{"id":55831,"date":"2023-08-23T19:41:20","date_gmt":"2023-08-23T19:41:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1873-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:20","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:20","slug":"decreto-1873-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1873-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1873 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01873 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se prorrogan las \u00a0medidas para la suspensi\u00f3n general de permisos para el porte de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en concordancia con el art\u00edculo 41 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1119 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece entre otros aspectos que, Colombia es un Estado Social de Derecho, \u00a0fundado en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del inter\u00e9s \u00a0general, que consagra como uno de sus fines esenciales, garantizar la \u00a0efectividad de los principios, derechos y deberes de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 189, numeral 4 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, conservar en todo el territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo \u00a0donde fuere turbado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-296 de 1995, la \u00a0Corte Constitucional estudi\u00f3 una demanda, en la que se cuestionaba un art\u00edculo \u00a0(el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 61 de 1993) y el Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, por crear un monopolio en cuanto al control de las armas en cabeza \u00a0del Estado. En la demanda, se consideraba que tal posici\u00f3n implicaba que los \u00a0ciudadanos de bien no tuvieran la posibilidad para poderse defender. La Corte \u00a0consider\u00f3 en aquella ocasi\u00f3n que, entre el control de las armas y la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos y las libertades constitucionales, en especial, la vida y la \u00a0integridad personal, existe una clara relaci\u00f3n. As\u00ed planteo la cuesti\u00f3n: \u201c(\u2026) \u00a0seg\u00fan las estad\u00edsticas existentes, es posible sostener que el porte de armas \u00a0promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales \u00a0e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que \u00a0no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes econ\u00f3micos, pol\u00edticos o \u00a0sociales. Por eso los permisos para el porte de armas s\u00f3lo pueden tener lugar \u00a0en casos excepcionales. Esto es, cuando se hayan descartado todas las dem\u00e1s \u00a0posibilidades de defensa leg\u00edtima que el ordenamiento jur\u00eddico contempla para \u00a0los ciudadanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la competencia del Gobierno \u00a0nacional para suspender de manera general el porte de armas fue ratificada por \u00a0la Corte Constitucional mediante Sentencia C-867 de 2010, en \u00a0la cual declar\u00f3 exequibles, entre otras expresiones, \u201cde que trata el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2535 de 1993\u201d \u00a0contemplada en el primer inciso del art\u00edculo 41 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1119 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el derecho a la vida es un \u00a0derecho fundamental cuya tutela efectiva compromete a las autoridades p\u00fablicas \u00a0y demanda la colaboraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de \u00a0mantener y preservar el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que \u00a0permiten la prosperidad general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas, \u00a0se considera conveniente prorrogar las medidas para la suspensi\u00f3n de los \u00a0permisos para el porte de armas de fuego adoptadas mediante Decreto \u00a01808 del 31 de diciembre de 2020, desde el 1\u00b0 de enero hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pr\u00f3rroga medida \u00a0suspensi\u00f3n. Prorrogar las medidas necesarias para la suspensi\u00f3n general de los \u00a0permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones contenidas en el Decreto \u00a02362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto \u00a02409 del 30 de diciembre de 2019 y este a su vez prorrogado por el Decreto \u00a01808 de 31 de diciembre de 2020 y en consecuencia las autoridades militares \u00a0de que trata el art\u00edculo 32 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, en concordancia con el art\u00edculo 10 de la Ley 1119 de 2006, continuar\u00e1n \u00a0adoptando dichas medidas desde el 1\u00b0 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01873 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se prorrogan las \u00a0medidas para la suspensi\u00f3n general de permisos para el porte de armas de fuego. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55831","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}