{"id":55826,"date":"2023-08-23T19:41:20","date_gmt":"2023-08-23T19:41:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1860-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:20","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:20","slug":"decreto-1860-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1860-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1860 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01860 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y \u00a0adiciona el Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con el fin \u00a0de reglamentar los art\u00edculos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en \u00a0lo relativo al sistema de compras p\u00fablicas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo tanto de los art\u00edculos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, como \u00a0de la Ley 1150 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2069 de 2020, \u201cpor \u00a0medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia\u201d, establece un marco \u00a0regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidaci\u00f3n y \u00a0sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y \u00a0generar equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a su exposici\u00f3n de \u00a0motivos, la Ley de Emprendimiento \u201c(&#8230;) propone facilitar el acceso de las \u00a0Mipymes a la modalidad de contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda, la limitaci\u00f3n de \u00a0estos procesos a Mipymes, define la posibilidad de establecer criterios \u00a0diferenciales a favor de las Mipymes en los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las medidas de compras p\u00fablicas a entidades \u00a0que hoy est\u00e1n excluidas, establece la creaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n e \u00a0indicadores para evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y define la \u00a0inclusi\u00f3n de factores de desempate en los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica que \u00a0priorizan este segmento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo \u00a0anterior, el Cap\u00edtulo III de la Ley 2069 de 2020, \u00a0entre otras medidas, crea una serie de incentivos para las Mipyme, y los \u00a0emprendimientos y empresas de mujeres interesados en celebrar contratos con el \u00a0Estado, as\u00ed como para el fomento en la ejecuci\u00f3n de contratos de la provisi\u00f3n \u00a0de bienes y servicios por parte de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 2069 de 2020 \u00a0dispone que el Gobierno nacional definir\u00e1 las particularidades del \u00a0procedimiento de m\u00ednima cuant\u00eda, as\u00ed como la posibilidad que tengan las \u00a0entidades de realizar estas adquisiciones a Mipyme o establecimientos que \u00a0correspondan a la definici\u00f3n de \u201cgran almac\u00e9n\u201d se\u00f1alada por la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio. En virtud de lo anterior, es indispensable reglamentar \u00a0nuevamente las particularidades de esta modalidad de selecci\u00f3n y se hace \u00a0necesario modificar los art\u00edculos 2.2.1.2.1.5.1 al 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de lo establecido \u00a0en la Ley 2069 de 2020 para \u00a0la promoci\u00f3n del acceso de las Mipyme al mercado de compras p\u00fablicas, se \u00a0propone crear un cat\u00e1logo de bienes y servicios ofertados por Mipyme, de manera \u00a0similar al cat\u00e1logo de grandes almacenes existente en la Tienda Virtual del \u00a0Estado Colombiano el cual es utilizado incluso por Entidades Estatales de \u00a0r\u00e9gimen especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, los \u00a0art\u00edculos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020 \u00a0ordenan al Gobierno nacional expedir un reglamento para definir los requisitos \u00a0diferenciales y los puntajes adicionales para promover y facilitar el acceso de \u00a0las Mipyme al sistema de compra p\u00fablica, as\u00ed como el concepto de \u201cemprendimientos \u00a0y empresas de mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0modificado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0dispone que el Gobierno nacional definir\u00e1 las condiciones y los montos para la \u00a0adopci\u00f3n de convocatorias limitadas a Mipyme, en las que, previo a la \u00a0resoluci\u00f3n de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el inter\u00e9s \u00a0de por lo menos dos (2) Mipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso cuarto del \u00a0referido art\u00edculo 34 requiere reglamentaci\u00f3n para definir, a trav\u00e9s de los \u00a0pliegos de condiciones, mecanismos que fomenten en la ejecuci\u00f3n de los \u00a0contratos estatales la provisi\u00f3n de bienes y servicios por poblaci\u00f3n en pobreza \u00a0extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegraci\u00f3n o \u00a0reincorporaci\u00f3n y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley 2069 de 2020 \u00a0define un nuevo marco jur\u00eddico en relaci\u00f3n con los criterios de desempate \u00a0previstos en los Procesos de Contrataci\u00f3n realizados con cargo a recursos \u00a0p\u00fablicos, los Procesos de Contrataci\u00f3n realizados por las Entidades Estatales \u00a0indistintamente de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, as\u00ed como los Procesos de \u00a0Contrataci\u00f3n adelantados por patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por Entidades \u00a0Estatales. Al respecto, es necesario reglamentar la forma de acreditar las \u00a0circunstancias a las que se refiere cada uno de los numerales del citado \u00a0art\u00edculo, permitiendo la debida aplicaci\u00f3n de los factores de desempate \u00a0previstos para garantizar la selecci\u00f3n objetiva de los contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.9. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0prev\u00e9 que la garant\u00eda de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en \u00a0el Proceso de Contrataci\u00f3n de un Acuerdo Marco de Precios debe ser de mil \u00a0(1.000) smmlv, el cual resulta proporcionalmente mayor para las Mipyme que para \u00a0las grandes empresas, generando as\u00ed, un obst\u00e1culo procedimental que limita el \u00a0acceso de las Mipyme al sistema de compra p\u00fablica, raz\u00f3n por la cual, es \u00a0necesario que se defina un valor diferencial en funci\u00f3n del tama\u00f1o empresarial, \u00a0o la condici\u00f3n de emprendimientos o empresas de mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el debido cumplimiento \u00a0de la Ley 2069 de 2020, se \u00a0requiere modificar el Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0incorporando una regulaci\u00f3n detallada de las normas anteriormente citadas para \u00a0la efectiva aplicaci\u00f3n de la Ley de Emprendimiento en el sistema de compras y \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u201cpor \u00a0medio de la cual se dictan normas en materia de protecci\u00f3n de la competencia\u201d, \u00a0modificado por el art\u00edculo 146 de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0pacto por la equidad\u201d, se solicit\u00f3 concepto previo sobre abogac\u00eda de la \u00a0competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que mediante \u00a0oficio con radicado n\u00famero 21-437430-3-0 del 17 de noviembre de 2021, se \u00a0pronunci\u00f3 sobre el proyecto de reglamentaci\u00f3n realizando algunas \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se acogieron gran parte de \u00a0las recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, como se \u00a0hace expl\u00edcito en la memoria justificativa, donde se analiz\u00f3 cada una de ellas. \u00a0No obstante, solo se acogi\u00f3 parcialmente la observaci\u00f3n de establecer criterios \u00a0objetivos para regular la limitaci\u00f3n de los Procesos de Contrataci\u00f3n p\u00fablica a \u00a0las Mipyme, en el entendido de adicionar a los requisitos la validaci\u00f3n de la \u00a0capacidad jur\u00eddica para ejecutar el contrato trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, \u00a0pues los dem\u00e1s aspectos solo pueden verificarse en la evaluaci\u00f3n de las \u00a0ofertas. Adicionalmente, no se acogi\u00f3 la sugerencia de eliminar la expresi\u00f3n \u201ccondiciones \u00a0m\u00e1s exigentes\u201d de los art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.15 y 2.2.1.2.4.2.18 del \u00a0presente decreto, teniendo en cuenta que ello materializa el mandato de trato \u00a0diferencial consagrado en los art\u00edculos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n del 30 de junio al 15 de julio de 2021 \u00a0y entre el 24 septiembre y el 1\u00b0 de octubre de 2021, para comentarios de la \u00a0ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene como prop\u00f3sito reglamentar los art\u00edculos 30, 31, 32, 34 \u00a0y 35 de la Ley 2069 de 2020, en \u00a0relaci\u00f3n con el procedimiento de m\u00ednima cuant\u00eda, incluyendo disposiciones \u00a0particulares que se refieren a la contrataci\u00f3n con Mipyme y grandes almacenes; \u00a0los criterios diferenciales para Mipyme, y la definici\u00f3n y los criterios \u00a0diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres; las convocatorias \u00a0limitadas a Mipyme; el fomento a la ejecuci\u00f3n de contratos estatales por parte \u00a0de poblaci\u00f3n en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n y, sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional; as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de los factores de desempate previstos \u00a0en la Ley de Emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n de la \u00a0Subsecci\u00f3n 5 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese la Subsecci\u00f3n 5 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00cdNIMA CUANT\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.1. \u00a0Estudios previos para la contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda. La Entidad \u00a0Estatal debe elaborar unos estudios previos que deben contener, como m\u00ednimo, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n de la \u00a0necesidad que pretende satisfacer con la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n del objeto a \u00a0contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y \u00a0Servicios, de ser posible, o de lo contrario con el tercer nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor estimado del \u00a0contrato y su justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El plazo de ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal que respalda la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.2. \u00a0Procedimiento para la contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda. Las \u00a0siguientes reglas son aplicables a la contrataci\u00f3n cuyo valor no excede del \u00a0diez por ciento (10%) de la menor cuant\u00eda de la Entidad Estatal, \u00a0independientemente de su objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Entidad Estatal debe \u00a0se\u00f1alar en la invitaci\u00f3n a participar en procesos de m\u00ednima cuant\u00eda la \u00a0informaci\u00f3n a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del art\u00edculo anterior, \u00a0y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jur\u00eddica y la \u00a0experiencia m\u00ednima, si se exige esta \u00faltima, el cumplimiento de las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas exigidas, incluyendo las obligaciones de las partes del futuro \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Entidad Estatal podr\u00e1 \u00a0exigir una capacidad financiera m\u00ednima cuando no hace el pago contra entrega a \u00a0satisfacci\u00f3n de los bienes, obras o servicios. Si la Entidad Estatal exige \u00a0capacidad financiera debe indicar c\u00f3mo har\u00e1 la verificaci\u00f3n correspondiente en \u00a0la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La invitaci\u00f3n se publicar\u00e1 \u00a0por un t\u00e9rmino no inferior a un (1) d\u00eda h\u00e1bil para que los interesados se \u00a0informen de su contenido y formulen observaciones o comentarios, los cuales \u00a0ser\u00e1n contestados por la Entidad Estatal antes del inicio del plazo para \u00a0presentar ofertas. De conformidad con el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo, \u00a0dentro del mismo t\u00e9rmino para formular observaciones se podr\u00e1n presentar las \u00a0solicitudes para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Entidad Estatal incluir\u00e1 \u00a0un cronograma en la invitaci\u00f3n que deber\u00e1 tener en cuenta los t\u00e9rminos m\u00ednimos \u00a0establecidos en este art\u00edculo. Adem\u00e1s de lo anterior, en el cronograma se \u00a0establecer\u00e1: i) el t\u00e9rmino dentro del cual la Entidad Estatal responder\u00e1 las \u00a0observaciones de que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El t\u00e9rmino hasta el cual \u00a0podr\u00e1 expedir adendas para modificar la invitaci\u00f3n, el cual, en todo caso, \u00a0tendr\u00e1 como l\u00edmite un d\u00eda h\u00e1bil antes a la fecha y hora prevista para la \u00a0presentaci\u00f3n de ofertas de que trata el \u00faltimo plazo de este numeral, sin \u00a0perjuicio que con posterioridad a este momento pueda expedir adendas para \u00a0modificar el cronograma del proceso; en todo caso, las adendas se publicar\u00e1n en \u00a0el horario establecido en el art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0iii) El momento en que publicar\u00e1 un aviso en el Secop precisando si el proceso \u00a0efectivamente se limit\u00f3 a Mipyme o si podr\u00e1 participar cualquier otro \u00a0interesado. iv) Finalmente, se dispondr\u00e1 un t\u00e9rmino adicional dentro del cual \u00a0los proponentes podr\u00e1n presentar sus ofertas, el cual ser\u00e1 de m\u00ednimo un (1) d\u00eda \u00a0h\u00e1bil luego de publicado el aviso en que se informe si el proceso se limita o \u00a0no a Mipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Entidad Estatal debe \u00a0revisar las ofertas econ\u00f3micas y verificar que la de menor precio cumple con \u00a0las condiciones de la invitaci\u00f3n. Si esta no cumple, la Entidad Estatal debe \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos de la invitaci\u00f3n de la oferta con \u00a0el segundo mejor precio, y as\u00ed sucesivamente. Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0oportunidad que deber\u00e1n otorgar las Entidades Estatales para subsanar las \u00a0ofertas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0para lo cual establecer\u00e1n un t\u00e9rmino preclusivo en la invitaci\u00f3n para recibir \u00a0los documentos subsanables frente a cada uno de los requerimientos. En caso de \u00a0que no se establezca este t\u00e9rmino, los proponentes podr\u00e1n subsanar sus ofertas \u00a0hasta antes de que finalice el traslado del informe de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Entidad Estatal debe \u00a0publicar el informe de evaluaci\u00f3n durante m\u00ednimo un (1) d\u00eda h\u00e1bil, para que \u00a0durante este t\u00e9rmino los oferentes presenten las observaciones que deber\u00e1n ser \u00a0respondidas por la Entidad Estatal antes de realizar la aceptaci\u00f3n de la oferta \u00a0seleccionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Entidad Estatal debe \u00a0aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones \u00a0establecidas en la invitaci\u00f3n a participar en procesos de m\u00ednima cuant\u00eda. En la \u00a0aceptaci\u00f3n de la oferta, la Entidad Estatal debe informar al contratista el \u00a0nombre del supervisor o interventor del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En caso de empate, la Entidad \u00a0Estatal aplicar\u00e1 los criterios de que trata el art\u00edculo 35 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0conforme a los medios de acreditaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.17. del presente \u00a0decreto o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La oferta y su aceptaci\u00f3n \u00a0constituyen el contrato estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 30 y el art\u00edculo 34 de la Ley 2069 de 2020, en \u00a0estos procedimientos de selecci\u00f3n para Mipyme se aplicar\u00e1 lo prescrito en los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.2 a 2.2.1.2.4.2.4 de este decreto. No obstante, de \u00a0conformidad con el numeral 3 del presente art\u00edculo, las solicitudes para \u00a0limitar el proceso a Mipyme se recibir\u00e1n durante el t\u00e9rmino previsto en dicho \u00a0numeral. Adem\u00e1s, en el aviso de que trata el numeral 4 de este art\u00edculo se \u00a0indicar\u00e1 si en el proceso aplican las limitaciones territoriales de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.3 o si podr\u00e1 participar cualquier Mipyme nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.3. \u00a0Adquisiciones en grandes almacenes cuando se trate de m\u00ednima cuant\u00eda. Las \u00a0Entidades Estatales deben aplicar las siguientes reglas cuando decidan adquirir \u00a0bienes hasta por el monto de su m\u00ednima cuant\u00eda en establecimientos que \u00a0correspondan a la definici\u00f3n de \u201cgran almac\u00e9n\u201d se\u00f1alada por la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La invitaci\u00f3n debe estar \u00a0dirigida a los grandes almacenes. Esta invitaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse en el Secop \u00a0y en la p\u00e1gina web de la entidad, y contendr\u00e1 como m\u00ednimo: a) la descripci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del \u00a0Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible, o de lo contrario con el \u00a0tercer nivel; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la \u00a0entrega de la cotizaci\u00f3n que debe ser de m\u00ednimo un (1) d\u00eda h\u00e1bil; e) la forma y \u00a0el lugar de presentaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n, y f) la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Entidad Estatal debe \u00a0evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones \u00a0requeridas, ofrezca el menor precio del mercado y aceptar la mejor oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de empate, la Entidad \u00a0Estatal aplicar\u00e1 los criterios de desempate de que trata el art\u00edculo 35 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0conforme a los medios de acreditaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.17 del presente \u00a0decreto o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La oferta y su aceptaci\u00f3n \u00a0constituyen el contrato estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.4. \u00a0Instrumentos de agregaci\u00f3n de demanda en la Tienda Virtual del Estado \u00a0colombiano para adquisiciones hasta el monto de la m\u00ednima cuant\u00eda con Mipyme y \u00a0con grandes almacenes. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica-Colombia Compra Eficiente definir\u00e1 en un plazo no mayor a tres (3) \u00a0meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de este decreto, las reglas para la \u00a0creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de bienes o servicios derivados de \u00a0instrumentos de agregaci\u00f3n de demanda con Mipyme, as\u00ed como con grandes \u00a0almacenes, en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, a los cuales podr\u00e1n \u00a0acudir las Entidades Estatales para celebrar contratos hasta por el monto de la \u00a0m\u00ednima cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0Entidades Estatales con r\u00e9gimen especial de contrataci\u00f3n podr\u00e1n realizar \u00a0compras en los cat\u00e1logos de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, de acuerdo \u00a0con lo que establezcan en su Manual de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.5. \u00a0Garant\u00edas. La Entidad Estatal es libre de exigir o no garant\u00edas en el \u00a0proceso de selecci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda y en la adquisici\u00f3n de \u201cgrandes \u00a0almacenes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.14, 2.2.1.2.4.2.15, 2.2.1.2.4.2.16, 2.2.1.2.4.2.17 y \u00a02.2.1.2.4.2.18 a la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nense los art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.14, 2.2.1.2.4.2.15, 2.2.1.2.4.2.16, \u00a02.2.1.2.4.2.17 y 2.2.1.2.4.2.18 a la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo \u00a02 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.4.2.14. \u00a0Definici\u00f3n de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el \u00a0prop\u00f3sito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participaci\u00f3n de las \u00a0mujeres en el sistema de compras p\u00fablicas, se entender\u00e1n como emprendimientos y \u00a0empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando m\u00e1s del cincuenta por \u00a0ciento (50%) de las acciones, partes de inter\u00e9s o cuotas de participaci\u00f3n de la \u00a0person\u00e1 jur\u00eddica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan \u00a0pertenecido a estas durante al menos el \u00faltimo a\u00f1o anterior a la fecha de \u00a0cierre del Proceso de Selecci\u00f3n. Esta circunstancia se acreditar\u00e1 mediante \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando \u00a0exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la \u00a0distribuci\u00f3n de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres \u00a0han mantenido su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando por lo menos el \u00a0cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona \u00a0jur\u00eddica sean ejercidos por mujeres y estas hayan estado vinculadas \u00a0laboralmente a la empresa durante al menos el \u00faltimo a\u00f1o anterior a la fecha de \u00a0cierre del Proceso de Selecci\u00f3n en el mismo cargo u otro del mismo nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como empleos del \u00a0nivel directivo aquellos cuyas funciones est\u00e1n relacionadas con la direcci\u00f3n de \u00a0\u00e1reas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estrat\u00e9gico. En \u00a0este sentido, ser\u00e1n cargos de nivel directivo los que dentro de la organizaci\u00f3n \u00a0de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su \u00a0jerarqu\u00eda desempe\u00f1an cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas \u00a0a representar al empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta circunstancia se \u00a0acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el representante legal y el \u00a0revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el \u00a0contador, donde se se\u00f1ale de manera detallada todas las personas que conforman \u00a0los cargos de nivel directivo del proponente, el n\u00famero de mujeres y el tiempo \u00a0de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0relacionar el nombre completo y el n\u00famero de documento de identidad de cada una \u00a0de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, \u00a0se anexar\u00e1 copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los \u00a0contratos de trabajo o certificaci\u00f3n laboral con las funciones, as\u00ed como el \u00a0certificado de aportes a seguridad social del \u00faltimo a\u00f1o en el que se \u00a0demuestren los pagos realizados por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la persona natural \u00a0sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a trav\u00e9s de un \u00a0establecimiento de comercio durante al menos el \u00faltimo a\u00f1o anterior a la fecha \u00a0de cierre del proceso de selecci\u00f3n. Esta circunstancia se acreditar\u00e1 mediante \u00a0la copia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la c\u00e9dula de extranjer\u00eda o el pasaporte, as\u00ed \u00a0como la copia del registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para las asociaciones y \u00a0cooperativas, cuando m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean \u00a0mujeres y la participaci\u00f3n haya correspondido a estas durante al menos el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selecci\u00f3n. Esta \u00a0circunstancia se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el representante \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Respecto \u00a0a los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de mujeres, \u00a0las certificaciones de que trata el presente art\u00edculo deben expedirse bajo la \u00a0gravedad de juramento con una fecha de m\u00e1ximo treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.15. \u00a0Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el \u00a0sistema de compras p\u00fablicas. En los procesos de licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda y concurso de m\u00e9ritos, as\u00ed como \u00a0en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales no sometidas \u00a0al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, las Entidades \u00a0incluir\u00e1n condiciones habilitantes para incentivar los emprendimientos y \u00a0empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional. Para el efecto, \u00a0los Documentos del Proceso deber\u00e1n incorporar requisitos habilitantes \u00a0diferenciales relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiempo de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de contratos para la \u00a0acreditaci\u00f3n de la experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00cdndices de capacidad \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00cdndices de capacidad \u00a0organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor de la garant\u00eda de seriedad \u00a0de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos mencionados \u00a0deber\u00e1n fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el \u00a0cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las \u00a0obligaciones. En desarrollo de lo anterior, con la finalidad de beneficiar a \u00a0las empresas y emprendimientos de mujeres, se establecer\u00e1n condiciones m\u00e1s \u00a0exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participaci\u00f3n antes \u00a0enunciados frente a los dem\u00e1s proponentes que concurran al procedimiento de \u00a0selecci\u00f3n que no sean empresas o emprendimientos de mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que no se ponga en \u00a0riesgo el cumplimiento adecuado del objeto contractual, con excepci\u00f3n de los \u00a0procedimientos donde el menor precio ofrecido sea el \u00fanico factor de \u00a0evaluaci\u00f3n, las Entidades tambi\u00e9n otorgar\u00e1n un puntaje adicional de hasta el \u00a0cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor total de los puntos \u00a0establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, a los \u00a0proponentes que acrediten alguno de los supuestos del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.14 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades incluir\u00e1n estos \u00a0requisitos diferenciales y puntajes adicionales de acuerdo con los resultados \u00a0del an\u00e1lisis del sector, desde la perspectiva del estudio de la oferta de las \u00a0obras, bienes o servicios que requiere, sin perjuicio de los compromisos \u00a0adquiridos por Colombia en los Acuerdos Comerciales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Trat\u00e1ndose \u00a0de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales \u00a0solo se aplicar\u00e1n si por lo menos uno de los integrantes acredita que es \u00a0emprendimiento y empresa de mujeres bajo los criterios dispuestos en el \u00a0art\u00edculo precedente y que tiene una participaci\u00f3n igual o superior al diez por \u00a0ciento (10%) en el consorcio o la uni\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los incentivos \u00a0contractuales para las empresas y emprendimientos de mujeres no excluyen la \u00a0aplicaci\u00f3n de los criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.16. \u00a0Fomento a la ejecuci\u00f3n de contratos estatales por parte de poblaci\u00f3n en pobreza \u00a0extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegraci\u00f3n o \u00a0reincorporaci\u00f3n y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En los \u00a0Procesos de Contrataci\u00f3n, las Entidades Estatales indistintamente de su r\u00e9gimen \u00a0de contrataci\u00f3n, los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por Entidades Estatales \u00a0y los particulares que ejecuten recursos p\u00fablicos fomentar\u00e1n en los pliegos de \u00a0condiciones o documento equivalente que los contratistas destinen al \u00a0cumplimiento del objeto contractual la provisi\u00f3n de bienes o servicios por \u00a0parte de poblaci\u00f3n en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas \u00a0en proceso de reintegraci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n y sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, garantizando las condiciones de calidad y sin perjuicio de los \u00a0Acuerdos Comerciales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los sujetos \u00a0anteriormente mencionados en la ejecuci\u00f3n del contrato se fomentar\u00e1 previo \u00a0an\u00e1lisis de su oportunidad y conveniencia en los Documentos del Proceso, \u00a0teniendo en cuenta el objeto contractual y el alcance de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta provisi\u00f3n se establecer\u00e1 \u00a0en un porcentaje que no ser\u00e1 superior al diez por ciento (10%) ni inferior al cinco \u00a0por ciento (5%) de los bienes o servicios requeridos para la ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato, de manera que no se ponga en riesgo su cumplimiento adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo an\u00e1lisis de oportunidad \u00a0y conveniencia, la Entidad Estatal incorporar\u00e1 esta obligaci\u00f3n en la minuta del \u00a0contrato del pliego de condiciones o documento equivalente, precisando las \u00a0sanciones pecuniarias producto del incumplimiento injustificado de esta a \u00a0trav\u00e9s de las causales de multa que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El supervisor o el interventor, \u00a0seg\u00fan el caso, realizar\u00e1 el seguimiento y verificar\u00e1 que las personas \u00a0vinculadas al inicio y durante la ejecuci\u00f3n del contrato pertenezcan a los \u00a0grupos poblacionales enunciados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los efectos previstos en el presente art\u00edculo, los sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional son aquellas personas que debido a su particular \u00a0condici\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o social merecen una acci\u00f3n positiva estatal para \u00a0efectos de lograr una igualdad real y efectiva. Dentro de esta categor\u00eda se encuentran, \u00a0entre otros, las v\u00edctimas del conflicto armado interno, las mujeres cabeza de \u00a0familia, los adultos mayores, las personas en condici\u00f3n de discapacidad, as\u00ed \u00a0como la poblaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, raizal, \u00a0palanquera, Rrom o gitanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas circunstancias se \u00a0acreditar\u00e1n en las condiciones que disponga la ley o el reglamento, aplicando \u00a0en lo pertinente lo definido en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.17 del presente \u00a0decreto. En ausencia de una condici\u00f3n especial prevista en la normativa \u00a0vigente, se acreditar\u00e1n en los t\u00e9rminos que defina el pliego de condiciones o \u00a0documento equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de los Procesos de Contrataci\u00f3n regidos por documentos tipo, con \u00a0sujeci\u00f3n a la potestad prevista en este art\u00edculo, la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica-Colombia Compra Eficiente regular\u00e1 el porcentaje de \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que el contratista destinar\u00e1 al \u00a0cumplimiento de las obligaciones, las condiciones para incorporarlos a la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato y las sanciones pecuniarias producto del incumplimiento \u00a0injustificado de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.17. \u00a0Factores de desempate y acreditaci\u00f3n. En caso de empate en el puntaje \u00a0total de dos o m\u00e1s ofertas en los Procesos de Contrataci\u00f3n realizados con cargo \u00a0a recursos p\u00fablicos, en los Procesos de Contrataci\u00f3n realizados por las \u00a0Entidades Estatales indistintamente de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0celebrados por los Procesos de Contrataci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0constituidos por Entidades Estatales, el contratante deber\u00e1 utilizar las \u00a0siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente \u00a0favorecido, respetando en todo caso las obligaciones contenidas en los Acuerdos \u00a0Comerciales vigentes, especialmente en materia de trato nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preferir la oferta de bienes \u00a0o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. \u00a0Para acreditar este factor de desempate se tendr\u00e1n en cuenta las definiciones \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1., en concordancia con el art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, que trata \u00a0del puntaje para la promoci\u00f3n de la industria nacional en los Procesos de \u00a0Contrataci\u00f3n de servicios. Para estos efectos, incluso se aplicar\u00e1 el inciso \u00a0tercero de la definici\u00f3n de Servicios Nacionales establecida en el art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.3.1., citado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en los \u00a0procesos en los que aplique el puntaje previsto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 816 de 2003, el \u00a0requisito se cumplir\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos \u00a0indicados en el inciso anterior. Por tanto, este criterio de desempate se \u00a0acreditar\u00e1 con los mismos documentos que se presenten para obtener dicho \u00a0puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similares t\u00e9rminos, en los procesos en que no aplique el \u00a0referido puntaje, la Entidad Estatal deber\u00e1 definir en el pliego de \u00a0condiciones, invitaci\u00f3n o documento equivalente, las condiciones y los \u00a0documentos con los que se acreditar\u00e1 el origen nacional del bien o servicio a \u00a0efectos aplicar este factor, los cuales, en todo caso, deber\u00e1n cumplir con los \u00a0elementos de la noci\u00f3n de Servicio Nacional establecida en el art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional y \u00a0observando los mismos lineamientos prescritos en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.9, \u00a0solo que el efecto de acreditar dichas circunstancias consistir\u00e1n en \u00a0beneficiarse de este criterio de desempate en lugar de obtener puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preferir la propuesta de la \u00a0mujer cabeza de familia. Su acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 82 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1232 de 2008, o \u00a0la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya. Es decir, la condici\u00f3n \u00a0de mujer cabeza de familia y la cesaci\u00f3n de esta se otorgar\u00e1 desde el momento \u00a0en que ocurra el respectivo evento y se declare ante un notario. En la \u00a0declaraci\u00f3n que se presente para acreditar la calidad de mujer cabeza de \u00a0familia deber\u00e1 verificarse que la misma d\u00e9 cuenta del cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 82 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1232 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se preferir\u00e1 la \u00a0propuesta de la mujer v\u00edctima de violencia intrafamiliar, la cual acreditar\u00e1 \u00a0dicha condici\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 21 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0esto es, cuando se profiera una medida de protecci\u00f3n expedida por la autoridad \u00a0competente. En virtud del art\u00edculo 16 de la Ley 1257 de 2008, la \u00a0medida de protecci\u00f3n la debe impartir el comisario de familia del lugar donde \u00a0ocurrieron los hechos y, a falta de este, del juez civil municipal o promiscuo \u00a0municipal, o la autoridad ind\u00edgena en los casos de violencia intrafamiliar en \u00a0las comunidades de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las personas \u00a0jur\u00eddicas se preferir\u00e1 a aquellas en las que participen mayoritariamente \u00a0mujeres cabeza de familia y\/o mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar, para \u00a0lo cual el representante legal o el revisor fiscal, seg\u00fan corresponda, \u00a0presentar\u00e1 un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de \u00a0juramento, que m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) de la composici\u00f3n accionaria \u00a0o cuota parte de la persona jur\u00eddica est\u00e1 constituida por mujeres cabeza de \u00a0familia y\/o mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar. Adem\u00e1s, deber\u00e1 \u00a0acreditar la condici\u00f3n indicada de cada una de las mujeres que participen en la \u00a0sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con los dos \u00a0incisos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el caso de los \u00a0proponentes plurales, se preferir\u00e1 la oferta cuando cada uno de los integrantes \u00a0acredite alguna de las condiciones se\u00f1aladas en los incisos anteriores de este \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de la Ley 1581 de 2012, el \u00a0titular de la informaci\u00f3n de estos datos sensibles, como es el caso de las \u00a0mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar, deber\u00e1 autorizar de manera previa \u00a0y expresa el tratamiento de esta informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del literal a) \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la precitada ley, como requisito para el otorgamiento del \u00a0criterio de desempate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preferir la propuesta \u00a0presentada por el proponente que acredite en las condiciones establecidas en la \u00a0ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su n\u00f3mina est\u00e1 en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, de acuerdo con el art\u00edculo 24 de la Ley 361 de 1997, debidamente \u00a0certificadas por la oficina del Ministerio del Trabajo de la respectiva zona, \u00a0que hayan sido contratados con por lo menos un (1) a\u00f1o de anterioridad a la \u00a0fecha de cierre del Proceso de Contrataci\u00f3n o desde el momento de la \u00a0constituci\u00f3n de la persona jur\u00eddica cuando esta es inferior a un (1) a\u00f1o y que \u00a0manifieste adicionalmente que mantendr\u00e1 dicho personal por un lapso igual al \u00a0t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la oferta es presentada por \u00a0un proponente plural, el integrante que acredite que el diez por ciento (10%) \u00a0de su n\u00f3mina est\u00e1 en condici\u00f3n de discapacidad, en los t\u00e9rminos del presente \u00a0numeral, debe tener una participaci\u00f3n de por lo menos el veinticinco por ciento \u00a0(25%) en la estructura plural y aportar como m\u00ednimo el veinticinco por ciento \u00a0(25%) de la experiencia acreditada en la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de vinculaci\u00f3n en la \u00a0planta referida de que trata este numeral se acreditar\u00e1 con el certificado de \u00a0aportes a seguridad social del \u00faltimo a\u00f1o o del tiempo de su constituci\u00f3n \u00a0cuando su conformaci\u00f3n es inferior a un (1) a\u00f1o, en el que se demuestren los \u00a0pagos realizados por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preferir la propuesta \u00a0presentada por el oferente que acredite la vinculaci\u00f3n en mayor proporci\u00f3n de \u00a0personas mayores que no sean beneficiarias de la pensi\u00f3n de vejez, familiar o \u00a0de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensi\u00f3n \u00a0establecido en la ley, para ello, la persona natural, el representante legal de \u00a0la persona jur\u00eddica o el revisor fiscal, seg\u00fan corresponda, entregar\u00e1 un \u00a0certificado, en el que se acredite, bajo la gravedad de juramento, las personas \u00a0vinculadas en su n\u00f3mina y el n\u00famero de trabajadores que no son beneficiarios de \u00a0la pensi\u00f3n de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito \u00a0de edad de pensi\u00f3n. Solo se tendr\u00e1 en cuenta la vinculaci\u00f3n de aquellas \u00a0personas que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado \u00a0vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) a\u00f1o contado a partir de \u00a0la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constituci\u00f3n inferior a un \u00a0(1) a\u00f1o, se tendr\u00e1 en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el \u00a0momento de la constituci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de vinculaci\u00f3n en la \u00a0planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditar\u00e1 con el certificado \u00a0de aportes a seguridad social del \u00faltimo a\u00f1o o del tiempo de constituci\u00f3n de la \u00a0persona jur\u00eddica, cuando su conformaci\u00f3n es inferior a un (1) a\u00f1o, en el que se \u00a0demuestren los pagos realizados por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los proponentes \u00a0plurales, su representante legal acreditar\u00e1 el n\u00famero de trabajadores \u00a0vinculados que son personas mayores no beneficiarias de la pensi\u00f3n de vejez, \u00a0familiar o de sobrevivencia, y que cumplieron el requisito de edad de pensi\u00f3n \u00a0establecido en la ley, de todos los integrantes del proponente. Las personas \u00a0enunciadas anteriormente podr\u00e1n estar vinculadas a cualquiera de sus \u00a0integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los dos \u00a0supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate, cada uno \u00a0de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley, allegar\u00e1 \u00a0un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que \u00a0no es beneficiario de pensi\u00f3n de vejez, familiar o sobrevivencia, y cumple la \u00a0edad de pensi\u00f3n; adem\u00e1s, se deber\u00e1 allegar el documento de identificaci\u00f3n del \u00a0trabajador que lo firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor proporci\u00f3n se definir\u00e1 \u00a0en relaci\u00f3n con el n\u00famero total de trabajadores vinculados en la planta de \u00a0personal, por lo que se preferir\u00e1 al oferente que acredite un porcentaje mayor. \u00a0En el caso de proponentes plurales, la mayor proporci\u00f3n se definir\u00e1 con la \u00a0sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de personal de cada uno de \u00a0sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preferir la propuesta \u00a0presentada por el oferente que acredite que por lo menos el diez por ciento \u00a0(10%) de su n\u00f3mina pertenece a poblaci\u00f3n ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, \u00a0raizal, palanquera, Rrom o gitana, para lo cual, la persona natural, el \u00a0representante legal o el revisor fiscal, seg\u00fan corresponda, bajo la gravedad de \u00a0juramento se\u00f1alar\u00e1 las personas vinculadas a su n\u00f3mina, y el n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n y nombre de las personas que pertenecen a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, \u00a0negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la vinculaci\u00f3n de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una \u00a0anterioridad igual o mayor a un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha del cierre \u00a0del proceso. Para los casos de constituci\u00f3n inferior a un (1) a\u00f1o, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constituci\u00f3n \u00a0de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de vinculaci\u00f3n en la \u00a0planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditar\u00e1 con el \u00a0certificado de aportes a seguridad social del \u00faltimo a\u00f1o o del tiempo de su \u00a0constituci\u00f3n cuando su conformaci\u00f3n es inferior a un (1) a\u00f1o, en el que se \u00a0demuestren los pagos realizados por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1 aportar la copia \u00a0de la certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite \u00a0que el trabajador pertenece a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, \u00a0raizal, palenquera, Rrom o gitana, en los t\u00e9rminos del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los proponentes \u00a0plurales, su representante legal presentar\u00e1 un certificado, mediante el cual \u00a0acredita que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la n\u00f3mina de sus \u00a0integrantes pertenece a poblaci\u00f3n ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, raizal, \u00a0palanquera, Rrom o gitana. Este porcentaje se definir\u00e1 de acuerdo con la \u00a0sumatoria de la n\u00f3mina de cada uno de los integrantes del proponente plural. \u00a0Las personas enunciadas anteriormente podr\u00e1n estar vinculadas a cualquiera de \u00a0sus integrantes. En todo caso, deber\u00e1 aportar la copia de la certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador \u00a0pertenece a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, \u00a0Rrom o gitana en los t\u00e9rminos del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que para el \u00a0otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que \u00a0contienen datos sensibles, de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, se \u00a0requiere que el titular de la informaci\u00f3n de estos, como es el caso de las \u00a0personas que pertenecen a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, raizal, \u00a0palenquera, Rrom o gitana autoricen de manera previa y expresa el tratamiento \u00a0de la informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del literal a) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, \u00a0como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preferir la propuesta de \u00a0personas naturales en proceso de reintegraci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n, para lo cual \u00a0presentar\u00e1 copia de alguno de los siguientes documentos: i) la certificaci\u00f3n en \u00a0las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para \u00a0la Paz, ii) el certificado que emita el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de \u00a0las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual, iii) el \u00a0certificado que emita la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n que \u00a0acredite que la persona se encuentra en proceso de reincorporaci\u00f3n o \u00a0reintegraci\u00f3n o iv) cualquier otro certificado que para el efecto determine la \u00a0Ley. Adem\u00e1s, se entregar\u00e1 copia del documento de identificaci\u00f3n de la persona en \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las personas \u00a0jur\u00eddicas, el representante legal o el revisor fiscal, si est\u00e1n obligados a \u00a0tenerlo, entregar\u00e1 un certificado, mediante el cual acredite bajo la gravedad \u00a0de juramento que m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) de la composici\u00f3n \u00a0accionaria o cuotas parles de la persona jur\u00eddica est\u00e1 constituida por personas \u00a0en proceso de reintegraci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1 aportar alguno de \u00a0los certificados del inciso anterior, junto con los documentos de \u00a0identificaci\u00f3n de cada una de las personas que est\u00e1 en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de proponentes \u00a0plurales, se preferir\u00e1 la oferta cuando todos los integrantes sean personas en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n, para lo cual se entregar\u00e1 alguno de los \u00a0certificados del inciso primero de este numeral, y\/o personas jur\u00eddicas donde \u00a0m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) de la composici\u00f3n accionaria o cuotas parte \u00a0est\u00e9 constituida por personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, para lo cual el \u00a0representante legal, o el revisor fiscal, si est\u00e1 obligado a tenerlo, \u00a0acreditar\u00e1 tal situaci\u00f3n aportando los documentos de identificaci\u00f3n de cada una \u00a0de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que para el \u00a0otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que \u00a0contienen datos sensibles, de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, se \u00a0requiere que el titular de la informaci\u00f3n de estos, como son las personas en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n, autoricen a la entidad de manera \u00a0previa y expresa el manejo de esta informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del literal a) \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1581 de 2012 como \u00a0requisito para el otorgamiento de este criterio de desempate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preferir la oferta \u00a0presentada por un proponente plural siempre que se cumplan las condiciones de \u00a0los siguientes numerales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Est\u00e9 conformado por al \u00a0menos una madre cabeza de familia y\/o una persona en proceso de reincorporaci\u00f3n \u00a0o reintegraci\u00f3n, para lo cual se acreditar\u00e1n estas condiciones de acuerdo con \u00a0lo previsto en el inciso 1 del numeral 2 y\/o el inciso 1 del numeral 6 del \u00a0presente art\u00edculo; o por una persona jur\u00eddica en la cual participe o participen \u00a0mayoritariamente madres cabeza de familia y\/o personas en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n, para lo cual el representante legal o el \u00a0revisor fiscal, si est\u00e1n obligados a tenerlo, presentar\u00e1n un certificado, \u00a0mediante el cual acrediten, bajo la gravedad de juramento, que m\u00e1s del \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la composici\u00f3n accionaria o cuota parte de la \u00a0persona jur\u00eddica est\u00e1 constituida por madres cabeza de familia y\/o personas en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1 acreditar la \u00a0condici\u00f3n indicada de cada una de las personas que participen en la sociedad \u00a0que sean mujeres cabeza de familia y\/o personas en proceso de reincorporaci\u00f3n o \u00a0reintegraci\u00f3n, aportando los documentos de cada uno de ellos, de acuerdo con lo \u00a0previsto en este numeral. Este integrante debe tener una participaci\u00f3n de por \u00a0lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. El integrante del \u00a0proponente plural de que trata el anterior numeral debe aportar m\u00ednimo el \u00a0veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. En relaci\u00f3n con el \u00a0integrante del numeral 7.1. ni la madre cabeza de familia o la persona en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n, ni la persona jur\u00eddica, ni sus \u00a0accionistas, socios o representantes legales podr\u00e1n ser empleados, socios o \u00a0accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el \u00a0integrante del que trata el numeral 7.1. lo manifestar\u00e1 en un certificado \u00a0suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que para el \u00a0otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que \u00a0contienen datos sensibles, de acuerdo al art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, se \u00a0requiere que el titular de la informaci\u00f3n de estos, como es el caso de las personas \u00a0en proceso de reincorporaci\u00f3n y\/o reintegraci\u00f3n autoricen de manera previa y \u00a0expresa el tratamiento de esta informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del literal a) del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, \u00a0como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preferir la oferta \u00a0presentada por una Mipyme, lo cual se verificar\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.2.4 del presente decreto, en concordancia con el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se preferir\u00e1 la oferta \u00a0presentada por una cooperativa o asociaciones mutuales, para lo cual se \u00a0aportar\u00e1 el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la \u00a0C\u00e1mara de Comercio o la autoridad respectiva. En el caso espec\u00edfico en que el \u00a0empate se presente entre cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el \u00a0tama\u00f1o empresarial de grandes empresas junto con micro, peque\u00f1as o medianas, se \u00a0preferir\u00e1 la oferta las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con \u00a0los criterios de clasificaci\u00f3n empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, \u00a0que sean micro, peque\u00f1as o medianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de proponentes \u00a0plurales, se preferir\u00e1 la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite \u00a0alguna de las condiciones se\u00f1aladas en los incisos anteriores de este numeral. \u00a0En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos \u00a0integrantes est\u00e9n conformados \u00fanicamente por cooperativas y asociaciones \u00a0mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que \u00a0los integrantes tengan la calidad de micro, peque\u00f1as o medianas, se preferir\u00e1 \u00a0la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus \u00a0integrantes sea una cooperativa o asociaci\u00f3n mutual que cumpla con los \u00a0criterios de clasificaci\u00f3n empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, \u00a0que sean micro, peque\u00f1as o medianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preferir la oferta \u00a0presentada por el proponente plural constituido en su totalidad por micro y\/o \u00a0peque\u00f1as empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de micro o peque\u00f1a \u00a0empresa se verificar\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.4 del presente \u00a0decreto, en concordancia con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de cooperativa o \u00a0asociaci\u00f3n mutual se acreditar\u00e1 con el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio o la autoridad \u00a0respectiva. En el evento en que el empate se presente entre proponentes \u00a0plurales cuyos integrantes est\u00e9n conformados \u00fanicamente por cooperativas y \u00a0asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras \u00a0en las que los integrantes tengan la calidad de micro, peque\u00f1as o medianas, se \u00a0preferir\u00e1 la oferta de aquellos proponentes plurales en los cu\u00e1les al menos uno \u00a0de sus integrantes sea una cooperativa o asociaci\u00f3n mutual que cumpla con los \u00a0criterios de clasificaci\u00f3n empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, \u00a0que sean micro, peque\u00f1as o medianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preferir al oferente \u00a0persona natural o jur\u00eddica que acredite, de acuerdo con sus estados financieros \u00a0o informaci\u00f3n contable con corte al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, que por \u00a0lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de sus pagos fueron \u00a0realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de \u00a0proveedur\u00eda del oferente, efectuados durante el a\u00f1o anterior, para lo cual el proponente \u00a0persona natural y contador p\u00fablico; o el representante legal de la persona \u00a0jur\u00eddica y revisor fiscal para las personas obligadas por ley; o del \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica y contador p\u00fablico, seg\u00fan \u00a0corresponda, entregar\u00e1 un certificado expedido bajo la gravedad de juramento, \u00a0en el que conste que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de \u00a0pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, cuando la oferta es \u00a0presentada por un proponente plural se preferir\u00e1 a este siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Est\u00e9 conformado por al \u00a0menos una Mipyme, cooperativa o asociaci\u00f3n mutual que tenga una participaci\u00f3n \u00a0de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural, para \u00a0lo cual se presentar\u00e1 el documento de conformaci\u00f3n del proponente plural y, \u00a0adem\u00e1s, ese integrante acredite la condici\u00f3n de Mipyme, cooperativa o \u00a0asociaci\u00f3n mutual en los t\u00e9rminos del numeral 8 del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. La Mipyme, cooperativa o \u00a0asociaci\u00f3n mutual aporte m\u00ednimo el veinticinco por ciento (25 %) de la \u00a0experiencia acreditada en la oferta; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Ni la Mipyme, cooperativa \u00a0o asociaci\u00f3n mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean \u00a0empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del proponente plural, \u00a0para lo cual el integrante respectivo lo manifestar\u00e1 mediante un certificado \u00a0suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el empate \u00a0se presente entre proponentes plurales, que cumplan con los requisitos de los \u00a0incisos anteriores, cuyos integrantes est\u00e9n conformados \u00fanicamente por \u00a0cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas \u00a0junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, peque\u00f1as \u00a0o medianas, se preferir\u00e1 la oferta de aquellos proponentes plurales en los \u00a0cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociaci\u00f3n mutual \u00a0que cumpla con los criterios de clasificaci\u00f3n empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, \u00a0que sean micro, peque\u00f1as o medianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preferir las empresas \u00a0reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo o \u00a0Sociedad BIC, del segmento Mipymes, para lo cual se presentar\u00e1 el certificado \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal en el que conste el cumplimiento a los \u00a0requisitos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1901 de 2018, o \u00a0la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditar\u00e1 la condici\u00f3n de \u00a0Mipyme en los t\u00e9rminos del numeral 8 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de proponentes \u00a0plurales, se preferir\u00e1 la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite \u00a0las condiciones se\u00f1aladas en el inciso anterior de este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Utilizar un m\u00e9todo aleatorio \u00a0para seleccionar al oferente, el cual deber\u00e1 estar establecido previamente en \u00a0el pliego de condiciones, invitaci\u00f3n o documento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los factores \u00a0de desempate deber\u00e1n aplicarse en armon\u00eda con los Acuerdos Comerciales vigentes \u00a0suscritos por Colombia. De esta manera, en el evento en que el empate se \u00a0presente entre ofertas cubiertas por un Acuerdo Comercial, se aplicar\u00e1n los \u00a0factores de desempate que sean compatibles con los mencionados acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n \u00a0anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Agencia Nacional \u00a0de Contrataci\u00f3n P\u00fablica-Colombia Compra Eficiente se\u00f1alar\u00e1n en un Manual o Gu\u00eda \u00a0no vinculante los lineamientos para la aplicaci\u00f3n de los factores de desempate \u00a0en cumplimiento de un Acuerdo Comercial en la etapa de selecci\u00f3n del Proceso de \u00a0Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si el \u00a0empate entre las propuestas se presenta con un proponente, bien o servicio \u00a0extranjero cuyo pa\u00eds de origen no tiene Acuerdo Comercial con Colombia, ni \u00a0trato nacional por reciprocidad o con ocasi\u00f3n de la normativa comunitaria, se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a todos los criterios de desempate previstos en el presente \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Conforme \u00a0con el art\u00edculo 18 de la Ley 1712 de 2014 y \u00a0los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, la \u00a0Entidad Estatal garantizar\u00e1 el derecho a la reserva legal de toda aquella \u00a0informaci\u00f3n que acredita el cumplimiento de los factores de desempate de: i) \u00a0las mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar, ii) las personas en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n y\/o reintegraci\u00f3n y iii) la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, negra, \u00a0afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, en \u00a0la plataforma del Secop no se publicar\u00e1 para conocimiento de terceros la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con los factores de desempate de personas en procesos \u00a0de reincorporaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n o mujeres v\u00edctimas de violencia \u00a0intrafamiliar o la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, raizal, \u00a0palenquera, Rrom o gitana, puesto que su p\u00fablico conocimiento puede afectar el \u00a0derecho a la intimidad de los oferentes o de sus trabajadores o socios o \u00a0accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.18. Criterios diferenciales para Mipyme en \u00a0el sistema de compras p\u00fablicas. De acuerdo con el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 590 de 2000, seg\u00fan \u00a0los resultados del an\u00e1lisis del sector, las Entidades Estatales indistintamente \u00a0de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por \u00a0Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos p\u00fablicos \u00a0establecer\u00e1n condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten \u00a0la participaci\u00f3n en los procedimientos de selecci\u00f3n competitivos de las Mipyme \u00a0domiciliadas en Colombia. Para el efecto, en funci\u00f3n de los criterios de \u00a0clasificaci\u00f3n empresarial, los Documentos del Proceso deber\u00e1n incorporar \u00a0requisitos habilitantes diferenciales relacionados con alguno o algunos de los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiempo de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de contratos para la \u00a0acreditaci\u00f3n de la experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00cdndices de capacidad \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00cdndices de capacidad \u00a0organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor de la garant\u00eda de \u00a0seriedad de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos mencionados \u00a0deber\u00e1n fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el \u00a0cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las \u00a0obligaciones. En desarrollo de lo anterior, con la finalidad de beneficiar a las \u00a0Mipyme, se establecer\u00e1n condiciones m\u00e1s exigentes respecto a alguno o algunos \u00a0de los criterios de participaci\u00f3n antes enunciados frente a los dem\u00e1s \u00a0proponentes que concurran al procedimiento de selecci\u00f3n que no sean Mipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de los procedimientos \u00a0de selecci\u00f3n abreviada por subasta inversa y de m\u00ednima cuant\u00eda, las entidades \u00a0sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0teniendo en cuenta los criterios de clasificaci\u00f3n empresarial, podr\u00e1n \u00a0establecer puntajes adicionales para Mipyme. En ning\u00fan caso, estos podr\u00e1n \u00a0superar el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total de los puntos \u00a0establecidos en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los efectos de este art\u00edculo, los criterios de clasificaci\u00f3n empresarial son \u00a0los definidos en el art\u00edculo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00fanico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, o la norma que lo \u00a0modifique, derogue o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose \u00a0de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales \u00a0solo se aplicar\u00e1n si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de \u00a0Mipyme y tiene una participaci\u00f3n igual o superior al diez por ciento (10%) en \u00a0el consorcio o la uni\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo \u00a0previsto en esta norma aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos \u00a0Comerciales suscritos por el Estado colombiano, pero no rige en las convocatorias \u00a0limitadas que se realicen conforme a los art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.2 y \u00a02.2.1.2.4.2.3 de este decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3n de un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.9. de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.9 de la Subsecci\u00f3n 1 de la \u00a0Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Colombia \u00a0Compra Eficiente podr\u00e1 definir un valor de suficiencia diferencial para la \u00a0garant\u00eda de seriedad de las ofertas presentadas por los emprendimientos y las \u00a0empresas de mujeres, y las Mipyme en los Acuerdos Marco de Precio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n de la \u00a0Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Modif\u00edquense los art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4. de \u00a0la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.4.2.2. \u00a0Convocatorias limitadas a Mipyme. Las Entidades Estatales \u00a0independientemente de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos \u00a0p\u00fablicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contrataci\u00f3n con \u00a0pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con m\u00ednimo un (1) a\u00f1o de \u00a0existencia, cuando concurran los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor del Proceso de \u00a0Contrataci\u00f3n sea menor a ciento veinticinco mil d\u00f3lares de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto \u00a0determina cada dos a\u00f1os el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se hayan recibido \u00a0solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la \u00a0convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente \u00a0de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por \u00a0Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos p\u00fablicos, deben \u00a0recibir estas solicitudes por lo menos un (1) d\u00eda h\u00e1bil antes de la expedici\u00f3n \u00a0del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la \u00a0normativa aplicable a cada Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, \u00a0las solicitudes solo las podr\u00e1n realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita \u00a0ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0cooperativas y dem\u00e1s entidades de econom\u00eda solidaria, siempre que tengan la \u00a0calidad de Mipyme, podr\u00e1n solicitar y participar en las convocatorias limitadas \u00a0en las mismas condiciones dispuestas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.3. \u00a0Limitaciones territoriales. De conformidad con el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1150 de 2007, las \u00a0Entidades Estatales, independientemente de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares \u00a0que ejecuten recursos p\u00fablicos, pueden realizar convocatorias limitadas a \u00a0Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en \u00a0donde se va a ejecutar el contrato. Cada Mipyme deber\u00e1 acreditar su domicilio \u00a0con los documentos a los que se refiere el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.4. \u00a0Acreditaci\u00f3n de requisitos para participar en convocatorias limitadas. La \u00a0Mipyme colombianas deben acreditar que tiene el tama\u00f1o empresarial establecido \u00a0por la ley de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales \u00a0mediante certificaci\u00f3n expedida por ellos y un contador p\u00fablico, adjuntando \u00a0copia del registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas \u00a0mediante certificaci\u00f3n expedida por el representante legal y el contador o \u00a0revisor fiscal, si est\u00e1n obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio o por \u00a0la autoridad competente para expedir dicha certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la acreditaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0observarse los rangos de clasificaci\u00f3n empresarial establecidos de conformidad \u00a0con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, \u00a0o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo \u00a0caso, las Mipyme tambi\u00e9n podr\u00e1n acreditar esta condici\u00f3n con la copia del \u00a0certificado del Registro \u00danico de Proponentes, el cual deber\u00e1 encontrarse \u00a0vigente y en firme al momento de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de la limitaci\u00f3n a Mipyme, los proponentes aportar\u00e1n la copia del \u00a0registro mercantil, del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal o del \u00a0Registro \u00danico de Proponentes, seg\u00fan corresponda conforme a las reglas \u00a0precedentes, con una fecha de m\u00e1ximo sesenta (60) d\u00edas calendario anteriores a \u00a0la prevista en el cronograma del Proceso de Contrataci\u00f3n para el inicio del \u00a0plazo para solicitar la convocatoria limitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En las \u00a0convocatorias limitadas, las Entidades Estatales independientemente de su \u00a0r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por Entidades \u00a0Estatales y los particulares que ejecuten recursos p\u00fablicos, solo deber\u00e1n \u00a0aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados \u00fanicamente \u00a0por Mipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0incentivos previstos en los art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este \u00a0decreto no excluyen la aplicaci\u00f3n de los criterios diferenciales para los \u00a0emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras p\u00fablicas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.2. de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.2. de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.1.2.2. \u00a0Procedimiento para la subasta inversa. Adem\u00e1s de las reglas generales \u00a0previstas en la ley y en el presente t\u00edtulo, las siguientes reglas son \u00a0aplicables a la subasta inversa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pliegos de condiciones \u00a0deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad \u00a0de los Lances; y c) el Margen M\u00ednimo para mejorar la oferta durante la subasta \u00a0inversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La oferta debe contener dos \u00a0partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar \u00a0en el Proceso de Contrataci\u00f3n y acredite el cumplimiento de la ficha t\u00e9cnica; y \u00a0la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Entidad Estatal debe publicar \u00a0un informe de habilitaci\u00f3n de los oferentes, en el cual debe indicar si los \u00a0bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha t\u00e9cnica y \u00a0si el oferente se encuentra habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hay subasta inversa siempre \u00a0que haya como m\u00ednimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen \u00a0con la ficha t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si en el Proceso de \u00a0Contrataci\u00f3n se presenta un \u00fanico oferente cuyos bienes o servicios cumplen con \u00a0la ficha t\u00e9cnica y est\u00e1 habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el \u00a0contrato al \u00fanico oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la \u00a0disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la \u00a0subasta inversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La subasta debe iniciar con \u00a0el precio m\u00e1s bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente \u00a0ser\u00e1n v\u00e1lidos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la \u00a0oferta sea mejorada en por lo menos el Margen M\u00ednimo establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si los oferentes no \u00a0presentan Lances durante la subasta, la Entidad Estatal debe adjudicar el \u00a0contrato al oferente que haya presentado el precio inicial m\u00e1s bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Al terminar la presentaci\u00f3n \u00a0de cada Lance, la Entidad Estatal debe informar el valor del Lance m\u00e1s bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad \u00a0Estatal debe aplicar los criterios del art\u00edculo 35 de la Ley 2069 de 2020 \u00a0conforme con los medios de acreditaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.17 del \u00a0presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.8. de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.8. de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.4.2.8. \u00a0Sistema de preferencias. En cumplimiento de lo previsto en los \u00a0numerales 7 y 8 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013, si \u00a0en la evaluaci\u00f3n hay empate entre dos o m\u00e1s ofertas, la Entidad Estatal debe \u00a0aplicar los criterios de desempate previstos en el art\u00edculo 35 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0conforme a los medios de acreditaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.17. del presente \u00a0decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. \u00a0Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n a los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n cuya invitaci\u00f3n, aviso de convocatoria o documento \u00a0equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su \u00a0expedici\u00f3n. Este decreto modifica la Subsecci\u00f3n 5 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo \u00a02 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2, as\u00ed como los art\u00edculos \u00a02.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3., 2.2.1.2.4.2.4., 2.2.1.2.1.2.2. y \u00a02.2.1.2.4.2.8.; adiciona los art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.14., 2.2.1.2.4.2.15., 2.2.1.2.4.2.16., \u00a02.2.1.2.4.2.17. y 2.2.1.2.4.2.18.; adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.2.1.2.3.1.9; y deroga el art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Procesos de \u00a0Contrataci\u00f3n que se rijan por los Documento Tipo continuar\u00e1n aplicando estos \u00a0instrumentos y las normas vigentes anteriores a la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0Por tanto, estos procedimientos de selecci\u00f3n se realizar\u00e1n conforme la \u00a0regulaci\u00f3n actual contenida en los Documentos Tipo hasta que la Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica-Colombia Compra Eficiente expida las \u00a0modificaciones a que haya lugar, conforme con las disposiciones de esta \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia tendr\u00e1 un plazo \u00a0m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de este decreto \u00a0para adecuar los Documentos Tipo a las disposiciones previstas en este \u00a0reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto \u00a0regir\u00e1 en los procesos sometidos a los Documentos Tipo en las condiciones \u00a0establecidas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de diciembre \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01860 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.898, diciembre 24 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y \u00a0adiciona el Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con el fin \u00a0de reglamentar los art\u00edculos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}