{"id":55825,"date":"2023-08-23T19:41:20","date_gmt":"2023-08-23T19:41:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1859-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:20","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:20","slug":"decreto-1859-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1859-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1859 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01859 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 46 al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a01833 del 10 de noviembre de 2016 en relaci\u00f3n con las reglas para la \u00a0asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional del liquidado Instituto de Mercadeo \u00a0Agropecuario (IDEMA), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el \u00a0pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales, y en \u00a0particular las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del literal i) del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007, los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto Ley 169 de \u00a02008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto de Mercadeo \u00a0Agropecuario (IDEMA) fue una Empresa Industrial y Comercial del Estado del \u00a0Orden Nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio propio, vinculado al Ministerio de Agricultura, de conformidad con \u00a0lo establecido por el art\u00edculo 42 del Decreto 133 de 1976, \u00a0y reestructurado por disposici\u00f3n del Decreto 2136 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1675 de 1997 \u00a0orden\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Instituto de Mercadeo Agropecuario \u00a0(IDEMA), estableciendo que los pasivos laborales incluir\u00edan el valor \u00a0correspondiente al c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional, el cual se \u00a0entregar\u00eda a la entidad que asumiera el pago de las pensiones y de bonos \u00a0pensionales, si hubiere lugar a ello, con la preferencia reconocida por las \u00a0normas vigentes a las obligaciones laborales. As\u00ed mismo, advirti\u00f3 que en caso \u00a0de que los recursos obtenidos de las enajenaciones de bienes, equipos y activos \u00a0fueran insuficientes para atender el pago de estos pasivos, las obligaciones \u00a0laborales estar\u00edan a cargo de la Naci\u00f3n, y en todo caso, una vez concluida la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad, los bienes no enajenados, derechos, obligaciones y \u00a0archivos pasar\u00edan a la Naci\u00f3n Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con relaci\u00f3n al pasivo \u00a0pensional, el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1675 de 1997, \u00a0dispuso que el pago de las mesadas a cargo del Instituto de Mercadeo \u00a0Agropecuario (IDEMA), ser\u00eda asumido directamente por la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la \u00a0entidad que definiera el Gobierno nacional, resaltando que, a partir del citado \u00a0Decreto dicha funci\u00f3n fue asumida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo dispone el \u00a0literal i) del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007, los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto Ley 169 de \u00a02008 y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 575 de 2013, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), tiene por objeto reconocer y \u00a0administrar los derechos pensionales de los servidores p\u00fablicos del R\u00e9gimen de \u00a0Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida de entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya \u00a0decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o se defina el cese de actividades por \u00a0quien la est\u00e9 desarrollando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.10.4.2 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0\u201cPor medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones\u201d, \u00a0establece como funci\u00f3n del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0(FOPEP), la de sustituir a los ministerios, departamentos administrativos y \u00a0establecimientos p\u00fablicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones \u00a0legales, con aportes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0prescribe que ninguna persona puede \u201c(&#8230;) recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del tesoro p\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parle mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la \u00a0Ley.\u201d, y en esa medida, el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0(FOPEP), se encuentra en la imposibilidad de efectuar el pago de dos pensiones \u00a0incompatibles en favor de una misma persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace \u00a0necesario regular lo concerniente al reconocimiento, administraci\u00f3n y pago de \u00a0las obligaciones pensionales correspondientes al liquidado Instituto de \u00a0Mercadeo Agropecuario (IDEMA), para el traspaso de la gesti\u00f3n pensional a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el pago de las obligaciones \u00a0pensionales a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0(FOPEP); sin que dicho traslado de funciones afecte el pago de las mesadas \u00a0pensionales que vienen disfrutando tanto jubilados como beneficiarios, pues se \u00a0garantiza el respeto de los derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), asumir\u00e1 la defensa judicial de los aproximadamente 109 procesos \u00a0activos a la fecha del traslado de la funci\u00f3n pensional, as\u00ed como la de \u00a0aquellos procesos que sean notificados con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 46 al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 46 al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 46 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNCI\u00d3N DE LA FUNCI\u00d3N \u00a0PENSIONAL DEL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO (IDEMA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.46.1. Asunci\u00f3n \u00a0de Competencias. A m\u00e1s tardar el 30 de diciembre de 2021, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) asumir\u00e1 la funci\u00f3n pensional y la administraci\u00f3n de \u00a0la n\u00f3mina de los pensionados del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario \u00a0(IDEMA). Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u00a0(UGPP) deber\u00e1 recibir la informaci\u00f3n correspondiente, y en el mes siguiente, el \u00a0Fondo Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP) efectuar\u00e1 el pago de la \u00a0respectiva n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural entregar\u00e1 un archivo plano con todos los datos necesarios que \u00a0contenga la n\u00f3mina de pensionados y los pagos de car\u00e1cter pensional realizados, \u00a0al administrador del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), \u00a0con antelaci\u00f3n a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo \u00a0Asesor al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP) y una vez se \u00a0haya aprobado el correspondiente c\u00e1lculo actuarial. Para los anteriores \u00a0efectos, se levantar\u00e1 un acta de entrega que deber\u00e1 ser firmada por las \u00a0entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0(FOPEP). Dichos archivos deber\u00e1n ser actualizados para la fecha en la cual se \u00a0inicien los pagos por parte del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de la competencia se\u00f1alada en el presente art\u00edculo, quedar\u00e1 a cargo \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la administraci\u00f3n y pago de \u00a0las mesadas pensionales de aquellas personas cuyos derechos se encuentren \u00a0reconocidos antes del traslado de la funci\u00f3n pensional a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y que sean rechazados posteriormente para el pago a \u00a0trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP) por \u00a0incompatibilidad pensional o por diferencias en el valor de la mesada \u00a0previamente definida en el valor del c\u00e1lculo actuarial aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos, hasta tanto \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no proceda a la elaboraci\u00f3n del \u00a0c\u00e1lculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, la prestaci\u00f3n no podr\u00e1 ser pagada por el Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP) ni administrada por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), siendo responsabilidad del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural la continuidad del pago de la prestaci\u00f3n o el \u00a0inicio de las acciones legales de haber lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Corresponde \u00a0al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el pago de las obligaciones \u00a0pensionales, intereses, costas y agencias en derecho originadas en providencias \u00a0judiciales pendientes de cumplimiento que hayan adquirido ejecutoria hasta el \u00a030 de noviembre de 2021. El cumplimiento de las providencias judiciales que \u00a0ordenen el reconocimiento de las obligaciones citadas anteriormente y cuya \u00a0ejecutoria se surta despu\u00e9s del 30 de noviembre de 2021, estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y su pago se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de providencias \u00a0judiciales que ordenen el reconocimiento y pago de pensiones por despido \u00a0injusto o retiro voluntario, la competencia para su cumplimiento estar\u00e1 \u00a0determinada en raz\u00f3n a la fecha en que se cause la edad de Jubilaci\u00f3n. Para las \u00a0causadas con anterioridad al 30 de noviembre de 2021 corresponder\u00e1 al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y, para las causadas con \u00a0posterioridad a dicha fecha, la competencia ser\u00e1 de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.46.2. C\u00e1lculo \u00a0actuarial. Los c\u00e1lculos actuariales de las novedades de n\u00f3mina pensional \u00a0que se generen con posterioridad a la fecha del traslado de competencia a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), de que trata este Cap\u00edtulo, y que \u00a0no se encuentren incorporadas en el c\u00e1lculo actuarial inicialmente aprobado, \u00a0deber\u00e1n ser elaborados por la UGPP en la forma y oportunidad previstas en el \u00a0art\u00edculo 139 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0entidad que llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las acciones que conduzcan a la aprobaci\u00f3n de los \u00a0mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.46.3. Cuotas partes pensionales. La \u00a0administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, \u00a0reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la n\u00f3mina a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, \u00a0reconocidas con posterioridad al citado traslado, ser\u00e1n administradas por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y su pago se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas de Nivel Nacional (FOPEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, se \u00a0entender\u00e1 como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido \u00a0determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial, \u00a0sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que sean \u00a0recaudados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por concepto de \u00a0cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0dispuestos en la cuenta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.46.4. Bonos \u00a0pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos \u00a0pensionales por tiempos servidos al liquidado Instituto de Mercadeo \u00a0Agropecuario (IDEMA), continuar\u00e1n a cargo del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.46.5. Entrega \u00a0de la informaci\u00f3n. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Cap\u00edtulo, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), las bases de datos, los \u00a0aplicativos y toda la informaci\u00f3n completa relacionada con la funci\u00f3n pensional \u00a0del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), necesaria para que la \u00a0UGPP pueda ejercer cabalmente las funciones a que se refiere el presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP) y el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, adoptar\u00e1n de manera conjunta las medidas necesarias para \u00a0garantizar que los pensionados tengan pleno conocimiento del traslado de la \u00a0administraci\u00f3n y pago de su mesada pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.46.6. \u00a0Compartibilidad pensional. Corresponder\u00e1 al Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), efectuar las cotizaciones correspondientes \u00a0a la compartibilidad pensional a la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones-Colpensiones. en las mismas condiciones en las que ven\u00eda haci\u00e9ndolo \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y hasta que sea reportado por \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), una vez se realice la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensi\u00f3n \u00a0de vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Antes \u00a0del traslado de la funci\u00f3n pensional en la fecha prevista en el art\u00edculo \u00a02.2.10.46.1 de este Decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0har\u00e1 entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), mediante acta, de \u00a0la totalidad de los antecedentes relacionados con la compartibilidad de las \u00a0pensiones del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA) y del \u00a0tr\u00e1mite y cobro de los retroactivos por este concepto. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural rendir\u00e1 informe a la citada Unidad, sobre el \u00a0estado de las acciones encaminadas a evitar que por la compatibilidad \u00a0pensional, se hubieren generado pagos simult\u00e1neos o mayores valores de las \u00a0mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.46.7. \u00a0Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administraci\u00f3n de \u00a0los archivos laborales del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario \u00a0(IDEMA), seguir\u00e1 a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al \u00a0cual le corresponde expedir las certificaciones laborales que se requieran. La \u00a0custodia y administraci\u00f3n de los expedientes pensionales corresponde a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.46.8. Defensa \u00a0judicial. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) asumir\u00e1 la defensa \u00a0judicial a partir de la fecha en que le sea trasladada la funci\u00f3n pensional a \u00a0que se refiere este Cap\u00edtulo, de los procesos judiciales de naturaleza \u00a0pensional, que estuvieren activos antes de la fecha de traspaso, al igual que \u00a0de los procesos relacionados con la funci\u00f3n pensional que sean notificados a \u00a0partir de la citada fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del inciso \u00a0anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) iniciar\u00e1 la defensa \u00a0judicial una vez el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural haga entrega a \u00a0esa Unidad de los expedientes f\u00edsicos de los procesos judiciales activos, as\u00ed \u00a0como de los procesos ejecutivos en contra, embargos, conciliaciones y dem\u00e1s \u00a0procesos laborales, civiles. contenciosos administrativos, penales y\/o \u00a0constitucionales en curso. Igualmente, entregar\u00e1 una relaci\u00f3n de procesos judiciales \u00a0terminados para que la misma sea utilizada como consulta, en caso de existir \u00a0nuevos procesos judiciales en contra de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0por los mismos hechos y pretensiones; as\u00ed como las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de \u00a0defensa judicial implementadas y la notificaci\u00f3n que hagan esas entidades a los \u00a0despachos judiciales de conocimiento del cambio de actor procesal por activa o \u00a0por pasiva, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.46.9. Acciones \u00a0de cobro. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0adelantar las acciones judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las \u00a0obligaciones financieras por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores \u00a0valores pagados a los pensionados, de aquellos pagos identificados mientras \u00a0dicha obligaci\u00f3n estuvo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos recaudados por \u00a0este concepto deben ser girados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del control en la \u00a0aplicaci\u00f3n de novedades por dicho concepto, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural deber\u00e1 informar de manera oportuna a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.46.10. \u00a0Revocatoria y revisi\u00f3n de pensiones. Corresponde a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) adelantar las revisiones encaminadas a verificar \u00a0las irregularidades que pudieran haberse presentado en las actividades de \u00a0reconocimiento y decisi\u00f3n de derechos pensionales en favor de los servidores \u00a0del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), as\u00ed como promover las \u00a0acciones judiciales que resulten pertinentes, entre otras, las previstas en los \u00a0art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y el \u00a0art\u00edculo 243 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.46.11. Ajustes \u00a0presupuestales. Con el fin de realizar los ajustes correspondientes en el \u00a0presupuesto, derivados del traslado de funciones de un \u00f3rgano a otro, se deber\u00e1 \u00a0dar cumplimiento a lo establecido por el art\u00edculo 86 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 46 al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01859 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 46 al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a01833 del 10 de noviembre de 2016 en relaci\u00f3n con las reglas para la \u00a0asunci\u00f3n de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55825","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55825","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55825"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55825\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55825"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55825"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55825"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}