{"id":55814,"date":"2023-08-23T19:41:19","date_gmt":"2023-08-23T19:41:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1846-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:19","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:19","slug":"decreto-1846-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1846-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1846 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01846 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos \u00a070 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los art\u00edculos 1.2.1.17.20. y \u00a01.2.1.17.21. del Cap\u00edtulo 17 T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere sustituir los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los art\u00edculos 70 y \u00a073 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los \u00a0activos fijos, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el \u00a0a\u00f1o gravable 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones que \u00a0reglamentaron los art\u00edculos 70 y 73 del Estatuto Tributario, mediante el Decreto 1763 de 2020, \u00a0que sustituyeron los art\u00edculos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar los \u00a0art\u00edculos relacionados con los ajustes por el a\u00f1o gravable 2021, conservan su \u00a0vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y \u00a0formales de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y \u00a0para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 70 del Estatuto Tributario \u201cLos contribuyentes podr\u00e1n ajustar \u00a0anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el car\u00e1cter de \u00a0activos fijos por el porcentaje se\u00f1alado en el art\u00edculo 868\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 868 del \u00a0Estatuto Tributario, cre\u00f3 la Unidad de Valor Tributario (UVT) con el fin de \u00a0unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo la \u00a0medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones \u00a0relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y \u00a0que esta se reajustar\u00e1 anualmente en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al \u00a0consumidor para ingresos medios en el periodo comprendido entre el primero (1\u00b0) \u00a0de octubre del a\u00f1o anterior al gravable y la misma fecha del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a este, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan Certificaci\u00f3n n\u00famero \u00a0163817 del 29 de octubre de 2021 expedida por el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la variaci\u00f3n acumulada del \u00edndice de precios al \u00a0consumidor para \u201cclase media\u201d en el periodo comprendido entre el primero (1\u00b0) \u00a0de octubre de 2019 y el primero (1\u00b0) de octubre de 2020, fue de uno punto \u00a0noventa y siete por ciento (1,97%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 73 del Estatuto \u00a0Tributario dispone: \u201cpara efectos de determinar la renta o ganancia \u00a0ocasional, seg\u00fan el caso, proveniente de la enajenaci\u00f3n de bienes ra\u00edces y de \u00a0acciones o aportes, que tengan el car\u00e1cter de activos fijos, los contribuyentes \u00a0que sean personas naturales podr\u00e1n ajustar el costo de adquisici\u00f3n de tales \u00a0activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad ra\u00edz, o en el \u00a0incremento porcentual del \u00edndice de precios al consumidor para empleados, \u00a0respectivamente, que se haya registrado en el per\u00edodo comprendido entre el \u00a0primero (1\u00b0) de enero del a\u00f1o en el cual se haya adquirido el bien y el primero \u00a0(1\u00b0) de enero del a\u00f1o en el cual se enajena. El costo as\u00ed ajustado, se podr\u00e1 \u00a0incrementar con el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaci\u00f3n que \u00a0se hubieren pagado, cuando se trate de bienes ra\u00edces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente opte \u00a0por determinar el costo fiscal de los bienes ra\u00edces, aportes o acciones en \u00a0sociedades, con base en lo previsto en este art\u00edculo, la suma as\u00ed determinada \u00a0debe figurar como valor patrimonial en sus declaraciones de renta, cuando se \u00a0trate de contribuyentes obligados a declarar, sin perjuicio de que en a\u00f1os \u00a0posteriores pueda hacer uso de la alternativa prevista en el art\u00edculo 72 de \u00a0este Estatuto, cumpliendo los requisitos all\u00ed exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los incrementos porcentuales aplicables \u00a0al costo de adquisici\u00f3n de los bienes ra\u00edces, de las acciones o de los aportes, \u00a0previstos en este art\u00edculo, ser\u00e1n publicados por el gobierno nacional con base \u00a0en la certificaci\u00f3n que al respecto expidan, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste previsto en este \u00a0art\u00edculo podr\u00e1 aplicarse, a opci\u00f3n del contribuyente, sobre el costo fiscal de \u00a0los bienes que figure en la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable de 1986. En \u00a0este evento, el incremento porcentual aplicable ser\u00e1 el que se haya registrado \u00a0entre el 1\u00b0 de enero de 1987 y el 1\u00b0 de enero del a\u00f1o en el cual se enajene el \u00a0bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ajustes efectuados de \u00a0conformidad con el inciso primero del art\u00edculo 70, no ser\u00e1n aplicables para \u00a0determinar la renta o la ganancia ocasional prevista en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el momento de la \u00a0enajenaci\u00f3n del inmueble, se restar\u00e1 del costo fiscal determinado de acuerdo \u00a0con el presente art\u00edculo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para \u00a0fines fiscales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual \u00a0del valor de la propiedad ra\u00edz entre el primero (1\u00b0) de enero de 2020 y el \u00a0primero (1\u00b0) de enero de 2021, fue del cinco punto setenta y uno por ciento \u00a0(5,71%), seg\u00fan Certificaci\u00f3n 2500DGC-2021-0002749-EE-001 expedida el 5 de \u00a0noviembre de 2021, por el Director T\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Catastral \u00a0del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual del \u00edndice de precios al consumidor \u00a0para \u201cclase media\u201d durante el periodo comprendido entre el primero (1\u00b0) de \u00a0enero de 2020 y el primero (1\u00b0) de enero de 2021, fue de 1,65%, seg\u00fan \u00a0Certificaci\u00f3n n\u00famero 163874 expedida el 2 de noviembre de 2021, por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la utilizaci\u00f3n por parte \u00a0del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) de los t\u00e9rminos \u00a0\u201cclase media\u201d en las certificaciones recientes relativas a las variaciones del \u00a0IPC, en reemplazo de la categor\u00eda \u201cingresos medios\u201d, obedece a que en la nueva \u00a0metodolog\u00eda del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) se utiliz\u00f3 una \u00a0clasificaci\u00f3n por niveles de ingresos de acuerdo a los tama\u00f1os del mercado \u00a0local y dentro de las categor\u00edas se encuentra la de \u201cIngresos Medios\u201d del IPC \u00a0Base 2008, la cual, de acuerdo con lo manifestado por el Coordinador GIT \u00a0Informaci\u00f3n y Servicio al Ciudadano de la Direcci\u00f3n de Difusi\u00f3n, Mercadeo y \u00a0Cultura Estad\u00edstica del DANE, mediante comunicaci\u00f3n n\u00famero 20211510289791 del \u00a029 de octubre de 2021, \u201ces equivalente y se corresponde con los \u201cIngresos \u00a0Clase Media\u201d de la nueva Base del IPC diciembre de 2018=100 (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el \u00a0proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayanse los art\u00edculos \u00a01.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.17.20. \u00a0Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podr\u00e1n ajustar el \u00a0costo de los activos fijos por el a\u00f1o gravable 2021, en uno punto noventa y \u00a0siete por ciento (1.97%), de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 70 del \u00a0Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.17.21. Costo \u00a0fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de \u00a0determinar la renta o ganancia ocasional, seg\u00fan el caso, proveniente de la \u00a0enajenaci\u00f3n durante el a\u00f1o gravable 2021, de bienes ra\u00edces y de acciones o \u00a0aportes que tengan el car\u00e1cter de activos fijos, los contribuyentes que sean \u00a0personas naturales podr\u00e1n tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes \u00a0valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor que se obtenga de \u00a0multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la \u00a0declaraci\u00f3n de renta por el a\u00f1o gravable de 1986 por cuarenta punto once \u00a0(40.11) si se trata de acciones o aportes, y por trescientos ochenta y tres \u00a0punto cero seis (383.06), en el caso de bienes ra\u00edces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de \u00a0adquisici\u00f3n del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al a\u00f1o \u00a0de adquisici\u00f3n del mismo, conforme con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos \u00a0se\u00f1alados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en \u00a0el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaci\u00f3n que se hubieren \u00a0pagado, cuando se trate de bienes ra\u00edces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de la enajenaci\u00f3n \u00a0del inmueble, se restar\u00e1 del costo fiscal determinado de acuerdo con el \u00a0presente art\u00edculo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines \u00a0fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0costo fiscal de los bienes ra\u00edces, aportes o acciones en sociedades determinado \u00a0de acuerdo con este art\u00edculo, podr\u00e1 ser tomado como valor patrimonial en la \u00a0declaraci\u00f3n de renta y complementarios del a\u00f1o gravable 2021\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha-de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y sustituye los art\u00edculos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Cap\u00edtulo \u00a017 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01846 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos \u00a070 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los art\u00edculos 1.2.1.17.20. y \u00a01.2.1.17.21. del Cap\u00edtulo 17 T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55814\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}