{"id":55827,"date":"2023-08-23T19:41:20","date_gmt":"2023-08-23T19:41:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1861-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:20","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:20","slug":"decreto-1861-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1861-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1861 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1861 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.900, diciembre 27 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa alcalde \u00a0ad hoc para el municipio de Medell\u00edn, departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4a de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito de 15 de \u00a0abril de 2021, allegado a la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia bajo radicado \u00a0E-2021-208588 del 20 del mismo mes y a\u00f1o, los se\u00f1ores Julio Enrique Gonz\u00e1lez \u00a0Villa, Jaime Gonzalo Torres Ojeda, Andr\u00e9s Felipe Rodr\u00edguez Puerta, Jorge \u00a0Alejandro Posada Jaramillo y Luis Alfonso Garc\u00eda Carmona, integrantes del \u00a0comit\u00e9 promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde del \u00a0municipio de Medell\u00edn denominada \u201cEl pacto por Medell\u00edn te Salvar\u00e1, porque te \u00a0amamos, te vamos a recuperar\u201d, recusaron al doctor Daniel Quintero Calle, \u00a0alcalde de ese ente territorial, por encontrarse impedido para ejercer sobre \u00a0ellos el control y vigilancia respecto del cumplimiento del protocolo de \u00a0bioseguridad que deben acatar en el marco del procedimiento de la mencionada \u00a0iniciativa ciudadana, invocando las causales de recusaci\u00f3n contempladas en los \u00a0numerales 1, 2, 4, 8 y 11 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio \u00a0202130189836 de 10 de mayo de 2021, el doctor Jhonatan \u00a0Estiven Villada Palacio, Secretario General de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, remiti\u00f3 \u00a0a la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia, entro otros documentos, copia del \u00a0Resoluci\u00f3n 202150044444 de la misma fecha, a trav\u00e9s de la cual el doctor Daniel \u00a0Quintero Calle, alcalde del mencionado ente territorial, se declar\u00f3 impedido \u00a0\u201cpara decidir sobre el impedimento manifestado por la Secretaria municipal de salud, \u00a0Jennifer Andree Uribe Montoya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que luego, mediante oficio \u00a0202130191740 del 11 de mayo de 2021, el doctor Jhonatan \u00a0Estiven Villada Palacio, Secretario General de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, indic\u00f3 \u00a0que el doctor Daniel Quintero Calle, alcalde del mencionado ente territorial, \u00a0\u201cya se declar\u00f3 impedido, por lo que pronunciarse de fondo sobre la recusaci\u00f3n, \u00a0es reiterar lo ya manifestado en la Resoluci\u00f3n 202150044444 del 10 de mayo de \u00a02021, es por ello que la solicitud de recusaci\u00f3n carece de objeto toda vez que \u00a0previamente se dio tr\u00e1mite al proceso y procedimiento establecido en los \u00a0art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Procurador Regional de \u00a0Antioquia, mediante auto E-2021-208888 D-2021- 1876165 del 18 de mayo de 2021, \u00a0resolvi\u00f3 la recusaci\u00f3n e impedimento antes se\u00f1alados, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Aceptar el \u00a0impedimento presentado por el se\u00f1or Daniel Quintero Calle, en calidad de \u00a0Alcalde del municipio de Medell\u00edn, departamento de Antioquia, para efectuar la \u00a0vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el \u00a0manejo y control del Coronavirus Covid-19, en la actividad de recolecci\u00f3n de \u00a0apoyos adelantada por los comit\u00e9s promotores de las iniciativas de revocatoria \u00a0del mandato, as\u00ed como para decidir el impedimento puesto a su consideraci\u00f3n por \u00a0la se\u00f1ora Secretaria de Salud del ente territorial Jennifer Andree \u00a0Uribe Montoya, debido a que funge como Alcalde a quien va dirigida la \u00a0iniciativa (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Separar al \u00a0Alcalde de Medell\u00edn, Antioquia, se\u00f1or Daniel Quintero Calle, de las funciones \u00a0que en tal calidad le competen con ocasi\u00f3n de la vigilancia del cumplimiento de \u00a0las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus Covid-19, \u00a0en la actividad de recolecci\u00f3n de apoyos adelantada por los comit\u00e9s promotores \u00a0de las iniciativas de revocatoria del mandato y de la decisi\u00f3n del impedimento \u00a0planteado por la Secretaria de Salud Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Remitir, por \u00a0intermedio de la Secretar\u00eda de esta Procuradur\u00eda Regional, estas diligencias al \u00a0se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, para que se sirva designar alcalde Ad-hoc \u00a0para el municipio de Medell\u00edn, Antioquia, con el fin de que desarrolle las \u00a0funciones que le competen al Alcalde con ocasi\u00f3n de la vigilancia del \u00a0cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del \u00a0Coronavirus Covid-19, en la actividad de recolecci\u00f3n de apoyos adelantada por \u00a0los comit\u00e9s promotores de las iniciativas de revocatoria del mandato (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a0651 del 16 de junio de 2021, a trav\u00e9s del cual se design\u00f3 como alcalde ad \u00a0hoc del municipio de Medell\u00edn al doctor Juan Pablo D\u00edaz Granados pineda, \u00a0quien se desempe\u00f1aba como Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01411 del 4 de noviembre de 2021, el Presidente de la Rep\u00fablica acept\u00f3, a partir de esa fecha, la renuncia presentada por \u00a0el doctor Juan Pablo D\u00edaz Granados Pineda, al cargo de viceministro de \u00a0Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, comoquiera que la \u00a0designaci\u00f3n del doctor Juan Pablo D\u00edaz Granados Pinedo como alcalde ad hoc del \u00a0municipio de Medell\u00edn, Antioquia, se realiz\u00f3 en virtud de la calidad de \u00a0servidor p\u00fablico que ostentaba y, teniendo en cuenta que le fue aceptada su \u00a0renuncia al cargo de Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del \u00a0Interior, oper\u00f3 el decaimiento del Decreto \u00a0651 del 16 de junio de 2021, conforme a lo se\u00f1alado en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(CPACA), al no subsistir una de las f\u00e1cticas que cimentaban tal designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo \u00a03\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del concepto \u00a0emitido por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, n\u00famero \u00a020166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precis\u00f3 que \u201c(&#8230; \u00a0) Ser\u00e1 de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica decidir si designa un \u00a0empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario \u00a0de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoci\u00f3n que, en todo caso, \u00a0se encuentre habilitado para realizar la actuaci\u00f3n administrativa para la cual \u00a0se nombra con car\u00e1cter transitorio (&#8230;)\u201d, se designar\u00e1 al doctor Carlos \u00a0Alberto Baena L\u00f3pez, Viceministro para la Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos \u00a0del Ministerio del Interior, como alcalde ad hoc del municipio de \u00a0Medell\u00edn, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar \u00a0cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se \u00a0proceder\u00e1 a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 66 de la Ley 4a de 1913, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en \u00a0los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un \u00a0servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni \u00a0cabeza del sector, como medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la \u00a0Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, \u00a0a trav\u00e9s del radicado n\u00famero 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. Designar como alcalde ad hoc \u00a0del municipio de Medell\u00edn, Antioquia, al doctor Carlos Alberto Baena L\u00f3pez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79432123, quien se desempe\u00f1a en \u00a0el cargo de viceministro c\u00f3digo 0020 del despacho del Viceministerio para la \u00a0Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, para efectuar \u00a0la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el \u00a0manejo y control del Coronavirus Covid-19, en la actividad de recolecci\u00f3n de \u00a0apoyos adelantada por los comit\u00e9s promotores de las iniciativas de revocatoria \u00a0del mandato y, asimismo, para decidir sobre el impedimento planteado por la \u00a0Secretaria de Salud del referido ente territorial, de conformidad con lo \u00a0expuesto en la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Posesi\u00f3n. El alcalde ad hoc designado en este acto deber\u00e1 \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo ante la instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 94 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al \u00a0doctor Juan Pablo D\u00edaz Granados Pinedo, al alcalde ad hoc designado en este \u00a0acto, al alcalde titular del municipio de Medell\u00edn, a la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Antioquia, a la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia y a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1861 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.900, diciembre 27 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa alcalde \u00a0ad hoc para el municipio de Medell\u00edn, departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55827","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55827","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55827"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55827\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55827"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55827"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55827"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}