{"id":55866,"date":"2023-08-23T20:44:27","date_gmt":"2023-08-23T20:44:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-29-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:44:27","modified_gmt":"2023-08-23T20:44:27","slug":"decreto-29-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-29-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 29 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 029 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.920, enero 17 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa en \u00a0interinidad a un Notario en el C\u00edrculo Notarial de Copacabana, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Corregido por el Decreto 177 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970, en concordancia con las disposiciones del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970 los notarios de primera categor\u00eda ser\u00e1n nombrados por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1857 del 29 de agosto de 2013, nombr\u00f3 en propiedad a la se\u00f1ora L\u00eda \u00a0del Carmen Hurtado L\u00f3pez, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a034978935, en el cargo de Notaria \u00danica del C\u00edrculo Notarial de Copacabana, \u00a0Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Tribunal Administrativo \u00a0de Cundinamarca conoci\u00f3 la demanda interpuesta por el se\u00f1or Alejandro Hern\u00e1ndez \u00a0Mu\u00f1oz y mediante sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018, neg\u00f3 las \u00a0pretensiones del demandante en el proceso con radicado 25000 23 42 000 2014 \u00a001291 01 (2719-2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de lo Contencioso \u00a0Administrativo Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n A del Consejo de Estado mediante \u00a0Sentencia del 20 de mayo de 2021, decidi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por el demandante en contra de la sentencia del 14 de diciembre de 2018, \u00a0proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el siguiente \u00a0sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. Revocar la \u00a0sentencia del 14 de diciembre de 2018, proferida el Tribunal Administrativo de \u00a0Cundinamarca que neg\u00f3 las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas \u00a0en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar la \u00a0nulidad del art\u00edculo tercero del Decreto \u00a0n\u00famero 1857 del 29 de agosto de 2013 y de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 9716 del 11 \u00a0de septiembre de 2013 que nombr\u00f3 y confirm\u00f3 respectivamente, el nombramiento en \u00a0propiedad de la se\u00f1ora L\u00eda del Carmen Hurtado L\u00f3pez, como notaria \u00fanica en el \u00a0C\u00edrculo Notarial de Copacabana, por las razones expuestas en la parte motiva de \u00a0la presente sentencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el \u00a0\u201cCONCEPTO PREVIO NOTARIA \u00daNICA DEL C\u00cdRCULO DE COPACABANA, ANTIOQUIA\u201d expedido \u00a0el 7 de septiembre de 2021 por la Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, en el que \u201c&#8230; certifica que la \u00a0Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de Copacabana &#8211; Antioquia, deber\u00e1 ser provista en \u00a0interinidad, como consecuencia de los efectos jur\u00eddicos derivados de la \u00a0sentencia de segunda instancia proferida el 20 de mayo de 2021, por la \u00a0Subsecci\u00f3n A de la Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado, Sala de lo \u00a0Contencioso Administrativo, dentro del proceso n\u00famero 25000234200020140129101 \u00a0(2719-2019), &#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el oficio \u00a0SNR2021EE086356 del 11 de octubre de 2021, la Jefe de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica de la Superintendencia de Notariado y Registro indic\u00f3 \u201cque como \u00a0consecuencia de la declaratoria de nulidad del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1857 del 29 de agosto de 2013, efectuada por la Secci\u00f3n Segunda \u00a0Subsecci\u00f3n A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, \u00a0mediante sentencia de 20 de mayo de 2021, en el proceso 25000 23 42 000 2014 \u00a001291 01 (2719-2019), procede la designaci\u00f3n en interinidad en la Notar\u00eda \u00danica \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Copacabana, Antioquia, con la finalidad de garantizar \u00a0la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial, mientras el \u00a0organismo competente realiza el respectivo concurso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, de \u00a0conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.9 del del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, la nulidad total o parcial de un acto administrativo por el \u00a0cual se hubiese nombrado un Notario, que, para este caso, consiste en la \u00a0declaratoria de nulidad del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1857 del 29 de agosto de 2013 y de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 9716 del 11 \u00a0de septiembre de 2013, no constituye causal de falta absoluta del notario, toda \u00a0vez que, en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas \u00a0establecidas en la citada disposici\u00f3n. En consecuencia, la Notar\u00eda \u00danica del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Copacabana, Antioquia, no puede proveerse mediante el \u00a0ejercicio del derecho de preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, no \u00a0existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en \u00a0interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la lista definitiva de \u00a0elegibles aprobada mediante Acuerdo n\u00famero 026 de 2016 proferido en el marco del \u00a0concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el ingreso a la carrera notarial \u00a0convocado con el Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por estrictas necesidades \u00a0del servicio p\u00fablico notarial procede designar un Notario en interinidad en la \u00a0Notar\u00eda \u00danica en el C\u00edrculo Notarial de Copacabana, Antioquia, que cumpla los \u00a0requisitos legales establecidos en los art\u00edculos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 17 de diciembre de 2021 \u00a0la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, certific\u00f3 \u201cQue \u00a0en sesi\u00f3n del Consejo Superior de la Carrera Notarial llevada a cabo el d\u00eda 15 \u00a0de diciembre de 2021, en el punto 2.1 del orden d\u00eda (sic), los Consejeros \u00a0conocieron la sentencia de 20 de mayo de 2021 proferida por la Secci\u00f3n Segunda \u00a0Subsecci\u00f3n A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, \u00a0en el proceso con radicado 25000 23 42 000 2014 01291 01, mediante la cual, \u00a0resolvi\u00f3 declarar la nulidad del art\u00edculo tercero del Decreto \u00a0n\u00famero 1857 del 29 de agosto de 2012 y de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 9716 del 11 \u00a0de septiembre de 2013 que nombr\u00f3 y confirm\u00f3 respectivamente, el nombramiento en \u00a0propiedad de la se\u00f1ora L\u00eda del Carmen Hurtado L\u00f3pez, como Notaria \u00danica del \u00a0C\u00edrculo de Copacabana, Antioquia. Al respecto, se informa que los miembros del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial de manera un\u00e1nime asumieron la decisi\u00f3n \u00a0de postergar para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n del Consejo, la resoluci\u00f3n de los derechos \u00a0de carrera de la se\u00f1ora L\u00eda del Carmen Hurtado L\u00f3pez, debido a la complejidad \u00a0de los hechos relacionados con el caso y a la relevancia de los asuntos a \u00a0tratar con ocasi\u00f3n de la declaratoria de nulidad de su nombramiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto n\u00famero \u00a02723 de 2014, la Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro, mediante documento del 7 de septiembre de 2021 \u00a0certific\u00f3 que, \u201cuna vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por el se\u00f1or \u00a0Andr\u00e9s Restrepo Giraldo identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a071775414 de Medell\u00edn, se estableci\u00f3 que el citado profesional cumple con \u00a0las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial, en \u00a0Notar\u00edas de primera categor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante \u00a0documento del 7 de septiembre de 2021, emiti\u00f3 concepto favorable sobre la \u00a0viabilidad de designar al se\u00f1or \u201cAndr\u00e9s Restrepo Giraldo identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 71775414 de Medell\u00edn, como Notario de la Notar\u00eda \u00a0\u00danica del C\u00edrculo de Copacabana, Antioquia, en Interinidad; quien cumple con \u00a0las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme lo expuesto y, \u00a0como consecuencia, de la declaratoria de nulidad del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1857 del 29 de agosto de 2013, efectuada por la Secci\u00f3n Segunda \u00a0Subsecci\u00f3n A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, \u00a0mediante sentencia de 20 de mayo de 2021, en el proceso 25000 23 42 000 2014 \u00a001291 01 (2719-2019), es procedente designar en interinidad al se\u00f1or Andr\u00e9s \u00a0Restrepo Giraldo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 71776414, \u00a0expedida en Medell\u00edn, en el cargo de Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Copacabana, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por \u00a0el Decreto 177 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Des\u00edgnese en interinidad al se\u00f1or Andr\u00e9s Restrepo Giraldo, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 71775414 expedida en Medell\u00edn, \u00a0en el cargo de Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial de Copacabana, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: Des\u00edgnese en interinidad al \u00a0se\u00f1or Andr\u00e9s Restrepo Giraldo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a071776414 expedida en Medell\u00edn, en el cargo de Notario \u00danico del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Copacabana Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para posesionarse \u00a0en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador de \u00a0Antioquia1, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de \u00a0enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02817 de 1974, \u201cLos dem\u00e1s Notarios de primera categor\u00eda y registradores \u00a0de cabecera de c\u00edrculo, tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante los Gobernadores; \u00a0Intendentes y Comisarios de los respectivos c\u00edrculos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 029 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.920, enero 17 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa en \u00a0interinidad a un Notario en el C\u00edrculo Notarial de Copacabana, Antioquia. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Corregido por el Decreto 177 de 2022. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55866","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55866","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55866"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55866\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}