{"id":55837,"date":"2023-08-23T19:41:21","date_gmt":"2023-08-23T19:41:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1879-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:21","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:21","slug":"decreto-1879-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1879-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1879 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01879 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.3.3.4 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, relacionado con el registro de plantaciones forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial la \u00a0prevista en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia en su art\u00edculo 65 determina que la producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de \u00a0la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto se otorgar\u00e1 prioridad al \u00a0desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras \u00a0forestales y agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 139 de 1994 es la \u00a0entidad competente para formular la pol\u00edtica de cultivos forestales con fines \u00a0comerciales de especies introducidas o aut\u00f3ctonas, con base en la Pol\u00edtica \u00a0Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 101 de 1993 \u201cLey \u00a0General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero\u201d, mediante la cual se \u00a0desarrollan los art\u00edculos 64, 65 y 66 de la Constituci\u00f3n Nacional, con \u00a0miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y \u00a0promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores \u00a0rurales, dispone en el par\u00e1grafo de su art\u00edculo 1\u00b0 que \u201cpara efectos de esta \u00a0Ley la explotaci\u00f3n forestal y la reforestaci\u00f3n comerciales se consideran \u00a0actividades esencialmente agr\u00edcolas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 156 de la Ley 1955 de 2019 \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d establece la potestad sancionatoria del Instituto \u00a0Agropecuario (ICA) frente a la imposici\u00f3n de infracci\u00f3n de toda acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n que contravenga las disposiciones establecidas en materia sanitaria, \u00a0fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial, en especial cuando se impida \u00a0u obstruya la Inscripci\u00f3n o expedici\u00f3n de certificados de movilizaci\u00f3n de \u00a0plantaciones forestales comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 157 ibidem, establece \u00a0que, \u201cLas infracciones a que se refiere la presente ley ser\u00e1n objeto de \u00a0sanci\u00f3n administrativa por parle del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), \u00a0sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar. Las sanciones \u00a0ser\u00e1n las siguientes: [&#8230;] 4. La suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de registros, \u00a0permisos, certificaciones o autorizaciones concedidas por el ICA, hasta por el \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. La suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n, hasta por el t\u00e9rmino de \u00a0dos (2) a\u00f1os, de los servicios que el ICA preste al infractor. [&#8230;]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1532 de 2019, \u00a0modific\u00f3 el Decreto 1076 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relaci\u00f3n \u00a0con las plantaciones forestales competencia de ese sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las plantaciones forestales \u00a0protectoras y protectoras-productoras de competencia de las autoridades \u00a0ambientales requieren para su aprovechamiento la obtenci\u00f3n de permisos o \u00a0autorizaciones, y para la movilizaci\u00f3n de sus productos maderables y no \u00a0maderables, el respectivo Salvoconducto \u00danico Nacional, de conformidad con el Decreto 1076 de 2015 \u00a0y la Resoluci\u00f3n 1909 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.3.1 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0establece que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del certificado de movilizaci\u00f3n de \u00a0plantaciones forestales comerciales aplica a todas las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas que pretendan aprovechar: \u201c1. Los cultivos o plantaciones \u00a0forestales con fines comerciales; 2. Sistemas agroforestales (SAF); 3. \u00a0Plantaciones forestales con recursos del Certificado de Incentivo Forestal \u00a0(CIF); 4. Barreras rompevientos y cercas vivas que hagan parte de cultivos forestales, \u00a0sistemas agroforestales y plantaciones CIF, seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.3.2 del \u00a0citado decreto, define las plantaciones forestales con fines comerciales, como \u00a0la \u201cSiembra o plantaci\u00f3n de especies arb\u00f3reas forestales realizada por la \u00a0mano del hombre, para la obtenci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos maderables, \u00a0con densidad de siembra uniforme e individuos coet\u00e1neos. Son sin\u00f3nimos de \u00a0plantaciones forestales con fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.3.3 ib\u00eddem, \u00a0se\u00f1ala como funci\u00f3n y competencia del Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0(ICA), la expedici\u00f3n del certificado de movilizaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n del \u00a0registro en el \u00e1mbito rural hasta la frontera agr\u00edcola de las plantaciones \u00a0forestales con fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.3.4 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0establece la obligaci\u00f3n de toda persona natural, jur\u00eddica o patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, de registrar las plantaciones forestales con fines comerciales a \u00a0trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica Forestal (VUF), dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a su establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del citado \u00a0art\u00edculo, dispone que las plantaciones forestales comerciales que hayan sido \u00a0establecidas antes del 31 de diciembre de 2019 y que no se encuentren \u00a0registradas, deber\u00e1n registrarse antes del 31 de diciembre del a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.3.5 ibidem, \u00a0establece que la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n aportada en la Ventanilla \u00danica \u00a0Forestal (VUF), ser\u00e1 realizada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA), mediante Oficio 20212009851 del 16 de noviembre de 2021, \u00a0comunic\u00f3 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la imposibilidad de \u00a0dar tr\u00e1mite a las solicitudes de expedici\u00f3n o actualizaci\u00f3n de registro de \u00a0plantaciones forestales, con a\u00f1os de siembra menores a 2019, por lo que \u00a0considera necesario ampliar los t\u00e9rminos para el registro hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural considera necesario ampliar el t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.3.3.4 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2025, con el fin de superar las barreras que no han \u00a0permitido el registro de las plantaciones forestales comerciales, causadas por \u00a0las medidas adoptadas por la Declaratoria de Emergencia Sanitaria de la pandemia \u00a0del Covid 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.3.3.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Las plantaciones \u00a0forestales comerciales que hayan sido establecidas antes del 31 de diciembre de \u00a02019 y que no se encuentren registradas, deber\u00e1n registrarse antes del 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o 2025\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01879 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.3.3.4 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, relacionado con el registro de plantaciones forestales. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55837","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55837"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55837\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}