{"id":55840,"date":"2023-08-23T19:41:21","date_gmt":"2023-08-23T19:41:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1882-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:21","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:21","slug":"decreto-1882-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1882-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1882 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01882 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 13 del Decreto ley 128 de \u00a01976, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin de \u00a0compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.5.3.1.4 del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, establece los \u00a0criterios para la fijaci\u00f3n de los honorarios de los miembros de juntas o \u00a0consejos directivos y de sus comit\u00e9s o comisiones en las entidades a las que se \u00a0refieren los art\u00edculos 2.5.3.1.1, 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.3 del mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.5.3.1.4 antes referido establece que los honorarios de los miembros de juntas \u00a0o consejos directivos y de sus comit\u00e9s o comisiones en las entidades a las que \u00a0se refieren los art\u00edculos 2.5.3.1.1, 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, se fijan mediante resoluci\u00f3n en salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, y el par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo 2.5.3.1.4 prev\u00e9 que el \u00a0valor de los honorarios se incrementa autom\u00e1ticamente con el aumento anual del \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual decretado por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del presente \u00a0decreto se modifica el art\u00edculo 2.5.3.1.4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que los honorarios \u00a0de los miembros de juntas o consejos directivos, y de sus comit\u00e9s o comisiones \u00a0en las entidades referidas en los art\u00edculos 2.5.3.1.1, 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.3 \u00a0del mismo decreto, se fijen y actualicen a partir del primero (1\u00ba) de enero de \u00a02022 con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT), de manera consonante con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0seg\u00fan el cual todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y \u00a0estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el Salario \u00a0M\u00ednimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), deber\u00e1n ser calculados con base en su \u00a0equivalencia en t\u00e9rminos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio \u00a0de los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas que se \u00a0encuentren ejecutoriados con anterioridad al primero (1\u00ba) de enero de 2020, los \u00a0cuales mantendr\u00e1n la determinaci\u00f3n en Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales \u00a0Vigentes (SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Unidad de Valor \u00a0Tributario (UVT) es una medida de valor que, al estar indexada a la variaci\u00f3n \u00a0del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC), garantiza que aquellos ingresos \u00a0denominados en esta unidad mantengan su poder adquisitivo en t\u00e9rminos reales. \u00a0Particularmente, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) es actualizado \u00a0anualmente por la Direcci\u00f3n de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN), con base \u00a0en la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) para ingresos \u00a0medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE), en el per\u00edodo comprendido entre el primero (1\u00b0) de octubre del a\u00f1o \u00a0anterior al gravable y la misma fecha del a\u00f1o inmediatamente anterior a este, \u00a0lo que permite estandarizar y simplificar los c\u00e1lculos de los valores \u00a0tributarios y los cambios en ciertos ingresos y gastos estatales, evitando la \u00a0dificultad en los procesos para la modificaci\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 868 del \u00a0Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 50 de la Ley 1111 de 2006, \u00a0establece sobre la Unidad de Valor Tributario (UVT) que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa UVT es la medida de valor \u00a0que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los \u00a0impuestos y obligaciones administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la Unidad de Valor \u00a0Tributario se reajustar\u00e1 anualmente en la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al \u00a0Consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, en el per\u00edodo comprendido entre el primero (1\u00ba) de \u00a0octubre del a\u00f1o anterior al gravable y la misma fecha del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en \u00a0el presente art\u00edculo, el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales publicar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n antes del primero (1\u00ba) de \u00a0enero de cada a\u00f1o, el valor de la UVT aplicable para el a\u00f1o gravable siguiente. \u00a0Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicar\u00e1 el aumento \u00a0autorizado(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere precisar en el presente decreto el procedimiento \u00a0para determinar por primera vez en el a\u00f1o dos mil veintid\u00f3s (2022) las Unidades \u00a0de Valor Tributario (UVT) equivalentes al total del valor de los honorarios de \u00a0los miembros de las juntas, consejos, comit\u00e9s y comisiones antes mencionados, \u00a0tomando como referencia el salario m\u00ednimo legal del a\u00f1o dos mil veintiuno \u00a0(2021) as\u00ed como la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable en el a\u00f1o dos mil \u00a0veintiuno (2021), y aplicando posteriormente al resultado que arroje la \u00a0respectiva conversi\u00f3n, aproximado conforme con lo previsto en el art\u00edculo 828 \u00a0del Estatuto Tributario, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) fijada \u00a0por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) para el a\u00f1o dos mil veintid\u00f3s (2022), de acuerdo con la \u00a0siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere precisar en el \u00a0presente decreto que se podr\u00e1 aplicar el procedimiento de aproximaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 868 del Estatuto Tributario, y establecer que el valor de los \u00a0honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.1.4 \u00a0del Decreto 1068 de 2015 \u00a0se modificar\u00e1 autom\u00e1ticamente seg\u00fan el valor anual que fije la Unidad Administrativa \u00a0Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la \u00a0Unidad de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario modificar el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, toda vez que \u00a0el numeral 1 y el par\u00e1grafo de este art\u00edculo establecen que el salario m\u00ednimo \u00a0es el referente para fijar y actualizar los honorarios de los miembros de \u00a0juntas o consejos directivos, comit\u00e9s o comisiones de las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional referidas en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1486 de 1999, \u00a0pero en adelante este referente deber\u00e1 ser la Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico public\u00f3 en su sitio web por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas el \u00a0proyecto de decreto para recibir comentarios de la ciudadan\u00eda en cumplimiento \u00a0del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020 de \u00a02020 y de los art\u00edculos 3\u00ba y 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011. La \u00a0publicaci\u00f3n se realiz\u00f3 por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas considerando que el \u00a0respectivo decreto debe ser expedido antes de que finalice el a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.3.1.4. Criterios \u00a0para la fijaci\u00f3n de honorarios. Para la fijaci\u00f3n de los \u00a0honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comit\u00e9s o \u00a0comisiones de las mismas, a que se refieren los art\u00edculos anteriores, deber\u00e1n \u00a0tenerse en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se fijar\u00e1n por resoluci\u00f3n, \u00a0en Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes, por sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se establecer\u00e1n, entre \u00a0otros, de acuerdo con el nivel de activos del respectivo establecimiento \u00a0p\u00fablico, empresa industrial y comercial del estado, sociedad de econom\u00eda mixta \u00a0o sociedad en que la Naci\u00f3n posea participaci\u00f3n mayoritaria, y tomando en \u00a0consideraci\u00f3n las disponibilidades presupuestales de la respectiva entidad y su \u00a0viabilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por las sesiones realizadas \u00a0en un mismo d\u00eda solo podr\u00e1 pagarse el equivalente a una (1) sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por las reuniones de juntas \u00a0o consejos directivos no presenciales, se pagar\u00e1n los honorarios establecidos \u00a0para las sesiones presenciales, previa modificaci\u00f3n de los estatutos sociales o \u00a0aprobaci\u00f3n por la asamblea general de accionistas, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para determinar por primera vez en el a\u00f1o dos mil \u00a0veintid\u00f3s (2022) las Unidades de Valor Tributario (UVT) equivalentes al total \u00a0del valor de los honorarios calculados en salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y fijar los honorarios, de que trata el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 \u00a0la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los honorarios \u00a0expresado en Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) se convertir\u00e1 \u00a0a Unidades de Valor Tributario (UVT) tomando como referencia el valor del \u00a0salario m\u00ednimo del a\u00f1o 2021 y el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0del a\u00f1o 2021 fijada en treinta y seis mil trescientos ocho pesos ($36.308) \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 000111 del 11 de diciembre de 2020 de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Al \u00a0resultado que arroje esa conversi\u00f3n en Unidades de Valor Tributario del a\u00f1o \u00a02021, se le aplicar\u00e1 el valor de la Unidad de Valor Tributario fijado por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en \u00a0treinta y ocho mil cuatro pesos ($38.004) seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 000140 del 25 de \u00a0noviembre de 2021 de la DIAN, que entrar\u00e1 a regir el primero (1\u00b0) de enero de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando los \u00a0honorarios expresados en Unidades de Valor Tributario (UVT) se conviertan a \u00a0valores absolutos se podr\u00e1 emplear el procedimiento de aproximaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 868 del Estatuto Tributario con el fin de obtener cifras \u00a0enteras y de f\u00e1cil operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El valor de los \u00a0honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente art\u00edculo se \u00a0modificar\u00e1 autom\u00e1ticamente seg\u00fan el valor anual que fije la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0para la Unidad de Valor Tributario (UVT)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica el art\u00edculo 2.5.3.1.4. del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General \u00a0encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01882 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55840","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55840\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}