{"id":55824,"date":"2023-08-23T19:41:20","date_gmt":"2023-08-23T19:41:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1858-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:20","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:20","slug":"decreto-1858-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1858-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1858 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01858 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifican \u00a0los art\u00edculos 2.2.3.1.18. y 2.2.3.1.19. del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular la que confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 17 de la Ley 100 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 100 de 1993 \u201cPor \u00a0la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 797 de 2003, \u00a0establece que son obligatorias las cotizaciones durante la vigencia de la \u00a0relaci\u00f3n laboral y del contrato de prestaci\u00f3n de servicios a los Reg\u00edmenes del \u00a0Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados, empleadores y \u00a0contratistas, con base en el salario o ingresos por prestaci\u00f3n de servicios que \u00a0aquellos devenguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 797 de 2003, la \u00a0base para calcular las cotizaciones que deben efectuar los empleadores y los trabajadores \u00a0independientes, ser\u00e1 el salario mensual, cotizaciones que deber\u00e1n realizarse de \u00a0acuerdo con los l\u00edmites a la base de cotizaci\u00f3n en cada caso y la proporci\u00f3n \u00a0del salario, en todo caso manteniendo siempre una relaci\u00f3n directa y \u00a0proporcional al monto de la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 2.2.3.1.18 y \u00a02.2.3.1.19 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0\u201cPor medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones\u201d \u00a0establecen la forma en que se realiza la verificaci\u00f3n de las planillas de \u00a0autoliquidaci\u00f3n de aportes y las acciones que deben adelantar las \u00a0administradoras de pensiones en caso de que las sumas consignadas generen \u00a0diferencias o excesos en relaci\u00f3n con el monto de las cotizaciones que exige la \u00a0Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los casos en que se haya \u00a0abonado dinero inferior al requerido para la cotizaci\u00f3n por pensi\u00f3n, las sumas \u00a0pagadas se abonar\u00e1n proporcionalmente a cotizaciones obligatorias de todos los \u00a0afiliados que forman parte de la planilla, en cumplimiento de lo establecido en \u00a0el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.3.1.18 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0lo cual tambi\u00e9n se aplica para las correcciones de planillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.3.1.14. del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0establece que cuando el valor de la cotizaci\u00f3n recaudada para el Sistema \u00a0General de Pensiones corresponda a un ingreso base inferior a un salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente, el mismo se tendr\u00e1 como abono a futuras cotizaciones por \u00a0dicho riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.19. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0cuando se presentan excesos en las consignaciones de aportes a pensi\u00f3n, las \u00a0administradoras deben informar del hecho al empleador o trabajador \u00a0independiente, para que manifiesten si prefieren que las sumas le sean \u00a0devueltas, se abonen como pago anticipado, o en el caso del R\u00e9gimen de Ahorro \u00a0Individual con Solidaridad (RAIS), se abonen como cotizaciones voluntarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.6.11.1.11 del \u00a0Decreto 2555 de 2010, \u00a0\u201cPor medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector \u00a0financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d en relaci\u00f3n con el pago de aportes al R\u00e9gimen de Ahorro \u00a0Individual con Solidaridad (RAIS) estableci\u00f3 que \u201cLas administradoras recaudar\u00e1n \u00a0la totalidad de los recursos que correspondan a los fondos de pensiones \u00a0obligatorios a trav\u00e9s del Fondo Moderado y que los aportes que deban ser \u00a0acreditados en cuentas individuales de otros tipos de fondos, deber\u00e1n \u00a0transferirse a los mismos a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas comunes \u00a0siguientes a la fecha de recaudo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 3.2.3.4. y 3.2.3.5. del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d, establecen, respectivamente, que la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), es el mecanismo a trav\u00e9s del cual \u00a0se debe realizar la autoliquidaci\u00f3n de los aportes de manera unificada al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral, y que el aportante puede efectuar \u00a0modificaciones o ajustes previos a la planilla con anterioridad a su env\u00edo, o \u00a0su correcci\u00f3n posterior, si fuera del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cuando se presenta la \u00a0correcci\u00f3n de una planilla, por efectos de pagos inicialmente errados, las \u00a0administradoras de pensiones aplican nuevamente la imputaci\u00f3n, ocasionando que \u00a0la historia laboral de cada uno de los afiliados incluidos en la planilla \u00a0inicial se vea afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.6.4.2.1.5. \u00a0del Decreto 780 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, establece respecto de \u00a0la conciliaci\u00f3n de cuentas e identificaci\u00f3n del recaudo de cotizaciones en \u00a0salud, que las EPS y las Entidades Obligadas a Compensar como responsables de \u00a0realizar las actividades necesarias para la conciliaci\u00f3n de las cotizaciones \u00a0con la informaci\u00f3n del mecanismo de recaudo PILA, como lo son el cobro de \u00a0cotizaciones en mora, y la verificaci\u00f3n de la pertinencia de los reintegros de \u00a0aportes, entre otros, dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de doce (12) meses contados a \u00a0partir de la fecha del recaudo para efectuar la revisi\u00f3n y ajustes requeridos \u00a0para lograr la compensaci\u00f3n de los recursos que no hayan sido compensados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, se considera conveniente \u00a0establecer un plazo similar al mencionado en el considerando anterior para la \u00a0devoluci\u00f3n de los pagos que se efect\u00faen err\u00f3neamente en el Sistema General de \u00a0Pensiones, con el fin de precisar desde qu\u00e9 momento estos excedentes deber\u00e1n \u00a0ser parte de las imputaciones de pago que se apliquen a los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia es \u00a0necesario modificar la forma actual en que se realiza la verificaci\u00f3n de las \u00a0planillas de autoliquidaci\u00f3n de aportes y las acciones que frente a ello deben \u00a0adelantar las administradoras de pensiones, con el fin de asegurar que cada vez \u00a0que haya correcci\u00f3n de una planilla y\/o pago de la cotizaci\u00f3n faltante, la \u00a0\u00fanica historia laboral que se afecte sea la del afiliado por quien se pag\u00f3 en \u00a0la planilla de correcci\u00f3n, as\u00ed como establecer un l\u00edmite de tiempo para la \u00a0reclamaci\u00f3n de los dineros pagados en exceso tanto en el R\u00e9gimen de Ahorro \u00a0Individual como en el R\u00e9gimen Prima Media, de tal forma que no afecten el \u00a0capital acumulado de los afiliados, o puedan ser abonados al Fondo Com\u00fan de \u00a0Vejez administrado por Colpensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.18. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.18. del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.1.18. \u00a0Verificaci\u00f3n. Dentro de los veinte (20) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0consignaci\u00f3n de las cotizaciones, las administradoras deber\u00e1n verificar si se \u00a0incluye la informaci\u00f3n relacionada con la cuenta de control retenciones \u00a0contingentes por retiro de saldos y la conformidad de los datos incluidos en la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), en especial, si los \u00a0valores aportados se ajustan a las exigencias de ley. As\u00ed mismo, deber\u00e1n \u00a0comparar si los valores a que hace referencia la PILA coinciden con los \u00a0efectivamente consignados o registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se presentan inconsistencias, \u00a0las sumas correspondientes con sus rendimientos deber\u00e1n ser inmediatamente \u00a0abonadas al respectivo fondo de reparto o cuenta de capitalizaci\u00f3n individual, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten \u00a0diferencias, las mismas deber\u00e1n ser comunicadas a los depositantes dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su determinaci\u00f3n, a efectos de que \u00a0procedan a aclararlas en un plazo no superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la respectiva comunicaci\u00f3n. Mientras tanto, las sumas \u00a0respecto de las cuales existan diferencias permanecer\u00e1n en una cuenta especial \u00a0constituida para el efecto. Trat\u00e1ndose de los fondos de pensiones obligatorios \u00a0administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, las sumas se \u00a0consignar\u00e1n en una cuenta transitoria de capitalizaci\u00f3n del Fondo Moderado, y \u00a0en trat\u00e1ndose de Colpensiones, en el fondo com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si dentro del plazo antes \u00a0se\u00f1alado los depositantes no aclaran las diferencias en los valores aportados, \u00a0se proceder\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Cuando en la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) las sumas consignadas fueran \u00a0inferiores a las requeridas, se abonar\u00e1n proporcionalmente los dineros \u00a0correspondientes a cotizaciones obligatorias de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 3.2.1.13. del Decreto 780 de 2016. \u00a0Las cotizaciones voluntarias realizadas por los afiliados se acreditar\u00e1n en la \u00a0forma previamente determinada en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Cuando las sumas \u00a0depositadas excedan los valores requeridos de cotizaci\u00f3n, seg\u00fan lo relacionado \u00a0en las planillas, se proceder\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo 2.2.3.1.19. \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el aportante aclara las \u00a0diferencias que se presenten sobre los montos de cotizaci\u00f3n dentro del plazo \u00a0se\u00f1alado o \u00e9l las detecta, podr\u00e1 solicitar su correcci\u00f3n de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Cuando las sumas \u00a0originalmente consignadas hayan sido inferiores a las requeridas, el aportante, \u00a0de manera previa para la correcci\u00f3n, deber\u00e1 liquidar y pagar a trav\u00e9s de la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) una planilla de correcci\u00f3n \u00a0de tal forma que la suma de los valores de la planilla original y la de \u00a0correcci\u00f3n completen los aportes requeridos. En caso de que la correcci\u00f3n \u00a0implique la generaci\u00f3n de intereses moratorios, la planilla de correcci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 incluirlos. Esta correcci\u00f3n y pago la podr\u00e1 realizar el aportante en cualquier \u00a0momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el aportante \u00a0deber\u00e1 corregir la planilla respecto de todos los afiliados reportados en la \u00a0planilla inicial frente a los cuales haya consignado sumas inferiores en los \u00a0t\u00e9rminos del inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Cuando las sumas originalmente \u00a0consignadas hayan sido superiores a las requeridas, el aportante deber\u00e1 \u00a0solicitar la correcci\u00f3n indicando los valores correctos, y se realizar\u00e1 un \u00a0d\u00e9bito a cada uno de los conceptos que se detallen en la solicitud de \u00a0correcci\u00f3n. El aportante deber\u00e1 solicitar la correcci\u00f3n en todos los \u00a0subsistemas. Para la solicitud de excedentes de estos montos se proceder\u00e1 en la \u00a0forma prevista en el art\u00edculo 2.2.3.1.19. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para las \u00a0Planillas anteriores al 30 de noviembre de 2021, cuya imputaci\u00f3n no se haya \u00a0efectuado, se llevar\u00e1 a cabo en la forma establecida en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0administradoras de Pensiones P\u00fablicas y Privadas, y las dem\u00e1s entidades a las \u00a0que corresponda, tendr\u00e1n plazo hasta el 1\u00b0 de abril de 2022 para realizar las \u00a0actividades y los ajustes t\u00e9cnicos necesarios a su cargo, que permitan el \u00a0inicio y desarrollo de la operaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.19. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.19. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.1.19. \u00a0Excesos en las consignaciones. Cuando como consecuencia del proceso de \u00a0verificaci\u00f3n adelantado por las administradoras y\/o los aportantes se \u00a0determinen excesos en las sumas aportadas, se seguir\u00e1 lo se\u00f1alado a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, se \u00a0proceder\u00e1 a identificar los excedentes generados y depositar las sumas \u00a0consignadas en exceso en una cuenta transitoria de capitalizaci\u00f3n del Fondo \u00a0Moderado del Fondo de Pensiones Obligatorio administrado por las \u00a0Administradoras de Fondos de Pensiones y en el fondo com\u00fan trat\u00e1ndose de \u00a0Colpensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la determinaci\u00f3n de los \u00a0excesos fue por parte de la administradora, se proceder\u00e1 a informar el hecho al \u00a0correspondiente aportante, a fin de que las sumas pertinentes le sean \u00a0devueltas, o trat\u00e1ndose del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se \u00a0abonen si as\u00ed lo manifiesta el aportante, como cotizaciones voluntarias en las \u00a0respectivas cuentas de capitalizaci\u00f3n individual. En caso de que la \u00a0determinaci\u00f3n haya sido por parte del aportante, este deber\u00e1 manifestar el \u00a0destino que debe darse a las sumas excedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtenida la respuesta, las \u00a0sumas actualizadas con el valor de la unidad que corresponda, junto con sus \u00a0rendimientos se retirar\u00e1n de la cuenta transitoria a que hace referencia el \u00a0numeral 1\u00b0 de este art\u00edculo y se dar\u00e1 a las mismas el destino se\u00f1alado por el \u00a0aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso en el cual, \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a la correspondiente comunicaci\u00f3n por \u00a0parte de la administradora, no se hubiere obtenido respuesta del aportante, se \u00a0dispondr\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el R\u00e9gimen de Ahorro \u00a0Individual con Solidaridad las sumas respectivas se abonar\u00e1n como cotizaciones \u00a0voluntarias, a favor de los afiliados en la misma proporci\u00f3n de los aportes \u00a0liquidados en la planilla que gener\u00f3 el excedente, junto con sus rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el R\u00e9gimen de Prima Media \u00a0con Prestaci\u00f3n Definida, las sumas respectivas se mantendr\u00e1n en una cuenta \u00a0especial a disposici\u00f3n del interesado y si no se obtuviere respuesta dentro del \u00a0t\u00e9rmino de dos meses, estos recursos ser\u00e1n trasladados al Fondo Com\u00fan de Vejez \u00a0al que hace referencia el literal b) del art\u00edculo 32 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los aportantes \u00a0solo podr\u00e1n solicitar ante la administradora la correcci\u00f3n de planillas que den \u00a0lugar a devoluci\u00f3n del excedente dentro de los doce (12) meses siguientes a la \u00a0fecha de pago. Pasado dicho t\u00e9rmino no habr\u00e1 lugar a la correcci\u00f3n de dichas \u00a0planillas, y el dinero en exceso se abonar\u00e1 proporcionalmente entre los \u00a0afiliados relacionados en la planilla de pago seg\u00fan lo definido en los incisos \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se \u00a0podr\u00e1 realizar devoluci\u00f3n de excedentes que correspondan a cotizaciones de los \u00a0afiliados que a la fecha de solicitud de la devoluci\u00f3n ya se encuentren \u00a0pensionados, hayan sido calificados con una p\u00e9rdida de capacidad laboral \u00a0superior al 50% o hayan fallecido, o hubieran obtenido una devoluci\u00f3n de saldos \u00a0o una indemnizaci\u00f3n sustitutiva si dichos aportes fueron utilizados para \u00a0financiar la prestaci\u00f3n otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0devoluciones de aportes que se encuentren girados al Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional o al Fondo de Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima se deber\u00e1n solicitar por el \u00a0aportante a la administradora de dicho fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para las Planillas anteriores al 1\u00b0 de abril de 2022, los \u00a0aportantes solo podr\u00e1n solicitar devoluci\u00f3n de excedentes hasta el 28 de \u00a0febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0administradoras de Pensiones P\u00fablicas y Privadas, y las dem\u00e1s entidades a las \u00a0que corresponda, tendr\u00e1n plazo hasta el 1\u00b0 de abril de 2022 para realizar las \u00a0actividades y los ajustes t\u00e9cnicos necesarios a su cargo, que permitan el \u00a0inicio y desarrollo de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencias y \u00a0modificaci\u00f3n. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica \u00a0los art\u00edculos 2.2.3.1.18 y 2.2.3.1.19 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01858 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifican \u00a0los art\u00edculos 2.2.3.1.18. y 2.2.3.1.19. del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}