silvestres, la presencia de animales en cautiverio, la \u00a0comercializaci\u00f3n de especies o productos derivados de flora y fauna vedados por \u00a0la ley, la introducci\u00f3n de especies de flora y fauna y la alimentaci\u00f3n \u00a0artificial de los animales silvestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Tomar acciones que propendan por eliminar pl\u00e1sticos problem\u00e1ticos de un solo \u00a0uso, utilizar productos que no tienen contraindicaciones ambientales y limitar \u00a0al m\u00e1ximo el uso de productos desechables, no reciclables o no biodegradables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Propiciar el uso de productos frescos y en lo posible de origen local o \u00a0proveniente de fuentes de agricultura org\u00e1nica, sistemas agroforestales y \u00a0sistemas de producci\u00f3n sostenibles para preparar y servir alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Implementar acciones para un manejo \u00edntegral de los residuos s\u00f3lidos, \u00a0incluyendo reducci\u00f3n en la fuente, reutilizaci\u00f3n, reciclaje y disposici\u00f3n \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Minimizar los impactos negativos sobre la cobertura vegetal, la fauna, el \u00a0recurso h\u00eddrico y el paisaje, generados por la construcci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0la planta tur\u00edstica y la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Respetar y utilizar los elementos paisaj\u00edsticos y culturales de la regi\u00f3n en el \u00a0dise\u00f1o de la planta tur\u00edstica y la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Delimitar la red de senderos y la infraestructura de apoyo con precisi\u00f3n y con \u00a0se\u00f1alizaciones claras, para evitar que los turistas se salgan de estos y para \u00a0fomentar la apreciaci\u00f3n del entorno natural, asumiendo normas de conducta \u00a0apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Implementar un programa de interpretaci\u00f3n ambiental que articule y direccione \u00a0las diferentes actividades ofrecidas con el fin de dar un valor agregado \u00a0educativo, cuando el servicio contemple la interpretaci\u00f3n del patrimonio \u00a0natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Realizar en forma controlada la operaci\u00f3n y tr\u00e1nsito de veh\u00edculos terrestres y \u00a0de embarcaciones, evitando transitar en zonas sensibles, minimizando la \u00a0contaminaci\u00f3n, y evitando el uso de combustibles con plomo y los derrames de \u00a0aceites y otras sustancias contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Involucrar activamente a las comunidades locales, mediante procesos de \u00a0participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n, de tal modo que se puedan beneficiar, directa o \u00a0indirectamente, de las actividades desarrolladas y de las iniciativas de \u00a0conservaci\u00f3n. Adem\u00e1s, demostrar apoyo y respeto por sus tradiciones, patrimonio \u00a0y manifestaciones culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Contribuir a dinamizar la econom\u00eda local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: Adici\u00f3n de la Secci\u00f3n 13 al \u00a0Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adici\u00f3nese la \u00a0Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parques de ecoturismo y agroturismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.1. Objeto. Determinar a los operadores de parques de ecoturismo y agroturismo \u00a0como nuevos prestadores de servicios tur\u00edsticos, para promover el desarrollo de \u00a0estos tipos de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a todos los \u00a0parques de ecoturismo y de agroturismo, a toda la cadena de valor del sector \u00a0turismo, y a las entidades p\u00fablicas o privadas administradoras u operadoras de \u00a0los parques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.3. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Parques de ecoturismo: Son aquellos que desarrollan \u00a0actividades y servicios de turismo especializado en la observaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n \u00a0del entorno natural, sus formaciones geol\u00f3gicas, su fauna y flora y su \u00a0diversidad cultural, que incluyen aspectos pedag\u00f3gicos y de interpretaci\u00f3n de \u00a0la naturaleza y se enmarcan dentro de los par\u00e1metros del desarrollo sostenible \u00a0para la ense\u00f1anza y preservaci\u00f3n de los ecosistemas, parajes naturales y zonas \u00a0rurales. Se sit\u00faan en un espacio geogr\u00e1fico delimitado, de car\u00e1cter permanente, \u00a0con un paisaje que, en la escala regional, conserve alguna muestra de \u00a0ecosistema natural, con atributos bi\u00f3ticos y abi\u00f3ticos, que constituye un \u00a0atractivo especial y que se pone al alcance de los visitantes para la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Parques de agroturismo: Son aquellos que desarrollan \u00a0actividades y servicios de turismo especializado en la ense\u00f1anza, promoci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n en actividades vinculadas a la agricultura, ganader\u00eda, \u00a0porcicultura, piscicultura u otra actividad similar que se encuentre \u00a0relacionada en la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme (CIIU), \u00a0Secci\u00f3n A, divisi\u00f3n 01, excepto el grupo 017, adoptada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). Se sit\u00faan en un espacio \u00a0geogr\u00e1fico delimitado, de car\u00e1cter permanente y con atractivos tur\u00edsticos de \u00a0inter\u00e9s agropecuario. Con ello, fomentan la diversificaci\u00f3n de las actividades \u00a0agropecuarias y promueven la comercializaci\u00f3n de los productos generados por \u00a0estas actividades y por las comunidades campesinas de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.4. Inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo. Para la inscripci\u00f3n \u00a0y renovaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo, adem\u00e1s de lo exigido en el \u00a0Cap\u00edtulo 1 del presente t\u00edtulo, los parques de ecoturismo y agroturismo deber\u00e1n \u00a0informar los servicios que prestan y que cuentan con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro expedido por la autoridad distrital o municipal, de \u00a0conformidad con la Ley 1225 de 2008, \u00a0o aquella que la adicione, modifique o sustituya, el cual deber\u00e1 estar vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instrumentos de ordenamiento del \u00e1rea que contemplen el uso \u00a0tur\u00edstico de la zona en que se encuentra ubicado el parque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudios de capacidad del \u00e1rea del parque destinada a la \u00a0actividad tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permiso o licencia ambiental para el aprovechamiento, la \u00a0movilizaci\u00f3n de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de \u00a0actividades que puedan afectar el medio ambiente, emitido por la autoridad \u00a0ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los parques tem\u00e1ticos que tambi\u00e9n se enmarquen en los postulados \u00a0del presente decreto deber\u00e1n inscribirse en las subcategor\u00edas de parques de \u00a0ecoturismo y agroturismo de la categor\u00eda de parques, seg\u00fan corresponda su \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.5. Servicios tur\u00edsticos de ecoturismo y \u00a0agroturismo. Los parques de \u00a0ecoturismo y agroturismo podr\u00e1n prestar, entre otros, los siguientes servicios \u00a0tur\u00edsticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alojamiento: Es el prestado en infraestructura cuya \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n se rige por la sostenibilidad y el bajo impacto \u00a0ambiental en el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, uso de insumos, generaci\u00f3n de energ\u00eda, \u00a0manejo de aguas residuales y residuos s\u00f3lidos, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transporte: Es el desarrollado en el \u00e1rea natural, que \u00a0opere utilizando sistemas y combustibles de bajo impacto ambiental, sonoro, \u00a0atmosf\u00e9rico y terrestre, de conformidad con las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alimentaci\u00f3n: Es el suministrado a los visitantes con \u00a0productos alimenticios de origen local o de las zonas aleda\u00f1as y para cuya \u00a0elaboraci\u00f3n o producci\u00f3n preferiblemente se utilicen m\u00e9todos org\u00e1nicos o de \u00a0bajo impacto ambiental, as\u00ed como estrategias de reducci\u00f3n de desperdicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.6. Actividades especializadas de ecoturismo y \u00a0agroturismo. Los parques de \u00a0ecoturismo y agroturismo podr\u00e1n ofrecer, entre otras, las siguientes \u00a0actividades especializadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Interpretaci\u00f3n del patrimonio natural: Es el proceso de \u00a0comunicaci\u00f3n dise\u00f1ado para revelar significados e interrelaciones entre el \u00a0patrimonio natural y las manifestaciones culturales asociadas a este. Puede \u00a0desarrollarse en infraestructura como senderos o centros de interpretaci\u00f3n \u00a0ambiental, de promoci\u00f3n del patrimonio y de conocimiento de la naturaleza, as\u00ed \u00a0como apoyarse en se\u00f1alizaciones y otros elementos de soporte del parque. La \u00a0interpretaci\u00f3n del patrimonio natural debe desarrollarse en infraestructuras \u00a0cuyo dise\u00f1o, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n se rija por la sostenibilidad y el bajo \u00a0impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ecoactividades: Son aquellas dise\u00f1adas para ofrecer a los \u00a0visitantes recreaci\u00f3n y esparcimiento especializado de naturaleza, fomentando \u00a0la sensibilizaci\u00f3n, apreciaci\u00f3n, descubrimiento y experimentaci\u00f3n frente a los \u00a0valores naturales y culturales del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agroactividades: Son aquellas que involucran al visitante \u00a0con las labores del campesino, a trav\u00e9s de la ense\u00f1anza, promoci\u00f3n y participaci\u00f3n \u00a0de las labores agropecuarias, vinculadas a la agricultura, la ganader\u00eda, \u00a0porcicultura, piscicultura u otras similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13.7. Medidas de sostenibilidad de los parques de \u00a0ecoturismo y agroturismo. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en las normas \u00a0legales y reglamentarias vigentes y de conformidad con lo establecido en el Decreto 646 de 2021 \u00a0que adopta la Pol\u00edtica de Turismo Sostenible, los parques de ecoturismo y \u00a0agroturismo deber\u00e1n cumplir con las siguientes medidas generales tendientes a \u00a0garantizar la sostenibilidad de sus atractivos, para su funcionamiento, \u00a0operaci\u00f3n, uso y explotaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar directamente en el mantenimiento, conservaci\u00f3n y \u00a0manejo del \u00e1rea asociada al desarrollo de los servicios de ecoturismo o \u00a0agroturismo y apoyar las labores que, en tal sentido, desarrollen otras \u00a0instituciones u organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar informaci\u00f3n detallada y generar procesos de \u00a0sensibilizaci\u00f3n sobre la importancia de las \u00e1reas de inter\u00e9s especial o natural \u00a0en las que se desarrollan los servicios ecotur\u00edsticos o agrotur\u00edsticos y sobre \u00a0el comportamiento requerido en dichas \u00e1reas para la protecci\u00f3n de la \u00a0biodiversidad y de los valores hist\u00f3ricos y culturales de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer y cumplir las normas, reglamentaci\u00f3n y directrices de \u00a0manejo estipuladas para realizar actividades de ecoturismo y agroturismo, junto \u00a0con su divulgaci\u00f3n a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar cumplimiento al instrumento de planificaci\u00f3n territorial del \u00a0correspondiente municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con los permisos ambientales correspondientes, en \u00a0particular la concesi\u00f3n de aguas y el permiso de vertimientos, expedidos por la \u00a0autoridad ambiental competente, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementar medidas para ahorrar agua y energ\u00eda, cuando haya \u00a0consumo de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar procesos y acciones de protecci\u00f3n de la fauna y \u00a0flora silvestre, adoptando las medidas necesarias para evitar en sus \u00a0instalaciones la extracci\u00f3n de plantas o animales silvestres, la presencia de \u00a0animales en cautiverio, la comercializaci\u00f3n de especies o productos derivados \u00a0de flora y fauna vedados por la ley, la introducci\u00f3n de especies de flora y \u00a0fauna y la alimentaci\u00f3n artificial de los animales silvestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tomar acciones que propendan por eliminar pl\u00e1sticos \u00a0problem\u00e1ticos de un solo uso, utilizar productos que no tienen \u00a0contraindicaciones ambientales y limitar al m\u00e1ximo el uso de productos \u00a0desechables, no reciclables o no biodegradables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Propiciar el uso de productos frescos y en lo posible de origen \u00a0local o provenientes de fuentes de agricultura org\u00e1nica, sistemas \u00a0agroforestales y sistemas de producci\u00f3n sostenibles para preparar y servir \u00a0alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Implementar acciones para un manejo integral de los residuos \u00a0s\u00f3lidos, incluyendo reducci\u00f3n en la fuente, reutilizaci\u00f3n, reciclaje y \u00a0disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Minimizar los impactos negativos sobre la cobertura vegetal, la \u00a0fauna, el recurso h\u00eddrico y el paisaje, generados por la construcci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de la planta tur\u00edstica y la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Respetar y utilizar los elementos paisaj\u00edsticos y culturales de \u00a0la regi\u00f3n en el dise\u00f1o de la planta tur\u00edstica y la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Delimitar la red de senderos y la infraestructura de apoyo con \u00a0precisi\u00f3n y con se\u00f1alizaciones claras, para evitar que los turistas se salgan \u00a0de estos y para fomentar la apreciaci\u00f3n del entorno natural, asumiendo normas \u00a0de conducta apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Implementar un programa de interpretaci\u00f3n ambiental que articule \u00a0y direccione las diferentes actividades ofrecidas con el fin de dar un valor \u00a0agregado educativo, cuando el servicio contemple la interpretaci\u00f3n del \u00a0patrimonio natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar en forma controlada la operaci\u00f3n y tr\u00e1nsito de \u00a0veh\u00edculos terrestres y de embarcaciones, evitando transitar en zonas sensibles, \u00a0minimizando la contaminaci\u00f3n, y evitando el uso de combustibles con plomo y los \u00a0derrames de aceites y otras sustancias contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Involucrar activamente a las comunidades locales, mediante \u00a0procesos de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n, de tal modo que se puedan beneficiar, \u00a0directa o indirectamente, de las actividades desarrolladas y de las iniciativas \u00a0de conservaci\u00f3n. Adem\u00e1s, demostrar apoyo y respeto por sus tradiciones, \u00a0patrimonio y manifestaciones culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Contribuir a dinamizar la econom\u00eda local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transitorio. Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio tendr\u00e1n un plazo de hasta seis (6) meses contados a partir \u00a0de la expedici\u00f3n de este decreto, para ajustar las herramientas tecnol\u00f3gicas de \u00a0inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo, de acuerdo con \u00a0las condiciones establecidas en los art\u00edculos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios tur\u00edsticos que se encuentren \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Turismo como parques tem\u00e1ticos y que a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto se enmarquen en sus postulados, \u00a0deber\u00e1n efectuar la reclasificaci\u00f3n en las subcategor\u00edas de parques de \u00a0ecoturismo y agroturismo de la categor\u00eda de parques, seg\u00fan corresponda a la \u00a0realidad de su actividad, para lo cual deber\u00e1n cancelar su actual registro y \u00a0efectuar una nueva inscripci\u00f3n, dentro de los dos (2) meses siguientes a la puesta \u00a0en funcionamiento de los formularios actualizados por parte de las c\u00e1maras de \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corregido por \u00a0el Decreto 440 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona la Secci\u00f3n 14 al Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01845 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ep\u00edgrafe corregido por el Decreto 440 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0adiciona la Secci\u00f3n 14 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55813","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55813","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55813"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55813\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55813"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55813"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55813"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}