{"id":55841,"date":"2023-08-23T19:41:21","date_gmt":"2023-08-23T19:41:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1883-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:21","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:21","slug":"decreto-1883-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1883-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1883 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01883 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la creaci\u00f3n de \u00a0una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial, S. A. (Findeter) destinada a las Entidades Territoriales que \u00a0adelanten los programas de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de las \u00a0redes de Empresas Sociales del Estado (ESE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le \u00a0confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la atenci\u00f3n en salud es un servicio p\u00fablico a cargo del Estado, \u00a0as\u00ed mismo, el citado art\u00edculo indica que se garantiza a todas las personas el \u00a0acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud \u00a0dentro de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En cuanto \u00a0a los servicios de salud, la norma establece que se organizar\u00e1n en forma \u00a0descentralizada, por niveles de atenci\u00f3n y con participaci\u00f3n de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo \u00a038 de la Ley 489 de 1998, dicta \u00a0normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades del orden \u00a0nacional, indicando que las Empresas Sociales del Estado, hacen parte de la \u00a0Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico dentro del sector descentralizado por \u00a0servicios; as\u00ed mismo, el art\u00edculo 83 de la misma ley, se\u00f1ala que las Empresas \u00a0Sociales del Estado, creadas por la naci\u00f3n o por las entidades territoriales \u00a0para la prestaci\u00f3n en forma directa de servicios de salud se sujetan al r\u00e9gimen \u00a0previsto en las Leyes 100 de 1993, 344 de 1996 y en la \u00a0misma Ley 489 en los \u00a0aspectos no regulados por dichas normas y en las dem\u00e1s que las adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 194 de la Ley 100 de 1993 \u201cpor \u00a0la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, se\u00f1ala que la prestaci\u00f3n de servicios de salud en forma \u00a0directa por la naci\u00f3n o por las entidades territoriales, se har\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categor\u00eda especial de \u00a0entidad p\u00fablica descentralizada, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y \u00a0autonom\u00eda administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, \u00a0seg\u00fan el caso, sometidas al r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 715 de 2001, por \u00a0la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros, define en el \u00a0art\u00edculo 54 la organizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de redes para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud, indicando que el servicio de salud a nivel territorial \u00a0deber\u00e1 prestarse mediante la integraci\u00f3n de redes que permitan la articulaci\u00f3n \u00a0de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilizaci\u00f3n de la \u00a0adecuada oferta en salud y la racionalizaci\u00f3n del costo de las atenciones en \u00a0beneficio de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como la optimizaci\u00f3n de la infraestructura que \u00a0la soporta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre la organizaci\u00f3n de la \u00a0red de servicios de salud, se indica en el art\u00edculo citado anteriormente, que \u00a0deber\u00e1 contener grados de complejidad relacionados entre s\u00ed mediante un sistema \u00a0de referencia y contra-referencia que provea de normas t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas con el fin de prestar al usuario servicios de salud acordes con \u00a0sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y oportunidad, de \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tales efectos expida el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 3690 de 2004 \u00a0mediante el cual se reglamenta el art\u00edculo 54 de la Ley 715 de 2001, \u00a0indica en el segundo inciso del art\u00edculo 1\u00b0 que, el Programa de modernizaci\u00f3n y \u00a0organizaci\u00f3n de redes de prestaci\u00f3n de servicios, busca garantizar el acceso e \u00a0integralidad en la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0influencia, en condiciones de calidad y eficiencia en el uso de los recursos \u00a0p\u00fablicos para lo cual podr\u00e1n adelantarse procesos tales como reestructuraciones, \u00a0fusiones, ajustes, supresiones o liquidaciones de instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud, pertenecientes a la respectiva red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 156 de la Ley 1450 de 2017, \u00a0define el Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de \u00a0las Redes de las Empresas Sociales del Estado (ESE), indicando que el mismo \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de las instituciones \u00a0p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud y del conjunto de la red en cada \u00a0territorio incluyendo los componentes de acceso a la prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0eficiencia en su operaci\u00f3n y sostenibilidad financiera, los posibles efectos de \u00a0la universalizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n sobre el financiamiento y operaci\u00f3n de la \u00a0misma, las fuentes de recursos disponibles, la definici\u00f3n y valoraci\u00f3n de las \u00a0medidas y acciones que permitan fortalecer la prestaci\u00f3n p\u00fablica de servicios, \u00a0los ingresos y gastos y su equilibrio financiero, incluyendo medidas de ajuste \u00a0institucional, fortalecimiento de la capacidad instalada, mejoramiento de las \u00a0condiciones de calidad en la prestaci\u00f3n y de la gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1966 de 2019 \u00a0dispone que las Empresas Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio o \u00a0alto, deben adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a \u00a0la metodolog\u00eda definida por los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, y de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual reglamentar\u00e1 las condiciones de adopci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n correspondientes y frente al objeto del Programa de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero, el mismo art\u00edculo 8\u00b0 se\u00f1ala que el mismo se circunscribe a \u00a0\u201c(&#8230;) restablecer la solidez econ\u00f3mica y financiera de estas empresas y \u00a0asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de salud para toda la poblaci\u00f3n en el territorio nacional, en \u00a0especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 58 de 2020, \u00a0sustituy\u00f3 el T\u00edtulo 5 de la Parte 6 de Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0y reglament\u00f3 los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1966 de 2019, en \u00a0el sentido de establecer los par\u00e1metros de elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n, adopci\u00f3n, \u00a0viabilidad, ejecuci\u00f3n, manejo y administraci\u00f3n de los recursos, monitoreo, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, \u00a0que en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1966 de 2019 \u00a0deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, \u00a0categorizadas en riesgo medio o alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado Decreto 58 de 2020 \u00a0establece los criterios generales que, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, debe tener en consideraci\u00f3n para emitir la viabilidad del Programa de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. (Findeter) en el estudio realizado sobre el Saneamiento \u00a0Fiscal-una prioridad en el Sector Salud de junio de 2021, fundament\u00f3 la \u00a0creaci\u00f3n de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada ante la Junta \u00a0Directiva de la entidad y determin\u00f3 la necesidad de financiar a las entidades \u00a0territoriales para efectos de fortalecer las redes de las Empresas Sociales del \u00a0Estado, mediante programas territoriales de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n \u00a0de tales las redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 2155 de 2021 por \u00a0medio de la cual se expide la Ley de Inversi\u00f3n Social, en su art\u00edculo 33 se autoriza \u00a0a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para otorgar \u00a0cr\u00e9ditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y\/o \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en sectores sociales; y catalogando a los programas de \u00a0saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado como \u00a0proyectos de inversi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0autoriza al Gobierno nacional para dise\u00f1ar l\u00edneas de redescuento dirigidas a la \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica a trav\u00e9s de la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0Findeter S. A. (Findeter). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero establece que, la Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter) tiene por objeto la promoci\u00f3n del \u00a0desarrollo regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y asesor\u00eda en lo \u00a0referente al dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o programas de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal I) del numeral \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, autoriza a la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para financiar programas \u00a0de inversi\u00f3n, relacionados con rubros que sean calificados por su Junta \u00a0Directiva como parte o complemento de las actividades se\u00f1aladas en el mismo \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del literal b) \u00a0del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0establece que el Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar a la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para la creaci\u00f3n de l\u00edneas de cr\u00e9dito \u00a0con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del \u00a0subsidio provengan de la naci\u00f3n, entidades p\u00fablicas, entidades territoriales o \u00a0entidades privadas, previa autorizaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Reglamento de \u00a0Operaciones de Cr\u00e9dito Directo de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. \u00a0(Findeter)-Versi\u00f3n 7-espec\u00edficamente en el Anexo 2 y en el numeral 8, se incluye \u00a0dentro de los sectores y subsectores financiables el sector Salud y como \u00a0subsector la Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 468 de 2020 adicion\u00f3 el literal k) al numeral 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a0270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, autorizando a la Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), previa verificaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para otorgar excepcionalmente cr\u00e9ditos \u00a0directos, con tasa compensada, dirigidos a financiar proyectos de inversi\u00f3n, en \u00a0los sectores elegibles, los cuales se otorgar\u00e1n prioritariamente a los \u00a0municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6, departamentos de categor\u00eda 2, 3, 4 y distritos, \u00a0en las condiciones enunciadas en la misma norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020, se cre\u00f3 el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME) \u00a0el cual es administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y \u00a0tiene por objeto la atenci\u00f3n de las necesidades de recursos para la atenci\u00f3n en \u00a0salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad \u00a0de que la econom\u00eda contin\u00fae brindando condiciones que mantengan el empleo y \u00a0crecimiento en el marco del Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020, establece que con los recursos del Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), se podr\u00e1n usar para conjurar la crisis o \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos en el territorio nacional, y en particular \u00a0para: (1) atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por \u00a0parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; (2) \u00a0pagar los costos generados por la ejecuci\u00f3n de los instrumentos y\/o contratos \u00a0celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME; (3) efectuar operaciones \u00a0de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a trav\u00e9s de transferencia \u00a0temporal de valores, dep\u00f3sitos a plazo, entre otras; (4) invertir en \u00a0instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, p\u00fablicas o \u00a0mixtas que desarrollen actividades de inter\u00e9s nacional, incluyendo acciones con \u00a0condiciones especiales de participaci\u00f3n, dividendos y\/o recompra, entre otras; \u00a0(5) proveer directamente financiamiento a empresas privadas, p\u00fablicas o mixtas \u00a0que desarrollen actividades de inter\u00e9s nacional; y (6) proveer liquidez a la \u00a0naci\u00f3n, \u00fanicamente en aquellos eventos en los que los efectos de la emergencia \u00a0se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional indica que para el 1\u00b0 de diciembre de 2021, para \u00a0la vigencia fiscal de 2021, la secci\u00f3n presupuestal del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuenta con una apropiaci\u00f3n de $150.000.000.000 para atender, \u00a0entre otras, la compensaci\u00f3n de la tasa para cr\u00e9ditos directos destinada a \u00a0entidades territoriales con el objeto de financiar: i) Programas Territoriales \u00a0de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las Redes de las Empresas \u00a0Sociales del Estado; ii) Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de ESE, \u00a0cuyos destinatarios son las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en sesi\u00f3n del 30 de \u00a0septiembre de 2021, aprob\u00f3 la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa \u00a0compensada por valor de $411.000.000.000, dirigida a entidades territoriales \u00a0para financiar: i) Programas Territoriales de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n \u00a0de las Redes de las Empresas Sociales del Estado; ii) Programas de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero de ESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las \u00a0formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011-C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y el texto del presente decreto, fue publicado para comentarios de la \u00a0ciudadan\u00eda el 10 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 10, al T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de cr\u00e9dito directo con \u00a0tasa compensada para financiar programas territoriales de reorganizaci\u00f3n, \u00a0redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de las empresas sociales del Estado y programas de \u00a0saneamiento fiscal y financiero de E.S.E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.10.1. Objeto. De \u00a0conformidad con lo establecido en el literal k) del numeral 1 y el par\u00e1grafo \u00a0del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0autor\u00edcese a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a crear \u00a0una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada destinada a financiar: i) \u00a0Programas Territoriales de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las \u00a0Redes de las Empresas Sociales del Estado; y ii) Programas de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero de E.S.E., cuyos destinatarios son las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.10.2. Vigencia y \u00a0Monto de la l\u00ednea. La aprobaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito directo con tasa \u00a0compensada en pesos de las que trata el presente decreto se podr\u00e1n otorgar \u00a0hasta por un monto de cuatrocientos once mil millones de pesos \u00a0($411.000.000.000) moneda corriente. Para todos los efectos, las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito directo enunciadas en el presente decreto, se podr\u00e1n otorgar \u00fanicamente \u00a0durante el per\u00edodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto y hasta el agotamiento de los recursos destinados a la l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.10.3. Disponibilidad de recursos. Para la creaci\u00f3n de la \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada que trata el art\u00edculo 2.6.7.10.1. \u00a0del presente cap\u00edtulo, los recursos equivalentes al monto del subsidio en tasa \u00a0de dicha l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada provendr\u00e1n de las apropiaciones \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se asignen en la secci\u00f3n presupuestal \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y hasta donde las disponibilidades \u00a0presupuestales lo permitan. Los recursos que no sean colocados al finalizar la \u00a0vigencia de la l\u00ednea de cr\u00e9dito, ser\u00e1n reintegrados a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0respectiva finalizaci\u00f3n, de conformidad con las instrucciones suministradas por \u00a0dicha Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.10.4. Condiciones financieras. La l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0directo con tasa compensada tendr\u00e1 las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el marco de sus competencias, \u00a0definir\u00e1n las condiciones de la operaci\u00f3n y los requisitos necesarios para la \u00a0implementaci\u00f3n de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada de que trata \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.10.5. \u00a0Beneficiarios. Podr\u00e1n ser beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa \u00a0compensada de que trata el presente decreto, las entidades territoriales: \u00a0Departamentos, municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0cr\u00e9ditos y montos m\u00e1ximos se aprobar\u00e1n a cada beneficiario de conformidad con \u00a0los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), as\u00ed como el Reglamento para \u00a0Operaciones de Cr\u00e9dito Directo de Findeter\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona el Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo 7, de la Parte 6 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de \u00a020215. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministro General encargado \u00a0de las funciones del empleo del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01883 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la creaci\u00f3n de \u00a0una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55841","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55841","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55841"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55841\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55841"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55841"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55841"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}