{"id":55819,"date":"2023-08-23T19:41:20","date_gmt":"2023-08-23T19:41:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1851-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:20","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:20","slug":"decreto-1851-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1851-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1851 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01851 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0Decretos\u00a0 con el fin de reconfigurar la planta \u00a0de personal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, modificar el r\u00e9gimen de \u00a0competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que \u00a0los ocupaban a donde pasar\u00e1n a ocupar los nuevos cargos que se creen, as\u00ed como \u00a0la reasignaci\u00f3n o cambio de la estructura de funcionamiento y asignaci\u00f3n de las \u00a0diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 2094 de 2021, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2094 de 2021 \u201cpor \u00a0medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d introdujo reformas al proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la norma comprende \u00a0modificaciones aspectos del proceso disciplinario en materias como la doble \u00a0instancia y la doble conformidad, as\u00ed como la divisi\u00f3n de las etapas de \u00a0instrucci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la competencia del Ministerio \u00a0P\u00fablico es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los \u00a0servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular y de sus propios servidores, salvo los \u00a0que tengan fuero especial y el r\u00e9gimen \u00e9tico disciplinario en el ejercicio de \u00a0la funci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 185 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la separaci\u00f3n de las etapas \u00a0de instrucci\u00f3n y juzgamiento, impuso que estas sean asumidas por dos \u00a0dependencias diferentes e independientes entre s\u00ed, para conservar la \u00a0imparcialidad del juzgamiento y respetar las garant\u00edas procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la separaci\u00f3n de las etapas \u00a0de instrucci\u00f3n y juzgamiento hace necesaria la revisi\u00f3n de las competencias de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el nivel central como en territorial, \u00a0competencias reguladas en el Decreto 262 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las nuevas \u00a0funciones y competencias de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n asignadas en \u00a0la ley es necesario crear, fusionar cargos, as\u00ed como la reasignaci\u00f3n o cambio \u00a0de la estructura de funcionamiento y asignaci\u00f3n de las diferentes funciones y \u00a0cargos de los empleados, con el fin de asumir la nueva estructura del \u00a0procedimiento disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 69 de la Ley 2094 de 2021, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica concedi\u00f3 facultades extraordinarias al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de \u00a0la fecha de publicaci\u00f3n de la ley, para reconfigurar la planta de personal de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, modificar el r\u00e9gimen de competencias \u00a0internas, crear, fusionar cargos y los funcionarios que los ocupaban pasar\u00e1n a \u00a0ocupar los nuevos cargos que se creen, reasignar o cambiar la estructura de \u00a0funcionamiento y asignar diferentes funciones y cargos a sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en las \u00a0facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la Rep\u00fablica es \u00a0necesario reasignar o cambiar la estructura de funcionamiento de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, asignar diferentes funciones y cargos a sus \u00a0empleados de acuerdo con lo establecido en la ley con el fin de determinar las \u00a0competencias que, en materia disciplinaria, deben cumplir la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, las salas disciplinarias, las procuradur\u00edas delegadas y \u00a0las procuradur\u00edas territoriales, as\u00ed como la creaci\u00f3n de cargos, la \u00a0reconfiguraci\u00f3n de la planta de personal de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, modificar el r\u00e9gimen de competencias internas, crear y fusionar cargos, \u00a0previo el estudio t\u00e9cnico avalado por el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Estructura Org\u00e1nica. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales \u00a0y legales, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene la siguiente estructura \u00a0org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NIVEL CENTRAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. DESPACHO DEL PROCURADOR \u00a0GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Procuradur\u00eda Auxiliar \u00a0para Asuntos Constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Procuradur\u00eda Auxiliar \u00a0para Asuntos Disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Investigaciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Oficina de Tecnolog\u00eda, \u00a0Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Oficina de Selecci\u00f3n y \u00a0Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Oficina de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8. Oficina de Prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.9. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR \u00a0GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Direcci\u00f3n de Apoyo \u00a0Estrat\u00e9gico, An\u00e1lisis de Datos Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.1. Divisi\u00f3n de Registro \u00a0de Sanciones y Causas de Inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Divisi\u00f3n de \u00a0Relacionamiento con el Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Divisi\u00f3n de \u00a0Documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Divisi\u00f3n de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. SALAS DISCIPLINARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Sala Disciplinaria de \u00a0Instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Sala Disciplinaria \u00a0Ordinaria de Juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento \u00a0de Servidores P\u00fablicos de Elecci\u00f3n Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. PROCURADUR\u00cdAS DELEGADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Procuradur\u00edas Delegadas \u00a0Preventivas y de Control de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Procuradur\u00edas Delegadas \u00a0Disciplinarias de Instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. Procuradur\u00edas Delegadas \u00a0Disciplinarias de Juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4. Procuradur\u00edas Delegadas \u00a0con funciones mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5. Procuradur\u00edas Delegadas \u00a0de Intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.1. Procuradur\u00edas \u00a0Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.1.1. Procuradur\u00edas \u00a0Judiciales I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.1.2. \u00a0Procuradur\u00edas Judiciales II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL \u00a0MINISTERIO P\u00daBLICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3. Divisi\u00f3n de \u00a0Investigaciones Sociopol\u00edticas y Asuntos Socioecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4. Divisi\u00f3n de \u00a0Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5. Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. SECRETAR\u00cdA GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1 Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2 Divisi\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.3 Divisi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. VEEDUR\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIVEL TERRITORIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. PROCURADUR\u00cdAS REGIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Procuradur\u00edas Regionales \u00a0de Instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Procuradur\u00edas Regionales \u00a0de Juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. PROCURADUR\u00cdAS DISTRITALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Procuradur\u00edas \u00a0Distritales de Instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Procuradur\u00eda Distrital \u00a0de Juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. PROCURADUR\u00cdAS PROVINCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Procuradur\u00edas \u00a0Provinciales de Instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Procuradur\u00edas \u00a0Provinciales de Juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales y \u00a0funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Funciones. El Procurador General de la Naci\u00f3n cumple las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ante las autoridades del poder p\u00fablico y los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular las pol\u00edticas \u00a0generales y criterios de intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico en materia de \u00a0control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuaci\u00f3n \u00a0ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliaci\u00f3n, y \u00a0promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir, en ejercicio de la \u00a0suprema direcci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, los actos administrativos, \u00f3rdenes y \u00a0directrices necesarios para se\u00f1alar las pol\u00edticas generales y criterios \u00a0orientadores de actuaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo en la promoci\u00f3n, \u00a0ejercicio y divulgaci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir anualmente informe de \u00a0su gesti\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer directamente las \u00a0funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asignar funciones especiales \u00a0a las dependencias y empleos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir los actos \u00a0administrativos, \u00f3rdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el \u00a0funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Distribuir las funciones y \u00a0competencias atribuidas en la Constituci\u00f3n o la ley a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, \u00a0atendiendo criterios de especialidad, jerarqu\u00eda y las calidades de las personas \u00a0investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir el reglamento \u00a0interno de las Salas Disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular las pol\u00edticas \u00a0acad\u00e9micas y los criterios generales que deben regir la labor de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica y capacitaci\u00f3n del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Propiciar la b\u00fasqueda de \u00a0soluciones a conflictos sociales y pol\u00edticos, cuando sea necesario para \u00a0defender el orden jur\u00eddico, los derechos y garant\u00edas fundamentales o el \u00a0patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar ante la Corte \u00a0Constitucional la revisi\u00f3n de fallos de tutela, cuando lo considere necesario \u00a0en defensa del orden jur\u00eddico, el patrimonio p\u00fablico o de los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Solicitar intervenciones \u00a0humanitarias a las organizaciones y organismos nacionales e internacionales responsables \u00a0de la protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos y del derecho internacional \u00a0humanitario, cuando sea necesario para defender estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Actuar en la mediaci\u00f3n y \u00a0b\u00fasqueda de soluciones en los conflictos que se ocasionen por violaci\u00f3n de los \u00a0tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional \u00a0humanitario ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer vigilancia superior \u00a0de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas, inclusive los \u00a0de elecci\u00f3n popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar \u00a0las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones \u00a0conforme a la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asumir el conocimiento de \u00a0los procesos disciplinarios e intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas \u00a0cuando la importancia o trascendencia del asunto requieran su atenci\u00f3n \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer vigilancia y \u00a0seguimiento al cumplimiento de la funci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Crear comisiones \u00a0disciplinarias especiales de servidores de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0o designar funcionarios especiales de la misma para adelantar la instrucci\u00f3n o \u00a0el juzgamiento, cuando sea necesario por razones de orden p\u00fablico, \u00a0trascendencia social y\/o econ\u00f3mica del asunto, imparcialidad o independencia de \u00a0la funci\u00f3n disciplinaria, as\u00ed como para asegurar las garant\u00edas procesales o la \u00a0seguridad o integridad de los sujetos procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo ser\u00e1 proferido por \u00a0quien presida la comisi\u00f3n o por el funcionario designado para el juzgamiento, \u00a0quien, en todo caso, deber\u00e1 ser de igual o superior jerarqu\u00eda que el \u00a0funcionario desplazado. La apelaci\u00f3n, el recurso de queja, el grado de consulta \u00a0de la suspensi\u00f3n provisional y sus pr\u00f3rrogas, conflictos de competencia, los \u00a0impedimentos y las recusaciones, se surtir\u00e1n ante el superior funcional del \u00a0funcionario especial o de quien preside la comisi\u00f3n, seg\u00fan la etapa en que se \u00a0profiera la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual regla cumplir\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0de la doble conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Comisionar a los servidores \u00a0de la entidad para instruir actuaciones disciplinarias de su competencia o de \u00a0otras dependencias de la entidad, al igual que para la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Decidir en segunda \u00a0instancia los procesos disciplinarios que conozcan en primera instancia las \u00a0Salas Disciplinarias o el Viceprocurador, al igual que la doble conformidad \u00a0contra las decisiones de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Autorizar la pr\u00e1ctica de \u00a0las pruebas decretadas en todos los procesos disciplinarios por los \u00a0funcionarios competentes, cuando se trate de actos de investigaci\u00f3n complejos \u00a0tales como interceptaci\u00f3n de comunicaciones, inspecciones corporales, registros \u00a0y allanamientos, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, \u00a0retenci\u00f3n de correspondencia y recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la \u00a0transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de las redes de comunicaciones y aquellos que por \u00a0su naturaleza sean similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Revocar de oficio o a \u00a0solicitud de parte sus propios actos y los expedidos en materia disciplinaria \u00a0por los servidores de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuando sea procedente \u00a0conforme a la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Revocar, de oficio o a \u00a0solicitud de parte, los dem\u00e1s actos administrativos expedidos por cualquier \u00a0servidor p\u00fablico de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Revocar directamente, o a trav\u00e9s \u00a0del funcionario que para el efecto se designe, las decisiones en materia \u00a0disciplinaria proferidas por el control interno disciplinario de las entidades \u00a0y las personer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Adelantar gestiones ante \u00a0entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones \u00a0interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de \u00a0las funciones del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los \u00a0funcionarios de su despacho, el Viceprocurador, el Secretario General, el \u00a0director del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico, los delegados del \u00a0Procurador en las Comisiones de Personal y de Carrera de la Procuradur\u00eda \u00a0General, as\u00ed como las recusaciones que contra ellos se formulen. En el evento \u00a0en que sea aceptada la causal, designar el funcionario que conocer\u00e1 del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los procuradores delegados con funciones de \u00a0intervenci\u00f3n y disciplinaria, el Procurador General ejercer\u00e1 esta funci\u00f3n \u00a0cuando la ley no disponga un procedimiento diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos manifestados por los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en funciones \u00a0a nivel nacional y carezcan de superior jer\u00e1rquico, as\u00ed como el Alcalde Mayor, \u00a0el Personero y el Contralor de Bogot\u00e1, D. C. Igualmente conocer\u00e1 las \u00a0recusaciones que contra ellos se formulen, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 12 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Designar el funcionario que \u00a0conocer\u00e1 de los asuntos en los cuales al Viceprocurador General le sea aceptado \u00a0impedimento o resultare procedente una recusaci\u00f3n. Igual atribuci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0cuando decida directamente sobre el impedimento o la recusaci\u00f3n de cualquier \u00a0servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Crear comit\u00e9s asesores y \u00a0grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los \u00a0previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Organizar, en las entidades \u00a0territoriales, oficinas especiales de las diferentes dependencias de la \u00a0Procuradur\u00eda, con las funciones establecidas en este decreto, seg\u00fan las \u00a0necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro P\u00fablico \u00a0obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en \u00a0la Ley de Apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Expedir, como supremo \u00a0director del Ministerio P\u00fablico, las directivas y circulares que resulten \u00a0conducentes para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas y para prevenir la \u00a0comisi\u00f3n de faltas disciplinarias por parte de los servidores p\u00fablicos y de los \u00a0particulares que ejerzan funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Solicitar la suspensi\u00f3n de \u00a0actuaciones administrativas o la revocatoria de los actos administrativos en \u00a0defensa del orden jur\u00eddico o del patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Organizar las dependencias \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para su adecuado funcionamiento \u00a0conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto de acuerdo con \u00a0las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro P\u00fablico \u00a0obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en \u00a0la Ley de Apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Distribuir y reubicar los \u00a0empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias \u00a0de la Procuradur\u00eda, de acuerdo con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Distribuir, fijar la sede y \u00a0la circunscripci\u00f3n territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las \u00a0diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo \u00a0con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Expedir los planes indicativos \u00a0y de acci\u00f3n de la entidad, as\u00ed como los manuales de control interno de gesti\u00f3n, \u00a0de funciones y requisitos espec\u00edficos y de procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Expedir los planes de \u00a0incentivos no pecuniarios para los servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Establecer mecanismos que \u00a0permitan que los empleados eval\u00faen la gesti\u00f3n integral de su respectiva \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Establecer mecanismos que \u00a0permitan realizar evaluaciones peri\u00f3dicas de actualizaci\u00f3n de conocimientos y \u00a0sobre el desempe\u00f1o laboral de los funcionarios de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, cuando lo considere necesario para garantizar la eficiencia en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la entidad, sin perjuicio de la facultad de \u00a0remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Ejercer la suprema \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del sistema de carrera de la entidad, en desarrollo \u00a0de lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir las pol\u00edticas para \u00a0la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas que se utilizar\u00e1n en los concursos y \u00a0determinar los par\u00e1metros para su calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar los instrumentos \u00a0necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Designar a las personas que \u00a0integrar\u00e1n el jurado encargado de elaborar y calificar las pruebas de pregunta \u00a0abierta y la entrevista y de resolver las reclamaciones relacionadas con estas \u00a0pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir las condiciones de \u00a0las convocatorias para los concursos de m\u00e9ritos y suscribirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Excluir de la lista de \u00a0elegibles, a solicitud de la Comisi\u00f3n de Carrera de la Procuradur\u00eda General, a \u00a0las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se demuestre la \u00a0existencia de irregularidades en el proceso de inclusi\u00f3n en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Declarar desiertos los \u00a0concursos, cuando se presenten las causales establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Revocar, a solicitud de la \u00a0Comisi\u00f3n de Carrera de la Procuradur\u00eda General, los nombramientos efectuados, \u00a0cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Fijar las pol\u00edticas sobre \u00a0estudios e investigaciones en asuntos relacionados con la administraci\u00f3n de la \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Aprobar el reglamento \u00a0interno del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Ejercer la ordenaci\u00f3n del gasto \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0consagradas en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y a las \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Presentar a consideraci\u00f3n \u00a0del Gobierno nacional el anteproyecto de presupuesto de la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Administrar los bienes y \u00a0recursos destinados al funcionamiento de la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Recibir, o autorizar a los \u00a0procuradores territoriales para recibir donaciones o aceptar bienes en comodato \u00a0para el cumplimiento de los fines de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Expedir el reglamento de \u00a0seguridad y protecci\u00f3n de los servidores y ex servidores de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Suscribir los actos y \u00a0contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Fijar los par\u00e1metros de las \u00a0campa\u00f1as institucionales necesarias para el cumplimiento de las funciones de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que podr\u00e1n ser divulgadas en los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Conceder comisiones a los \u00a0servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Conceder permisos al \u00a0Viceprocurador, a los procuradores delegados, a los procuradores auxiliares, a \u00a0los directores, a los procuradores regionales, a los procuradores distritales y \u00a0a los servidores de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Conceder licencias no \u00a0remuneradas a los servidores de la entidad para adelantar estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Dar posesi\u00f3n al \u00a0Viceprocurador General, a los Procuradores Delegados, a los Procuradores \u00a0Auxiliares, a los Directores y al Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n ejercer\u00e1 directamente las funciones que le otorga el \u00a0art\u00edculo 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 277 constitucional y las dem\u00e1s atribuidas por el \u00a0legislador podr\u00e1 ejercerlas por s\u00ed, o asignarlas a cualquier servidor p\u00fablico o \u00a0dependencia de la entidad, en los t\u00e9rminos establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones y competencias \u00a0que en este decreto se atribuyen a las procuradur\u00edas delegadas, territoriales y \u00a0judiciales, se ejercer\u00e1n si el Procurador General de la Naci\u00f3n resuelve \u00a0asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en \u00a0este art\u00edculo. No obstante, el Procurador General podr\u00e1 ejercer dichas \u00a0funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o asignarlas a otros \u00a0funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias \u00a0cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y \u00a0dem\u00e1s principios rectores de la funci\u00f3n administrativa y disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia disciplinaria, la \u00a0asignaci\u00f3n de funciones podr\u00e1 comprender total o parcialmente el tr\u00e1mite de la \u00a0instrucci\u00f3n o el juzgamiento, la segunda instancia o la doble conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos Constitucionales. La Procuradur\u00eda \u00a0Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar, para \u00a0consideraci\u00f3n del Procurador General, los conceptos y documentos que este deba \u00a0suscribir en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervigilar y promover el \u00a0cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Absolver las consultas que \u00a0formulen los servidores de la Procuradur\u00eda General, el Defensor del Pueblo y \u00a0los personeros, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las funciones del Ministerio \u00a0P\u00fablico distintas de las de car\u00e1cter disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las peticiones de \u00a0informaci\u00f3n relacionadas con las funciones previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Procurador \u00a0Auxiliar para Asuntos Constitucionales se notificar\u00e1 de las decisiones que \u00a0resuelvan negativamente las peticiones de informaci\u00f3n. Igualmente, asumir\u00e1 la \u00a0representaci\u00f3n judicial del Procurador General en los procesos de tutela que \u00a0contra \u00e9l se adelanten, en los casos en que este se lo delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos Disciplinarios. La Procuradur\u00eda Auxiliar \u00a0para Asuntos Disciplinarios tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar, para consideraci\u00f3n del Procurador General, las \u00a0decisiones de fondo que este deba proferir en los procesos disciplinarios de su \u00a0competencia o en desarrollo de las funciones a que se refieren los numerales 22 \u00a0y 24 del art\u00edculo 7\u00b0 de este Decreto, cuando se trate de la revocatoria de \u00a0actos disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proferir las decisiones de sustanciaci\u00f3n en los procesos \u00a0disciplinarios de competencia del Procurador General, as\u00ed como remitir por \u00a0competencia los asuntos que no sean de conocimiento del Procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Absolver las consultas que \u00a0en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuradur\u00eda, los \u00a0personeros y los organismos de control disciplinario interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir conceptos unificados \u00a0en materia disciplinaria, cuando a ello hubiere lugar, con el fin de orientar \u00a0el cumplimiento de las funciones de esta naturaleza por parte de las diferentes \u00a0dependencias de la Procuradur\u00eda General, las personer\u00edas y los organismos de \u00a0control disciplinario interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender las peticiones de \u00a0informaci\u00f3n relacionadas con las funciones previstas en este Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Investigaciones Especiales. La Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Investigaciones Especiales tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las indagaciones \u00a0preliminares e investigaciones disciplinarias que le asigne el Procurador \u00a0General, hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o la decisi\u00f3n de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgamiento ser\u00e1 de \u00a0competencia de las procuradur\u00edas delegadas para el juzgamiento disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar, de manera exclusiva, \u00a0los actos de investigaci\u00f3n complejos autorizados previamente por el Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar la asesor\u00eda y la \u00a0colaboraci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica que requieran las diferentes dependencias de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s \u00f3rganos que conforman el Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir al Procurador General \u00a0informes peri\u00f3dicos sobre el estado de las diferentes investigaciones y \u00a0presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo \u00a0exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar las diferentes \u00a0seccionales cuando estas sean creadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer funciones de polic\u00eda \u00a0judicial y participar, previa designaci\u00f3n del Procurador General, en comisiones \u00a0para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, con funcionarios judiciales, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que cumplan funciones de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Oficina de \u00a0Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital. La Oficina \u00a0de Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas para \u00a0la adopci\u00f3n de soluciones de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular e implementar el \u00a0modelo de gesti\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en el marco del modelo de \u00a0arquitectura empresarial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar las \u00a0implementaciones del sistema de informaci\u00f3n requeridas por la entidad conforme \u00a0a la estrategia definida para la adquisici\u00f3n e implementaci\u00f3n de software en el \u00a0modelo de arquitectura empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir las pol\u00edticas de \u00a0seguridad inform\u00e1tica y ciberseguridad definidas por la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar y realizar las \u00a0implementaciones requeridas a nivel de arquitectura de TI y seguridad \u00a0inform\u00e1tica que garanticen la operaci\u00f3n, el respaldo y la continuidad de los \u00a0servicios TI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular estrategias y \u00a0mecanismos que le permitan a la Oficina orientar la incorporaci\u00f3n de soluciones \u00a0tecnol\u00f3gicas innovadoras adaptables a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asegurar la implementaci\u00f3n \u00a0de las iniciativas y proyectos de la entidad que contribuyan a la \u00a0transformaci\u00f3n digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0asigne el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICEPROCURADOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones del \u00a0Viceprocurador General de la Naci\u00f3n. El Viceprocurador General tiene \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar ante las autoridades, \u00a0en las actividades oficiales que le encargue el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asumir las funciones del \u00a0Procurador General en sus ausencias temporales o en las absolutas mientras se \u00a0posesiona el nuevo titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reemplazar al Procurador \u00a0General en todos los casos de impedimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer en segunda instancia \u00a0las decisiones adoptadas por la Veedur\u00eda en instrucci\u00f3n y por los procuradores \u00a0delegados para el juzgamiento disciplinario en etapa de juzgamiento, cuando se \u00a0trate de procesos contra servidores p\u00fablicos de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Procurador \u00a0General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas administrativas de la entidad y en la \u00a0preparaci\u00f3n de proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas, circulares \u00a0y dem\u00e1s decisiones relacionadas con las funciones del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presidir, regular, integrar \u00a0y asignar funciones a los comit\u00e9s t\u00e9cnicos para el ejercicio de las funciones \u00a0misionales de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar las actividades \u00a0que desarrollen conjuntamente la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar el cumplimiento de \u00a0las orientaciones que profiera el Procurador General de la Naci\u00f3n para el \u00a0desempe\u00f1o de las funciones constitucionales de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar los informes y \u00a0estudios especiales que le encomiende el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la elaboraci\u00f3n \u00a0del informe anual de gesti\u00f3n que el Procurador General debe rendir al Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Intervenir en los procesos \u00a0disciplinarios que adelante la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, cuando \u00a0sea necesario en defensa del orden jur\u00eddico, del patrimonio p\u00fablico o los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ordenar la cancelaci\u00f3n de \u00a0antecedentes disciplinarios, cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Llevar un registro actualizado \u00a0de las investigaciones disciplinarias que tengan trascendencia nacional o \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar y orientar las \u00a0actividades de vigilancia superior con fines preventivos y de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos desarrolladas por las diferentes dependencias de la \u00a0Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar la participaci\u00f3n \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en los programas de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer la coordinaci\u00f3n \u00a0general del Comit\u00e9 de Vigilancia y Control a la Gesti\u00f3n P\u00fablica o del organismo \u00a0que haga sus veces, de conformidad con los acuerdos interinstitucionales \u00a0celebrados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Establecer los mecanismos \u00a0de coordinaci\u00f3n de las actividades que adelanten los diferentes funcionarios de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las personer\u00edas que no est\u00e9n \u00a0relacionadas con las funciones de intervenci\u00f3n ante las autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar el cumplimiento \u00a0de las funciones administrativas de las diferentes dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Revocar sus propios actos, \u00a0de oficio o a solicitud de parte, cuando existan las causales previstas en la \u00a0ley. Excepto aquellos expedidos en ejercicio de la funci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, el Veedor y los \u00a0procuradores delegados para el juzgamiento disciplinario, as\u00ed como las \u00a0recusaciones que contra los mismos se formulen, en desarrollo de los procesos \u00a0disciplinarios contra los servidores p\u00fablicos de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Igualmente, de los conflictos de competencia que se lleguen a presentar \u00a0en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente conocer\u00e1 del grado \u00a0de consulta que la suspensi\u00f3n provisional, as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas, que se \u00a0profiera contra servidores p\u00fablicos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Conceder permisos a los \u00a0servidores de su despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, el Viceprocurador General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0exigir a los servidores p\u00fablicos y a los particulares que cumplan funciones \u00a0p\u00fablicas la informaci\u00f3n que considere necesaria, sin que pueda opon\u00e9rsele \u00a0reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Viceprocurador \u00a0podr\u00e1 delegar en los servidores adscritos a su despacho las funciones \u00a0atribuidas en los numerales 7, 8, 14, 16, 17 y 18 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Viceprocurador \u00a0tendr\u00e1 competencia preferente para asumir el conocimiento de cualquier proceso \u00a0disciplinario de competencia de la Sala Disciplinaria de Instrucci\u00f3n, de la \u00a0Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, de los procuradores delegados, \u00a0regionales, distritales y provinciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando asuma el conocimiento en \u00a0etapa de instrucci\u00f3n, el juzgamiento corresponder\u00e1 a la Sala Disciplinaria \u00a0Ordinaria de Juzgamiento o a la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores \u00a0P\u00fablicos de Elecci\u00f3n Popular, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Viceprocurador \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 18 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Direcci\u00f3n de Apoyo Estrat\u00e9gico, An\u00e1lisis de Datos e \u00a0Informaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Apoyo Estrat\u00e9gico, An\u00e1lisis de Datos e Informaci\u00f3n \u00a0tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar e implementar el modelo de producci\u00f3n y \u00a0transformaci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, implementar y \u00a0mantener actualizado el modelo l\u00f3gico de anal\u00edtica de datos de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar estrategias de \u00a0anal\u00edtica y suministrar la informaci\u00f3n que se requiera para el desarrollo de \u00a0las funciones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar la pol\u00edtica y \u00a0lineamientos estrat\u00e9gicos respecto de est\u00e1ndares, marco normativo y mejores \u00a0pr\u00e1cticas en materia gobierno de transparencia y datos abiertos de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar funcionalmente \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n misionales definidos por la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0instrumentos que permitan contar con la informaci\u00f3n necesaria para identificar \u00a0y gestionar riesgos y alertas estrat\u00e9gicas relacionadas con las competencias \u00a0misionales de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar acompa\u00f1amiento a las \u00a0\u00e1reas misionales para el dise\u00f1o del modelo de generaci\u00f3n y reporte de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Validar la calidad, \u00a0consistencia y homogeneidad de la informaci\u00f3n reportada, recibida o capturada \u00a0por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar el an\u00e1lisis y \u00a0generar reportes sobre el ejercicio de las competencias de acci\u00f3n preventiva, \u00a0disciplinarias y de intervenci\u00f3n judicial de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suministrar la informaci\u00f3n \u00a0requerida para atender los requerimientos internos y externos con relaci\u00f3n a \u00a0los reportes de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Identificar las necesidades \u00a0de intercambio de informaci\u00f3n con organismos externos que faciliten el ejercicio \u00a0de funciones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nese los \u00a0art\u00edculos 18A y 18B al Decreto ley 262 de \u00a02000, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18A. Divisi\u00f3n de \u00a0Registro de Sanciones y Causas de inhabilidad. La \u00a0Divisi\u00f3n de Registro de Sanciones y Causas de inhabilidad tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registrar de las sanciones y \u00a0causas de inhabilidad reportadas a la Divisi\u00f3n de relacionamiento con el \u00a0ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para obtener cumplimiento oportuno del reporte de las sanciones y \u00a0causas de inhabilidad impuestas por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los informes, \u00a0reportes y estad\u00edsticas que le sean solicitados por el Procurador General, el \u00a0Viceprocurador General y las direcciones de Relacionamiento con el Ciudadano y \u00a0de Apoyo Estrat\u00e9gico, An\u00e1lisis de Datos e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender los requerimientos, \u00a0peticiones y consultas que se presenten con ocasi\u00f3n del registro de las \u00a0sanciones y causas de inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar cumplimiento a las \u00a0providencias de revocatoria directa, resoluciones de la Viceprocuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, fallos de tutela y dem\u00e1s decisiones judiciales que \u00a0ordenen retirar un registro de la base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar las labores de \u00a0control electoral en lo relacionado con la validaci\u00f3n de informaci\u00f3n de los \u00a0candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18B. Divisi\u00f3n de \u00a0Relacionamiento con el Ciudadano. La Divisi\u00f3n de \u00a0Relacionamiento con el ciudadano tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el lenguaje claro \u00a0atendiendo las necesidades e intereses de la ciudadan\u00eda y dem\u00e1s grupos de \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la simplificaci\u00f3n \u00a0permanente de los tr\u00e1mites a partir de espacios de participaci\u00f3n para su \u00a0mejora, aplicar los lineamientos de lenguaje claro en la informaci\u00f3n de los \u00a0tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acompa\u00f1ar la simplificaci\u00f3n de \u00a0los procedimientos administrativos y procesos internos asociados a la \u00a0interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda y dem\u00e1s grupos de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acompa\u00f1ar a las \u00e1reas \u00a0misionales para el dise\u00f1o y desarrollo de espacios de participaci\u00f3n ciudadana y \u00a0rendici\u00f3n de cuentas en el ciclo de la gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificar mejoras y \u00a0adecuaciones a los canales de atenci\u00f3n, asegurando su disponibilidad, \u00a0funcionalidad, usabilidad y accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir, analizar, \u00a0clasificar, registrar, digitalizar y asignar a la dependencia que corresponda \u00a0las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y toda la dem\u00e1s \u00a0documentaci\u00f3n que, por cualquiera de los canales institucionales habilitados \u00a0para la recepci\u00f3n de comunicaciones, ingrese al nivel central de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar e informar a los \u00a0ciudadanos que soliciten la actuaci\u00f3n o la intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incorporar en el respectivo \u00a0sistema de informaci\u00f3n adoptado por la entidad, los datos b\u00e1sicos del contenido \u00a0de los documentos recibidos, de manera que sea factible identificar plenamente \u00a0la naturaleza, los hechos, los sujetos y dem\u00e1s elementos esenciales de cada \u00a0asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer los antecedentes \u00a0de cada asunto, cuando as\u00ed fuere procedente, y, conforme a los resultados de la \u00a0b\u00fasqueda realizada, determinar la ruta del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recibir, radicar, \u00a0clasificar, alistar, despachar y ejecutar las operaciones necesarias para el \u00a0env\u00edo-por el operador de correo postal\u2013 de la correspondencia de salida \u00a0generada en el nivel central de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recibir y disponer el curso \u00a0de los objetos o dem\u00e1s materiales que, aun cuando no comporten naturaleza \u00a0documental, dadas sus caracter\u00edsticas y la condici\u00f3n de sus destinatarios, \u00a0deban ser objeto de recepci\u00f3n, env\u00edo o entrega por esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir los certificados de \u00a0antecedentes disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALAS DISCIPLINARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificar el \u00a0art\u00edculo 21 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Composici\u00f3n y \u00a0denominaci\u00f3n. Las tres (3) Salas Disciplinarias con las cuales cuenta la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 2094 de 2021, estar\u00e1n \u00a0conformadas, cada una, por tres (3) procuradores delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificar el \u00a0art\u00edculo 22 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Competencias. Las \u00a0Salas Disciplinarias son competentes para conocer de las faltas cometidas por \u00a0los servidores p\u00fablicos enunciados en el art\u00edculo 101 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 2094 de 2021, y \u00a0dem\u00e1s servidores del orden nacional de igual o superior categor\u00eda de aquellos, \u00a0siempre que la competencia no est\u00e9 asignada a otra autoridad disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sala Disciplinaria de \u00a0Instrucci\u00f3n. La Sala Disciplinaria de Instrucci\u00f3n tiene las siguientes \u00a0competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocer de las actuaciones \u00a0disciplinarias, hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o de la decisi\u00f3n de \u00a0archivo, contra los referidos servidores p\u00fablicos, inclusive los de elecci\u00f3n \u00a0popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y \u00a0conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de \u00a0las procuradur\u00edas delegadas de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocer del grado de \u00a0consulta del auto de suspensi\u00f3n provisional; as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas, proferidos \u00a0por las procuradur\u00edas delegadas de instrucci\u00f3n, excepto en las actuaciones \u00a0contra servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sala Disciplinaria Ordinaria \u00a0de Juzgamiento. La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento tiene las \u00a0siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocer del juzgamiento de \u00a0los procesos disciplinarios contra los servidores p\u00fablicos cuya instrucci\u00f3n \u00a0est\u00e9 a cargo de la Sala Disciplinaria de Instrucci\u00f3n o del Viceprocurador, \u00a0excepto en las actuaciones contra servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y \u00a0conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de \u00a0las procuradur\u00edas delegadas de juzgamiento, excepto en las actuaciones contra \u00a0servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocer de la doble \u00a0conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos por las procuradur\u00edas \u00a0delegadas de juzgamiento, excepto en las actuaciones contra servidores p\u00fablicos \u00a0de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conocer del grado de \u00a0consulta del auto de suspensi\u00f3n provisional, as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas, \u00a0proferidos por las procuradur\u00edas delegadas de juzgamiento, excepto en las \u00a0actuaciones contra servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conocer y resolver los \u00a0impedimentos y recusaciones de los funcionarios adscritos a su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sala Disciplinaria de \u00a0Juzgamiento de Servidores P\u00fablicos de Elecci\u00f3n Popular. La Sala \u00a0Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores P\u00fablicos de Elecci\u00f3n Popular tiene \u00a0las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocer del juzgamiento de \u00a0los servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular, cuya instrucci\u00f3n est\u00e9 a cargo de \u00a0la Sala Disciplinaria de Instrucci\u00f3n o del Viceprocurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conocer de los recursos de apelaci\u00f3n y de queja, al igual que \u00a0de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten, \u00a0en etapa de juzgamiento, en los procesos de conocimiento de los procuradores \u00a0delegados, regionales, distritales y provinciales, en las actuaciones contra \u00a0servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocer del grado de consulta del auto de suspensi\u00f3n \u00a0provisional, as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas, proferidos, en cualquier etapa, por las \u00a0procuradur\u00edas delegadas, regionales, distritales y provinciales en las \u00a0actuaciones contra servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conocer y resolver los \u00a0impedimentos de los funcionarios adscritos a su Despacho, as\u00ed como las \u00a0recusaciones que contra ellos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La competencia de \u00a0las Salas Disciplinarias se ejercer\u00e1 respecto de las faltas cometidas con \u00a0anterioridad a la adquisici\u00f3n de la calidad de los servidores enunciados en el \u00a0art\u00edculo 101 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 2094 de 2021, o \u00a0durante su ejercicio. En este \u00faltimo caso, aunque hayan hecho dejaci\u00f3n del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Salas \u00a0Disciplinarias de Instrucci\u00f3n y de Juzgamiento de Servidores P\u00fablicos de \u00a0Elecci\u00f3n Popular conocer\u00e1n de los procesos disciplinarios contra los \u00a0Congresistas, siempre y cuando no corresponda a conductas en ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n congresional de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Reglamento \u00a0del Congreso y las normas \u00e9tico-disciplinarias incorporadas a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdAS DELEGADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones y Competencias de las \u00a0Procuradur\u00edas Delegadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificar el \u00a0art\u00edculo 25 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Competencias. Las \u00a0procuradur\u00edas delegadas de instrucci\u00f3n tienen las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer de las actuaciones \u00a0disciplinarias, hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o de la decisi\u00f3n de \u00a0archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los servidores p\u00fablicos que. \u00a0tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades \u00a0que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional o legislativa, y de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0Organizaci\u00f3n Electoral, el Banco de la Rep\u00fablica, la Auditor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, las comisiones de regulaci\u00f3n y de otros organismos aut\u00f3nomos del \u00a0orden nacional. salvo que la competencia est\u00e9 asignada a otra dependencia de la \u00a0Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los \u00a0procesos disciplinarios de los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos del orden nacional de \u00a0igual o superior categor\u00eda a los mencionados, siempre que la competencia no \u00a0est\u00e9 asignada a otra autoridad disciplinaria, sin perjuicio del ejercicio del \u00a0poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los gerentes, directores y \u00a0miembros de juntas directivas, o sus equivalentes, de los organismos \u00a0descentralizados del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Agentes Diplom\u00e1ticos y \u00a0Consulares, los Directores Generales del Ministerio de Hacienda, los Defensores \u00a0Delegados, los Personeros Delegados de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, D. C., los \u00a0Gobernadores, los Contralores Departamentales, los alcaldes de capitales de \u00a0departamento y los Distritales salvo el de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La competencia frente a estos \u00a0servidores p\u00fablicos se ejercer\u00e1 respecto de las faltas cometidas con \u00a0anterioridad a la adquisici\u00f3n del cargo o durante su ejercicio, en este \u00faltimo \u00a0caso, aunque hayan hecho dejaci\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los oficiales superiores de \u00a0la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director General de \u00a0Inteligencia, los jefes de las direcciones del nivel central, de las oficinas \u00a0asesoras dependientes de la jefatura y de las seccionales o las que hagan sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los directores y Jefes de \u00a0Polic\u00eda Judicial e Inteligencia de la Fuerza P\u00fablica y los jefes seccionales de \u00a0Polic\u00eda Judicial de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los Magistrados del Tribunal \u00a0Superior Militar y dem\u00e1s funcionarios de la misma jerarqu\u00eda que cree la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los jueces de conocimiento \u00a0de la justicia penal militar y auditores superiores y principales de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los representantes legales, \u00a0gerentes o su equivalente, revisores fiscales, miembros de las juntas \u00a0directivas de las entidades privadas que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas a nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los integrantes de las \u00a0juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio que tengan doce miembros \u00a0principales, y contra los notarios de primera categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los representantes legales \u00a0de las personas jur\u00eddicas de derecho privado y las personas naturales que \u00a0manejen contribuciones fiscales o parafiscales del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Los particulares que ejerzan \u00a0funciones p\u00fablicas a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de las actuaciones \u00a0disciplinarias, hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o de la decisi\u00f3n de \u00a0archivo en los procesos disciplinarios por infracciones al Derecho \u00a0Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, \u00a0en que incurra cualquier servidor p\u00fablico, incluidos los miembros de la fuerza \u00a0p\u00fablica, salvo aquellos que sean de competencia de las Salas Disciplinarias de \u00a0Instrucci\u00f3n y Ordinaria de Juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y \u00a0conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de \u00a0las procuradur\u00edas regionales y distritales de Bogot\u00e1, D. C, en etapa de \u00a0instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer del grado de \u00a0consulta del auto de suspensi\u00f3n provisional, as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas, \u00a0proferidos por las procuradur\u00edas regionales y distritales de Bogot\u00e1, D. C., en \u00a0etapa de instrucci\u00f3n, excepto en las actuaciones contra servidores p\u00fablicos de \u00a0elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n, queja, impedimentos, recusaciones, as\u00ed como del grado de consulta de \u00a0la suspensi\u00f3n provisional y sus pr\u00f3rrogas, adoptados en etapa de instrucci\u00f3n \u00a0por el control interno disciplinario del orden departamental y nacional, en los \u00a0eventos en que no puedan garantizar la segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer, de manera selectiva, \u00a0vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante el control \u00a0interno disciplinario, en etapa de instrucci\u00f3n, respecto de las cuales tenga \u00a0competencia para ejercer el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos y recusaciones contra los funcionarios de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando por \u00a0razones de conexidad, en una misma actuaci\u00f3n disciplinaria deban investigarse \u00a0asuntos de competencia de una procuradur\u00eda delegada de instrucci\u00f3n y una \u00a0procuradur\u00eda del nivel territorial de instrucci\u00f3n, la competencia para conocer \u00a0corresponder\u00e1 a la procuradur\u00eda delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las procuradur\u00edas \u00a0delegadas de instrucci\u00f3n tendr\u00e1n competencia preferente para asumir el \u00a0conocimiento de los procesos disciplinarios de competencia de las procuradur\u00edas \u00a0regionales, distritales y provinciales, inclusive contra servidores de elecci\u00f3n \u00a0popular, previo concepto favorable del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el juzgamiento \u00a0corresponder\u00e1 a las procuradur\u00edas delegadas para el juzgamiento disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 25A al Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25A. Competencias. Las \u00a0procuradur\u00edas delegadas de juzgamiento tienen las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0de los procesos adelantados por las procuradur\u00edas delegadas de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y \u00a0conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de \u00a0las procuradur\u00edas regionales y distritales de Bogot\u00e1, D. C., en etapa de \u00a0juzgamiento, excepto en los casos de servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer de la doble \u00a0conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos en segunda instancia \u00a0por las procuradur\u00edas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer del grado de \u00a0consulta del auto de suspensi\u00f3n provisional, as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas, \u00a0proferidos por las procuradur\u00edas regionales en etapa de juzgamiento, excepto en \u00a0los casos de servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n, queja, impedimentos, recusaciones, as\u00ed como del grado de consulta de \u00a0la suspensi\u00f3n provisional y sus pr\u00f3rrogas, adoptados en etapa de juzgamiento \u00a0por el control interno disciplinario del orden departamental o nacional en los \u00a0eventos en que no se pueda garantizar la segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer de la doble conformidad \u00a0contra los fallos sancionatorios proferidos en segunda instancia en ejercicio \u00a0del control interno disciplinario, por las entidades del orden departamental o \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante \u00a0el control interno disciplinario, en etapa de juzgamiento, respecto de las \u00a0cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos y recusaciones de los funcionarios de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando por \u00a0razones de conexidad, en una misma actuaci\u00f3n disciplinaria deban juzgarse \u00a0asuntos de competencia de una procuradur\u00eda delegada de juzgamiento y una \u00a0procuradur\u00eda del nivel territorial de juzgamiento, la competencia para conocer \u00a0corresponder\u00e1 a la procuradur\u00eda delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las procuradur\u00edas \u00a0delegadas de juzgamiento tendr\u00e1n competencia preferente para asumir el \u00a0conocimiento de los procesos disciplinarios de competencia de las procuradur\u00edas \u00a0regionales, distritales y provinciales, inclusive contra servidores de elecci\u00f3n \u00a0popular, previo concepto favorable del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificar el \u00a0art\u00edculo 34 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Competencias de intervenci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial. Los procuradores delegados \u00a0intervendr\u00e1n como Ministerio P\u00fablico en los procesos disciplinarios que \u00a0adelante la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial cuando sea necesario en \u00a0defensa del orden jur\u00eddico, del patrimonio p\u00fablico o los derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificar el \u00a0art\u00edculo 42 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Procuradores \u00a0judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos penales. Los \u00a0procuradores judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos penales \u00a0actuar\u00e1n ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados \u00a0especializados, penales y promiscuos del circuito, de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad, las comisiones seccionales de Disciplina Judicial, las \u00a0unidades de fiscal\u00eda y de polic\u00eda judicial y dem\u00e1s autoridades que se\u00f1ale la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, interpondr\u00e1n \u00a0acciones de extinci\u00f3n del dominio, ante las autoridades judiciales competentes, \u00a0cuando lo consideren procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificar el \u00a0art\u00edculo 72 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Competencia de las \u00a0Salas Disciplinarias de Instrucci\u00f3n y Ordinaria de Juzgamiento. La Sala \u00a0Disciplinaria de Instrucci\u00f3n conoce de las actuaciones disciplinarias, hasta la \u00a0notificaci\u00f3n del pliego de cargos o la decisi\u00f3n de archivo contra el \u00a0Viceprocurador, los Procuradores Delegados, los Procuradores Auxiliares, el \u00a0Secretario General, el Veedor, el Director del Instituto de Estudios del \u00a0Ministerio P\u00fablico, el Director Nacional de Investigaciones Especiales y el \u00a0Secretario Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgamiento corresponde a la \u00a0Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificar el \u00a0art\u00edculo 73 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Competencia \u00a0disciplinaria de la Veedur\u00eda. La Veedur\u00eda conoce de las \u00a0actuaciones disciplinarias, hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o la \u00a0decisi\u00f3n de archivo, contra los funcionarios de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, diferentes a los enunciados en el art\u00edculo 101 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 2094 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgamiento corresponde a \u00a0las procuradur\u00edas delegadas para el juzgamiento disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificar el \u00a0art\u00edculo 74 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Competencia \u00a0disciplinaria en segunda instancia y doble conformidad. El \u00a0Viceprocurador General de la Naci\u00f3n conoce en segunda instancia los procesos \u00a0disciplinarios de competencia en primera instancia de la Veedur\u00eda y de las \u00a0procuradur\u00edas delegadas para el juzgamiento disciplinario, cuando se trate de \u00a0faltas cometidas por servidores de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, conocer\u00e1 del \u00a0recurso de queja, impedimentos, recusaciones, conflictos de competencia, el \u00a0grado de consulta del auto de suspensi\u00f3n provisional y sus pr\u00f3rrogas, cuando se \u00a0presenten en procesos contra servidores de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n conoce de la doble conformidad contra los fallos sancionatorios \u00a0proferidos en segunda instancia por el Viceprocurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdAS TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00edas Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificar el art\u00edculo \u00a075 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Procuradur\u00edas \u00a0regionales de instrucci\u00f3n. Las procuradur\u00edas regionales de instrucci\u00f3n \u00a0tienen, dentro de su circunscripci\u00f3n territorial, las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer de las actuaciones \u00a0disciplinarias, hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o de la decisi\u00f3n de \u00a0archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los servidores p\u00fablicos que \u00a0tengan rango inferior al de Secretario General de las entidades que formen \u00a0parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa, de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Auditor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Organizaci\u00f3n Electoral, del Banco de la Rep\u00fablica, las comisiones \u00a0de regulaci\u00f3n y de otros organismos aut\u00f3nomos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los funcionarios que \u00a0conforman los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de las \u00e1reas metropolitanas \u00a0en ejercicio de sus funciones, as\u00ed como de las regiones administrativas y de \u00a0planificaci\u00f3n y de las Regiones y Provincias a que se refieren los art\u00edculos 306, 307 y 321 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los diputados, concejales de \u00a0las capitales de departamento, contralores departamentales y contralores \u00a0municipales de capital de departamento, defensores regionales, rectores, \u00a0directores o gerentes de organismos descentralizados del orden departamental y \u00a0miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores p\u00fablicos del \u00a0orden departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los oficiales subalternos de \u00a0la Fuerza P\u00fablica, salvo por las conductas constitutivas de infracciones al \u00a0Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional \u00a0Humanitario, cuyo conocimiento est\u00e9 atribuido a las procuradur\u00edas delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los representantes legales, \u00a0gerentes o. su equivalente, revisores fiscales, miembros de las juntas \u00a0directivas de las entidades privadas que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas a nivel \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los integrantes de las \u00a0juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio cuyas juntas directivas tengan de \u00a0nueve a once miembros principales y los notarios de segunda categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los representantes legales \u00a0de las personas jur\u00eddicas de derecho privado y las personas naturales que \u00a0administran contribuciones fiscales o parafiscales del orden departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los curadores urbanos de \u00e1reas \u00a0metropolitanas, asociaciones de municipios y de capitales de departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los particulares que \u00a0desempe\u00f1en funci\u00f3n p\u00fablica a nivel departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de las actuaciones \u00a0disciplinarias, hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o de la decisi\u00f3n de \u00a0archivo, de los procesos disciplinarios cuya competencia corresponda a las \u00a0procuradur\u00edas provinciales y distritales, en las circunscripciones \u00a0territoriales en donde estas no existan, salvo que la competencia est\u00e9 asignada \u00a0a otra dependencia de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y \u00a0conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de \u00a0las procuradur\u00edas provinciales y distritales, en etapa de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer del grado de \u00a0consulta del auto de suspensi\u00f3n provisional, as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas, \u00a0proferidos por las procuradur\u00edas provinciales y distritales, en etapa de \u00a0instrucci\u00f3n, excepto en las actuaciones contra servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n \u00a0popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n, queja, impedimentos, recusaciones, as\u00ed como del grado de consulta de \u00a0la suspensi\u00f3n provisional y sus pr\u00f3rrogas, proferidos en etapa de instrucci\u00f3n \u00a0por el control interno disciplinario del orden municipal y por las personer\u00edas \u00a0municipales o distritales, en los eventos en que no se pueda garantizar la \u00a0segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar actuaciones \u00a0disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n. De la iniciaci\u00f3n de estas investigaciones se dar\u00e1 \u00a0aviso al procurador delegado competente, a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente h\u00e1bil, \u00a0para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante \u00a0el control interno disciplinario, en etapa de instrucci\u00f3n respecto de las \u00a0cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos y recusaciones contra los funcionarios de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceder permisos a los \u00a0procuradores provinciales y distritales de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirimir los conflictos de \u00a0competencia que se susciten entre los personeros y los procuradores \u00a0provinciales, en etapa de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que les asigne el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando, por \u00a0razones de conexidad, en una misma actuaci\u00f3n deban investigarse asuntos de \u00a0competencia de una procuradur\u00eda regional y de procuradur\u00edas distritales o \u00a0provinciales, la competencia para conocer en primera instancia corresponder\u00e1 a \u00a0la procuradur\u00eda regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando por el \u00a0factor territorial varias procuradur\u00edas regionales se consideren competentes para \u00a0conocer procesos contra servidores p\u00fablicos del orden departamental, conocer\u00e1 \u00a0aquella dentro de cuya circunscripci\u00f3n territorial est\u00e9 comprendida la capital \u00a0del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 75A al Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75A. Procuradur\u00edas \u00a0regionales de juzgamiento. Las procuradur\u00edas regionales de juzgamiento \u00a0tienen, dentro de su circunscripci\u00f3n territorial, las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer de la etapa de \u00a0juzgamiento de los procesos adelantados por las procuradur\u00edas regionales de \u00a0instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y \u00a0conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de \u00a0las procuradur\u00edas provinciales y distritales, en etapa de juzgamiento, excepto \u00a0en los casos de servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer del grado de \u00a0consulta del auto de suspensi\u00f3n provisional, as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas, \u00a0proferidos por los procuradores provinciales y distritales, en etapa de \u00a0juzgamiento, excepto en los casos de servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer de los recursos de apelaci\u00f3n, queja, impedimentos, \u00a0recusaciones, as\u00ed como del grado de consulta de la suspensi\u00f3n provisional y sus \u00a0pr\u00f3rrogas, proferidos en etapa de juzgamiento por el control interno del orden \u00a0municipal y personer\u00edas municipales y distritales, en los eventos en que no se \u00a0pueda garantizar la segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer de la doble conformidad contra los fallos \u00a0sancionatorios proferidos en segunda instancia en ejercicio del control interno \u00a0disciplinario por las entidades del orden municipal y de las personer\u00edas \u00a0municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer del juzgamiento de \u00a0los procesos disciplinarios de competencia del control interno disciplinario \u00a0del orden departamental, en los eventos en que no se pueda garantizar la \u00a0separaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n y el juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante \u00a0el control interno disciplinario, en etapa de juzgamiento, respecto de las \u00a0cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conceder permisos a los \u00a0procuradores provinciales y distritales de juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirimir los conflictos de competencia \u00a0que se susciten entre los personeros y los procuradores provinciales, en etapa \u00a0de juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando, por \u00a0razones de conexidad, en una misma actuaci\u00f3n deban juzgarse asuntos de \u00a0competencia de una procuradur\u00eda regional y de procuradur\u00edas distritales o \u00a0provinciales de juzgamiento, la competencia para conocer en primera instancia \u00a0corresponder\u00e1 a la procuradur\u00eda regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando por el \u00a0factor territorial varias procuradur\u00edas regionales se consideren competentes \u00a0para conocer procesos contra servidores p\u00fablicos del orden departamental, \u00a0conocer\u00e1 aquella dentro de cuya circunscripci\u00f3n territorial est\u00e9 comprendida la \u00a0capital del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 75B al Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75B. Competencias y \u00a0funciones comunes a las procuradur\u00edas regionales. Los \u00a0procuradores regionales tienen las siguientes competencias y funciones comunes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, control preventivo de la gesti\u00f3n administrativa y de la contrataci\u00f3n \u00a0estatal que adelanten los organismos y entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenir ante las \u00a0autoridades, cuando sea necesario para defender el orden jur\u00eddico, el \u00a0patrimonio p\u00fablico o las garant\u00edas y derechos fundamentales, sociales, \u00a0econ\u00f3micos, culturales, colectivos o del ambiente, as\u00ed como los derechos de las \u00a0minor\u00edas \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la eficiente \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la defensa de los \u00a0derechos del consumidor y usuarios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar un registro \u00a0actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden territorial, mediante las cuales se les condene al pago o la devoluci\u00f3n \u00a0de una cantidad l\u00edquida de dinero, as\u00ed como de los acuerdos conciliatorios \u00a0celebrados por estas, y exigir a los servidores p\u00fablicos la inclusi\u00f3n de las \u00a0partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Intervenir ocasionalmente \u00a0como Ministerio P\u00fablico ante las autoridades judiciales competentes, en los \u00a0asuntos de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde \u00a0estos no existan o no puedan actuar, previa comunicaci\u00f3n al Procurador Delegado \u00a0correspondiente, salvo disposici\u00f3n en contrario del Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Interponer las acciones \u00a0populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y \u00a0nulidad absoluta de los contratos estatales, y las dem\u00e1s que resulten \u00a0conducentes para asegurar la defensa del orden jur\u00eddico, en especial las \u00a0garant\u00edas y los derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, \u00a0colectivos o del ambiente o el patrimonio p\u00fablico, salvo disposici\u00f3n en \u00a0contrario del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos manifestados por los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en funciones \u00a0dentro de su circunscripci\u00f3n territorial y carezcan de superior jer\u00e1rquico, as\u00ed \u00a0como las recusaciones que contra ellos se formulen, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos y recusaciones contra los funcionarios de su dependencia, los \u00a0personeros y los procuradores provinciales y distritales, en casos distintos a \u00a0las que se presenten en ejercicio de la funci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar posesi\u00f3n a los \u00a0servidores de la entidad del nivel territorial en los empleos de los niveles \u00a0profesional, t\u00e9cnico administrativo y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Revocar, de oficio o a \u00a0solicitud de parte sus propios actos, cuando sea procedente de conformidad con \u00a0la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que les asigne el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00edas Distritales y \u00a0Provinciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificar el \u00a0art\u00edculo 76 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Procuradur\u00edas \u00a0provinciales y distritales de instrucci\u00f3n. Las procuradur\u00edas \u00a0provinciales y distritales de instrucci\u00f3n cumplen, dentro de su circunscripci\u00f3n \u00a0territorial, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer de las actuaciones \u00a0disciplinarias, hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o de la decisi\u00f3n de \u00a0archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los alcaldes de municipios \u00a0que no sean capital de departamento, los concejales de estos, los personeros, \u00a0personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, \u00a0directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden \u00a0distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y \u00a0contra servidores p\u00fablicos del orden distrital o municipal, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los suboficiales de las \u00a0Fuerzas Militares y personal civil del Ministerio de Defensa, de sus organismos \u00a0adscritos o vinculados y de las Fuerzas Militares, que act\u00faen dentro de su \u00a0circunscripci\u00f3n territorial, salvo por violaciones a los derechos humanos y al \u00a0derecho internacional humanitario cuyo conocimiento est\u00e9 atribuido a las \u00a0procuradur\u00edas delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los suboficiales, agentes, personal \u00a0del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional clasificado \u00a0como especialista, profesional, adjunto y auxiliar, o sus equivalentes en caso \u00a0de que se modifique la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los contralores distritales \u00a0y contralores municipales distintos de los de capital de departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los jueces de instrucci\u00f3n \u00a0penal militar, auditores principales y auxiliares de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los representantes legales, \u00a0gerentes o su equivalente, revisores fiscales, miembros de las juntas \u00a0directivas de las entidades privadas que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas a nivel \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los integrantes de las \u00a0juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio cuyas juntas directivas tengan \u00a0menos de nueve miembros principales y los notarios de tercera categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los representantes legales \u00a0de las personas jur\u00eddicas de derecho privado y las personas naturales que \u00a0manejen contribuciones fiscales o parafiscales del orden municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los curadores urbanos cuya \u00a0competencia no est\u00e9 asignada a los procuradores regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los particulares que \u00a0desempe\u00f1en funci\u00f3n p\u00fablica a nivel distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las actuaciones \u00a0disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n. De la iniciaci\u00f3n de estas investigaciones se dar\u00e1 \u00a0aviso al procurador delegado competente, a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente h\u00e1bil, \u00a0para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante \u00a0el control interno disciplinario, en etapa de instrucci\u00f3n, respecto de las \u00a0cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Procuradur\u00edas \u00a0Distritales de Bogot\u00e1, D. C., conocen de la instrucci\u00f3n de los procesos \u00a0disciplinarios que se adelanten contra servidores p\u00fablicos que tengan rango \u00a0inferior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las \u00a0ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa, de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Organizaci\u00f3n Electoral, del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, las comisiones de \u00a0regulaci\u00f3n y dem\u00e1s comisiones de similar naturaleza y de otros organismos \u00a0aut\u00f3nomos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Procuradur\u00edas \u00a0Distritales de Bogot\u00e1, D. C., conocen de la instrucci\u00f3n de los procesos \u00a0disciplinarios que se adelanten contra los concejales y los curadores urbanos \u00a0de Bogot\u00e1 D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 76A al Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76A. Procuradur\u00edas provinciales \u00a0y distritales de juzgamiento. Las procuradur\u00edas provinciales \u00a0y distritales de juzgamiento tienen, dentro de su circunscripci\u00f3n territorial, \u00a0las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer de la etapa de \u00a0juzgamiento de los procesos adelantados por las procuradur\u00edas provinciales y \u00a0distritales de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de la etapa de \u00a0juzgamiento de los procesos disciplinarios de competencia del control interno \u00a0disciplinario del orden municipal y distrital, as\u00ed como de las personer\u00edas \u00a0municipales y distritales, en los eventos en que no puedan garantizar la \u00a0separaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n y el juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten \u00a0los organismos de control interno disciplinario, en etapa de juzgamiento, \u00a0respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Procuradur\u00edas Distritales de Bogot\u00e1, D. C., de \u00a0Juzgamiento conocer\u00e1n del juzgamiento de los procesos disciplinarios de \u00a0competencia de las oficinas de control interno del orden nacional, en los \u00a0eventos en que estas no puedan garantizar la separaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n y el \u00a0juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 76B al Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76B. Competencias y \u00a0funciones comunes a las procuradur\u00edas provinciales y distritales. Las \u00a0procuradur\u00edas provinciales y distritales tienen las siguientes competencias y \u00a0funciones comunes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, control preventivo de la gesti\u00f3n administrativa y de la contrataci\u00f3n \u00a0estatal que adelantan los organismos y entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenir ante las \u00a0autoridades cuando sea necesario para defender el orden jur\u00eddico, el patrimonio \u00a0p\u00fablico o las garant\u00edas y derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, \u00a0culturales, colectivos o del ambiente, as\u00ed como los derechos de las minor\u00edas \u00a0\u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la eficiente \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la defensa de los \u00a0derechos del consumidor y usuarios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenir eventualmente \u00a0como Ministerio P\u00fablico ante las autoridades judiciales competentes, en asuntos \u00a0de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde estos no \u00a0existan o no puedan actuar, previa comunicaci\u00f3n al Procurador Delegado \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Interponer las acciones \u00a0populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y \u00a0nulidad absoluta de los contratos estatales, y las dem\u00e1s que resulten \u00a0conducentes para asegurar la defensa del orden jur\u00eddico, en especial las \u00a0garant\u00edas y los derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, \u00a0colectivos o del ambiente o el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia, as\u00ed como las \u00a0recusaciones que contra ellos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Revocar, de oficio o a solicitud \u00a0de parte sus propios actos, cuando sea procedente de conformidad con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que les asigne el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INGRESO Y RETIRO DEL \u00a0SERVICIO, MOVIMIENTOS DE PERSONAL, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS \u00a0SERVIDORES DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N Y CALIDADES PARA LOS AGENTES \u00a0DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificar el \u00a0art\u00edculo 82 del Decreto ley 262 de \u00a02000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Clases de \u00a0nombramiento. En la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se pueden realizar los \u00a0siguientes nombramientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ordinario: para \u00a0proveer empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En per\u00edodo de prueba: para \u00a0proveer empleos de carrera con personas que hayan sido seleccionadas mediante \u00a0el sistema de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Provisional: para \u00a0proveer empleos de carrera definitivamente vacantes, con personas no \u00a0seleccionadas mediante el sistema de m\u00e9ritos, mientras se provee el empleo \u00a0mediante concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De per\u00edodo: Los \u00a0delegados para la Sala de Juzgamiento de Servidores P\u00fablicos de Elecci\u00f3n \u00a0Popular de conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley 2094 son de per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se har\u00e1 \u00a0nombramiento en provisionalidad para proveer empleos de carrera, per\u00edodo o de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n vacantes, mientras duren las situaciones \u00a0administrativas o los movimientos de personal que generaron la vacancia \u00a0temporal del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Adici\u00f3n planta de personal. Adici\u00f3nese a la planta \u00a0de personal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto ley 265 de \u00a02000, los siguientes empleos de car\u00e1cter permanente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La provisi\u00f3n de los \u00a0empleos que se adicionan en el presente Art\u00edculo se realizar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0disponibilidad presupuestal expedida por la Direcci\u00f3n General de Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin exceder el \u00a0monto de las apropiaciones incluidas en el Presupuesto de Gastos de \u00a0Funcionamiento de la entidad para la vigencia 2022 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia el 29 de marzo de 2022 \u00a0excepto el art\u00edculo 26 que entra a regir de manera inmediata, deroga los \u00a0art\u00edculos 66, 67 y 68, las disposiciones que le sean contrarias, y modifica los \u00a0Art\u00edculos 2\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10, 16, 17, 18, 22, 25, 34, 42, 73, 74, 75, 76 y 82 \u00a0del Decreto ley 262 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01851 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0Decretos\u00a0 con el fin de reconfigurar la planta \u00a0de personal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, modificar el r\u00e9gimen de \u00a0competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}