{"id":55843,"date":"2023-08-23T19:41:21","date_gmt":"2023-08-23T19:41:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1885-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:21","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:21","slug":"decreto-1885-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1885-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1885 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01885 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifican \u00a0los art\u00edculos 2.2.4.2.6.1.1., 2.2.4.2.6.1.4., 2.2.4.2.6.2.1., 2.2.4.2.6.2.2., \u00a02.2.4.2.6.2.3., 2.2.4.2.6.2.5., 2.2.4.2.9.6., 2.2.4.4.7.2., 2.2.6.13.2.1.1., \u00a02.2.6.13.2.2.4., 2.2.6.13.2.2.6., 2.2.6.13.3.1.1. y 2.2.6.13.3.2.1. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 29 de 1973, la Ley 640 de 2001, la Ley 1563 de 2012, la Ley 1564 de 2012, el Decreto ley 960 de \u00a01970 y en desarrollo del art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 868 del \u00a0Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 50 de la Ley 1111 de 2006, \u00a0dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa UVT es la medida de valor \u00a0que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los \u00a0impuestos y obligaciones administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la unidad de valor \u00a0tributario se reajustar\u00e1 anualmente en la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al \u00a0Consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, en el per\u00edodo comprendido entre el primero (1\u00b0) de \u00a0octubre del a\u00f1o anterior al gravable y la misma fecha del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en \u00a0el presente art\u00edculo, el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales publicar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n antes del primero (1\u00b0) de \u00a0enero de cada a\u00f1o, el valor de la UVT aplicable para el a\u00f1o gravable siguiente. \u00a0Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicar\u00e1 el aumento \u00a0autorizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d se\u00f1ala que \u201cA partir del 1\u00ba de enero de 2020, \u00a0todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente \u00a0denominados y establecidos con base en el salario m\u00ednimo mensual legal vigente \u00a0(smmlv), deber\u00e1n ser calculados con base en su equivalencia en t\u00e9rminos de la \u00a0Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos \u00a0valores tambi\u00e9n se har\u00e1n con base en el valor de la UVT vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1094 de 2020 \u00a0\u201cpor el cual se reglamenta el art\u00edculo 49 de La Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adiciona el Titulo 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional\u201d, \u00a0estableci\u00f3 los par\u00e1metros para realizar la conversi\u00f3n de los valores expresados \u00a0en Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo anterior, se \u00a0identific\u00f3 que los art\u00edculos 2.2.4.2.6.1.1., 2.2.4.2.6.1.4., 2.2.4.2.6.2.1., \u00a02.2.4.2.6.2.2., 2.2.4.2.6.2.3., 2.2.4.2.6.2.5., 2.2.4.2.9.6., 2.2.4.4.7.2., \u00a02.2.6.13.2.1.1., 2.2.6.13.2.2.4., 2.2.6.13.2.2.6., 2.2.6.13.3.1.1. y 2.2.6.13.3.2.1. \u00a0del Decreto 1069 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho\u201d, fijaron los valores de las tarifas, honorarios, \u00a0gastos y sanciones de los Centros de Conciliaci\u00f3n, Arbitraje, Amigable \u00a0Composici\u00f3n; as\u00ed como tarifas, aportes y recaudos notariales en Salarios \u00a0M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), raz\u00f3n por la cual es procedente \u00a0adelantar la conversi\u00f3n en Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para las modificaciones de \u00a0los art\u00edculos antes mencionados se tuvo en cuenta lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n \u00a0000111 de 2020, expedida por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0mediante la cual se fija \u201cen treinta y seis mil trescientos ocho pesos \u00a0($36.308), el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regir\u00e1 durante \u00a0el a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaciones del \u00a029 de diciembre de 2021 la Coordinadora del Grupo de Gesti\u00f3n Financiera y \u00a0Contable del Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Director Administrativo \u00a0y Financiero de la Superintendencia de Notariado y Registro certificaron que la \u00a0conversi\u00f3n de Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de \u00a0Valor Tributario (UVT) dispuesta en el presente decreto se realiz\u00f3 en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto 1094 de 2020 \u00a0y conforme al valor vigente de la UVT para el a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, \u00a0resulta necesario actualizar los art\u00edculos 2.2.4.2.6.1.1., 2.2.4.2.6.1.4., \u00a02.2.4.2.6.2.1., 2.2.4.2.6.2.2., 2.2.4.2.6.2.3., 2.2.4.2.6.2.5., 2.2.4.2.9.6., \u00a02.2.4.4.7.2., 2.2.6.13.2.1.1., 2.2.6.13.2.2.4., 2.2.6.13.2.2.6., \u00a02.2.6.13.3.1.1. y 2.2.6.13.3.2.1. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en los t\u00e9rminos \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0Decreto 1094 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.2.6.1.1 Tarifas m\u00e1ximas para los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n y las notar\u00edas. Las tarifas m\u00e1ximas que podr\u00e1n cobrar los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro y los notarios no podr\u00e1n superar \u00a0los siguientes montos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Centros de Conciliaci\u00f3n fijar\u00e1n, \u00a0en su reglamento interno, la proporci\u00f3n de dichas tarifas que corresponder\u00e1 al \u00a0conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el conciliador \u00a0podr\u00e1 recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el \u00a0tr\u00e1mite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la \u00a0realizaci\u00f3n de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el \u00a0convocante cancelar\u00e1 la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La \u00a0tarifa m\u00e1xima permitida para la prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0setecientos cincuenta con sesenta y ocho Unidades de Valor Tributario (UVT) \u00a0(750,68 UVT)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.4, del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.4. Tarifa \u00a0en asuntos de cuant\u00eda indeterminada y sin cuant\u00eda. Cuando \u00a0se trate de asuntos de cuant\u00eda indeterminada o que no tengan cuant\u00eda, el valor \u00a0del tr\u00e1mite ser\u00e1 m\u00e1ximo de once con sesenta y ocho Unidades de Valor \u00a0Tributarios (11,68 UVT). No obstante, si en el desarrollo de la conciliaci\u00f3n se \u00a0determina la cuant\u00eda de las pretensiones, se deber\u00e1 reliquidar la tarifa \u00a0conforme a lo establecido en el 2.2.4.2.6.1.3 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.1, del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.2.6.2.1. Honorarios de los \u00e1rbitros. Para la fijaci\u00f3n \u00a0de los honorarios de cada \u00e1rbitro, los Centros de Arbitraje tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los siguientes topes m\u00e1ximos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de \u00e1rbitro \u00fanico, los \u00a0mencionados topes podr\u00e1n incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Independientemente \u00a0de la cuant\u00eda del proceso, los honorarios de cada \u00e1rbitro no podr\u00e1n superar la \u00a0cantidad de veinticinco mil veintid\u00f3s con setenta y cinco UVT (25.022,75). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0honorarios del secretario ser\u00e1n la mitad de los de un \u00e1rbitro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.2, del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.2.6.2.2. Gastos \u00a0Iniciales. Con la presentaci\u00f3n de cualquier convocatoria a Tribunal de \u00a0Arbitral, la parte convocante deber\u00e1 cancelar a favor del centro, los \u00a0siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si es un tr\u00e1mite de menor \u00a0cuant\u00eda el equivalente a veinticinco con cero dos Unidades de Valor Unitario \u00a0(25,02 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si es un tr\u00e1mite de mayor \u00a0cuant\u00eda o cuant\u00eda indeterminada, el equivalente a cincuenta con cero cinco \u00a0Unidades de Valor Unitario (50,05 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos valores se imputar\u00e1n a \u00a0los gastos administrativos que decrete el Tribunal. En los casos donde el \u00a0Tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsar\u00e1n dichos recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.3, del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.2.6.2.3. Gastos \u00a0del Centro de Arbitraje. Los gastos del Centro de Arbitraje \u00a0corresponder\u00e1n al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un \u00e1rbitro y \u00a0en todo caso no podr\u00e1n ser superiores a doce mil quinientos once con treinta y \u00a0siete Unidades de Valor Unitario (12.511,37 UVT)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores cifras no \u00a0comprenden las que adicionalmente decrete el Tribunal por concepto de costas y \u00a0agencias en derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.6.2.5, del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.2.6.2.5. \u00a0Tarifas en asuntos con cuant\u00eda indeterminada. Los \u00a0arbitrajes donde la cuant\u00eda de las pretensiones del conflicto sea indeterminada \u00a0se asimilar\u00e1n a los de mayor cuant\u00eda conforme a la ley y la distribuci\u00f3n de la \u00a0tarifa se efectuar\u00e1 de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.4.2.6.2.1., del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible \u00a0determinar la cuant\u00eda de las pretensiones, los \u00e1rbitros tendr\u00e1n como suma \u00a0l\u00edmite para fijar los honorarios de cada uno, la cuant\u00eda de doce mil quinientos \u00a0once con treinta y siete Unidades de Valor Unitario (12.511,37 UVT)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.9.6, del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.2.9.6. \u00a0Sanciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la \u00a0infracci\u00f3n y previas las garant\u00edas del debido proceso, podr\u00e1 imponer a los \u00a0Centros cualquiera de las siguientes sanciones, previstas en el art\u00edculo 94 de \u00a0la Ley 446 de 1998, \u00a0dependiendo de la gravedad de la conducta o del incumplimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multa hasta de cinco mil cuatro \u00a0con cincuenta y cinco (5.004,55) Unidades de Valor Tributario (UVT), teniendo \u00a0en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad econ\u00f3mica del Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n y arbitraje, a favor del Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento hasta por un t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revocatoria de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento o del aval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.7.2., del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.7.2. Tarifas \u00a0m\u00e1ximas aplicables a los Centros de Conciliaci\u00f3n Remunerados. Los Centros \u00a0de Conciliaci\u00f3n Remunerados calcular\u00e1n el monto de sus tarifas de acuerdo con \u00a0las siguientes pautas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el total del monto de \u00a0capital de los cr\u00e9ditos a cargo del deudor sea inferior o igual a un \u00a0veinticinco con cero dos UVT (25,02 UVT), la tarifa a aplicar ser\u00e1 de hasta \u00a0cuatro con cincuenta UVT (4,50); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el total del monto de \u00a0capital de los cr\u00e9ditos a cargo del deudor supere la suma de veinticinco con \u00a0cero dos UVT (25,02 UVT) y sea inferior o igual a doscientos cincuenta con \u00a0veintitr\u00e9s UVT (250,23 UVT), la tarifa m\u00e1xima ser\u00e1 de hasta diecisiete con \u00a0cuarenta y dos UVT (17,52 UVT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el total del monto de \u00a0capital de los cr\u00e9ditos a cargo del deudor supere los doscientos cincuenta con \u00a0veintitr\u00e9s UVT (250,23 UVT) y sea inferior o igual a quinientos con cuarenta y \u00a0cinco (500,45 UVT), la tarifa m\u00e1xima ser\u00e1 de hasta veinticinco con cero dos UVT \u00a0(25,02 UVT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el total del monto de capital de los cr\u00e9ditos a cargo \u00a0del deudor supere quinientos con cuarenta y cinco UVT (500,45 UVT), por cada \u00a0quinientos con cuarenta y cinco UVT (500,45 UVT) o fracci\u00f3n del monto de \u00a0capital de los pasivos del deudor, la tarifa m\u00e1xima se incrementar\u00e1 en treinta \u00a0y siete con cincuenta y tres UVT (37,53 UVT) sin que pueda superarse \u00a0setecientos cincuenta con sesenta y ocho UVT (750,68 UVT), tal como se indica \u00a0en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0Centros de Conciliaci\u00f3n fijar\u00e1n, en su reglamento interno, la proporci\u00f3n de \u00a0dichas tarifas que corresponder\u00e1 al conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0Centros de Conciliaci\u00f3n deber\u00e1n establecer criterios objetivos de c\u00e1lculo de \u00a0las tarifas teniendo en cuenta la complejidad del caso, el n\u00famero de \u00a0acreedores, el valor de los activos y el valor de los pasivos, siempre que se \u00a0respeten los topes y porcentajes a los que se refiere el presente art\u00edculo. En \u00a0todo caso, para el c\u00e1lculo de las tarifas se tendr\u00e1 en cuenta el monto total de \u00a0las obligaciones por concepto de capital, as\u00ed como los ingresos del deudor, de \u00a0manera que, para el caso en concreto, las tarifas fijadas no constituyan una \u00a0barrera de acceso a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no \u00a0comerciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0literal c) del art\u00edculo 2.2.6.13.2.1.1. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Liquidaci\u00f3n de herencias y \u00a0sociedades conyugales. El tr\u00e1mite de liquidaci\u00f3n de herencias ante Notario y el \u00a0de la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal, cuya cuant\u00eda no exceda de trescientos \u00a0setenta y cinco coma trescientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y siete \u00a0(375,341247) UVT, causar\u00e1 los derechos correspondientes a un acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sumas que excedan el \u00a0valor antes se\u00f1alado se les aplicar\u00e1 la tarifa \u00fanica del tres punto cinco por \u00a0mil (3.5 x 1.000)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.13.2.2.4. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.13.2.2.4. \u00a0Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal y de la uni\u00f3n marital de \u00a0hecho. La escritura de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal \u00a0por causa distinta a la muerte de uno de los c\u00f3nyuges, as\u00ed como la de las \u00a0uniones maritales de hecho, cuando la sociedad patrimonial haya sido declarada \u00a0por v\u00eda notarial, judicial o por conciliaci\u00f3n, tomar\u00e1 como base para la \u00a0liquidaci\u00f3n y cobro de los derechos notariales el patrimonio l\u00edquido, aplicando \u00a0para tal efecto lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.13.2.1.1., literal c) del \u00a0presente decreto, as\u00ed: cuando dicha cuant\u00eda no exceda de trescientos setenta y \u00a0cinco coma trescientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y siete (375,341247) \u00a0UVT, causar\u00e1 los derechos correspondientes a un acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sumas que excedan el \u00a0valor antes se\u00f1alado se les aplicar\u00e1 la tarifa \u00fanica del tres punto cinco por \u00a0mil (3.5 x 1.000)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.13.2.2.6. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.13.2.2.6. Protocolizaci\u00f3n \u00a0del proceso judicial de sucesi\u00f3n. La liquidaci\u00f3n de los derechos \u00a0notariales en la protocolizaci\u00f3n de los procesos judiciales de sucesi\u00f3n tomar\u00e1 \u00a0como base el patrimonio l\u00edquido, y en todo caso, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.13.2.1.1., literal c) de este cap\u00edtulo, as\u00ed: cuando la cuant\u00eda \u00a0no exceda de trescientos setenta y cinco coma trescientos cuarenta y un mil \u00a0doscientos cuarenta y siete (375,341247) UVT, causar\u00e1 los derechos \u00a0correspondientes a un acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sumas que excedan el \u00a0valor antes se\u00f1alado, se les aplicar\u00e1 la tarifa \u00fanica del tres punto cinco por \u00a0mil (3.5 x 1.000)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.13.3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.13.3.1.1. Aportes. N\u00famero de escrituras y cuant\u00eda. \u00a0Los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta \u00a0Especial de Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, respecto de las escrituras no exentas, ser\u00e1 determinado en los \u00a0siguientes valores seg\u00fan la Unidad de Valor Tributario que anualmente se \u00a0certifique por la autoridad competente, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las \u00a0escrituras p\u00fablicas que contengan la venta o constituci\u00f3n de hipoteca de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y su cancelaci\u00f3n no ser\u00e1n computadas para la \u00a0determinaci\u00f3n de los aportes que, por cada instrumento, los notarios deben \u00a0hacer de sus ingresos al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que \u00a0administra la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El \u00a0valor del aporte de las escrituras p\u00fablicas de compraventa o constituci\u00f3n de \u00a0hipoteca de vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1 del 50% del valor del aporte \u00a0ordinario fijado en el rango que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Escrituras \u00a0p\u00fablicas sin cuant\u00eda, de correcci\u00f3n y aclaraci\u00f3n. Las escrituras p\u00fablicas sin \u00a0cuant\u00eda, las de correcci\u00f3n y las aclaratorias har\u00e1n un aporte igual al 50% del \u00a0valor del aporte ordinario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.13.3.2.1. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.13.3.2.1. Recaudos. Los notarios recaudar\u00e1n \u00a0de manera directa de los usuarios por la prestaci\u00f3n del servicio, por cada \u00a0escritura exenta y no exenta de pago de derechos notariales y de acuerdo a su \u00a0cuant\u00eda, determinado en UVT de conformidad con los siguientes porcentajes del \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente que fije el Gobierno nacional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La suma recaudada se \u00a0distribuir\u00e1 as\u00ed: El 50% del valor recaudado para la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro y el otro 50% del valor recaudado para el Fondo Cuenta \u00a0Especial del Notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14: Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica en \u00a0lo pertinente el Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01885 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifican \u00a0los art\u00edculos 2.2.4.2.6.1.1., 2.2.4.2.6.1.4., 2.2.4.2.6.2.1., 2.2.4.2.6.2.2., \u00a02.2.4.2.6.2.3., 2.2.4.2.6.2.5., 2.2.4.2.9.6., 2.2.4.4.7.2., 2.2.6.13.2.1.1., \u00a02.2.6.13.2.2.4., 2.2.6.13.2.2.6., 2.2.6.13.3.1.1. y 2.2.6.13.3.2.1. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}