{"id":55879,"date":"2023-08-23T20:44:28","date_gmt":"2023-08-23T20:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-53-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:44:28","modified_gmt":"2023-08-23T20:44:28","slug":"decreto-53-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-53-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 53 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 053 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.923, enero 20 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con la emisi\u00f3n de bonos por parte de los \u00a0fondos de inversi\u00f3n colectiva en el mercado de valores, la internacionalizaci\u00f3n \u00a0de las infraestructuras, el desarrollo del mercado de capitales y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los literales a), b), c), k) y 1) del art\u00edculo 4\u00b0, y los incisos primero y \u00a0segundo del art\u00edculo 71 de la Ley 964 de 2005, el \u00a0art\u00edculo 110 numeral 1 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los objetivos del \u00a0Gobierno Nacional ha sido el de contribuir en el desarrollo del mercado de \u00a0capitales, como un complemento natural del sistema financiero para impulsar el \u00a0crecimiento econ\u00f3mico, el progreso empresarial y la equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de \u00a0continuar incentivando la promoci\u00f3n de un mercado de capitales cada vez m\u00e1s \u00a0eficiente, din\u00e1mico y profundo, es necesario continuar realizando modificaciones \u00a0normativas que incentiven la participaci\u00f3n de nuevos emisores de valores, y que \u00a0creen nuevos productos para que haya mayor acceso de todo tipo de inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la industria de los fondos \u00a0de inversi\u00f3n colectiva en Colombia tiene un potencial de desarrollo relevante \u00a0en la regi\u00f3n y en este sentido, promover un apalancamiento m\u00e1s eficiente de \u00a0estos veh\u00edculos, habilit\u00e1ndoles la entrada al canal desintermediado, mediante \u00a0la emisi\u00f3n de deuda, tiene un potencial efecto positivo en dicha industria, en \u00a0los proyectos relacionados y en la econom\u00eda local en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, la emisi\u00f3n \u00a0de bonos por parte de los fondos de inversi\u00f3n colectiva contribuye a ampliar la \u00a0oferta de productos del mercado de valores, lo cual permite que m\u00e1s \u00a0inversionistas accedan a m\u00e1s opciones de inversi\u00f3n de conformidad con sus \u00a0perfiles de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de incentivar la \u00a0eficiencia y transparencia en las operaciones celebradas por fuera de las \u00a0bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities, se permite que estas sean compensadas y liquidadas por medio de dichas \u00a0bolsas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de continuar \u00a0incentivando la celebraci\u00f3n de las operaciones del mercado monetario no solo \u00a0para fines de liquidez, sino tambi\u00e9n para fomentar su uso como un instrumento \u00a0eficiente de fondeo en el corto y mediano plazo, se considera procedente \u00a0permitir que las operaciones repo, simult\u00e1neas y transferencia temporal de \u00a0valores se puedan realizar a plazos superiores a un a\u00f1o, siempre que se \u00a0realicen a trav\u00e9s de una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las emisiones realizadas en \u00a0las plataformas de financiaci\u00f3n colaborativa de proyectos productivos han \u00a0demostrado ser una herramienta efectiva en la b\u00fasqueda de nuevos mecanismos de \u00a0financiaci\u00f3n, especialmente para las Pymes, por lo cual resulta necesario \u00a0permitir que los accionistas de entidades que realicen actividades de \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa act\u00faen como aportantes de conformidad con reglas \u00a0particulares para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de promover la \u00a0integraci\u00f3n regional de las infraestructuras del mercado de valores y contribuir \u00a0al desarrollo del mercado de capitales, se hace necesario autorizar la \u00a0participaci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito en el capital de las \u00a0sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la integraci\u00f3n \u00a0de bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones que hacen \u00a0parte de este decreto son el resultado de la revisi\u00f3n de temas identificados en \u00a0la experiencia internacional m\u00e1s significativa, as\u00ed como, del trabajo conjunto \u00a0con autoridades, industria y otros grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del tr\u00e1mite del \u00a0proyecto de decreto, se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, \u00a0mediante Acta n\u00famero 011 del 30 de noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0T\u00edtulo 18 al Libro 1 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVERSIONES EN SOCIEDADES \u00a0MATRICES RESULTANTES DE LA INTEGRACI\u00d3N DE BOLSAS DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.18.1.1 \u00a0Autorizaci\u00f3n. Los establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n poseer acciones o cuotas \u00a0en sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la \u00a0integraci\u00f3n de bolsas de valores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.11.3.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Las \u00a0operaciones realizadas en el mercado mostrador podr\u00e1n ser objeto de \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n a trav\u00e9s de una entidad legalmente autorizada para \u00a0el efecto, siempre que se realicen sobre productos que puedan ser transados en \u00a0una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.36.3.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El plazo \u00a0m\u00e1ximo de que trata el literal a) del presente art\u00edculo podr\u00e1 ser superior a un \u00a0(1) a\u00f1o cuando una C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte se interponga como \u00a0contraparte directa y administre la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de que trata el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.36.3.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El plazo \u00a0m\u00e1ximo de que trata el literal a) del presente art\u00edculo podr\u00e1 ser superior a un \u00a0(1) a\u00f1o cuando una C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte se interponga como \u00a0contraparte directa y administre la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de que trata el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 2.36.3.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso que \u00a0el receptor haya entregado en garant\u00eda dinero u \u201cotros valores\u201d a un sistema de \u00a0negociaci\u00f3n de valores o a una bolsa de valores, la referencia efectuada en el \u00a0literal e) y el literal f) del presente art\u00edculo al originador, se entender\u00e1 \u00a0efectuada a las referidas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El plazo m\u00e1ximo \u00a0de que trata el literal a) del presente art\u00edculo podr\u00e1 ser superior a un (1) \u00a0a\u00f1o cuando una C\u00e1mara de Riesgo Central de Contraparte se interponga como \u00a0contraparte directa y administre la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones \u00a0de que trata el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.41.2.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Los \u00a0accionistas que posean menos del 5% de la propiedad de la entidad que realiza \u00a0la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa, cuando esta sea desarrollada por las \u00a0bolsas de valores y los sistemas de negociaci\u00f3n o registro de valores \u00a0autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, podr\u00e1n actuar como \u00a0aportantes en los proyectos que se promuevan o financien a trav\u00e9s de la misma \u00a0entidad. La entidad que realiza la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa \u00a0deber\u00e1 contar con pol\u00edticas para administrar y gestionar el presente conflicto \u00a0de inter\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0numeral 5 al art\u00edculo 3.1.1.3.6 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Para el \u00a0caso de fondos de inversi\u00f3n colectiva que establezcan en sus reglamentos \u00a0la posibilidad de emitir bonos, la calificaci\u00f3n del fondo y de la respectiva \u00a0sociedad administradora del fondo ser\u00e1n obligatorias y se realizar\u00e1 de \u00a0conformidad con las metodolog\u00edas utilizadas por las calificadoras de riesgo \u00a0para los fondos de inversi\u00f3n colectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0numeral 6 al art\u00edculo 3.1.1.5.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Emisiones de bonos por \u00a0parte de los fondos de inversi\u00f3n colectiva cerrados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 20 y adici\u00f3nese el numeral 21 al art\u00edculo 3.1.5.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c20. Autorizar al fondo de \u00a0inversi\u00f3n colectiva realizar emisiones de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s establecidas a \u00a0cargo de la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de \u00a0inversi\u00f3n colectiva en otras normas legales o reglamentarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 3.1.1.5.5 al Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3.1.1.5.5 Emisi\u00f3n \u00a0y oferta p\u00fablica de bonos por parte de los fondos de inversi\u00f3n colectiva \u00a0cerrados. Los fondos de inversi\u00f3n colectiva cerrados podr\u00e1n emitir bonos \u00a0para ser colocados mediante oferta p\u00fablica, previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las normas vigentes \u00a0sobre la materia, y se entender\u00e1n inscritos en el Registro Nacional de Valores \u00a0y Emisores (RNVE) una vez se haya efectuado dicha autorizaci\u00f3n. Estas emisiones \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El reglamento del fondo de \u00a0inversi\u00f3n colectiva deber\u00e1 contemplar expresamente la posibilidad de emitir \u00a0bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El comit\u00e9 de inversiones del \u00a0fondo de inversi\u00f3n colectiva deber\u00e1 autorizar cada emisi\u00f3n de bonos que vaya a \u00a0realizar el fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plazo de vencimiento de \u00a0los bonos en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del fondo de \u00a0inversi\u00f3n colectiva que lo emite, sin perjuicio de lo establecido en el numeral \u00a05 del art\u00edculo 6.4.1.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El deber establecido en el \u00a0art\u00edculo 6.4.1.1.5 del presente decreto, as\u00ed como las normas relacionadas con \u00a0la asamblea general de tenedores de bonos contenidas en el T\u00edtulo 1 del Libro 4 \u00a0de la Parte 6, ser\u00e1n aplicables a la emisi\u00f3n de bonos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Durante la vigencia de los \u00a0bonos, el fondo de inversi\u00f3n colectiva no podr\u00e1 cambiar la pol\u00edtica de \u00a0inversi\u00f3n, ni la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n del portafolio, salvo que el \u00a0representante legal de los tenedores de bonos lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las obligaciones de \u00a0revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n establecidas en el T\u00edtulo 4 del Libro 2 de la Parte 5 \u00a0del presente decreto deber\u00e1n ser cumplidas por parte de la sociedad \u00a0administradora del fondo de inversi\u00f3n colectiva, o por parte del gestor, en \u00a0caso de existir. As\u00ed mismo, deber\u00e1 hacerse extensiva a los activos e inversiones \u00a0que conforman el fondo de inversi\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se contemple la \u00a0posibilidad de emitir bonos y proceda la liquidaci\u00f3n del fondo de inversi\u00f3n \u00a0colectiva, el reglamento deber\u00e1 establecer mecanismos e instancias que permitan \u00a0la satisfacci\u00f3n efectiva de los derechos de los tenedores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se presente alguno de \u00a0los eventos de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o cesi\u00f3n del fondo de inversi\u00f3n colectiva, la \u00a0sociedad administradora del fondo de inversi\u00f3n colectiva deber\u00e1 comunicar tal \u00a0situaci\u00f3n a los tenedores de bonos, a trav\u00e9s de los diferentes medios previstos \u00a0en el reglamento y dentro de los plazos relevantes all\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. De manera previa a la redenci\u00f3n parcial o total de las \u00a0participaciones del fondo, as\u00ed como la distribuci\u00f3n del mayor valor de las \u00a0unidades, el fondo de inversi\u00f3n colectiva deber\u00e1 garantizar la disponibilidad \u00a0de los recursos necesarios para el pago de los intereses y capital de los \u00a0bonos, de acuerdo con el reglamento de emisi\u00f3n de dichos instrumentos de deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en \u00a0el presente art\u00edculo, las normas aplicables a los emisores de valores le ser\u00e1n \u00a0aplicables a los fondos de inversi\u00f3n colectiva cuando estos tengan la calidad \u00a0de emisores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las emisiones de \u00a0bonos de los fondos de inversi\u00f3n colectiva podr\u00e1n realizarse en el segundo mercado, \u00a0para lo cual deber\u00e1n cumplir con las disposiciones establecidas en el presente \u00a0decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquense los \u00a0numerales 9 y 12 del art\u00edculo 3.1.1.8.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. El costo de la inscripci\u00f3n \u00a0de los valores representativos de derechos de participaci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y en la bolsa de valores, si hay lugar a \u00a0ello. Cuando los fondos de inversi\u00f3n colectiva cerrados emitan bonos, los \u00a0costos de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y \u00a0en la bolsa de valores ser\u00e1n asumidos por el fondo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. Los intereses y dem\u00e1s \u00a0rendimientos financieros que deban cancelarse por raz\u00f3n de emisi\u00f3n de bonos por \u00a0parte del fondo de inversi\u00f3n colectiva, operaciones de reporto o repo pasivos, \u00a0simult\u00e1neas pasivas y transferencias temporales de valores y para el \u00a0cubrimiento de los costos de otras operaciones apalancadas que se encuentren \u00a0autorizadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquense los \u00a0numerales 3 y 17 del art\u00edculo 3.1.1.10.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Conceder pr\u00e9stamos a \u00a0cualquier t\u00edtulo con dineros del fondo de inversi\u00f3n colectiva, o con recursos \u00a0captados mediante la emisi\u00f3n de bonos del fondo de inversi\u00f3n colectiva, salvo \u00a0trat\u00e1ndose de operaciones de reporto activas, simult\u00e1neas activas y de \u00a0transferencia temporal de valores, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3.1.1.4.5 del \u00a0presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c17. Obtener pr\u00e9stamos a \u00a0cualquier t\u00edtulo para la realizaci\u00f3n de los negocios del fondo de inversi\u00f3n \u00a0colectiva, salvo cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva \u00a0emisi\u00f3n para los t\u00edtulos adquiridos en el mercado primario o se trate de \u00a0programas de privatizaci\u00f3n o democratizaci\u00f3n de sociedades; cuando el fondo \u00a0act\u00fae en su calidad de emisor de bonos, o en el caso de las operaciones de las \u00a0que trata el literal a) del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 3.1.1.5.1 del presente \u00a0decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3nese el \u00a0numeral 7 al art\u00edculo 3.1.1.10.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Trat\u00e1ndose de fondos de \u00a0inversi\u00f3n colectiva que sean emisores de bonos, la sociedad administradora del \u00a0respectivo fondo, la matriz, las subordinadas de esta o del gestor externo en \u00a0caso de existir, directa o indirectamente \u00fanicamente podr\u00e1n suscribir hasta \u00a0diez por ciento (10%) del monto total de la emisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquense los \u00a0numerales 8 y 11 del art\u00edculo 3.3.3.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. El costo de la inscripci\u00f3n \u00a0de los valores representativos de derechos de participaci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y en la bolsa de valores, si hay lugar a \u00a0ello. Cuando los fondos de capital privado emitan bonos, los costos de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y en la bolsa \u00a0de valores ser\u00e1n asumidos por el fondo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Los intereses y dem\u00e1s \u00a0rendimientos financieros que deban cancelarse por raz\u00f3n de emisi\u00f3n de bonos por \u00a0parte del fondo de capital privado, operaciones de reporto o repo pasivos, \u00a0simult\u00e1neas pasivas y transferencias temporales de valores y para el \u00a0cubrimiento de los costos de otras operaciones apalancadas que se encuentren \u00a0autorizadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 3.3.2.5.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3.3.2.5.1 Emisi\u00f3n \u00a0de bonos. Los fondos de capital privado podr\u00e1n emitir bonos para ser \u00a0colocados mediante oferta p\u00fablica, previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, de conformidad con las normas vigentes sobre la \u00a0materia. Estos bonos se entender\u00e1n inscritos en el Registro Nacional de Valores \u00a0y Emisores (RNVE) una vez se haya efectuado dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada compartimento que haga \u00a0parte de un fondo de capital privado podr\u00e1 emitir bonos de manera \u00a0independiente, caso en el cual el compartimento deber\u00e1 cumplir de manera \u00a0independiente con las disposiciones normativas requeridas para ser emisor de \u00a0bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento del fondo de \u00a0capital privado deber\u00e1 contemplar expresamente la posibilidad de emitir bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de vencimiento de los \u00a0bonos en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del fondo de \u00a0capital privado que lo emite, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 6.4.1.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber establecido en el \u00a0art\u00edculo 6.4.1.1.5 del presente decreto, as\u00ed como las normas relacionadas con \u00a0la asamblea general de tenedores de bonos contenidas en el T\u00edtulo 1 del Libro 4 \u00a0de la Parte 6, ser\u00e1n aplicables a la emisi\u00f3n de bonos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la vigencia de los \u00a0bonos, el fondo de capital privado o el compartimento no podr\u00e1 cambiar la \u00a0pol\u00edtica de inversi\u00f3n, la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n del portafolio, salvo que \u00a0el representante legal de los tenedores de bonos lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera previa a la redenci\u00f3n \u00a0parcial o total de las participaciones del fondo, as\u00ed como la distribuci\u00f3n del \u00a0mayor valor de las unidades, el fondo de capital privado deber\u00e1 garantizar la \u00a0disponibilidad de los recursos necesarios para el pago de los intereses y \u00a0capital de los bonos, de acuerdo con el reglamento de emisi\u00f3n de dichos \u00a0instrumentos de deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de inversiones del \u00a0fondo de capital privado deber\u00e1 autorizar cada emisi\u00f3n de bonos que vaya a \u00a0realizar el fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones de revelaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n establecidas en el T\u00edtulo 4 del Libro 2 de la Parte 5 del \u00a0presente decreto deber\u00e1n ser cumplidas por parte de la sociedad administradora \u00a0del fondo de capital privado, o por parte del gestor profesional, en caso de \u00a0existir. As\u00ed mismo, deber\u00e1 hacerse extensiva a los activos e inversiones que \u00a0conforman el fondo de capital privado o compartimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de \u00a0las disposiciones establecidas en el presente art\u00edculo, las normas aplicables a \u00a0los emisores de valores le ser\u00e1n aplicables a los fondos de capital privado \u00a0cuando estos tengan la calidad de emisores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las emisiones de \u00a0bonos de los fondos de capital privado podr\u00e1n realizarse en el segundo mercado, \u00a0para lo cual deber\u00e1n cumplir con las disposiciones establecidas en el presente \u00a0decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 20 y adici\u00f3nese el numeral 21 del art\u00edculo 3.3.8.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c20. Autorizar al fondo de \u00a0capital privado realizar emisiones de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s establecidas a \u00a0cargo de la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de capital \u00a0privado en otras normas legales o reglamentarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Renum\u00e9rese el \u00a0art\u00edculo identificado como 5.2.4.2.3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, titulado \u201cRevelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n\u201d, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5.2.4.2.4 \u00a0Revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Ning\u00fan emisor podr\u00e1 divulgar a trav\u00e9s de \u00a0medios digitales o f\u00edsicos que permitan el acceso a la informaci\u00f3n por parte \u00a0del p\u00fablico o de sus inversionistas, los reportes de informaci\u00f3n peri\u00f3dica de \u00a0que trata el presente Cap\u00edtulo, sin que previa o concomitantemente tal \u00a0informaci\u00f3n se haya revelado al mercado por los mecanismos propios de \u00a0divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el emisor tenga valores \u00a0inscritos en otra jurisdicci\u00f3n en la que se exija un mayor nivel de revelaci\u00f3n \u00a0en los informes peri\u00f3dicos, dicha informaci\u00f3n adicional que no sea exigida en \u00a0la informaci\u00f3n peri\u00f3dica en Colombia deber\u00e1 en todo caso quedar incorporada \u00a0como parte de los reportes de informaci\u00f3n peri\u00f3dica previstos en este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 5.4.3.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5.4.3.1.1 \u00a0Definici\u00f3n. El examen de idoneidad profesional es una prueba acad\u00e9mica que \u00a0tendr\u00e1 como objetivo principal la verificaci\u00f3n del grado de desarrollo de \u00a0competencias y habilidades de los profesionales a que se refiere el art\u00edculo \u00a05.4.1.1.2 del presente decreto. La prueba acad\u00e9mica podr\u00e1 basarse en \u00a0herramientas de aprendizaje que promuevan la profesionalizaci\u00f3n, tales como la \u00a0educaci\u00f3n continua\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 5.4.4.1.5 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5.4.4.1.5 Cursos \u00a0de preparaci\u00f3n. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 condicionar la presentaci\u00f3n del \u00a0examen de idoneidad a la aprobaci\u00f3n o asistencia obligatoria de cursos \u00a0preparatorios. Esta condici\u00f3n no impide la posibilidad de que las pruebas \u00a0acad\u00e9micas, a las que se refiere el art\u00edculo 5.4.3.1.1 del presente decreto se \u00a0basen en herramientas de aprendizaje\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo 2 al art\u00edculo 6.1.1.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Una \u00a0persona o grupo de personas se considera beneficiaria real de una acci\u00f3n si \u00a0tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasi\u00f3n del ejercicio de un \u00a0derecho proveniente de una garant\u00eda o de un pacto de recompra o de un negocio \u00a0fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los \u00a0mismos no confieran derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0caso de la integraci\u00f3n de las bolsas de valores, la definici\u00f3n de beneficiario \u00a0real establecida en el presente art\u00edculo podr\u00e1 entenderse \u00fanicamente a nivel de \u00a0la sociedad matriz resultante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0adiciona el T\u00edtulo 18 al Libro 1 de la Parte 2, un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.11.3.1.1, un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.36.3.1.1, un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.36.3.1.2, un par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 2.36.3.1.3, un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.41.2.1.3, el numeral 5 al art\u00edculo 3.1.1.3.6, el numeral 6 al art\u00edculo \u00a03..1.1.5.1, el numeral 21 al art\u00edculo 3.1.5.1.1, el art\u00edculo 3.1.1.5.5, el \u00a0numeral 7 al art\u00edculo 3.1.1.10.2, el numeral 21 al art\u00edculo 3.3.8.1.1, un \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 6.1.1.1.3; modifica el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.36.3.1.3, el numeral 20 del art\u00edculo 3.1.5.1.1, los numerales 9 y 12 del \u00a0art\u00edculo 3.1.1.8.1, los numerales 3 y 17 del art\u00edculo 3.1.1.10.1, los numerales \u00a08 y 11 del art\u00edculo 3.3.3.1.1, el art\u00edculo 3.3.2.5.1, el numeral 20 del \u00a0art\u00edculo 3.3.8.1.1, el art\u00edculo 5.4.3.1.1, el art\u00edculo 5.4.4.1.5 y el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 6.1.1.1.3 y deroga el numeral 8 del art\u00edculo 3.3.8.4.3 y el literal \u00a0c) del numeral 7.1 del art\u00edculo 5.3.2.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. Adem\u00e1s, renumera el art\u00edculo identificado como 5.2.4.2.3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, titulado \u201cRevelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de \u00a0enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 053 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (enero 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.923, enero 20 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con la emisi\u00f3n de bonos por parte de los \u00a0fondos de inversi\u00f3n colectiva en el mercado de valores, la internacionalizaci\u00f3n \u00a0de las infraestructuras, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}