{"id":55838,"date":"2023-08-23T19:41:21","date_gmt":"2023-08-23T19:41:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1880-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:21","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:21","slug":"decreto-1880-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1880-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1880 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01880 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente \u00a0el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la \u00a0importaci\u00f3n de automotores clasificados en las partidas y subpartidas \u00a0arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto 1514 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1881 de 2021, \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confieren el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 7\u00aa de 1991 y 1609 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a02153 del 26 de diciembre de 2016 se adopt\u00f3 el Arancel de Aduanas que entr\u00f3 \u00a0a regir a partir del 1\u00b0 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Encuesta \u00a0Anual Manufacturera (EAM) del DANE, las actividades constitutivas de la \u00a0industria automotriz, tales como \u201cfabricaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores y sus \u00a0motores\u201d, \u201cfabricaci\u00f3n de carrocer\u00edas para veh\u00edculos automotores, fabricaci\u00f3n \u00a0de remolques y semirremolques, y fabricaci\u00f3n de partes, piezas (autopartes) y \u00a0accesorios (lujos) para veh\u00edculos automotores\u201d, reportaron para 2019 una \u00a0producci\u00f3n cercana a los 7,9 billones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las cifras de la Gran \u00a0Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE para el 2019, muestran que las \u00a0actividades del sector automotor crearon un total de 127.000 puestos de \u00a0trabajo, lo cual represent\u00f3 el 7,4% de todo el empleo industrial. El 73,3% del \u00a0total de dichos empleos, es decir, 93.000 puestos de trabajo son formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Encuesta Mensual \u00a0Manufacturera con Enfoque Territorial (EMMET), para el cuarto trimestre del \u00a02020, arroj\u00f3 que los indicadores de producci\u00f3n real, ventas reales y empleo \u00a0total cayeron 38,9%, 38,8% y 15,3%, respectivamente, respecto al mismo periodo \u00a0de 2019. As\u00ed mismo, se observ\u00f3 que, a diciembre del 2020, el sector de \u00a0fabricaci\u00f3n de maquinaria o veh\u00edculos de motor completaba 13 meses de \u00a0decrecimiento, 15 meses consecutivos de variaci\u00f3n negativa en el indicador de \u00a0empleo y una contracci\u00f3n de 5 puntos porcentuales superior a la registrada por \u00a0la econom\u00eda colombiana en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en materia de comercio \u00a0internacional, las cifras reportan una ca\u00edda del 42,3% en el valor de las exportaciones \u00a0en el 2020 con respecto al 2019. El valor de las importaciones, por su lado, \u00a0cay\u00f3 un 29,7% en el mismo periodo. Adicionalmente, se tiene que la situaci\u00f3n \u00a0generada por la emergencia econ\u00f3mica agudiza el comportamiento desfavorable en \u00a0t\u00e9rminos de balanza comercial en este sector, debido a que, si bien las \u00a0exportaciones presentaban una ligera recuperaci\u00f3n entre los a\u00f1os 2014 y 2019, \u00a0las importaciones decrecieron a un ritmo menor, profundizando el d\u00e9ficit en \u00a0balanza comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a nivel global la industria \u00a0automotriz se ha visto afectada por el Covid-19 provocando el cierre de \u00a0f\u00e1bricas, despidos masivos, la interrupci\u00f3n en la cadena de suministro y el \u00a0colapso de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el informe de la producci\u00f3n \u00a0mundial manufacturera para el segundo trimestre de 2020, elaborado por la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Onudi), enfatiza que la producci\u00f3n de bienes de capital y \u00a0duraderos, como maquinaria o veh\u00edculos de motor, suele disminuir durante una \u00a0crisis debido a la contracci\u00f3n de la demanda. Por lo anterior, la fabricaci\u00f3n \u00a0de maquinaria o veh\u00edculos de motor experiment\u00f3 grandes reducciones en la \u00a0producci\u00f3n durante los 3 primeros trimestres del a\u00f1o 2020. Por su parte, la \u00a0producci\u00f3n de veh\u00edculos de motor experiment\u00f3 la mayor ca\u00edda en la producci\u00f3n \u00a0(-37,3 por ciento) de todas las industrias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como consecuencia de la \u00a0pandemia, la industria automotriz colombiana en 2020 registr\u00f3 una ca\u00edda en su \u00a0producci\u00f3n del 38%, en relaci\u00f3n con el a\u00f1o inmediatamente anterior, en tanto \u00a0que la industria manufactura cay\u00f3 un 8%. En forma similar, en 2020 el empleo en \u00a0el sector experiment\u00f3 una ca\u00edda del 15,3%, en tanto que las exportaciones e \u00a0importaciones de la industria registraron una disminuci\u00f3n del 42,3% y del \u00a029,7%, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, la medida \u00a0busca generar externalidades positivas en materia de reducci\u00f3n de emisiones y \u00a0mejoramiento de las condiciones de seguridad vial de manera paulatina y \u00a0acumulativa en el mediano y largo plazo, por lo que resulta necesario establecer \u00a0incentivos para generar mayor competitividad en la industria automotriz, \u00a0acelerar su recuperaci\u00f3n en el territorio nacional, atraer inversi\u00f3n para el \u00a0sector y lograr la modernizaci\u00f3n del parque automotor, en particular de \u00a0veh\u00edculos automotores de cuatro o m\u00e1s ruedas, mediante la implementaci\u00f3n de \u00a0mayores est\u00e1ndares de emisiones ambientales y de seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional busca \u00a0promover el desarrollo del mercado a trav\u00e9s del fomento de esta industria y \u00a0reducir los efectos negativos que tiene para la econom\u00eda nacional la \u00a0contracci\u00f3n de la producci\u00f3n del sector automotriz. En esa medida, para lograr \u00a0el objetivo propuesto en el corto y mediano plazo, es necesario que la medida \u00a0sea focalizada y eficiente en t\u00e9rminos econ\u00f3micos. Por esa raz\u00f3n, se contempla \u00a0que el contingente automotor se destine a las empresas que hacen parte del \u00a0Programa de Fomento para la Industria Automotriz (Profia) \u00a0y\/o el R\u00e9gimen de Transformaci\u00f3n o Ensamble, a los que pertenecen casi la \u00a0totalidad de las empresas ensambladoras del pa\u00eds, dado que \u00fanicamente a trav\u00e9s \u00a0de estas estrategias ser\u00eda posible hacer seguimiento a la eficiencia de la \u00a0medida y evaluarla con criterios de medici\u00f3n objetivos y verificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cualquier empresa que \u00a0desarrolle las actividades de ensamble, que est\u00e9 legalmente constituida, cuente \u00a0con las capacidades y condiciones necesarias para adelantar esas actividades \u00a0industriales en el pa\u00eds y cumpla la normatividad vigente puede ingresar al \u00a0Programa de Fomento para la Industria Automotriz (Profia) \u00a0o al R\u00e9gimen de Transformaci\u00f3n y\/o Ensamble. En esa medida, los agentes del \u00a0mercado pueden verse beneficiados por las disposiciones especiales de cada una \u00a0de estas estrategias de promoci\u00f3n y acceder al contingente automotor que se \u00a0crean mediante este Decreto. Estas estrategias han demostrado tener efectos \u00a0positivos en la competitividad del sector, al permitirles a las empresas operar \u00a0amparados en una serie de beneficios para aumentar su competitividad en el \u00a0mercado interno y externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos \u00a0Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesi\u00f3n 342, celebrada el \u00a017 de diciembre de 2020, en atenci\u00f3n a la solicitud elevada por el \u00a0Viceministerio de Desarrollo Empresarial y en relaci\u00f3n con las partidas y \u00a0subpartidas arancelarias 870120, 8702, 87031 8704, 8705 y 8706 del Arancel de \u00a0Aduanas, recomend\u00f3 la autorizaci\u00f3n de importaci\u00f3n de hasta el 10% de las \u00a0unidades producidas en el territorio nacional que no exceda el 15% del valor \u00a0FOB de los veh\u00edculos a importar frente al valor de la producci\u00f3n nacional, \u00a0entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0solicitud, con cero por ciento (0%) de arancel, aplicable a las empresas de \u00a0fabricaci\u00f3n o ensamble de veh\u00edculos, con autorizaci\u00f3n de ensamble y con \u00a0aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de transformaci\u00f3n o ensamble o el Programa de \u00a0Fomento para la Industria Automotriz (Profia), por \u00a0dos a\u00f1os contados a partir de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal (Confis) en su sesi\u00f3n del 22 de abril \u00a0de 2021, emiti\u00f3 concepto favorable para la \u201c[a]dopci\u00f3n \u00a0de un contingente automotor con 0% de arancel a las importaciones realizadas \u00a0por las ensambladoras nacionales de veh\u00edculos automotores clasificados en las \u00a0categor\u00edas M Y N del acuerdo de 1958 de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas y \u00a0clasificadas en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, \u00a08704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas. Dicho contingente no podr\u00e1 superar el \u00a010% de las unidades producidas por el solicitante ni el 15% del valor FOB de su \u00a0producci\u00f3n durante el a\u00f1o anterior a la solicitud. De igual manera, el \u00a0contingente deber\u00e1 cumplir con los requerimientos en materia de seguridad vial \u00a0y emisiones ambientales descritos en la secci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0reglamentado mediante Decreto 2897 de 2010, \u00a0compilado en el Decreto 1074 de 2015, \u00a0este decreto fue enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que \u00a0dicha entidad, en su rol como autoridad de competencia, rindiera concepto de \u00a0abogac\u00eda de la competencia respecto de las disposiciones que se adoptar\u00e1n. \u00a0Dicha entidad, mediante oficio 21-409899 del 2 de noviembre de 2021, se \u00a0pronunci\u00f3 sobre el contenido del decreto y realiz\u00f3 cuatro recomendaciones que \u00a0fueron acogidas en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido \u00a0en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 el proyecto normativo en \u00a0su p\u00e1gina web, con objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas \u00a0alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para \u00a0los efectos consagrados en este Decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autoridad administradora. Corresponde \u00a0a la autoridad que administrar\u00e1 el contingente, la cual ser\u00e1 la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instrumento Arancelario para \u00a0el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (IAMAS). Es el \u00a0mecanismo mediante el cual se otorga un diferimiento arancelario a las \u00a0importaciones realizadas por las empresas autorizadas dentro de las condiciones \u00a0establecidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contingente IAMAS. Es la \u00a0cantidad m\u00e1xima de productos clasificados bajo las subpartidas arancelarias \u00a0870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706, en n\u00famero y valor, que podr\u00e1 aprobar la \u00a0autoridad administradora, a efectos de la aplicaci\u00f3n del diferimiento \u00a0arancelario correspondiente, siguiendo dos par\u00e1metros: i) hasta el 10% del \u00a0n\u00famero de veh\u00edculos producidos en territorio nacional en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, y ii) hasta el 15% del valor FOB de los veh\u00edculos \u00a0a importar frente al valor de la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valor de la producci\u00f3n \u00a0nacional. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Decreto, la \u00a0producci\u00f3n nacional para venta local o exportaci\u00f3n ser\u00e1 determinada a partir de \u00a0la suma de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Para el r\u00e9gimen de \u00a0transformaci\u00f3n o ensamble, el valor en factura del material Completely \u00a0Knocked Down (\u201cCKD\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Para el r\u00e9gimen PROFIA, el material productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Para ambos reg\u00edmenes, el valor de las compras de material productivo para \u00a0ensamble adquirido en Colombia y\/o importado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Para ambos reg\u00edmenes, los costos relativos a la mano de obra relacionada \u00a0directamente con el ensamble de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera material \u00a0productivo los componentes, las partes, las piezas y los insumos que se \u00a0incorporen a los veh\u00edculos y que forman parte f\u00edsica de los mismos, cuando se \u00a0encuentren ensamblados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Empresas autorizadas. Son las \u00a0empresas que podr\u00e1n participar en el programa IAMAS, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente Decreto, las cuales ser\u00e1n aquellas que fabriquen o \u00a0ensamblen veh\u00edculos de las categor\u00edas M y N clasificadas bajo las partidas y \u00a0subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706, que cuenten con \u00a0autorizaci\u00f3n de ensamble y pertenezcan al r\u00e9gimen de transformaci\u00f3n o ensamble \u00a0o el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Categor\u00edas de veh\u00edculos \u00a0ensamblados por Empresas Autorizadas: Los veh\u00edculos comprendidos de \u00a0las categor\u00edas M y N son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M: Veh\u00edculos a motor con al \u00a0menos 4 ruedas y utilizado para el transporte de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N: veh\u00edculos a motor con al \u00a0menos 4 ruedas y utilizado para el transporte de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Producci\u00f3n de veh\u00edculos. Es \u00a0el n\u00famero de veh\u00edculos producidos en el territorio nacional destinados para \u00a0venta local o exportaci\u00f3n clasificado bajo las partidas arancelarias 870120, \u00a08702, 8703, 8704, 8705 y 8706, elaborados por una empresa autorizada en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Requisitos de los veh\u00edculos importados. Son los requisitos \u00a0que deber\u00e1n cumplir los veh\u00edculos a importar, de car\u00e1cter ambiental y de \u00a0seguridad vial, que corresponden a los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia de los Reglamentos \u00a0ONU o est\u00e1ndares FMVSS deber\u00e1 ser requerida de acuerdo con el \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n, provisiones espec\u00edficas y excepciones que establezca cada uno de \u00a0estos, considerando la clasificaci\u00f3n (M o N). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral modificado por el Decreto 1514 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Tope fiscal aprobado por el CONFIS. Es el \u00a0l\u00edmite m\u00e1ximo establecido por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal para el \u00a0diferimiento arancelario aplicado al contingente IAMAS que podr\u00e1 ser aprobado \u00a0por la autoridad administradora, el cual es de 82.642 millones de pesos para el \u00a0a\u00f1o 2022 y de 77.680 millones de pesos para el a\u00f1o 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 9: Tope fiscal aprobado por el \u00a0Confis: Es el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido por el Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (Confis) para el diferimiento arancelario \u00a0aplicado al contingente IAMAS que podr\u00e1 ser aprobado por la autoridad \u00a0administradora, el cual es de 76.687 millones de pesos en el a\u00f1o 2021 y de \u00a082.642 millones de pesos para a\u00f1o 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Valor de los veh\u00edculos a \u00a0importar: Es el valor FOB en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica de \u00a0los veh\u00edculos a importar al territorio nacional bajo el contingente IAMAS \u00a0clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, \u00a08704, 8705 y 8706. Para efectos de definir el valor de los veh\u00edculos a importar \u00a0en la solicitud del contingente IAMAS, se tendr\u00e1 en cuenta en la etapa de habilitaci\u00f3n \u00a0la referencia del d\u00f3lar de los Estados Unidos de Am\u00e9rica del d\u00eda de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Modelo del veh\u00edculo: Referencia \u00a0o c\u00f3digo que asigna la f\u00e1brica o ensambladora a una determinada serie de \u00a0veh\u00edculos. En los t\u00e9rminos de la Ley 769 de 2002 \u00a0(C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito) o las normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. L\u00ednea de veh\u00edculo: Referencia \u00a0que le da el fabricante a una clase de veh\u00edculo de acuerdo con las \u00a0caracter\u00edsticas espec\u00edficas t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas, en los t\u00e9rminos de la Ley 769 de 2002 \u00a0(C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito) o las normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Diferimiento arancelario. Se establece un arancel \u00a0equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de veh\u00edculos \u00a0automotores de las empresas autorizadas por la autoridad administradora en el \u00a0r\u00e9gimen de transformaci\u00f3n o ensamble y\/o el Programa de Fomento para la \u00a0Industria Automotriz (PROFIA), conforme a los requisitos, mecanismos y \u00a0condiciones establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Productos objeto \u00a0del diferimiento arancelario. Los productos que podr\u00e1n ser importados con cargo \u00a0al contingente IAMAS deben estar clasificados bajo las partidas y subpartidas \u00a0870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No podr\u00e1n \u00a0importarse dentro del contingente IAMAS los veh\u00edculos automotores que \u00a0correspondan al mismo modelo y l\u00ednea de los producidos en el territorio \u00a0nacional por parte de la empresa autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el \u00a0marco de sus competencias, revisar\u00e1n los requisitos establecidos en el numeral \u00a08 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto y emitir\u00e1n el pronunciamiento \u00a0respectivo, los cuales constituyen una condici\u00f3n necesaria para el otorgamiento \u00a0del diferimiento arancelario y deber\u00e1n expedirse como condici\u00f3n para la \u00a0nacionalizaci\u00f3n de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar el cumplimiento \u00a0del requisito m\u00ednimo ambiental de que trata el numeral 8 del art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente Decreto, el usuario deber\u00e1 presentar el Certificado de Emisiones en \u00a0Prueba Din\u00e1mica y Visto Bueno del Protocolo de Montreal aprobado por la ANLA, \u00a0en el que conste el est\u00e1ndar de emisi\u00f3n, en la casilla denominada \u201cest\u00e1ndar de \u00a0emisiones\u201d, contenida en el Anexo 2 de la Resoluci\u00f3n 1111 de 2013 del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o aquella que la modifique, \u00a0adicione o sustituya, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para veh\u00edculos a gasolina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Euro 4, Euro 5, Euro 6, Tier 2 (Bin 9 al 1)o Tier 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n que se \u00a0analizar\u00e1 para obtener la no objeci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Infraestructura y \u00a0Veh\u00edculos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) sobre los requisitos \u00a0de seguridad vial definidos en el presente Decreto incluir\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe de ensayo de \u00a0laboratorio que certifique el cumplimiento total de los requisitos evaluados. \u00a0El mencionado informe debe aportarse membretado y firmado por el representante \u00a0del laboratorio que efect\u00faa el ensayo. El reporte de laboratorio debe contar \u00a0con la conclusi\u00f3n de cumplimiento total del requisito evaluado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0presentada por el productor al laboratorio para realizar las pruebas que den \u00a0evidencia del cumplimiento de los requisitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declaraci\u00f3n de conformidad \u00a0firmada por el representante legal y el representante de la casa matriz, \u00a0mediante la cual de manera expresa declaran y aseguran bajo su responsabilidad \u00a0que se han efectuado los ensayos correspondientes y por tanto certifican el \u00a0cumplimiento de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la documentaci\u00f3n \u00a0referida en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, se encuentre en idiomas \u00a0diferentes al espa\u00f1ol o al ingl\u00e9s, esta deber\u00e1 acompa\u00f1arse de traducci\u00f3n \u00a0oficial debidamente legalizada o apostillada, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la \u00a0documentaci\u00f3n referida en el numeral 3 del presente art\u00edculo, se encuentre en \u00a0idioma diferente al espa\u00f1ol, esta deber\u00e1 acompa\u00f1arse de traducci\u00f3n oficial \u00a0debidamente legalizada o apostillada, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Caracter\u00edsticas \u00a0del contingente arancelario IAMAS. El contingente se otorgar\u00e1 hasta por un \u00a0monto equivalente al diez por ciento (10%) de las unidades producidas en el \u00a0territorio nacional por cada una de las empresas autorizadas, sin superar en \u00a0ning\u00fan caso el quince por ciento (15%) del valor de la producci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0de las empresas autorizadas frente al valor FOB de los veh\u00edculos a importar por \u00a0cada una de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, los \u00a0contingentes arancelarios IAMAS, agregados todos los de las empresas \u00a0autorizadas, no podr\u00e1n superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS referido \u00a0en el numeral 9 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cupo asignado \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizado durante la vigencia para la que se asign\u00f3, por lo que \u00a0no se acumular\u00e1 con el que llegare a otorgarse para per\u00edodos diferentes. El \u00a0cupo se entender\u00e1 utilizado con el levante de declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de los \u00a0productos cubiertos bajo el contingente IAMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condicionamientos \u00a0prohibidos. La autoridad administradora no podr\u00e1 condicionar las autorizaciones \u00a0al cumplimiento de requisitos de exportaci\u00f3n, a la exigencia de contenido \u00a0nacional, a la balanza de divisas o a otras circunstancias prohibidas en el \u00a0marco de los compromisos comerciales internacionales adquiridos por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento del Instrumento \u00a0Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (IAMAS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por \u00a0el Decreto 1514 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Procedimiento para la administraci\u00f3n del contingente. La \u00a0autoridad administradora establecer\u00e1 el procedimiento aplicable para el \u00a0otorgamiento de cupos asignados en el marco del IAMAS en los a\u00f1os 2022 y 2023, \u00a0respectivamente, los cuales se otorgar\u00e1n sin superar el tope fiscal aprobado \u00a0por el CONFIS, mediante circular que deber\u00e1 expedirse dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: Procedimiento para la \u00a0administraci\u00f3n del contingente. La autoridad administradora establecer\u00e1 el \u00a0procedimiento aplicable para el otorgamiento de cupos asignados en el marco del \u00a0IAMAS en los a\u00f1os 2021 y 2022, respectivamente, los cuales se otorgar\u00e1n sin \u00a0superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS, mediante circular que deber\u00e1 \u00a0expedirse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la entrada \u00a0en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Informaci\u00f3n de la \u00a0utilizaci\u00f3n del contingente. La empresa autorizada deber\u00e1 informar a la \u00a0autoridad administradora la utilizaci\u00f3n del cupo en la forma y en las fechas \u00a0establecidas en la circular referida en el art\u00edculo 6\u00b0 de este Decreto, para lo \u00a0cual deber\u00e1 adjuntar las declaraciones de importaci\u00f3n respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Procedimiento de \u00a0asignaci\u00f3n. La autoridad administradora establecer\u00e1 los par\u00e1metros y los plazos \u00a0en los cuales las empresas autorizadas en el r\u00e9gimen de transformaci\u00f3n o \u00a0ensamble o PROFIA deber\u00e1n realizar la solicitud para el acceso al Instrumento \u00a0Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (IAMAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad administradora \u00a0comunicar\u00e1 la habilitaci\u00f3n del Instrumento Arancelario para el Mejoramiento \u00a0Ambiental y de la Seguridad Vial (IAMAS) al usuario, una vez analizada la \u00a0solicitud, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cupo m\u00e1ximo de unidades de \u00a0veh\u00edculos a importar con cargo al contingente IAMAS, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto m\u00e1ximo del valor \u00a0FOB de los veh\u00edculos a importar con cargo al contingente IAMAS, en virtud de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este fin, cada empresa \u00a0autorizada deber\u00e1 evidenciar su producci\u00f3n durante el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, en n\u00famero de unidades, indicando modelo y l\u00ednea, y valor en pesos \u00a0colombianos, a trav\u00e9s de certificaci\u00f3n suscrita por una entidad especializada \u00a0en auditaje y control, contratada directamente por la empresa autorizada, por \u00a0el revisor fiscal de la misma o por un contador p\u00fablico cuando la empresa \u00a0autorizada no tenga la obligaci\u00f3n legal de contar con un revisor fiscal. La \u00a0comunicaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n ser\u00e1 documento soporte de la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n de los productos que se importen con cargo al contingente IAMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cuente con la \u00a0habilitaci\u00f3n, el importador solicitar\u00e1 los vistos buenos de que trata el par\u00e1grafo \u00a02 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto y posteriormente realizar\u00e1 el tr\u00e1mite de \u00a0nacionalizaci\u00f3n ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a la presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones de importaci\u00f3n, la empresa autorizada deber\u00e1 presentar ante la \u00a0autoridad administradora la documentaci\u00f3n relativa a los automotores que ser\u00e1n \u00a0objeto de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad administradora \u00a0verificar\u00e1 que las importaciones a realizar se encuentren cubiertas dentro de \u00a0las unidades y el monto del diferimiento arancelario autorizado a cada empresa. \u00a0Finalizada la verificaci\u00f3n, la autoridad expedir\u00e1 el concepto correspondiente, \u00a0el cual se constituye en documento soporte de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n en \u00a0la cual no se podr\u00e1n declarar unidades mayores a las indicadas en el concepto, \u00a0so pena de la liquidaci\u00f3n y pago de los tributos aduaneros, sanciones e \u00a0intereses a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Informaci\u00f3n de \u00a0empresas autorizadas a la DIAN. La autoridad administradora informar\u00e1 a la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), para lo de su competencia, la relaci\u00f3n de las empresas autorizadas a \u00a0las cuales se les asign\u00f3 el contingente arancelario en los t\u00e9rminos del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Revisi\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica. El mecanismo establecido en el presente Decreto ser\u00e1 revisado dentro \u00a0de los seis meses anteriores a la terminaci\u00f3n de su vigencia por el Comit\u00e9 de \u00a0Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por \u00a0el Decreto 1514 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto entra a regir transcurridos quince (15) d\u00edas comunes despu\u00e9s \u00a0de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, modifica el Decreto 1881 de 2021 \u00a0que derog\u00f3 el Decreto 2153 de 2016 \u00a0y estar\u00e1 vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. \u00a0Una vez finalizado el t\u00e9rmino de vigencia se restablecer\u00e1n los aranceles \u00a0contemplados en el Decreto 1881 de 2021 \u00a0o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11: \u00a0Vigencia y derogatorias. El presente Decreto entra a regir \u00a0transcurridos quince (15) d\u00edas comunes despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, modifica el Decreto 2153 de 2016 \u00a0y tendr\u00e1 una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Una vez finalizado el \u00a0t\u00e9rmino de vigencia se restablecer\u00e1n los aranceles contemplados en el Decreto 2153 de 2016 \u00a0o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0General, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cicer\u00f3n Fernando Jim\u00e9nez \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0de Turismo, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Galindo Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01880 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente \u00a0el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la \u00a0importaci\u00f3n de automotores clasificados en las partidas y subpartidas \u00a0arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55838","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55838"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55838\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}