{"id":55839,"date":"2023-08-23T19:41:21","date_gmt":"2023-08-23T19:41:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1881-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:21","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:21","slug":"decreto-1881-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1881-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1881 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1881 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el \u00a0Arancel de Aduanas y otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 809 de 2023, \u00a0por el Decreto 366 de 2023, \u00a0por el Decreto 2598 de 2022, \u00a0por el Decreto 1253 de 2022, \u00a0por el Decreto 1176 de 2022, \u00a0por el Decreto 1175 de 2022, \u00a0por el Decreto 1174 de 2022, \u00a0por el Decreto 504 de 2022 \u00a0y el Decreto 307 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Decreto 1514 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las Leyes 7\u00aa de 1991, 1609 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1609 de 2013, \u00a0establece las normas generales a que debe someterse el Gobierno nacional al \u00a0modificar el Arancel de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante Ley 646 de 2001, \u00a0aprob\u00f3 el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y \u00a0Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas y su anexo, que contiene la Nomenclatura del Sistema \u00a0Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas o Sistema Armonizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante Ley 8\u00aa de 1973, aprob\u00f3 \u00a0el Acuerdo de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n de la Comunidad \u00a0Andina, mediante la Decisi\u00f3n 885, publicada en la Gaceta Oficial n\u00famero \u00a04359 del 21 de octubre de 2021, aprob\u00f3 el Texto \u00danico de la Nomenclatura Com\u00fan \u00a0de los Pa\u00edses Miembros del Acuerdo de Cartagena (Nandina) \u00a0y dispuso que se utilice como base de las Estad\u00edsticas de Comercio Exterior de \u00a0los Pa\u00edses Miembros y en la elaboraci\u00f3n de sus aranceles nacionales, respetando \u00a0su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Decisi\u00f3n 885, adopt\u00f3 en \u00a0la Nomenclatura Nandina, la VII Recomendaci\u00f3n de \u00a0Enmienda al Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas \u00a0aprobado por la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas (OMA), conforme a la Versi\u00f3n \u00a0\u00danica en Espa\u00f1ol del Sistema Armonizado (VUESA), la cual deber\u00e1 entrar a regir \u00a0el 1\u00ba de enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Decisi\u00f3n 885 establece \u00a0que los pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina podr\u00e1n crear, en la elaboraci\u00f3n \u00a0de sus aranceles, desdoblamientos a diez d\u00edgitos denominados \u201csubpartidas \u00a0nacionales\u201d y notas complementarias nacionales, siempre que no contravengan la \u00a0nomenclatura del Sistema Armonizado ni la nomenclatura Nandina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos \u00a0Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesi\u00f3n 350 del 2 de \u00a0noviembre de 2021, recomend\u00f3 adoptar lo dispuesto en la Decisi\u00f3n 885 que \u00a0incorpor\u00f3 la VII Recomendaci\u00f3n de Enmienda al Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n \u00a0y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas aprobado por la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas, \u00a0as\u00ed como mantener los desdoblamientos nacionales y los grav\u00e1menes arancelarios \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las \u00a0anteriores disposiciones y que el Arancel de Aduanas internacionalmente est\u00e1 \u00a0conformado por la nomenclatura y el gravamen, deben incluirse a nivel nacional \u00a0otras disposiciones para la correcta aplicaci\u00f3n del Arancel Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el \u00a0presente decreto se expide en cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por \u00a0Colombia ante la OMA y la Comunidad Andina, se hace necesario dar aplicaci\u00f3n a \u00a0las excepciones contenidas en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1609 de 2013, en \u00a0el sentido que el Arancel de Aduanas adoptado en el presente decreto entre en \u00a0vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente proyecto de \u00a0decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, a efectos de garantizar la participaci\u00f3n ciudadana frente a la \u00a0integridad de los aspectos abordados en la normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado en \u00a0lo pertinente por el Decreto 809 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba (por doce (12) meses), por el Decreto 366 de 2023, \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba, por el Decreto 1253 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 1176 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba (\u00e9ste regir\u00e1 hasta el 5 de abril de 2023), \u00a0por el Decreto 1175 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba (\u00e9ste regir\u00e1 por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o), \u00a0por el Decreto 1174 de 2022, \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba (\u00e9ste regir\u00e1 por dos (2) a\u00f1os), por el Decreto 504 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba (\u00e9ste regir\u00e1 por el t\u00e9rmino de doce (12) meses) y por \u00a0el Decreto 307 de 2022, \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba. (\u00e9stos regir\u00e1n por 6 meses) El Arancel de Aduanas Nacional \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. REGLAS GENERALES PARA LA \u00a0INTERPRETACI\u00d3N DE LA NOMENCLATURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0en la Nomenclatura se rige por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los t\u00edtulos de las \u00a0Secciones, de los Cap\u00edtulos o de los Subcap\u00edtulos solo tienen un valor \u00a0indicativo, ya que la clasificaci\u00f3n est\u00e1 determinada legalmente por los textos \u00a0de las partidas y de las Notas de Secci\u00f3n o de Cap\u00edtulo y, si no son contrarias \u00a0a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) Cualquier referencia a un \u00a0art\u00edculo en una partida determinada alcanza al art\u00edculo incluso incompleto o \u00a0sin terminar, siempre que este presente las caracter\u00edsticas esenciales del \u00a0art\u00edculo completo o terminado. Alcanza tambi\u00e9n al art\u00edculo completo o \u00a0terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, \u00a0cuando se presente desmontado o sin montar todav\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier referencia a una \u00a0materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o \u00a0asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas \u00a0de una materia determinada alcanza tambi\u00e9n a las constituidas total o \u00a0parcialmente por dicha materia. La clasificaci\u00f3n de estos productos mezclados o \u00a0de estos art\u00edculos compuestos se efectuar\u00e1 de acuerdo con los principios \u00a0enunciados en la Regla 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando una mercanc\u00eda pudiera \u00a0clasificarse, en principio, en dos o m\u00e1s partidas por aplicaci\u00f3n de la Regla 2 \u00a0b) o en cualquier otro caso, la clasificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la partida con descripci\u00f3n \u00a0m\u00e1s espec\u00edfica tendr\u00e1 prioridad sobre las partidas de alcance m\u00e1s gen\u00e9rico. Sin \u00a0embargo, cuando dos o m\u00e1s partidas se refieran, cada una, solamente a una parte \u00a0de las materias que constituyen un producto mezclado o un art\u00edculo compuesto o \u00a0solamente a una parte de los art\u00edculos en el caso de mercanc\u00edas presentadas en \u00a0juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas \u00a0deben considerarse igualmente espec\u00edficas para dicho producto o art\u00edculo, \u00a0incluso si una de ellas lo describe de manera m\u00e1s precisa o completa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los productos mezclados, las \u00a0manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la uni\u00f3n de \u00a0art\u00edculos diferentes y las mercanc\u00edas presentadas en juegos o surtidos \u00a0acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificaci\u00f3n no pueda \u00a0efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican seg\u00fan la materia o con el \u00a0art\u00edculo que les confiera su car\u00e1cter esencial, si fuera posible determinarlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 \u00a0b) no permitan efectuar la clasificaci\u00f3n, la mercanc\u00eda se clasificar\u00e1 en la \u00a0\u00faltima partida por orden de numeraci\u00f3n entre las susceptibles de tenerse \u00a0razonablemente en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las mercanc\u00edas que no puedan \u00a0clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que \u00a0comprenda aquellas con las que tengan mayor analog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adem\u00e1s de las disposiciones \u00a0precedentes, a las mercanc\u00edas consideradas a continuaci\u00f3n se les aplicar\u00e1n las \u00a0Reglas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los estuches para c\u00e1maras \u00a0fotogr\u00e1ficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y \u00a0continentes similares, especialmente apropiados para contener un art\u00edculo \u00a0determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados \u00a0con los art\u00edculos a los que est\u00e1n destinados, se clasifican con dichos \u00a0art\u00edculos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, \u00a0esta Regla no se aplica en la clasificaci\u00f3n de los continentes que confieran al \u00a0conjunto su car\u00e1cter esencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) salvo lo dispuesto en la \u00a0Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercanc\u00edas se clasifican con \u00a0ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de \u00a0mercanc\u00edas. Sin embargo, esta disposici\u00f3n no es obligatoria cuando los envases \u00a0sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La clasificaci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00edas en las subpartidas de una misma partida est\u00e1 determinada legalmente \u00a0por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, as\u00ed como, mutatis \u00a0mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden \u00a0compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambi\u00e9n se \u00a0aplican las Notas de Secci\u00f3n y de Cap\u00edtulo, salvo disposici\u00f3n en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. OTRAS DISPOSICIONES DE \u00a0APLICACI\u00d3N NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para marcas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0en el Arancel de Aduanas no debe tenerse en cuenta la marca, el nombre del \u00a0fabricante, o el vendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para art\u00edculos auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende como art\u00edculo \u00a0auxiliar, los soportes, bases de m\u00e1quinas, herramientas de uso manual, etc., \u00a0que acompa\u00f1an normalmente a una mercanc\u00eda en su despacho y se consideran como \u00a0parte integrante de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de que tratan \u00a0los p\u00e1rrafos precedentes, son de aplicaci\u00f3n general, sin perjuicio de las \u00a0disposiciones contenidas en la Nomenclatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. NOMENCLATURA Y GRAV\u00c1MENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grav\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grav\u00e1menes se\u00f1alados en el \u00a0presente decreto comprenden derechos advalorem, \u00a0cuyo pago debe hacerse en moneda legal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas est\u00e1 \u00a0libre de grav\u00e1menes, sin perjuicio de que el Gobierno expida disposiciones \u00a0especiales que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nomenclatura arancelaria \u00a0nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura de la \u00a0Nomenclatura del Arancel de Aduanas Nacional est\u00e1 conformada por la \u00a0Nomenclatura del Sistema Armonizado con sus Notas de Secci\u00f3n, Cap\u00edtulo y \u00a0Subpartida y c\u00f3digos de seis d\u00edgitos, la Nomenclatura Nandina \u00a0con sus Notas Complementarias Nandina y sus c\u00f3digos \u00a0de 8 d\u00edgitos y las subpartidas nacionales a nivel del 9\u00b0 y 10 d\u00edgitos, con sus \u00a0Notas Complementarias Nacionales. Cuando no se hayan establecido \u00a0desdoblamientos nacionales los d\u00edgitos 9\u00ba y 10 ser\u00e1n cero (00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La nomenclatura y los \u00a0grav\u00e1menes determinados por el Gobierno nacional, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL \u00a0REINO ANIMAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta Secci\u00f3n, cualquier \u00a0referencia a un g\u00e9nero o a una especie determinada de un animal se aplica \u00a0tambi\u00e9n, salvo disposici\u00f3n en contrario, a los animales j\u00f3venes de ese g\u00e9nero o \u00a0de esa especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo disposici\u00f3n en contrario, cualquier referencia en la \u00a0Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza tambi\u00e9n a los productos \u00a0deshidratados, evaporados o liofilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 2598 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, dice: Modificase parcialmente el Decreto \u00a01881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un arancel del \u00a0cuarenta por ciento (40 %) ad valorem a las \u00a0importaciones de cualquier origen de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (NMF), para los \u00a0productos clasificados en los cap\u00edtulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los grav\u00e1menes \u00a0establecidos en los Decretos 1116 del \u00a029 de junio de 2017, 272 \u00a0del 13 de febrero de 2018, 2074 del 18 de noviembre \u00a0de 2019, 882 del 25 \u00a0de junio de 2020, 894 \u00a0del 26 de junio de 2020, 1633 del 14 de diciembre \u00a0de 2020, 1796 del \u00a030 de diciembre de 2020, 414 del 16 de abril de \u00a02021, 423 del 23 de \u00a0abril de 2021 y 1880 \u00a0de 30 de diciembre de 2021, continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose de conformidad con lo dispuesto \u00a0en la vigencia se\u00f1alada en esos decretos. Vencidos esos t\u00e9rminos, se \u00a0reestablecer\u00e1 el gravamen arancelario definido en el art\u00edculo 1\u00ba de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Para facilitar la recopilaci\u00f3n de estad\u00edsticas y la \u00a0uniformidad en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones precedentes del Arancel de \u00a0Aduanas Nacional se deben utilizar las siguientes abreviaturas, s\u00edmbolos y \u00a0unidades f\u00edsicas establecidas en la Decisi\u00f3n 885 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad \u00a0Andina: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Norma Transitoria. \u00a0En las declaraciones de importaci\u00f3n que se presenten a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, se deber\u00e1 utilizar la nomenclatura en el \u00a0contenida, sin perjuicio de que, en los registros o licencias de importaci\u00f3n, \u00a0se haya utilizado la nomenclatura vigente en la fecha de expedici\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n del respectivo documento soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las disposiciones del presente decreto se aplicar\u00e1n \u00a0sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2022 y deroga el Decreto 2153 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General, \u00a0encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Turismo \u00a0encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Galindo Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1881 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta el \u00a0Arancel de Aduanas y otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 809 de 2023, \u00a0por el Decreto 366 de 2023, \u00a0por el Decreto 2598 de 2022, \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55839"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55839\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}