{"id":55842,"date":"2023-08-23T19:41:21","date_gmt":"2023-08-23T19:41:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1884-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:21","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:21","slug":"decreto-1884-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1884-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1884 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01884 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 71 Parte 61 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0(Sic, debe ser T\u00edtulo 7, Parte 6, ) \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la creaci\u00f3n de una \u00a0l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. (Findeter) destinada a irrigar recursos de capital de \u00a0trabajo, sustituci\u00f3n de deudas e inversi\u00f3n a las IPS y EPS del Sector Salud, \u00a0p\u00fablicas y privadas, lo cual les permitir\u00e1 continuar con la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el \u00a0Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le \u00a0confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (SGSSS) tiene como objetivo regular el servicio \u00a0p\u00fablico esencial de salud y crear condiciones de acceso para toda la poblaci\u00f3n \u00a0residente del pa\u00eds en todos los niveles de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sistema concurren \u00a0actores importantes que permiten su funcionamiento tales como las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS) que son entidades p\u00fablicas y privadas que operan como \u00a0aseguradoras y administradoras y las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud (IPS) que se encargan de proveer el servicio de atenci\u00f3n al usuario, de \u00a0acuerdo con las prestaciones o beneficios definidos en el Plan de Beneficios en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 1913 \u00a0de 2021 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 hasta el 28 de febrero \u00a0de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el \u00a0coronavirus Covid-19, declarada mediante Resoluci\u00f3n 385 de 2020 y prorrogada \u00a0mediante resoluciones 8441, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como parte de las consideraciones \u00a0de la resoluci\u00f3n citada se indica que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el brote del coronavirus Covid-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n e inst\u00f3 a los \u00a0Estados a tomar decisiones urgentes y contundentes para la identificaci\u00f3n, \u00a0confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de \u00a0los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo \u00a0lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el transcurso de la \u00a0emergencia sanitaria declarada el 12 de marzo de 2020 se han presentado tres \u00a0momentos o hitos para su manejo y control: El primero, relacionado con la \u00a0necesidad de generar capacidad de respuesta en el sistema de salud y la red de \u00a0laboratorios para la vigilancia del evento; el segundo, atinente a la \u00a0aplicaci\u00f3n de medidas de bioseguridad con la expedici\u00f3n de los diferentes \u00a0protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social para \u00a0el desarrollo de las distintas actividades que se pod\u00edan ejecutar de acuerdo \u00a0con las medidas de aislamiento adoptadas por el Gobierno nacional; y el \u00a0tercero, relacionado con el inicio de la reactivaci\u00f3n gradual y progresiva de \u00a0las actividades de los sectores econ\u00f3mico, cultural y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, sobre el particular, \u00a0dentro de las fases sobre las cuales se construy\u00f3 el manejo de la pandemia, el \u00a0pa\u00eds se encuentra actualmente en la de mitigaci\u00f3n, que se caracteriza por la \u00a0adopci\u00f3n de medidas para reducir el impacto de la enfermedad en t\u00e9rminos de \u00a0morbilidad, de la presi\u00f3n sobre los servicios de salud y de los efectos \u00a0sociales y econ\u00f3micos derivados y que exige una fuerte corresponsabilidad por \u00a0parte de los individuos con medidas de autocuidado; de las comunidades y del \u00a0Gobierno para aislar casos positivos, disminuir la velocidad de transmisi\u00f3n, \u00a0mantener la oferta sanitaria en los territorios, incrementar el ritmo de la \u00a0vacunaci\u00f3n y lograr con ello la reactivaci\u00f3n plena de todas las actividades de \u00a0los sectores econ\u00f3mico, cultural y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, no obstante, tal como se \u00a0ha observado en otros pa\u00edses, a\u00fan persiste el riesgo de nuevos contagios con importancia \u00a0de salud p\u00fablica, cuyo impacto depender\u00e1 de la velocidad en la ejecuci\u00f3n del \u00a0Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra Covid-19, de la vigilancia epidemiol\u00f3gica, \u00a0del comportamiento biol\u00f3gico de los nuevos linajes y de la duraci\u00f3n de la \u00a0inmunidad natural y por vacunas que, de acuerdo con los estudios recientes, \u00a0puede perdurar al menos 10 meses, con la claridad que a\u00fan no se conoce su \u00a0comportamiento en periodos m\u00e1s largos. Adicionalmente, debido a las diferencias \u00a0entre territorios no resulta f\u00e1cil determinar la posibilidad de nuevos picos, \u00a0en especial, en territorios en donde a\u00fan existe una alta proporci\u00f3n de personas \u00a0susceptibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con los datos \u00a0del mismo Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para el 7 de diciembre de \u00a02021, el n\u00famero total de casos confirmados en Colombia es de 4.963.243, \u00a0encontr\u00e1ndose 14.883 casos activos, que han generado 126.425 fallecidos y un \u00a0total de 4.806.054 recuperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pandemia ha generado una \u00a0presi\u00f3n sobre los servicios de salud que implic\u00f3 para las EPS e IPS la \u00a0afectaci\u00f3n de su capacidad financiera en cuanto a la necesidad de destinar \u00a0recursos para atender distintas actividades durante la emergencia sanitaria \u00a0dirigidas a ampliar la oferta de servicios de salud que tiene como prop\u00f3sito \u00a0aumentar la capacidad instalada para la atenci\u00f3n de la enfermedad, en \u00a0particular para los pacientes con afecciones severas y cr\u00edticas a trav\u00e9s de la \u00a0adecuaci\u00f3n de camas hospitalarias de cuidados intermedios y cuidados \u00a0intensivos, la compra de ventiladores y monitores, camas hospitalarias, bombas \u00a0de infusi\u00f3n, unidades port\u00e1tiles de Rayos X, la dotaci\u00f3n de elementos de \u00a0bioseguridad, el mejoramiento y ampliaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n de la red y de las \u00a0urgencias necesarias para la atenci\u00f3n de la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este sector ha enfrentado \u00a0dificultades para solventar la situaci\u00f3n financiera de las entidades que lo \u00a0conforman lo cual tiene incidencia directa en la prestaci\u00f3n adecuada y oportuna \u00a0de los servicios de salud. Entre esas dificultades se encuentra la que presenta \u00a0el R\u00e9gimen Subsidiado, por la existencia de pasivos a cargo de las Entidades \u00a0Territoriales por la prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada \u00a0y no financiada con cargo a la UPC, y el R\u00e9gimen contributivo, debido a los \u00a0pasivos que tienen Entidades Promotoras de Salud (EPS) con las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por concepto de servicios financiados y \u00a0no financiados con cargo a la UPC y la liquidaci\u00f3n de diferentes EPS que han \u00a0ocasionado el no pago de la prestaci\u00f3n de servicios en varias regiones del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para continuar con la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud dentro de los est\u00e1ndares de calidad y \u00a0oportunidad adecuados durante la emergencia sanitaria, las EPS e IPS deben \u00a0contar con la posibilidad de obtener recursos del Sistema Financiero para ser \u00a0destinados a diferentes usos tales como inversi\u00f3n, capital de trabajo y \u00a0sustituci\u00f3n de deuda, lo cual les permitir\u00e1 fortalecer su capacidad financiera \u00a0y realizar las inversiones correspondientes dirigidas a continuar desarrollando \u00a0las distintas actividades a su cargo para la debida atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pandemia generada por el \u00a0Covid-19 supone un desaf\u00edo adicional a los identificados por el Gobierno \u00a0nacional a trav\u00e9s de su Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, \u00a0pacto por la equidad 2018-2022, como lo es el fortalecimiento del sistema \u00a0de cara al Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n para lograr, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La disponibilidad \u00a0presupuestal para fortalecimiento de los sistemas log\u00edsticos para la aplicaci\u00f3n \u00a0de las vacunas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La corresponsabilidad entre \u00a0entidades territoriales, las entidades prestadoras de salud y el Gobierno \u00a0nacional en cuanto a la disposici\u00f3n de puntos de vacunaci\u00f3n adecuados, el \u00a0suministro de insumos m\u00e9dicos y el talento humano capacitado en los tiempos \u00a0definidos por el PNV; lo cual supone la necesidad de liquidez y capital en el \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La disponibilidad de \u00a0recursos de bajo costo en el sistema financiero para apoyar las intervenciones \u00a0de salud p\u00fablica tanto desde el \u00e1mbito p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la ejecuci\u00f3n de la l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa \u00a0compensada Salud Liquidez Tramo 5, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0expidi\u00f3 en 2021 Certificados de Potencial Beneficiarios por m\u00e1s de $260 mil \u00a0millones de pesos; sin embargo, para atender esta demanda solo se cont\u00f3 con un \u00a0saldo disponible de $43.800 millones de pesos quedando una demanda sin atender \u00a0de m\u00e1s de $210.000 millones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el anexo t\u00e9cnico del Decreto 1805 del 31 de \u00a0diciembre del 2020, por el cual se liquida el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2021, se asignaron recursos al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por $224.030.000.000, por concepto de: \u201caportes a \u00a0(Findeter) subsidios para operaciones de redescuento para proyectos de \u00a0inversi\u00f3n par\u00e1grafo \u00fanico n\u00fam. 3 art. 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero\u201d. En desarrollo de la colocaci\u00f3n de los citados recursos, a la \u00a0fecha existe un saldo por ejecutar de $17.600.000.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero establece que, la Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), tiene por objeto la promoci\u00f3n para \u00a0el desarrollo regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y asesor\u00eda en lo \u00a0referente al dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o programas de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal a) del numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero establece dentro de \u00a0las operaciones autorizadas que puede realizar la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. (Findeter), el descuento de cr\u00e9ditos a los entes \u00a0territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las \u00e1reas metropolitanas, a \u00a0las asociaciones de municipios o a las entidades a que se refiere el art\u00edculo \u00a0375 del Decreto ley 1333 \u00a0de 1986, para la realizaci\u00f3n de los programas o proyectos de que trata el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en adici\u00f3n al considerando \u00a0anterior, el literal g) del numeral 1 del art\u00edculo 270 del mencionado Estatuto, \u00a0establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en \u00a0desarrollo de su objeto social, podr\u00e1 redescontar cr\u00e9ditos a entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional, a entidades de derecho privado y patrimonios aut\u00f3nomos, \u00a0siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en \u00a0proyectos relacionados con el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal I) del numeral \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 268 del Estatuto, autoriza a la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. (Findeter), para financiar programas de inversi\u00f3n, \u00a0relacionados con rubros que sean calificados por su junta directiva como parte \u00a0o complemento de las actividades se\u00f1aladas en el mismo numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Reglamento de \u00a0Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. \u00a0(Findeter) se incluye como sector elegible de financiaci\u00f3n, entre otros, el \u00a0financiamiento del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Reglamento de \u00a0Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. \u00a0(Findeter) define los Usos Financiables relacionados con Inversi\u00f3n, Capital de \u00a0Trabajo y Sustituci\u00f3n de Deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como Inversi\u00f3n se indica \u00a0que corresponde a aquellas erogaciones susceptibles de causar beneficios o de \u00a0ser de alg\u00fan modo econ\u00f3micamente productivas o que sean bienes de utilizaci\u00f3n \u00a0perdurable, llamados tambi\u00e9n de capital por oposici\u00f3n a los de funcionamiento. \u00a0As\u00ed mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social; su \u00a0caracter\u00edstica fundamental es que permita acrecentar la capacidad de producci\u00f3n \u00a0y productividad en el campo de la estructura f\u00edsica, econ\u00f3mica y social, dentro \u00a0del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como Capital de Trabajo, \u00a0se indica que corresponde al recurso econ\u00f3mico destinado a atender las \u00a0necesidades de financiaci\u00f3n requeridas para cubrir los costos y gastos \u00a0necesarios para la operaci\u00f3n o desarrollo las actividades propias del \u00a0beneficiario, as\u00ed como los gastos y costos operativos propios del proceso de \u00a0producci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n de bienes y servicios de las empresas. Incluye \u00a0compra de materia prima, pago de mano de obra, otros gastos de fabricaci\u00f3n, \u00a0cartera, proveedores, entre otros, as\u00ed como las necesidades de liquidez de las \u00a0empresas, dentro del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como Sustituci\u00f3n de Deuda \u00a0se indica que aplica para el pago de las obligaciones financieras de los \u00a0beneficiarios, dentro del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los usos relacionados con \u00a0Inversi\u00f3n, Capital de Trabajo y Sustituci\u00f3n de Deuda, en todas las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito que se realicen con base en este decreto, deber\u00e1n permitir la \u00a0continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio de salud y mitigar los efectos de la \u00a0pandemia originada por el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del Literal b) \u00a0del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0establece que el Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar a la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para la creaci\u00f3n de l\u00edneas de \u00a0redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al \u00a0monto del subsidio provengan de la naci\u00f3n, entidades p\u00fablicas, entidades territoriales \u00a0o entidades privadas, previa autorizaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la autorizaci\u00f3n que otorga \u00a0el Gobierno nacional a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) \u00a0se instrumenta a trav\u00e9s de la facultad del Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0permitir la ejecuci\u00f3n de la ley y la facultad de intervenir en la actividad \u00a0financiera; todo lo anterior, a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de decretos en \u00a0concordancia con los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1797 de 2016 por \u00a0la cual se dictan disposiciones que regulan la operaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, establece en el art\u00edculo 6\u00b0 la posibilidad para la \u00a0creaci\u00f3n de tasas compensadas con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0dirigidas a los prestadores de servicios de salud independientemente de su \u00a0naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2155 de 2021 por \u00a0medio de la cual se expide la Ley de Inversi\u00f3n Social establece en el art\u00edculo \u00a052 que el Gobierno nacional dise\u00f1ar\u00e1 l\u00edneas de redescuento a trav\u00e9s de la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) dirigidas a empresas y \u00a0entidades territoriales que busquen invertir en proyectos productivos con el \u00a0fin de contribuir a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para la creaci\u00f3n de l\u00ednea \u00a0de tasa compensada, es necesario que las partidas equivalentes al monto del \u00a0subsidio, se hayan incluido previamente en el presupuesto del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que, a su vez, hace parte del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido \u00a0en el anexo t\u00e9cnico del Decreto 1805 del 31 de diciembre del 2020, por el cual \u00a0se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2021, \u00a0a Findeter se le asignaron $224,030.000.000 por concepto de: \u201caportes a \u00a0(Findeter) subsidios para operaciones de redescuento para proyectos de \u00a0inversi\u00f3n par\u00e1grafo \u00fanico n\u00fam. 3 art. 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado por el Director de Planeaci\u00f3n Financiera de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) en desarrollo de la colocaci\u00f3n de los \u00a0citados recursos, al 10 de diciembre de 2021, existe un saldo por ejecutar de \u00a0$17.600.000.000 el cual puede ser utilizado para compensar la tasa de inter\u00e9s, \u00a0de la l\u00ednea cr\u00e9dito de redescuento, que se autoriza con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en su sesi\u00f3n del 26 de \u00a0octubre de 2021, aprob\u00f3 la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con \u00a0tasa compensada denominada Compromiso Salud Liquidez, para irrigar recursos de \u00a0capital de trabajo, sustituci\u00f3n de deudas e inversi\u00f3n a las EPS e IPS del \u00a0Sector Salud p\u00fablicas, privadas y mixtas, lo cual les permitir\u00e1 mejorar y \u00a0fortalecer la prestaci\u00f3n del servicio de salud y mitigar los efectos de la \u00a0pandemia originada por el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las \u00a0formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el texto del presente decreto fue publicado para comentarios de la ciudadan\u00eda \u00a0el 26 de septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 8, al T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea \u00a0de redescuento con tasa compensada para la financiaci\u00f3n de Entidades Promotoras \u00a0de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.7.8.1. Objeto. De \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, autor\u00edcese a la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a crear una l\u00ednea de \u00a0redescuento, en pesos, con tasa compensada destinada a irrigar recursos de \u00a0capital de trabajo, sustituci\u00f3n de deudas e inversi\u00f3n a las IPS y EPS del \u00a0Sector Salud p\u00fablicas y privadas, lo cual les permitir\u00e1 continuar con la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada \u00a0por el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.7.8.2. Vigencia y Monto de la l\u00ednea. La aprobaci\u00f3n de las operaciones de \u00a0redescuento realizadas bajo la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento en pesos con \u00a0tasa compensada de las que trata el presente decreto se podr\u00e1 otorgar hasta por \u00a0un monto de ciento setenta y dos mil setecientos veinticinco millones de pesos \u00a0($172.725.000.000) moneda corriente. Para todos los efectos, las operaciones de \u00a0redescuento enunciadas en el presente decreto se podr\u00e1n otorgar \u00fanicamente \u00a0durante el per\u00edodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta agotar los recursos, \u00a0dependiendo de lo que suceda primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.7.8.3. Disponibilidad de recursos. Para la creaci\u00f3n de la l\u00ednea de redescuento \u00a0con tasa compensada que trata el art\u00edculo 2.6.7.8.1. del presente cap\u00edtulo, los \u00a0recursos equivalentes al monto del subsidio en tasa de dicha l\u00ednea de \u00a0redescuento requerido provendr\u00e1n de las apropiaciones del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n que se asignen en la secci\u00f3n presupuestal del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y hasta donde las disponibilidades presupuestales lo \u00a0permitan. Los recursos que no sean colocados al finalizar la vigencia de la \u00a0l\u00ednea de redescuento ser\u00e1n reintegrados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0respectiva finalizaci\u00f3n, de conformidad con las instrucciones suministradas por \u00a0dicha Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.7.8.4. \u00a0Condiciones financieras. La l\u00ednea de redescuento \u00a0con tasa compensada tendr\u00e1 las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) acordar\u00e1 con el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante la suscripci\u00f3n de un convenio \u00a0interadministrativo, las condiciones espec\u00edficas de la respectiva l\u00ednea de \u00a0redescuento con tasa compensada. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0mediante acto administrativo establecer\u00e1 las condiciones de la operaci\u00f3n y \u00a0requisitos necesarios para su implementaci\u00f3n; entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los \u00a0montos m\u00e1ximos de cada operaci\u00f3n con las Empresas Promotoras de Salud (EPS) e \u00a0Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) p\u00fablicas, privadas y mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las \u00a0cifras de cartera reconocida en los estados financieros reportada a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.7.8.5. Beneficiarios. Podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de que trata \u00a0el presente decreto, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones \u00a0Prestadoras de Salud (IPS) p\u00fablicas, privadas y mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. No \u00a0podr\u00e1n ser beneficiarias las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud que, al momento de la solicitud del beneficio \u00a0de cr\u00e9dito, con tasa compensada, se encuentren incursas en retiro voluntario, \u00a0liquidaci\u00f3n o en una medida administrativa de intervenci\u00f3n forzosa para \u00a0liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los cr\u00e9ditos y montos m\u00e1ximos se aprobar\u00e1n a cada beneficiario de \u00a0conformidad con las criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de \u00a0la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), as\u00ed como el \u00a0Reglamento para Operaciones de Redescuento de Findeter\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 7, de la Parte 6 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General encargado \u00a0de las funciones del empleo del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01884 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 71 Parte 61 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0(Sic, debe ser T\u00edtulo 7, Parte 6, ) \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55842","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55842","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55842"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55842\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}