{"id":55850,"date":"2023-08-23T19:41:22","date_gmt":"2023-08-23T19:41:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1892-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:41:22","modified_gmt":"2023-08-23T19:41:22","slug":"decreto-1892-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1892-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 1892 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01892 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 1 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por parte \u00a0del Gobierno nacional de los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser \u00a0financiados con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a los recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas, en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 164 de la Ley 1753 de 2015 y el \u00a0art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 332 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone \u00a0que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no \u00a0renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con \u00a0arreglo a las leyes preexistentes; y el art\u00edculo 360 Constitucional, modificado \u00a0por el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011, se\u00f1ala que la explotaci\u00f3n de un recurso natural no \u00a0renovable causar\u00e1, a favor del Estado, una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a t\u00edtulo \u00a0de regal\u00eda, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensaci\u00f3n que se \u00a0pacte, as\u00ed como que una ley, a iniciativa del Gobierno, desarrollar\u00e1 el \u00a0conjunto de ingresos, asignaciones, \u00f3rganos, procedimientos y regulaciones, lo \u00a0cual constituye el Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019 se modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se previ\u00f3 que la vigencia de este nuevo r\u00e9gimen estar\u00eda sujeta a la expedici\u00f3n \u00a0de una ley que ajuste el Sistema General de Regal\u00edas a las disposiciones all\u00ed \u00a0previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo de lo \u00a0anterior, se expidi\u00f3 la Ley 2056 de 2020 \u201cPor \u00a0la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d, cuyo objeto consiste en determinar la distribuci\u00f3n, objetivos, \u00a0fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de \u00a0los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no \u00a0renovables precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cuarto inciso del \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el numeral 3 del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0dispone que el 34% de los ingresos corrientes del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0se distribuir\u00e1 para los proyectos de inversi\u00f3n regional de los departamentos, \u00a0municipios y distritos y se denominar\u00e1 Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la \u00a0referida ley, establece que esta Asignaci\u00f3n tendr\u00e1 como objeto mejorar el \u00a0desarrollo social, econ\u00f3mico, institucional y ambiental de las entidades \u00a0territoriales, mediante la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de alto \u00a0impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 46 de la misma norma, son aquellos que por su \u00a0alcance poblacional y espacial trascienden las escalas de gobierno municipal o \u00a0departamental, independientemente de su localizaci\u00f3n, requiriendo de una \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional con otras entidades p\u00fablicas, incluso entre \u00a0municipios de un mismo departamento, para el desarrollo de cualquiera de las \u00a0etapas del ciclo del proyecto, con el fin de generar resultados que respondan a \u00a0las necesidades socioculturales, econ\u00f3micas o ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021 \u201cPor \u00a0la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de \u00a0Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 \u00ba de enero al 31 de diciembre de \u00a02022\u201d, autoriz\u00f3 la contrataci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo \u00a0a los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de infraestructura \u00a0en fase II y\/o fase III, contemplados dentro de las l\u00edneas de los respectivos \u00a0Planes de Desarrollo de las entidades territoriales, y que sean presentados y \u00a0declarados de importancia estrat\u00e9gica por las entidades territoriales y \u00a0posteriormente declarados de importancia estrat\u00e9gica por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 164 de la Ley 1753 de 2015 \u201cpor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo \u00a0pa\u00eds\u201d\u201d, unific\u00f3 en el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u00a0(Conpes) el Conpes y el Conpes para la Pol\u00edtica Social como un solo organismo \u00a0asesor del Gobierno en todos los aspectos que se relacionan con el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, determin\u00f3 su conformaci\u00f3n y facult\u00f3 al Gobierno \u00a0nacional para fijar las reglas de su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, contiene \u00a0en el T\u00edtulo 12 de su Parte 2 del Libro 2 las disposiciones relativas a la \u00a0integraci\u00f3n, competencias y funcionamiento del Consejo, as\u00ed como lo referido al \u00a0proceso de elaboraci\u00f3n, ajustes y seguimiento a los documentos Conpes, y al \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de Documentos Conpes (SisCONPES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, \u00a0resulta necesario precisar las condiciones espec\u00edficas para que el Conpes \u00a0declare de importancia estrat\u00e9gica los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de \u00a0ser financiados con cargo a recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional del Sistema General de Regal\u00edas, en desarrollo de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para conocimiento de la ciudadan\u00eda y \u00a0grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 1 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 1 Transitoria al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 12 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0sobre el documento Conpes de Importancia Estrat\u00e9gica de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0susceptibles de ser financiados con operaciones de cr\u00e9dito P\u00fablico con cargo a \u00a0los recursos de la asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.1.1. \u00a0Requisitos previos. Previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud ante el Conpes para que \u00a0un proyecto de inversi\u00f3n sea declarado de Importancia Estrat\u00e9gica, con el fin \u00a0de ser susceptible de financiaci\u00f3n con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo \u00a0a los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021, se \u00a0deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se pretenda que el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n sea financiado con recursos de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional del 60% que corresponde a los departamentos, este deber\u00e1 \u00a0haber sido declarado de importancia estrat\u00e9gica por parte del departamento que \u00a0pretenda respaldar la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Regional del 60%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Regional del 40% que corresponde a las regiones, el proyecto \u00a0deber\u00e1 contar con la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica de las entidades \u00a0territoriales que pretendan respaldar la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo \u00a0a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1 tratarse de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n de infraestructura en fase II y\/o fase III, conforme a lo definido \u00a0en los literales g) y h) del art\u00edculo 1.2.1.2.1. del Decreto 1821 de 2020, \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El proyecto deber\u00e1 \u00a0encontrarse incluido en las l\u00edneas de los planes de desarrollo de las entidades \u00a0territoriales que pretendan respaldar la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo \u00a0a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, lo cual se acreditar\u00e1 mediante un \u00a0certificado expedido por el representante legal de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.1.2. \u00a0Solicitud. La solicitud motivada para que el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n inicie la coordinaci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n del documento de \u00a0declaratoria de importancia estrat\u00e9gica, deber\u00e1 ser presentada por al menos dos \u00a0(2) miembros del Conpes, teniendo en cuenta el impacto del proyecto en los sectores \u00a0competentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Conpes verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.12.3.1.1. del presente decreto, al momento de la recepci\u00f3n de la \u00a0solicitud. En caso de que se evidencie la falta de acreditaci\u00f3n de alguno de \u00a0los requisitos previos, se efectuar\u00e1 la devoluci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.1.3. \u00a0Condiciones para la declaratoria de Importancia Estrat\u00e9gica. Para \u00a0efectos de la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica de que trata la presente \u00a0Secci\u00f3n por parte del Conpes, los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n ser sometidos \u00a0a un sistema de calificaci\u00f3n en que se evaluar\u00e1 el cumplimiento de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impacto. Entendido \u00a0como aquellos proyectos que por su alcance poblacional y\/o espacial trascienden \u00a0las escalas de gobierno municipal o departamental, independientemente de su \u00a0localizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 de la Ley 2056 de 2020, y \u00a0que demanden un monto de recursos importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articulaci\u00f3n. Consiste \u00a0en que se evidencie la participaci\u00f3n de dos (2) o m\u00e1s entidades territoriales \u00a0en el requerimiento de la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica ante los \u00a0miembros del Conpes que presentar\u00e1n la respectiva solicitud. Alternativamente, \u00a0este criterio ser\u00e1 sustituido en caso que el proyecto de inversi\u00f3n que se \u00a0pretenda financiar por este mecanismo, responda a manifestaciones y\/o eventos \u00a0de calamidad p\u00fablica conforme a lo establecido en la Le 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fase del proyecto. Los \u00a0proyectos deben ser de infraestructura y encontrarse en fase II o III. Se \u00a0establecer\u00e1 una calificaci\u00f3n m\u00e1s alta a los proyectos que se encuentren en fase \u00a0III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n Objetivos de \u00a0Desarrollo Sostenible-Cierre de brechas. Hace referencia a la \u00a0relaci\u00f3n de los proyectos con los sectores de Inversi\u00f3n priorizados para el \u00a0cierre de brechas, conforme a las necesidades de los territorios donde se \u00a0localizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las variables \u00a0asociadas a cada uno de los criterios referidos en este art\u00edculo y la \u00a0metodolog\u00eda para evaluarlos se establecen en el Anexo T\u00e9cnico que hace parte \u00a0integral del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n que pretenda declararse de importancia estrat\u00e9gica se \u00a0enmarque en una intervenci\u00f3n aprobada con anterioridad por el Conpes, la \u00a0aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda a que hace referencia el par\u00e1grafo anterior se \u00a0discutir\u00e1 en una sesi\u00f3n no presencial del Consejo, conforme a las reglas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.2.12.2.5. del presente decreto, previa solicitud \u00a0de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Este tipo de documentos podr\u00e1n estructurarse a partir \u00a0de los antecedentes y diagn\u00f3stico descritos en el Conpes previo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0durante la vigencia de la Ley 2159 de 2021, y \u00a0adiciona la Secci\u00f3n 1 Transitoria al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01892 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.903, diciembre 30 de \u00a02021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 1 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55850\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}