{"id":55867,"date":"2023-08-23T20:44:28","date_gmt":"2023-08-23T20:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-30-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:44:28","modified_gmt":"2023-08-23T20:44:28","slug":"decreto-30-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-30-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 30 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 030 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.920, enero 17 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la \u00a0estructura del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2094 de 2021, \u00a0dispuso que los sujetos disciplinables bajo el C\u00f3digo General Disciplinario \u00a0deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes, independientes, \u00a0imparciales y aut\u00f3nomos, garantizando que el funcionario instructor no sea el \u00a0mismo funcionario que adelante el juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 93 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 2094 de 2021, \u00a0estableci\u00f3 que las entidades y organismos del Estado deben organizar una \u00a0oficina o unidad del m\u00e1s alto nivel para conocer los procesos disciplinarios \u00a0que se adelanten contra sus servidores; y que dicha oficina debe estar \u00a0conformada, como m\u00ednimo, por servidores p\u00fablicos de nivel profesional y por un \u00a0jefe de oficina de nivel directivo, a quien se le exigir\u00e1 el t\u00edtulo profesional \u00a0de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Directiva 13 del 16 de \u00a0julio de 2021 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por medio de la cual se \u00a0imparten lineamientos para la implementaci\u00f3n de la Ley 2094 de 2021, \u00a0indic\u00f3 que: \u201c[&#8230;] uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es \u00a0la separaci\u00f3n de funciones de instrucci\u00f3n y de Juzgamiento en el proceso \u00a0disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes \u00a0e independientes entre s\u00ed\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 12 y 93 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0modificados por la Ley 2094 de 2021, y \u00a0de la Directiva 13 de 2021 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, se hace \u00a0necesario crear la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, como dependencia encargada de la etapa de instrucci\u00f3n de los \u00a0procesos de control disciplinario interno de la entidad, y asignarle a la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Minas y Energ\u00eda las funciones \u00a0relacionadas con la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos \u00a0de control disciplinario interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modificaci\u00f3n de la \u00a0estructura del Ministerio de Minas y Energ\u00eda cumple con lo dispuesto por el \u00a0numeral 1.1, de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que \u00a0dispone: \u201cplantas de personal y las estructuras administrativas entidades de la \u00a0rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podr\u00e1n modificar cuando dicha \u00a0reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos funcionamiento de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda present\u00f3 al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica la \u00a0justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreta Ley 019 de 2012, y los \u00a0art\u00edculos 2.2.12.1, 2.2.12,2 y 2.2.12.3 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, para efectos de modificar la estructura de la entidad, \u00a0encontr\u00e1ndola ajustada t\u00e9cnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto \u00a0previo favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para los fines de este \u00a0decreto, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emiti\u00f3 concepto favorable para la modificaci\u00f3n de \u00a0la estructura del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica emiti\u00f3 concepto previo \u00a0favorable para la modificaci\u00f3n de la estructura del Ministerio, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0371 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0381 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Estructura. La estructura del Ministerio de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Asuntos \u00a0Ambientales y Sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Asuntos \u00a0Regulatorios y Empresariales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n \u00a0Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Oficina de Control \u00a0Disciplinario Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro de \u00a0Minas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Miner\u00eda \u00a0Empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Formalizaci\u00f3n \u00a0Minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro de \u00a0Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Hidrocarburos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Subdirecci\u00f3n Administrativa \u00a0y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Subdirecci\u00f3n de Talento \u00a0Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno y Gesti\u00f3n de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0381 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, adem\u00e1s de las previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 61 \u00a0de la Ley 489 de 1998 y en \u00a0las dem\u00e1s disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar la pol\u00edtica en \u00a0materia de minas, energ\u00eda el\u00e9ctrica, energ\u00eda nuclear, materiales radiactivos, \u00a0fuentes alternas de energ\u00eda, hidrocarburos y biocombustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector \u00a0minero-energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los planes, \u00a0programas y proyectos de desarrollo del sector minero energ\u00e9tico del pa\u00eds, en \u00a0concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la pol\u00edtica del \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir los reglamentos del \u00a0sector para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0procesamiento, beneficio, comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0no renovables y biocombustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir precios y tarifas de \u00a0la gasolina, di\u00e9sel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir el proceso de \u00a0expedici\u00f3n de la regulaci\u00f3n energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos sobre producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar los planes generales \u00a0de expansi\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda y de la red de interconexi\u00f3n y establecer \u00a0los criterios para el planeamiento de la transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar los planes de \u00a0expansi\u00f3n de la cobertura de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer \u00e1reas de \u00a0servicio exclusivo para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de distribuci\u00f3n \u00a0domiciliaria de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas combustible por red y celebrar los \u00a0contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en \u00a0tales \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar las pol\u00edticas del \u00a0Fondo de Solidaridad y Subsidios para la Redistribuci\u00f3n del Ingreso (FSSRI), de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reconocer y ordenar el pago \u00a0de las compensaciones por el transporte de derivados l\u00edquidos del petr\u00f3leo a \u00a0los distribuidores mayoristas de combustibles y gas licuado del petr\u00f3leo, de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1118 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participar en los comit\u00e9s \u00a0de administraci\u00f3n que asignan los recursos de los Fondos a cargo del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir las funciones de \u00a0fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos o delegarlas a \u00a0una entidad del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir las actividades \u00a0relacionadas con el conocimiento y la cartograf\u00eda del subsuelo o delegarlas a \u00a0una entidad del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dictar las normas y \u00a0reglamentos para la gesti\u00f3n segura de materiales nucleares y radiactivos en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su \u00a0efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Distribuir los cargos de la planta global de personal del \u00a0Ministerio de acuerdo con la estructura, las necesidades de organizaci\u00f3n y sus \u00a0planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Fallar en segunda instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex \u00a0servidores del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0381 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar y avalar los actos \u00a0administrativos que deba suscribir el Ministro, o sus Delegados, cuando estos \u00a0as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar y avalar las \u00a0Consultas al Consejo de Estado que deba suscribir o proponer el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representar judicial y \u00a0extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren \u00a0en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n recibidos \u00a0del Ministro y supervisar el tr\u00e1mite de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recopilar las normas \u00a0legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la \u00a0actividad del Ministerio y procurar su difusi\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conceptuar al Ministro sobre \u00a0los proyectos de ley relacionados con la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las oficinas \u00a0jur\u00eddicas de las entidades del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda la \u00a0elaboraci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de la normativa de acuerdo con los par\u00e1metros \u00a0establecidos por el Ministro y los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar el tr\u00e1mite de los \u00a0recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jur\u00eddicas \u00a0relacionadas con las funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar los proyectos \u00a0normativos que se presenten a consideraci\u00f3n del Ministerio y conceptuar sobre \u00a0su viabilidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Resolver las consultas \u00a0jur\u00eddicas y los derechos de petici\u00f3n de su competencia formulados por los \u00a0organismos p\u00fablicos y privados y por los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar los estudios que \u00a0en materia jur\u00eddica requiera el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar a las direcciones \u00a0t\u00e9cnicas del Ministerio, cuando estas lo soliciten, en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0actos administrativos relacionados con actividades inherentes al sector \u00a0minero-energ\u00e9tico de competencia de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las direcciones \u00a0t\u00e9cnicas y oficinas del Ministerio en la elaboraci\u00f3n de las minutas de \u00a0convenios, as\u00ed como asesorar en la elaboraci\u00f3n de las actas de liquidaci\u00f3n de \u00a0dichos convenios, cuando deban ser suscritos por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dar concepto sobre los \u00a0aspectos jur\u00eddicos de los actos precontractuales, contractuales y \u00a0poscontractuales, cuando sea requerido para casos particulares y concretos por \u00a0parte del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Notificar a los interesados \u00a0los actos administrativos que profiera el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Fallar en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex \u00a0servidores del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y trasladar oportunamente al \u00a0Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda el expediente correspondiente para el \u00a0tr\u00e1mite de segunda instancia cuando se haya interpuesto los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n o de queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 381 de 2012, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Secretar\u00eda \u00a0General. Son funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de \u00a0recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos, financieros e inform\u00e1ticos del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la ejecuci\u00f3n \u00a0del Plan Estrat\u00e9gico Institucional en los asuntos de su competencia, as\u00ed como \u00a0formular y ejecutar los planes de acci\u00f3n que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir las actividades de \u00a0administraci\u00f3n de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del \u00a0personal, de acuerdo con las pol\u00edticas del Ministerio y las normas legales \u00a0vigentes establecidas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y controlar los \u00a0procesos administrativos y financieros de la instituci\u00f3n en todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar los procesos de contrataci\u00f3n del Ministerio en sus etapas \u00a0precontractuales, contractuales y poscontractuales, as\u00ed como los contratos y \u00a0convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n financiera y \u00a0presupuestal de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda deba aplicar de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer la adopci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas para el buen manejo y seguridad de la informaci\u00f3n sistematizada en el \u00a0Ministerio, y promover el desarrollo e implementaci\u00f3n de programas \u00a0sistematizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar programas y \u00a0estrategias de divulgaci\u00f3n orientados a la lucha contra la corrupci\u00f3n, la \u00a0apropiaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y la promoci\u00f3n de un servicio p\u00fablico con \u00a0integridad al interior del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Oficina de Control Disciplinario Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar las funciones \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 19A al Decreto n\u00famero \u00a0381 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19A. Oficina de \u00a0Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de \u00a0Control Disciplinario Interno las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer, sustanciar e \u00a0instruir en primera instancia los procesos disciplinarios que se promuevan en \u00a0contra de servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energ\u00eda que sean \u00a0de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los correctivos, \u00a0medidas de prevenci\u00f3n y participar en la ejecuci\u00f3n de programas y estrategias \u00a0de divulgaci\u00f3n orientados a la lucha contra la corrupci\u00f3n, la apropiaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen disciplinario y la promoci\u00f3n de un servicio p\u00fablico con integridad al \u00a0interior del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Custodiar los archivos y los \u00a0registros de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de \u00a0servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trasladar a la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica los expedientes de los \u00b7 procesos disciplinarios que se \u00a0promuevan en contra. de servidores o ex servidores del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, para que esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar oportunamente a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sobre la apertura de la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria y la imposici\u00f3n de sanciones a los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Notificar y comunicar las \u00a0decisiones de instrucci\u00f3n que se profieran dentro de los procesos \u00a0disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que le correspondan por su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente al Decreto n\u00famero \u00a0381 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de \u00a0enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 030 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.920, enero 17 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la \u00a0estructura del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55867","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55867"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55867\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}