{"id":55816,"date":"2023-08-23T19:41:20","date_gmt":"2023-08-23T19:41:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1848-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:20","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:20","slug":"decreto-1848-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1848-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1848 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01848 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 68 de la Ley 2159 de 2021 por \u00a0la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de \u00a0Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del inciso segundo del art\u00edculo 68 de la Ley 2159 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2159 de 2021 \u201cpor \u00a0la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de \u00a0Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de \u00a02022\u201d, en el inciso segundo del art\u00edculo 68 estableci\u00f3 que, \u201c(&#8230;) \u00a0durante la presente vigencia fiscal la Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer y pagar, bien sea \u00a0con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o mediante \u00a0la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B, los bonos pensionales a su \u00a0cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016, \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan \u00a0TES clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n \u00a0que se hayan negociado de acuerdo con el art\u00edculo 12 del Decreto 1299 de 1994 \u00a0en el mercado secundario, podr\u00e1n ser administrados por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo \u00a0de suministrar la respectiva liquidez. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 2159 de 2021, \u201cLa \u00a0emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que trata el presente art\u00edculo no implica \u00a0operaci\u00f3n presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n \u00a0y pago de intereses. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere autorizar al Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que establezca las condiciones financieras \u00a0de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n y fije el cupo para la emisi\u00f3n de los mencionados t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se hace \u00a0necesario desarrollar el mecanismo de administraci\u00f3n y la forma de operaci\u00f3n de \u00a0la cuenta independiente que administre el Tesoro Nacional, con el objetivo de \u00a0suministrar la respectiva liquidez para el pago de los bonos pensionales que \u00a0hayan sido negociados en el mercado secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0de lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en \u00a0la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorizaci\u00f3n al Comit\u00e9 \u00a0de Tesorer\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para fijar las \u00a0condiciones financieras y determinar el cupo de emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n. El cupo de emisi\u00f3n y las condiciones financieras generales de los \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B que emita la Naci\u00f3n para el pago de los bonos \u00a0pensionales a su cargo, ser\u00e1n determinados por el Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los cuales deber\u00e1n guardar \u00a0consistencia con la Estrategia de Gesti\u00f3n de Deuda de Mediano Plazo (EGDMP), no \u00a0implicar\u00e1n operaci\u00f3n presupuestal y solo deber\u00e1n presupuestarse para efectos de \u00a0su redenci\u00f3n y pago de intereses conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 2159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada orden de expedici\u00f3n ser\u00e1 \u00a0suscrita por el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, con base \u00a0en los procedimientos que establezca la Oficina de Bonos Pensionales del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u00a0Clase B, que se expidan para el pago de Bonos Pensionales, deber\u00e1n reflejar las \u00a0condiciones de mercado en la fecha de expedici\u00f3n que corresponda a cada uno de \u00a0los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Administraci\u00f3n de \u00a0la Cuenta de Liquidez para atender el Pago de los Bonos Pensionales a cargo de \u00a0la Naci\u00f3n y determinaci\u00f3n del monto para la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u00a0TES Clase B con destino a la \u201cCuenta de Liquidez\u201d. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0administrar\u00e1 una cuenta independiente, que se denominar\u00e1 \u201cCuenta de Liquidez\u201d, \u00a0con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de los bonos \u00a0pensionales a cargo de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 2159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa solicitud de la Oficina de \u00a0Bonos Pensionales, determinar\u00e1 el monto para la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES Clase B con destino a la \u201cCuenta de Liquidez\u201d, para que con el \u00a0producto de su venta, se atiendan los procesos de pago de los bonos pensionales \u00a0de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la administraci\u00f3n de la \u00a0\u201cCuenta de Liquidez\u201d, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar operaciones de \u00a0compraventa de t\u00edtulos y colocaci\u00f3n de excedentes en dep\u00f3sitos remunerados en \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reintegros provenientes de \u00a0las entidades receptoras del proceso de pago, que se hayan originado mediante \u00a0la expedici\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B, ser\u00e1n depositados en la \u00a0\u201cCuenta de Liquidez\u201d a que hace referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones que se realicen \u00a0con los recursos de la \u201cCuenta de Liquidez\u201d de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0no generar\u00e1n operaci\u00f3n presupuestal alguna conforme con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 68 de la Ley 2159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disponibilidad de los \u00a0recursos en la \u201cCuenta de Liquidez\u201d al final de la vigencia fiscal de 2022, \u00a0junto con los rendimientos financieros generados por la misma, ser\u00e1n \u00a0trasladados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para formar unidad de caja y \u00a0posteriormente proceder a la liquidaci\u00f3n de la mencionada cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n y tendr\u00e1 efectos \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01848 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 68 de la Ley 2159 de 2021 por \u00a0la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de \u00a0Apropiaciones para la vigencia fiscal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55816"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55816\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}