{"id":55880,"date":"2023-08-23T20:44:28","date_gmt":"2023-08-23T20:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-54-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:44:28","modified_gmt":"2023-08-23T20:44:28","slug":"decreto-54-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-54-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 54 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 054 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.923, enero 20 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa Alcalde \u00a0ad hoc del municipio de Aipe, departamento del Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio n\u00famero 042 \u00a0de 17 de febrero de 2020, el se\u00f1or Octavio Conde Lasso, Alcalde del municipio \u00a0de Aipe, departamento del Huila, manifest\u00f3 ante la Procuradur\u00eda Regional del \u00a0Huila, su impedimento para asumir, conocer y tramitar los procesos judiciales \u00a0en los cuales act\u00faa como parte demandada el se\u00f1or Luis Felipe Conde Lasso, \u00a0quien es su hermano y ex Alcalde del mismo municipio, esto, de conformidad con \u00a0el siguiente informe, de la misma fecha, suscrito por el se\u00f1or Cristian \u00a0Fernando Losada P\u00e9rez, profesional universitario de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0referido ente territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez verificado el archivo de gesti\u00f3n y las actuaciones \u00a0procesales en materia administrativa, acciones populares, ejecutivas, laboral y \u00a0observaciones en materia administrativa se identificaron los siguientes \u00a0procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Es de aclaran (sic) que en la medida en que se \u00a0identifiquen o surjan nuevos procesos en las condiciones solicitadas ser\u00e1n \u00a0informados de manera inmediata\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio n\u00famero 068 \u00a0de 11 de marzo de 2020, el se\u00f1or Octavio Conde Lasso, Alcalde del municipio de \u00a0Aipe, Huila, adicion\u00f3 a los procesos judiciales en los que inicialmente se \u00a0declar\u00f3 impedido, el radicado con el n\u00famero 41 001 6000 586 2010 02587, cuyo \u00a0conocimiento le correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio n\u00famero 151 \u00a0de 3 de junio de 2020 el se\u00f1or Octavio Conde Lasso, en su condici\u00f3n de Alcalde \u00a0del municipio de Aipe, Huila, se declar\u00f3 impedido para intervenir como \u00a0representante legal del municipio de Aipe, dentro del proceso radicado con el \u00a0n\u00famero 41 001 6000 586 2011 05169, por el presunto delito de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n y otro, el cual se encuentra en curso en el Juzgado Cuarto Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y, que no fue relacionado dentro del \u00a0informe inicial que present\u00f3 el se\u00f1or Cristian Fernando Losada P\u00e9rez, \u00a0profesional universitario de la Oficina Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Aipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Auto n\u00famero 012 de \u00a05 de junio de 2020 (datos tomados del oficio n\u00famero D-622 de 8 de junio de \u00a02020), proferido dentro del proceso con radicaci\u00f3n IUS-E-2020-115228, el \u00a0Procurador Regional del Huila acept\u00f3 el impedimento manifestado por el se\u00f1or \u00a0Octavio Conde Lasso, Alcalde de Aipe, Huila y, orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n al \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, para que se procediera con la designaci\u00f3n de un \u00a0Alcalde ad hoc, para que \u201cact\u00fae y ejerza la defensa de los intereses del \u00a0municipio de Aipe en los procesos en donde est\u00e9 determinado como v\u00edctima el \u00a0mismo, y donde el presunto responsable por la comisi\u00f3n de los delitos sea el \u00a0se\u00f1or Luis Felipe Conde Lasso, as\u00ed como todos los Despachos e instancias que \u00a0les corresponda conocer de estos procesos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, posteriormente, mediante \u00a0oficio n\u00famero 236 de 21 de agosto de 2020, el se\u00f1or Octavio Conde Lasso, \u00a0Alcalde municipal de Aipe, Huila, manifest\u00f3 ante la Procuradur\u00eda Regional del \u00a0Huila, un nuevo impedimento para intervenir como representante legal del \u00a0municipio y, por ende, otorgar el respectivo poder especial a un apoderado para \u00a0asumir, conocer y tramitar el proceso judicial de car\u00e1cter penal que se \u00a0adelanta en contra de su hermano, el se\u00f1or Luis Felipe Conde Lasso, en el Juzgado \u00a0Primero Promiscuo Municipal de Aipe, bajo radicado n\u00famero 41 001 6000 584 2017 \u00a00135000, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Auto n\u00famero 021 de \u00a026 de agosto de 2020, proferido dentro del proceso con radicaci\u00f3n \u00a0IUS-E-2020-422841, el Procurador Regional del Huila acept\u00f3 el segundo \u00a0impedimento manifestado por el se\u00f1or Octavio Conde Lasso, Alcalde de Aipe, \u00a0Huila y, orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n al Ministerio del Interior &#8211; Oficina \u00a0Jur\u00eddica, para que el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica designe Alcalde ad \u00a0hoc, \u201cy sea este quien contin\u00fae con el tr\u00e1mite relacionado con intervenir \u00a0como representante legal del Municipio de Aipe, y por consiguiente para otorgar \u00a0poder especial al apoderado judicial que deba asumir, conocer y tramitar el \u00a0proceso judicial de car\u00e1cter penal, radicado con el n\u00famero 41001600058420170135000, \u00a0que adelanta el Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Aipe, en contra del doctor \u00a0Luis Felipe Conde Lasso, por el delito de celebraci\u00f3n de contratos sin el cumplimiento \u00a0de requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0del Ministerio del Interior, mediante OFI2020-41682- OAJ- 1400 de 23 de \u00a0noviembre de 2020, solicit\u00f3 aclaraci\u00f3n a la Procuradur\u00eda Regional del Huila, \u00a0respecto de su Auto n\u00famero 012 de 5 de junio de 2020, proferido dentro del \u00a0proceso con radicaci\u00f3n IUS-E-2020-115228, comoquiera que del mismo se deduce \u00a0que, \u201cla designaci\u00f3n del Alcalde ad hoc de Aipe es para intervenir solo \u00a0en los procesos penales, pues se refiere a aquellos donde el municipio sea \u00a0v\u00edctima y en los cuales el se\u00f1or Luis Felipe Conde Lasso sea presunto \u00a0responsable por la comisi\u00f3n de los delitos; quedando por fuera de la decisi\u00f3n, \u00a0el siguiente proceso: Rad. 2018-00387-00, Acci\u00f3n de Repetici\u00f3n ante el Tribunal \u00a0Contencioso Administrativo del Huila, demandante: Municipio de Aipe, demandando \u00a0el se\u00f1or Luis Felipe Conde Lasso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del oficio \u00a0PU-OJJV-No. 070 de 26 de noviembre de 2020, el Procurador Regional del Huila, \u00a0indic\u00f3 que: \u201cPrevio a cualquier consideraci\u00f3n, se debe aclarar que al \u00a0peticionario Octavio Conde Lasso, se le acepto (sic) el impedimento en todos \u00a0los supuestos que planteo (sic) en la solicitud, incluido el Rad. 2018-00387-00 \u00a0\u201cacci\u00f3n de repetici\u00f3n ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, \u00a0demandante es el Municipio de Aipe, demandado el se\u00f1or Luis Felipe Conde Lasso\u201d, \u00a0lo citado, antecediendo que el auto del 5 de junio de 2020, nunca fue objeto \u00a0de rechazo en la decisi\u00f3n que se adopt\u00f3, raz\u00f3n por la cual se informa que el \u00a0auto que acepto (sic) el impedimento fue general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente y, teniendo \u00a0en cuenta que el objetivo de la designaci\u00f3n del Alcalde ad hoc, \u00a0planteado inicialmente por la Procuradur\u00eda Regional del Huila dentro del Auto \u00a0n\u00famero 012 de 5 de junio de 2020 fue, \u201cpara que act\u00fae y ejerza la defensa de \u00a0los intereses del municipio de Aipe en los procesos en donde est\u00e9 determinado \u00a0como v\u00edctima el mismo, y donde el presunto responsable por la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos sea el se\u00f1or Luis Felipe Conde Lasso, as\u00ed como todos los Despachos e \u00a0instancias que les corresponda conocer de estos procesos\u201d \u00a0(subrayado fuera del texto original); la Oficina Asesora Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio del Interior, requiri\u00f3 mediante correo electr\u00f3nico de 13 de abril de \u00a02021, a la Alcald\u00eda Municipal de Aipe, en el sentido de informar respecto de \u00a0los distintos procesos penales que cursan en contra del se\u00f1or Luis Felipe Conde \u00a0Lasso, frente a lo cual, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico de 6 de junio de 2021, \u00a0el se\u00f1or Cristian Fernando Lossada P\u00e9rez, funcionario del referido ente territorial, \u00a0indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el acostumbrado respeto, nos permitimos remitir a su \u00a0despacho la informaci\u00f3n complementaria de los procesos penales que relaciona al \u00a0ex &#8211; Alcalde del Municipio de Aipe, Luis Felipe Conde Lasso, como insumo para \u00a0el acto administrativo Por (sic) el cual se designa Alcalde ad hoc para el \u00a0municipio de Aipe, departamento del Huila, informando que adem\u00e1s no existen \u00a0evidencias en el archivo hist\u00f3rico y de gesti\u00f3n de procesos adicionales a los \u00a0relacionados en el siguiente cuadro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud del concepto \u00a0emitido por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, n\u00famero \u00a020166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precis\u00f3 que \u201c(&#8230;) \u00a0ser\u00e1 de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica decidir si designa un \u00a0empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario \u00a0de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoci\u00f3n que, en todo caso, \u00a0se encuentre habilitado para realizar la actuaci\u00f3n administrativa para la cual se \u00a0nombra con car\u00e1cter transitorio (&#8230;)\u201d. la doctora Sandra Ximena Calder\u00f3n, \u00a0directora del Departamento Administrativo Jur\u00eddico de la Gobernaci\u00f3n del Huila, \u00a0mediante oficio de 27 de octubre de 2020, actualizado a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico de 12 de noviembre de 2021 y 12 de enero de 2022, remiti\u00f3 la hoja \u00a0de vida del se\u00f1or Andr\u00e9s Mauricio Mu\u00f1oz Leguizamo, funcionario vinculado al \u00a0mismo ente territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc del \u00a0municipio de Aipe, Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo \u00a03\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de dar \u00a0cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se \u00a0proceder\u00e1 a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Aipe, Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, \u00a0corresponde al presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en \u00a0los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un \u00a0servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni \u00a0cabeza del sector, como medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la \u00a0Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, \u00a0a trav\u00e9s del radicado n\u00famero 11001-03-06-000-2014- 00049-00 (2203). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n Alcalde ad hoc del municipio de Aipe. \u00a0Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Aipe, departamento del Huila, al \u00a0doctor Andr\u00e9s Mauricio Mu\u00f1oz Leguizamo, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 80082983, quien se desempe\u00f1a en el cargo de secretario de \u00a0despacho C\u00f3digo 020, Grado 03, de la Secretar\u00eda de Hacienda de la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Huila, para que act\u00fae y ejerza la defensa de los intereses del municipio de \u00a0Aipe, Huila, en los procesos en donde est\u00e9 determinado como v\u00edctima el mismo y, \u00a0donde el presunto responsable por la comisi\u00f3n de los delitos, sea el se\u00f1or Luis \u00a0Felipe Conde Lasso, as\u00ed como todos los despachos e instancias que les corresponda \u00a0conocer de estos procesos; concretamente en los siguientes, sin perjuicio de \u00a0que puedan existir otros para los cuales tambi\u00e9n actuar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Posesi\u00f3n. El \u00a0Alcalde ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo ante la \u00a0instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 94 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar, por intermedio de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del \u00a0Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este \u00a0acto, al Alcalde titular del municipio de Aipe, a la Gobernaci\u00f3n del Huila, a \u00a0la Procuradur\u00eda Regional del Huila y a los despachos judiciales de conocimiento \u00a0de los procesos judiciales antes relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de \u00a0enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 054 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (enero 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.923, enero 20 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa Alcalde \u00a0ad hoc del municipio de Aipe, departamento del Huila. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las \u00a0conferidas por el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55880","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55880","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55880"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55880\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55880"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55880"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55880"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}